Auto nº 439/16 de Corte Constitucional, 19 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 701401893

Auto nº 439/16 de Corte Constitucional, 19 de Septiembre de 2016

Ponente:JORGE IVÁN PALACIO PALACIO
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2016
EmisorCorte Constitucional
ExpedienteT-4943313

Referencia: Auto por medio del cual se autoriza la prórroga solicitada por la Gobernación del Departamento del M. hasta el 12 de diciembre de 2016. T-606 de 2015.

Expediente: T-4.943.313

Peticionario: Gobernación del Departamento del M..

Magistrado S.:

J.I. PALACIO PALACIO.

B.D.C., diecinueve (19) de septiembre de dos mil dieciséis (2016)

La S. Sexta de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados J.I.P.P., quien la preside, A.I.A.G. y A.R.R. en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, en especial atendiendo a las atribuciones conferidas por el articulo 27 del Decreto estatutario 2591 de 1991, dicta el presente auto, con base en los siguientes

1. Antecedentes

1.1. La acción de tutela radicada con el número T-4.943.313 fue promovida por el señor J.P.Y. en contra del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y la Unidad Administrativa del Sistema de Parques Nacionales Naturales (Uaespnn), al considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la dignidad humana, al mínimo vital y móvil, a la vida, petición y al debido proceso, como consecuencia de las medidas de protección ambiental adelantadas por la Unidad Administrativa del Sistema de Parques Nacionales Naturales.

1.2. El demandante cuestionó las acciones desplegadas tendientes a materializar la prohibición de pesca artesanal que recae sobre el Tayrona. Específicamente lo relacionado con el decomiso de varias herramientas y utensilios de pesca. Dichas retenciones, a juicio del accionante, le generaron dificultades y penurias económicas, por cuanto no recibía los ingresos necesarios para su subsistencia y la de su familia.

1.3. Mediante auto del 13 de julio de 2015 de la S. Sexta de Revisión de Tutelas de la Corte Constitucional vinculó al trámite a las autoridades encargadas de garantizar la protección de los derechos del accionante y de preservar el medio ambiente en el ecosistema en cuestión, específicamente aquellas entidades que en principio deben definir estrategias de asignación de competencias, cooperación, manejo y tratamiento de la problemática descrita en la acción de tutela. Puntualmente la S. consideró necesario notificar de la solicitud de amparo al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural – Incoder -, a la Corporación Autónoma Regional del M. – Cormagdalena -, al Servicio Nacional de Aprendizaje -Sena- a la Defensoría del Pueblo del M., a la Procuraduría General de la Nación, a la Gobernación del M. y a la Cooperativa de Pescadores de Barlovento.

1.4. Por su parte, la sentencia T-606 de 2015 avaló la prohibición de pesca existente en el Tayrona. Sobre el particular manifestó: “… el desarrollo de actividades de pesca en el parque ha presionado fuertemente los recursos pesqueros, especialmente a ciertas especies amenazadas, por cuanto en algunos casos se ha evidenciado que las capturas se dan por debajo de las tallas medias de madurez sexual, lo cual evidencia un uso que no favorece la condición natural de las especies aprovechadas al no permitir su reproducción. Por lo anterior, la decisión de restringir el flujo pesquero en el sector de reserva ambiental no responde a argumentos caprichosos, por el contrario, permitir la pesca en estas zonas derivaría en una grave afectación o peligro inminente del medio ambiente como derecho colectivo de toda la humanidad”.

1.5. Sin perjuicio de lo anterior, dicho fallo determinó que era necesario establecer medidas de protección en favor de los pescadores que se veían afectados por la prohibición, debido a que con esta quedaban en una situación de desamparo al no poder desarrollar su actividad de sustento económico y alimenticio. En tal sentido, expuso la Corte que “… es claro que el Estado para la realización de los fines que le son propios, no puede traspasar los límites constitucionales establecidos. Razón por la cual la Administración en todos sus niveles está obligada a procurar y mantener las condiciones materiales necesarias para que las personas puedan satisfacer autónomamente sus requerimientos vitales, aún cuando ello, en ocasiones, pueda entrar en conflicto con otros objetivos de la actividad estatal”.

Con el fin de mantener las condiciones materiales necesarias de las personas, ante medidas administrativas o de carácter ambiental, esta Corporación ha ordenado diferentes tipos de medidas de compensación: “(i) el diseño de planes razonables de reubicación laboral, (ii) la creación de programas de formación para que las personas desalojadas puedan desempeñarse en otra actividad económica y (iii) el acceso a créditos blandos y a insumos productivos, lista que no puede considerarse cerrada o taxativa en virtud de la obligación de evaluar la situación específica de cada caso”.

1.4. En este orden de ideas, la sentencia T-606 de 2015 determinó que la prohibición de ejercer la pesca en la Bahía Gayraca era una medida que contribuía de manera fundamental a garantizar la seguridad y soberanía alimentaria de los colombianos, ya que al proteger los servicios ambientales de dicho ecosistema se protegía la sostenibilidad en el tiempo de los recursos que proveen de alimento a los habitantes de la nación, beneficiando directamente a las poblaciones aledañas, incluido el accionante.

Sin embargo, con todo, la Corte aclaró que era necesario generar restricciones en las actividades pesqueras para lograr que el ecosistema inicie un proceso de restauración de los servicios ambientales hoy afectados, sin perjuicio que la administración deba compensar las afectaciones causadas a las comunidades que laboraban en ese oficio.

En consecuencia, la sentencia T-606 de 2015 afirmó:

“En este sentido, se pone de manifiesto la necesidad de generar urgentemente acciones de carácter interinstitucional para lograr que las diversas entidades estatales, de acuerdo con sus competencias, atiendan las diferentes situaciones sociales en las que se encuentran las familias de los pescadores. Lo anterior por cuanto, conforme lo manifestó el accionante, desde que inició la prohibición de pesca en el parque Tayrona se han afectado profundamente sus ingresos y los de la Cooperativa a la que pertenece.

(…) esta S. de revisión considera indispensable ordenar a las diversas entidades administrativas que implementen medidas encaminadas a mitigar los efectos que genera la prohibición de pesca para los accionantes y demás pescadores artesanales del Parque Tayrona. Así el perjuicio que asegura estar sufriendo el accionante es susceptible de ser superado a través de programas de reubicación y capacitación pesquera liderados por las correspondientes autoridades vinculadas al trámite tutelar.

Para ello, este tribunal considera indispensable disponer la inmediata ejecución de acciones estatales tendientes a lograr la protección de los derechos fundamentales al trabajo, participación, soberanía alimentaria y mínimo vital del señor J.P.Y., los miembros de la Cooperativa de pescadores de Barlovento y demás pescadores artesanales del Parque Nacional Natural Tayrona.”

1.5. Teniendo en cuenta lo anterior, la sentencia dispuso lo siguiente:

“TERCERO.- ORDENAR la construcción de una mesa de trabajo para lograr la compensación de los pescadores artesanales del Parque Nacional Natural Tayrona en la cual deberán participar la Nación – Ministerio de Ambiente y Desarrollo Territorial, la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales de Colombia, el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural – Incoder -, la Corporación Autónoma Regional del M., el Servicio Nacional de Aprendizaje -Sena-, la Defensoría del Pueblo del M., la Procuraduría General de la Nación, la Gobernación del M. y las diversas asociaciones de pescadores artesanales del Parque Nacional Natural Tayrona.

Teniendo en cuenta que la determinación de competencias en materia de gestión social y desarrollos productivos es una tarea compleja, precisamente debido a las limitaciones presupuestales y a la asignación de recursos y subsidios con destinación específica y previa convocatoria se ordena:

(i) Que en aplicación de los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad, las referidas entidades bajo la coordinación de la Gobernación del M. diseñen en el término 60 días contados a partir de la notificación de esta providencia un plan de compensación que garantice a los pescadores artesanales del Parque Nacional Natural Tayrona la satisfacción de sus derechos fundamentales al trabajo, soberanía alimentaria y mínimo vital.

Para ello las entidades anteriormente referenciadas deberán incorporar y vincular en la gestión y construcción de la mesa de trabajo, a las entidades nacionales, departamentales y territoriales que en el marco de sus funciones puedan brindarles alternativas económicas y proyectos productivos sostenibles a los pescadores artesanales del parque Tayrona.

La participación no se reduce a que las autoridades competentes organicen reuniones de información, de concertación o audiencias, sino que en coordinación con la comunidad garanticen la participación y asuma la protección de las personas en situación de vulnerabilidad que van a ser afectadas negativamente por las decisiones administrativas. Es decir, la participación también significa darle efecto a las opiniones expresadas.

La Gobernación de M. transitoriamente y hasta que sea diseñado y ejecutado el plan de compensación a los Pescadores artesanales del Parque Nacional Natural Tayrona, deberá brindar un apoyo alimenticio y económico de carácter transitorio a las personas que tradicionalmente ejercían esta actividad y que actualmente no cuentan con los recursos necesarios para satisfacer su derecho al mínimo vital y subsistencia digna.

(ii) Con el fin de garantizar el cumplimiento de las ordenes emitidas en esta providencia se ordenará a la Gobernación del M. que remita a esta S. (4) cuatro informes trimestrales a partir de la notificación de esta providencia en los cuales se detallen el impacto que han tenido las acciones adoptadas en la mesa de trabajo para lograr la satisfacción de los derechos al trabajo, soberanía alimentaria y mínimo vital de los pescadores del Tayrona”.

  1. Petición

    Mediante oficio del 12 de agosto de 2016, el Gobernador Ad-hoc del Departamento del M. solicitó una prórroga de seis meses para garantizar el cumplimiento de la primera parte de la orden contenida en la sentencia T-606 de 2015 (plan de compensación que garantice a los pescadores artesanales del Parque Nacional Natural Tayrona la satisfacción de sus derechos fundamentales al trabajo, soberanía alimentaria y mínimo vital). El peticionario afirmó lo siguiente: “… estamos solicitando una prórroga de seis meses considerado tiempo prudencial para terminar el estudio de caracterización y expectativas de la obligación afectada, con una mayor eficacia de los proyectos y acciones de las diferentes instituciones inmersas en el plan ya iniciado”. Justificó dicha solicitud en la complejidad de la tarea y en los procesos de concertación a adelantar para cumplir la orden de la sentencia.

    3.1. Tratándose de órdenes estructurales de política pública, estas deben estar sujetas a un desarrollo progresivo, sin perjuicio que desde el primer momento se adopten y desarrollen por las autoridades responsables todas y cada una de las medidas requeridas para hacer efectivo en el menor tiempo posible el disfrute de los derechos afectados, en este caso al trabajo, soberanía alimentaria y mínimo vital. Ahora bien, al estar precedida dicha política pública de un fallo estructural que dispuso órdenes de contenido específico (sentencia T-606 de 2015) el deber de acatar las órdenes impartidas en un plazo determinado no es un asunto intrascendente dada su relevancia constitucional, a efectos de no hacer intemporal su cumplimiento y, con ello, ineficaz la materialización del derecho tutelado. La Corte debe evitar que sus decisiones terminen siendo ineficaces aún cuando estas se circunscriban en lo que la jurisprudencia ha denominado como órdenes complejas.

    Para esta Corporación, las órdenes complejas son: “…mandatos de hacer que generalmente requieren del transcurso de un lapso significativo de tiempo, y dependen de procesos decisorios y acciones administrativas que pueden requerir el concurso de diferentes autoridades y llegar a representar un gasto considerable de recursos, todo lo cual suele enmarcarse dentro de una determinada política pública”.[2]

    Este Tribunal ha manifestado en relación con estas que: “…las posibilidades que tiene el juez de prever los resultados de su decisión se reducen. La variedad de órdenes y actores que deben realizarlas, o la complejidad de las tareas impuestas, que pueden suponer largos procesos al interior de una entidad, obligan al juez de tutela a ser ponderado al momento de concebir el remedio, ordenarlo y vigilar su cumplimiento.”[3] El juez de tutela debe ser consciente de que cuando imparte una orden de este tipo su trabajo con relación al caso no se acaba con la sentencia, es más, suele comenzar en ese momento. La labor que ha de desplegar el juzgador en cuanto a la supervisión y control del cumplimiento de este tipo de órdenes, puede superar, con creces, la elaboración de la decisión misma. Éste es un factor que también ha de ser considerado por el funcionario judicial, ya que es uno de los aspectos de los cuales dependerá asegurar, efectivamente, el goce del derecho a las personas[4].

    En lo que respecta al cumplimiento de una orden compleja la sentencia T-086 de 2003 afirmó:

    “En el caso en que la solución es una orden compleja, las posibilidades que tiene el juez de prever los resultados de su decisión se reducen. La variedad de órdenes y actores que deben realizarlas, o la complejidad de las tareas impuestas, que pueden suponer largos procesos al interior de una entidad, obligan al juez de tutela a ser ponderado al momento de concebir el remedio, ordenarlo y vigilar su cumplimiento. La labor del juez en sede de tutela no acaba, entonces, en el momento de proferir sentencia y renace cuando alguna de las partes vuelve a plantear el caso, por ejemplo, en un incidente de desacato. El juez de tutela debe garantizar el goce efectivo del derecho, y en aquellos casos en que impartir una orden no basta, es necesario que el juez mantenga el control de la ejecución de la misma. Es esa, precisamente, la razón por la que el Decreto 2591 de 1991 concede facultades especiales al juez en materia de tutela.[5] Por ello es posible, por ejemplo, que un juez de tutela considere necesario que la entidad que debe cumplir el mandato impartido en un fallo de tutela, deba entregar periódicamente informes al juez, para que éste verifique el cumplimiento del mismo, pudiendo a la vez, adoptar determinaciones que permitan ajustar la orden original a la nuevas circunstancias que se puedan presentar todo con miras a garantizar el goce efectivo del derecho fundamental amparado y sin modificar la decisión que hizo tránsito a cosa juzgada”.

    3.2. Ahora bien, teniendo en cuenta la dificultad de garantizar el cumplimiento de órdenes complejas, es claro que el juez de tutela no puede establecer prima facie términos fatales o perentorios para el cumplimiento de los mandatos proferidos, más aun cuando: (i) las autoridades encargadas de dar cumplimiento al fallo justifican adecuadamente la necesidad de ampliar el término inicialmente estipulado, (ii) demuestran que han adoptado una actitud diligente tendiente a garantizar el acatamiento de la orden y (iii) el mandato inicial no ha sido nunca prorrogado. Sin embargo lo anterior, no significa tal y como lo manifestó recientemente el Auto 282 de 2016 que la ejecución de estas órdenes por las autoridades responsables en el desarrollo de una política pública pueda tornarse infinitas.

  2. Respuesta a la solicitud

    4.1. Teniendo en cuenta que las órdenes emitidas en la sentencia T-606 de 2015, pueden ser catalogadas como complejas o estructurales de política pública social, y que desde el punto de vista de su complejidad las entidades encargadas de cumplir los mandatos proferidos por la Corte, podrían necesitar de un tiempo prudencial para poner en marcha el cumplimiento de lo ordenado, es posible que la autoridad judicial que emitió las ordenes iniciales autorice la ampliación del término inicialmente estipulado.

    En el caso sub examine se evidencia que la Gobernacion del M. en calidad de entidad coordinadora de la mesa encargada de la construcción del Plan de compensación que garantice a los pescadores artesanales del Parque Nacional Natural Tayrona la satisfacción de sus derechos fundamentales al trabajo, soberanía alimentaria y mínimo vital ha presentado a esta S. una serie de acciones que ha liderado en cumplimiento de la orden tercera de la sentencia T-606 de 2014. Según se desprende de los documentos e informes allegados, desde la notificación de la providencia se han ejecutado las siguientes acciones:

    (i) El 30 de diciembre de 2015 se expidió el Decreto 631, “Por el cual se crea la Mesa de Trabajo de Apoyo a los Pescadores Artesanales del Parque Nacional Tayrona y se dictan otras disposiciones para el cumplimiento de varias órdenes en el marco de la Sentencia de Tutela T-606 de 2015”. En el artículo 2° de este decreto se establece que esta mesa estará conformada por el Gobernador del M., el Ministro de Ambiente, el Alcalde de S.M., el Director de la Territorial Caribe de la Unidad de Parques Nacionales Naturales, el Director de la Territorial M. del Incoder, el Director de Corpamag, el Director de la Regional M. del SENA, el Defensor del Pueblo Regional M., el Procurador para Asuntos Ambientales y Agrarios en el Departamento del M., el Secretario de Desarrollo Económico del Departamento del M., el Jefe de la Oficina Asesora de Planeación del Departamento del M., el Director Territorial de la Autoridad Nacional de Pesca y Agricultura y un representante de cada una de las asociaciones de pescadores artesanales del Parque Nacional Natural Tayrona, legalmente constituidas.

    Entre las funciones de esta mesa de trabajo, descritas en el artículo 3° del mencionado decreto, se encuentran las de facilitar la identificación, concertación y organización de acciones orientadas a definir el Plan de Compensación a los pescadores artesanales del Parque Nacional Tayrona, la de identificar a las entidades del orden nacional o territorial con competencias, programas o servicios que puedan servir de apoyo para generar alternativas económicas y proyectos sostenibles para los pescadores. También la de promover programas que brinden a estos últimos seguridad alimentaria y nutricional, así como alternativas de ingreso, debidamente concertadas. Finalmente, la mesa de trabajo deberá apoyar la preparación de los informes de cumplimiento que serán enviados a la Corte Constitucional por parte de la Secretaria Técnica, la cual estará a cargo del Secretario de Desarrollo Económico de la Gobernación.

    (ii) A partir del Decreto 631 se expidieron en enero de 2016 una serie de oficios[6] con el fin de invitar a los diferentes integrantes de la mesa de trabajo a una primera reunión que se realizó el 28 de enero de 2016. En esta última, que contó con la asistencia de 27 personas, se socializó la sentencia T-606 de 2015, intervinieron las entidades y organizaciones del Parque Tayrona y se hicieron algunas proposiciones y compromisos. Se destacó, entre otros puntos, la dificultad para identificar y seleccionar a los pescadores beneficiarios de los apoyos económicos. Por ello se fijó el 1 de febrero de 2016 como fecha máxima para entregar los listados de los postulados para la ayuda, por parte de las organizaciones y entidades competentes.

    (iii) El 11 de febrero de 2016 se realizó la segunda reunión de la mesa de trabajo, en la que la Secretaría de Desarrollo Económico presentó las líneas estratégicas de acción que servirán de base para la elaboración de un plan de compensación: capacitación de los pescadores sobre tecnología de captura, dotación a los pescadores de las unidades económicas de pesca y adquisición de nuevas embarcaciones, capacitación en emprendimiento, proyectos de cultivos de Bivalvos en cautiverio y creación de centros ecoturísticos. Nuevamente, se evidencia la necesidad de determinar el número de pescadores a compensar, sus características socio-económicas y sus expectativas y proyectos a futuro. Ante esto, se destaca que se han identificado 257 pescadores reunidos en 6 asociaciones, que hicieron llegar sus postulaciones a la Secretaría de Desarrollo Económico, pero se decide ampliar el plazo de registro hasta el 25 de febrero, ante la manifestación de asociaciones que no lograron hacerlo en la fecha antes prevista.

    (iv) La tercera reunión de la mesa de trabajo ocurrió el 7 de marzo de 2016. En esta se iniciaron labores para depurar los listados presentados por las organizaciones de pescadores, trabajo realizado con la Unidad de Parques y la Autoridad de Pesca, cotejando las respectivas bases de datos, al haber identificado problemas relacionados con la dirección de los pescadores. Se propone que además se conforme un equipo técnico que apoye a la mesa en la construcción del plan de compensación a través de insumos técnicos y que, al mismo tiempo, analice los criterios a tener en cuenta para seleccionar a los potenciales beneficiarios del beneficio económico transitorio. En esta reunión se abordó, también, la dificultad para determinar el mínimo vital de los pescadores, teniendo en cuenta las cifras estadísticas de ingresos por volúmenes de captura son incompletas y no recogen datos de todo el parque.

    (v) El 17 de marzo de 2016 se reunió la mesa por cuarta ocasión. En esta oportunidad, se discutió el resultado obtenido de la depuración de las bases de pescadores, que permitió establecer que solo hay 20 pescadores con carnet vigente a la fecha del fallo y que todavía se encuentran activos, mientras que los demás no tenían carnet, o estos estaban vencidos, u otras causas relacionadas. Los representantes de las organizaciones del Parque Tayrona insistieron en 91 nombres más, para concluir con un total de 111 pescadores que serían seleccionados para la ayuda económica y alimentaria. Nuevamente se discutió lo referente al mínimo vital, ante lo cual la oficina jurídica de la gobernación decidió tomar como punto de partida el salario mínimo, donde el 30% sería para ayuda alimentaria y el 70% restante para ayuda económica transitoria. Estas situaciones, obligaron a la mesa a ordenar un diagnóstico de los pescadores para establecer quienes ejercían la actividad pesquera en el área, su modo de vida y el ingreso económico por día de trabajo.

    (vi) La quinta mesa de trabajo se realizó el 1 de abril de 2016 y en ella se presentaron los nombres de los 101 pescadores susceptibles de ser compensados[7]. Ante esto, los representantes de las organizaciones pesqueras presentaron reparos, ya que en la lista se identificaban personas que eran docentes, pensionados del puerto, albañiles, mecánicos y pescadores ocasionales. Por lo anterior, se decidió enviar el listado propuesto por Parques Nacionales a la Autoridad Nacional de Pesca para ser filtrado por esta y por la oficina de planeación departamental. Dado este compromiso y producto de la depuración, el resultado fue un listado de 33 pescadores susceptibles de ser compensados.

    (vii) Finalmente, el 27 de junio de 2016 se expidió el certificado de disponibilidad presupuestal Núm 596 que permitió al Gobernador Ad-hoc del M. expedir la Resolución 0865 de 2016, “Por medio de la cual se da cumplimiento a la Sentencia T-606 de 2015 de la Honorable Corte Constitucional ordenando un pago”.

    4.2. Ahora bien, esta S. destaca que conforme a los documentos allegados se pudo evidenciar que la Gobernación ha cumplido con crear una mesa de trabajo interinstitucional y con esta empezar a cumplir las órdenes tendientes a garantizar los derechos fundamentales de los pescadores del Parque Tayrona. Sin embargo, es claro que aún no ha finalizado con la realización completa y precisa de la elaboración de un Plan de compensación que garantice a los pescadores artesanales del Parque Nacional Natural Tayrona la satisfacción de sus derechos fundamentales al trabajo, soberanía alimentaria y mínimo vital, ante la prohibición y regulación de su actividad en un área de importancia ambiental.

    La entidad, manifiesta que la imposibilidad de terminar con la elaboración de dicho Plan en el término inicialmente establecido se debe a dificultades como: (i) la construcción colectiva entre los diferentes actores comprometidos, (ii) la necesidad de implementar un rigor técnico especial en lo concerniente a los proyectos productivos de reactivación y sostenibilidad económica, (iii) el seguimiento técnico a los proyectos, (iv) la necesidad de realizar un estudio de caracterización de la población afectada, debido a que no existen registros claros y confiables.

    4.3. Esta Corporación no puede ignorar las dificultades que se han presentado para el cumplimiento de la orden tercera de la sentencia T-606 de 2015, en especial lo relacionado con la caracterización de quienes ostentan la calidad de pescadores del área de influencia del Parque Tayrona, punto de discusión recurrente de las 5 reuniones que ha realizado la mesa de trabajo convocada por la Gobernación. Teniendo en cuenta lo anterior, esta S. encuentra cumplido el requisito concerniente a que existen razones que justifiquen la ampliación del plazo inicialmente establecido en la orden tercera de la sentencia T-606 de 2015.

    Igualmente, no se desconoce la complejidad y dificultad que recae en cabeza de la Gobernación en calidad de entidad coordinadora de la mesa encargada de la construcción del Plan de compensación que garantice a los pescadores artesanales del Parque Nacional Natural Tayrona la satisfacción de sus derechos fundamentales al trabajo, soberanía alimentaria y mínimo vital. Ha notado esta Corporación que la Gobernación ha actuado de forma responsable a la hora de conformar la mesa de trabajo, citarla en diversas ocasiones y expedir diferentes actos administrativos con el fin de generar un futuro sostenible en una región de gran importancia para la Nación y el Departamento. A partir de esto halla la S. que se ha demostrado una actitud diligente para cumplir la orden puesta en cabeza de la entidad territorial.

    En esta medida la S. Sexta de Revisión de tutelas de la Corte Constitucional, atendiendo a que esta orden nunca ha sido prorrogada y al cumplimiento de los requisitos antes enunciados, autorizará una prórroga a la Gobernación del M. por 4 meses hasta el día 12 de diciembre de 2016, fecha en la cual deberá haber finalizado la construcción del Plan ordenado por este Tribunal, en su totalidad.

    En mérito de lo expuesto, la S. Sexta de Revisión de la Corte Constitucional

RESUELVE

PRIMERO.- Autorizar la prórroga solicitada por la Gobernación del M.[8] hasta el día 12 de diciembre de 2016, fecha en la cual deberá haber finalizado la construcción del Plan de compensación que garantice a los pescadores artesanales del Parque Nacional Natural Tayrona la satisfacción de sus derechos fundamentales al trabajo, soberanía alimentaria y mínimo vital.

SEGUNDO.- Enviar copia de la presente decisión al expediente de radicado 47-001-2333-001-2014-00351-00 en el Tribunal Administrativo del M.[9].

TERCERO.- Proceda la Secretaría General de esta Corporación a librar las comunicaciones correspondientes.

C., notifíquese y cúmplase.

J.I. PALACIO PALACIO

Magistrado

AQUILES IGNACIO ARRIETA GÓMEZ

Magistrado

ALBERTO ROJAS RÍOS

Magistrado

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

[1] El Decreto Estatutario 2591 de 1991 contiene el estatuto especial procedimental de tutela. Por su parte, el Decreto reglamentario 306 de 1992 establece que resultan aplicables los principios generales del hoy Código General del Proceso, siempre que no se muestren contrarios al primero de estos (art. 4º). En esa medida, el artículo 117 de este Estatuto instituye que “A falta de término legal para un acto, el juez señalará el que estime necesario para su realización de acuerdo con las circunstancias, y podrá prorrogarlo por una sola vez siempre que considere justa la causa invocada y la solicitud se formule antes del vencimiento”.

[2] Sentencia T-086 de 2003.

[3] Sentencia T-086 de 2003.

[4] Auto 335 de 2014.

[5] Por ejemplo: Artículo 7o. Medidas provisionales para proteger un derecho. Desde la presentación de la solicitud, cuando el juez expresamente lo considere necesario y urgente para proteger el derecho, suspenderá la aplicación del acto concreto que lo amenace o vulnere. || Sin embargo, a petición de parte o de oficio, se podrá disponer la ejecución o la continuidad de la ejecución, para evitar perjuicios ciertos e inminentes al interés público. En todo caso el juez podrá ordenar lo que considere procedente para proteger los derechos y no hacer ilusorio el efecto de un eventual fallo a favor del solicitante. || La suspensión de la aplicación se notificará inmediatamente a aquél contra quien se hubiere hecho la solicitud por el medio más expedito posible. || El juez también podrá, de oficio o a petición de parte, dictar cualquier medida de conservación o seguridad encaminada a proteger el derecho o a evitar que se produzcan otros daños como consecuencia de los hechos realizados, todo de conformidad con las circunstancias del caso. || El juez podrá, de oficio o a petición de parte, por resolución debidamente fundada, hacer cesar en cualquier momento la autorización de ejecución o las otras medidas cautelares que hubiere dictado. (Decreto 2591 de 1991) Al respecto también puede verse el artículo 27 del mismo Decreto 2591, citado previamente en esta sentencia.

[6] Oficios GM-SDE-0019, GM-SDE-0021, GM-SDE-0025, GM-SDE-0026 y GM-SDE-0027 del 21 de enero de 2016.

[7] Esta lista se construyó en reunión de grupo de trabajo interno de la gobernación. En esta se analizó la posibilidad de entregar compensación a todos los postulantes del área de influencia del parque (360 pescadores), así como la de pagar únicamente a los pescadores del área que además estuvieran registrados en la Autoridad Nacional de Pesca (205 pescadores), para finalmente decidir que debía pagarse a quienes, además de lo anterior, tuvieran su carnet vigente. Tales condicionamientos se excepcionaron para los pescadores de la lista que fue enviada por Parques Nacionales Naturales, quienes tenían una base de pescadores construida con anterioridad. Finalmente, se acepta el monto del salario mínimo como valor a proponer para efectos de la ayuda económica transitoria, concluyendo que la carga presupuestal total durante seis meses sería de $417´809.124 pesos m/cte.

[8] La dirección de notificación a la que se deberá remitir copia de esta providencia es: Carrera 1 Núm 16-15 Palacio Tayrona, S.M., M.. Correo electrónico: planeacion@magdalena.gov.co Teléfono: 4346200.

[9] La dirección de notificación a la que se deberá remitir copia de esta providencia es: Calle 20 No. 2A - 20 Centro - Palacio de Justicia, S.M., M.. Correo electrónico: despacho01tribunal@gmail.com Teléfono: 54213995.

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