Auto nº 099/18 de Corte Constitucional, 16 de Febrero de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 704767173

Auto nº 099/18 de Corte Constitucional, 16 de Febrero de 2018

Ponente:GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2018
EmisorCorte Constitucional
ExpedienteT-025/04

AUTO 099/18

Referencia: Respuesta a la solicitud elevada por el Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Pasto, relacionada con la Sentencia T – 25 del 2004 y el Auto 006 de 2009.

B.D., dieciséis (16) de febrero de dos mil dieciocho (2018).

La suscrita M.P. de la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004, en uso de sus facultades constitucionales y legales, profiere el presente Auto a partir de las siguientes,

CONSIDERACIONES

  1. Por medio de la Sentencia T-025 de 2004, la Corte Constitucional declaró la existencia de un estado de cosas inconstitucional en materia de desplazamiento forzado, como consecuencia de la vulneración grave, masiva y sistemática de los derechos fundamentales de la población desplazada. Esto, debido principalmente a la precaria capacidad institucional del Estado para atender a dicha población y a la insuficiente apropiación de recursos para tales efectos.

  2. En tal virtud, esta Corporación ha mantenido su competencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, el cual dispone que “el juez (…) mantendrá la competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza”. Lo anterior, con la finalidad de verificar que las entidades y organismos competentes adopten las medidas necesarias para asegurar el goce efectivo de los derechos fundamentales de las personas desplazadas.

  3. En el marco de este proceso, a través del Auto 006 de 2009, se realizó el seguimiento a las órdenes proferidas por la Corte Constitucional en la Sentencia T-025 de 2004, en particular, respecto de la población desplazada con discapacidad. En efecto, dicha providencia, además de verificar la persistencia del estado de cosas inconstitucional, constató la situación de vulnerabilidad en el que se encuentran las personas desplazadas con discapacidad, por lo que ordenó la adopción de diversas medidas para asegurar su efectiva protección y la satisfacción de sus derechos.[1]

  4. En la parte resolutiva del Auto 006 de 2009 la Sala de Seguimiento impartió una serie de órdenes en favor de quince personas (dentro de las cuales se encontraba la señora T. de J.G., que acreditaron su situación de desplazamiento y discapacidad, y cuyos casos particulares fueron presentados ente la Corporación durante una sesión pública de información llevada a cabo el 1° de abril de 2008. A través de la orden octava de dicha providencia, la Corte resolvió:

    “ORDENAR, al Director de Acción Social, al Ministro de Protección Social, al Ministro del Interior y de Justicia, a la Directora del ICBF, a la Ministra de Educación, al Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, y al Ministro de Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, que dentro de sus respectivas órbitas de competencia en lo pertinente según lo ordenado, pero bajo la coordinación del Director de Acción Social, realicen las siguientes acciones: a. Garantizar que reciban la entrega completa de la ayuda humanitaria de emergencia en un término máximo de quince (15) días contados a partir de la comunicación de la presente providencia, independientemente de que tal ayuda humanitaria de emergencia ya les haya sido entregada en el pasado. b. Garantizar que todos los miembros del núcleo familiar de estas personas, tengan acceso a los programas y ayudas existentes para la población desplazada. c. Realizar, bajo la coordinación del Director de Acción Social y en un término máximo de tres (3) meses contados a partir de la fecha de comunicación de la presente providencia, valoraciones expertas individuales en diferentes ámbitos, entre otros en el ámbito educativo, de salud, psicosocial, de posibilidades ocupacionales, y adoptar las medidas correspondientes a su situación individual para garantizarles el acceso efectivo a la oferta institucional actualmente existente y del goce efectivo de todos sus derechos fundamentales. d. Inscribirlos como beneficiarios individuales de los componentes y elementos constitutivos relevantes del Programa para la protección diferencial de las personas desplazadas con discapacidad y sus familias, cuya creación se ordena en la presente providencia”.

  5. Igualmente, en consideración a su situación fáctica, en el Auto 006 de 2009, la Corte emitió una orden particular encaminada a proteger los derechos de la señora G.:

    “3. Para proteger los derechos de la ciudadana T. de J.G. se ORDENA al Ministerio de Educación que adelante las acciones pertinentes para proveer a la ciudadana de un cargo de docente en un centro de educación pública, igual o similar al que venía desempeñando con anterioridad al desplazamiento”.

  6. Posteriormente, a través del Auto 173 de 2014, se realizó el seguimiento a las órdenes proferidas por la Corte Constitucional en el Auto 006 de 2009. Dicha providencia, en el numeral décimo cuarto de su parte resolutiva, ordenó a la Directora de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV), en coordinación con las entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas (SNARIV), la protección de la señora G. y de las demás personas que acreditaron su situación de desplazamiento y discapacidad; lo anterior, mediante una serie de medidas dirigidas a asegurar:

    1. Que se analice la situación de registro de las personas referidas, se les priorice en la realización del Plan de Atención, Asistencia y Reparación Integral a las Víctimas (PAARI) y se les brinde acompañamiento particular, por parte de los enlaces territoriales, para analizar el acceso a las medidas de atención, asistencia y reparación integral previstas en la Ley 1448 de 2011.

    2. Que se les garantice la entrega de la ayuda humanitaria –sea inmediata, de emergencia o de transición- a la cual tienen derecho, así como la prórroga automática de la misma sin dilaciones injustificadas, en concordancia con lo establecido en el auto 006 de 2009 y recientemente en el auto 099 de 2013.

    3. Que se les garantice el acceso a programas de rehabilitación integral, entendida como un conjunto de medidas que incluyen no solo la rehabilitación funcional sino también servicios y programas en los ámbitos de salud, trabajo, educación inclusiva, cultura y servicios sociales en general. Las entidades competentes, deberán acordar que la oferta se ajuste a las necesidades de las personas y que se brinde el acompañamiento adecuado para garantizar su acceso a los programas dispuestos para la población desplazada.

    4. Que se les garantice a ellas, a sus núcleos familiares y cuidadores/as el acceso y materialización efectiva de los subsidios de vivienda otorgados a las víctimas de desplazamiento forzado, teniendo en cuenta las disposiciones del auto 006 de 2009, los estándares internacionales sobre accesibilidad y contando con acompañamiento directo de los enlaces territoriales.

    5. Que se les garantice el goce efectivo del derecho a la salud de forma integral, en los términos establecidos en el numeral 4.9.e de esta providencia. Teniendo en cuenta que se trata de personas con especial protección constitucional, esta Sala de Seguimiento ORDENA a los Subcomités Técnicos de nivel nacional dispuestos en el Modelo de Asistencia, Atención y Reparación Integral a las Víctimas (MAARIV) que en el término de un (1) mes, a partir de la notificación de esta providencia, definan la competencia de las entidades encargadas de garantizar el acceso a salud integral de las personas en situación de desplazamiento con discapacidad y de asegurar los medios necesarios para su goce efectivo (como el transporte, el alojamiento y el acceso a medicamentos y ayudas técnicas, entre otros).

    6. Que se les garantice el acceso a atención psicosocial continua y de calidad en todo el desarrollo de la Ruta de Atención, Asistencia y Reparación Integral a las Víctimas. Para tal fin, se deberá INFORMAR a esta Sala de Seguimiento en el término de un (1) mes, a partir de la notificación de esta providencia, la definición precisa de las competencias entre el Programa de Atención Psicosocial y Salud Integral a Víctimas (PAPSIVI) dispuesto por el Ministerio de Salud y Protección Social y los mecanismos previstos en el Protocolo con enfoque psicosocial para las víctimas dispuesto por la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas. En dicho documento, se deberá incluir 83 Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas información precisa sobre la atención psicosocial recibida por las víctimas protegidas en la orden octava del auto 006 de 2009”.

  7. En cumplimiento de las órdenes dictadas en los referidos Autos 006 de 2009 y 173 de 2014, esta Sala Especial recibió los siguientes documentos a través de los cuales el Gobierno Nacional informó, entre otros asuntos, sobre las medidas adoptadas para garantizar los derechos de la señora G., a saber:

    (i) Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional - ACCIÓN SOCIAL, Ministerio de la Protección Social: “Informe No 6- Auto 006 ‘Protección de las personas desplazadas con discapacidad’”[2].

    (ii) Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas (SNARIV): “Informe del Gobierno Nacional sobre la superación del estado de cosas inconstitucional en la situación de la población víctima del desplazamiento forzado, en cumplimiento del auto 006 de 2009, de seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004[3].

    (iii) Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional - ACCIÓN SOCIAL, Ministerio de la Protección Social: “Informe del Gobierno Nacional sobre el avance en la superación del estado de cosas inconstitucional en el marco de la Sentencia T-025 de 2004 y sus autos de seguimiento”[4].

    (iv) Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas (SNARIV): “Informe al avance en el cumplimiento de los autos de seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004[5].

    (v) Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV): “Informe general de cumplimiento de la órdenes del auto 006 de 2009 sobre población en situación de desplazamiento forzado y discapacidad”[6].

    (vi) Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV): “Informe de cumplimiento a la órdenes 3, 9, 10, 12 y 13 del auto 173 de 2014- la transverzalización del enfoque diferencial de discapacidad en la política pública de víctimas de desplazamiento forzado”[7].

    (vii) Ministerio de Justicia y del Derecho: “Informe Conjunto de seguimiento al Auto 173 de 2014” [8].

  8. Ahora bien, mediante oficio No. 057, del 29 de enero de 2018, el Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Pasto, solicitó los antecedentes administrativos del Auto 006 de 2009, “específicamente los documentos que se tuvieron en cuenta y las diligencias adelantadas –sesión pública– en aras de otorgar protección individual a la señora T. de J.G. ([orden] octava, [numeral] tercero del auto (…))”. De la misma manera solicitó los informes presentados por las entidades en cumplimiento de dicha orden.

  9. En consideración a la importancia que reviste la información solicitada por el Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Pasto para la protección de los derechos de la señora T. de J.G., se remitirá una copia digital de la información allegada a esta Sala Especial de Seguimiento, en cumplimiento de los Autos 006 de 2009 y 173 de 2014, junto con el Anexo del Auto 006 de 2009 y el Anexo 1 del Auto 173 de 2014, los cuales fueron elaborados a partir de la información suministrada por la señora T. de J.G. durante la sesión pública, entre otros insumos tenidos en cuenta para la adopción de estos pronunciamientos.

    En mérito de lo expuesto, la suscrita Magistrada,

RESUELVE

REMITIR, por medio de la Secretaría General de esta Corporación, al Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Pasto, una copia digital de los informes relacionados en el fundamento jurídico noveno de la presente providencia y del Anexo del Auto 006 de 2009 y del Anexo 1 del Auto 173 de 2014.

C.,

G.S.O.D.

M.P.

Sala Especial de Seguimiento Sentencia T-025 De 2004

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

[1] Entre otras medidas adoptadas, se destacan las ordenes dadas al gobierno nacional para que solucione las falencias relacionadas con el sistema de información y diseñe, adopte e implemente un programa para la protección diferencial de las personas con discapacidad y sus familias frente al desplazamiento forzado.

[2] Informe recibido el 18 de diciembre de 2009.

[3] Informe del 1 de Julio de 2010.

[4] Informe recibido el 1 de julio de 2011.

[5] Informe del 20 de abril de 2012.

[6] Informe recibido el 11 de abril de 2013.

[7] Informe recibido el 11 de diciembre de 2014.

[8] Informe recibido el 11 de agosto de 2017.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR