Auto nº 248/15 de Corte Constitucional, 19 de Junio de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 701407037

Auto nº 248/15 de Corte Constitucional, 19 de Junio de 2015

Número de sentencia248/15
Número de expedienteT-025/04
Fecha19 Junio 2015
MateriaDerecho Constitucional

Auto 248/15

SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DESPLAZAMIENTO FORZADO-Autorización de visitas a terreno dentro del proceso de seguimiento a la implementación de la sentencia T-025/04 y sus autos complementarios

Referencia: Autorización de visitas a terreno dentro del proceso de seguimiento a la implementación de la sentencia T-025 de 2004 y sus autos complementarios.

Magistrada Ponente (E):

M.Á.R.

Bogotá D.C., diecinueve (19) de junio de dos mil quince (2015).

La suscrita Magistrada Presidenta (E) de la Sala Especial de Seguimiento a la sentencia T-025 de 2004, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el Decreto 2591 de 1991, ha adoptado la presente decisión con base en las siguientes:

CONSIDERACIONES

  1. La Corte Constitucional, luego de constatar la vulneración masiva, sistemática y grave de los derechos fundamentales de la población desplazada en el país, mediante la sentencia T-025 de 2004, declaró la existencia de un estado de cosas inconstitucional en materia de desplazamiento forzado interno. Lo anterior, por la falta de concordancia entre la gravedad de la afectación de los derechos de la población desplazada reconocidos constitucionalmente y desarrollados por la ley, de un lado, y el volumen de recursos efectivamente destinados para asegurar el goce efectivo de tales derechos y la capacidad institucional para implementar los correspondientes mandatos constitucionales y legales, de otro.

  2. De conformidad con el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, “el juez establecerá los demás efectos del fallo para el caso concreto y mantendrá la competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza.” En desarrollo de esta norma, la Corte Constitucional ha mantenido su competencia para verificar que las autoridades adopten las medidas necesarias para asegurar el goce efectivo de los derechos fundamentales de las personas desplazadas y así superar de manera definitiva el estado de cosas inconstitucional declarado en 2004.

  3. El proceso de seguimiento a la implementación de la sentencia T-025 de 2004 tiene un carácter especial. Por ello las herramientas utilizadas para verificar los avances, estancamientos y retrocesos en el goce efectivo de los derechos de la población desplazada obedecen a dicha naturaleza. En ese sentido, a través de los acompañantes del proceso, entre ellos la Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados – ACNUR y la Defensoría del Pueblo, la Sala Especial ha podido conocer la problemática de diversas zonas del país en torno al desplazamiento forzado y direccionar su atención en casos puntuales que son del interés de la Corte, de cara a la protección de personas, comunidades y pueblos en extrema vulnerabilidad.

  4. La Sala Especial ha priorizado así cuatro regiones a las cuales enviará a funcionarios del equipo de seguimiento para recabar información determinante para el ejercicio de diagnóstico en el que actualmente trabaja, como base para la evaluación del estado de cosas inconstitucional declarado en la materia y a partir de la labor de acompañamiento que han realizado tanto ACNUR como la Defensoría del Pueblo. A saber:

4.1 Oriente Antioqueño: 21 a 28 de junio. La visita se enfocará en hacer visible la situación actual de las personas y comunidades desplazadas frente al restablecimiento y el goce efectivo de sus derechos en los procesos de retorno y reubicación en los municipios focalizados en esa región, específicamente (i) en la zona de páramo (municipios de Argelia, Sonsón y Nariño); (ii) zona de bosques (municipios de San Luis y San Francisco) y (iii) en zona de embalses (municipio de Granada).

4.2 Catatumbo: 22 a 28 de junio. Los ejes de la visita estarán concentrados en las medidas adoptadas para la prevención de las emergencias recurrentes que se presentan en la zona y las acciones de protección dirigidas a las comunidades. En esta medida se revisarán casos específicos como: (i) La utilización de escuelas; (ii) reclutamiento de menores y (iii) aplicación del Protocolo de Asistencia Humanitaria en condiciones de restricciones a la movilidad. Las zonas que se han priorizado son: Catatumbo, El Tarra, San Calixto, H. y Sardinata.

4.3 Chocó: 29 de junio a 1 de julio. La visita estará concentrada en: (i) Vivienda en Quibdó e Istmina; (ii) procesos de retornos en el marco de emergencias recurrentes (Pie de P.; (iii) seguimiento a la situación de las comunidades protegidas en el auto 005 de 2009 en el Chocó; (iv) reclutamiento de menores en zonas urbana y rural del departamento y (v) procesos de integración local, con un enfoque en la difícil situación de las comunidades indígenas en la zona urbana de Quibdó. Se priorizaron las zonas urbana y rural de Quibdó.

4.4 Córdoba: 6 a 10 de julio. La visita tendrá cuatro ejes principales: (i) Tierras, para lo cual se priorizará la visita al predio Santa Paula; (ii) ayuda humanitaria, en este eje el enfoque estará en la implementación de los protocolos en los desplazamientos masivos ocurridos en Tierralta y M., priorizando el caso de las comunidades indígenas en Pawarandó; (iii) proceso de reparación colectiva con la Universidad de Córdoba y (iv) proceso de reubicación y reparación colectiva con las mujeres de Valle Encantado. Se priorizaron las zonas urbana y rural de Montería y San Pedro de Urabá.

En mérito de lo expuesto, la suscrita Magistrada (E), en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,

RESUELVE

Primero.- AUTORIZAR a F.E.T.P., identificado con cédula de ciudadanía No.1.019.007.609 de Bogotá, Profesional Especializado grado 33 y a J.L.B., identificado con cédula de ciudadanía No. 1.057´582.520 de Bogotá, Profesional Universitario grado 21 de esta Sala, a efectos de que realicen las visitas referidas en el párrafo 4to. de esta providencia y recojan la información que consideren relevante para el proceso de seguimiento al cumplimiento de lo dispuesto por la sentencia T-025 de 2004 y sus autos complementarios. Se deberá presentar un informe de cada una de las visitas efectuadas dentro de los diez (10) días siguientes a las mismas.

  1. y cúmplase.

M.Á.R.

Magistrada Presidenta (E)

Sala Especial de Seguimiento Sentencia T-025 de 2004

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

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