Auto nº 815/18 de Corte Constitucional, 12 de Diciembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 757694477

Auto nº 815/18 de Corte Constitucional, 12 de Diciembre de 2018

Ponente:GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2018
EmisorCorte Constitucional
ExpedienteD-12671

Auto 815/18

Referencia: Expediente D-12671

Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 10° (parcial) de la Ley 1805 de 2016 “Por medio de la se modifican la Ley 73 de 1988 y la Ley 919 de 2004 en materia de donación de Componentes anatómicos y se dictan otras disposiciones”.

Demandante: A.F.C.R.

Magistrada sustanciadora:

G.S.O. DELGADO

Bogotá, D.C., doce (12) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales y con base en las siguientes,

CONSIDERACIONES

  1. De conformidad con lo dispuesto en el Auto 305 de 2017[1], se determinó la suspensión de términos de un grupo de procesos de constitucionalidad al igual que los criterios de suspensión para los procesos admitidos en adelante hasta una nueva decisión, lo cual cobija el asunto de la referencia. Asimismo, se estableció en dicha providencia que el levantamiento de la suspensión mencionada sería decidido por la Sala Plena, respecto de cada trámite objeto de la medida y conforme a la planeación que formule la Presidencia de la Corte en un proyecto de trabajo previsto para el efecto.

  2. Con base en: (i) el plan de trabajo mencionado; y (ii) el orden cronológico en que las decisiones de admisión proferidas por la Magistrada Sustanciadora han cobrado ejecutoria; se concluye que es oportuno levantar la suspensión en el proceso de la referencia y así se dispondrá en la presente providencia. De esta manera, se ordenará a la Secretaría General que notifique el presente proveído, fijándolo en el estado e incluyéndose su puesta en conocimiento en el sitio Web de la Corte Constitucional. Igualmente, deberá comunicar su contenido al Presidente de la República, al Presidente del Congreso y al Procurador General de la Nación.

  3. Una vez ejecutoriada esta decisión, se contabilizarán nuevamente los términos del trámite de la referencia, a partir de la instancia procesal en que se encontraban al momento de la suspensión.

RESUELVE

PRIMERO: LEVANTAR la suspensión de términos en el proceso de la referencia, identificado con el número de expediente D-12671 y correspondiente a la demanda formulada contra el artículo 10° (parcial) de la Ley 1805 de 2016 por violación del principio de igualdad y no discriminación, el derecho a la salud y la efectividad de los derechos y deberes consagrados en la Constitución. En consecuencia, ejecutoriada esta decisión se contabilizarán nuevamente los términos procesales, a partir del momento en que se encontraban al momento de la suspensión.

SEGUNDO: ORDENAR que la Secretaría General de la Corte notifique el presente proveído en el estado de esa dependencia y que, del mismo modo, se ponga en conocimiento de la ciudadanía en la página Web de la Corte. Igualmente, COMUNICAR el contenido de esta decisión al Presidente de la República, al Presidente del Congreso y al Procurador General de la Nación.

C., notifíquese y cúmplase,

ALEJANDRO LINARES CANTILLO

Presidente

CARLOS BERNAL PULIDO

Magistrado

DIANA FAJARDO RIVERA

Magistrada

LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ

Magistrado

ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO

Magistrado

G.S.O. DELGADO

Magistrada

CRISTINA PARDO SCHLESINGER

Magistrada

JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS

Magistrado

ALBERTO ROJAS RÍOS

Magistrado

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

[1] M.P.G.S.O.D..

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