Auto nº 093/19 de Corte Constitucional, 27 de Febrero de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 771120097

Auto nº 093/19 de Corte Constitucional, 27 de Febrero de 2019

Ponente:CARLOS LIBARDO BERNAL PULIDO
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2019
EmisorCorte Constitucional
ExpedienteD-12313

Auto 093/19

Referencia: Expediente D-12313

Demanda de inconstitucionalidad en contra del artículo 174, literal G, de la Ley 136 de 1994 “Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios”.

Magistrado S.:

CARLOS BERNAL PULIDO

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de febrero de dos mil diecinueve (2019).

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, profiere el siguiente AUTO con base en las siguientes

CONSIDERACIONES

  1. El 30 de agosto de 2017, el ciudadano J.A.P.B. presentó demanda de acción pública de inconstitucionalidad en contra del artículo 174, literal G, de la Ley 136 de 1994 “Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios.

  2. Mediante auto del 21 de septiembre de 2017, el magistrado sustanciador inadmitió la demanda y ordenó al accionante su corrección.

  3. El 28 de septiembre de 2017, el accionante subsanó la demanda al presentar argumentos que generan una duda inicial sobre la constitucionalidad del aparte normativo demandado.

  4. En consecuencia, mediante auto de octubre 6 de 2017, el magistrado sustanciador (i) admitió la demanda de la referencia; (ii) ordenó comunicar el inicio del proceso al Presidente del Congreso, al Presidente de la República, al Ministerio del Interior y al Ministerio de Justicia y del Derecho; (iii) invitó a participar a varias entidades y organizaciones; (iv) dio traslado al Procurador General de la Nación; (v) fijó en lista el proceso, para que los ciudadanos intervinieran como impugnadores o defensores de la disposición demandada, y (vi) ordenó suspender los términos del proceso según lo dispuesto en el Auto 305 de 2017, proferido por la Corte Constitucional.

  5. En el Auto 305 de veintiuno (21) de junio de dos mil diecisiete (2017), esta Corporación determinó que “el levantamiento de la suspensión de términos ordenada en este auto será decidido por la Sala Plena, respecto de cada proceso de constitucionalidad, conforme a la planeación que formule la Presidencia de la Corte en un proyecto de programa de trabajo para el efecto”.

En consideración de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional,

RESUELVE

Primero.- LEVANTAR la suspensión de los términos procesales en el expediente D-12313, en el que se estudia la demanda de inconstitucionalidad en contra del artículo 174, literal G, de la Ley 136 de 1994 “Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios.

Segundo.- ORDENAR que, por Secretaría General, se fije en lista el proceso, por el término señalado en el artículo 7 del Decreto 2067 de 1991.

Tercero.- Simultáneamente, ORDENAR que, por Secretaría General, se corra traslado del presente auto al señor Procurador General de la Nación, para que rinda el concepto de su competencia en el término previsto en el artículo 7 del Decreto 2067 de 1991.

N. y cúmplase,

GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO

Presidenta

CARLOS BERNAL PULIDO

Magistrado

DIANA FAJARDO RIVERA

Magistrada

LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ

Magistrado

ALEJANDRO LINARES CANTILLO

Magistrado

ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO

Magistrado

CRISTINA PARDO SCHLESINGER

Magistrada

JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS

Magistrado

ALBERTO ROJAS RÍOS

Magistrado

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

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