Auto nº 443/15 de Corte Constitucional, 25 de Septiembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 701408585

Auto nº 443/15 de Corte Constitucional, 25 de Septiembre de 2015

Ponente:LUIS ERNESTO VARGAS SILVA
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2015
EmisorCorte Constitucional
ExpedienteT-025/04

Auto 443/15

SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DESPLAZAMIENTO FORZADO-Solicitud de información al Gobierno Nacional en relación con lo ordenado en los autos A.092/08, A.098/13 y A.009/15

Referencia: Por medio del cual se solicita información al Gobierno Nacional sobre las medidas dispuestas en los Autos 092 de 2008, 098 de 2013 y 009 de 2015, para la protección de las mujeres desplazadas por el conflicto armado y la violencia-, en el marco del seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004.

Magistrado Ponente:

LUIS ERNESTO VARGAS SILVA

Bogotá D.C., septiembre veinticinco (25) de dos mil quince (2015).

El P. de la S. Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004 y sus autos complementarios, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el Decreto 2591 de 1991, y

CONSIDERANDO

  1. Mediante la Sentencia T-025 de 2004, la Corte Constitucional declaró la existencia de un estado de cosas inconstitucional en materia de desplazamiento forzado interno, al constatar la vulneración masiva, sistemática y grave de los derechos fundamentales de la población desplazada en el país.

  2. Según lo ha reiterado esta S. en sus autos de seguimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, que dispone que “el juez (…) mantendrá la competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza”, esta Corte mantendrá la competencia para verificar que las entidades y organismos competentes adopten las medidas necesarias para asegurar el goce efectivo de los derechos fundamentales de las personas en situación de desplazamiento.

  3. En el marco de este seguimiento, la Corte profirió el auto 218 de 2006, a través del cual señaló la necesidad de diseñar e implementar una perspectiva diferencial concreta que reconozca que el desplazamiento forzado afecta de forma distinta a los niños, niñas y adolescentes, adultos mayores, mujeres, grupos étnicos y personas con discapacidad, al no verificar avances en la implementación de un enfoque diferencial para la protección y garantía de los derechos de estos grupos, ordenado por la sentencia T-025 de 2004.

  4. En particular, con el propósito de adoptar medidas de protección específicas de los derechos fundamentales de las mujeres desplazadas por el conflicto armado y la prevención del impacto de género desproporcionado del conflicto armado y del desplazamiento forzado, la Corte Constitucional emitió el Auto 092 de 2008. En dicho Auto, la Corte concluyó que, hay un impacto desproporcionado, en términos cuantitativos y cualitativos, del conflicto armado y del desplazamiento forzado sobre las mujeres colombianas, a partir de la identificación de diez riesgos de género[1] en el ámbito de la prevención, y dieciocho facetas de género del desplazamiento forzado[2] en el ámbito de la atención.

    En consecuencia, la Corte Constitucional, en síntesis, ordenó: (i) la creación de trece programas específicos para colmar los vacíos existentes en la política pública para la atención del desplazamiento forzado desde la perspectiva de las mujeres, de manera tal que se contrarresten efectivamente los riesgos de género en el conflicto armado y las facetas de género del desplazamiento forzado, (ii) el establecimiento de dos presunciones constitucionales que amparan a las mujeres desplazadas, (iii) la adopción de órdenes individuales de protección concreta para seiscientas (600) mujeres desplazadas en el país, y (iv) la comunicación al F. General de la Nación de numerosos relatos de crímenes sexuales cometidos en el marco del conflicto armado interno colombiano.

  5. En el seguimiento a las órdenes del Auto 092 de 2008, esta S. Especial ha recibido numerosos informes de respuesta por parte del Gobierno Nacional, así como informes remitidos por órganos de control del Estado, organismos internacionales con oficina en Colombia, la Comisión de Seguimiento a la Política Pública sobre Desplazamiento Forzado y Organizaciones de la sociedad civil nacionales e internacionales.

  6. Una vez revisados los informes referidos y, a pesar de los esfuerzos del Gobierno Nacional por disponer de instrumentos e implementar acciones para enfrentar la situación de las mujeres afectadas por el conflicto armado y el desplazamiento forzado, a esta S. Especial de Seguimiento le asisten interrogantes sobre la idoneidad de algunos programas propuestos, como una respuesta adecuada y suficiente para prevenir los riesgos a los que se enfrentan las mujeres, y de su atención prioritaria y oportuna.

  7. En ese sentido, y con el ánimo de contar con mayor información para hacer seguimiento a las órdenes del Auto 092 de 2008, esta S. Especial requerirá a las entidades competentes para que informen de manera clara y precisa sobre los problemas puntuales que serán expuestos en este Auto, de acuerdo con las siguientes

CONSIDERACIONES

  1. Implementación del Documento CONPES 3784 de 2013

    8.1. Uno de los principales avances presentados por el Gobierno Nacional, en torno a la atención de las mujeres víctimas de violencia sexual, es el Documento CONPES 3784 de 2013 que contiene los Lineamientos de Política Pública para la Prevención de Riesgos, la Protección y Garantía de los Derechos de las M.es Víctimas del Conflicto Armado, el cual según afirma el Gobierno, corresponde a lo que se había propuesto en otro momento como el Plan Integral para la Prevención y Atención al Impacto Diferencial Desproporcionado del Desplazamiento sobre las M.es. Este Plan Integral, integraría los trece programas ordenados por la Corte Constitucional en el Auto 092 de 2008 y articularía la respuesta de las entidades gubernamentales en ese sentido.[3]

    Adicionalmente, el Gobierno afirma que, “avanzará en los próximos meses”[4] en el desarrollo de estrategias complementarias al documento CONPES 3784, dirigidas a abordar riesgos y vulnerabilidades de género que requieren de un esfuerzo adicional para lograr una protección efectiva de los derechos de las mujeres víctimas de desplazamiento y del conflicto armado, por ejemplo, en las particularidades de las mujeres pertenecientes a grupos étnicos o de la comunidad LGBTI[5]. Igualmente, el Gobierno Nacional reconoce que las barreras de acceso para la atención a las mujeres y el enfoque familista que persisten en algunos programas requieren acciones permanentes de adecuación y transformación institucional.

    8.2. Al respecto, de acuerdo con lo informado por la Comisión de Seguimiento a la Ley 1148 de 2011[6] y la Defensoría del Pueblo[7], varios de los programas y estrategias diseñados desde de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV), aún se encuentran en etapa de diseño y cuentan con resultados mínimos en su implementación.

    En este sentido, en su informe de abril de 2015, la Defensoría del Pueblo señala que, pese a la proliferación de normas e instrumentos de protección para mujeres, tales como el CONPES 3784 de 2013 para la garantía de derechos de las mujeres víctimas y la Ley 1719 de 2014[8], “[…] es en el ámbito de implementación y cumplimiento de las normas y las políticas públicas, en el que, se encuentran las dificultades para la exigibilidad de los derechos de las mujeres desplazadas.”[9]

    8.3. Frente a lo anterior, es importante indagar por el nivel de aplicación de dicho CONPES en los territorios donde persiste el riesgo de desplazamiento y donde se atiende a las mujeres víctimas de desplazamiento, teniendo en cuenta que, aunque en su informe de agosto de 2014, la UARIV señala que se han diseñado varios programas y planes para atender a las mujeres desplazadas víctimas, no se indican los mecanismos impulsados desde el nivel central para promover la apropiación de los lineamientos de política pública planteados por parte de las entidades territoriales, con miras a su sostenibilidad e implementación exitosa.

    Al respecto, en el informe de agosto de 2014, la Comisión de Seguimiento a la Ley 1448 de 2011 expresa que no cuenta con información concreta en torno a la apropiación que tienen los entes territoriales del enfoque de género[10]. En la misma vía, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en el informe de país emitido en 2013, afirma que, resulta preocupante que cinco años después de emitido el Auto 092, en el nivel municipal no hay evidencia contundente sobre la aplicación de los trece programas ordenados, ni existe información de ninguna acción que permita verificar si los funcionarios se están capacitando y si su actuación se enmarca en la presunción constitucional de vulnerabilidad.[11]

    8.4. Así, esta S. Especial de Seguimiento, requerirá a la Directora de la UARIV en calidad de coordinadora del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas (SNARIV), a la Alta Consejera Presidencial para la Equidad de la M. (ACPEM), al Ministro del Interior y al Director del Departamento Nacional de Planeación (DNP), para que respondan los siguientes interrogantes:

    8.4.1. Especifique cuáles estrategias dispuestas en el documento CONPES 3784 de 2013, responden de forma concreta a los riesgos de género identificados por la Corte Constitucional en el Auto 092 de 2008, para las mujeres en condición de desplazamiento forzado o en riesgo de serlo, de forma tal que, se pueda afirmar que se está dando cabal cumplimiento al diseño e implementación de los trece programas[12] ordenados por esta Corporación en dicho Auto. Así mismo, especifique el nivel de avance en la ejecución de éstas estrategias.

    8.4.2. ¿Existe una estrategia o plan para la implementación del CONPES 3784 de 2013 a nivel territorial? En caso de que la respuesta sea afirmativa, especifique: en qué consiste dicha estrategia o plan; cuál es su nivel de ejecución hasta la fecha; y, cuáles son los resultados concretos de dichas acciones.

    8.4.3. Especifique el presupuesto asignado a nivel nacional y territorial para la implementación del documento CONPES 3784

    8.4.4. ¿Existen diagnósticos locales actualizados de riesgos y vacíos de protección de riesgo territoriales que permitan la implementación del CONPES 3784? En caso de que la respuesta sea afirmativa, especifique: cuántos diagnósticos se han realizado, en qué territorios se han hecho, y cuál es el resultado de dichos diagnósticos.

    8.4.5. ¿Existen mecanismos para el seguimiento y evaluación de la aplicación y el cumplimiento de los objetivos del CONPES 3784 de 2013? Si la respuesta es afirmativa especifique: cuáles son dichos mecanismos y cuáles son los resultados obtenidos en la aplicación de éstos mecanismos hasta la fecha; y, cuál es el nivel de cumplimiento de las estrategias planteadas para el cumplimiento de los objetivos específicos[13], en especial en lo relacionado a la protección especial de las mujeres víctimas de desplazamiento o en riesgo de serlo.

    8.4.6. ¿Cuántas mujeres víctimas de desplazamiento forzado se han visto beneficiadas por las acciones desarrolladas en el marco de la aplicación del CONPES 3784 de 2013? ¿En qué regiones están ubicadas dichas mujeres? Especifique el beneficio concreto que ha recibido cada una de estas mujeres. La información remitida debe ser desagregada para mujeres afrodescendientes, indígenas, adultas mayores, mujeres con discapacidad y mujeres LGBTI.

    8.4.7. ¿Cuáles son las estrategias complementarias al documento CONPES 3784 adelantadas por el Gobierno Nacional, dirigidas a abordar riesgos y vulnerabilidades de género particulares de las mujeres pertenecientes a grupos étnicos, comunidad LGBTI, adultas mayores y mujeres con discapacidad, de acuerdo a lo señalado en la consideración 8.1 de la presente providencia? Especifique cuántas mujeres están siendo beneficiadas por estas estrategias, cuál es su nivel de implementación y en cuáles municipios o regiones están siendo aplicadas.

  2. Dificultades en el goce efectivo del derecho a la vida, la seguridad y la integridad personal de las mujeres líderes desplazadas y de las mujeres que trabajan a favor de la población desplazada.

    9.1. El Gobierno Nacional señala que, en cuanto a la prevención de la violencia sociopolítica contra las mujeres, desde el 14 de febrero de 2013, se encuentra en un proceso de construcción conjunta[14] con varias organizaciones de mujeres del “Programa de Garantías para las M.es”, para la protección y promoción de la labor de lideresas y defensoras de Derechos Humanos.

    El Gobierno afirma que, el Programa de Garantías, asume la protección desde una perspectiva integral, que incluye los aspectos académicos, políticos, jurídicos y materiales, y parte de un diagnóstico de la problemática de las lideresas de la población desplazada y defensoras de derechos humanos, los principios orientadores de la política para la promoción de la defensa de Derechos Humanos y los conceptos básicos sobre la categoría de “lideresa de población desplazada” y “defensora de Derechos Humanos”, con enfoque de derechos, enfoque de género y enfoque diferencial, y acciones dirigidas a la prevención, protección y garantías de no repetición[15].

    El Programa, tiene como objetivo “crear un instrumento de política que desarrolle las acciones y estrategias para la protección integral de las mujeres defensoras de derechos humanos y mujeres lideresas (…)”[16]

    9.2. No obstante lo anterior, para la S. Especial de Seguimiento, no son claros los resultados de este Programa y su nivel de implementación a nivel territorial, teniendo en cuenta la persistencia del riesgo de la violencia contra las mujeres líderes o que adquieren visibilidad pública por sus labores de promoción social, cívica o de los derechos humanos, y actualmente, contra las mujeres reclamantes de tierras, de acuerdo con la información otorgada principalmente por los órganos de control, como se describe en los siguientes párrafos:

    9.3. La Defensoría del Pueblo señala que a partir de los escenarios que surgen con la Ley 1448 y el incremento de las movilizaciones campesinas, se evidencian las debilidades de la normatividad vigente y de la acción estatal en cuanto al establecimiento de garantías efectivas de no repetición de hechos victimizantes, lo cual pone a las mujeres rurales organizadas en una nueva situación de vulnerabilidad, ya que se le persigue doblemente: por su visibilidad como sujeto político y por su condición de mujer reclamante de derechos[17].

    9.4. La Contraloría General de la República afirma que, el Programa de Garantías a las M.es Lideresas y Defensoras de Derechos Humanos, presentado por el Gobierno, se encuentra en etapa de diseño. La Contraloría encuentra que, las instituciones no definen claramente las estrategias diferenciadas que se adoptarán, para enfrentar las dificultades señaladas por la Corte en relación con el impacto del conflicto armado sobre mujeres y en particular sobre lideresas. Anota la Contraloría: “el informe no da cuenta de la implementación del Programa, ni de su estado de avance”[18]

    9.5. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos por su parte, afirma que:

    “los reclamantes de tierras y los líderes de los procesos de restitución se encuentran en una especial situación de riesgo, por lo que el Estado debe evaluar adecuadamente cada situación específica, proveer las medidas de seguridad más apropiadas y generar mecanismos de monitoreo y acompañamiento luego de la restitución, así como establecer indicadores eficaces para evaluar la implementación de los retornos.” [19]

    9.6. En este sentido, según informa la Defensoría del Pueblo, en el departamento de Guaviare, por ejemplo, hay falta de conocimiento y dificultades en el acceso a los programas de protección para las lideresas, quienes al encontrarse en zonas diferentes a San José, no cuentan con ninguna medida de protección, y se ven sometidas a amenazas y hostigamientos permanentes por parte de diferentes actores armados.[20] En Córdoba, por su parte, las mujeres que lideran procesos de restitución de tierras, han pasado a ser objetivo de grupos armados ilegales que pretenden evitar que las tierras vuelvan a sus verdaderos dueños, enfrentándose a una revictimización y un gran riesgo de ser desplazadas nuevamente. Estas amenazas se producen principalmente por los grupos armados post desmovilización de las AUC. Este riesgo se agrava, en zonas donde hay políticas de restitución de tierras y aún persisten conflictos agrarios[21]

    9.7. Por lo anterior, esta S. Especial requerirá al Ministro del Interior, al Director de la Unidad Nacional de Protección, al Director de la Unidad de Restitución de Tierras (URT) y la Directora de la Unidad para las Víctimas, en su calidad de coordinadora del SNARIV, para que responda los siguientes interrogantes:

    9.7.1. ¿Cuál es el nivel de implementación del Programa de Garantías para las M.es a nivel nacional?, y ¿cuál es su nivel de implementación territorial?

    9.7.2. Especifique de qué forma el Programa de Garantías para las M.es, se articula con el Comité Intersectorial de Alertas Tempranas. ¿Cómo se articula el Programa con los Planes de Prevención y los Planes de Contingencia a nivel municipal? ¿Cuáles son los resultados específicos de esta articulación?

    9.7.3. ¿Cuántas mujeres se han visto beneficiadas por la implementación de este Programa? La información debe ser desagregada para mujeres indígenas, afrodescendientes, adultas mayores, mujeres con discapacidad y mujeres LGBTI.

    9.7.4. Especifique el contenido material y jurídico de las medidas de protección emitidas en el marco de aplicación del Programa de Garantías para las M.es.

    9.7.5. ¿De qué forma el Programa de Garantías para las mujeres prevé la atención y protección de las mujeres que participan en procesos de restitución de tierras?

    9.7.6. Especifique cómo ha garantizado la participación de las mujeres tanto en el proceso de diseño, como en la ejecución del Programa.

    9.7.7. Especifique cuál es la estrategia o mecanismo diseñado para garantizar la divulgación y conocimiento del Programa entre las mujeres víctimas de desplazamiento forzado y del conflicto armado.

    9.7.8. Con base en la información aportada por la Defensoría del Pueblo, especifique:

    9.7.8.1. En el municipio de San José, departamento de Guaviare: ¿cuál es el nivel de implementación del Programa de Garantías para las M.es?, ¿cuántas mujeres han sido beneficiarias del Programa?, ¿cuál es el contenido de las medidas de protección que se han implementado a favor de las mujeres líderes y defensoras de derechos humanos en este municipio?, ¿cómo se ha garantizado el acceso y conocimiento de las mujeres víctimas residentes en el municipio al Programa de Garantías?

    9.7.8.2. En el departamento de Córdoba: ¿cuál es el nivel de implementación del Programa de Garantías para las M.es?, ¿cuántas mujeres del departamento han sido beneficiarias del Programa?, ¿cuál es el contenido de las medidas de protección que se han implementado a favor de las mujeres líderes y defensoras de derechos humanos en este departamento?, ¿cómo se garantiza el acceso y conocimiento de las mujeres víctimas residentes en el departamento, al Programa de Garantías?, ¿cómo el Programa de Garantías, ofrece protección a las mujeres que hacen parte de procesos de restitución de tierras en el departamento?

    9.8. El Auto 098 de 2013, la Corte Constitucional señaló que las mujeres indígenas, afrodescendientes y campesinas se encuentran en un riesgo extraordinario de sufrir persecuciones y ataques, cuando no abandonan sus territorios y mantienen sus liderazgos y procesos organizativos, agravado por las múltiples discriminaciones históricas de las cuales han sido objeto, por el género, la etnia y la precariedad de sus condiciones económicas. En ese sentido, esta Corte determinó que las autoridades deben redoblar sus esfuerzos inmediatamente para identificar, prevenir y proteger a las mujeres defensoras de derechos humanos que continúan en sus territorios, especialmente aquellas que pertenecen a comunidades étnicas.

    9.9. En razón de lo anterior, esta S. Especial de Seguimiento, requerirá al Ministro del Interior, al Director de la Unidad Nacional de Protección, al Director de la Unidad de Restitución de Tierras y a la Directora de la UARIV, para que respondan los siguientes interrogantes:

    9.9.1. Especifique cómo el Programa de Garantías para las M.es responde a las necesidades y riesgos específicos que enfrentan las mujeres defensoras de derechos humanos y las líderes desplazadas, pertenecientes a comunidades étnicas.

    9.9.2. ¿Cuál es el contenido de la respuesta que ofrece el citado Programa ante el riesgo y las afectaciones que sufren las mujeres líderes desplazadas y defensoras de derechos humanos, pertenecientes a comunidad étnicas.

    9.10. Seguimiento a los casos del anexo reservado del Auto 098 de 2013.

    En el Auto 098 de 2013, se recopilaron una serie de casos concretos que describen hechos constitutivos de diversos tipos penales, tales como amenazas, hostigamientos, persecuciones, violencia sexual, desplazamientos forzados, lesiones, entre otras agresiones, que reflejan las vulneraciones de los derechos fundamentales de las mujeres defensoras de derechos humanos y líderes desplazadas. En estos relatos, la Corte Constitucional identifica que, se han vulnerado de forma particular, los derechos a la vida, integridad personal, libertad de conciencia, expresión y pensamiento, los derechos a la libre circulación y a la inviolabilidad del domicilio, a la participación, reunión y asociación, entre otros.

    En razón de lo anterior, en dicha providencia, mediante la orden segunda, se corrió traslado del Auto con su anexo reservado al F. General de la Nación, para que en ejercicio de su autonomía y de las competencias constitucionales que le asisten, sin perjuicio de las investigaciones que haya iniciado, adopte las medidas necesarias para asegurar que los hechos descritos en el anexo sean investigados de forma oportuna y que las investigaciones avancen de forma acelerada. Así, el F. General de la Nación, debe rendir un informe a la Corte Constitucional sobre los avances en las investigaciones correspondientes.

    9.10.1. La F.ía General de la Nación, remitió un informe el 29 de julio de 2013, en el cual afirma que:

    “se va a solicitar al Comité de Priorización, a efecto de que se adopten las medidas necesarias para priorizar las situaciones y casos derivados del anexo reservado del Auto 098 de 2013, como una acción afirmativa imprescindible para afrontar el estado de cosas inconstitucional en materia de acceso de las mujeres líderes, víctimas de violencia basada en género, en el marco del conflicto.”[22]

    Adicionalmente, la F.ía por medio de su informe, afirma que para el cumplimiento de la orden emitida por la Corte Constitucional,

    “se conformó un Grupo de Tareas Especiales (F., Analista e Investigadora), a efecto de identificar los casos que se encuentran judicializados en los sistemas misionales de información, judicializar aquellos que no hayan sido denunciados y construir una matriz que contenga variables específicas, que nos permita hacer una clasificación de las víctimas con enfoque diferencial, atendiendo así políticas internas de la institución y determinar además el estado procesal de cada una de las investigaciones, para efectos de optimizar mecanismos de control y seguimiento, formular estrategias dirigidas a conculcar problemáticas poblacionales específicas y facilitar la producción de información estadística desagregada de acuerdo con variables diferenciales.”[23]

    9.10.2. Sin embargo, hasta la fecha, esta S. Especial de Seguimiento no ha recibido información relacionada con el estado actual de las investigaciones ni el número de investigaciones que se abrieron en el marco del cumplimiento de la orden segunda del Auto 098 de 2013. Por lo que, requiere al F. General de la Nación, para que responda los siguientes interrogantes:

    9.10.2.1. ¿Cuáles son las medidas adoptadas por el Comité de Priorización para atender a los casos concretos incluidos en el anexo reservado del Auto 098 de 2013? Especifique los casos en que se aplicaron dichas medidas, indicando el efecto concreto de éstas en las investigaciones correspondientes.

    9.10.2.2. ¿Cuáles son los resultados obtenidos por el Grupo de Tareas Especiales conformado para dar cumplimiento a la orden segunda del Auto 098 de 2013? Al respecto, especifique ¿en cuántos casos del Auto 098 de 2013 se han abierto investigaciones?, ¿cuál es el estado procesal de cada una de las investigaciones adelantadas de los hechos contenidos en el anexo reservado del Auto 098 de 2013?, ¿cuáles son las acciones concretas que se han adelantado en cada uno de los casos?

    9.10.2.3. Especifique ¿cuáles son las variables específicas contenidas en la matriz construida por el Grupo de Tareas Especiales, dirigidas a conjurar problemáticas poblacionales específicas?, ¿cuáles son los resultados específicos y concretos en las investigaciones de los casos del anexo reservado del Auto 098 de 2013, generados por la identificación de dichas variables?

    9.10.2.4. Indique, a partir de las investigaciones adelantadas en el marco de los hechos recopilados en el anexo reservado del Auto 098 de 2013, cuántas corresponden a víctimas mujeres afrodescendientes, indígenas, adultas mayores, mujeres con discapacidad, mujeres LGBT, y cómo está aplicando un enfoque diferencial en estas investigaciones.

  3. Dificultades en el goce efectivo del derecho a la salud

    10.1. El Gobierno Nacional, presenta como avances en la superación de las falencias en el componente de salud, el diseño interinstitucional e intersectorial de los siguientes programas: (i) El Programa de Promoción de la Salud de las M.es en Situación de Desplazamiento del Auto 092 de 2008, (ii) El Programa de acompañamiento psicosocial para mujeres desplazadas: constituido por el Proyecto de Inclusión Social con Enfoque Psicosocial (ISEP) y el Programa de Atención Psicosocial y Salud Integral a las Víctimas (PAPSIVI) y (iii) El Programa de prevención de la violencia sexual contra mujeres desplazadas y de atención integral a sus víctimas.[24]

    10.2. No obstante, no es claro para esta S., el nivel de implementación territorial de estos programas, principalmente teniendo en cuenta que, las demandas de las víctimas en los territorios redunda en la ausencia de acompañamiento psicosocial y de atención en salud mental, principalmente para las mujeres víctimas de violencia sexual y otras violencias basadas en el género.

    10.3. En ese sentido, según ha informado la Defensoría, por ejemplo en el departamento de Santander, uno de los principales obstáculos que enfrentan las mujeres víctimas de desplazamiento, es la ausencia de atención y/o acompañamiento psicosocial oportuno[25]; en Buenaventura, no existe oferta para atención psicológica requerida por las mujeres víctimas.[26]

    10.4. En razón de lo anterior, la S. Especial de Seguimiento, requerirá a la Directora de la UARIV y al Ministro de Salud y Protección Social, para que responda los siguientes interrogantes:

    10.4.1. ¿Cuál es el nivel de implementación territorial de los tres programas: (i) El Programa de Promoción de la Salud de las M.es en Situación de Desplazamiento del Auto 092 de 2008, (ii) El Programa de acompañamiento psicosocial para mujeres desplazadas: constituido por ISEP y PAPSIVI y (iii) El Programa de prevención de la violencia sexual contra mujeres desplazadas y de atención integral a sus víctimas? Especifique además, las regiones del país donde se ejecutan dichos programas.

    10.4.2. ¿Cuántas mujeres víctimas de desplazamiento forzado han sido atendidas por estos Programas?, ¿cuántas de ellas hacen parte de los casos individualizados en los anexos reservados de los Autos 092 de 2008, 098 de 2013 y 009 de 2015? Especifique cuál es la regularidad de la atención que reciben y cuál es el mecanismo de seguimiento a cada caso. La información debe ser desagregada para mujeres indígenas, afrodescendientes, adultas mayores, mujeres con discapacidad y mujeres LGBTI.

    10.4.3. ¿Cuántas mujeres víctimas de violencia sexual en el marco del conflicto armado y del desplazamiento forzado han sido atendidas por los citados Programas? Especifique cuál es la regularidad de la atención que reciben y cuál es el mecanismo de seguimiento a cada caso y el tipo de atención que ellas han recibido. La información debe ser desagregada para mujeres indígenas, afrodescendientes, adultas mayores, mujeres con discapacidad y mujeres LGBTI.

    10.4.4. Especifique cuál es el método de ejecución del Programa de acompañamiento psicosocial para mujeres desplazadas, constituido por ISEP y PAPSIVI, a nivel territorial y cuál es el presupuesto asignado para ello.

    10.4.5. Especifique si existe una estrategia de seguimiento a cada uno de los casos que se atienden en el marco del Programa de acompañamiento psicosocial para mujeres desplazadas, constituido por ISEP y PAPSIVI.

    10.4.6. Especifique si el Programa de acompañamiento psicosocial para mujeres desplazadas, contempla la atención psicosocial de emergencia. En caso afirmativo, especifique cuál es el contenido de dicha atención de emergencia, cuántas mujeres han recibido este tipo de atención psicosocial y cuál es el seguimiento que se hace en cada caso.

    10.4.7. Especifique cuál es el mecanismo o estrategia adoptada para garantizar la divulgación y conocimiento de estos programas de atención en salud para las mujeres víctimas de desplazamiento forzado y del conflicto armado.

    10.4.8. Especifique de qué forma los citados Programas responden a las necesidades y riesgos particulares que enfrentan las mujeres indígenas y afrodescendientes en el marco de sus usos y costumbres.

    10.4.9. Especifique los resultados de los programas ISEP y PAPSIVI en los departamentos de V. delC. y Santander, ¿cuántas mujeres han sido atendidas en cada uno de los municipios y cuál es el contenido de dicha atención?

  4. Interrogantes sobre el cumplimiento de las presunciones constitucionales establecidas por la Corte Constitucional en el Auto 092 de 2008

    11.1. En el Auto 092 de 2008, se señala que, de forma concomitante a la creación e implementación de los trece programas específicos, las autoridades del SNAIPD –hoy, SNARIV-, deben establecer e implementar, en sus procedimientos ordinarios de funcionamiento, dos presunciones constitucionales:

    “a. La presunción constitucional de vulnerabilidad acentuada de las mujeres desplazadas, para efectos de su acceso a los distintos componentes del SNAIPD y de la valoración integral de su situación por parte de los funcionarios competentes para atenderlas; y

    1. La presunción constitucional de prórroga automática de la ayuda humanitaria de emergencia a favor de las mujeres desplazadas, hasta que se compruebe la autosuficiencia integral y en condiciones de dignidad de cada mujer en particular.”

    11.2. Al respecto, la Defensoría del Pueblo, señala que la presunción constitucional de vulnerabilidad acentuada de las mujeres desplazadas establecida en el Auto 092 de 2008, “[…] es ignorada o incumplida por las diferentes instituciones”, en particular, para efectos del acceso a los distintos componentes del SNARIV y de la valoración integral de su situación por parte de los funcionarios competentes.

    Advierte la Defensoría del Pueblo que los procedimientos de atención y las resoluciones de priorización adoptadas por la UARIV desconoce esta presunción, “[…] pues incurren en prácticas inadecuadas, como la de priorizar a las mujeres víctimas en quienes concurren varias características (ej. cabeza de familia, en situación de vulnerabilidad, número de hijos), sin entender la especificidad señalada en el Auto e incurriendo en el sesgo familista advertido por la Corte.”[27]

    11.3. En razón de lo anterior, esta S. Especial de Seguimiento requerirá a la Directora de la UARIV, para que responda los siguientes interrogantes:

    11.3.1. Especifique la metodología o estrategia por medio de la cual, las entidades del SNARIV garantizan la aplicación de la presunción constitucional de vulnerabilidad acentuada de las mujeres desplazadas, para su acceso a la atención correspondiente.

    11.3.2. Especifique las dificultades que ha identificado para la aplicación efectiva de la presunción constitucional de vulnerabilidad acentuada de las mujeres desplazadas para su acceso a la atención correspondiente, y cuáles son los correctivos que se han adoptado para superar esas dificultades.

    11.3.3. ¿Cómo se ha dado aplicación a la presunción constitucional de vulnerabilidad acentuada de las mujeres desplazadas, en favor de las mujeres individualizadas e identificadas en los anexos reservados de los Autos 092 de 2008, 098 de 2013 y 009 de 2015? Especifique cuántas de ellas han sido beneficiarias de dicha presunción, cuáles son las dificultades para su aplicación en los casos que no se haya dado, y cuáles son las medidas adoptadas para superar dichas falencias.

    11.4. En cuanto a la presunción constitucional de prórroga automática de la ayuda humanitaria de emergencia a favor de las mujeres desplazadas, a juicio de la Defensoría del Pueblo, se ve desconocida por la aplicación del artículo 112 inciso segundo del Decreto 4800 de 2011. En virtud de este desconocimiento, las mujeres desplazadas deben solicitar la ayuda, esperar su turno, y solicitar la prórroga, lo que se traduce en la práctica en que se entrega una sola ayuda anualmente.[28]

    Por ejemplo, en el departamento de Casanare, la ayuda humanitaria no está siendo prorrogada automáticamente, sino que las mujeres deben solicitarlas cada vez, y la demora de los procedimientos hace que en la práctica sólo reciban una ayuda al año. Este hecho ha generado que algunas de ellas, tengan que asentarse en invasiones, debido a que los altos precios de la vivienda en Casanare y en Yopal, no les permite acceder a otro tipo de vivienda. [29]

    Adicionalmente, el ente de control anota:

    “las autoridades al momento de asignar los recursos de la atención humanitaria no tienen en cuenta las variaciones en el costo de vida en cada región, y por lo tanto, la ayuda no se adecua con las necesidades reales de la población desarraigada, no responde a la composición del núcleo familiar (número de miembros), y no se realiza la priorización de las madres cabeza de familia, a los núcleos familiares compuestos por personas discapacitadas o por mayores adultos. Tampoco se tiene en cuenta las exclusivas necesidades de las mujeres, de las comunidades indígenas o de las afrodescendientes, exponiendo a estas víctimas que gozan de especial protección, a largas esperas para garantizar su supervivencia.”[30]

    11.5. De forma específica, en el Primer Informe al Congreso de la República de la Comisión de Seguimiento y Monitoreo al Cumplimiento de la Ley 1448 de 2011, se señala que, uno de los principales hechos que limitan el acceso al derecho de la ayuda humanitaria de emergencia en el departamento de Caldas, es la inaplicación del enfoque diferencial para priorizar casos de personas con discapacidad, adulto mayor, mujeres cabeza de hogar y grupos étnicos, así como la inaplicación de la prórroga automática de ayuda humanitaria a mujeres cabeza de hogar con hijos menores a cargo y en especial grado de vulnerabilidad[31].

    11.6. En razón de lo anterior, esta S. Especial de Seguimiento requerirá a la Directora de la UARIV, para que responda los siguientes interrogantes:

    11.6.1. Especifique la metodología o estrategia por medio de la cual, las entidades del SNARIV, garantizan la aplicación de la presunción constitucional de prórroga automática de ayuda humanitaria de emergencia para las mujeres desplazadas.

    11.6.2. Especifique cuáles son las dificultades u obstáculos que ha identificado para la aplicación exitosa de la presunción constitucional de prórroga automática de ayuda humanitaria de emergencia para las mujeres desplazadas.

    11.6.3. Actualmente, ¿cuántas mujeres son beneficiarias de dicha prórroga?, ¿en qué municipios están ubicadas dichas mujeres?

    11.6.4. Especifique cómo se garantiza que la ayuda humanitaria se corresponda con las necesidades específicas de las mujeres indígenas y afrodescendientes, ¿cuál es el mecanismo aplicado para priorizar los casos de las mujeres afrodescendientes e indígenas en la prórroga automática de ayuda humanitaria?

    11.6.5. ¿Cómo se ha dado aplicación a la presunción constitucional de prórroga automática de ayuda humanitaria de emergencia para las mujeres desplazadas, en favor de las mujeres individualizadas e identificadas en los anexos reservados de los Autos 092 de 2008, 098 de 2013 y 009 de 2015? Especifique cuántas de ellas han sido beneficiarias de dicha presunción, cuáles son las dificultades para su aplicación en los casos que no se haya dado, y cuáles son las medidas adoptadas para superar dichas falencias.

  5. Atención a seiscientas (600) mujeres individualizadas en el Auto 092 de 2008

    12.1. En el Auto 092 de 2008 se emitieron órdenes específicas de protección a 600 mujeres desplazadas por la violencia, quienes se encontraban en condiciones de vida con un alto grado de vulnerabilidad y de afectación a sus derechos fundamentales, por lo que en el Anexo II del Auto, se especifican las medidas necesarias a adoptar para cada una de las mujeres identificadas por la Corte Constitucional.

    12.2. Al respecto, la Defensoría del Pueblo señala que, en el marco del cumplimiento de las medidas específicas de protección a las 600 mujeres, no se registran medidas destacadas durante 2014, y advierten que ello obedece a la consideración de que transcurridos más de 10 años de ocurrencia del desplazamiento, las víctimas ya no requieren la ayuda humanitaria y deben pasar a la reparación mediante la aplicación del Plan de Atención, Asistencia y Reparación Integral –PAARI-[32], sin que se haga una adecuada valoración de su situación actual.

    Adicionalmente, señala la Defensoría del Pueblo:

    “(…) no obstante su identificación clara en el Auto, y el análisis que la Corte Constitucional realizó en su momento, su situación de goce de derechos no ha sido tenida en cuenta y su vulnerabilidad se mantiene en gran parte de los casos conocidos por la Defensoría.”[33]

    12.3. Al respecto, la Corte Constitucional, solicita a la Directora de la UARIV en su calidad de coordinadora del SNARIV, que especifique cuáles son las medidas adoptadas en favor de cada una de las seiscientas mujeres individualizadas en el Auto 092 de 2008, y que especifique cuál es la situación actual de ellas.

  6. Atención a mujeres afrodescendientes víctimas de desplazamiento forzado

    13.1. En el Auto 092 de 2008, la Corte Constitucional reconoció que, las condiciones históricas y estructurales de discriminación, exclusión, marginación y vulnerabilidad de las mujeres pertenecientes a los grupos indígenas o a los grupos afrodescendientes, son exacerbadas por el conflicto armado y el desplazamiento forzado, agravando y profundizando tanto los riesgos de género presentes en el conflicto armado como las facetas de género del desplazamiento interno. En este sentido, en dicho pronunciamiento se señaló que

    “(…) ha sido demostrado por diversas fuentes ante la S. que las mujeres indígenas y afrodescendientes son, entre el grupo de mujeres desplazadas, el segmento poblacional que ha sido afectado con mayor dureza por los crímenes, las injusticias e inequidades que forman parte constitutiva tanto de la violencia armada como del desplazamiento forzado.”

    En razón de lo anterior, mediante la orden tercera del Auto 092 de 2008, esta Corte ordenó el diseño e implementación de un Programa de Protección de los Derechos de las M.es Afrodescendientes Desplazadas, entre los trece programas ordenados, cuyo objetivo es garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales de las mujeres afrodescendientes desplazadas.

    13.2. Por su parte, el Auto 098 de 2013, afirma que las mujeres que no abandonan sus territorios y mantienen sus liderazgos y procesos organizativos, se encuentran en un riesgo extraordinario de sufrir persecuciones y ataques, en especial las mujeres indígenas, afrodescendientes y campesinas, quienes lideran y participan en procesos por lo general, dirigidos a evitar la sobreexplotación del ambiente, mantener y defender sus territorios ancestrales, conservar los usos y costumbres tradicionales, evitar que sus hijos e hijas sean reclutados por actores armados ilegales, desarrollar actividades agrícolas y comerciales en pequeña escala para el auto sostenimiento de sus familias y comunidades, entre otras causas.

    En consecuencia, se advierte que, la política pública integral de promoción del derecho a la defensa de los derechos humanos en el marco del conflicto armado interno y el desplazamiento forzado con perspectiva de género, ordenada en el Auto 098 de 2013, debe contar con un enfoque diferencial étnico que promueva el derecho a la defensa de los derechos humanos de las mujeres líderes indígenas y afrocolombianas según sus necesidades y riesgos particulares, en articulación con los Autos 004[34] y 005[35] de 2009.

    13.3. Respecto de la situación actual de las mujeres afrodescendientes víctimas de desplazamiento forzado, esta S. ha recibido información respecto de la persistencia y agudización de algunos de los riesgos identificados por la Corte Constitucional en pronunciamientos previos[36], por lo que en la presente providencia se formulan interrogantes respecto de la atención que han recibido las mujeres afrodescendientes víctimas de desplazamiento forzado, en torno al goce efectivo de algunos de sus derechos fundamentales, como se señala a continuación:

    13.3.1. Dificultades en el goce efectivo del derecho a la participación de las mujeres afrodescendientes víctimas de desplazamiento forzado.

    En el Auto 098 de 2013, la S. Especial de Seguimiento, hizo énfasis en las falencias existentes en materia de representación de las mujeres desplazadas pertenecientes a minorías étnicas y de mujeres campesinas, por lo que resalta la necesidad de que se garantice la representación de mujeres desplazadas indígenas y afrodescendientes, de tal suerte que ellas puedan presentar ante el CERREM los casos de mujeres, familias y comunidades étnicas que requieran medidas de protección y que participen en la toma de decisiones en ese sentido.

    Al respecto, esta S. ha conocido información según la cual, la participación y representación de las mujeres afrocolombianas en el CERREM es nula, de forma que, los casos relacionados con ellas no son analizados de forma oportuna y adecuada[37].

    Teniendo en cuenta lo anterior, esta S. Especial de Seguimiento requerirá a la Directora de la UARIV en su calidad de coordinadora del SNARIV, al Director de la Unidad Nacional de Protección y al Ministro del Interior, para que responda los siguientes interrogantes:

    13.3.1.1. ¿Cuál es la estrategia o mecanismo por medio del cual se garantiza la participación de las mujeres afrodescendientes víctimas de desplazamiento en el CERREM de mujeres? En el mismo sentido, ¿cómo se garantiza la participación de las mujeres indígenas, mujeres con discapacidad, adultas mayores, mujeres LGBTI?

    13.3.1.2. ¿El CERREM de mujeres cuenta con un enfoque diferencial étnico? En caso afirmativo especifique cómo se da aplicación a dicho enfoque en articulación con el enfoque diferencial de género.

    13.3.1.3. ¿Cuántos casos de mujeres afrodescendientes víctimas de desplazamiento forzado o en riesgo de serlo, han sido analizados en el marco del CERREM de mujeres? Especifique el contenido de las medidas de protección que se ordenaron en dichos casos.

    13.3.2. Dificultades en el goce efectivo del derecho a la subsistencia mínima de las mujeres afrodescendientes víctimas de desplazamiento forzado.

    La Asociación de Afrocolombianos Desplazados (AFRODES) y la Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento (CODHES), informan ante esta S. que han identificado como los principales obstáculos para lograr el goce efectivo del derecho a la subsistencia mínima de las mujeres afrocolombianas víctimas de desplazamiento forzado, los siguientes: (i) los recursos correspondientes a la atención humanitaria no son entregados a tiempo, llegando a tardar en algunos casos, hasta más de un año; (ii) el monto recibido por concepto de ayuda humanitaria, en algunos casos se ha reducido, frente a lo cual, las mujeres han obtenido como justificación por parte de los funcionarios, el contar con un subsidio de vivienda o estar recibiendo recursos del Programa Familias en Acción, en otros casos no obtuvieron ninguna justificación; y, (iii) en varios casos, la UARIV ha enviado cartas a algunas familias, informando que por el hecho de tener diez o más años en situación de desplazamiento, no pueden seguir recibiendo ayuda humanitaria, dando aplicación al Decreto 2569 de 2014.[38]

    Ahora bien, el Parágrafo 2 del Artículo 1 del Decreto 2569 de 2014[39], dispone que:

    “[p]ara efectos de las poblaciones a que se refieren los decretos ley 4633, 4634 y 4635 de 2011, los criterios y procedimientos para la entrega de atención humanitaria y para la medición de la superación de la situación de vulnerabilidad serán definidos de conformidad con lo establecido en los mencionados decretos y demás normas relacionadas.”

    Por su parte, el Decreto Ley 4635 de 2011[40] señala en el Artículo 65 que:

    “[c]orresponde a la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas diseñar e implementar los procedimientos y componentes de la Atención Humanitaria con enfoque étnico, de modo que sean flexibles y adecuados a las características culturales y necesidades propias de las víctimas afectadas por el desplazamiento forzado. (…)”

    Así, dando aplicación al Decreto 2569 de 2014 y al artículo 205 de la Ley 1448 de 2011[41], la definición de los criterios para la entrega de atención humanitaria y para la superación de la situación de vulnerabilidad para las mujeres afrocolombianas desplazadas, debe hacerse a partir del Decreto Ley 4635 de 2011, que constituye el marco legal de la política pública de atención, reparación integral y de restitución de tierras de las víctimas pertenecientes a las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, teniendo en cuenta sus características culturales y necesidades propias.

    No obstante lo anterior, se ha informado a esta S. que, el Decreto 2569 de 2014 está siendo aplicado sin ninguna diferenciación para las mujeres afrodescendientes, por lo menos en los departamentos de Chocó, N., Bolívar, V. delC. y en Bogotá D.C., en lo relativo a la cesación de la entrega de ayuda humanitaria, con base en el Artículo 8 Numeral 2, según el cual, son sujetos de atención humanitaria de emergencia, “Hogares en los que se identifiquen carencias graves en los componentes de alojamiento temporal o alimentación, cuyo desplazamiento haya ocurrido dentro de los diez (10) años anteriores a la fecha de la solicitud.”

    Al respecto, señala el informe:

    “En los casos de mujeres afrodescendientes en situación de desplazamiento conocidos por Afrodes y Codhes las familias se encuentran en condiciones de vulnerabilidad no superadas, lo que refleja fallas del Estado en la garantía de derechos de la población en situación de desplazamiento. A esto se suma que las disposiciones del decreto en mención no les aplica, pues los criterios para definir la superación de la situación de vulnerabilidad deben definirse en el marco de lo establecido por el decreto ley 4635 y contar con la participación las víctimas afrodescendientes.”[42]

    En razón de lo anterior, esta S. requerirá a la Directora de la UARIV para que responda los siguientes interrogantes:

    13.3.2.1. ¿Cuáles son los criterios y procedimientos que utiliza la UARIV para la entrega de atención humanitaria y para la medición de la superación de la situación de vulnerabilidad de las mujeres afrodescendientes víctimas de desplazamiento forzado? Especifique de qué forma estos criterios y procedimientos garantizan que la entrega de ayuda humanitaria para víctimas afrodescendientes, sea adecuada a los riesgos particulares que ellas enfrentan en razón del género y de su pertenencia a un grupo étnico.

    13.3.2.2. ¿Cuál es la estrategia, medida o acción, por medio de la cual la UARIV armoniza la aplicación del Decreto 2569 de 2014 con los Decretos Leyes 4633, 4634 y 4635 de 2011, en lo relacionado con los criterios y procedimientos para la entrega de atención humanitaria y la medición de la superación de la situación de vulnerabilidad de las mujeres pertenecientes a grupos étnicos (pueblos y comunidades indígenas, pueblo Rrom o Gitano, comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras)?

    13.3.3. Articulación del enfoque diferencial de género con el enfoque diferencial étnico en el SNARIV.

    Para esta S. no es clara la articulación existente entre el enfoque diferencial étnico y de género al interior del SNARIV y en las entidades que lo conforman, por lo que requerirá a la Directora de la UARIV, para que en su calidad de coordinadora del SNARIV, responda: ¿Existe una estrategia o medida para articular el enfoque diferencial de género con el enfoque diferencial étnico en el SNARIV? En caso de que la respuesta sea afirmativa, especifique, en qué consiste dicha estrategia o medida, y cómo se garantiza desde la Coordinación del SNARIV que, ello tenga una aplicación efectiva y se traduzca en respuestas adecuadas para las mujeres afrodescendientes víctimas de desplazamiento. En caso de que la respuesta sea negativa, especifique cuáles son los planes o correctivos que se van a tomar para que dicha articulación se dé efectivamente.

    13.3.4. Por otra parte, teniendo en cuenta que algunas organizaciones de mujeres afrodescendientes víctimas, han tenido su conformación en las ciudades receptoras, a partir de las múltiples violaciones de sus derechos fundamentales que han enfrentado en el marco del conflicto armado y el desplazamiento forzado, y que ya no encuentran asiento en sus comunidades de expulsión dadas las condiciones de seguridad, esta S. requerirá a la Directora de la UARIV para que, responda los siguientes interrogantes:

    13.3.4.1. ¿Cuáles son los criterios que usa la UARIV para calificar a un sujeto de reparación colectiva? Especifique, cómo se aplican dichos criterios cuando las víctimas son afrodescendientes y conforman organizaciones sociales.

    13.3.4.2. Hasta la fecha, ¿se han adelantado procesos de reparación colectiva con sujetos compuestos por mujeres víctimas afrodescendientes? Especifique cuáles y cómo se han desarrollado dichos procesos.

    En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

PRIMERO.- ORDENAR, a la Directora de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, a la Alta Consejera Presidencial para la Equidad de la M., al Director del Departamento Nacional de Planeación y al Ministro del Interior, que den respuesta, de forma conjunta, a las preguntas consignadas en las consideraciones 8.4.1 a 8.4.7 de este pronunciamiento, mediante información actualizada, precisa y concreta, en el término de quince (15) días contados a partir de su comunicación.

SEGUNDO.- ORDENAR, al Ministro del Interior, el Director de la Unidad Nacional de Protección, al Director de la Unidad de Restitución de Tierras y la Directora de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, que den respuesta, de forma conjunta, a los interrogantes consignados en las consideraciones 9.7.1, 9.7.8.1, 9.7.8.2 y 9.9.1 a 9.9.2 de este pronunciamiento, mediante información actualizada, precisa y concreta, en el término de quince (15) días contados a partir de su comunicación.

TERCERO.- ORDENAR, al F. General de la Nación, que dé respuesta, a las preguntas consignadas en las consideraciones 9.10.2.1 a 9.10.2.4 de esta providencia, mediante información actualizada, precisa y concreta, en el término de quince (15) días contados a partir de su comunicación.

CUARTO.- ORDENAR, a la Directora de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y al Ministro de Salud y Protección Social, que den respuesta, de forma conjunta, a las preguntas consignadas en las consideraciones 10.4.1 a 10.4.9 de este pronunciamiento, mediante información actualizada, precisa y concreta, en el término de quince (15) días contados a partir de su comunicación.

QUINTO.- ORDENAR, a la Directora de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas que dé respuesta, a las preguntas consignadas en las consideraciones 11.3.1 a 11.3.3, 11.6.1 a 11.6.5, 12.3, 13.3.2.1, 13.3.2.2, 13.3.3, y 13.3.4.1 a 13.3.4.2 de este pronunciamiento, mediante información actualizada, precisa y concreta, en el término de quince (15) días contados a partir de su comunicación.

SEXTO.- ORDENAR, a la Directora de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, al Director de la Unidad Nacional de Protección y al Ministro del Interior, que den respuesta, de forma conjunta, a las preguntas consignadas en las consideraciones 13.3.1.1 a 13.3.1.3 de este pronunciamiento, mediante información actualizada, precisa y concreta, en el término de quince (15) días contados a partir de su comunicación.

SÉPTIMO.- SOLICITAR a la Directora de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral de Víctimas, en calidad de coordinadora del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral de Víctimas que el informe de respuesta a las interrogantes formuladas en este Auto, sean remitidos al Procurador General de la Nación, al Defensor del Pueblo y al Contralor General de la República.

OCTAVO.- SOLICITAR al Procurador General de la Nación, al Defensor del Pueblo y al Contralor General de la República que, en el marco de sus competencias constitucionales y legales, alleguen a esta S. Especial de Seguimiento las observaciones al informe de respuesta a los interrogantes formulados en este Auto, en medio físico y magnético, en un plazo de quince (15) días a partir de la fecha en la que reciba el informe correspondiente por parte de la Directora de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral de Víctimas.

NOVENO.- COMUNICAR, a través de la Secretaría General de esta Corporación, el contenido de la presente providencia al representante del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), al representante del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH), y al representante del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR).

DÉCIMO.- INVITAR a las siguientes organizaciones: (1) CODHES; (2) Corporación Casa de la M.; (3) Corporación Sisma M.; (4) Liga de M.es Desplazadas; (5) AFRODES; (6) PROFAMILIA; (7) Comité Internacional de la Cruz Roja; (8) Comisión Colombiana de Juristas; (9) Comisión Intereclesial Justicia y Paz; (10) Asociación Nacional de M.es Campesinas, Negras e Indígenas de Colombia (ANMUCIC); (11) Red Nacional de M.es Desplazadas; (12) Mesa de Trabajo M. y Conflicto Armado; (13) Consejo Noruego para Refugiados; (14) Corporación Opción Legal; (15) Pastoral Social de la Iglesia Católica; (16) Mesa Nacional de Víctimas; (17) Organización Femenina Popular; (18) Ruta Pacífica de M.es; (19) Comité de América Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de la M. (CLADEM); (20) Asociación de M.es Afro por la Paz –AFROMUPAZ-, con el propósito de que remitan los comentarios y observaciones que consideren pertinentes en el seguimiento a las órdenes de los Autos 092 de 2008, 098 de 2013, 009 de 2015 y el presente Auto.

N., comuníquese y cúmplase.

LUIS ERNESTO VARGAS SILVA

Magistrado P.

S. Especial de Seguimiento

Sentencia T-025 de 2004

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

[1] Los riesgos de género identificados son: (i) el riesgo de violencia sexual, explotación sexual o abuso sexual en el marco del conflicto armado; (ii) el riesgo de explotación o esclavización para ejercer labores domésticas y roles considerados femeninos en una sociedad con rasgos patriarcales, por parte de los actores armados ilegales; (iii) el riesgo de reclutamiento forzado de sus hijos e hijas por los actores armados al margen de la ley, o de otro tipo de amenazas contra ellos, que se hace más grave cuando la mujer es cabeza de familia; (iv) los riesgos derivados del contacto o de las relaciones familiares o personales -voluntarias, accidentales o presuntas- con los integrantes de alguno de los grupos armados ilegales que operan en el país o con miembros de la Fuerza Pública, principalmente por señalamientos o retaliaciones efectuados a posteriori por los bandos ilegales enemigos; (v) los riesgos derivados de su pertenencia a organizaciones sociales, comunitarias o políticas de mujeres, o de sus labores de liderazgo y promoción de los derechos humanos en zonas afectadas por el conflicto armado; (vi) el riesgo de persecución y asesinato por las estrategias de control coercitivo del comportamiento público y privado de las personas que implementan los grupos armados ilegales en extensas áreas del territorio nacional; (vii) el riesgo por el asesinato o desaparición de su proveedor económico o por la desintegración de sus grupos familiares y de sus redes de apoyo material y social; (viii) el riesgo de ser despojadas de sus tierras y su patrimonio con mayor facilidad por los actores armados ilegales dada su posición histórica ante la propiedad, especialmente las propiedades inmuebles rurales; (ix) los riesgos derivados de la condición de discriminación y vulnerabilidad acentuada de las mujeres indígenas y afrodescendientes; y (x) el riesgo por la pérdida o ausencia de su compañero o proveedor económico durante el proceso de desplazamiento.

[2] Estas dieciocho facetas de género del desplazamiento incluyen tanto (1) patrones de violencia y discriminación de género de índole estructural en la sociedad colombiana, preexistentes al desplazamiento pero que se ven potenciados y degenerados por el mismo, impactando en forma más aguda a las mujeres desplazadas, como (2) problemas específicos de las mujeres desplazadas, producto de la conjunción de los factores de vulnerabilidad que soportan, y que no afectan ni a las mujeres no desplazadas, ni a los hombres desplazados. En la categoría (1) se cuentan los riesgos acentuados de las mujeres desplazadas de ser víctimas de patrones estructurales de violencia y discriminación de género tales como (i) la violencia y el abuso sexuales, incluida la prostitución forzada, la esclavitud sexual o la trata de personas con fines de explotación sexual; (ii) la violencia intrafamiliar y la violencia comunitaria por motivos de género; (iii) el desconocimiento y vulneración de su derecho a la salud y especialmente de sus derechos sexuales y reproductivos a todo nivel, con particular gravedad en el caso de las niñas y adolescentes pero también de las mujeres gestantes y lactantes; (iv) la asunción del rol de jefatura de hogar femenina sin las condiciones de subsistencia material mínimas requeridas por el principio de dignidad humana, con especiales complicaciones en casos de mujeres con niños pequeños, mujeres con problemas de salud, mujeres con discapacidad o adultas mayores; (v) obstáculos agravados en el acceso al sistema educativo; (vi) obstáculos agravados en la inserción al sistema económico y en el acceso a oportunidades laborales y productivas; (vii) la explotación doméstica y laboral, incluida la trata de personas con fines de explotación económica; (viii) obstáculos agravados en el acceso a la propiedad de la tierra y en la protección de su patrimonio hacia el futuro, especialmente en los planes de retorno y reubicación; (ix) los cuadros de discriminación social aguda de las mujeres indígenas y afrodescendientes desplazadas; (x) la violencia contra las mujeres líderes o que adquieren visibilidad pública por sus labores de promoción social, cívica o de los derechos humanos; (xi) la discriminación en su inserción a espacios públicos y políticos, con impacto especial sobre su derecho a la participación; y (xii) el desconocimiento frontal de sus derechos como víctimas del conflicto armado a la justicia, la verdad, la reparación y la garantía de no repetición. La categoría (2) incluye (xiii) los especiales requerimientos de atención y acompañamiento psicosocial de las mujeres desplazadas, que se han visto gravemente insatisfechos; (xiv) problemas específicos de las mujeres ante el sistema oficial de registro de la población desplazada, así como ante el proceso de caracterización; (xv) problemas de accesibilidad de las mujeres al sistema de atención a la población desplazada; (xvi) una alta frecuencia de funcionarios no capacitados para atender a las mujeres desplazadas, o abiertamente hostiles e insensibles a su situación; (xvii) el enfoque a menudo “familista” del sistema de atención a la población desplazada, que descuida la atención de un altísimo número de mujeres desplazadas que no son cabezas de familia; y (xviii) la reticencia estructural del sistema de atención a otorgar la prórroga de la Atención Humanitaria de Emergencia a las mujeres que llenan las condiciones para recibirla.

[3] UARIV. Informe Integrado del Gobierno Nacional en respuesta del Auto 11 de marzo de 2014: Informes radicados el 22 de abril y 8 de agosto de 2014. P.. 448

[4] I.. P.. 454

[5] I.. P.. 454

[6] Primer Informe al Congreso de la República. 2013-2014. Comisión de Seguimiento y Monitoreo al cumplimiento de la Ley 1448 de 2011. Agosto de 2014.

[7] Defensoría del Pueblo. Informe de los tres años de implementación de la Ley 1448 de 2011. Abril de 2015.

[8] Por la cual se modifican algunos artículos de las Leyes 599 de 2000, 906 de 2004 y se adoptan medidas para garantizar el acceso a la justicia de las víctimas de violencia sexual, en especial la violencia sexual con ocasión del conflicto armado, y se dictan otras disposiciones.

[9] I.. P.. 137

[10] La Defensoría del Pueblo Regional del C., indica que “En el departamento no se han implementado los trece programas establecidos en el Auto, la institucionalidad regional no aplica el Enfoque Diferencial. La regional ha realizado jornadas para recepcionar declaraciones a mujeres víctimas de violencia sexual en articulación con la F.ía General de la Nación, estas jornada se solicitó la valoración urgente y la unificación de criterios de evaluadores a la UARIV, dichas declaraciones se recepcionaron en el mes de febrero de 2014, y sólo hasta el mes de marzo fueron valoradas las mencionadas declaraciones” Durante el 2014, el Departamento del C., se implementó un piloto para establecer un sistema de seguimiento y evaluación participativo de los Planes Departamentales de acción para mujeres víctimas del conflicto armado en Colombia. Para las organizaciones fue una sorpresa pues no se conocía de la existencia de un Plan departamental para la atención, en ninguna ocasión fue socializado. Durante las reuniones las mujeres participantes expresaron su preocupación al solo reunirse con organizaciones de Valledupar. Por su parte, la Defensoría del Pueblo Regional del N. señala que existen dificultades para incluir en la política: (i) la atención diferencial a grupos de especial protección constitucional; (ii) abordaje sicosocial. Entrega de estudios complementarios del Informe de Seguimiento al Cumplimiento de la Sentencia T-025 de 2014, correspondiente al período 2012-2014. Mayo 27 de 2015. Presentado por L.M.V.C.. Defensor Delegado para los Derechos de la Población Desplazada. P.. 46 y 79.

[11] Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Verdad, Justicia y Reparación. Informe de País Colombia. 31 de diciembre de 2013. P.. 239

[12] El Auto 092 de 2008 señala: “Los trece programas que Acción Social deberá, en ejercicio de sus competencias, diseñar para efectos de colmar los vacíos críticos en materia de género en la política pública de atención al desplazamiento forzado en el país, son los siguientes:

  1. El Programa de Prevención del Impacto de Género Desproporcionado del Desplazamiento, mediante la Prevención de los Riesgos Extraordinarios de Género en el marco del Conflicto Armado.

  2. El Programa de Prevención de la Violencia Sexual contra la M. Desplazada y de Atención Integral a sus Víctimas

  3. El Programa de Prevención de la Violencia Intrafamiliar y Comunitaria contra la M. Desplazada y de Atención Integral a sus Víctimas

  4. El Programa de Promoción de la Salud de las M.es Desplazadas

  5. El Programa de Apoyo a las M.es Desplazadas que son Jefes de Hogar, de Facilitación del Acceso a Oportunidades Laborales y Productivas y de Prevención de la Explotación Doméstica y Laboral de la M. Desplazada

  6. El Programa de Apoyo Educativo para las M.es Desplazadas Mayores de 15 años.

  7. El Programa de Facilitación del Acceso a la Propiedad de la Tierra por las M.es Desplazadas

  8. El Programa de Protección de los Derechos de las M.es Indígenas Desplazadas

  9. El Programa de Protección de los Derechos de las M.es Afrodescendientes Desplazadas

  10. El Programa de Promoción de la Participación de la M. Desplazada y de Prevención de la Violencia contra las M.es Líderes o que adquieren Visibilidad Pública por sus Labores de Promoción Social, Cívica o de los Derechos Humanos

  11. El Programa de Garantía de los Derechos de las M.es Desplazadas como Víctimas del Conflicto Armado a la Justicia, la Verdad, la Reparación y la No Repetición

  12. El Programa de Eliminación de las Barreras de Acceso al Sistema de Protección por las M.es Desplazadas.” Ver: Auto 092 de 2008.

[13] Objetivo específico 1: Generar y fortalecer estrategias de prevención de riesgos y vulneraciones, protección de los derechos de las mujeres y garantías de no repetición. Estrategias: i) Implementar acciones de prevención de la violencia sexual dirigida a mujeres en zonas de alto riesgo de victimización; ii) Desarrollar intervenciones de prevención frente a los riesgos y vulneraciones particulares que enfrentan las mujeres víctimas o en riesgo de serlo; iii) implementar acciones para la protección integral de las mujeres víctimas.

Objetivo específico 2: Promover el ejercicio de los derechos ciudadanos de las mujeres víctimas en los distintos entornos socioculturales. Estrategias: i) Fortalecer las capacidades institucionales a nivel nacional y territorial para prevenir las acciones de discriminación, exclusión o estigmatización de mujeres en contextos de conflicto armado; iii) promover la participación efectiva de mujeres víctimas como sujetos de derechos, tanto en sus entornos familiares y comunitarios, como los escenarios de política y decisión; iii) Implementar acciones que contribuyan a superar las barreras de acceso de las mujeres víctimas en sus derechos frente a la tierra.

Objetivo específico 3: Fortalecer la articulación institucional y la oferta dirigida a las mujeres víctimas del conflicto armado. Estrategias: i) Fortalecer y articular los esfuerzos de las entidades del Estado a nivel nacional y territorial para la incorporación del enfoque de género en las medidas de atención y asistencia para las mujeres víctimas del conflicto armado; ii) Implementar criterios y lineamientos para que la atención, asistencia y reparación integral de las mujeres víctimas responda a sus particularidades étnicas, etarias, de orientación sexual e identidad de género, de origen y discapacidad; iii) Fortalecer las capacidades institucionales e implementar acciones a nivel nacional y territorial que den respuesta a las necesidades de las mujeres víctimas en la atención, asistencia y reparación integral de sus derechos; iv) Incluir variables de género y diferenciales en los sistemas de información, monitoreo y evaluación de los planes y programas institucionales orientados a la atención, asistencia y reparación integral de los derechos de las mujeres víctimas. Ver: Departamento Nacional de Planeación. Cartilla CONPES 3784. 2014. P.. 34

[14] En el proceso de construcción del Plan de Garantías hacen parte: el Gobierno Nacional (en cabeza de la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior con la participación de la Unidad Nacional de Protección, la Alta Consejería para la Equidad de la M., el Programa Presidencial de Derechos Humanos y DIH, la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas), la Defensoría del Pueblo y las Organizaciones Defensoras de los Derechos de las M.es

[15] UARIV, Ministerio del Interior. Informe Conjunto Respuesta al Auto 098 de 2013. 26 de agosto de 2013. P.. 4

[16] UARIV. Informe Integrado del Gobierno Nacional en respuesta del Auto 11 de marzo de 2014: Informes radicados el 22 de abril y 8 de agosto de 2014. P.. 455

[17] Defensoría del Pueblo. El conflicto armado y el riesgo para la mujer rural. Estudios de caso en los Departamentos de Chocó, Córdoba, Santander y Caquetá. 2014. P.. 39

Disponible en: http://www.defensoria.gov.co/public/pdf/ElconflictoarmadoyelriesgoparalamujerruralDefensoriaONU2015.pdf

[18] Contraloría General de la República. Respuesta a lo ordenado en el artículo 7º del Auto 098 de 2013, emitido por la S. Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004 de la Honorable Corte Constitucional. Mayo de 2014. P.. 13

[19] Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Verdad, Justicia y Reparación. Informe de País Colombia. 31 de diciembre de 2013. P.. 237

[20] Defensoría del Pueblo. Atención al desplazamiento a 3 años de implementación de la Ley 1448 de 2011. Marzo de 2015. P.. 124

[21] [21] Defensoría del Pueblo. El conflicto armado y el riesgo para la mujer rural. Estudios de caso en los departamentos de Chocó, Córdoba, Santander y Caquetá. 2014. P.. 141-156

[22] F.ía General de la Nación. Seguimiento Auto 098 de 2013. 29 de julio de 2013. P.. 3

[23] I.. P.. 7

[24] UARIV. Informe Integrado del Gobierno Nacional en respuesta del Auto 11 de marzo de 2014: Informes radicados el 22 de abril y 8 de agosto de 2014. P.. 459

[25] Los principales obstáculos que enfrentan las mujeres víctimas en Santander son: Dificultades para acceder a oportunidades laborales y de generación de ingresos; obstáculos en el acceso a las rutas de derecho, en el marco de la reparación integral; problemas para recibir ayuda humanitaria de emergencia y de transición, por haber cumplido 10 años desde el hecho victimizante del desplazamiento; ausencia de medidas que garanticen su acceso a la propiedad de la tierra y la protección de su patrimonio a futuro; alta frecuencia de funcionarios no capacitados para atender a las mujeres víctimas de desplazamiento, por lo general se enfrentan a funcionarios altamente insensibles u hostiles ante su situación; no cuentan con atención ni acompañamiento psicosocial oportuno; demoras en la respuesta de su inclusión al RUV; se enfrentan a menudo a un enfoque familista de algunos funcionarios, lo cual deja por fuera de la atención a un gran número de mujeres desplazadas que no son cabeza de familia; dificultades para acceder a su derecho a la participación de forma integral; su acceso a la salud en el Centro de Atención Integral de Víctimas (CAIV) es precaria. Ver: Defensoría del Pueblo. Atención al desplazamiento a 3 años de implementación de la Ley 1448 de 2011. Marzo de 2015. P.. 131

[26] En Buenaventura, El impacto desproporcionado del desplazamiento forzado sobre las mujeres y las diferentes vulneraciones de derechos, en especial la violencia sexual, se caracterizan por la invisibilidad del problema, particularmente a nivel oficial. Esta invisibilidad se traduce en la inexistencia de respuestas específica para responder de manera efectiva. No existe oferta para atención psicológica y la que se realiza a través de las Instituciones Promotoras de Salud no es oportuna. Ver: Consejo Noruego para Refugiados. Buenaventura, Colombia: R.B.. Desplazamiento Forzado y Violencia Sexual Basada en Género. Septiembre de 2014. P.. 8 -15

[27] Por ejemplo, una lideresa que hace parte de las 600 mujeres con orden especifica de protección del Auto 092, narró en unos de los talleres de la Defensoría que al consultar mediante la línea de atención telefónica, fue informada de que no había registro de esa orden de protección en el sistema, y se le indicó, además, que en la programación de la ayuda no se tenía en cuenta ninguna presunción y que la prórroga de su ayuda se consideraba solicitada a partir del momento de la llamada. Ver: Defensoría del Pueblo. Informe de los tres años de implementación de la Ley 1448 de 2011. Abril de 2015. P.. 147

[28] Defensoría del Pueblo. Atención al desplazamiento a 3 años de implementación de la Ley 1448 de 2011. Marzo de 2015. P.. 144

[29] Defensoría del Pueblo. Atención al desplazamiento a 3 años de implementación de la Ley 1448 de 2011. Marzo de 2015. P.. 119-123

[30] I.. P.. 26

[31] Comisión de Seguimiento y Monitoreo a la Ley 1448 de 2011. Primer Informe al Congreso de la República 2013-2014. Agosto de 2014. P.. 489

[32] Es de tener en cuenta que, la aplicación del PAARI se viene adelantando vía telefónica. De otra parte, indica que la práctica de realización del - PAARI- por vías no presenciales y sin la garantía de una real comprensión por parte de las mujeres desplazadas en lo atinente a su contenido, valoración y significado puede representar una barrera de acceso a la población desplazada. Ver: Defensoría del Pueblo. Atención al desplazamiento a 3 años de implementación de la Ley 1448 de 2011. Marzo de 2015. P..142

[33] Defensoría del Pueblo. Atención al desplazamiento a 3 años de implementación de la Ley 1448 de 2011. Marzo de 2015. P..142

[34] Sobre la protección de los derechos fundamentales de las personas y los pueblos indígenas desplazados por el conflicto armado o en riesgo de desplazamiento forzado, en el marco de la superación del estado de cosas inconstitucional declarado en la Sentencia T-025 de 2004.

[35] Sobre la protección de los derechos fundamentales de la población afrodescendiente víctima de desplazamiento forzado, en el marco del estado de cosas inconstitucional declarado en la Sentencia T-025 de 2004.

[36] La Asociación de Afrocolombianos Desplazados (AFRODES) y la Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento (CODHES), afirman que los riesgos identificados por la Corte Constitucional en el Auto 092 de 2008 y 005 de 2009 para las mujeres afrodescendientes víctimas de desplazamiento forzado que persisten y se han agudizado son: el riesgo de violencia sexual, explotación sexual o abuso sexual; riesgos derivados de su pertenencia a organizaciones sociales, comunitarias o políticas de mujeres; riesgos derivados de la múltiple discriminación y agudización del racismo que afecta a las mujeres afrodescendientes; riesgo para la pervivencia como pueblos y comunidades afrodescendientes, agravado por el impacto del conflicto armado y el desplazamiento forzado en las mujeres quienes cumplen un importante papel en la reproducción cultural, el cual recoge el riesgo agravado de destrucción de la estructura social de las comunidades afrocolombianas por el desplazamiento interno, el confinamiento y la resistencia, y el riesgo acentuado de destrucción cultural de las comunidades afrocolombianas por el desplazamiento forzado interno, el confinamiento y la resistencia; riesgos derivados por la labor de defensa del territorio, frente a obras, proyectos o actividades de explotación de recursos naturales, agroindustriales o de otra índole; riesgo agravado de afectación del derecho a la participación y de debilitamiento de las organizaciones comunitarias afrocolombianas y del mecanismo de consulta previa; riesgo agravado de vulneración del derecho a la protección estatal y de desconocimiento del deber de prevención del desplazamiento forzado, del confinamiento y de la resistencia de la población afrocolombiana; riesgo de explotación o esclavización para ejercer labores domésticas o roles considerados femeninos; riesgo de reclutamiento forzado de hijos e hijas por actores armados al margen de le ley; riesgo por asesinato o desaparición de su proveedor económico. Ver: AFRODES, CODHES. Informe a la Corte Constitucional sobre la Situación de las M.es Afrodescendientes Víctimas del Conflicto Armado en Colombia. Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004. Agosto de 2015. P.. 22-29

[37] Información recogida en la Sesión Técnica entre AFRODES y la S. Especial de Seguimiento el 28 de agosto de 2015.

[38] AFRODES, CODHES. Informe a la Corte Constitucional sobre la Situación de las M.es Afrodescendientes Víctimas del Conflicto Armado en Colombia. Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004. Agosto de 2015. P.. 19

[39] "Mediante el cual se reglamentan los artículos 182 de la Ley 1450 de 2011, 62, 64, 65, 66, 67 Y 68 de la Ley 1448 de 2011, se modifican los artículos 81 y 83 del Decreto 4800 de 2011, se deroga el inciso 2°del artículo 112 del Decreto 4800 de 2011"

[40] "Por el cual se dictan medidas de asistencia, atención, reparación integral y de restitución de tierras a las víctimas pertenecientes a comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras".

[41] Ley 1448 de 2011. Artículo 205: De conformidad con el artículo 150 numeral 10 de la Constitución Nacional, revístase al P. de la República de precisas facultades extraordinarias, por el término de seis (6) meses contados a partir de la expedición de la presente ley, para expedir por medio de decretos con fuerza de ley, la regulación de los derechos y garantías de las víctimas pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas, ROM y negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras en lo relativo a:

a). Generar el marco legal de la política pública de atención, reparación integral y de restitución de tierras de las víctimas pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas, ROM, negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras de conformidad con la Constitución Nacional, los instrumentos internacionales que hacen parte del bloque de constitucionalidad, las leyes, la jurisprudencia, los principios internacionales a la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición.

b). En la elaboración de las normas con fuerza de ley que desarrollen la política pública diferencial para las víctimas pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas, ROM, negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, el Gobierno Nacional consultará a los pueblos étnicos a través de las autoridades y organizaciones representativas bajo los parámetros de la jurisprudencia constitucional, la ley y el derecho propio, con el fin de dar cabal cumplimiento al derecho fundamental de la consulta previa. La metodología de la consulta previa para la elaboración de las normas con fuerza de ley que desarrollen la política pública diferencial para las víctimas pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas, ROM, negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, será concertada entre el Gobierno Nacional y los pueblos étnicos a través de las autoridades y organizaciones representativas.

Parágrafo 1°. Hasta la aprobación de las normas con fuerza de ley que desarrollen la política pública diferencial para las víctimas pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas, ROM y negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, las normas que puedan afectar a estas comunidades quedarán condicionadas a la realización de la consulta previa de todo proyecto, programa o presupuesto que pueda llegar a afectarlas.

Parágrafo 2°. Las facultades extraordinarias conferidas al P. de la República en el presente artículo para desarrollar la política pública diferencial para la atención, reparación integral y restitución de tierras a las víctimas pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas, ROM, negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, serán ejercidas con el fin de respetar la cultura y existencia material de estos pueblos tradicionales, así, como para incluir diferencialmente sus derechos en tanto a víctimas de violaciones graves y manifiestas de Normas Internacionales de Derechos Humanos o infracciones al Derecho Internacional Humanitario.

Parágrafo 3°. Las facultades conferidas al P. de la República comprenderán en el mismo término la de modificar la estructura orgánica de la Defensoría del Pueblo creando, suprimiendo o fusionando cargos, con el fin de garantizar el cumplimiento y desarrollo de las funciones y competencias asignadas a la institución en esta ley.

[42] I.. P.. 20

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