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Auto nº 613/18 de Corte Constitucional, 19 de Septiembre de 2018

Ponente:GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2018
EmisorCorte Constitucional
ExpedienteT-388/13

Auto 613/18

Referencia: Convocatoria a audiencia pública en el marco del seguimiento a las Sentencias T-388 de 2013 y T-762 de 2015.

Magistrada sustanciadora:

GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO

Bogotá D.C., diecinueve (19) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).

La S. Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales, legales y reglamentarias, en particular, las señaladas en el literal p) del artículo 5[1] y el artículo 67[2] del Acuerdo 02 de 2015, “Por medio del cual se unifica y actualiza el Reglamento de la Corte Constitucional”, profiere el presente Auto con fundamento en las siguientes,

CONSIDERACIONES

  1. La Sentencia T-388 de 2013, declaró el Estado de Cosas Inconstitucional (ECI) en virtud de la vulneración masiva y generalizada de los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad en Colombia. Tal declaratoria, fue reiterada en la Sentencia T-762 de 2015, bajo la premisa de que “la Política Criminal colombiana ha sido reactiva, populista, poco reflexiva, volátil, incoherente y subordinada a la política de seguridad. Así mismo, que el manejo histórico de la Política Criminal en el país ha contribuido a perpetuar la violación masiva de los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad e impide, en la actualidad, lograr el fin resocializador de la pena”[3].

  2. Con relación al seguimiento del ECI, la Sentencia T-388 de 2013 estableció que “la Defensoría del Pueblo, junto con la Procuraduría General de la Nación y la Contraloría General de la República, acordarán con el Gobierno la manera como se acompañara y hará seguimiento al cumplimiento de las órdenes impartidas”. En consecuencia, la Corte ordenó al Ministerio Público hacerse partícipe del seguimiento, e invitó a la Contraloría General de la República a hacer veeduría al cumplimiento de las órdenes de esa providencia[4].

    Por su parte, la Sentencia T-762 de 2015 delegó el seguimiento en el que denominó “Grupo Líder”, instancia cuya creación y liderazgo estaría a cargo de la Defensoría del Pueblo[5]. De este grupo también hacen parte la Procuraduría General de la Nación, con el objetivo de vigilar el cumplimiento de la sentencia, y el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (DAPRE), a quien se le solicitó articular la respuesta interinstitucional.

  3. En el mes de junio de 2017, la S. Plena de la Corte Constitucional decidió unificar los seguimientos diseñados en las Sentencias T-388 de 2013 y T-762 de 2015, para lo cual conformó la S. Especial de Seguimiento al ECI penitenciario y carcelario. La misma, conforme lo estableció el pleno de esta Corporación, está integrada por los Magistrados J.F.R.C., C.B.P. y por la Magistrada G.S.O.D., quien la preside.

  4. Una vez conformada la S. Especial, se profirió el Auto 121 de 2018, que reorientó la estrategia de seguimiento al ECI a partir de:

    (i) Los roles de las entidades en el seguimiento, en tanto se modificó la dinámica de reporte de información del Grupo Líder establecida por la Sentencia T-762 de 2015 y, en su lugar, señaló: “La nueva dinámica de reporte de información permitirá potenciar los roles de cada entidad de conformidad con sus funciones constitucionales y legales. Así, el rol de articulación del DAPRE en la estrategia de seguimiento se potenciará a partir de la coordinación del reporte semestral que será allegado a esta Corporación y publicado en la página web www.politicacriminal.gov.co, respecto del cual se pronunciarán la Defensoría del Pueblo, la Procuraduría General de la Nación y la Contraloría General de la República[6].

    (ii) Los mínimos constitucionalmente asegurables que fueron definidos en esa providencia respecto de los siguientes aspectos: infraestructura, resocialización, alimentación, salud, servicios públicos domiciliarios y acceso a la administración pública y de justicia.

    En ese proveído se retomaron los presupuestos del seguimiento fijados en la Sentencia T-762 de 2015. A partir de ellos, se reconocieron los cuatro bastiones del seguimiento como la vía que permite, por un lado, conocer las condiciones de vida de las personas privadas de la libertad y, por el otro, como el medio a través del cual la Corte puede determinar los avances en la superación del ECI. Se trata de: (i) la base de datos y el sistema de información sobre política criminal; (ii) las normas técnicas sobre privación de la libertad; (iii) la línea base[7]; y (iv) la definición de los indicadores de goce efectivo de derechos, mismos que deben dar cuenta de los mínimos constitucionalmente asegurables en un escenario carcelario.

    Adicional a lo anterior, el Auto 121 de 2018 señaló que, en este momento del seguimiento, la intervención de la Corte Constitucional se concentrará en:

    “(i) orientar el seguimiento y dar pautas a las entidades encargadas del mismo; (ii) adoptar las medidas necesarias para desbloquear las inercias administrativas, normativas o presupuestales que impiden el goce efectivo de derechos cuando, pese a la intervención de los organismos de control, tales bloqueos persisten; y (iii) verificar el impacto de la política pública en el goce efectivo de derechos con miras a evaluar la superación del ECI”[8].

  5. En el curso del mencionado seguimiento, se han recibido cuatro informes semestrales[9] acerca de los avances, estancamientos o retrocesos en la superación del ECI penitenciario y carcelario. El último informe, elaborado por el Gobierno Nacional, fue publicado en la página www.politicacriminal.gov.co y recibido, a través de la Secretaría General de la Corte Constitucional el 8 de junio de 2018. Tal informe está compuesto por cuatro capítulos: 1) Criminalización Primaria y Secundaria; 2) Criminalización Terciaria; 3) Sistema de Información de Política Criminal y 4) El anexo con las normas técnicas de la vida en reclusión.

    Como anexo, el Gobierno Nacional incluyó 237 normas técnicas de la vida en reclusión y definió dos fechas para la entrega de productos a la Corte Constitucional, de la siguiente forma[10]:

    Fechas

    Actividad

    Miércoles 8 de agosto de 2018

    Entrega de los indicadores y validadores de medición de las normas técnicas de vida en reclusión en los seis (6) ejes temáticos definidos por la Corte Constitucional en el Auto 121 de 2018. Lo anterior, implica que se encaminarán todos los esfuerzos para que la construcción de indicadores se dé dentro del periodo estimado por la Corte de 4 meses destinado para la construcción de normas técnicas, con el propósito de acortar tiempos y enfocarse en la fase de levantamiento de la línea base.

    Lunes 3 de junio de 2019

    Entrega de los resultados de medición de la primera fase de levantamiento de los indicadores y validadores de las normas técnicas de vida reclusión en los seis ejes temáticos definidos por la Corte Constitucional en el Auto 121 de 2018.

  6. En atención a la metodología fijada en el Auto 121 de 2018, un mes después de la publicación del cuarto informe de seguimiento, los entes de control remitieron a la Corte Constitucional sus apreciaciones sobre el reporte del Gobierno Nacional[11]. Lo propio hizo la Comisión de Seguimiento de la Sociedad Civil[12] y seis facultades de derecho de distintas universidades del país[13].

  7. En consideración a los vacíos del reporte semestral recibido, el 25 de junio de 2018 la S. Especial requirió al Ministerio de Justicia y del Derecho con el propósito de que diera cumplimiento a lo ordenado en los numerales sexto[14], séptimo[15] y octavo[16] del Auto 121 de 2018, relacionados con: (i) el cronograma para la elaboración de los cuatro bastiones del seguimiento; (ii) los avances en la estructuración de una política criminal articulada y enmarcada constitucionalmente; (iii) el diseño de una política de concientización ciudadana sobre los fines del derecho penal; y (iv) la articulación entre las autoridades nacionales y los entes territoriales en materia penitenciaria.

    En consecuencia, mediante Auto del 25 de junio de 2018 la S. Especial requirió al Ministro de Justicia y del Derecho y al director del DAPRE para que, en el término de 10 días, dieran respuesta a tales órdenes. Al respecto, tal providencia concluyó:

    “[S]i esta Corporación no cuenta con la información requerida, se obstaculiza el cumplimiento de sus labores, cuyo propósito no es obtener una respuesta formal de parte del Gobierno Nacional, sino lograr una intervención estructural en la problemática del sistema penitenciario y carcelario, con el fin de concretar mejoras sustantivas en el goce efectivo de los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad”[17].

    Además, exhortó a las autoridades competentes para que verifiquen la calidad y la pertinencia de la información que es remitida a la S. Especial, en el marco del seguimiento al ECI en materia penitenciaria y carcelaria.

  8. En respuesta a tal requerimiento, el 12 de julio de 2018, el Ministerio de Justicia y del Derecho precisó la información acerca del plan de trabajo para la consolidación de la línea base, y señaló que el 8 de agosto se entregarían los indicadores y validadores de las normas técnicas de la vida en reclusión[18].

    En atención a ello, el 14 de agosto de 2018, se radicó en la Secretaría General de la Corte Constitucional, el oficio remisorio y el documento con los indicadores sobre privación de la libertad, firmado por la Directora de Política Criminal y Penitenciaria (E) del Ministerio de Justicia y del Derecho, y por el Vicedefensor del Pueblo. Posteriormente, el Gobierno Nacional remitió un nuevo documento a la Corte Constitucional con la revisión de los indicadores y validadores en materia de infraestructura y salud, mismos que fueron puestos a disposición de los órganos de control, de la Comisión de Seguimiento de la Sociedad Civil a la Sentencia T-388 de 2013 y de la academia[19].

  9. El 17 de agosto de 2018, la S. Especial recibió, a través de la Secretaría General de la Corte Constitucional, la solicitud de la Comisión de Seguimiento de la Sociedad Civil para que se convoque una audiencia pública sobre el ECI en materia penitenciaria y carcelaria.

    Para sustentar su petición, la Comisión señaló lo siguiente:

    “Esta audiencia se solicita con el fin de que el Gobierno Nacional, los Órganos de Control, entidades de la Rama Judicial, esta Comisión y demás personas invitadas presenten ante la Corte sus argumentos respecto de las problemáticas de la crisis carcelaria y penitencia y sobre las propuestas, planes y acciones que el Estado colombiano ha implementado o planea implementar para superarla”[20].

    La Comisión advirtió, entonces, que, en su criterio, persiste el carácter estructural de la crisis penitenciaria y carcelaria que dio origen a la declaratoria del ECI. Aseguró, también, que no se aprecia compromiso del Estado colombiano en su conjunto para hacerle frente a tal situación. Además, sostuvo que, de cara al inicio del nuevo Gobierno, es oportuno debatir los avances y los retos para la superación del ECI penitenciario y carcelario.

  10. La celebración de una audiencia pública constituye un aporte relevante en esta etapa del seguimiento a la superación del ECI, por las siguientes razones:

    (i) Propicia la discusión entre los actores de la política con relación a: (i) los logros, estancamientos o retrocesos en la efectiva protección de los derechos de las personas privadas de la libertad; y (ii) los retos y limitaciones del seguimiento actual a través del Grupo Líder.

    (ii) M. el enfoque dialógico del seguimiento al ECI. De conformidad con lo señalado en el Auto 121 de 2018, el seguimiento por mínimos constitucionalmente asegurables “implica el dinamismo de la estrategia de superación y el diálogo interinstitucional permanente, hasta que se aseguren las condiciones para el ejercicio de los derechos fundamentales en sus dimensiones objetiva y subjetiva”.

    En tal sentido, los escenarios dialógicos, como el que implica la celebración de una audiencia pública, permiten dinamizar el seguimiento y, además, permite que las instituciones implicadas en este contribuyan, a través del ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, a superar los bloqueos institucionales que impiden el goce efectivo de derechos de la población privada de la libertad.

    (iii) Permite que la Corte Constitucional mantenga su rol de valoración del goce efectivo de los derechos de la población carcelaria del país, dentro de la estrategia de seguimiento al ECI, sin intervenir en competencias propias de las instituciones del Estado, y en asuntos técnicos que requieren el conocimiento y la experiencia de otros órganos y ramas del poder público. En efecto, tal como lo señaló el Auto 121 de 2018:

    “Esta distinción entre cumplimiento y seguimiento, permite al Tribunal Constitucional enfocarse en los objetivos o mínimos asegurables desde un punto de vista estructural. Además, reconoce las órdenes de la sentencia que declara un ECI como instrumentos para destrabar la inercia burocrática en determinada política pública, pero admite que, tales órdenes: (i) son emitidas por un órgano que no tiene a cargo la política pública, sino que identifica formas de restablecimiento de derechos fundamentales; y (ii) no son infalibles, por lo que su emisión implica un ejercicio original sometido al diálogo y a la evaluación de sus resultados e incidencia en el goce efectivo de los derechos fundamentales”[21] [Negrilla fuera del texto original].

    (iv) Permite que la S. Plena evalúe el seguimiento al ECI penitenciario y carcelario y, particularmente, el rol que ha desempeñado la S. Especial, creada para ese fin, desde junio de 2017.

    (v) En tanto esta Corporación ha proferido numerosas sentencias en su labor de revisión, relacionadas con los derechos fundamentales y con la dignidad humana de la población privada de la libertad, la celebración de la audiencia pública aporta información actual y relevante para que, las distintas S.s de Revisión, adopten decisiones al respecto, en el marco de la estrategia estructural para la superación del ECI vigente[22].

  11. De conformidad con lo anterior, la S. Plena de la Corte Constitucional fija como fecha para la celebración de la audiencia pública el día 25 de octubre de 2018, en la S. de Audiencias de la Corte Suprema de Justicia, ubicada en el Palacio de Justicia.

    A continuación, se señala la metodología, los ejes temáticos y la agenda que seguirá el desarrollo de la mencionada audiencia pública.

    Metodología

  12. Los invitados a la audiencia deberán remitir a la Corte Constitucional la respuesta a las preguntas planteadas, así los demás informes que estimen pertinentes, para que esta Corporación los conozca de manera previa a la celebración de la audiencia pública, hasta el día 18 de octubre de 2018, es decir, una semana antes de la fecha programada para la audiencia.

    La audiencia pública girará en torno a 4 ejes temáticos: (i) el estado actual de la vida en reclusión en Colombia; (ii) las medidas contingentes o de choque para la garantía de los derechos fundamentales de la población privada de la libertad; (iii) el estado de los cuatro bastiones del seguimiento; y (iv) la coherencia en la política criminal.

    Con relación a los invitados, con el fin de conocer sus apreciaciones sobre los ejes temáticos mencionados, en la jornada de la mañana la S. Plena escuchará a los órganos de control, a las organizaciones de la sociedad civil y a los académicos cuyo trabajo está relacionado con la vida en reclusión en Colombia y que han hecho parte del seguimiento actual.

    En la jornada de la tarde, expondrán sus argumentos los funcionarios del Gobierno Nacional, el representante del Consejo Superior de Política Criminal y el F. General de la Nación, con el propósito de contrastar la información presentada en la jornada de la mañana acerca del estado actual de la garantía de los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad en el país.

    Debido a que la jornada de la tarde servirá de contraste a los datos aportados por los entes de control, las organizaciones sociales y la academia, es necesario que los funcionarios citados, o sus delegados, permanezcan durante toda la audiencia pública. Así mismo, deberán permanecer hasta el final de la discusión con el fin de responder las preguntas de los Magistrados y M. de la Corte Constitucional.

    En su intervención, los invitados deberán: (i) limitarse al tiempo asignado para su presentación y respetar su turno; (ii) responder las preguntas realizadas en esta providencia; y (iii) utilizar información actual, precisa y útil que resulte significativa para el seguimiento y que trascienda el contenido de los informes ya conocidos por la S. Especial.

  13. Por último, en tanto esta audiencia pública se celebra en el marco del seguimiento a las Sentencias T-388 de 2013 y T-762 de 2015, la información suministrada se presume veraz y podrá ser utilizada por la Corte Constitucional para este propósito.

    Ejes temáticos

  14. En atención a los principales aspectos sobre los que se han pronunciado, tanto el Gobierno Nacional, como los órganos de control, la Comisión de seguimiento y la academia, en relación con el ECI en materia penitenciaria y carcelaria, la audiencia girará en torno a 4 ejes temáticos.

    (i) Eje temático 1. Estado actual de la vida en reclusión en Colombia.

    Este primer eje temático tiene dos objetivos. Por una parte, abordar, de manera general, las problemáticas actuales que afectan la vida en reclusión en Colombia y que permiten evaluar los avances, retrocesos o estancamientos en la vigencia del principio de dignidad humana al interior de los establecimientos penitenciarios y carcelarios[23]. Por otra parte, conocer los logros y limitaciones del funcionamiento del Grupo Líder creado a partir de la Sentencia T-762 de 2015.

    Al respecto, el Auto 121 de 2018 se refirió al contenido de los derechos y a las obligaciones del Estado en relación con seis aspectos puntuales prima facie, a saber: infraestructura, resocialización, alimentación, salud, servicios públicos domiciliarios y acceso a la administración pública y de justicia. Sin embargo, tal providencia advirtió que no se trataba de una lista excluyente de otros asuntos, relevantes para la dignidad humana en la vida en reclusión, que no fueron abordados en esa oportunidad.

    En consecuencia, las preguntas vinculadas a este primer eje temático son:

    1) ¿Cuáles son los avances en la garantía de los mínimos constitucionalmente asegurables en la vida en reclusión y cuáles presentan mayores dificultades para su protección?

    2) Mediante Auto del 10 de agosto de 2017, la S. Especial de Seguimiento indagó por los logros y limitaciones del seguimiento adelantado por el Grupo Líder[24]. A la fecha, ¿cuáles son los logros y limitaciones de este modelo de seguimiento al ECI?

    3) En respuesta al Auto de requerimiento del 25 de junio de 2018, el Gobierno Nacional indicó que “se realizó una campaña de concientización ciudadana cuyo objetivo principal era sensibilizar a todos los ciudadanos acerca de las diferentes formas de resocializar y dignificar a las personas privadas de la libertad”[25] y explica que se han divulgado mensajes al respecto a través de los distintos canales de comunicación del Ministerio de Justicia, también una infografía sobre el hacinamiento y “500 trinos y 86 publicaciones hechas durante este primer semestre”.

    De conformidad con lo anterior, ¿Cuáles son los planes y acciones que constituyen la política de concientización ciudadana sobre los fines de la pena y del derecho penal?

    4) En respuesta al Auto del 11 de mayo de 2018 proferido por la S. Especial, “el Ministerio de Justicia y del Derecho definió una metodología que permitiera el trabajo conjunto con las entidades territoriales, compuesta por cuatro componentes: (i) socialización y orientación del marco de las obligaciones; (ii) planes de acción; (iii) seguimiento a las acciones realizadas por parte de las entidades territoriales; y (iv) análisis de resultados”[26].

    Además, se mencionó la gestión para la aprobación de un documento CONPES sobre la financiación de las obligaciones de las entidades territoriales en el sistema penitenciario y carcelario.

    En tal sentido, y de conformidad con lo señalado por los artículos 17 y 19 de la Ley 65 de 1993, ¿cómo han avanzado, tanto el Gobierno Nacional, como las entidades territoriales, en la articulación para el efectivo cumplimiento de las obligaciones respecto de las personas detenidas preventivamente?[27] ¿Cuáles son las barreras actuales y qué medidas existen para superarlas?

    (ii) Eje temático 2. Medidas contingentes o de choque para la garantía de los derechos fundamentales de la población privada de la libertad.

    Si bien es imprescindible que el seguimiento cuente con los presupuestos señalados en la Sentencia T-762 de 2015 y en el Auto 121 de 2018, la gravedad de la vulneración de los derechos fundamentales de la población recluida en algunos establecimientos del país, informada por los órganos de control a la S. Especial[28], exige medidas de choque que atiendan la urgencia de la situación[29].

    En este eje, entonces, la S. indagará sobre los siguientes asuntos:

    1) La Sentencia T-762 de 2015 señaló que la cuarta problemática del sistema penitenciario y carcelario es la situación de la salud al interior de los centros de reclusión[30]. Al respecto, ¿cuáles son las principales dificultades que presenta la prestación del servicio de salud al interior de los establecimientos penitenciarios y carcelarios? ¿Cómo opera el sistema de salud de acuerdo al régimen contributivo y subsidiado para las personas privadas de la libertad? ¿De qué manera las EPS del régimen contributivo coordinan con las autoridades penitenciarias la prestación de los servicios, tanto al interior de los centros de reclusión como extramurales? ¿Cómo se monitorea el tiempo de respuesta a las peticiones de servicios de salud en los centros de reclusión? ¿Cuáles son los planes y acciones programados para mejorar de las condiciones de higiene y salubridad en los establecimientos más afectados por este problema?

    2) En atención a lo señalado por la Sentencia T-388 de 2013 y a las consideraciones advertidas por el Gobierno Nacional en la respuesta al Auto del 11 de mayo de 2018[31], ¿qué impacto ha tenido la aplicación de la regla de equilibrio decreciente sobre el hacinamiento carcelario y qué alternativas existen a su aplicación? ¿Cuántos sindicados y condenados permanecen a la fecha en los centros de detención transitoria en virtud de la aplicación de la regla de equilibrio decreciente? ¿Cómo coordina el INPEC y la USPEC con la F.ía, con las autoridades de policía y con los entes territoriales la prestación de los servicios de alimentación y de salud para los sindicados y condenados que permanecen en centros de detención transitoria?

    En tanto los centros de detención transitoria no garantizan las condiciones mínimas de subsistencia digna y humana para recluir a personas sindicadas y condenadas, ¿qué planes tienen previstos las autoridades penitenciarias y carcelarias para resolver esta situación al interior de los centros de detención transitoria?

    3) ¿De qué manera el Gobierno Nacional prioriza la asignación de recursos para la intervención focalizada de los 135 establecimientos de reclusión del orden nacional? ¿Tiene información que le permita conocer cuáles presentan mayores problemas que otros? ¿Cómo se garantiza la intervención progresiva sobre los centros que no han sido priorizados?

    4) ¿Cuáles son los avances y limitaciones en la elaboración de un plan integral de programas y actividades de resocialización, tendiente a garantizar el fin primordial de la pena en todos los establecimientos penitenciarios y carcelarios del país?[32] ¿Cuáles son los resultados del seguimiento a la reincidencia y los planes para contrarrestarla?

    5) ¿Cómo se atienden las necesidades particulares de las personas que integran grupos poblacionales de especial protección que se encuentran privados de la libertad, por ejemplo, las mujeres gestantes, las internas con hijos en la prisión, los adultos mayores y la población LGBTI?

    (iii) Eje temático 3. Estado de los cuatro bastiones del seguimiento.

    El Auto 121 de 2018 recogió las condiciones mínimas para el seguimiento del ECI ordenados en la Sentencia T-762 de 2015, con el fin de contar con información actual y objetiva que permita conocer la situación de la población privada de la libertad y los avances en la protección de sus derechos. Tales presupuestos son: la adopción de normas técnicas sobre privación de la libertad[33], la consolidación de una línea base[34], estructurar una base de datos y un sistema de información sobre la política criminal, y la definición de los indicadores que permiten verificar el progreso en la superación del ECI.

    Como se mencionó, la S. Especial recibió, de parte del Comité Interdisciplinario, el documento con las normas técnicas y sus indicadores y validadores. Las preguntas a resolver son:

    1) Debido a que se entregaron 237 normas técnicas de la vida en reclusión y alrededor de 1200 indicadores y validadores consolidados por el Ministerio de Justicia y del Derecho y por la Defensoría del Pueblo, ¿En la actualidad se cuenta con información disponible para la medición de los indicadores? ¿Quién es la autoridad responsable de recoger la información? ¿Cuál es el cronograma para levantar tal información en los 135 centros de reclusión del orden nacional? ¿Cómo se le dará cumplimiento a las normas técnicas al interior de los establecimientos?

    2) En el cronograma entregado a la S. en el cuarto informe de seguimiento se indica que el 3 de junio de 2019 serán remitidos a la Corte Constitucional los resultados de la medición de la primera fase de levantamiento de los indicadores y validadores de las normas técnicas de vida reclusión en los seis ejes temáticos definidos en el Auto 121 de 2018.

    En tal sentido, ¿cómo se ha avanzado en la asignación de presupuesto, los responsables y las fechas para cumplir con la primera medición de la línea base? ¿De qué forma se articulará la línea base con los mínimos constitucionalmente asegurables señalados en el Auto 121 de 2018?

    3) Con relación al sistema de información para la política criminal (SIPC) el cuarto informe de seguimiento señaló que tal sistema debe ser interoperable, y que consta de los siguientes componentes: estadístico, meta-sistema, componente registros maestros, componente auditor del sistema fuente y consolidación de registros administrativos relevantes. Además, señaló que el tercer estado del componente estadístico se tiene planeado para el año 2019[35] y que el sistema de información interoperable, con garantías de auditoría y confiabilidad de la información estará disponible en diciembre de 2020.

    Los interrogantes en este punto son: ¿Cómo se relaciona el sistema de información planeado con los mínimos constitucionalmente asegurables y con los demás presupuestos del seguimiento (las normas técnicas, los indicadores y la línea base)? ¿Cuál es la capacidad institucional para que, efectivamente, se cuente con las bases de datos interoperables?[36] ¿Cuáles son los obstáculos en esta tarea y las medidas previstas para superarlos? ¿Cuál es la autoridad encargada de consolidar el sistema de información ordenado en la Sentencia T-762 de 2015? ¿Cuáles son los avances en los componentes del sistema de información?

    4) ¿Con qué periodicidad se actualiza la información sobre la capacidad de los establecimientos de reclusión? ¿De qué manera esta información es utilizada por las autoridades penitenciarias para la toma de decisiones, por ejemplo, acerca de los traslados de personas o cierres de pabellones? ¿Existe información diferencial sobre la población privada de la libertad?

    (iv) Eje temático 4. Coherencia en la política criminal.

    La Sentencia T-762 de 2015 señaló que “la ausencia de una política criminal articulada, consistente, coherente, fundada en elementos empíricos y enmarcada constitucionalmente, ha contribuido a ahondar la crisis en el Sistema Penitenciario y Carcelario”[37] y, en consecuencia, propuso el estándar constitucional mínimo que debe cumplir la política criminal para respetar los derechos humanos y constitucionales[38]. Por tal razón, el propósito de este núcleo temático es conocer los avances, estancamientos y retrocesos en ese sentido.

    Las preguntas de este eje son las siguientes:

    1) ¿Cuál ha sido el aporte del Consejo Superior de Política Criminal a la estructuración de una política criminal articulada, consistente, coherente y enmarcada constitucionalmente? Señale si existen barreras en la efectividad del Consejo Superior de Política Criminal y, de ser así, cómo se podrían superar.

    2) ¿Cuáles son los principales obstáculos para la estructuración de una política criminal respetuosa del estándar constitucional mínimo?

    3) ¿De qué manera las medidas adoptadas en las fases primaria y secundaria de la política criminal[39] consideran las consecuencias presupuestales que tienen en su fase terciaria? En otras palabras, ¿Cómo guardar coherencia entre el aumento de penas privativas de la libertad y la situación al interior de los centros de reclusión?

    4) Las Sentencias T-388 de 2013[40] y T-762 de 2015[41] ordenaron garantizar la sostenibilidad financiera de las medidas ordenadas en esas providencias. ¿De qué manera el Gobierno Nacional ha garantizado la disponibilidad de recursos para cumplir, de manera progresiva y sostenible, con la protección efectiva de los derechos de la población privada de la libertad? ¿Qué problemas persisten en la materia?

    Invitados

  15. Para intervenir en la jornada de la mañana se invita:

    (i) al Defensor del Pueblo, debido a que, en cumplimiento de sus funciones constitucionales y legales, conoce la situación actual de los centros de reclusión del país y, además, integra el Grupo Líder de Seguimiento y el Comité Interdisciplinario para la elaboración de las normas técnicas sobre privación de la libertad. Por lo anterior, se le solicita dar respuesta a todas las preguntas de los 4 ejes temáticos;

    (ii) a la coordinadora de la Comisión de Seguimiento de la Sociedad Civil a la Sentencia T-388 de 2013, que agrupa a distintas organizaciones que, de manera periódica, han enviado reportes a la Corte Constitucional sobre la evolución del ECI penitenciario y carcelario. Se le solicita dar respuesta a todas las preguntas de los 4 ejes temáticos;

    (iii) al Procurador General de la Nación que también integra el Grupo Líder de seguimiento. Por tanto, se le solicita dar respuesta a todas las preguntas de los 4 ejes temáticos;

    (iv) al director del Grupo de Prisiones de la Universidad de los Andes, al decano de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Antioquia y a la directora del Grupo de Estudios Penales de la Universidad EAFIT, instancias que, en virtud de su labor académica, pueden informar acerca de la realidad de los derechos fundamentales de la población privada de la libertad en Colombia. A estos invitados se les solicita responder todas las preguntas de los 4 ejes temáticos;

    (v) al Contralor General de la República, en tanto ha participado en el seguimiento al ECI a través de su función fiscal. Se le solicita dar respuesta a todas las preguntas de los 4 ejes temáticos;

    (vi) al presidente de la Federación Colombiana de Municipios, con el fin de conocer el punto de vista territorial en el cumplimiento de las obligaciones respecto de las personas privadas de la libertad. Por ello, se le solicita responder a la pregunta 4 del eje temático 1, y a las preguntas 1 y 2 del eje temático 2;

    (vii) al director del Centro de Estudios en Derecho, Justicia y Sociedad -Dejusticia, en tanto han participado, a través de reportes de contraste, en el seguimiento al ECI vigente en materia penitenciaria y carcelaria. Se le solicita dar respuesta a todas las preguntas de los 4 ejes temáticos.

    Para la jornada de la tarde los invitados son los siguientes:

    (i) la Ministra de Justicia y del Derecho, en tanto entidad responsable de la política criminal, penitenciaria y carcelaria en el país[42]. Se le solicita responder todas las preguntas de los 4 ejes temáticos;

    (ii) el director del Departamento Administrativo de la Presidencia (DAPRE) como integrante del Grupo Líder de seguimiento. Por lo cual debe responder todas las preguntas de los 4 ejes temáticos;

    (iii) el director general del INPEC, en tanto entidad encargada de la custodia, vigilancia, atención y tratamiento de las personas privadas de la libertad. Se le solicita dar respuesta a todas las preguntas de los 4 ejes temáticos;

    (iv) el director general de la USPEC, que se encarga de gestionar y operar el suministro de bienes, la prestación de los servicios, y la infraestructura del sistema penitenciario y carcelario, por lo que debe dar respuesta a todas las preguntas de los 4 ejes temáticos;

    (v) el F. General de la Nación, en tanto integrante del Consejo Superior de Política Criminal y responsable de los centros de detención transitoria de esa entidad. En consideración a ello, debe responder la pregunta 2 del eje temático 2 y todas las preguntas del eje temático 4;

    (vi) un delegado o delegada del Congreso de la República ante el Consejo Superior de Política Criminal que debe dar respuesta a todas las preguntas del eje temático 4;

    (vii) el Ministro de Hacienda y Crédito Público, con el fin de conocer el estado actual de la disponibilidad de recursos ordenada en las Sentencias T-388 de 2013 y T-762 de 2015. Se le solicita dar respuesta a las preguntas 3 y 4 del eje temático 4.

    Agenda

  16. La Magistrada que preside la S. Especial de Seguimiento al ECI penitenciario y carcelario podrá modificar la agenda de invitados o el orden de su intervención.

    Instalación a cargo de la Magistrada G.S.O.D.. Presidenta de la S. Especial de Seguimiento a las Sentencias T-388 de 2013 y T-762 de 2015

    8:00-8:15 a.m.

    Defensor del Pueblo

    8:15-8:35 a.m.

    Coordinadora de la Comisión de Seguimiento de la Sociedad Civil a la Sentencia T-388 de 2013

    8:35-8:55 a.m.

    Procurador General de la Nación

    8:55-9:15 a.m.

    Director del Grupo de Prisiones de la Universidad de los Andes

    9:15-9:35 a.m.

    Contralor General de la República

    9:35-9:55 a.m.

    Decano de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Antioquia

    9:55-10:15 a.m.

    Receso

    10:15-10:35 a.m.

    Presidente de la Federación Colombiana de Municipios

    10:35-10:55 a.m.

    Directora del Grupo de Estudios Penales de la Universidad EAFIT

    10:55-11:15 a.m.

    Centro de Estudios en Derecho, Justicia y Sociedad -Dejusticia

    11:15-11:35 a.m.

    Espacio para preguntas de los magistrados y magistradas

    11:35-12:00 m.

    Receso

    12:00-2:00 p.m.

    Ministra de Justicia y del Derecho

    2:00-2:20 p.m.

    Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (DAPRE)

    2:20-2:40 p.m.

    Director General del INPEC

    2:40-3:00 p.m.

    Director General de la USPEC

    3:00-3:20 p.m.

    F. General de la Nación

    3:20-3:40 p.m.

    S.P.H.. Delegada ante el Consejo Superior de Política Criminal

    3:40-4:00 p.m.

    Ministro de Hacienda y Crédito Público

    4:00-4:20 p.m.

    Espacio para preguntas de los magistrados y magistradas

    4:20-4:40 p.m.

    Cierre de la audiencia a cargo del Presidente de la Corte Constitucional Magistrado A.L.C.

    4:40-5:00 p.m.

    En mérito de lo expuesto, la S. Plena de la Corte Constitucional,

RESUELVE

Primero. CONVOCAR a audiencia pública en el marco del seguimiento a las Sentencias T-388 de 2013 y T-762 de 2015, que declararon el estado de cosas inconstitucional en materia penitenciaria y carcelaria el día 25 de octubre de 2018 a las 8 a.m. en la S. de Audiencias de la Corte Suprema de Justicia, ubicada en el Palacio de Justicia.

Segundo. CITAR a la audiencia pública, a través de la Secretaría General de la Corte Constitucional, a los siguientes funcionarios del Gobierno Nacional, o sus delegados: Ministra de Justicia y del Derecho, Ministro de Hacienda y Crédito Público, director del Instituto Nacional Penitenciario (INPEC), director de la Unidad de Servicios Penitenciarios (USPEC), y director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (DAPRE).

Tercero. CITAR a la audiencia pública, a través de la Secretaría General de la Corte Constitucional, a la S.P.H., delegada ante el Consejo Superior de Política Criminal.

Cuarto. CITAR a la audiencia pública, a través de la Secretaría General de la Corte Constitucional, al Defensor del Pueblo, al Procurador General de la Nación y al Contralor General de la República.

Quinto. CITAR a la audiencia pública, a través de la Secretaría General de la Corte Constitucional, al F. General de la Nación.

Sexto. CITAR a la audiencia pública, a través de la Secretaría General de la Corte Constitucional, al presidente de la Federación Colombiana de Municipios.

Séptimo. CITAR a la audiencia pública, a través de la Secretaría General de la Corte Constitucional, a la directora de la Corporación Humanas, coordinadora de la Comisión de Seguimiento de la Sociedad Civil a la Sentencia T-388 de 2013, al director del Centro de Estudios en Derecho, Justicia y Sociedad –Dejusticia, al director del Grupo de Prisiones de la Universidad de los Andes, a la coordinadora del Grupo de Estudios Penales de la Universidad Eafit, y al decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Antioquia.

Octavo. SOLICITAR a cada uno de los intervinientes que remita al despacho de la Magistrada G.S.O.D., a través de la Secretaría General de la Corte Constitucional, la respuesta a las preguntas formuladas en el fundamento 14 de esta providencia hasta el día 18 de octubre de 2018.

Noveno. INFORMAR, a través de la Secretaría General de esta Corporación, a las entidades y personas oficiadas que, en aras de agilizar la remisión de lo solicitado, adicional al envío por correspondencia física, podrá hacerse llegar la documentación al correo electrónico despachogloriaortiz@corteconstitucional.gov.co.

Décimo. DISPONER que se informe la celebración de la audiencia pública a través de la página web de la Corte Constitucional. La asistencia a la misma requerirá la previa inscripción al correo electrónico despachogloriaortiz@corteconstitucional.gov.co. El plazo máximo para la inscripción es el 18 de octubre de 2018.

Undécimo. SOLICITAR al jefe de comunicaciones y al jefe de sistemas de esta Corporación, coordinar lo pertinente para la transmisión en directo de la audiencia pública a través de la página web de la Corte Constitucional y, en la medida de lo posible, en televisión pública nacional.

N. y cúmplase.

ALEJANDRO LINARES CANTILLO

Presidente

CARLOS BERNAL PULIDO

Magistrado

DIANA FAJARDO RIVERA

Magistrada

LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ

Magistrado

ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO

Magistrado

GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO

Magistrada

CRISTINA PARDO SCHLESINGER

Magistrada

Impedimento aceptado

JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS

Magistrado

ALBERTO ROJAS RÍOS

Magistrado

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

[1]Artículo 5°. Funciones. Compete a la S. Plena de la Corte Constitucional (…) p. D. sobre la convocatoria a audiencias públicas y fijar su fecha, hora y lugar.”

[2] “Artículo 67. Convocatoria a audiencia. La S. Plena de la Corte, a solicitud de cualquier Magistrado, por mayoría de los asistentes y teniendo en cuenta los antecedentes del acto objeto de juzgamiento constitucional y la importancia y complejidad de los temas, convocará a audiencia pública a las personas que deban intervenir en ellas de acuerdo con la ley y fijará su fecha, hora y lugar. Las citaciones a las personas y la organización de la audiencia corresponderá al Magistrado sustanciador”.

[3] Sentencia T-762 de 2015. M.G.S.O.D..

[4] Sentencia T-388 de 2013. M.M.V.C.C.. “Cuarto.- ORDENAR a la Procuraduría General de la Nación y a la Defensoría del Pueblo que se hagan partícipes del proceso de cumplimiento de lo dispuesto en esta providencia. Deberán vigilar que en el proceso de cumplimento de la sentencia se sigan, efectivamente todas y cada una de las órdenes impartidas, tanto las generales como las específicas de cada caso. Verificarán que en el proceso de cumplimiento se tengan en cuenta todos y cada uno de los parámetros fijados en la presente sentencia, en los capítulos 7, 8, 9, 10 y 11. INVITAR a participar dentro de este proceso de seguimiento y veeduría al cumplimiento de la sentencia a la Contraloría General de la República”.

[5] Sentencia T-762 de 2015. M.G.S.O.D.. Vigésimo segundo “28. ORDENAR a la Defensoría del Pueblo que, en el término de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la esta sentencia, cree el Grupo de Seguimiento al cumplimiento de las órdenes generales y particulares proferidas en esta sentencia, conforme lo señalado en el fundamento jurídico 105”.

[6] Auto 121 de 2018. M.G.S.O.D..

[7] De conformidad con el Auto 121 de 2018 (M.G.S.O.D., “La línea base (…) puede ser entendida como el diagnóstico de la situación inicial de los componentes que hacen parte del proceso de seguimiento. En tal sentido, permite conocer el estado de los avances y los retrocesos a través del tiempo, de manera que hace posible su comparabilidad en varios momentos”.

[8] Auto 121 de 2018. M.G.S.O.D.. Fundamento 139.

[9] Tales informes fueron recibidos, y publicados en la página Web, en diciembre de 2016, junio de 2017, diciembre de 2017 y junio de 2018.

[10] Cuadro contenido en el Cuarto informe semestral de seguimiento, pág. 61. Disponible en la página web www.politicacriminal.gov.co

[11] La Defensoría del Pueblo remitió su reporte de contraste a la Corte Constitucional el 25 de julio de 2018, la Procuraduría General de la República radicó su respuesta el 30 de julio de 2018 y la Contraloría General de la República hizo lo propio el 31 de julio de 2018.

[12] La Comisión de la Sociedad Civil ha remitido cuatro informes a la Corte, el primero de fecha 30 de septiembre de 2015, el segundo del 8 de febrero de 2017, el tercero el 6 de febrero de 2018, y el cuarto el 23 de julio de 2018.

[13] El 6 de julio de 2018 remitieron a la Corte Constitucional un informe conjunto las Universidad de los Andes, Universidad EAFIT, Universidad del Norte y la Universidad Externado; la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Antioquia radicó su respuesta el 5 de julio y la Universidad Libre de Pereira el 24 de julio.

[14] Auto 121 de 2018. M.G.S.O.D.. “Sexto. ORDENAR al Ministerio de Justicia y del Derecho y a la Defensoría del Pueblo, como integrantes del Comité Interdisciplinario para la estructuración de las normas técnicas sobre privación de la libertad que, en el término de dos (2) meses, contados a partir de la notificación de esta providencia, informen a esta S. y publiquen en el dominio web www.politicacriminal.gov.co un documento que contenga el estado actual y el plan de trabajo, con las tareas y el cronograma, para: (i) la consolidación de una línea base que da cuenta de las condiciones actuales de los principales factores de la vida en reclusión; y (ii) la definición de los indicadores de goce efectivo de derechos ajustados a los mínimos identificados en la cuarta parte de esta decisión”.

[15] Auto 121 de 2018. M.G.S.O.D.. “Séptimo. ORDENAR al Ministerio de Justicia y del Derecho que, en el término de dos (2) meses, contados a partir de la notificación de esta providencia, informe a esta S. el estado actual del Sistema de Información sobre política criminal ordenado en la Sentencia T-762 de 2015 y presente un cronograma de finalización del proceso a esta Corporación y al Tribunal Superior de Bogotá (S. Penal), para efecto de la verificación de su cumplimiento”.

[16] Auto 121 de 2018. M.G.S.O.D.. “Octavo. ORDENAR al Gobierno Nacional, por intermedio del Ministerio de Justicia y del Derecho que, en el próximo informe semestral que entregará a la Corte Constitucional, es decir, en el reporte del 9 de junio de 2018, incluya información acerca de: (i) los avances, estancamientos o retrocesos en la estructuración de una política criminal articulada, consistente, coherente, fundada en elementos empíricos y enmarcada constitucionalmente; (ii) los avances, estancamientos o retrocesos en el desarrollo de la política pública de concientización ciudadana sobre los fines del derecho penal y de la pena privativa de la libertad y (iii) los avances, rezagos o retrocesos con relación a la reclusión conjunta de sindicados y condenados y a la articulación entre las autoridades nacionales y los entes territoriales en ese tema”.

[17] Auto del 25 de junio de 2018. M.G.S.O.D..

[18] La respuesta recibida señaló lo siguiente: “Por cada norma se espera obtener un indicador o validador de gestión y otro de resultado, para luego remitirlos a las demás entidades que conforman el Comité Interdisciplinario y realizar reuniones de discusión para aprobar o improbar las fichas técnicas. Concluido este ejercicio las normas técnicas se remitirán a la Corte Constitucional. El Cronograma es el siguiente:

- El 27 de julio de 2018, el Ministerio de Justicia y del Derecho junto con la Defensoría del Pueblo, realizarán la propuesta de las fichas que contengan los indicadores y validadores para la discusión en el pleno del Comité Interdisciplinario.

- Los días 31 de julio y 3 de agosto de 2018 el Comité Interdisciplinario en pleno se reunirá para la discusión y aprobación de los indicadores y validadores de las normas técnicas de vida en reclusión.

- El 8 de agosto se consolidarán y remitirán a la Corte Constitucional los indicadores y validadores de las normas técnicas de vida en reclusión”.

[19] Auto del 27 de agosto de 2018. M.G.S.O.D..

[20] Comisión de Seguimiento de la Sociedad Civil a la Sentencia T-388 de 2013. Oficio del 17 de agosto de 2018.

[21] Auto 121 de 2018. M.G.S.O.D..

[22] En el caso de la Sentencia T-282 de 2014 y del Auto 191 de 2016 (M.L.E.V.S., se adoptaron medidas para la protección de los derechos de la población privada de la libertad en el establecimiento penitenciario de alta y mediana seguridad de Valledupar, conocido como “La Tramacúa” y, ese mismo centro de reclusión, es uno de los 6 establecimientos sobre los que se profieren órdenes particulares en la Sentencia T-388 de 2013, que declaró en ECI en materia penitenciaria y carcelaria.

[23] La Sentencia T-762 de 2015 identificó, como primera problemática de la situación carcelaria en Colombia, el hacinamiento y otras causas de violación masiva de derechos. Dentro de tal problemática señaló como sub-problemas: la desproporción entre las entradas y las salidas de las personas privadas de la libertad; la falta de construcción y adaptación de cupos que respeten las mínimas condiciones de dignidad y subsistencia; y la insuficiencia de los recursos destinados a la financiación de la política penitenciaria y carcelaria y la política criminal.

[24] Integrado por la Defensoría del Pueblo, la Procuraduría General de la Nación y el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

[25] Gobierno de Colombia. Respuesta al Auto del 25 de junio de 2018.

[26] Ministerio de Justicia y del Derecho. Respuesta al Auto del 11 de mayo de 2018, pág. 18.

[27] Al respecto, la Sentencia T-762 de 2015 advirtió que la reclusión conjunta de personas sindicadas y condenadas y la falta de articulación entre las entidades territoriales y el Ministerio de Justicia y del Derecho, es la tercera problemática estructural relacionada con el ECI penitenciario y carcelario.

[28] En efecto, la Defensoría del Pueblo remitió a la Corte Constitucional información de contraste respecto del cuarto informe de seguimiento del Gobierno Nacional el 25 de julio de 2018, la Procuraduría General de la República radicó su respuesta el 30 de julio de 2018 y la Contraloría General de la República hizo lo propio el 31 de julio de 2018.

[29] De conformidad con lo señalado por el Ministerio de Justicia y del Derecho en la respuesta al Auto del 11 de mayo de 2018, “actualmente el hacinamiento a nivel nacional se ubica en un 48,06%, con una sobrepoblación de 38.054 personas privadas de la libertad, repartidas en los 135 establecimientos de reclusión del orden nacional. Según estas mismas cifras, actualmente no existe hacinamiento en 10 establecimientos y en 2 pabellones, sin que esto signifique que existan cupos para más personas”. Sin embargo, esa misma respuesta sostiene que, por ejemplo, el EPMSC de Valledupar tiene un hacinamiento del 342% debido a que su capacidad es de 256 personas y tiene una población de 1.133 recluidos.

[30] Sentencia T-762 de 2015. M.G.S.O.D.. “Vigésimo segundo 26. ORDENAR al INPEC, a la USPEC, al Ministerio de Justicia y del Derecho y al Departamento Nacional de Planeación, por intermedio de sus representantes legales o quienes hagan sus veces, que continúen tomando todas las medidas necesarias para lograr una adecuada prestación del servicio de salud al interior de los establecimientos penitenciarios y carcelarios del país. En especial, las acciones encaminadas a diversificar las Empresas Promotoras de Salud y a la instauración de brigadas médicas en los centros de reclusión, deberán implementarse en un término no superior a un (1) año contado a partir de la notificación de la presente providencia. Lo anterior de conformidad con la regulación que haga el Ministerio de Salud y Protección Social”.

[31] Tal respuesta señala que la medida de cierres de establecimientos carcelarios tiene consecuencias en los centros de detención transitoria. Con relación a ello advierte lo siguiente: “el día 18 de mayo de 2018 se encontraban 5.937 personas detenidas en centros de detención transitoria. De estos, 5.173 personas tenían la situación de sindicados y 764 eran condenados. Estos sitios, como ya los ha constatado la Corte Constitucional, no tienen vocación para que las personas estén detenidas por un tiempo prolongado, en tanto no tienen acceso a servicios públicos, los baños son reducidos, no cuentan con espacios para ofrecer programas de resocialización y redención de penas, no cuentan con un servicio asegurado de salud, no tienen acceso a luz solar, la alimentación llega tarde y fría –a veces descompuesta y sin higiene-, no tienen sitios dignos para recibir sus visitas y el hacinamiento acentúa la vulneración de su dignidad humana.”

[32] Sentencia T-762 de 2015. M.G.S.O.D.. “Vigésimo segundo. 13. ORDENAR al INPEC que, en coordinación con la USPEC, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Justicia y del Derecho, el Departamento Nacional de Planeación y el Consejo Superior de Política Criminal, elabore un plan integral de programas y actividades de resocialización, tendiente a garantizar el fin primordial de la pena en todos los establecimientos penitenciarios y carcelarios del país. Dicho plan deberá tener en cuenta los parámetros fijados en los fundamentos 57 y 155 de esta sentencia. Adicionalmente, deberá fijar fases y plazos de implementación y ejecución, con el objetivo de medir resultados graduales, y en todo caso, dichos plazos no podrán superar el término de dos (2) años contados a partir de la notificación de esta sentencia”.

[33] En efecto, la Sentencia T-762 de 2015, ordenó la conformación de un Comité Interdisciplinario para la Estructuración de las Normas Técnicas sobre a la Privación de la Libertad, conformado por la Defensoría del Pueblo y el Ministerio de Justicia y del Derecho, y señaló como su objetivo “la identificación de los parámetros técnicos que permitan consolidar condiciones de reclusión dignas, tanto para las personas condenadas, como para las sindicadas”.

[34] Dicha providencia, además, advirtió la necesidad de contar con una línea base como punto de partida, en tanto “supone un diagnóstico inicial de la situación actual de la Política Criminal y Penitenciaria del país”

[35] En la respuesta al Auto de requerimiento del 25 de junio de 2018, el Ministerio de Justicia y del Derecho señaló que “frente al cronograma de finalización del Sistema de Información sobre política criminal, se presentará la información que permite evidenciar las dificultades de generar un cronograma de finalización con fechas exactas, demostrando la complejidad de la labor que requiere la implementación de un sistema de información”.

[36] Esto porque el Cuarto Informe de Seguimiento sostuvo lo siguiente: “la versión 1 entregada en el 2016 y la versión 2 en desarrollo se basan en la manipulación de archivos planos o en Excel, entregados o descargados de los portales web de las entidades. Sin embargo, uno de los principales retos para los próximos años es que en el marco del Consejo Superior de Política Criminal se establezca la obligación de que la información requerida sea compartida entre las entidades mediante la interoperabilidad entre sistemas incluso si se trata de información pública”.

[37] Sentencia T-762 de 2015. M.G.S.O.D..

[38] Según la Sentencia T-762 de 2015 la política criminal: (i) debe tener un carácter preventivo (uso del derecho penal como última ratio); (ii) debe respetar el principio de la libertad personal, de forma estricta y reforzada; (iii) debe buscar como fin primordial la efectiva resocialización de los condenados; (iv) debe ser coherente; (v) debe estar sustentada en elementos empíricos; (vi) debe ser sostenible; (vii) debe proteger los derechos humanos de los presos (Medición de costos en derechos económicos); y, además, (viii) Las medidas de aseguramiento privativas de la libertad deben ser excepcionales.

[39] Tales como aumento de las penas, tipificación de nuevos delitos y definición de la medida de aseguramiento de detención preventiva.

[40] Sentencia T-388 de 2013. M.M.V.C.C.. “Décimo séptimo. El Gobierno Nacional, a través del Presidente de la República y del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, deberá adoptar las medidas adecuadas y necesarias para asegurar los recursos suficientes y oportunos, que permitan la sostenibilidad de todas las medidas a implementar para dar cumplimiento a lo ordenado en esta sentencia”.

[41] Sentencia T-762 de 2015. M.G.S.O.D.. “TREINTAGÉSIMO PRIMERO: El Gobierno Nacional, a través del Presidente de la República, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación, deberá ADOPTAR las medidas adecuadas y necesarias para asegurar los recursos suficientes y oportunos, que permitan la sostenibilidad y progresividad de todas las medidas a implementar para dar cumplimiento a lo ordenado en esta sentencia. Para tal efecto deberán preverse anualmente las partidas presupuestales del caso, con arreglo a la complejidad y el carácter estructural de las medidas esperadas”.

[42] Decreto 1427 de 2017. Artículo 2. Funciones del Ministerio de Justicia y del Derecho, además de las funciones señaladas en la Constitución Política, en la Ley, el Ministerio de Justicia y del Derecho cumplirá las siguientes funciones: (…) “5. Diseñar, hacer seguimiento y evaluar la política en materia criminal, carcelaria y penitenciaria, en la prevención del delito y las acciones contra la corrupción y la criminalidad organizada”.

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