Sentencia de Tutela nº 209/18 de Corte Constitucional, 31 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 728786321

Sentencia de Tutela nº 209/18 de Corte Constitucional, 31 de Mayo de 2018

PonenteALBERTO ROJAS RÍOS
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2018
EmisorCorte Constitucional
ExpedienteT-6412884

Sentencia T-209/18

CARENCIA ACTUAL DE OBJETO-Configuración y características

CARENCIA ACTUAL DE OBJETO-Fenómeno que se configura en los siguientes eventos: hecho superado, daño consumado o situación sobreviniente

CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO-Se cancelaron los salarios adeudados a accionante y no hubo reporte en Datacrédito

Referencia: Expediente T-6.472.884

Acción de tutela formulada por V.H.O.Q. contra la Terminal de Transportes de Buenaventura, la Cooperativa de Servidores Públicos y Jubilados de Colombia −COOPSERP Colombia− y Experian Colombia S.A. –DATACREDITO−.

Magistrado Ponente:

ALBERTO ROJAS RÍOS

Bogotá, D., treinta y uno (31) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

La Sala Novena de Revisión de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 86 y 241 numeral 9º de la Constitución Política, y en los artículos 33 y siguientes del Decreto 2591 de 1991, profiere la siguiente

SENTENCIA

En el proceso de revisión del fallo de tutela proferido el 8 de agosto de 2017, en primera instancia –el cual no fue impugnado−, por el Juzgado Quinto Civil Municipal de Buenaventura, V.d.C., que negó el amparo formulado por el ciudadano V.H.O.Q. contra la Terminal de Transportes de Buenaventura, la Cooperativa de Servidores Públicos y Jubilados de Colombia −COOPSERP Colombia− y Experian Colombia S.A. –DATACREDITO−.

I. ANTECEDENTES

  1. Hechos

    1.1 El accionante manifiesta que labora para la Terminal de Transporte de Buenaventura bajo el cargo de inspector de control automotor.

    1.2 La Terminal de Transporte de Buenaventura realizó convenio con la Cooperativa de Servidores Públicos y Jubilados de Colombia –en adelante: COOPSERP Colombia−, para la adquisición de créditos para sus trabajadores; por lo que en uso de estos se efectúa el respectivo descuento por libranza.

    1.3 El actor refiere que tomó un crédito con COOPSERP Colombia, respecto del cual el empleador ha venido ejecutando los respectivos descuentos de nómina.

    1.4 A pesar de lo anterior, dichos descuentos no han sido girados a COOPSERP Colombia y como consecuencia de ello esa entidad generó reporte negativo ante Experian Colombia S.A. –en adelante: DATACREDITO−.

    1.5 La Gerente de la Terminal de Transporte de Buenaventura señaló que los atrasos en los pagos se deben a que la empresa no cuenta con el presupuesto suficiente para cubrir los pagos de los salarios y demás obligaciones de manera cumplida, porque debido a incidentes de orden público y el pago de créditos anticipados, tuvo lugar un déficit que impide el pago cumplido de los salarios de los trabajadores[1].

    1.6 Agrega el actor, que tiene en curso una demanda de alimentos donde se ordenó descontar de nómina el 50% de su salario, obligación que no ha podido satisfacer lo cual puede generar que sea denunciado por inasistencia alimentaria.

    1.7 Con fundamento en los hechos expuestos, formuló acción de tutela contra la Terminal de Transporte de Buenaventura, COOPSERP Colombia y DATACREDITO, solicitando que su nombre fuera borrado de las centrales de riesgo y que el Terminal de Transportes trasladara las sumas de dinero adeudado a la COOPSERP Colombia, para así proteger sus derechos fundamentales al buen nombre, al habeas data y al debido proceso.

  2. Trámite impartido a la acción de tutela

    El Juzgado Quinto Civil Municipal de Buenaventura, V.d.C., asumió el conocimiento del amparo y, mediante proveído del 26 de julio de 2017, comunicó el objeto de la acción de tutela a las demandadas para que se pronunciaran al respecto[2].

    Respuesta de las entidades accionadas

    2.1 Terminal de Transportes de Buenaventura:

    La R.L. expresó que la empresa se encuentra enfrentando una grave crisis económica, por razones de fuerza mayor, lo que ha generado el incumplimiento en sus obligaciones financieras.

    Conforme a lo expuesto, agregó que “esta situación financiera es de conocimiento de todos y cada uno de los empleados de la Terminal, por haber tratado el tema no solo en reuniones especiales, sino que de manera escrita y personal les consta la insolvencia actual de la Terminal para cumplir con sus obligaciones”[3]

    Aduce que es consciente de la posible afectación a los derechos fundamentales del peticionario, pero que es propósito quedar a paz y salvo con la Cooperativa en cuanto a las cuotas atrasadas, en el mes de agosto de 2017.

    2.2 COOPSERP Colombia:

    El Gerente General y R.L. indicó que es cierto que la Cooperativa realizó un convenio con la Terminal de Transporte de Buenaventura, por medio del cual se establece el descuento a través de nómina por concepto de aporte y crédito de los asociados; que efectivamente el accionante se encuentra en mora en los pagos del crédito adquirido. En consecuencia, la Cooperativa se vio obligada a enviar telegramas de cobro a la dirección aportada, del mismo modo realizar el cobro telefónico y por ultimo efectuar el reporte a la central de riesgos de CIFIN; lo anterior de conformidad con la autorización generada por el deudor la cual se encuentra sustentada en la Ley Estatutaria 1266 de 2008[4].

    Por otra parte, sostuvo que “los créditos son un derecho personal y el ACCIONANATE siendo conocedor de la situación por la que atraviesa la nómina, era necesario que continuara cancelando sus cuotas por ventanilla de manera mensual, conforme a las condiciones establecidas en el pagaré No. 33-39304 suscrito de manera libre y voluntaria, como se manifestó con antelación”[5].

    2.3 DATACREDITO:

    La empresa se abstuvo de pronunciarse sobre los hechos constitutivos de la acción de tutela.

  3. Decisiones judiciales objeto de revisión

    Primera instancia

    3.1 En sentencia del 8 de agosto de 2017, el Juzgado Quinto Civil Municipal de Buenaventura, V.d.C., decidió “negar el amparo de los derechos fundamentales invocados en la acción de tutela impetrada por el señor V.H.O.Q.”[6].

    3.2 A juicio de ese Despacho, el retraso en el pago de un tercero, no supone una exención de responsabilidad de quien aparece como titular de la obligación, quien a la postre es quien asume las consecuencias del incumplimiento de la obligación contraída; por lo tanto, no se infiere la vulneración a los derechos fundamentales invocados.

    Adicionalmente considera que la acción de tutela no es el mecanismo procesal para debatir las pretensiones del tutelante, debiendo acudir ante la justicia ordinaria para controvertir las afectaciones aludidas, teniendo en cuenta que COOPSERP Colombia y DATACREDITO han operado conforme a lo acordado con el accionante[7].

    La sentencia no fue impugnada.

    Remisión del expediente a la Corte Constitucional

    3.6 Mediante la orden tercera de la sentencia adoptada por el Juzgado Quinto Civil Municipal de Buenaventura, V.d.C., se ordenó el envío del expediente a esta Corporación para su eventual revisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.

  4. Material probatorio que obra en el expediente

    4.1 Copia constancia de deuda del Terminal de Transporte de Buenaventura[8].

    4.2 Copia de orden de pago proferida por el Juzgado Primero de Familia de Buenaventura[9].

    4.3 Copias de órdenes de prestaciones de servicios de la Terminal de Transporte de Buenaventura[10].

    4.4 Copia de consignación de título judicial[11].

    4.5 Copia de relación del depósito judicial pendiente por pagar[12].

    4.6 Copia del libro auxiliar de movimiento general de cuentas de la Terminal de Transporte de Buenaventura[13].

    4.7 Copia de respuesta a solicitud de pagos de libranza[14].

    4.8 Copia de requerimiento en el proceso de alimentos[15].

    4.9 Copia de desprendibles de pago del accionante desde el 1 de enero hasta el 30 de junio de 2017[16].

  5. Selección del expediente por parte de la Corte Constitucional

    Mediante Auto del 24 de noviembre de 2017, la Sala de Selección de Tutelas Número Once conformada por el Magistrado A.L.C. y el Magistrado A.R.R., escogió el expediente de la referencia y lo asignó, previo reparto, a este último para efectuar su revisión, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 9° del artículo 241 de la Constitución Política y en los artículos 33 a 36 del Decreto 2591 de 1991, indicando como criterio objetivo de selección: Necesidad de pronunciarse sobre una determinada línea jurisprudencial.

II. CONSIDERACIONES

  1. Competencia

    Esta Sala de Revisión de la Corte Constitucional es competente para conocer los fallos proferidos dentro de la acción de tutela de la referencia, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 86, inciso 3°, y 241, numeral 9°, de la Constitución Política, en concordancia con los artículos 33, 34, 35 y 36 del Decreto 2591 de 1991.

  2. Actuaciones de sede de revisión

    El Magistrado Sustanciador por medio de Auto del 19 de enero de 2018[17], decretó la práctica de las siguientes pruebas:

    Primero. ORDENAR a Terminal de Transportes de Buenaventura que, dentro del término perentorio de tres (3) días, contado a partir de la notificación de la presente providencia, rinda informe a esta Corporación en el cual:

  3. Exponga de manera detallada y estricto orden cronológico, los pagos que ha efectuado al señor V.H.O.Q. en el año 2017, señalando los períodos laborales a los cuales corresponden y la fecha efectiva de cancelación.

  4. Informe si sé efectuó el pago de las cuotas que adeuda el señor V.H.O.Q. a la Cooperativa COOPSERP, por concepto del crédito que adquirió con esa entidad.

  5. Señale si se encuentra a paz y salvo con las obligaciones contractuales adquiridas con el señor V.H.O.Q..

    Segundo. ORDENAR a COOPSERP que, dentro del término perentorio de tres (3) días, contado a partir de la notificación de la presente providencia, informe a esta Corporación sobre el estado actual del crédito que otorgó al señor V.H.O.Q..

    Tercero. ORDENAR a DATACREDITO EXPERIAN, que en el término improrrogable de tres (3) días, contado a partir de la notificación de la presente providencia, remita a esta Corporación certificación sobre el historial y la calificación crediticia actual del ciudadano V.H.O.Q..

    2.1 Pruebas aportadas por Terminal de Transportes de Buenaventura

    2.1.1 En relación con el primer requerimiento relacionó de manera detallada y en el respectivo orden cronológico, los pagos que ha efectuado al señor V.H.O.Q. en el año 2017, señalando los períodos laborales a los cuales corresponden y la fecha efectiva de cancelación[18].

    CONCEPTO

    VALOR PAGADO

    FECHA DE PAGO

    COMPROBANTE DE EGRESO No.

    SALARIO ENERO 2017

    $417.977

    02/02/2017

    15102

    SALARIO FEBRERO 2017

    $413.941

    04/06/2017

    15144

    SALARIO MARZO 2017

    $393.283

    04/19/2017

    15205

    SALARIO ABRIL 2017

    $399.773

    05/08/2017

    15254

    SALARIO MAYO 2017

    $374.719

    08/11/2017

    15462

    SALARIO JUNIO 2017

    $414.951

    07/10/2017

    15366

    SALARIO JULIO 2017

    $515.249

    08/11/2017

    15462

    SALARIO AGOSTO 2017

    $343.711

    09/13/2017

    15556

    SALARIO SEPTIEMBRE 2017

    $430.525

    10/03/2017

    15591

    SALARIO OCTUBRE 2017

    $417.977

    11/17/2017

    15692

    SALARIO NOVIEMBRE 2017

    $408.318

    22/12/2017

    15767

    SALARIO DICIEMBRE 2017

    $751.240

    2201/2018

    INTERES DE CESANTIAS 2016

    $245.707

    01/06/2017

    15067

    VACACIONES 2016

    $1.206.432

    07/17/2017

    15397

    PRIMA DE SERVICIOS JUNIO

    $458.174

    06/30/2017

    15352

    PRIMA DE NAVIDAD 2017

    $991.312

    12/15/2017

    15734

    INTERES DE CESANTIAS 2017

    $304.909

    29/01/2018

    2.1.2 En cuanto al requerimiento de informe sobre el pago de las cuotas que adeuda el señor V.H.O.Q., a COOPSERP por concepto de crédito adquirido con la referida entidad, expuso las siguientes situaciones[19]:

    “Las cuotas descontadas durante los meses de Octubre, noviembre y diciembre de 2015, no fueron canceladas por el gerente de turno L.. R.A.P., según consta en la resolución No. 108 de diciembre 31 de 2015, por medio de la cual se constituyeron las cuentas por pagar al cierre del año 2015.

    El día 28 de diciembre de 2015, a petición del señor gerente R.A.P., la empresa Corredor del Pacifico consigno de manera anticipada a la cuenta corriente de la Terminal de Transportes de Buenaventura, los dineros correspondientes a la venta de tasa de uso del mes de enero de 2016, lo cual generó el no ingreso del 100% de los ingresos del mes de enero de 2016, pues el anticipo comprometió el 62% de los ingresos totales, impidió contar con recursos económicos en dicho mes que permitieran el pago de las cuotas de Coopserp de los meses de Noviembre y Diciembre de 2015, como tampoco fue posible pagar la de enero de 2016, pues el 62% del total de ingresos mensuales de la Terminal correspondientes al mes de enero de 2016, fueron recibidos y ejecutados el 28 de diciembre de 2015, esta situación fue puesta en conocimiento de la Contraloría Distrital de Buenaventura.

    Lo anterior origino (sic) el atraso no solo de los descuentos de nómina por concepto de libranzas, embargos, y otros, pues la nómina se ha venido pagando tarde.

    La entidad durante el año 2016 y parte del presente año 2017, ha buscado salidas y efectuó acuerdo de pago con la Cooperativa Coopserp, sin embargo han ocurrido hechos sociales que han detenido la operatividad de la Terminal ocasionando pérdidas económicas durante los años 2016 y 2017 así:

  6. Embargo de las cuentas bancarias por parte de la DIAN durante el mes de noviembre de 2016, por el no pago de impuestos por parte de la administración del año 2015, correspondientes a los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2015.

  7. Paro cívico durante la parálisis que tuvo el puerto de Buenaventura con ocurrencia del paro cívico durante 22 días del periodo mayo 16 a junio 04 de 2017 la Terminal tuvo pérdidas cercanas a $68.000.000.

  8. M. indígena desarrollada por 10 días del periodo noviembre 01 a noviembre 10 de 2017, por los indígenas de la D., con pérdidas para la Terminal de transportes de Buenaventura de $38.000.000.”

    A su vez, añadió que:

    “Debido a los inconvenientes económicos y financieros atravesados por la empresa, no le fue posible cumplir con el pago oportuno de la nómina del personal de planta de la entidad, por lo tanto se tomó la decisión de terminar con el contrato suscrito con la referida Cooperativa, a partir del mes de enero de 2018.

    Aduce que a la fecha de esta contestación la empresa de Transportes, solamente adeuda a la Cooperativa los descuentos de libranzas correspondientes a la nómina de diciembre de 2017, ya que esta no ha sido pagada a todos los funcionarios”[20].

    RELACIÓN DE DESCUENTOS Y PAGOS POR LIBRANZA[21]

    Descuentos año 2015

    FECHA DE DESCUENTO

    DOCUMENTO DE DESCUENTO

    FECHA DE PAGO

    AGOSTO DE 2015

    NOMINA

    SEPTIEMBRE /02/2015

    SEPTIEMBRE DE 2015

    NOMINA

    OCTUBRE/02/2015

    OCTUBRE DE 2015

    NOMINA

    NO PAGADA POR EL GERENTE ANTERIOR SEGÚN RESOLUCIÓN No.108 DE DICIEMBRE/31/2015

    NOVIEMBRE DE 2015

    NOMINA

    NO PAGADA POR EL GERENTE DE LA VIGENCIA, SEGÚN RESOLUCIÓN No.108 DE DICIEMBRE/31/2015

    DICIEMBRE DE 2015

    NOMINA

    NO PAGADA POR EL GERENTE DE LA VIGENCIA, SEGÚN RESOLUCIÓN No.108 DE DICIEMBRE/31/2015

    DESCUENTOS AÑO 2016-2017[22]

    FECHA DE DESCUENTO

    DOCUMENTO DE

    DESCUENTO

    FECHA DE PAGO

    ENERO DE 2016

    NÓMINA

    MARZO 16/2016 EGRESO 14234 Y 14236

    FEBRERO DE 2016

    NÓMINA

    ABRIL 25/2016

    EGRESO 14332

    MARZO DE 2016

    NÓMINA

    MAYO 11/2016

    EGRESO 14394

    ABRIL DE 2016

    NÓMINA

    JUNIO 29/2016

    EGRESO 14498

    MAYO DE 2016

    NÓMINA

    MAYO 11/2016

    EGRESO 14394

    JUNIO DE 2016

    NÓMINA

    JULIO 12/2016

    EGRESO 14532

    JULIO DE 2016

    NÓMINA

    AGOSTO 16/2016 EGRESO 14621

    AGOSTO DE 2016

    NÓMINA

    SEPTIEMBRE/09/2016 EGRESO 14685

    SEPTIEMBRE DE 2016

    NÓMINA

    SEPTIEMBRE/29/2016 EGRESO 14728

    OCTUBRE DE 2016

    NÓMINA

    DICIEMBRE/06/2 016 EGRESO 14918

    NOVIEMBRE DE 2016

    NÓMINA

    DI CI EM BRE/2 2/2016 EGRESO 14966

    DICIEMBRE DE 2016

    NÓMINA

    FEBRERO/07/2017 EGRESO 15108

    ENERO DE 2017

    NÓMINA

    ABRIL 11/2017

    EGRESO 15192

    FEBRERO DE 2017

    NÓMINA

    JUNIO 20/2017

    EGRESO 15310

    MARZO DE 2017

    NÓMINA

    JUNIO 28/2017

    EGRESO 15339

    ABRIL DE 2017

    NÓMINA

    JULIO 13/2017

    EGRESO 15391

    MAYO DE 2017

    NÓMINA

    JULIO 24/2017

    EGRESO 15413

    JUNIO DE 2017

    NÓMINA

    AGOSTO 18/2017

    EGRESO 15483

    JULIO DE 2017

    NÓMINA

    AGOSTO 29/2017

    EGRESO 15511

    AGOSTO DE 2017

    NOMINA

    OCTUBRE 10/2017 EGRESO No.15617

    SEPTIEMBRE DE 2017

    NOMINA

    OCTUBRE 20 DE 2017. EGRESO No.16638

    OCTUBRE DE 2017

    NOMINA

    DICIEMBRE 21 DE 2017

    NOVIEMBRE DE 2017

    NOMINA

    ENERO 04 DE 2018

    DICIEMBRE DE 2017

    NOMINA

    EL CONVENIO FUE TERMINADO PÒR LA TERMINAL DE TRANSPORTES SEGÚN COMUNICACIÒN DE DICIEMBRE 04/2017 Y LA NOMINA DE DICIEMBRE DE 2017 NO SE HA CANCELADO EN SU TOTALIDAD

    Finalmente, la empresa aportó oficio emitido por el señor O., donde expresa que se encuentra a paz y salvo con COOPSERP y solicita que no se efectué el descuento del salario a favor de dicha entidad en el mes de diciembre de 2017. A su vez, solicita que si hay sumas que de meses anteriores de los cuales fueron descontados de sus aportes, estos sean girados a la Cooperativa ya que él realizaría los trámites de reintegro con la misma[23].

    2.2 Pruebas aportadas por COOPSERP Colombia

    Mediante oficio del 14 de febrero de 2017, el Gerente General expuso que el accionante se encuentra a paz y salvo frente a la obligación crediticia contraída con esa entidad. De manera concreta, señaló:

    “El señor V.O.Q., identificado con Cédula de Ciudadanía No. 16.506.188 fue asociado a nuestra entidad el día Veinticinco (25) de enero de dos mil once (2011), como titular de la cuenta No. 90965 correspondiente a la nómina de la TERMINAL DE TRANSPORTE DE BUENAVENTURA, por medio de la cual adquirió el siguiente crédito:

    Crédito No. 33-39304, otorgado el veintitrés (23) de abril de dos mil quince (2015), por valor de ONCE MILLONES DE PESOS M/cte. ($11.000.000), a un plazo de 60 cuotas iguales de amortización por valor de DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE PESOS M/CTE. ($243.357), cada una pagaderas mes por mes sin interrupción hasta la cancelación total de la obligación, pactándose un interés a la tasa del 0,98% mes vencido, este crédito se encuentra respaldado con garantía personal, fondo de garantía.

    Dicho crédito fue cancelado en su totalidad a través de Descuentos de Nómina y por último, un pago por ventanilla el día siente (7) de diciembre de dos mil diecisiete (2017) con recibo de caja No. 35124”[24].

    Finalmente indicó que al accionante:

    “Mensualmente le estaban realizando los respectivos descuentos por nómina, hasta el día siete (7) de diciembre del año dos mil diecisiete (2017) que se acercó (sic) a las instalaciones de la Cooperativa y realizó la cancelación total de la obligación mediante pago por ventanilla con el Recibo de Caja No. 35124.”[25].

    2.3 Pruebas aportadas por DATACREDITO

    A través de apoderada judicial, expuso que el accionante NO REGISTRA dato negativo respecto de las acreencias cerradas e inactivas, relacionando sus reportes de la siguiente manera:

    “A. Obligaciones Abiertas:

    Cuenta de Ahorros No. 200241465 adquirida con el BANCO BBVA la cuenta se encuentra ABIERTA Y ACTIVA

    Obligación No. 13414458 adquirida con MOVISTAR, la cual se encuentra abierta, en mora y reportada como CARTERA CASTIGADA

    Obligación No. 15516280 adquirida con COMCEL S.A. la cual se encuentra abierta, al día y NO REGISTRA HISTORIAL DE MORA.

    Es cierto por tanto que el accionante registra una obligación impaga con MOVISTAR. EXPERIAN COLOMBIA S.A. no puede proceder a su eliminación pues versa sobre una situación actual de impago. Así lo registra la historia de crédito del actor de acuerdo con la información proporcionada por MOVISTAR. Una vez el sufrague lo adeudado, su historia de crédito indicará que la obligación ha sido satisfecha. No obstante, el dato sobre la mora quedará registrado por un término equivalente al doble del tiempo que dure el incumplimiento en el que ha incurrido la deudora pues así lo ordena el artículo 13 de la Ley 1266 de 2008. Es de suyo que mal puede ser la tutela un instrumento que conduzca a negar o a hacer caso omiso de esta realidad.

    1. Obligaciones Cerradas:

    Cuenta de Ahorros No. 660815931 adquirida con BANCOLOMBIA, la cual se encuentra cerrada y saldada.

    Cuenta de Ahorros No. 066711365 adquirida con BANCOLOMBIA, la cual se encuentra cerrada y saldada.

    Obligación No. 0525420C1 adquirida con ORG. WILSON la cual se encuentra cerrada por pago voluntario y NO registra historial de mora pasado

    Obligación No. 016475721 adquirida con ANDRADE Y CIA la cual se encuentra cerrada por pago voluntario y NO registra historial de mora pasado

    Obligación No. 650618801 adquirida con ANDRADE Y CIA la cual se encuentra cerrada por pago voluntario y NO registra historial de mora pasado”[26].

    En la información aportada por DATACREDITO no se evidencia reporte negativo o cartera castigada por incumplimiento de obligación de pago a COOPSERP.

  9. Problema jurídico y esquema de resolución

    Teniendo en cuenta el material probatorio recaudado en sede de Revisión que da cuenta de la posible superación de las circunstancias que motivaron la presentación de la acción de tutela objeto de estudio, la Sala considera necesario realizar un estudio previo sobre el estado actual de la presunta vulneración.

    Luego, y sólo en caso de evidenciarse que no se está en presencia de carencia actual de objeto, la Sala deberá resolver los siguientes problemas jurídicos:

    ¿El Terminal de Transportes de Buenaventura vulneró los derechos fundamentales al buen nombre y al habeas data del ciudadano V.H.O.Q., al dejar de cumplir con las obligaciones de pago de la libranza ante COOPSERP Colombia y ello a generar que DATACRÉDITO efectuara un reporte negativo en la historia crediticia del accionante?

    ¿El Terminal de Transportes de Buenaventura vulneró los derechos fundamentales al mínimo vital y a la vida en condiciones dignas del ciudadano V.H.O.Q. y de su hijo, al dejar de pagarle al accionante su salario y con ello poner en riesgo las obligaciones alimentarias que tiene con el referido menor de edad?[27]

  10. Alcance de la carencia actual de objeto. Reiteración de jurisprudencia[28].

    La Constitución Política en su artículo 86 consagró la acción de tutela con el objetivo de proteger derechos fundamentales cuando resulten amenazados o vulnerados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública y, en casos específicos, por los particulares.

    Este Tribunal ha señalado que pueden presentarse situaciones en las cuales los supuestos de hecho que daban lugar a la eventual amenaza de violación o desconocimiento de derechos constitucionales fundamentales cesan, desaparecen o se superan, dejando de existir el objeto jurídico respecto del cual la autoridad judicial, en sede constitucional, debía adoptar una decisión.

    Dicho fenómeno, denominado “carencia actual de objeto”, se configura en los siguientes eventos[29]:

    (i) hecho superado, se presenta cuando se satisfacen por completo las pretensiones del accionante a partir de la conducta desplegada por el agente transgresor;

    (ii) daño consumado, se da en aquellas situaciones en las que se afectan de manera definitiva los derechos fundamentales antes de que el juez de tutela logre pronunciarse sobre la petición de amparo; o

    (iii) situación sobreviniente, comprende los eventos en los que la vulneración de los derechos fundamentales cesó por causas diferentes a las anteriores, como cuando el resultado no tiene origen en el obrar de la entidad accionada, porque un tercero o el accionante satisficieron la pretensión objeto de la tutela, o porque el actor perdió el interés, entre otros supuestos.

    Respecto de la actitud que deben adoptar los jueces de tutela cuando se presenta alguno de los anteriores supuestos, se ha indicado que si se está ante un daño consumado, “en estos casos resulta perentorio que el juez de amparo, tanto de instancia como en sede de Revisión, se pronuncie sobre la vulneración de los derechos invocados en la demanda, y sobre el alcance de los mismos”[30]; mientras que si se trata de un hecho superado -lo cual también puede predicarse en relación con una situación sobreviniente- “no es perentorio para los jueces de instancia (…)incluir en la argumentación de su fallo el análisis sobre la vulneración de los derechos fundamentales planteada en la demanda”[31].

    Es importante diferenciar en qué momento se superaron las circunstancias que dieron fundamento a la presentación de una acción de tutela, pues dependiendo de ello pueden ser diferentes los efectos del fallo.

    Si tiene lugar (i) antes de iniciado el proceso de tutela o en el transcurso del mismo, no es posible exigir de los jueces de instancia actuación diferente a declarar la carencia actual de objeto y, por tanto, habrá de confirmarse el fallo; mientras que si se da (ii) cuando se encuentra en curso el trámite de revisión ante la Corte Constitucional, y de advertirse que se ha debido conceder el amparo invocado, se hace necesario revocar las sentencias de instancia y otorgar la protección solicitada, incluso así no se vaya a proferir orden alguna[32].

    Con fundamento en las consideraciones expuestas la Sala estudiará si en el presente asunto se configura un hecho superado.

  11. Procedibilidad formal y verificación de la existencia de carencia actual de objeto en la acción de tutela objeto de revisión

    Legitimación

    Teniendo en cuenta que el accionante es la persona que se ha visto afectada por la decisión adoptada por la Terminal de Transportes de Buenaventura, la cual generó el incumplimiento de las obligaciones de pago de la libranza y ello a su vez devino en el reporte ante DATACRÉDITO, para que esa entidad efectuara un reporte sobre el incumplimiento de la obligación crediticia, la Sala encuentra acreditado el requisito de legitimidad por activa.

    De otra parte, para la Sala la presunta vulneración se genera porque la entidad Terminal de Transportes de Buenaventura dejó de efectuar los traslados por concepto de libranza ante la Cooperativa referida y por ello se generó el reporte ante las centrales de riesgo por parte de DATACRÉDITO.

    En ese sentido, quien está presuntamente llamado a cesar la vulneración de los derechos fundamentales del actor es la Terminal de Transportes de Buenaventura, toda vez que sería esa entidad la que ha generado una serie de perjuicios al actor y no las otras accionadas, las cuales sólo han actuado en cumplimiento de sus funciones, sin afectar los derechos subjetivos del accionante.

    Así las cosas, la legitimidad por pasiva sólo recae en la entidad Terminal de Transportes de Buenaventura, razón por la cual las otras accionadas serán desvinculadas del presente proceso.

    Inmediatez

    La acción de tutela se interpuso el 25 de julio de 2017[33], por la cesación de pagos por parte del Terminal de Transporte de Buenaventura desde el año 2015 al 2017.

    Para la Sala, la vulneración permaneció en el tiempo hasta el momento de la presentación de la acción de tutela, razón por la cual encuentra satisfecho el requisito de inmediatez.

    Subsidiariedad

    De conformidad con el artículo 42 del Decreto 2591 de 1991 la acción de tutela procede contra acciones u omisiones de particulares en los siguientes casos:

    “(…) 6. Cuando la entidad privada sea aquella contra quien se hubiere hecho la solicitud en ejercicio del habeas data, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Constitución

    Visto esto, la Sala encuentra que no hay prueba sobre la reclamación del actor ante el Terminal de Transportes de Buenaventura razón por la cual podría concluirse que el actor no fue diligente y ello sólo bastaría para declarar la improcedencia del amparo, salvo que en ejercicio del principio pro actione la Sala verificara tal requisito a partir del respectivo decreto de pruebas.

    No obstante, la Sala no encuentra pertinente decretar pruebas sobre el asunto expuesto con anterioridad, con fundamento en los hechos que serán expuestos a continuación:

    Carencia actual de objeto

    A partir del material probatorio recaudado en sede de revisión la Corte encuentra que las causas que dieron origen a la formulación de la presente acción de tutela han desaparecido.

    5.1 En efecto, en cumplimiento del Auto proferido por el magistrado sustanciador de fecha 19 de enero de 2018, la Terminal de Transporte de Buenaventura informó que ha realizado los pagos por concepto de salario al señor V.H.O.Q. hasta el mes de noviembre de 2017, fecha posterior a la interposición de la acción de tutela objeto de revisión, la cual empezó a tramitarse el 26 de julio de 2017.

    A su vez, la Terminal de Transporte de Buenaventura adjuntó un documento suscrito por el accionante en el cual indica que se encuentra a paz y salvo con COOPSERP y solicita que no se efectué el descuento del salario a favor de dicha entidad en el mes de diciembre de 2017. Aunado a ello, solicita que si hay sumas que de meses anteriores de los cuales fueron descontados de sus aportes, estos sean girados a la Cooperativa ya que él realizaría los trámites de reintegro con la misma[34].

    5.3 De otra parte, COOPSERP indicó que el crédito que había otorgado al señor V.H.O.Q. fue cancelado en su totalidad a través de descuentos de nómina y por último, un pago por ventanilla el día siente (7) de diciembre de dos mil diecisiete (2017) con recibo de caja No. 35124[35].

    A su vez añadió que al accionante le estaban realizando los respectivos descuentos por nómina, hasta el día siete (7) de diciembre del año dos mil diecisiete (2017), fecha en la cual se acercó a las instalaciones de la Cooperativa y realizó la cancelación total de la obligación mediante pago por ventanilla con el Recibo de Caja No. 35124[36].

    5.4 DATACREDITO indicó que el actor no tiene obligaciones pendientes con COOPSERP ni tampoco tiene reporte negativo por parte de esa entidad[37].

    5.5 A partir de ello, la Sala constata que el pago de los salarios que el demandante reclamaba ya se hicieron efectivos, razón por la cual las obligaciones alimentarias que el accionante tiene con su hijo actualmente no se están vean afectadas por parte de la Terminal de Transportes de Buenaventura.

    5.6 De otra parte, teniendo en cuenta que la Terminal de Transportes de Buenaventura trasladó los dineros que adeudaba a COOPSERP y que el actor realizó el pago de la totalidad de la deuda ante COOPSERP el 7 de diciembre de 2017, la Sala encuentra que la supuesta vulneración de su derecho fundamental al bueno nombre y al habeas data cesó por tanto puede concluirse que se está ante un hecho superado.

    5.7 Es importante señalar que en la actualidad el señor V.H.O.Q. no presenta cartera castigada por las obligaciones que contrajo con COOPSERP, ni alguna relacionada con el pago de créditos bajo la modalidad de libranza siendo empleado de la Terminal de Transporte de Buenaventura.

    5.8 Así las cosas, las causas que dieron origen a la interposición del presente amparo han sido superadas por el cumplimiento de la obligación salarial de una de las accionadas –Terminal de Transporte de Buenaventura−, así como por la actividad del propio accionante. Con fundamento en lo expuesto la Sala revocará la decisión de instancia y declarará la carencia actual de objeto.

  12. Síntesis de la decisión

    En la presente oportunidad, la Sala estudia la tutela formulada por el ciudadano V.H.O.Q. contra la Terminal de Transportes de Buenaventura, COOPSERP Colombia y DATACREDITO, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales al buen nombre y al habeas data.

    El actor expone que la Terminal de Transportes de Buenaventura estaba generándole perjuicios al dejar de pagarle su salario pues parte del mismo estaba destinado a cubrir las cuotas de un crédito que había adquirido con COOPSERP bajo la modalidad de libranza.

    A su vez, indica que dejar de pagar las cuotas puede generarle un problema debido a que no puede cumplir con la obligación alimentaria que tiene con su hijo y porque había sido reportado como deudor moroso por parte de DATACREDITO.

    Para solucionar el asunto propuesto, la Sala decreta la práctica de pruebas y a partir del material recaudado llega a la certeza que la Terminal de Transportes de Buenaventura realizó los pagos de los salarios adeudados al accionante.

    A su vez, la Sala encuentra probado que la obligación que el señor V.H.O.Q. tenía con COOPSERP había sido cancelada en su totalidad a partir del pago del crédito por parte del accionante y del pago de cuotas bajo la modalidad de libranza por parte de la Terminal de Transportes de Buenaventura.

    Estos hechos generan que las obligaciones alimentarias que el accionante tiene con su hijo actualmente no se vean afectadas por parte de la Terminal de Transportes de Buenaventura.

    La Sala encuentra que el accionante no ha sido reportado a DATACREDITO, ni tiene cartera castigada en el registro de esa entidad, como consecuencia de las actuaciones que dieron origen a la presente acción de tutela.

    Teniendo en cuenta que la amenaza sobre los derechos fundamentales que sustentaron la presentación del amparo ha desaparecido, la Sala no impartirá órdenes a las autoridades accionadas, sino que revocará la decisión de instancia y declarará la carencia objeto.

III. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Sala Novena de Revisión, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución Política,

RESUELVE

PRIMERO.- Por las razones y en los términos de esta providencia REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Quinto Civil Municipal de Buenaventura, V.d.C., de fecha 8 de agosto de 2017, mediante el cual se negó la protección de sus derechos fundamentales al buen nombre y al habeas data. En su lugar, DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado.

SEGUNDO.- Por la Secretaría de la Corporación, LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.

N., comuníquese y cúmplase.

ALBERTO ROJAS RÍOS

Magistrado

CARLOS BERNAL PULIDO

Magistrado

DIANA FAJARDO RIVERA

Magistrada

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

[1] Cuaderno principal de la demanda. Folio 31.

[2] I.. Folio 51.

[3] I.. Folio101.

[4] Artículo 3, P. j) Información financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países. Para todos los efectos de la presente ley se entenderá por información financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países, aquella referida al nacimiento, ejecución y extinción de obligaciones dinerarias, independientemente de la naturaleza del contrato que les dé origen.

[5] Cuaderno principal de la demanda. Folio 62.

[6] I.. Folio 115.

[7] I.em.

[8] I.. Folio 1.

[9] I.. Folio 2.

[10] I.. Folios 3-5.

[11] I.. Folio 6.

[12] I.. Folio 7.

[13] I.. Folios 8 y 9.

[14] I.. Folios 10-20.

[15] Cfr. Folio 21.

[16] Cfr. Folios 22-27.

[17] Cuaderno Corte Constitucional. Folios 14 y 15.

[18] I.. Folios 29 y 30.

[19] I.. Folios 31 y 32.

[20] I..

[21] I.em.

[22] I.. Folio 33.

[23] I.. Folio 50.

[24] I.. Folio 54.

[25] I.. Folio 52.

[26] Historia de crédito generada el 07 de febrero de 2018 a las 15:15 pm. I.. Folios 74 y 75.

[27] Este problema se formula de conformidad con lo reseñado en el antecedente 1.6.

[28] Por tratarse de reiteración jurisprudencial, en esta oportunidad la Sala seguirá muy de cerca lo expuesto en la Sentencia T-701 de 2016 y T-100 de 2017.

[29] Sentencia T-543 de 2017.

[30] Sentencia T-170 de 2009.

[31] I..

[32] Sentencia T-423 de 2017

[33] Cuaderno principal de la demanda. Folio 43.

[34] I.. Folio 50.

[35] I.. Folio 54.

[36] I.. Folio 52.

[37] Historia de crédito generada el 07 de febrero de 2018 a las 15:15 pm. I.. Folios 74 y 75.

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