Auto nº 793/18 de Corte Constitucional, 5 de Diciembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 749005749

Auto nº 793/18 de Corte Constitucional, 5 de Diciembre de 2018

Ponente:JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2018
EmisorCorte Constitucional
ExpedienteD-12593

Auto 793/18

Referencia: expediente D-12593

Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 12, parcial, de la Ley 1341 de 2009.

Asunto: continuación de trámite del asunto (levantamiento de suspensión de términos una vez resuelto impedimento de ponente)

Magistrado Sustanciador:

JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS

Bogotá D.C., cinco (05) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, y

CONSIDERANDO

  1. - El 19 de octubre del presente año fue recibido el expediente D-12593, proveniente del despacho de la magistrada C.P.S., una vez la Sala Plena le aceptó el impedimento manifestado como ponente (18 octubre).

  2. - Observado el expediente se aprecia que en auto de 18 de abril de 2018 el entonces despacho sustanciador suspendió los términos atendiendo lo dispuesto por la Sala Plena en el auto 305 de 2017 (procedimiento legislativo especial para la paz), que determinó que el levantamiento de la medida sería decidido por la Sala Plena respecto de cada asunto y según la planeación de la presidencia en un proyecto de programa de trabajo previsto para el efecto.

  3. - Conforme al programa de trabajo y siguiendo el orden cronológico de admisión de los asuntos, así como el momento de resolución del impedimento de la magistrada sustanciadora, se estima oportuno levantar la suspensión de términos.

  4. - La reanudación de los términos del presente asunto, se contabilizará a partir de la etapa procesal en que se encontraba al momento de la suspensión de los términos.

  5. - Por último, se dispondrá la notificación por estada de la presente providencia y la publicación en la página web de la Corte, así como la comunicación al Presidente de la República, al Presidente del Congreso de la República y al Procurador General de la Nación.

En mérito de lo expuesto, se

RESUELVE

Primero.- Levantar la suspensión de términos en el expediente D-12593, en el cual se demanda la inconstitucionalidad del artículo 13, parcial, de la Ley 1341 de 2009.

Segundo.- En firme esta decisión reanudar los términos procesales a partir de la instancia en que se encontraba al momento de la suspensión.

Tercero.- Notificar esta providencia por estado y su publicación en la página web de esta Corporación, así como la comunicación al Presidente de la República, al Presidente del Congreso de la República y al Procurador General de la Nación.

N., comuníquese y cúmplase.

ALEJANDRO LINARES CANTILLO

Presidente

CARLOS BERNAL PULIDO

Magistrado

DIANA FAJARDO RIVERA

Magistrado

LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ

Magistrado

ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO

Magistrado

GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO

Magistrada

CRISTINA PARDO SCHLESINGER

Magistrada

Impedimento aceptado

JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS

Magistrado

ALBERTO ROJAS RÍOS

Magistrado

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaría General

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