Auto nº 279/18 de Corte Constitucional, 9 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 718436305

Auto nº 279/18 de Corte Constitucional, 9 de Mayo de 2018

Número de sentencia279/18
Número de expedienteD-12036
Fecha09 Mayo 2018
MateriaDerecho Constitucional

Auto 279/18

Referencia: Expediente D-12036

Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 38 numeral 4º parágrafo 1º de la Ley 734 de 2002 y 60 (parcial) de la Ley 610 de 2000.

Demandante: D.Q.C..

Asunto: Levantamiento de términos.

Magistrada S.:

GLORIA S.O. DELGADO

Bogotá, D.C., nueve (9) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales y con base en las siguientes,

CONSIDERACIONES

  1. Mediante Auto 305 de 2017[1], la Sala Plena ordenó la suspensión de términos de un grupo de procesos de constitucionalidad, entre ellos el asunto de la referencia. Asimismo, se determinó en dicha decisión que el levantamiento de la suspensión mencionada sería decidido por la Sala Plena, respecto de cada trámite objeto de la medida y conforme a la planeación que formule la Presidencia de la Corte en un proyecto de trabajo previsto para el efecto.

  2. Con base en (i) el plan de trabajo mencionado; y (ii) el orden cronológico en que las decisiones de admisión proferidas por la Magistrada S. cobraron ejecutoria, se concluye que es oportuno levantar la suspensión de términos en el proceso de la referencia y así se dispondrá en la presente providencia. De esta manera, se ordenará a la Secretaría General que notifique el presente proveído, fijándolo en el estado e incluyéndose su puesta en conocimiento en el sitio Web de la Corte Constitucional. Igualmente, deberá comunicar su contenido al Presidente de la República, al Presidente del Congreso y al Procurador General de la Nación.

  3. Una vez ejecutoriada esta decisión, se contabilizarán nuevamente los términos del trámite de la referencia, a partir de la instancia procesal en que se encontraban al momento de la suspensión.

RESUELVE

PRIMERO: LEVANTAR la suspensión de términos en el proceso de la referencia, identificado con el número de expediente D-12036, y correspondiente a la demanda formulada contra los artículos 38 numeral 4º parágrafo 1º de la Ley 734 de 2002 y 60 (parcial) de la Ley 610 de 2000. En consecuencia, ejecutoriada esta decisión se contabilizarán nuevamente los términos procesales, a partir del momento en que se encontraban al momento de la suspensión.

SEGUNDO: ORDENAR que la Secretaría General de la Corte notifique el presente proveído en el estado de esa dependencia y que, del mismo modo, se ponga en conocimiento de la ciudadanía en la página Web de la Corte. Igualmente, COMUNICAR el contenido de esta decisión al Presidente de la República, al Presidente del Congreso y al Procurador General de la Nación.

C., notifíquese y cúmplase,

ALEJANDRO LINARES CANTILLO

Presidente

CARLOS BERNAL PULIDO

Magistrado

DIANA FAJARDO RIVERA

Magistrada

LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ

Magistrado

ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO

Magistrado

GLORIA S.O. DELGADO

Magistrada

CRISTINA PARDO SCHLESINGER

Magistrada

JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS

Magistrado

ALBERTO ROJAS RÍOS

Magistrado

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

[1] M.P.G.S.O.D..

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