Auto nº 081/19 de Corte Constitucional, 20 de Febrero de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 769937745

Auto nº 081/19 de Corte Constitucional, 20 de Febrero de 2019

Ponente:ALEJANDRO LINARES CANTILLO
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2019
EmisorCorte Constitucional
ExpedienteD-12397

Auto 081/19

Expediente D-12397

Acción pública de inconstitucionalidad contra el artículo 185 (parcial) de la Ley 1819 de 2016, “[p]or medio de la cual se adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones”.

Actor: Eylen Darley Rojas Salinas

Magistrado Sustanciador:

ALEJANDRO LINARES CANTILLO

Bogotá D. C., veinte (20) de febrero de dos mil diecinueve (2019)

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales y con base en las siguientes,

CONSIDERACIONES

  1. Mediante Auto 305 de 2017, la Sala Plena de la Corte Constitucional ordenó la suspensión de términos de diversos procesos de constitucionalidad, entre ellos el asunto de la referencia. Asimismo, se determinó en dicha providencia que el levantamiento de la suspensión mencionada sería resuelta por la Sala Plena respecto de cada trámite de constitucionalidad en particular, y conforme a la planeación planteada por la Presidencia de la Corte, en un plan de trabajo previsto para el efecto.

  2. Con base en el plan de trabajo mencionado y en el orden cronológico de las decisiones de admisión proferidas por el Magistrado sustanciador, se concluye que es oportuno levantar la suspensión de términos en el proceso de la referencia. Para estos efectos, se ordenará a la Secretaría General que notifique el presente auto, fijándolo en el estado, incluyéndolo en el sitio web de este tribunal, y comunicando su contenido al Presidente de la República, al Presidente del Congreso, al Procurador General de la Nación y al Ministro de Hacienda y Crédito Público, entre otras autoridades administrativas.

  3. Una vez ejecutoriada esta decisión, se contabilizarán nuevamente los términos del trámite de la referencia, a partir de la etapa procesal en que se encontraba al momento de la suspensión

RESUELVE

PRIMERO.- LEVANTAR la suspensión de términos en el proceso de la referencia, identificado con el número de expediente D-12397, relativo a la demanda de inconstitucionalidad formulada contra el artículo 185 (parcial) de la Ley 1819 de 2016, “[p]or medio de la cual se adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones”. En consecuencia, ejecutoriada esta decisión se contabilizarán nuevamente los términos procesales, a partir del momento en se encontraban al momento de la suspensión.

SEGUNDO.- ORDENAR a la Secretaría General de la Corte Constitucional que notifique el presente proveído en el estado de esta dependencia, que lo ponga en conocimiento de la ciudadanía en la página web. Igualmente, COMUNICAR el contenido de esta decisión al Presidente de la República, al Presidente del Congreso y al Procurador General de la Nación.

N., comuníquese y cúmplase,

GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO

Presidenta

En comisión

C.B.P.

Magistrado

En comisión

DIANA FAJARDO RIVERA

Presidenta (E)

LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ

Magistrado

ALEJANDRO LINARES CANTILLO

Magistrado

ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO

Magistrado

JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS

Magistrado

CRISTINA PARDO SCHLESINGER

Magistrada

ALBERTO ROJAS RÍOS

Magistrado

Ausente con excusa

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

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