Auto nº 707/18 de Corte Constitucional, 31 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 744950553

Auto nº 707/18 de Corte Constitucional, 31 de Octubre de 2018

Número de sentencia707/18
Número de expedienteLAT-445
Fecha31 Octubre 2018
MateriaDerecho Constitucional

Auto 707/18

Referencia: Expediente LAT-445

Control de constitucionalidad de la Ley 1840 de 12 de julio de 2017, “Por medio de la cual se aprueba el ‘Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Francesa, sobre el fomento y protección recíprocos de inversiones’, suscrito en la ciudad de Bogotá, a los 10 días del mes de julio de 2014”.

Magistrado sustanciador:

CARLOS BERNAL PULIDO

Santa Marta, treinta y uno (31) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales, legales y reglamentarias, en especial de la prevista por los artículos 12 del Decreto 2067 de 1991, 5(p) y 67 del Acuerdo 2 de 2015, y

CONSIDERANDO

  1. Que, según lo previsto por el artículo 241.10 de la Constitución Política, le corresponde a esta Corte ejercer el control de constitucionalidad de los tratados internacionales y de las leyes que los aprueban.

  2. Que, para el ejercicio de la anterior competencia, el día 17 de julio de 2017, la Secretaria Jurídica de la Presidencia de la República remitió a esta Corte copia auténtica de la Ley 1840 de 12 de julio de 2017, “Por medio de la cual se aprueba el ‘Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Francesa, sobre el fomento y protección recíprocos de inversiones’, suscrito en la ciudad de Bogotá, a los 10 días del mes de julio de 2014”[1].

  3. Que, mediante el Auto 305 de 21 de junio de 2017, la Sala Plena de la Corte Constitucional ordenó suspender, a partir de esa fecha, los términos de los procesos de constitucionalidad, entre ellos el control automático ejercido respecto de los tratados internacionales y las leyes que los aprueben.

  4. Que, de acuerdo con el numeral segundo de la parte resolutiva de dicho auto, la medida de suspensión de términos se aplicaba a los procesos admitidos o asumidos en conocimiento por la Corte con posterioridad a esa providencia y, por lo tanto, los magistrados sustanciadores, en cada trámite, debían decretar la suspensión de términos en la providencia que decidiera sobre la admisibilidad o asunción de conocimiento del proceso.

  5. Que, por sorteo realizado en la sesión de la Sala Plena de 26 de julio de 2017, le fue repartido el presente asunto al magistrado C.B. Pulido[2].

  6. Que, mediante el auto de 3 agosto de 2017[3], el magistrado sustanciador dispuso, principalmente, (i) avocar conocimiento del asunto; (ii) oficiar a la Ministra de Relaciones Exteriores, así como a los Secretarios Generales del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, para que remitieran las pruebas necesarias para el control de constitucionalidad; (iii) ordenar la fijación en lista y correr traslado al señor P. General de la Nación para que rindiera su concepto de rigor; (iv) comunicar de la iniciación del presente proceso a las autoridades correspondientes, en cumplimiento de los artículos 244 de la Constitución Política y 11 del Decreto 2067 de 1991, así como a otras entidades, organizaciones y universidades, según lo previsto por el artículo 13 ibídem, y (v) suspender los términos, según lo dispuesto mediante el referido Auto 305 de 2015.

  7. Que, mediante los autos de 9 de agosto[4] y 4 de diciembre[5] de 2017, el magistrado sustanciador reiteró la solicitud de pruebas decretadas en el referido Auto de 3 de agosto de 2017.

  8. Que, por medio del auto de 30 de octubre de 2018, el magistrado sustanciador ofició al Ministerio de Relaciones Exteriores y al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para que remitieran a esta Corte los trabajos preparatorios del Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Francesa, sobre el fomento y protección recíprocos de inversiones, suscrito en la ciudad de Bogotá, a los 10 días del mes de julio de 2014.

  9. Que la Sala Plena estima necesario levantar la suspensión de los términos en el presente asunto.

  10. Que el magistrado sustanciador le solicitó a la Sala Plena que convoque a audiencia pública en el presente asunto, habida cuenta de los antecedentes del acto normativo objeto de control de constitucionalidad, así como de su importancia y complejidad, tal como lo prevé el artículo 67 del Acuerdo 2 de 2015.

  11. Que la Sala Plena considera necesario llevar a cabo la audiencia pública solicitada por el magistrado sustanciador del presente asunto, en aras de recaudar los elementos relevantes para el ejercicio del control de constitucionalidad de los actos normativos sometidos a su consideración.

  12. Que dicha audiencia pública se llevará a cabo el día 13 de diciembre de 2018, a partir de las 8 am, en la Sala de Audiencias de la Corte Suprema de Justicia, ubicada en el primer piso del Palacio de Justicia.

  13. Que, en atención al contenido de la Ley 1840 de 12 de julio de 2017 y del tratado internacional en cuestión, así como a la naturaleza y especiales características del control de constitucionalidad de este tipo de actos normativos, la audiencia pública tendrá los siguientes ejes temáticos y versará sobre las siguientes preguntas relativas al contenido del acuerdo internacional sub examine:

    Primer eje temático: Justificación, objeto y alcance del tratado

    ¿Cuáles son las razones que justificaron la celebración de este acuerdo internacional? ¿Cuáles son los estudios técnicos y proyecciones previas en los que se fundó la celebración de este tratado? ¿Cuáles fueron los elementos analizados en dichos estudios? ¿Tales estudios tuvieron en cuenta la balanza de pagos, los flujos de inversión extranjera directa de Francia hacia Colombia y viceversa, los sectores en los que dicha inversión se ha focalizado, los efectos acumulativos de los beneficios otorgados en este tratado en relación con los otros tratados internacionales de inversión suscritos por Colombia, así como las controversias que han surgido entre inversionistas franceses y los estados receptores de sus inversiones? ¿Cuáles son las conclusiones de tales estudios?

    ¿Cuál es el alcance y la justificación de las definiciones de (i) “inversiones”, (ii) “inversionista” y (iii) “territorio de cada una de las partes contratantes” en el tratado sub examine? ¿Por qué se acogieron tales definiciones y en qué se diferencian de las estipuladas en los otros tratados bilaterales de inversión suscritos y ratificados por Colombia?

    ¿Cuáles son las razones que justificaron la declaración interpretativa conjunta entre la República de Colombia y la República Francesa sobre el Acuerdo sobre el Fomento y Protección Recíprocos de Inversiones entre Colombia y Francia suscrita el 23 de octubre de 2017 y cuál es su alcance?

    Segundo eje temático: Estándar mínimo de trato, trato nacional y nación más favorecida

    ¿Cuál es la justificación de las cláusulas “estándar mínimo de trato”, “trato nacional” y “nación más favorecida” en el tratado internacional bilateral sub examine? ¿Por qué se pactaron estas cláusulas en los términos previstos en este tratado, y en qué se diferencian del contenido de estas mismas cláusulas en los otros tratados bilaterales de inversión suscritos y ratificados por Colombia?

    ¿Cuáles son los efectos que surte la cláusula de “nación más favorecida” en el marco de los tratados bilaterales de inversión? ¿Cuáles son los efectos acumulativos de esta cláusula frente a los demás tratados bilaterales de inversión suscritos y ratificados por Colombia?

    ¿Estas cláusulas, pactadas en el marco de este tipo de tratados internacionales bilaterales de inversión, comprometen las competencias del Presidente de la República en futuras negociaciones internacionales? En tal caso, ¿en qué medida y cuáles son sus efectos?

    ¿Estas cláusulas, pactadas en el marco de este tipo de tratados internacionales bilaterales de inversión, comprometen las competencias del Legislador para regular el ejercicio de los derechos de los extranjeros en Colombia y para disponer medidas de trato diferenciado? En tal caso, ¿en qué medida y cuáles son sus efectos?

    ¿Cuáles son los alcances y los efectos del artículo 16 del acuerdo internacional sub examine?

    Tercer eje temático: Expropiación indirecta

    ¿Cuál es la justificación de esta cláusula en el tratado internacional bilateral sub examine?

    ¿En qué medida esta cláusula, pactada en el marco de este tipo de tratados internacionales, compromete las competencias regulatorias, de política pública y de control de las autoridades nacionales?

    ¿Cuáles son las justificaciones, los alcances y los efectos de la disposición prevista en el numeral 4 del artículo 6, en relación con las licencias de propiedad intelectual?

    ¿Qué efectos ha surtido la estipulación de esta cláusula en el marco de los tratados internacionales bilaterales de inversión suscritos y ratificados por Colombia?

    Cuarto eje temático: Mecanismo de arreglo de diferencias entre inversionistas y parte contratante

    ¿Cuál es la justificación de esta cláusula en el tratado internacional bilateral sub examine?

    ¿Cuáles son las características de los procedimientos arbitrales seguidos bajo las reglas CIADI y CNUDMI? ¿Cuáles han sido las reglas de procedimiento pactadas por Colombia en el marco de los procesos de arbitraje internacional de inversiones que actualmente se tramitan en contra de Colombia? ¿Cuál ha sido el derecho aplicable en el marco de tales asuntos?

    ¿Qué efectos ha surtido la estipulación de esta cláusula en el marco de los tratados internacionales bilaterales de inversión suscritos y ratificados por Colombia?

    ¿Qué tipo de decisiones, actuaciones y medidas han dado lugar a los procesos de arbitraje internacional de inversiones que actualmente se tramitan en contra de Colombia? ¿Cuáles han sido las cláusulas de los tratados bilaterales de inversión que han servido de fundamento para demandar al Estado colombiano y por qué? ¿Cuál es el estado de dichos procesos y cuáles son las pretensiones que se han formulado en el marco de tales procedimientos?

  14. Que la agenda de la audiencia pública y los intervinientes en la misma serán:

    Agenda de la audiencia pública

    Instalación

    C.B. Pulido

    Magistrado sustanciador

    8:00 a 8:10 am

    Primer eje temático

    Justificación, objeto y alcance del tratado

    Alejandra Valencia Gartner

    Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores

    8:10 a 8:25 am

    Gautier Mignot

    Embajador de Francia en Colombia

    8:25 a 8:40 am

    Adriana Vargas Saldarriaga

    Jefe de la delegación colombiana en la negociación del Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Francesa, sobre el fomento y protección recíprocos de inversiones (después de noviembre de 2011)

    8:45 a 9 am

    M.C.H.

    Directora de derecho constitucional de la Universidad Externado de Colombia

    9 a 9.15 am

    Preguntas: 9:15 a 9:35 am

    Segundo eje temático

    Estándar mínimo de trato, trato nacional y nación más favorecida

    José Antonio Rivas Campo

    Jefe de la delegación colombiana en la negociación del Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Francesa, sobre el fomento y protección recíprocos de inversiones (hasta noviembre de 2011)

    9:35 a 9:50 am

    R.R.O.

    Profesor de arbitraje internacional de la Pontificia Universidad Javeriana

    9:50 a 10:05 am

    J.M.Á. Zárate

    Profesor de derecho internacional de la Universidad Externado de Colombia

    10:05 a 10:20 am

    Preguntas: 10:20 a 10:40 am

    Receso

    10:40 a 11:00 am

    Tercer eje temático

    Expropiación indirecta

    Nicolás Palau Van Hissenhoven

    Director de Inversión Extranjera, Servicios y Propiedad Intelectual del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

    11:00 a 11:15 am

    D.C.Á.

    Profesora de derecho internacional de la Universidad Externado de Colombia

    11:15 a 11:30 am

    Enrique Alberto Prieto Ríos

    Profesor de derecho internacional de la Universidad del Rosario

    11:35 a 11.50 am

    Preguntas: 11.50 a 12:10 m

    Cuarto eje temático

    Mecanismo de arreglo de diferencias entre inversionistas y parte contratante

    A.M.O. Puentes

    Directora de Defensa Jurídica Internacional de la Agencia Nacional para la Defensa Jurídica del Estado.

    12:10 a 12:25 m

    E.S.

    Árbitro internacional. Profesor de arbitraje internacional en la Universidad de Paris – Dauphine (París IX). Secretario General Adjunto de la Corte Internacional de Arbitraje de la CCI.

    12:25 a 12:40 m

    R.U.H.

    Director del Área de Derecho Internacional de la Universidad de los Andes

    12:40 a 12:55 m

    Preguntas: 12:55 a 1:15 pm

    Clausura

    C.B. Pulido

    Magistrado sustanciador

    1:15 a 1:25 pm

  15. Que, en aras de optimizar el desarrollo de la audiencia pública, los invitados deberán remitir a la Corte Constitucional, antes del 4 de diciembre de 2018, sus escritos con las respuestas a todas las preguntas formuladas en el eje temático correspondiente a su intervención, así como a aquellas de otros ejes temáticos a las cuales consideren pertinente referirse.

  16. Que, en sus presentaciones en la audiencia, los invitados deberán: (i) limitar su presentación a 15 minutos; (ii) estar presentes durante todo el tiempo asignado al eje temático en el cual son citados a participar; (iii) presentar sus consideraciones generales sobre el tratado internacional sub examine durante los primeros 5 minutos de su intervención; (iv) responder las preguntas del eje temático en relación con el cual hubieren sido invitados durante los siguientes 10 minutos; y (v) responder las preguntas formuladas por los magistrados.

  17. Que el magistrado sustanciador del presente asunto podrá modificar la agenda de invitados o el orden de su intervención.

  18. Que, dada la naturaleza pública de esta audiencia, se ordenará informar, por medio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, a los interesados en asistir a la referida audiencia que (i) deberán inscribirse, antes del 4 de diciembre de 2018, con el envío de un mensaje en el que indiquen sus nombres y sus números de identificación al correo electrónico despachocarlosbernal@corteconstitucional.gov.co; (ii) la inscripción se realizará en estricto orden de recepción de los mensajes que envíen los interesados; y (iii) una vez se agoten los cupos, de acuerdo con la capacidad de la Sala de Audiencias, no se realizarán más inscripciones.

  19. Que, habida cuenta de la relevancia del presente asunto, la Sala Plena ordenará al Jefe de Comunicaciones y al Jefe de Sistemas de esta Corte que dispongan lo necesario para que la audiencia pública se transmita en la página web de la Corte Constitucional.

RESUELVE

Primero.- LEVANTAR la suspensión de términos en el proceso de la referencia, identificado con el número de expediente LAT-445, correspondiente al control de constitucionalidad de la Ley 1840 de 12 de julio de 2017, “Por medio de la cual se aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Francesa, sobre el fomento y protección recíprocos de inversiones, suscrito en la ciudad de Bogotá, a los 10 días del mes de julio de 2014”. En consecuencia, ejecutoriada esta decisión se contabilizarán nuevamente los términos, a partir de la instancia procesal en la que se encontraba al momento de la suspensión.

Segundo.- CONVOCAR a audiencia pública en el marco del proceso de control de constitucionalidad de la Ley 1840 de 12 de julio de 2017, “Por medio de la cual se aprueba el ‘Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Francesa, sobre el fomento y protección recíprocos de inversiones’, suscrito en la ciudad de Bogotá, a los 10 días del mes de julio de 2014”, la cual se llevará a cabo el día 13 de diciembre de 2018, a partir de las 8 am, en la Sala de Audiencias de la Corte Suprema de Justicia, ubicada en el primer piso del Palacio de Justicia.

Tercero.- CITAR, por medio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, a los siguientes funcionarios para que, de conformidad con las consideraciones expuestas, intervengan en la referida audiencia pública: A.V.G. (Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores), G.M.(. de Francia en Colombia), N.P.V.H.(. de Inversión Extranjera, Servicios y Propiedad Intelectual del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo) y A.M.O.P. (Directora de Defensa Jurídica Internacional de la ANDJE).

Cuarto.- CITAR, por medio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, a los siguientes expertos para que, de conformidad con las consideraciones expuestas, intervengan en la referida audiencia pública: A.V.S., M.C.H., J.A.R.C., R.R.O., J.M.Á., D.C.Á., E.A.P.R., E.S. y R.U.H..

Quinto.- SOLICITAR a cada uno de los intervinientes que REMITAN a la Corte Constitucional, antes del 4 de diciembre de 2018, sus escritos con las respuestas a todas las preguntas formuladas en relación con todos los ejes temáticos, así como la información y los elementos que consideren relevantes en el marco del presente asunto.

Sexto.- INFORMAR, por medio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, acerca de la celebración de esta audiencia pública en la página web de la Corte Constitucional.

Séptimo.- INFORMAR, por medio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, a los interesados en asistir a la referida audiencia que (i) deberán inscribirse, antes del 4 de diciembre de 2018, con el envío de un mensaje en el que indiquen sus nombres y sus números de identificación al correo electrónico despachocarlosbernal@corteconstitucional.gov.co, (ii) la inscripción se realizará en estricto orden de recepción de los mensajes que envíen los interesados y (iii) una vez se agoten los cupos, de acuerdo con la capacidad de la Sala de Audiencias, no se realizarán más inscripciones.

Octavo.- ORDENAR al Jefe de Comunicaciones y al Jefe de Sistemas de esta Corte que dispongan lo necesario para que la audiencia pública se transmita en la página web de la Corte Constitucional.

N., comuníquese y cúmplase,

ALEJANDRO LINARES CANTILLO

Presidente

CARLOS LIBARDO BERNAL PULIDO

Magistrado

DIANA FAJARDO RIVERA

Magistrada

LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ

Magistrado

ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO

Magistrado

GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO

Magistrada

CRISTINA PARDO SCHLESINGER

Magistrada

JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS

Magistrado

ALBERTO ROJAS RIOS

Magistrado

MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General

[1] C.. ppal. Fl. 1.

[2] C.. ppal. Fl. 22.

[3] C.. ppal. F.. 23 y ss.

[4] C.. ppal. Fl. 80.

[5] C.. ppal. Fl. 114.

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