Auto nº 724/18 de Corte Constitucional, 7 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 757693317

Auto nº 724/18 de Corte Constitucional, 7 de Noviembre de 2018

Número de sentencia724/18
Número de expedienteSU446/11
Fecha07 Noviembre 2018
MateriaDerecho Constitucional

Auto 724/18

Referencia: seguimiento al cumplimiento de la sentencia SU-446 de 2011.

Magistrada Ponente:

CRISTINA PARDO SCHLESINGER

Bogotá D. C., siete (7) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

La Sala Plena de la Corte Constitucional, conformada por los magistrados A.L.C. -quien la preside-, C.B.P., D.F.R., L.G.G.P., A.J.L.O., G.S.O.D., C.P.S., J.F.R.C. y A.R.R., en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, profiere el presente auto con fundamento en las siguientes

CONSIDERACIONES

  1. El 26 de mayo de 2011 la Corte Constitucional profirió la sentencia SU-446 de 2011, cuyo numeral décimo señala que esta Corporación hará el seguimiento del cumplimiento de la Sentencia en mención:

    “La Sala Plena de la Corte Constitucional hará un seguimiento estricto del cumplimiento de las órdenes contenidas en la presente providencia”.

  2. Al momento de proferirse la sentencia referida, en tratándose de su planta de personal, la F.ía General de la Nación se regía por la Ley 938 de 2004. La referida ley, en su art. 1º transitorio, estableció que “con el objeto de dar cumplimiento a la implementación gradual del sistema penal acusatorio, previsto en el Acto Legislativo 03 de 2002 y en el Código de Procedimiento Penal, la planta de cargos para la F.ía General de la Nación” debía ir transformándose gradualmente en la forma que lo estableció el legislador. En términos generales, se consideró que la entrada en vigencia del sistema penal acusatorio imponía una disminución de la estructura orgánica de la entidad. Esta ley tuvo algunas modificaciones en el tiempo así: (i) se expidió la Ley 975 de 2005 con el objeto de “facilitar los procesos de paz y la reincorporación individual o colectiva a la vida civil de miembros de grupos armados al margen de la ley, garantizando los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación” por lo que el legislador se vio en la necesidad de ampliar la planta de personal de la F.ía General de la Nación; (ii) más adelante, se promulgó la Ley 1024 de 2006 que en su artículo 7 señaló que a partir de la fecha de su promulgación, la F.ía General de la Nación tendría la misma planta de personal vigente para el año 2005, adicionada con los cargos creados por la Ley 975 de 2005, y (iii) el Decreto 122 de 2008, modificó la planta de personal de la F.ía General de la Nación y creó nuevos cargos, unos de carácter permanente y otros de carácter transitorio.

  3. Posteriormente, se expidió la Ley 1654 de 2013 “Por la cual se otorgan facultades extraordinarias pro témpore al Presidente de la República para modificar la estructura y la planta de personal de la F.ía General de la Nación y expedir su régimen de carrera y situaciones administrativas”: En ejercicio de dichas facultades extraordinarias el Presidente de la República expidió los Decretos 016, 017, 018, 019, 020, 021 y 022 del nueve (09) de enero de 2014 en los que modificó y definió, entre otras, la nueva estructura y planta de cargos de la F.ía General de la Nación.

  4. Poco después, el 29 de mayo de 2017, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 2º del Acto Legislativo Número 01 de 2016, y con base en la suscripción del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, el Presidente de la República expidió el Decreto Ley 898 de 2017 “Por el cual se crea al interior de la F.ía General de la Nación la Unidad Especial de Investigación para el desmantelamiento de las organizaciones y conductas criminales responsables de homicidios y masacres, que atentan contra defensores/as de derechos humanos, movimientos sociales o movimientos políticos o que amenacen o atenten contra las personas que participen en la implementación de los acuerdos y la construcción de la paz, incluyendo las organizaciones criminales que hayan sido denominadas como sucesoras del paramilitarismo y sus redes de apoyo, en cumplimiento a lo dispuesto en el Punto 3.4.4 del Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, se determinan lineamientos básicos para su conformación y, en consecuencia, se modifica parcialmente la estructura de la F.ía General de la Nación, la planta de cargos de la entidad y se dictan otras disposiciones”.

    La anterior normativa fue recientemente declarada exequible por la Corte Constitucional mediante sentencia C-013 del 14 de marzo de 2018[1], en la que se concluyó que “las modificaciones introducidas a la estructura de la F.ía General de la Nación no contradicen la constitución, ni desbordan la habilitación conferida al Presidente de la República para la implementación del Acuerdo de Paz. La reforma responde a las necesidades de la justicia transicional y a la realización de los derechos de las víctimas del conflicto. Garantía de los derechos constitucionales de los servidores de dicha entidad”[2].

  5. Atendiendo la situación de continuo tránsito normativo respecto de la planta de personal de la F.ía General de la Nación y a la reciente entrada en vigencia del Decreto Ley 898 de 2017 que nuevamente modificó su estructura, funciones y planta de personal, cuya exequibilidad solo fue decidida mediante la reciente Sentencia C-013 del 14 de marzo de 2018, la Corte estima que para la fecha de este Auto la referida entidad se encuentra en fase de inmediata implementación de la última reforma mencionada.

  6. Por lo anterior, y en razón de lo determinado por la Sentencia SU-446 de 2011 frente al seguimiento estricto por parte de esta Corporación al referido fallo, se solicitará al F. General de la Nación un informe actualizado sobre las actuaciones llevadas a cabo para el cumplimiento de la Sentencia SU-446 de 2011.

    Por tanto, la Sala Plena de la Corte Constitucional,

RESUELVE

ÚNICO.- OFICIAR al F. General de la Nación para que, en un término de diez (10) días hábiles, a partir de la notificación del presente auto, informe a la Corte Constitucional qué gestiones ha realizado para dar cumplimiento a lo ordenado por la Sentencia SU-446 de 2011.

N., comuníquese y cúmplase.

ALEJANDRO LINARES CANTILLO

Presidente

CARLOS BERNAL PULIDO DIANA FAJARDO RIVERA

Magistrado Magistrada

LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO

Magistrado Magistrado

Ausente en comisión

GLORIA S.O.D.C.P.S.

Magistrada Magistrada

Impedimento aceptado

JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS ALBERTO ROJAS RÍOS

Magistrado Magistrado

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

[1] MP A.R.R..

[2] Corte Constitucional, Comunicado de Prensa No. 10 de marzo 14 y 15 de 2018.

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