Auto nº 286/19 de Corte Constitucional, 5 de Junio de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 791670737

Auto nº 286/19 de Corte Constitucional, 5 de Junio de 2019

Ponente:GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2019
EmisorCorte Constitucional
ExpedienteT-025/04

Auto 286/19

Referencia: Traslado de informes, requerimiento al Gobierno Nacional y suspensión de entrega de nuevos informes en el marco del seguimiento al Auto 266 de 2017.

B.D., cinco (05) de junio de dos mil diecinueve (2019).

La suscrita M.P. de la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004, en uso de sus facultades constitucionales y legales, profiere el presente auto a partir de los siguientes:

ANTECEDENTES

  1. Por medio de la Sentencia T-025 de 2004, la Corte Constitucional declaró la existencia de un Estado de Cosas Inconstitucional (ECI) en materia de desplazamiento forzado, como consecuencia de la vulneración grave, masiva y sistemática de los derechos fundamentales de la población desplazada. Esto, debido principalmente a la precaria capacidad institucional del Estado para atender a dicha población y a la insuficiencia de recursos para tales efectos.

  2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, el cual dispone que “el juez (…) mantendrá la competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza”, esta Corporación mantiene su competencia para evaluar el cumplimiento de la Sentencia T-025 de 2004, a través de esta Sala Especial de Seguimiento.

  3. Mediante Autos 004 y 005 de 2009, la Corte Constitucional constató el impacto diferenciado y desproporcionado que afrontan los pueblos y comunidades indígenas y afrodescendientes como consecuencia del conflicto armado, la violencia y el desplazamiento forzado y, en consecuencia, profirió un a serie de órdenes para proteger sus derechos y atender el riesgo de exterminio físico y cultural.

  4. En el Auto 266 de 2017, esta Corporación realizó una evaluación al cumplimiento de los Autos 004 y 005 de 2009 y concluyó que, a pesar de las acciones adelantadas por el Gobierno Nacional, la respuesta institucional no incorporaba un enfoque diferencial sensible a los riesgos y afectaciones que sufren los pueblos indígenas y las comunidades afrodescendientes, situación que se traduce en la vulneración masiva y sistemática de los derechos a la autonomía, identidad cultural y al territorio. También encontró que la respuesta gubernamental no logró contener los riesgos que afrontan los grupos étnicos en sus territorios, ni atendió de manera eficaz a sus comunidades cuando fueron desplazadas.

    De igual forma, encontró que el bajo nivel de cumplimiento se debe, entre otros factores, a la existencia de bloqueos institucionales y prácticas inconstitucionales. En consecuencia, en esta providencia la Sala Especial de Seguimiento profirió una serie de órdenes encaminadas a coordinar y articular la oferta institucional para avanzar en la superación del ECI.

  5. Las entidades del Gobierno Nacional, en el transcurso del año 2018 y el primer semestre de 2019, presentaron diferentes reportes periódicos acerca de sus gestiones. Estos documentos fueron puestos a disposición de los organismos de control y la sociedad civil para su análisis. De igual forma, y atendiendo al traslado de la información, la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo presentaron informes en torno al nivel de cumplimiento de las órdenes dictadas en el Auto 266 de 2017.

CONSIDERACIONES

  1. Considerando que corresponde a esta Sala Especial verificar el cumplimiento de las órdenes proferidas por esta Corporación en el marco del seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004 y sus autos complementarios, en la presente oportunidad: (i) pondrá a disposición del Gobierno Nacional, los organismos de control del Estado y la sociedad civil, los diferentes informes allegados en cumplimiento del Auto 266 de 2017; (ii) requerirá a las entidades que no presentaron sus reportes de cumplimiento; (iii) dispondrá la suspensión de los informes periódicos solicitados en la citada providencia, debido a que se solicitará un informe general al Gobierno Nacional, en cabeza del Ministerio del Interior y la Unidad para las Víctimas.

  2. Como se indicó anteriormente, en cumplimiento de las órdenes del Auto 266 de 2017 el Gobierno Nacional presentó diferentes informes acerca de las acciones y gestiones adelantadas. Estos documentos, se relacionan a continuación:

    Entidad

    Nombre del Informe

    Órdenes 03 y 04 del Auto 266 de 207

    Unidad para las Víctimas

    Primer informe Gobierno Nacional. Respuesta Orden 03 del Auto 266 de 2017. (12 de julio del 2018).

    BD - 6654

    Unidad para las Víctimas

    Segundo informe Gobierno Nacional. Respuesta Orden 03 y 04 del Auto 266 de 2017. (12 de diciembre del 2018).

    BD - 6942

    Unidad para las Víctimas

    Tercer informe Gobierno Nacional. Respuesta Orden 03 y 04 del Auto 266 de 2017. (17 de agosto del 2018).

    BD - 6720

    Unidad para las Víctimas

    Primer informe Gobierno Nacional. Respuesta Orden 04 del Auto 266 de 2017. (11 de febrero del 2018).

    BD - 6409

    Orden 05 del Auto 266 de 2017

    Unidad para las Víctimas

    Cuarto informe Gobierno Nacional. Respuesta Orden 03, 04 y 05 del Auto 266 de 2017. (16 de mayo del 2018).

    BD – 6554

    Unidad para las Víctimas

    Primer informe Gobierno Nacional. Respuesta Orden 05 del Auto 266 de 2017. (12 de marzo del 2018).

    BD - 6442

    Unidad para las Víctimas

    Segundo informe Gobierno Nacional. Respuesta Orden 05 del Auto 266 de 2017. (18 de junio del 2018).

    BD - 6601

    Unidad para las Víctimas y Ministerio del Interior

    Tercer informe Gobierno Nacional. Respuesta Orden 05 del Auto 266 de 2017. (11 de septiembre del 2018).

    BD - 6764

    Ministerio del Interior

    Cuarto informe Gobierno Nacional. Respuesta Orden 05 del Auto 266 de 2017. (10 de Febrero del 2019)

    BD - 6994

    Orden 06 del Auto 266 de 2017

    Ministerio del Interior

    Primer informe Unidad para las Víctimas y el DANE. Respuesta Orden 06 del Auto 266 de 2017. (15 de marzo del 2018).

    BD - 6455

    Unidad para las Víctimas y Departamento Administrativo Nacional de Estadística

    Tercer informe Unidad para las Víctimas y el DANE. Respuesta Orden 06 del Auto 266 de 2017.

    BD- 6808

    Unidad para las Víctimas

    Cuarto informe Unidad para las Víctimas y el DANE. Respuesta Orden 06 del Auto 266 de 2017.

    BD - 6953

    Unidad para las Víctimas y Departamento Administrativo Nacional de Estadística

    Segundo informe Gobierno Nacional. Respuesta Orden 06 del Auto 266 de 2017. (08 de junio del 2018).

    BD – 6669

    Unidad para las Víctimas

    Quinto informe Gobierno Nacional. Respuesta Orden 06 del Auto 266 de 2017. (08 de abril de 2019)

    BD - 7072

    Orden 07 del Auto 266 de 2017

    Ministerio del Interior, Departamento Nacional de Planeación, Unidad para la Atención y Reparación Integral para las Víctimas

    Primer Informe Respuesta Orden 07 del Auto 266 de 2017. (12 Marzo de 2019)

    BD - 6472

    Ministerio del Interior, Departamento Nacional de Planeación, Unidad para las Víctimas

    Segundo Informe Respuesta Orden 07 del Auto 266 de 2017. (12 Marzo de 2019)

    BD - 6621

    Ministerio del Interior y Unidad para las Víctimas

    Cuarto informe Ministerio del Interior y UARIV, Orden 07 Auto 266 de 2017. (08 de marzo de 2019)

    BD - 7022

    Unidad para las Víctimas, Dirección de Asuntos Indígenas, ROM y Minorías del Ministerio del Interior

    Tercer informe Ministerio del Interior - UARIV, Orden 07 Auto 266 de 2017. (30 de octubre de 2018)

    BD - 6850

    Orden 08 del Auto 266 de 2017

    Ministerio del Interior y Unidad para las Víctimas

    Primer informe Ministerio del Interior y UARIV, Orden 08 Auto 266 de 2017. (08 de marzo de 2019)

    BD - 6610

    Ministerio del Interior y Unidad para las Víctimas

    Segundo informe Ministerio del Interior y UARIV, Orden 08 Auto 266 de 2017. (08 de marzo de 2019)

    BD - 7023

    Orden 09 del Auto 266 de 2017

    Ministerio del Interior

    Primer informe Ministerio del Interior, Orden 09 Auto 266 de 2017. (02 de agosto de 2018)

    BD - 6687

    Orden 14 del Auto 266 de 2017

    Ministerio del Interior

    Primer informe Ministerio del Interior, Orden 14 Auto 266 de 2017. (14 de junio de 2018)

    BD - 6592

    Ministerio del Interior

    Primer informe Ministerio del Interior, Orden 14 y 20 del Auto 266 de 2017. (20 de marzo de 2018)

    BD - 6458

    Orden 16 del Auto 266 de 2017

    Unidad para las Víctimas

    Primer informe Unidad para las Víctimas, Orden 16 del Auto 266 de 2017. (15 de marzo de 2018)

    BD - 6453

    Unidad de Restitución de Tierras

    Segundo informe Unidad para las Víctimas, Orden 16 del Auto 266 de 2017. (10 de agosto de 2018)

    BD - 6704

    Ministerio del Interior, Superintendencia de Notariado y Registro, Unidad para la Restitución de Tierras, Agencia Nacional de Tierras, Instituto G.A.C. y Unidad para las Víctimas

    Primer informe Unidad para las Víctimas, Orden 16 del Auto 266 de 2017. (03 de octubre de 2018)

    BD - 6692

    Agencia Nacional de Tierras

    Informe Agencia Nacional de Tierras, Orden 16 del Auto 266 de 2017. (10 de agosto de 2018)

    BD - 6716

    Unidad para las Víctimas

    Cuarto Informe Unidad para las Víctimas, Orden 16 del Auto 266 de 2017. (18 de Febrero de 2019)

    BD – 7006

    Unidad para las Víctimas

    Quinto informe Unidad para las Víctimas, Orden 16 Auto 266 de 2017. (06 de mayo de 2019)

    BD - 7101

    Orden 17 del Auto 266 de 2017

    Ministerio del Interior

    Copia de informe “Insumos Ruta Étnica Orden 17 del Auto 266 de 2017”, enviado a la Unidad de Restitución de Tierras. (25 de enero de 2018)

    BD - 6373

    Unidad de Restitución de Tierras

    Respuesta Unidad de Restitución de Tierras ante la solicitud 17 del Auto 266 de 2017. (22 de febrero de 2018)

    BD - 6425

    Unidad para las Víctimas

    Informe Unidad de Restitución de Tierras, Orden 17 del Auto 266 de 2017. (13 de junio de 2018)

    BD - 6589

    Orden 18 de Auto 266 de 2017

    Unidad para las Víctimas

    Primer informe Unidad para las Víctimas, Orden 18 del Auto 266 de 2017. (18 de enero de 2019)

    BD - 6972

    Orden 20 del Auto 266 de 2017

    Ministerio del Interior

    Primer informe Ministerio del Interior, Orden 14 y 20 del Auto 266 de 2017. (20 de marzo de 2018)

    BD - 6458

    Ministerio del Interior

    Tercer informe Ministerio del Interior, Orden 20 del Auto 266 de 2017. (17 de septiembre de 2018)

    BD - 6775

    Ministerio del Interior, Ministerio de Cultura, M. de Educación Nacional y la Unidad para las Víctimas

    Segundo informe Ministerio del Interior, Orden 20 del Auto 266 de 2017. (13 de junio de 2018)

    BD - 6590

    Ministerio del Interior y Ministerio de Cultura

    Cuarto informe Ministerio del Interior, Orden 20 del Auto 266 de 2017. (10 de diciembre de 2018)

    BD - 6957

  3. Mediante Auto 682 de 2018, la Sala Especial puso a disposición de los organismos de control del Estado, la sociedad civil y demás acompañantes del proceso de seguimiento los diferentes reportes presentados por el Gobierno Nacional en cumplimiento del Auto 266 de 2017. En atención a lo anterior, la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo y el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos presentaron los siguientes informes:

    Entidad

    Nombre del Informe

    Procuraduría General de la Nación

    Respuesta en cumplimiento al Auto 682 de 2018, en el marco del seguimiento a las órdenes del Auto 266 de 2017

    BD - 6980

    Defensoría del Pueblo

    Respuesta en cumplimiento al Auto 682 de 2018, en el marco del seguimiento a las órdenes del Auto 266 de 2017

    BD – 6981

    Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos

    Informe respecto al Auto 005 y 004 de 2009.

    BD - 6987

  4. En virtud de las órdenes proferidas en los Autos 004 de 2009 y 266 de 2017, diferentes autoridades indígenas presentaron informes acerca de la situación humanitaria que afrontan sus comunidades y pueblos; la respuesta estatal ante sus riesgos y afectaciones; y el cumplimiento por parte de los gobiernos locales y nacional. Estos documentos se relacionan a continuación:

    Entidad

    Nombre del Informe

    Cabildo indígena I. de Santiago

    Solicitud de Información del estado de avance del proceso administrativo para la Constitución del resguardo I. de Santiago. (9 de agosto del 2018).

    BD - 6700

    Resguardo de Guambia y Resguardo de Totoró

    Solicitud de Audiencia en Sala de Seguimiento de Autos para los

    Pueblos indígenas M. y T. (17 de septiembre del 2018).

    BD - 6774

    Cabildo

    Indígena del Resguardo de Guambia Pueblo M. y Cabildo

    Resguardo Indígena Totoró

    Pueblo T..

    Entrega del mandato de los pueblos T. y M., en el marco del l congreso por la identidad, resistencia, pervivencia, convivencia y territorialidad. (26 de octubre del 2018).

    BD - 6844

    Cabildo Indígena Resguardo

    Jambaló- Cauca

    Solicitud de seguimiento al Auto 004/2009 y sentencia T-030 de 2011. (11 de febrero del 2018).

    BD - 6719

    Cabildo Nasa Santiago de Cali

    Solicitan visita Urgente a su comunidad por presunto incumplimiento del DANE y del Ministerio

    BD - 6625

    Cabildo Mayor del Pueblo Yanacona

    Solicitud de Audiencia Pública para discutir la aprobación del Plan de Salvaguarda Yanacona - PSY y sus mecanismos de implementación. (04 de octubre del 2018).

    BD – 6805

    Comunidad Indígena Je'eruriwa Yucuna

    Solicitud elevada ante la Sala Especial

    BD - 6705

    Autoridades Yukpa Colombia Serranía del Perijá[1]

    Petición en ejercicio del Derecho de Petición en relación con el Auto 004 de 2009. (Mayo 28 de 2018)

    BD - 6577

    Autoridades Yukpa Colombia Serranía del Perijá

    Petición en ejercicio del Derecho de Petición en relación con el Auto 004 de 2009. (Junio 18 de 2018)

    BD - 6595

    Autoridades Yukpa Colombia Serranía del Perijá

    Petición en ejercicio del Derecho de Petición en relación con el Auto 004 de 2009. (Julio 9 de 2018)

    BD - 6640

    Autoridades Yukpa Colombia Serranía del Perijá

    Petición en ejercicio del Derecho de Petición en relación con el Auto 004 de 2009. (Julio 9 de 2018)

    BD - 6641

    Asociación de Cabildos Indigenas del Cesar y La Guajira

    Pueblos Indígenas en exterminio físico y cultural, socios y afiliados de la

    Asociación de Cabildos Indígenas del Cesar y La Guajira, DUSAKAWI EPSI.

    BD - 6940

  5. Tomando en cuenta la naturaleza dialógica del proceso de seguimiento, esta Sala Especial encuentra necesario poner a disposición de los organismos de control del Estado los diferentes reportes de cumplimiento del Gobierno Nacional, allegados después del Auto 682 de 2018. De igual forma, se pondrán a disposición del Gobierno Nacional, a través de la Unidad para las Víctimas y el Ministerio del Interior, los informes presentados por las autoridades indígenas, la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo y el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.

  6. Considerando que, en el segundo semestre del año en curso, la Sala Especial de Seguimiento adelantará un proceso diagnóstico acerca del cumplimiento de las órdenes del Auto 266 de 2017, se dispondrá la suspensión de la entrega de los informes periódicos que fueron solicitados por la citada providencia, hasta tanto no se haya realizado un nuevo pronunciamiento al respecto.

    En su lugar, se solicitará a la Ministra del Interior y al director de la Unidad para las Víctimas –en calidad de coordinadores del cumplimiento del Auto 266 de 2017 y del Sistema Nacional para la Atención y la Reparación Integral a las Víctimas– presentar un documento único por medio del cual actualicen la información reportada en cumplimiento del Auto 266 de 2017 y demás autos de seguimiento relacionados con los pueblos indígenas y las comunidades afrodescendientes.

    Lo anterior, sin perjuicio del cumplimiento de los dispuesto en el Auto del 11 de marzo de 2014 relacionado con la aplicación transversal de los enfoques diferenciales de mujeres, adulto mayor, niños, niñas y adolescentes y enfoque étnico en la política pública.

  7. Por otra parte, debido a que no se presentaron los informes acerca del avance en el cumplimiento de las órdenes décima y decimoquinta del Auto 266 de 2017, se requerirá a la Ministra del Interior, al director de la Unidad para las Víctimas y a la directora general de la Agencia Nacional de Tierras para que presenten sus respectivos reportes acerca del cumplimiento de los citados mandatos.

    En mérito de lo expuesto, la suscrita Magistrada,

RESUELVE

Primero. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Construccional y por el término de diez (10) días hábiles, PONER A DISPOSICIÓN de la Ministra del Interior y el director de la Unidad para las Víctimas, los informes relacionados en los fundamentos jurídicos octavo y noveno del presente auto.

Segundo. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Construccional y por el término de diez (10) días hábiles, PONER A DISPOSICIÓN del Procurador General de la Nación, el Procurador Delegado para Asuntos Étnicos, el Contralor General de la República, el Defensor del Pueblo, el Defensor Delegado para los Derechos de la Población Desplazada, la Comisión de Seguimiento a la Política Pública sobre Desplazamiento Forzado, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH) y el Consejo Noruego para los Refugiados (CNR), los informes relacionados en el fundamento jurídico séptimo de la presente providencia.

Tercero. SUSPENDER la entrega de los informes periódicos solicitados en el Auto 266 de 2017 y demás autos de seguimiento relacionados con los pueblos indígenas y las comunidades afrodescendientes, hasta tanto no se haga un nuevo pronunciamiento al respecto.

Cuarto. SOLICITAR a la Ministra del Interior y a al director Unidad para las Víctimas –en calidad de coordinadores del cumplimiento del Auto 266 de 2017 y del Sistema Nacional para la Atención y la Reparación Integral a las Víctimas–presentar un documento único por medio del cual:

i. Actualicen la información reportada por el Gobierno Nacional en cumplimiento del Auto 266 de 2017 y demás autos de seguimiento relacionados con los pueblos indígenas y las comunidades afrodescendientes.

ii. Se pronuncien acerca de los informes presentados las autoridades indígenas, la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo y el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, relacionados en los fundamentos jurídicos octavo y noveno de este auto.

Este documento único deberá ser presentado dentro de un plazo de quince (15) días contados a partir de la comunicación del presente auto y deberá contar con la participación de las demás entidades responsables del cumplimiento del Auto 266 de 2017.

Quinto. REQUERIR a la Ministra del Interior, al director de la Unidad para las Víctimas y a la directora general de la Agencia Nacional de Tierras para que, en el documento único ordenado en esta providencia, presenten un informe acerca del cumplimiento de las órdenes décima y decimoquinta del Auto 266 de 2017.

Sexto. COMUNICAR, por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, la presente providencia a la Ministra del Interior, al director de la Unidad para las Víctimas y a la directora general de la Agencia Nacional de Tierras.

C.,

G.S.O.D.

M.P.

Sala Especial de Seguimiento Sentencia T-025 de 2004

MARTHA VICTORIA SACHICA MÉNDEZ

Secretaria General

[1] R.C.P., El Rosario, Bella Vista y Y., y La Laguna, C. y Cinco Caminos, municipio

Lía Paz; R. lroka y M., municipio A.C.; y Resguardo Sokorpa, municipio B..

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