Auto nº 178/19 de Corte Constitucional, 4 de Abril de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 782189033

Auto nº 178/19 de Corte Constitucional, 4 de Abril de 2019

Ponente:GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2019
EmisorCorte Constitucional
ExpedienteT-025/04

Auto 178/19

Referencia: Solicitud de acceso al expediente físico de la comunidad indígena J. ubicada en el municipio de Mapiripán (Meta), en el marco de las medidas cautelares ordenadas mediante Auto 173 de 2012.

B.D., cuatro (4) de abril de dos mil diecinueve (2019).

La suscrita M.P. de la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004 , en uso de sus facultades constitucionales y legales, profiere el presente auto a partir de las siguientes:

CONSIDERACIONES

  1. Por medio de la Sentencia T-025 de 2004 , la Corte Constitucional declaró la existencia de un Estado de Cosas Inconstitucional en materia de desplazamiento forzado, como consecuencia de la vulneración grave, masiva y sistemática de los derechos fundamentales de la población desplazada. Esto, debido principalmente a la precaria capacidad institucional del Estado para atender a dicha población y a la insuficiente apropiación de recursos para tales efectos.

  2. En tal virtud, esta Corporación ha mantenido su competencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, el cual dispone que “el juez (…) mantendrá la competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza”. Lo anterior, con la finalidad de verificar que las entidades y organismos competentes adopten las medidas necesarias para asegurar el goce efectivo de los derechos de las personas desplazadas.

  3. En el marco del seguimiento que se adelanta, la Corte Constitucional constató el grave riesgo de exterminio físico (debido a la muerte natural o violenta de sus integrantes) y cultural (como resultado del desplazamiento y dispersión de sus familias) que se cernía sobre los pueblos indígenas como consecuencia del conflicto y el desplazamiento forzado de los cuales eran víctimas. De igual forma, esta Corporación encontró que los pueblos indígenas son unos de los grupos vulnerables más frágiles y excluidos, razón por la cual son acreedores de protección constitucional reforzada.

    En consecuencia, la Corte profirió el Auto 004 de 2009 y ordenó al Gobierno Nacional la implementación de (i) un Programa de Garantía de los Derechos de los Pueblos Indígenas Afectados por el Desplazamiento y (ii) Planes de Salvaguarda Étnica ante el conflicto y el desplazamiento, para cada uno de los pueblos identificados en el auto[1]. Dentro de los pueblos en mayor riesgo de desaparición identificados en dicha providencia se encuentra el pueblo J. en virtud de las fuertes afectaciones a sus derechos como consecuencia del desplazamiento forzado y el conflicto armado.

  4. Posteriormente, al hacer un diagnóstico del cumplimiento de las citadas providencias, esta Sala Especial de Seguimiento, mediante Auto 173 de 2012, ordenó una serie de medidas de carácter cautelar para la protección de los pueblos J. y Nükak en los departamentos del Meta y el Guaviare, debido al grave riesgo de ser exterminados física y culturalmente a causa del conflicto armado, el desplazamiento forzado de sus integrantes y la reiterada omisión de las autoridades en brindarles una atención. Dentro de las medidas adoptadas se encuentran: (i) implementar un Plan Provisional Urgente de Reacción y Contingencia; (ii) avanzar en el diseño e ejecución del Plan de Salvaguarda ordenado en el Auto 004 de 2009 y (iii) tomar medidas urgentes en materia de protección de derechos territoriales, seguridad alimentaria, etno-educación, coordinación institucional, entre otras.

  5. Con el propósito de reunir a los operadores de la política pública encaminada a atender las necesidades particulares de los pueblos indígenas J. y Nükak, de los departamentos de Meta y Guaviare, a partir de los aspectos que representan mayor complejidad en su implementación, y con el afán de proveer soluciones efectivas para salvar los obstáculos y procurar avances significativos encaminados al goce efectivo de sus derechos, mediante Auto 565 de 2016, la Sala Especial convocó a una Mesa Técnica de Trabajo a las instituciones responsables del cumplimiento del Auto 173 de 2012; así como a las Autoridades de los referidos pueblos; a los organismos de control del Estado; y demás acompañantes del proceso de seguimiento.

  6. En virtud de lo anterior, esta Corporación ha recibido diferentes documentos e informes que dan cuenta del cumplimiento de las órdenes proferidas en los Autos 004 de 2009, 173 de 2012 y 565 de 2016, los cuales fueron presentados por el Gobierno Nacional, los organismos de control del Estado, las autoridades indígenas de diferentes pueblos y organizaciones no gubernamentales que trabajan en la defensa de los derechos de la población indígena víctima del desplazamiento forzado, el conflicto y la violencia. La relación de estos informes se encuentra en el documento anexo de este auto.

  7. El pasado dieciocho (18) de marzo del año en curso, la Comisión Intereclesial de Justicia y Paz solicitó a esta Corporación una autorización para acceder al expediente de la Sentencia T-025 de 2004, en lo relacionado con la comunidad indígena J. ubicada en el municipio de Mapiripán (Meta) en el marco del cumplimiento del Auto 173 de 2012.

  8. Conforme con lo anterior, se accederá a la petición elevada por la Comisión Intereclesial de Justicia y Paz. En consecuencia, por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, se dispondrá por tres (03) días la información solicitada para efectos de su consulta.

    En mérito de lo expuesto, la suscrita Magistrada,

RESUELVE

Primero.- DISPONER, por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, los informes relacionados en el documento anexo de esta providencia para su consulta, por el término de tres (03) días.

Segundo.- COMUNICAR, por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, la presente decisión a la Comisión Intereclesial de Justicia y Paz.

G.S.O.D.

M.P.

Sala Especial de Seguimiento Sentencia T-025 de 2004

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

[1] Órdenes segunda y tercera, respectivamente.

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