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Auto nº 411/18 de Corte Constitucional, 27 de Junio de 2018

Número de sentencia411/18
Fecha27 Junio 2018
Número de expedienteOG-149
MateriaDerecho Constitucional

Referencia: Expediente OG-149

Objeciones Gubernamentales al Proyecto de Ley 055 de 2014 Senado – 195 de 2014 Cámara, “Por medio de la cual se expide el Código General D. y se derogan la Ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la Ley 1474 de 2011, relacionadas con el Derecho D.”

Magistrado Sustanciador:

ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO

Bogotá D. C., 27 de junio de dos mil dieciocho (2018)

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus competencias constitucionales y legales, en especial las establecidas en los artículos 167 y 241 numeral 8° de la Constitución Política, y 32 al 35 del Decreto 2067 de 1991, ha proferido el siguiente

AUTO

I. ANTECEDENTES

  1. El Proyecto de Ley 55 de 2014 Senado / 195 de 2014 Cámara, “por medio de la cual se expide el Código General D. y se derogan la Ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la Ley 1474 de 2011, relacionadas con el derecho disciplinario”, conformado por 265 artículos, fue objetado por el Gobierno Nacional en varios de ellos, en algunos casos por inconstitucionalidad[1] y en otros por inconveniencia[2]. Por inconstitucionalidad fueron objetados, entre otros, los artículos 55, numerales 1º y 3º, y 58 numeral 1º, respecto a los cuales esta Corporación mediante la Sentencia C-284 del 1º de junio de 2016 determinó:

    “Primero.- Declarar INFUNDADA la PRIMERA de las objeciones por inconstitucionalidad formuladas por el Gobierno Nacional al Proyecto de Ley 55 de 2014 Senado – 195 de 2014 Cámara, “Por medio de la cual se expide el Código General D. y se derogan la Ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la Ley 1474 de 2011, relacionadas con el Derecho D.”, y por lo tanto, declarar la constitucionalidad del artículo 67 de dicho proyecto, en relación con el aspecto analizado.

    Segundo.- Declarar INFUNDADA la SEGUNDA de las objeciones por inconstitucionalidad formuladas por el Gobierno Nacional, en relación con los numerales 2°, 7° y 11 del artículo 55, 4° del artículo 56 y 6°, 10 y 13 del artículo 57 del mismo proyecto de ley, y por lo tanto, declarar la constitucionalidad de tales disposiciones en relación con los aspectos analizados en esta providencia.

    Tercero.- Declarar parcialmente INFUNDADA la SEGUNDA objeción por inconstitucionalidad formulada por el Gobierno Nacional, en relación con el numeral 3° del artículo 55 del mismo proyecto de ley. En consecuencia, declarar la constitucionalidad parcial del texto reproducido en el numeral 3º del artículo 55 de este proyecto de ley, y parcialmente FUNDADA esta objeción, en lo relativo a la expresión “o en lugares públicos”, en los términos de la sentencia C-252 de 2003.

    Cuarto.- Declarar FUNDADA la SEGUNDA objeción por inconstitucionalidad formulada por el Gobierno Nacional en relación con los numerales 1° del artículo 55 y 1º del artículo 58 del mismo proyecto de ley, y por lo tanto, declarar la inconstitucionalidad de tales disposiciones.

    Quinto.- DESE cumplimiento a lo previsto en el artículo 167 de la Constitución Política” (Subrayas fuera de texto).

  2. Una vez el Congreso consideró agotado el procedimiento legislativo de que trata el artículo 167 de la Constitución Política, remitió a esta Corporación el expediente para revisión y fallo de fondo. Adicionalmente, en el transcurso de este proceso la Procuraduría General de la Nación y 144 Personeros solicitaron que al emitir dicha providencia, este Tribunal hiciera claridad sobre la entrada en vigencia de las normas señaladas en el inciso 2º del artículo 265 del Proyecto de Ley atinentes al procedimiento reflejado en el nuevo Código General D..

  3. Una vez estudiado el procedimiento agotado por el Congreso de la República, las modificaciones sustanciales realizadas y la petición presentada por el Ministerio Público, la Sala Plena por medio de la Sentencia C-704 de 2017 decidió lo siguiente:

    “PRIMERO.- LEVANTAR los términos suspendidos mediante el Auto 569 del 30 de noviembre de 2016.

    SEGUNDO.- DECLARAR no cumplida la exigencia del artículo 167 de la Constitución Política, en relación con la participación del Ministro del ramo dentro del trámite consistente en rehacer e integrar el Proyecto de Ley 055 de 2014 Senado – 195 de 2014 Cámara, “Por medio de la cual se expide el Código General D. y se derogan la Ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la Ley 1474 de 2011, relacionadas con el Derecho D.”.

    TERCERO.- DEVOLVER el expediente contentivo del Proyecto de Ley 055 de 2014 Senado – 195 de 2014 Cámara, al Congreso de la República -Senado-, con el fin de que rehaga e integre el proyecto de conformidad con la Sentencia C-284 de 2016, en los términos del inciso 4º del artículo 167 de la Constitución. En consecuencia, una vez realizado el procedimiento legislativo, con sujeción estricta a esta norma, el Congreso debe remitirlo nuevamente a esta Corporación para fallo definitivo.

    CUARTO.- REITERAR que el numeral 1º del artículo 55 del mencionado proyecto de ley es INEXEQUIBLE tal como fue declarado en la sentencia C-284 del 2016 y por la misma razón, no puede hacer parte del texto del proyecto de ley mencionado en el numeral primero.

    QUINTO.- DECLARAR que los artículos 33, 101, 102, 208, 209, 210, 211, 212, 213, 214, 215, 216, 217, 218, 219, 220, 221, 222, 223, 224, 225, 226, 227, 228, 229, 230, 231, 232, 233, 234, 235 y 254, a que se refiere el inciso 2º del artículo 265, relativos al procedimiento reflejado en el nuevo Código General D., entrarán en vigencia dieciocho (18) meses después de la Promulgación del Proyecto de Ley 055 de 2014 Senado – 195 de 2014 Cámara, “Por medio de la cual se expide el Código General D. y se derogan la Ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la Ley 1474 de 2011, relacionadas con el Derecho D.”.

  4. En procura del cumplimiento del numeral 3º de la Sentencia C-704 de 2017, la Secretaría General de esta Corporación, por medio de oficio del 12 de abril de 2018, remitió al Presidente del Senado de la República copia de la Sentencia en comento y, al mismo tiempo, devolvió el original del expediente legislativo que en su momento había sido enviado a la Corte para la respectiva revisión.

  5. El 12 de junio de 2018, la Secretaría General del Senado, mediante Oficio SGE-CS-2373-2018, envió de regreso a la Corte el referido expediente, señalando que se dio cumplimiento a lo ordenado. A este documento adjuntó algunos elementos probatorios que dan cuenta del procedimiento legislativo. Sin embargo, examinada la información remitida, la Sala observa que hacen falta algunas piezas probatorias necesarias para adoptar una decisión de fondo.

    En este sentido se destaca que, hasta el momento, obran en el expediente los siguientes documentos relevantes:

    - Oficio SG-CS-1829-2018 del 8 de mayo de 2018, con fecha de recibido del 9 de mayo siguiente, por medio del cual la Secretaría General del Senado de la República se dirigió al Ministerio de Justicia y del Derecho, poniendo en conocimiento la Sentencia C-704 de 2017 y solicitando rendir el concepto de que trata el inciso 4º del artículo 167 de la Constitución Política (folio 5, Cuaderno de Pruebas remitido el 15 de junio de 2018).

    - Oficio 18-0013395-DJF-2200 del 9 de mayo de 2018, con fecha de recibido del mismo día, mediante el cual el Ministerio de Justicia y del Derecho remitió al Senado de la República “concepto a la ponencia para la reconfiguración del Proyecto de Ley (…), conforme a lo ordenado por parte de la Corte Constitucional en la Sentencia C-284 de 2016, en concordancia con la Sentencia C-704 del 29 de noviembre de 2017” (folios 6 al 8, Cuaderno de Pruebas remitido el 15 de junio de 2018).

    - Oficios del 23 de mayo de 2018, con fecha de recibido 24 de mayo de 2018, enviados por la Comisión Accidental para rehacer e integrar el Proyecto de Ley a los Presidentes del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, por medio de los cuales se remitió el informe para rehacer e integrar el Proyecto de Ley en procura de dar cumplimiento a la Sentencia C-704 de 2017 y un documento ajunto a los mismos titulado “Texto rehecho al Proyecto de Ley 55 de 2014 Senado y 195 de 2014 Cámara” (folios 9 a 86 y 154 a 231 del Cuaderno de Pruebas remitido el 15 de junio de 2018).

    Sin embargo, la Corporación advierte que están ausentes los siguientes documentos:

    - Actas y gacetas de Senado y Cámara en las que conste (i) la participación y el concepto del Ministro del ramo rendido mediante Oficio 18-0013395-DJF-2200 del 9 de mayo de 2018, en Sesión Plenaria de la misma fecha (artículo 167 CP); (ii) la publicación del anuncio previo para discusión y aprobación del informe presentado por la Comisión Accidental para rehacer e integrar el Proyecto de Ley (artículo 160.5 CP) y (iii) la discusión, votación y aprobación del informe presentado por la Comisión Accidental para rehacer e integrar el Proyecto de Ley (133 y 157 CP y 129 Ley 5ª de 1992).

    - Certificado en el que se especifique el quorum deliberatorio y decisorio, la mayoría con la cual fue aprobado el informe de la Comisión Accidental para rehacer e integrar el Proyecto de Ley, con indicación del número de votos a favor y en contra y el sistema de votación adoptado (artículo 33 CP y 129, Ley 5ª de 1992).

  6. Ahora bien, según se desprende del contenido del artículo 167 superior, y tal como esta Corporación lo ha señalado de manera reiterada[3], para que ella pueda pronunciarse definitivamente, en este caso sobre la forma en que el Congreso hubiere atendido lo decidido por este Tribunal respecto de la controversia de constitucionalidad planteada entre las Ramas Ejecutiva y Legislativa, es indispensable que se alleguen al expediente los documentos y materiales probatorios que permitan constatar el procedimiento seguido para la reintegración del articulado afectado.

  7. En este caso, al no haberse reunido a la fecha la totalidad de los elementos de prueba necesarios, y en acatamiento del principio de respeto a la actividad legislativa, se ordenará poner esta situación en conocimiento de los Presidentes de las cámaras legislativas, con el fin de que sean enviados a la Corte Constitucional todos los documentos oficiales necesarios para poder determinar si el proceso de integración y adecuación del texto inicialmente aprobado, así como los contenidos con los que se pretende subsanar los problemas de constitucionalidad encontrados, se ajustan al procedimiento previsto para estos casos y a lo decidido en las Sentencias C-284 de 2016 y C-704 de 2017.

    De igual manera, se apremiará a los Secretarios Generales del Senado de la República y la Cámara de Representantes para que acopien todos los documentos requeridos y dispongan que sean inmediatamente enviados a esta corporación.

II. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional,

RESUELVE

Primero.- ABSTENERSE DE DECIDIR acerca del trámite cumplido en ejecución de las Sentencias C-284 de 2016 y C-704 de 2017 con respecto a las objeciones gubernamentales de la referencia, hasta tanto no se cumplan los presupuestos constitucionales y legales requeridos para hacerlo.

Segundo.- ORDENAR que, por conducto de la Secretaría General de esta Corporación, se ponga en conocimiento de los Presidentes del Senado de la República y de la Cámara de Representantes el presente Auto, con el fin de que, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de este proveído en relación con el Proyecto de Ley 055 de 2014 Senado – 195 de 2014 Cámara, remitan a esta Corte el siguiente acervo probatorio:

- Actas y gacetas de Senado y Cámara en las que conste (i) la participación y el concepto del Ministro del ramo rendido mediante Oficio 18-0013395-DJF-2200 del 9 de mayo de 2018, en Sesión Plenaria de la misma fecha (artículo 167 CP); (ii) la publicación del anuncio previo para discusión y aprobación del informe presentado por la Comisión Accidental para rehacer e integrar el Proyecto de Ley (artículo 160.5 CP); y (iii) la discusión, votación y aprobación del informe presentado por la Comisión Accidental para rehacer e integrar el Proyecto de Ley (133 y 157 CP y 129 Ley 5ª de 1992).

- Certificado en el que se especifique el quorum deliberatorio y decisorio, la mayoría con la cual fue aprobado el informe de la Comisión Accidental para rehacer e integrar el Proyecto de Ley, con indicación del número de votos a favor y en contra y el sistema de votación adoptado (artículo 33 CP y 129, Ley 5ª de 1992).

Todos los demás documentos oficiales que consideren necesarios para poder determinar si el proceso de integración y adecuación del texto se ajusta o no a lo dispuesto en la Constitución Política y en las Sentencias C-284 de 2016 y C-704 de 2017.

Tercero.- APREMIAR a los Secretarios Generales del Senado de la República y de la Cámara de Representantes para que acopien todos los documentos requeridos y dispongan que sean inmediatamente enviados a esta Corporación.

Cuarto.- Una vez el Magistrado Sustanciador verifique que las anteriores pruebas han sido adecuadamente aportadas, continuará el trámite de las objeciones gubernamentales al proyecto de ley de la referencia.

N., comunicase y cúmplase.

ALEJANDRO LINARES CANTILLO

Presidente

CARLOS BERNAL PULIDO

Magistrado

DIANA FAJARDO RIVERA

Magistrada

LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ

Magistrado

ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO

Magistrado

GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO

Magistrada

CRISTINA PARDO SCHLESINGER

Magistrada

Ausente con excusa

JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS

Magistrado

ALBERTO ROJAS RÍOS

Magistrado

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

[1] Fueron objetados por inconstitucionalidad apartes de los artículos 55, 56, 57, 58, 67, 141 y 251 de este proyecto.

[2] Fueron objetados por inconveniencia apartes de los artículos 17, 65, 66, 83, 93, 109, 111, 121, 170, 240, 243, 244, 245, 246, 248, 249, 256, 260, 261 y 264 del mismo proyecto. El escrito de objeciones gubernamentales fue radicado ante la Secretaría General del Senado de la República el 28 de julio de 2015.

[3] Ver a título de ejemplo, solo durante los años recientes, los autos A-273 de 2014, A-122 y A-149 ambos de 2015, y A-096 de 2016.

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