Auto nº 391/16 de Corte Constitucional, 29 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 701401729

Auto nº 391/16 de Corte Constitucional, 29 de Agosto de 2016

Ponente:LUIS ERNESTO VARGAS SILVA
Fecha de Resolución29 de Agosto de 2016
EmisorCorte Constitucional
ExpedienteT-5584835

Referencia: expediente T– 5.584.835

Acción de tutela instaurada por C., en representación de su hija S., contra la Unidad Hospitalaria AA, la Empresa Social del Estado XX y CC EPS.

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de agosto de dos mil dieciséis (2016).

La Sala Novena de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por la magistrada María Victoria Calle Correa y por los magistrados L.G.G.P. y L.E.V.S., en uso de sus facultades constitucionales y legales, y

CONSIDERANDO

  1. Que mediante escrito radicado en la Secretaría General de la Corte el cinco (5) de julio de dos mil dieciséis (2016), el Procurador Auxiliar para Asuntos Constitucionales, A.B.G., solicitó remitir a su despacho “copia del expediente de la referencia con el objeto de preparar la intervención que en dicho proceso pretende hacer el Procurador General de la Nación”.

  2. En atención a que el Expediente T-5584835 plantea una problemática relativa al amparo de los derechos sexuales y reproductivos de S. -sujeto de especial protección constitucional como menor de edad y paciente de síndrome de down- y a que contiene copias de su historia clínica, de su documento de identidad y otros datos que se encuentran protegidos por su derecho fundamental a la intimidad, el magistrado L.E.V.S., mediante auto del dos (2) de agosto de dos mil dieciséis (2016), decidió reservar la identidad de las personas y entidades involucradas en dicho asunto y limitar la posibilidad de que personas y autoridades ajenas al proceso accedieran al expediente u obtuvieran copias del mismo.

  3. En consecuencia, el magistrado rechazó la solicitud de copias formulada por el Procurador Auxiliar para Asuntos Constitucionales. No obstante, en atención al interés de la Procuraduría General de la Nación en intervenir dentro del referido trámite, ordenó remitirle copia de dicha providencia, donde constaban los fundamentos fácticos y jurídicos de la solicitud de amparo, de su contestación y los argumentos planteados en el fallo de instancia. Lo anterior para que, si lo estimaba pertinente, el Procurador formulara su intervención dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la notificación de dicha providencia.

  4. Mediante escrito del diez (10) de agosto de dos mil dieciséis (2016), el Procurador General de la Nación interpuso una solicitud que denominó “recurso de súplica” contra el auto que rechazó la solicitud de copias.

  5. Toda vez que la solicitud que el Procurador General de la Nación formuló como “recurso de súplica” se dirige contra una providencia diferente de aquella que rechaza la demanda presentada en ejercicio de la acción pública de inconstitucionalidad[1], la Sala Novena de Revisión la rechazará por improcedente.

En mérito de lo expuesto, la Sala Novena de Revisión de la Corte Constitucional,

RESUELVE

Primero.- RECHAZAR, por improcedente, la solicitud que el Procurador General de la Nación formuló como “recurso de súplica” contra el auto del dos (2) de agosto de dos mil dieciséis (2016), mediante el cual se rechazó una solicitud de copias en el trámite de la referencia.

MARIA VICTORIA CALLE CORREA

L.G.G.P.

Magistrada

Magistrado

En comisión

No Interviene

LUIS ERNESTO VARGAS SILVA

Magistrado

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

Segundo.- Por Secretaría General de la Corte Constitucional, infórmesele al Procurador General de la Nación que contra esta decisión no procede recurso alguno.

[1] En virtud del artículo 6) del Decreto 2067 de 1991 y de la jurisprudencia constitucional, el recurso de súplica procede solamente contra la providencia que decide rechazar la demanda de inconstitucionalidad. Ni el decreto ni la jurisprudencia contemplan la procedencia de dicho recurso en el trámite de revisión de tutela. Sobre el particular pueden revisarse los autos 068 de 2005 (M.P.A.B.S.) y 021 de 2015 (M.P.M.G.C.).

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR