Auto nº 281/15 de Corte Constitucional, 14 de Julio de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 701407309

Auto nº 281/15 de Corte Constitucional, 14 de Julio de 2015

Número de sentencia281/15
Número de expedienteT-025/04
Fecha14 Julio 2015
MateriaDerecho Constitucional

Auto 281/15

SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DESPLAZAMIENTO FORZADO-Traslado a la Mesa de Seguimiento al auto A.092/08, los informes remitidos en respuesta a las órdenes del auto A.009/15

Referencia: Por medio del cual se da respuesta a la solicitud radicada el día 30 de junio de 2015, por la Secretaria Técnica de la Mesa de Seguimiento al Auto 092 de 2008, con la cual requieren información allegada a la S. Especial, en virtud de las órdenes de los Autos 092 de 2008 y Auto 009 de 2015.

Magistrada Ponente (E):

M.Á.R.

Bogotá D.C., catorce (14) de julio de dos mil quince (2015).

La presidenta (E) de la S. Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004 y sus autos complementarios, en uso de las facultades constitucionales y legales, en particular las conferidas por el Decreto 2591 de1991, y

CONSIDERANDO

  1. Mediante la Sentencia T-025 de 2004, este Tribunal Constitucional declaró la existencia de un estado de cosas inconstitucional en materia de desplazamiento forzado interno, al corroborar la transgresión masiva, sistemática y grave de los derechos fundamentales de la población desplazada del país.

  2. Según lo ha reiterado esta S. en sus autos de seguimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, que dispone que “el juez (…) mantendrá la competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza”, esta Corte verificará que las entidades y organismos competentes adopten las medidas necesarias para asegurar el goce efectivo de los derechos fundamentales de las personas en situación de desplazamiento.

  3. En el marco del seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004, la Corte profirió el Auto 218 de 2006, a través del cual señaló la necesidad de diseñar e implementar una perspectiva diferencial concreta que reconozca que el desplazamiento forzado afecta de forma distinta a los niños, niñas y adolescentes, adultos mayores, mujeres, grupos étnicos y personas con discapacidad, al no verificar avances en la implementación de un enfoque diferencial para la protección y garantía de los derechos de estos grupos, ordenado por la sentencia T-025 de 2004.

  4. Al observar que la situación de las mujeres, jóvenes, niñas y adultas mayores desplazadas por el conflicto armado constituye una de las manifestaciones más críticas del estado de cosas inconstitucional declarado en la sentencia T-025 de 2004, la Corte Constitucional emitió el Auto 092 de 2008 con fundamento en su condición de sujetos de especial protección constitucional.

  5. En el Auto 092 de 2008, constató, entre otros aspectos: (i) los riesgos con ocasión de la condición género a los cuales se encuentran expuestas las mujeres, jóvenes, niñas y adultas mayores en el conflicto interno, entre los cuales identificó el riesgo de violencia sexual, como una situación fáctica alarmante por ser lesiva de los derechos humanos y del Derecho Internacional Humanitario que ampara a las mujeres como víctimas del conflicto; (ii) la situación sistemática, extendida y masiva de la vulneración de la integralidad de sus derechos a lo largo del territorio nacional; (iii) la respuesta estatal manifiestamente insuficiente frente a esta situación y frente al cumplimiento de sus deberes constitucionales; y (iv) la existencia de elementos en la política pública de atención al desplazamiento forzado que dejan vacíos críticos respecto de la situación de total desamparo de las mujeres desplazadas ante las autoridades obligadas a protegerlas.

  6. En el Auto 092 de 2008 la Corte ordenó al Director de la entonces Agencia Presidencial para la Cooperación Internacional y la Acción Social –hoy Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral de Víctimas-, la creación e implementación de un programa de prevención del impacto de género, mediante la prevención de los riesgos extraordinarios de género en el marco del conflicto armado y de un programa de prevención de la violencia sexual contra la mujer desplazada y de atención integral a sus víctimas.

  7. Asimismo, con el propósito de salvaguardar los derechos a la verdad, a la justicia, a la reparación, con garantías de no repetición para las víctimas, la orden segunda del Auto 092 de 2008 dispuso el traslado de ciento ochenta y tres (183) casos de violencia sexual a la F.ía General de la Nación para que, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, diera inicio a las correspondientes investigaciones penales de los hechos narrados.

  8. De manera posterior, mediante el Auto 009 de 2015, esta S. Especial evaluó la respuesta de la F.ía General de la Nación en lo concerniente al trámite de los casos de violencia sexual trasladados por el Auto 092 de 2008. Además, se pronunció sobre la gestión de las entidades que integran el Sistema Nacional de Atención y Reparación de Víctimas, bajo la coordinación de la Directora de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral de Víctimas, en cumplimiento de la orden tercera del Auto 092 de 2008, en lo relativo a la creación de un programa de prevención de la violencia sexual contra mujeres desplazadas y atención integral a sus víctimas.

  9. De igual manera, por medio del Auto 009 de 2015, esta S. Especial: (i) trasladó al F. General de la Nación mediante anexo reservado, 442 casos de violencia sexual contra mujeres desplazadas, recabados en el seguimiento a la orden segunda del Auto 092 de 2008, para efectos de iniciar las investigaciones penales correspondientes; (ii) trasladó el Anexo Reservado al Procurador General de la Nación y al Defensor del Pueblo, en los términos de las órdenes tercera y cuarta de la parte resolutiva del Auto 009 y; (iii) trasladó el anexo reservado a la Directora de la Corporación Casa de la Mujer, a la Directora de la Corporación Sisma Mujer y al Director de la Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento Forzado (CODHES), con el propósito de promover el acompañamiento y orientación de las mujeres referidas en el anexo reservado.

  10. Por otra parte, mediante oficio radicado ante este Tribunal el día 30 de junio del año en curso, la Dra. L.M.C.C., Secretaria Técnica de la Mesa de Seguimiento al Auto 092 de 2008, solicitó a esta S. Especial la copia de los informes aportados por las diferentes entidades ordenadas en el Auto 009 de 2015. En el escrito, se pone de presente que la información solicitada responde a la necesidad de elaborar “[…] el sexto informe de Seguimiento al cumplimiento al Auto 092 de 2008 y dicha información resulta de vital importancia a fin de participar activamente en el seguimiento al proceso de cumplimiento a las órdenes dictadas por la Corte Constitucional”.

  11. Teniendo en cuenta que las organizaciones que conforman la Mesa de Seguimiento al Auto 092 de 2008 han atendido de manera activa la invitación que efectuó esta S. Especial a participar en proceso de seguimiento, se autorizará la expedición de copias magnéticas de los informes públicos remitidos por las entidades ordenadas en el Auto 009 de 2015 a la S. Especial, para los fines exclusivos del seguimiento a esta decisión.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

Por medio de la Secretaría General de esta Corporación, CORRER TRASLADO a la Mesa de Seguimiento al Auto 092 de 2008, en medio magnético de los informes remitidos a esta S. Especial por la F.ía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, el Consejo Superior de la Judicatura, la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, el Ministerio del Interior y el Ministerio de Justicia, en respuesta a las órdenes del Auto 009 de 2015.

C. y Cúmplase.

M.Á.R.

Magistrada Presidenta (E)

S. Especial de Seguimiento

a la Sentencia T-025 de 2004

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

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