Auto nº 512/17 de Corte Constitucional, 3 de Octubre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 701354601

Auto nº 512/17 de Corte Constitucional, 3 de Octubre de 2017

Ponente:ALBERTO ROJAS RÍOS
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2017
EmisorCorte Constitucional
ExpedienteCJEP-0001

Auto 512/17

Referencia: CJEP-0001

Conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia y la Jurisdicción Especial para la Paz JEP.

Magistrado S.:

ALBERTO ROJAS RÍOS

Bogotá, D.C., tres (3) de octubre de dos mil diecisiete (2017).

En cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y legales, la Sala Plena de la Corte Constitucional procede a resolver el presunto conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia y la Jurisdicción Especial para la Paz JEP.

ANTECEDENTES

  1. El Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia, mediante Oficio número 1201 del 18 de julio de 2017, remitió a la Corte Constitucional el expediente radicado 05000 31 07 002 2016 00120, contentivo del proceso penal que se adelanta contra los señores J.A.M.U., J.D.Z.E., J.E.P.A., J.H.P.A., J.J.G.V. y U.A.A.V., por la presunta comisión de la conducta punible de homicidio en persona protegida “a fin de que dirima competencia u ordene lo correspondiente, de acuerdo al artículo 9 del Acto Legislativo 01 de abril 04 de 2017”.

  2. La Sala Plena de la Corte Constitucional, en sesión del 20 de septiembre de 2017, repartió el referido asunto al Magistrado A.R.R..

  3. Revisado el expediente, la Sala encuentra que se trata de un proceso penal por homicidio en persona protegida, cursado contra un grupo de militares adscritos al Batallón de Infantería número 10 “A.G.D. 3”, por hechos sucedidos en la vereda la “S” del municipio de Yarumal, Antioquia, el 26 de enero de 2006.

  4. Encontrándose el proceso en etapa de juicio, el señor C.J.H.P.A. suscribió ante la Secretaría Ejecutiva Transicional un Acta comprometiéndose a contribuir con la verdad, la no repetición y la reparación de las víctimas[1].

  5. En el curso de la audiencia pública celebrada el 14 de julio de 2017, la apoderada del procesado formuló una petición en el sentido de “interponer colisión negativa en contra de este Despacho y la JEP, en relación al conocimiento de esta causa. Solicita remitir a la H. Corte Constitucional para dirimir el conflicto de competencias”[2]. Los defensores de los coacusados, al igual que el representante de la Fiscalía General de la Nación, se opusieron a la referida petición.

  6. El Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia se pronunció en el siguiente sentido:

“Aquí estamos frente a un conflicto de jurisdicciones, propuesto por la defensa, en el sentido de que la novedosa jurisdicción que se implementó a través del acuerdo de paz y el acto legislativo correspondiente, ante ese proceso de implementación es obvio que existen entonces coetáneamente dos jurisdicciones que es (sic) la ordinaria y la jurisdicción especial, donde los casos por obvias razones nacieron en la jurisdicción ordinaria, pero que ante solicitud de parte, ósea (sic), ante manifestación voluntaria de sometimiento al proceso transicional, entonces pasará de la jurisdicción ordinaria a la jurisdicción especial para la paz.”

CONSIDERACIONES

  1. El artículo transitorio 9º del Acto Legislativo 01 de 2017 dispone:

“Los conflictos de competencia entre cualquier, jurisdicción y la JEP serán dirimidos por una Sala Incidental conformada por 3 Magistrados de la Corte Constitucional elegidos por esta y 3 magistrados de las salas o secciones de la JEP no afectadas por dicho conflicto jurisdiccional. Estos últimos serán elegidos por la plenaria de la JEP. La decisión se adoptará en la Sala incidental por mayoría simple y en caso de no alcanzarse una mayoría, en aplicación del carácter preferente de la Jurisdicción Especial para la Paz, resolverá el Presidente de esta Jurisdicción.”

A la fecha, si bien el Acto Legislativo 01 de 2017 se encuentra vigente, también lo es que el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, todavía no ha entrado en funcionamiento. Al respecto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en Auto del 21 de julio de 2017 (R.. 49.470), afirmó:

“Igualmente, se deberá (viii) adquirir el compromiso por escrito, de que una vez entre a funcionar el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, el beneficiado con la libertad transitoria condicionada y anticipada contribuirá con la verdad, la no repetición, la reparación inmaterial de las víctimas y que atenderá los requerimientos de los órganos del sistema en cita.” (negrillas agregadas).

La ausencia de entrada en funcionamiento de la Jurisdicción Especial para la Paz torna imposible, por el momento, trabar un conflicto de competencia, sea negativo o positivo, entre la jurisdicción ordinaria y aquélla. En tal sentido, la suscripción de un Acta de Compromiso ante el Secretario Ejecutivo de la Jurisdicción Especial para la Paz, por parte de un agente del Estado, no constituye un acto de contenido jurisdiccional, que permita plantear un conflicto de competencia. Lo anterior por cuanto el referido funcionario carece de jurisdictio. Sobre el particular, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en Auto del 31 de agosto de 2017 (R.. 51.064), consideró:

“por mandato legal le corresponde al Secretario Ejecutivo de la JEP, presentar a consideración de la autoridad judicial competente, mediante comunicación formal acompañada de los anexos de prueba pertinentes, la situación particular de un agente del Estado -integrante o ex integrante de la Fuerza Pública- una vez ha constatado que hace parte de los listados remitidos por el Ministerio de Defensa Nacional, que ha suscrito el acta de compromiso de que trata el parágrafo 1° del artículo 52 de la Ley 1820 de 2016 y que respecto del mismo se satisfacen las exigencias que ese artículo previene”.

La discusión en torno a cuál jurisdicción, si la ordinaria o la transicional, debe asumir el conocimiento de algún asunto, debe plantearse una vez esta última entre en funcionamiento.

Procede devolver el expediente radicado 05 000 31 07002 2016 00120 al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia.

DECISIÓN

De acuerdo con las anteriores consideraciones, la Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,

RESUELVE

Por Secretaría General de la Corte DEVOLVER al Juzgado Segundo Penal Especializado de Antioquia el expediente radicado 05 000 31 07002 2016 00120, contenido en quince (15) cuadernos y siete (7) discos compactos.

N., comuníquese y cúmplase.

LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ

Presidente

CARLOS BERNAL PULIDO

Magistrado

DIANA FAJARDO RIVERA

Magistrada

ALEJANDRO LINARES CANTILLO

Magistrado

ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO

Magistrado

GLORIA STELLA ORTÍZ DELGADO

Magistrada

CRISTINA PARDO SCHLESINGER

Magistrada

JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS

Magistrado

ALBERTO ROJAS RÍOS

Magistrado

ROCÍO LOAIZA MILIÁN

Secretaria General (e)

[1] Visible a folio 223 del cuaderno original número 15.

[2] Visible a folio 225 del cuaderno original número 15.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR