Auto nº 681/18 de Corte Constitucional, 19 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 809614785

Auto nº 681/18 de Corte Constitucional, 19 de Octubre de 2018

Ponente:GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2018
EmisorCorte Constitucional
ExpedienteT-025/04

Auto 681/18

Referencia: Se solicita información adicional sobre los avances, rezagos o retrocesos en la protección de los derechos fundamentales de las mujeres víctimas de violencia sexual incluidas en los anexos reservados de los Autos 092 de 2008 y 009 de 2015.

Magistrada Ponente:

GLORIA S.O.D..

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de octubre de dos mil dieciocho (2018)

En ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, la Magistrada sustanciadora, quien preside la S. Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004 de la Corte Constitucional, profiere el presente Auto con fundamento en las siguientes,

CONSIDERACIONES

  1. El Auto 737 de 2017, que evaluó el progreso en la protección de los derechos fundamentales de las mujeres víctimas del desplazamiento forzado en el país, en particular a partir de las medidas propuestas por los Autos 092 de 2008, 098 de 2013 y 009 de 2015, determinó que el nivel de cumplimiento de las órdenes proferidas en esas providencias, en términos de goce efectivo de derechos, es bajo y que persisten bloqueos institucionales que no permiten constatar una mejora significativa en la situación de las mujeres víctimas de desplazamiento forzado.

  2. En atención a lo anterior, el Auto 737 de 2017 concluyó que el estado de cosas inconstitucional (ECI), declarado en la Sentencia T-025 de 2004, no se ha superado en lo que tiene que ver con las mujeres, debido a que “el Gobierno Nacional no ha logrado demostrar de forma objetiva, conducente y pertinente el goce material y sustancial de sus derechos fundamentales, ni la efectiva incorporación del enfoque diferencial y de los criterios mínimos de racionalidad en la política pública, sensible a las necesidades específicas de las mujeres desplazadas y a los riesgos y facetas de género advertidas por la Corte Constitucional”[1].

  3. En consecuencia, la mencionada providencia profirió órdenes generales dirigidas a: “(a) la disposición de una política pública cualificada que incorpore los criterios mínimos de racionalidad fijados por esta Corporación para dar respuesta efectiva a las necesidades y riesgos de género que enfrentan las mujeres víctimas de desplazamiento forzado, incluyendo la adopción de las presunciones identificadas en los Autos 092 de 2008, 098 de 2013 y 009 de 2015; y (b) la disposición de información objetiva, suficiente y pertinente, así como instrumentos de medición idóneos que permitan la evaluación del goce efectivo de derechos”[2].

    Además, incluyó órdenes dirigidas a lograr la protección de los derechos fundamentales de las mujeres reconocidas en los anexos reservados de los Autos 092 de 2008 y 009 de 2015. En efecto, el Auto 737 de 2017 ordenó a la F.ía General de la Nación presentar a esta S. Especial un informe que diera cuenta del estado procesal de los casos de los anexos reservados contenidos en tales providencias, así como de las estrategias y acciones desplegadas para avanzar en su trámite[3]. También ordenó a la F.ía que, en coordinación con la Unidad Nacional de Protección, presentaran a la Corte un informe sobre las acciones implementadas para proteger la vida, seguridad e integridad personal de las mujeres implicadas en los casos de los anexos reservados[4].

    Igualmente, la misma providencia ordenó a la Procuraduría General de la Nación que, dentro de los dos meses siguientes a su notificación, informara a esta Corporación acerca de la estrategia jurídica, el talento humano, los indicadores y los mecanismos de monitoreo que ha adoptado ese ente de control con relación a los casos de los anexos reservados de los Autos 092 de 2008 y 009 de 2015[5].

    Finalmente, el Auto 737 de 2017 ordenó a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV) que presentara a esta S. un informe detallado sobre la inclusión en el Registro Único de Víctimas (RUV) de las 600 mujeres relacionadas en el Auto 092 de 2008 y en su anexo reservado, así como las medidas de atención y reparación a las que han accedido. El Auto 737 de 2017 fue notificado el 16 de marzo de 2018.

  4. El 17 de abril de 2018 la S. Especial de Seguimiento participó, en calidad de asistente, en la jornada de trabajo interinstitucional sobre los anexos reservados convocada por la Procuraduría General de la Nación. En ella, la UARIV, la F.ía General de la Nación, el Ministerio de Salud y Protección Social y la Procuraduría, presentaron los avances de cada entidad con relación a las obligaciones derivadas de los Autos 092 de 2008 y 009 de 2015, específicamente respecto de las mujeres reconocidas en los anexos reservados.

    Posteriormente, dichas entidades enviaron a la Corte Constitucional la respuesta a las órdenes del Auto 737 de 2017 relacionadas con los anexos reservados. La respuesta de la F.ía General de la Nación fue recibida el 22 de mayo, la de la Procuraduría General el 17 de mayo y la de la UARIV el 25 de junio de 2018.

    Al analizar la información recibida, con el fin de conocer los avances, rezagos o retrocesos en la efectiva protección de los derechos fundamentales de las mujeres reconocidas en los anexos reservados, la S. Especial encontró inconsistencias en los datos proporcionados por estas tres entidades, razón que amerita este pronunciamiento.

    Del análisis de la información presentada surgen dudas que deben ser aclaradas para establecer el estado actual de los casos implicados en los anexos reservados de los Autos 092 de 2008 y 009 de 2015, con el fin de proceder a la posterior evaluación del goce efectivo de los derechos de las personas reconocidas en ellos.

    De conformidad con lo anterior, el propósito de esta providencia es presentar las inconsistencias advertidas en: (i) las respuestas remitidas por la F.ía, la Procuraduría y la UARIV a la S. Especial de Seguimiento, en cumplimiento de las órdenes sexta, octava, novena y décimo cuarta del Auto 737 de 2017, así como en (ii) la jornada de trabajo interinstitucional realizada el 17 de abril de 2018 y, en consecuencia, solicitar a las entidades en cuestión información precisa que otorgue a la Corte suficientes elementos de juicio para valorar la situación actual de las mujeres sobrevivientes a hechos de violencia sexual con ocasión del conflicto armado.

    Además, para que en su respuesta a esta providencia, la F.ía General de la Nación, la UARIV y la Procuraduría General de la Nación puedan contrastar y comentar los datos que fueron aportados por las otras entidades, se les remitirán las respuestas recibidas por esta S. Especial en cumplimiento del Auto 737 de 2017 por cada una de ellas.

    En tanto se trata de información que da cuenta de la situación de las mujeres reconocidas por los anexos reservados de los Autos 092 de 2008 y 009 de 2015, se advierte a las entidades en mención que: (i) “la información que será entregada por esta S. Especial únicamente podrá ser utilizada para el ejercicio de sus funciones y, específicamente, para el restablecimiento y fortalecimiento de los derechos de las mujeres desplazadas”[6]; y (ii) es su deber proporcionar a los documentos remitidos la protección y reserva adecuados.

    Respuesta de la F.ía General de la Nación al Auto 737 de 2017

  5. La respuesta de la F.ía General de la Nación presentó las estrategias para avanzar en las investigaciones de los casos implicados en los anexos reservados de los Autos 092 de 2008 y 009 de 2015. Al respecto, esa entidad indicó lo siguiente:

    “[E]n el Auto 009 de 2015, la Corte constató la ocurrencia de nuevos hechos de violencia sexual en el marco del conflicto armado, la consecuente persistencia del riesgo de sufrir esta forma de violencia, dado lo cual, entre otros asuntos, trasladó a la FGN, el reporte de 435 casos para que los investigara a la mayor brevedad posible”[7].

    No obstante, la misma respuesta de la F.ía, así como informes remitidos previamente a esta Corporación sobre los anexos reservados[8], mencionó que se trata de 442 casos y no de 435:

    “El anexo reservado contiene 442 casos de violencia sexual, respecto de los cuales se realizó una búsqueda en nuestros sistemas misionales de información, lográndose verificar que 172 casos no contaban con registros relacionado con el hecho victimizante, lo que correspondía al 38.9% del universo total de casos”[9].

    En atención a lo anterior, esta S. solicitará a la F.ía General de la Nación explicar el universo de casos, tanto del Auto 092 de 2008, como del Auto 009 de 2015, que han sido objeto de investigación.

  6. La F.ía, además, presentó cinco estrategias implementadas por esa entidad para avanzar en el trámite de las investigaciones penales relacionadas con los casos de los anexos reservados.

    La primera estrategia se dirigió a 172 casos no judicializados de los 442 casos de violencia sexual del Auto 009 de 2015. Estos 172 casos fueron previamente identificados por la F.ía en el informe enviado a esta S. Especial el 10 de abril de 2015. Para este propósito, la entidad indicó que elaboró un modelo de abordaje e investigación regional para la violencia sexual en el marco del conflicto armado, en el cual se implementaron acciones de priorización de los casos antes mencionados.

    En el desarrollo de este modelo para la judicialización de los casos se asignaron fiscales especializados, se establecieron directrices sobre el deber de atender el artículo 14 de la Ley 1719 de 2015 para la investigación y se conformaron 4 equipos regionales de trabajo, cada uno compuesto por un fiscal especializado, un investigador y un psicólogo o trabajador social.

    El informe reportó, además, que los equipos de trabajo, con acompañamiento de algunas organizaciones sociales, realizaron un primer acercamiento con las víctimas que consistió en contactarlas y convocarlas para luego realizar sesiones de trabajo y entrevistas para la documentación de los casos.

    En relación con esta estrategia la F.ía concluyó que “todos los casos cuentan con un proceso en curso orientado por programas metodológicos de investigación que contemplan las hipótesis contenidas en la Ley 1719 de 2014 y que retoman las presunciones y constataciones de la Corte Constitucional en los Autos 092 de 2008 y 009 de 2015 respecto a la relación de los hechos de violencia sexual con el conflicto armado”[10] y que se han adelantado una serie de gestiones para obtener más información sobre diferentes asuntos como la ubicación de víctimas y la reconstrucción de los contextos en los que se desarrollaron los hechos.

    Finalmente, el documento expuso que, de los 172 casos no judicializados, 166 fueron asignados a los equipos regionales de trabajo y, de ellos, realizaron 103 entrevistas. Sin embargo, la F.ía señaló que no se pudo establecer la ubicación o identificación de 51 personas.

    No obstante, para lo Corte no es claro cuál es el procedimiento a seguir respecto de: (i) los 6 casos a los que no se asignó equipo regional de trabajo; (ii) los 63 casos (de los 166 asignados) en los que no se realizó entrevista; y (iii) las 51 personas no identificadas. Además, no se informó cuántos de los 172 casos que no habían sido judicializados en el informe remitido en 2015, sí lo han sido para este momento. Por tal razón, se solicitará a la F.ía General de la Nación aclarar este asunto.

  7. Por otro lado, la segunda estrategia de la F.ía se refirió a la concentración de las investigaciones, específicamente, para los 183 casos incluidos en el Auto 092 de 2008. La entidad afirmó que en esta estrategia actualmente adelanta 27 investigaciones a través de cuatro fiscales, y precisó que “se ha considerado importante que los fiscales delegados que conocen de las investigaciones relacionadas con los hechos que constan en el anexo reservado del Auto 092 de 2008, conozcan también de los casos del Auto 009 de 2015, pues de esta forma se garantiza una especialización sobre la interseccionalidad con la que se perpetró este tipo de violencia, la cual ha tenido lugar tanto en el marco del desplazamiento forzado, como en el del liderazgo social”[11].

    Con todo, no es claro si, en efecto, los fiscales que investigan los casos del Auto 092 de 2008 tienen asignados los casos del Auto 009 de 2015 y cuántos de ellos, por lo cual se solicitará información sobre ello a la F.ía.

  8. La tercera estrategia consistió en la asociación de casos de manera que se relacionen los hechos de los Autos 092 de 2008 y 009 del 2015. Como resultado de la implementación de esta estrategia el informe resaltó la asociación de 128 casos (de los 874 de los que conoce la Dirección de Apoyo para la Investigación y Análisis contra la Criminalidad Organizada de la FGN) a través de 7 situaciones identificadas previamente.

  9. La cuarta estrategia se refiere a una herramienta investigativa denominada “caracterización de los contextos” que permite identificar situaciones que delimitan los escenarios de los hechos punibles y las modalidades de agresión en cada uno de ellos, de manera que se pueden documentar y caracterizar los patrones, modalidades y finalidades de los crímenes de violencia sexual basados en el género. Con relación a las mujeres implicadas en el Auto 009 de 2015, el informe de la F.ía identificó las siguientes situaciones:

    “(i) Violencia sexual y desplazamientos de mujeres en la zona de influencia del Bloque Sur de las FARC-EP en el bajo P. y el municipio de Puerres, en el departamento de Nariño (1993-2012).

    (ii) Violencia sexual en la zona de influencia del Bloque de Occidente de las FARC-EP en el departamento de Nariño y el municipio de Patía en Cauca (1993-2012).

    (iii) Violencia sexual contra mujeres en el norte del país, en los departamentos de Bolívar, M. y Sucre, presuntamente perpetrada por las FARC-EP (1990-2006).

    En el marco de reconocimiento de estas situaciones, en las que se identifican, documentan y caracterizan los patrones, modalidades y finalidades de los crímenes de violencia sexual basada en género atribuibles a las FARC-EP, fue posible establecer dos escenarios diferenciados en los que fueron cometidos os hechos punibles, así: (a) intrafilas en contra de mujeres y niñas al interior de la organización, y (b) en contra de la población civil”[12].

  10. La quinta estrategia de la F.ía consistió en la conformación de un subcomité de articulación para la investigación y judicialización de la violencia sexual ocurrida en el marco del conflicto armado. Los avances de este comité, entre otros, son: “(vi) realización de seguimiento general a los casos de los Autos 092 de 2008 y 009 de 2015; y (vii) realización de sesiones de trabajo con la Procuraduría General de la Nación para iniciar la revisión del estado de los casos de los autos”[13].

    Con relación al estado procesal, la F.ía General aportó esta información según el sistema de procedimiento penal de cada caso, la etapa procesal en que se encuentra y si se encuentran activos, inactivos o con número único de noticia criminal (NUNC) y respecto de las cuales no se puede determinar el estado de la investigación.

    Así mismo, reportó información sobre 228 casos del Auto 092 de 2008 pero no sobre los 183 que hacen parte de su anexo reservado; mientras que, con relación al Auto 009 de 2015, informó acerca de 402 casos, y no de los 442 de su anexo reservado, por lo anterior, se le solicitará aclarar tal situación.

    A continuación, se transcriben dos tablas que presentó la F.ía General de la Nación con las investigaciones relacionadas con los casos de los anexos reservados de ambos autos.

    Tabla 1. Investigaciones relacionadas con los casos incluidos en el anexo reservado del Auto 092 de 2008, discriminado por etapa procesal, estado y sistema de procedimiento penal[14].

    Sistema de procedimiento penal

    Etapa

    Estado

    No. de casos

    Ley 600 de 2000

    Investigación preliminar

    Activo

    27

    94

    Inactivo

    67

    Instrucción

    Activo

    16

    37

    Inactivo

    21

    Juicio

    Activo

    2

    9

    Inactivo

    7

    Total

    140

    Ley 906 de 2004

    Indagación

    Activo

    2

    9

    Inactivo

    7

    Investigación

    Activo

    4

    5

    Inactivo

    1

    Ejecución de penas

    Activo

    2

    2

    Con NUNC

    Con NUNC

    2

    2

    Total

    18

    Ley 975 de 2004

    Documentación

    Activo

    10

    43

    Sin SIJYP

    32

    Inactivo

    1

    Versión libre

    Activo

    13

    14

    Sin SIJYP

    1

    Audiencia concentrada

    Activo

    8

    8

    Sentencia

    Activo

    2

    2

    Incidente de reparación

    Activo

    2

    2

    Fuera del marco de la Ley 975

    Inactivo

    1

    1

    Total

    70

    Según lo anterior, la F.ía indicó que “el total de investigaciones”[15] relacionadas con los casos del anexo reservado del Auto 092 de 2008, son 228: 140 por Ley 600, 18 por Ley 906 y 70 por Ley 975. Sin embargo, no queda claro: (i) por qué se incluyen dentro del total de investigaciones aquellos casos que se encuentran inactivos; (ii) qué significa que los dos casos que tienen sentencia y que fueron procesados por Ley 975 estén activos; y (iii) cuál es el paso a seguir con relación a los dos casos con NUNC.

    Tabla 2. Investigaciones relacionadas con los casos incluidos en el anexo reservado del Auto 009 de 2015, discriminado por etapa procesal, estado y sistema de procedimiento penal[16].

    Sistema de procedimiento penal

    Etapa

    Estado

    No. de casos

    Ley 600 de 2000

    Investigación preliminar

    Activo

    26

    85

    Inactivo

    59

    Instrucción

    Activo

    4

    11

    Inactivo

    7

    Juicio

    Activo

    1

    1

    Con NUNC

    Activo

    17

    22

    Inactivo

    5

    Total

    119

    Ley 906 de 2004

    Indagación

    Activo

    120

    132

    Inactivo

    12

    Investigación

    Activo

    8

    8

    Ejecución de penas

    Activo

    2

    8

    Inactivo

    6

    Juicio

    Activo

    1

    1

    Con NUNC

    Con NUNC

    4

    4

    Total

    153

    Ley 975 de 2004

    Documentación

    Activo

    69

    69

    Versión libre

    Activo

    3

    3

    Audiencia concentrada

    Activo

    1

    1

    Imputación

    Activo

    51

    51

    Sentencia

    Inactivo

    1

    1

    Fuera del marco de la Ley 975

    Inactivo

    5

    5

    Total

    130

    Según lo anterior, la F.ía indicó que “el total de investigaciones”[17] relacionadas con los casos del anexo reservado del Auto 009 de 2015, son 402: 119 por Ley 600, 153 por Ley 906 y 130 por Ley 975. Sin embargo, no queda claro: (i) por qué se incluyen dentro del total de investigaciones aquellos casos que se encuentran inactivos; y (ii) cuál es el paso a seguir con relación a los 26 casos con NUNC.

    En suma, la información aportada con relación al estado procesal es confusa por las siguientes razones:

    (i) La categoría “inactivo” incluye varios estados procesales, lo que no permite diferenciar cuántos procesos están archivados y cuántos finalizaron con sentencia[18]. En tal sentido, si bien el estado “inactivo”, es un término del sistema de información de la F.ía, no constituye una categoría procesal que dé cuenta de la gestión de la entidad con relación a los casos de los anexos reservados. Tampoco es claro por qué se indicó que el total de investigaciones son 228 respecto del Auto 092 de 2008 y 402 respecto del Auto 009 de 2015.

    (ii) La información aportada no permite conocer cuál es estado procesal de los 33 casos del Auto 092 de 2008 sin SIJYP y si estos se encuentran incluidos en los casos reportados en Ley 600 o en Ley 906. Igual confusión ocurre con los casos que aparecen en las tablas bajo la categoría “fuera del marco de la Ley 975”.

  11. En la jornada de trabajo interinstitucional del 17 de abril de 2018, convocada por la Procuraduría General de la Nación en el marco del seguimiento a los Autos 092 de 2008 y 009 de 2015, la F.ía se refirió al estado procesal de 176 casos del primero y a 442 del segundo, mientras que en la respuesta al Auto 737 de 2017, enviada a esta S. Especial en mayo de 2018, informó acerca de 228 casos del Auto 092 de 2008 y de 402 del Auto 009 de 2015.

    La siguiente Tabla compara la información presentada en ambas oportunidades:

    Tabla 3. Comparación de la información de la F.ía General de la Nación

    Auto 092 de 2008

    Presentación de la F.ía General de la Nación el 17 de abril de 2018

    (176 casos)

    Informe de la F.ía General de la Nación del 22 de Mayo de 2018

    (228 casos)

    Ley 600 (150 casos)

    Ley 600 (140 casos)

    Investigación preliminar

    93

    Investigación preliminar

    94

    Instrucción

    45

    Instrucción

    37

    Juicio

    3

    Juicio

    9

    Sin información

    9

    Sin información

    0

    Ley 906 (21 casos)

    Ley 906 (18 casos)

    Indagación

    15

    Indagación

    9

    Investigación previa

    2

    Investigación previa

    5

    Ejecución de penas

    2

    Ejecución de penas

    2

    Sin información

    2

    Con NUNC

    2

    Ley 975 (4 casos)

    Ley 975 (70 casos)

    Imputación

    1

    Documentación

    43

    Versión libre

    14

    Audiencia concentrada

    2

    Audiencia concentrada

    8

    Sentencia

    1

    Sentencia

    2

    Incidente de reparación

    2

    Fuera del marco de la Ley 975

    1

    Auto 009 de 2015

    Presentación de la F.ía General de la Nación el 17 de abril de 2018

    (442 casos)

    Informe de la F.ía General de la Nación del 22 de Mayo de 2018

    (402 casos)

    Ley 600 (126)

    Ley 600 (119 casos)

    Investigación preliminar

    84

    Investigación preliminar

    94

    Instrucción

    9

    Instrucción

    37

    Juicio

    9

    Sin información

    33

    Sin información

    0

    Ley 906 (150 casos)

    Ley 906 (153 casos)

    Indagación

    134

    Indagación

    132

    Investigación previa

    8

    Investigación previa

    8

    Juicio

    1

    Juicio

    8

    Ejecución de penas

    4

    Ejecución de penas

    1

    Sin información

    3

    Con NUNC

    4

    Ley 975 (161 casos)

    Ley 975 (130 casos)

    Documentación

    63

    Documentación

    69

    Imputación

    32

    Imputación

    51

    Versión libre

    3

    Sin información

    5

    Audiencia concentrada

    1

    Sentencia

    1

    Sentencia

    1

    Fuera del marco de la Ley 975

    60

    Fuera del marco de la Ley 975

    5

    Sin información de procedimiento (5 casos)

    Al respecto, es necesario que la F.ía General aclare lo siguiente: (i) por qué razón varía notablemente la información presentada en la jornada de trabajo interinstitucional del 17 de abril de 2018 con relación a la remitida en respuesta al Auto 737 de 2017 en mayo de 2018[19]; (ii) cuál es la diferencia entre los casos sin información presentados por cada sistema (33 por Ley 600, 3 por Ley 906 y 5 por Ley 975) y los 5 casos sin información de procedimiento; (iii) cuál es la situación de los casos que se reportan por fuera del marco de la Ley 975.

    Respuesta de la Procuraduría General de la República al Auto 737 de 2017

  12. En la respuesta al Auto 737 de 2017 la Procuraduría sostuvo que su estrategia jurídica, en relación con los casos de los anexos reservados de los Autos 092 de 2008 y 009 de 2015 estaba contenida en las Directivas 006 del 11 de mayo de 2011, 006 del 13 de noviembre de 2012 y 005 de 14 de septiembre de 2015, las cuales contienen directrices para la intervención de la entidad en casos de violencia sexual en el marco del conflicto armado[20].

    También señaló que ejerce vigilancia estricta a los procesos adelantados por los casos de los anexos reservados a través del seguimiento permanente a las actuaciones de los procuradores judiciales penales que intervienen en dichos procesos. Mencionó que la entidad hace seguimiento al Sistema de Información Misional (SIM) en el que se encuentran los casos de los anexos reservados que cuentan con agencia especial, y que los procuradores judiciales deben evaluar mensualmente los avances de los procesos en cuestión y emitir un informe.

    En relación con el talento humano dispuesto para ejercer la vigilancia estricta de los procesos penales referidos, el documento afirmó que “de los 360 procuradores judiciales, adscritos a la Procuraduría Delegada, 67 procuradores tienen a cargo los casos de los anexos reservados que cuentan con agencia especial”[21].

  13. De igual manera, mencionó que la entidad elaboró seis indicadores de cumplimiento para desplegar su labor de vigilancia y que la línea base de los mismos se tendría para el segundo semestre de 2018, razón por la cual se le solicitará información sobre los avances en la materia.

    Tabla 4. Indicadores de la Procuraduría General de la Nación[22]

    CÓDIGO INDICADOR

    NOMBRE DEL INDICADOR

    01

    Casos de violencia sexual en etapa de indagación previa

    02

    Casos de violencia sexual con resolución de apertura de

    investigación y formulación de la imputación

    03

    Casos de violencia sexual con formulación o resolución de

    acusación

    04

    Avance en el esclarecimiento de los casos de violencia sexual

    05

    Severidad sancionatoria en casos de violencia sexual

    06

    Casos de violencia sexual confesados en la jurisdicción d

    Justicia y Paz

  14. La Procuraduría, además, informó sobre el estado procesal de los casos de los anexos reservados que cuentan con agencia especial, y determinó que son 166 en total, 36 del Auto 092 de 2008 y 130 del Auto 009 de 2015. El ente de control informó el estado procesal de cada uno de esos 166 casos. Al ser analizada tal información se obtienen los datos agregados contenidos en la tabla 5.

    Tabla 5. Estado procesal de los casos de los anexos reservados con agencia especial de la Procuraduría General de la Nación

    Auto 092 de 2008

    Archivo o decisión inhibitoria

    1

    P.

    1

    Investigación previa o indagación

    12

    Investigación

    9

    Instrucción

    6

    Juicio

    4

    Sentencia

    3

    Total

    36

    Auto 009 de 2015

    Archivo

    3

    Investigación previa o indagación

    69

    Investigación

    45

    Instrucción

    6

    Juicio

    6

    Casación

    1

    Total

    130

    De conformidad con lo anterior, esta S. solicitará información a la Procuraduría General de la Nación sobre las razones por las cuales constituyó agencias especiales en 36 de los 183 casos del anexo reservado del Auto 092 de 2008 y en 130 de los 442 casos del anexo reservado del Auto 009 de 2015.

  15. En la jornada de trabajo interinstitucional del 17 de abril de 2018, convocada por la Procuraduría General de la Nación en el marco del seguimiento a los Autos 092 de 2008 y 009 de 2015, ese ente de control presentó la siguiente información sobre los 442 casos del Auto 009 de 2015:

    Tabla 6. Estado procesal de los casos del anexo reservado del Auto 009 de 2015.

    ESTADO PROCESAL

    Casos con Resolución Inhibitoria / Archivo:

    10

    Casos con P.:

    5

    Casos en Investigación Previa:

    81

    Casos en Investigación:

    18

    Casos en Juicio:

    9

    Casos con Sentencia Condenatoria:

    6

    Casos con Sentencia Absolutoria:

    0

    Justicia Transicional en Documentación:

    66

    Casos en Verificación:

    247

    TOTAL

    442

    En atención a lo anterior, y en tanto la información presentada en abril y en mayo de 2018 con relación al Auto 009 de 2015 varía considerablemente, se solicitará a la Procuraduría General dar respuesta a las siguientes preguntas:

    (i) ¿A qué se debe la variación en la información sobre el estado procesal de los casos del Auto 009 de 2015 presentada en la jornada de trabajo interinstitucional de abril de 2018 y la respuesta enviada por la Procuraduría a esta S. Especial en mayo del mismo año?;

    (ii) ¿En qué estado procesal se encuentran los 247 casos en verificación? ¿Tales casos tienen o han tenido intervención de la Procuraduría?;

    (iii) ¿En qué estado procesal se encuentran los 66 casos de justicia transicional en documentación?

    Además de lo anterior, en la mencionada jornada de trabajo interinstitucional la Procuraduría informó que son 126 los casos del Auto 009 de 2015 con agencias especiales, y no 130 como señaló en la respuesta al Auto 737 de 2017 remitida a esta S. Especial en mayo de 2018, por lo cual se le solicitará aclarar en cuántos casos de los anexos reservados de los Autos 092 de 2008 y 009 de 2015, ese ente de control tiene constituida agencia especial.

  16. Tal como se muestra en las Tablas 3 y 6, la información de la F.ía General de la Nación y de la Procuraduría General de la Nación sobre el estado procesal de los casos de los anexos reservados no es comparable. Por lo anterior, esta S. espera que, a partir del traslado de las respuestas al Auto 737 de 2017 que se ordena en esta providencia, ambas entidades respondan, con mayor precisión y claridad, las preguntas que aquí se les formulan.

    Respuesta de la UARIV al Auto 737 de 2017

  17. El 25 de junio de 2018, la UARIV remitió a esta S. Especial la respuesta a la orden sexta del Auto 737 de 2017, que solicitó información sobre los 600 casos relacionados en el Auto 092 de 2008 y con los casos incluidos en su anexo reservado. Al respecto, se refirió a las mujeres a quienes se les ha realizado entrevista única, quienes han recibido asistencia y ayuda humanitaria y quienes han obtenido algún tipo de recuperación simbólica y medidas de indemnización, rehabilitación y recuperación emocional.

    Con relación al número de personas implicadas en el anexo reservado, la UARIV sostuvo lo siguiente:

    “En relación con el anexo de Auto 092 de 2008, si bien la Corte Constitucional ha reportado 183 casos, se cuenta que este no es el universo definitivo por identificar, así, por ejemplo, se menciona en el anexo que existen más víctimas, sin embargo, no se individualizaron cuantas son. Actualmente, se tiene una cifra aproximada de 296 mujeres, las cuales 145 mujeres han sido identificadas y 151 mujeres se encuentran sin identificar plenamente” [23].

    De las 145 mujeres identificadas, con corte a 30 de abril de 2018, solo 123 se encuentran incluidas en el Registro Único de Víctimas (RUV), esto por las siguientes razones: “i) mujeres No Incluidas (6 mujeres); ii) no cruza por documentos de identidad en el RUV (16 mujeres)”[24].

    De conformidad con el escrito remitido por la UARIV, de las 123 mujeres incluidas en el RUV, 92 se encuentran por desplazamiento forzado y 51 de ellas han recibido giros de atención humanitaria desde el año 2012, mientras que 86 mujeres están incluidas por hechos distintos al desplazamiento forzado y, de aquellas, solo dos han recibido pagos por concepto de ayuda humanitaria, en tanto las demás no cumplen los requisitos establecidos en la Resolución 2349 de 2012.

    Además, la UARIV informó que, de las 123 mujeres incluidas en el RUV, 49 cuentan con entrevista única formulada en el periodo 2015-2019 y tres han recibido medida de indemnización por el hecho de desplazamiento forzado, mientras que 29 mujeres han sido indemnizadas por delitos contra la libertad e integridad sexual y nueve han recibido indemnización por hechos diferentes.

    La respuesta al Auto 737 de 2017 también reportó que diez mujeres que hacen parte del anexo reservado del Auto 092 de 2008 participaron en la Estrategia de Reparación Integral a Mujeres Víctimas de Violencia Sexual y 43 han recibido mensaje estatal de dignificación[25].

    Con relación a la atención psicosocial, 17 mujeres del anexo reservado del Auto 092 de 2008 han sido atendidas por el PAPSIVI, mientras que nueve han sido atendidas por la Estrategia de Recuperación Emocional ERE-G del Ministerio de Salud y Protección Social y una por ambos programas. Finalmente, la UARIV informó que nueve mujeres participaron en la Estrategia de recuperación emocional a nivel grupal – EREG, 8 en talleres de inversión adecuada de los recursos, 15 en talleres de educación financiera, dos en ferias integrales de servicios y 11 han recibido acompañamiento en el proceso de retorno o reubicación.

    Sin embargo, para la Corte no es claro cuáles son las acciones a seguir con relación a: (i) las 22 mujeres que ya fueron identificadas y no se han incluido en el RUV; (ii) las 151 mujeres aproximadamente que no se han podido identificar; (iii) las mujeres que ya están en el RUV y no han sido indemnizadas; y, finalmente, (iv) las medidas adoptadas por la UARIV para garantizar que su oferta institucional llegue a las mujeres implicadas en los anexos reservados, por lo que se solicitará información al respecto.

    De conformidad con lo anterior, también se solicitará información acerca de: (i) el total de las mujeres incluidas en el anexo reservado del Auto 009 de 2015 que se encuentran efectivamente incluidas e individualizadas en el RUV; (ii) las medidas de atención y reparación a las que efectivamente han accedido desde su inclusión en el RUV, de manera desagregada para cada una de ellas.

  18. En la jornada de trabajo interinstitucional del 17 de abril de 2018, la UARIV indicó que “Si bien se estima que el número de mujeres víctimas de violencia sexual relacionadas en los anexos reservados podría ser cercano a 794, solo ha sido posible identificar de manera individual a 568 mujeres víctimas de violencia sexual a partir de la información disponible en los anexos reservados”[26] y señaló que 527 de ellas, es decir, el 92% están incluidas en el RUV, 121 corresponden al Auto 092 de 2008 y 402 al Auto 009 de 2015.

    De las 527 mujeres incluidas en el RUV, la entidad señaló que 378 están incluidas por delitos contra la libertad e integridad sexual y 149 por otros hechos victimizantes. En tal jornada, además, la UARIV informó cuál sería su plan de trabajo para el año 2018 y planteó las siguientes acciones:

    “- Continuar con la articulación interinstitucional para que a partir de la consulta de información suficiente y su análisis se posibilite avanzar en la identificación e individualización de cada uno de los casos referidos, mencionados o relacionados con los autos en mención. Plazo: Permanente.

    - Para los 75 casos en los que se encuentran elementos de tiempo, modo y lugar para ser incluidas en el Registro Único de Víctimas, pero que están a la espera de surtir un proceso administrativo de autorización para su inclusión, la Unidad para las Víctimas iniciará tal procedimiento a través de las organizaciones que representan a las víctimas con poder especial o a través de una estrategia conjunta entre las entidades involucradas que responda al principio de la Acción Sin Daño. Plazo: Una vez se cuente con la autorización, comenzará a correr el término legal para la valoración.

    - Por otra parte, se iniciará el procedimiento junto con el Ministerio Público para la toma de declaración con enfoque diferencial y de género de las 64 mujeres que se encuentran en los anexos reservados y en los cuales es necesario adelantar una ampliación de la información para su valoración y posterior inclusión en el RUV por el hecho victimizante, delitos contra la libertad y la integridad sexual. Plazo. Una vez se radique la declaración en la Unidad, comenzará a correr el término legal para la valoración (3 Meses)

    - La Unidad para las Víctimas continuará el cruce de información con distintas fuentes de información, para aquellos casos en los que no se cuenta con información individualizada de las víctimas, pero sobre los cuales se tiene la información de lugar y tiempo de los hechos de ocurrencia. Plazo: Permanente”[27].

    Además, se refirió a tareas concretas en materia de asistencia, atención y reparación a las mujeres reconocidas por los anexos reservados de los Autos 092 de 2008 y 009 de 2015, razón por la cual se solicitará a la UARIV información acerca de los avances en tales tareas.

  19. Finalmente, de la información remitida a esta Corporación, por parte de la F.ía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación y la UARIV, se puede concluir que las cifras mencionadas por cada entidad en relación con el universo de mujeres de los anexos reservados de los Autos 092 de 2008 y 009 de 2015 son distintas, tal como se muestra en la Tabla 7.

    Tabla 7. Cifras del universo de mujeres identificadas en los anexos reservados por cada entidad.

    F.ía General de la Nación

    Procuraduría General de la Nación

    UARIV

    670 mujeres

    634 mujeres

    794 mujeres

    Auto 092

    Auto 009

    Auto 092

    Auto 009

    Auto 092

    Auto 009

    228

    442

    192

    442

    296

    498

    En atención a ello se solicitará, a cada una de las entidades mencionadas, precisar la fuente de las cifras que mencionan en sus informes respecto al universo de mujeres identificadas en los anexos reservados de ambos Autos.

    En mérito de lo expuesto, la suscrita Magistrada,

RESUELVE

Primero. A través de la Secretaría General de la Corte Constitucional, ORDENAR al F. General de la Nación que, en el término de veinte (20) días, contados a partir de la notificación de esta providencia, informe a esta S. Especial, de manera precisa y detallada, los avances en la protección de los derechos fundamentales de las mujeres implicadas en los casos de los anexos reservados de los Autos 092 de 2008 y 009 de 2015. Específicamente se le solicita responder lo siguiente:

  1. En atención a lo mencionado en el fundamento jurídico 5, ¿cuántos casos, tanto del Auto 092 de 2008, como del Auto 009 de 2015, han sido objeto de investigación por la F.ía General de la Nación?

  2. En atención a lo mencionado en el fundamento jurídico 6, ¿cuál es el procedimiento a seguir respecto de: (i) los 6 casos a los que no se asignó equipo regional de trabajo; (ii) los 63 casos (de los 166 asignados) en los que no se realizó entrevista; y (iii) las 51 personas no identificadas? ¿Cuántos de los 172 casos que no habían sido judicializados en el informe remitido en 2015, lograron ser judicializados hasta la fecha?

  3. En atención a lo mencionado en el fundamento jurídico 7, ¿los fiscales que investigan los casos del Auto 092 de 2008 tienen asignados los casos del Auto 009 de 2015 y cuántos de ellos?

  4. En atención a lo mencionado en el fundamento jurídico 10, ¿por qué la F.ía reporta información sobre 228 casos del Auto 092 de 2008, y no sobre los 183 que hacen parte de su anexo reservado; y sobre 402 casos del Auto 009 de 2015, y no de los 442 de su anexo reservado? ¿Cuál es la situación de los casos restantes?

  5. En atención a lo mencionado en el fundamento jurídico 10, (i) ¿por qué se incluyen dentro del total de investigaciones aquellos casos que se encuentran inactivos?; (ii) ¿qué significa que los casos que tienen sentencia y que fueron procesados por Ley 975 estén activos?; (iii) ¿cuántos de los procesos reportados como inactivos están archivados y cuántos finalizaron con sentencia?; (iv) ¿cuál es el paso a seguir con relación a los casos con NUNC respecto de las cuales no se puede determinar el estado de la investigación?

  6. En atención a lo mencionado en el fundamento jurídico 10, ¿cuál es el estado procesal de los 33 casos del Auto 092 de 2008 sin SIJYP? ¿Éstos se encuentran incluidos en los casos reportados en Ley 600 o en Ley 906?

  7. En atención a lo mencionado en el fundamento jurídico 11, (i) ¿por qué razón varía notablemente la información presentada en la jornada de trabajo interinstitucional del 17 de abril de 2018 con relación a la remitida en respuesta al Auto 737 de 2017 en mayo de 2018?; (ii) ¿cuál es la diferencia entre los casos sin información presentados por cada sistema (33 por Ley 600, 3 por Ley 906 y 5 por Ley 975) y los 5 casos sin información de procedimiento?; (iii) ¿cuál es la situación de los casos que se reportan por fuera del marco de la Ley 975?

  8. En atención a lo mencionado en el fundamento jurídico 19, ¿Cuál es la fuente de las cifras expuestas por la entidad en relación con el universo de mujeres de los anexos reservados de los Autos 092 de 2008 y 009 de 2015?

    Segundo. A través de la Secretaría General de la Corte Constitucional, ORDENAR al Procurador General de la Nación que, en el término de veinte (20) días, contados a partir de la notificación de esta providencia, informe a esta S. Especial, de manera precisa y detallada, los avances en la protección de los derechos fundamentales de las mujeres implicadas en los casos de los anexos reservados de los Autos 092 de 2008 y 009 de 2015. Específicamente se le solicita responder lo siguiente:

  9. En atención a lo mencionado en el fundamento jurídico 13, ¿cuáles son los avances en el levantamiento de la línea base a través de la medición de los indicadores desarrollados por la Procuraduría para evaluar la gestión de vigilancia en los procesos penales relativos a hechos de violencia sexual con ocasión al conflicto armado y al desplazamiento?

  10. En atención a lo mencionado en el fundamento jurídico 14, ¿Por qué se constituyeron agencias especiales solamente en 36 de los 183 casos del anexo reservado del Auto 092 de 2008 y en 130 de los 442 casos del anexo reservado del Auto 009 de 2015? ¿qué pasa con los casos restantes?

  11. En atención a lo mencionado en el fundamento jurídico 15, (i) ¿a qué se debe la variación en la información sobre el estado procesal de los casos del Auto 009 de 2015 presentada en la jornada de trabajo interinstitucional de abril de 2018 y la respuesta enviada por la Procuraduría a esta S. Especial en mayo del mismo año?; (ii) ¿en qué estado procesal se encuentran los 247 casos en verificación? ¿tales casos tienen agencia especial?; (iii) ¿en qué estado procesal se encuentran los 66 casos de justicia transicional en documentación?

  12. En atención a lo mencionado en el fundamento jurídico 19, ¿Cuál es la fuente de las cifras expuestas por la entidad en relación con el universo de mujeres de los anexos reservados de los Autos 092 de 2008 y 009 de 2015?

    Tercero. A través de la Secretaría General de la Corte Constitucional, ORDENAR a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas que, en el término de veinte (20) días, contados a partir de la notificación de esta providencia, informe a esta S. Especial, de manera precisa y detallada, los avances en la protección de los derechos fundamentales de las mujeres implicadas en los casos de los anexos reservados de los Autos 092 de 2008 y 009 de 2015. Específicamente se le solicita responder lo siguiente:

  13. En atención a lo mencionado en el fundamento jurídico 17, ¿cuáles son las acciones a seguir con relación a (i) las 22 mujeres que ya fueron identificadas y no se han incluido en el RUV; (ii) las 151 mujeres aproximadamente que no se han podido identificar; (iii) las mujeres que ya están en el RUV y no han sido indemnizadas; y, finalmente, (iv) las medidas adoptadas por la UARIV para garantizar que su oferta institucional llegue a las mujeres implicadas en los anexos reservados?

  14. En atención a lo mencionado en el fundamento jurídico 17, (i) ¿cuántas de las mujeres incluidas en el anexo reservado del Auto 009 de 2015 se encuentran efectivamente incluidas e individualizadas en el RUV?; (ii) ¿a qué medidas de atención y reparación han accedido desde su inclusión en el RUV, de manera desagregada para cada una de ellas?

  15. En atención a lo mencionado en el fundamento jurídico 18, ¿Cuáles son los avances en las actividades planteadas en el plan de trabajo presentado en la jornada de trabajo interinstitucional del 17 de abril de 2018?

  16. En atención a lo mencionado en el fundamento jurídico 19, ¿Cuál es la fuente de las cifras expuestas por la entidad en relación con el universo de mujeres de los anexos reservados de los Autos 092 de 2008 y 009 de 2015?

    Cuarto. A través de la Secretaría General de la Corte Constitucional, TRASLADAR al Procurador General de la Nación, al F. General de la Nación y al Director de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, las respuestas remitidas a esta S. Especial por dichas entidades en cumplimiento del Auto 737 de 2017.

    En tanto se trata de información que da cuenta de la situación de las mujeres reconocidas por los anexos reservados de los Autos 092 de 2008 y 009 de 2015, se advierte a las entidades en mención que sólo podrá ser utilizada para el ejercicio de sus funciones y que es su deber proporcionar a los documentos remitidos la protección y reserva adecuados.

    Quinto. INFORMAR, a través de la Secretaría de esta Corporación, a las personas oficiadas que, en aras de agilizar la remisión de lo solicitado, adicional al envío por correspondencia física, podrá hacerse llegar la documentación correspondiente al correo electrónico desplazamientoforzado@corteconstitucional.gov.co

    N. y cúmplase.

    G.S.O.D.

    Magistrada Presidenta

    S. Especial de Seguimiento Sentencia T-025 de 2004

    MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

    Secretaria General

    [1] Auto 737 de 2017. M.G.S.O.D..

    [2] Auto 737 de 2017. M.G.S.O.D..

    [3] Auto 737 de 2017. M.G.S.O.D. “Octavo. ORDENAR, a través de la Secretaría General de la Corte Constitucional, a la F.ía General de la Nación que, en el término de dos (2) meses contados a partir de la comunicación de este Auto, presente a esta S. Especial de Seguimiento un informe detallado que indique: (i) cuál es el estado procesal actual de los casos de los anexos reservados de los Autos 092 de 2008 y 009 de 2015; (ii) qué estrategias ha desarrollado la entidad para avanzar en el trámite de los procesos de los anexos reservados de los Autos 092 de 2008 y 009 de 2015; (iii) qué acciones ha desplegado la entidad para conocer y responder a los problemas de gestión administrativa para el trámite de estos casos; y (iv) cuáles son los avances y las dificultades de los programas de protección a las sobrevivientes de violencia sexual en el marco del conflicto armado y el desplazamiento forzado, a cargo de la F.ía General de la Nación”.

    [4] Auto 737 de 2017. M.G.S.O.D.“.. ORDENAR, a través de la Secretaría General de la Corte Constitucional, a la F.ía General de la Nación que, en coordinación con la Unidad Nacional de Protección adscrita al Ministerio del Interior, en el término de dos (2) meses contados a partir de la comunicación de este Auto, presenten, de manera conjunta a esta S. Especial de Seguimiento, un informe detallado que indique: (i) cuáles son las estrategias concretas que han desarrollado para dar aplicación a la presunción de riesgo extraordinario de las mujeres víctimas de violencia sexual en el marco del conflicto armado y el desplazamiento forzado, y de sus familias; (ii) cuáles son las medidas que se han adoptado para garantizar de forma adecuada y efectiva la vida, la seguridad y la integridad personal de las mujeres víctimas, así como la aplicación de medidas de protección respecto de las comunidades y las organizaciones de las que hacen parte las mujeres víctimas; (iii) qué acciones se han planeado y/o ejecutado para proteger la vida, seguridad e integridad personal de las mujeres implicadas en los casos de los anexos reservados de los Autos 092 de 2008, 098 de 2013 y 009 de 2015”.

    [5] Auto 737 de 2017. M.G.S.O.D.. “Decimocuarto. ORDENAR, a través de la Secretaría General de la Corte Constitucional, a la Procuraduría General de la Nación que, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en el término de dos (2) meses contados a partir de la comunicación de este Auto, presente a esta S. de Seguimiento un informe detallado que indique: (i) cuál es la estrategia jurídica que ha desplegado en los casos implicados en los anexos reservados de los Autos 092 de 2008 y 009 de 2015; (ii) cuál es la metodología, el talento humano y los indicadores de cumplimiento para ejercer un proceso de vigilancia estricta a los procesos penales por los casos de violencia sexual de los Anexos Reservados de los Autos 092 de 2008 y 009 de 2015; (iii) cuáles son los mecanismos para el monitoreo y evaluación de su gestión en los procesos penales relativos a hechos de violencia sexual con ocasión al conflicto armado y al desplazamiento forzado y cuáles son los indicadores que ha desarrollado para evaluar esta gestión de vigilancia.

    Así mismo, se ORDENA a la Procuraduría General de la Nación que, dentro de los dos (2) meses siguientes a la comunicación de este Auto, presente a esta S. Especial un informe detallado sobre las investigaciones disciplinarias que viene adelantando contra miembros de las Fuerzas Armadas involucrados en hechos de violencia sexual con ocasión al conflicto armado y al desplazamiento forzado”.

    [6] Auto 460 de 2018. M.G.S.O.D..

    [7] F.ía General de la Nación. Respuesta al Auto 737 de 2017, mayo 22 de 2018, p. 3.

    [8] F.ía General de la Nación. Informe del 10 de abril de 2015.

    [9] F.ía General de la Nación. Respuesta al Auto 737 de 2017, mayo 22 de 2018, p. 4.

    [10] F.ía General de la Nación. Respuesta al Auto 737 de 2017, mayo 22 de 2018, p. 7.

    [11] F.ía General de la Nación. Respuesta al Auto 737 de 2017, mayo 22 de 2018, p. 9.

    [12] F.ía General de la Nación. Respuesta al Auto 737 de 2017, mayo 22 de 2018, p. 11.

    [13] F.ía General de la Nación. Respuesta al Auto 737 de 2017, mayo 22 de 2018, p. 11.

    [14] F.ía General de la Nación. Respuesta al Auto 737 de 2017, mayo 22 de 2018, p. 14.

    [15] F.ía General de la Nación. Respuesta al Auto 737 de 2017, mayo 22 de 2018, Tabla 3 p. 15

    [16] F.ía General de la Nación. Respuesta al Auto 737 de 2017, mayo 22 de 2018, p. 15.

    [17] F.ía General de la Nación. Respuesta al Auto 737 de 2017, mayo 22 de 2018, Tabla 5 p. 16

    [18] Al respecto la respuesta indicó lo siguiente: “El estado inactivo hace referencia a aquellas investigaciones en las que la F.ía no está ejerciendo actualmente su condición de instructor, esto es en las que se profirió decisión de archivo (Ley 906 de 2004) o inhibitoria (Ley 600 de 2000). Otras investigaciones que figuran como inactivas en los sistemas misionales de información son aquellas que iniciaron en justicia ordinaria y pasaron a conocimiento de la jurisdicción especial de Justicia y Paz [en el evento en que el postulado (o los postulados) sea excluido, los procesos volverán a la justicia ordinaria y aparecerán nuevamente en los sistemas de información como investigaciones activas]. De igual manera, los procesos que finalizaron (mediante juicio o de manera anticipada) figuran como inactivos. No obstante, existe desactualización en los sistemas de información respecto de esta circunstancia procesal”. F.ía General de la Nación. Respuesta al Auto 737 de 2017, mayo 22 de 2018, p. 14.

    [19] Por ejemplo, en la presentación la F.ía señaló que 1 de los 150 casos reportados por Ley 906 está en juicio, mientras que, en el reporte recibido en mayo indicó que son 8 los casos en juicio de los 153 casos investigados por Ley 906.

    [20] Respuesta de la Procuraduría General de la Nación al Auto 737 de 2017. Mayo 17 de 2018.

    [21] Respuesta de la Procuraduría General de la Nación al Auto 737 de 2017. Mayo 17 de 2018, p.7.

    [22] Tabla contenida en la Respuesta de la Procuraduría General de la Nación al Auto 737 de 2017. Mayo 17 de 2018, p, 10.

    [23] Respuesta de la UARIV al Auto 737 de 2017, junio 25 de 2018, p. 8

    [24] Respuesta de la UARIV al Auto 737 de 2017, junio 25 de 2018, p. 10.

    [25] “Hace referencia al mensaje estatal de reconocimiento de la condición de víctima y de exaltación de la dignidad, nombre y honor de la persona ante la comunidad y el ofensor, este mensaje es entregado a las víctimas actualmente durante la elaboración de la entrevista de caracterización en el momento de reparación”. Respuesta de la UARIV al Auto 737 de 2017, junio 25 de 2018, p. 19.

    [26] UAIRV. Informe de Avances Casos Anexos Reservados Auto 092 DE 2008 Y 009 DE 2015, 17 de abril de 2018.

    [27] UAIRV. Informe de avances de los casos de los anexos reservados. Auto 092 de 2008 y 009 de 2015, 17 de abril de 2018, p. 11-12.

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