Auto nº 161/18 de Corte Constitucional, 21 de Marzo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 707313581

Auto nº 161/18 de Corte Constitucional, 21 de Marzo de 2018

Número de sentencia161/18
Número de expedienteD-12235
Fecha21 Marzo 2018
MateriaDerecho Constitucional

Auto 161/18

Referencia: Expediente D-12235

Artículo 12 de la Ley 1797 de 2016 “Por la cual se dictan disposiciones que regulan la operación del Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones”.

Asunto: Levantamiento de suspensión del trámite del proceso

Magistrado Sustanciador:

CARLOS BERNAL PULIDO

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de marzo de dos mil dieciocho (2018).

La Sala Plena, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, procede a levantar la suspensión de términos del proceso de la referencia

CONSIDERACIONES

  1. El ciudadano G.M.C. presentó demanda en contra del artículo 12 de la Ley 1797 de 2016 “Por la cual se dictan disposiciones que regulan la operación del Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones”, en ejercicio de la acción pública de constitucionalidad consagrada en el artículo 241.4 de la Constitución.

  2. Por reparto de la Sala Plena de esta Corporación, el asunto ingresó al Despacho del Magistrado Sustanciador el catorce (14) de julio de dos mil diecisiete (2017).

  3. Por medio de Auto del quince (15) de agosto de dos mil diecisiete (2017), el Magistrado sustanciador dispuso admitir la demanda interpuesta en contra del artículo 12 de la Ley 1797 de 2016, en lo relacionado con el cargo por violación del principio de irretroactividad de la ley y los derechos adquiridos, contenido en el artículo 58 de la Constitución Política.

  4. En dicho Auto el Magistrado sustanciador decidió fijar en lista el proceso por el término de 10 días, con el fin de permitir a los ciudadanos defender o impugnar la norma de la referencia, según lo indicado en el artículo 7° del Decreto 2067 de 1991.

  5. - Así mismo, se dispuso comunicar la iniciación del proceso al señor P. del Congreso de la República, al señor P. de la República, al Ministerio de Salud y Protección Social y al Ministerio de Justicia y del Derecho. Igualmente, invitar a la Superintendencia Nacional de Salud, a la Superintendencia de Sociedades, a la Asociación Colombiana de Empresas de Medicina Integral (Acemi), a la Asociación Colombiana de Hospitales y Clínicas (ACHC), a la Asociación Colombiana de Empresas Sociales del Estado y Hospitales Públicos (Acesi), a la Academia Colombiana de Jurisprudencia, a la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad Javeriana, a la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional, a la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario, a la Facultad de Derecho de la Universidad Externado de Colombia, a la Facultad de Derecho de la Universidad de Los Andes, a la Facultad de Derecho de la Universidad de Medellín, a la Facultad de Derecho de la Universidad de Cartagena, a la Facultad de Derecho de la Universidad Industrial de Santander, a la Facultad de Derecho de la Universidad de Nariño y a la Facultad de Derecho de la Universidad de Manizales, para que si lo estimaban del caso, emitiesen su opinión sobre la demanda de la referencia.

  6. - De igual forma, se dio el traslado al Procurador General de la Nación para que rindiera el concepto de su competencia, en los términos del artículo 7° del Decreto 2067 de 1991.

  7. - El proceso en curso fue suspendido en sus términos ordinarios, con base en el Decreto ley 121 de 2017[1], el Auto 305 de 2017, y Acuerdo 02 de 2017.

  8. - En el Auto 305 de veintiuno (21) de junio de dos mil diecisiete (2017), esta Corporación determinó que “el levantamiento de la suspensión de términos ordenada en este auto será decidido por la Sala Plena, respecto de cada proceso de constitucionalidad, conforme a la planeación que formule la Presidencia de la Corte en un proyecto de programa de trabajo para el efecto”.

En virtud de lo expuesto la Sala Plena,

RESUELVE

PRIMERO. REANUDAR los términos en el expediente Expediente D-12235 que conoce de la demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 12 de la Ley 1797 de 2016 “Por la cual se dictan disposiciones que regulan la operación del Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones”.

SEGUNDO. La Secretaría General de la Corte Constitucional realizará las anotaciones correspondientes en el referido expediente y dará el impulso procesal pertinente.

C., notifíquese y cúmplase.

ALEJANDRO LINARES CANTILLO

P.

CARLOS BERNAL PULIDO

Magistrado

DIANA FAJARDO RIVERA

Magistrada

LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ

Magistrado

ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO

Magistrado

GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO

Magistrada

CRISTINA PARDO SCHLESINGER

Magistrada

JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS

Magistrado

ALBERTO ROJAS RÍOS

Magistrado

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

[1] Este Decreto ley fue declarado constitucional mediante la Sentencia C-174 de 2017.

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