Auto nº 095/19 de Corte Constitucional, 27 de Febrero de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 771120101

Auto nº 095/19 de Corte Constitucional, 27 de Febrero de 2019

Número de sentencia095/19
Fecha27 Febrero 2019
Número de expedienteD-12596
MateriaDerecho Constitucional

Auto 095/19

Referencia: Expediente D-12596

Demanda de inconstitucionalidad en contra de los artículos 8 (parcial) y 30 (parcial) de la Ley 84 de 1989 “Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Protección de los Animales y se crean unas contravenciones y se regula lo referente a su procedimiento y competencia”.

Demandante: A.F.A.N.

Magistrado Sustanciador:

CARLOS BERNAL PULIDO

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de febrero de dos mil diecinueve (2019).

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, profiere el siguiente AUTO con base en las siguientes

CONSIDERACIONES

  1. El 14 de febrero de 2018, el ciudadano A.F.A.N. formuló acción pública de inconstitucionalidad en contra de los artículos 8 (parcial) y 30 (parcial) de la Ley 84 de 1989 “por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Protección de los Animales y se crean unas contravenciones y se regula lo referente a su procedimiento y competencia”.

  2. Mediante auto de 8 de marzo de 2018, el magistrado sustanciador inadmitió la demanda y ordenó al accionante su corrección.

  3. El 15 de marzo de 2018, el accionante subsanó la demanda al presentar argumentos que generan una duda inicial sobre la constitucionalidad de las disposiciones demandadas.

  4. En consecuencia, mediante proveído de abril 5 de 2018, el magistrado sustanciador i) admitió la demanda de la referencia; ii) ordenó comunicar el inicio del proceso al Presidente del Congreso, al Presidente de la República, a los Ministerios de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de Comercio, Industria y Turismo, de Agricultura y Desarrollo Rural y de Cultura; iii) invitó a participar a varias entidades y organizaciones; iv) dio traslado al Procurador General de la Nación; v) fijó en lista el proceso, para que los ciudadanos intervinieran como impugnadores o defensores de la disposición demandada, y vi) ordenó suspender los términos del proceso según lo dispuesto en el Auto 305 de 2017, proferido por la Corte Constitucional.

  5. En el Auto 305 de 21 de junio de 2017, esta Corporación determinó que “el levantamiento de la suspensión de términos ordenada en este auto será decidido por la Sala Plena, respecto de cada proceso de constitucionalidad, conforme a la planeación que formule la Presidencia de la Corte en un proyecto de programa de trabajo para el efecto”.

  6. Que la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado solicitó la acumulación del presente asunto al expediente D-12231, sin embargo, se negará tal petición, habida cuenta de que el 6 de febrero de 2019, la Corte Constitucional dictó la sentencia C-045 dentro de dicho proceso.

  7. Que el asesor de la Agencia Nacional de la Defensa Jurídica del Estado, F.J.C., solicitó copia de las intervenciones ciudadanas “que se han presentado en la actuación de constitucionalidad D-12596”.

En consideración de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional,

RESUELVE

Primero.- LEVANTAR la suspensión de los términos procesales en el expediente D-12596, en el que se estudia la demanda de inconstitucionalidad en contra de los artículos 8 (parcial) y 30 (parcial) de la Ley 84 de 1989 “Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Protección de los Animales y se crean unas contravenciones y se regula lo referente a su procedimiento y competencia”.

Segundo.- ORDENAR que, por Secretaría General, se fije en lista el proceso, por el término señalado en el artículo 7 del Decreto-ley 2067 de 1991.

Tercero.- Simultáneamente, ORDENAR que, por Secretaría General, se corra traslado del presente auto al señor Procurador General de la Nación, para que rinda el concepto de su competencia en el término previsto en el artículo 7 del Decreto-ley 2067 de 1991.

Cuarto.- Por Secretaría General, EXPEDIR, a favor del asesor de la Agencia Nacional de la Defensa Jurídica del Estado, F.J.C., copia de las intervenciones ciudadanas que hasta la fecha se han allegado al presente proceso de constitucionalidad.

Quinto.- NEGAR la solicitud de acumulación procesal presentada por la Agencia Nacional de la Defensa Jurídica del Estado, de conformidad con lo señalado en el fundamento jurídico No. 6 de esta providencia.

N. y cúmplase,

GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO

Presidenta

CARLOS BERNAL PULIDO

Magistrado

DIANA FAJARDO RIVERA

Magistrada

LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ

Magistrado

ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO

Magistrado

ALEJANDRO LINARES CANTILLO

Magistrado

CRISTINA PARDO SCHLESINGER

Magistrada

JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS

Magistrado

ALBERTO ROJAS RÍOS

Magistrado

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR