Auto nº 297/19 de Corte Constitucional, 5 de Junio de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 809615145

Auto nº 297/19 de Corte Constitucional, 5 de Junio de 2019

Ponente:ALBERTO ROJAS RÍOS Magistrado Ponente:ANDRÉS MUTIS VANEGAS
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2019
EmisorCorte Constitucional
ExpedienteD-11907

Auto 297/19

Referencia: Levantamiento de términos expediente D-11907

Magistrado Sustanciador:

ALBERTO ROJAS RÍOS

Bogotá D.C., cinco (5) de junio de dos mil diecinueve (2019)

El suscrito Magistrado Sustanciador, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, profiere el siguiente auto, con fundamento en las siguientes

CONSIDERACIONES

  1. Por Auto 305 de 2017, la Sala Plena de la Corte Constitucional ordenó la suspensión de términos de diversos procesos de constitucionalidad, entre los cuales se encuentra el asunto de la referencia. Asimismo, se determinó en dicha providencia que el levantamiento de la suspensión sería resuelto por la Sala Plena respecto de cada trámite de constitucionalidad en particular, y conforme a la planeación de la presidencia de la Corte Constitucional, en un plan de trabajo previsto para el efecto.

  2. Con base en el plan de trabajo mencionado y en el orden cronológico de las decisiones de admisión proferidas por el Magistrado Sustanciador, se considera oportuno levantar la suspensión de términos en el proceso de la referencia. Para tal efecto, se ordenará a la Secretaría General que notifique el presente auto, fijándolo en el estado, incluyéndolo en el sitio web de esta Corporación, y comunicando su contenido al Presidente de la Republica, al Presidente del Congreso y al Procurador General de la Nación.

  3. Una vez ejecutoriada esta decisión, se contabilizarán nuevamente los términos del trámite del respectivo trámite de constitucionalidad, a partir de la etapa procesal en que se encontraba al momento de la suspensión.

RESUELVE

PRIMERO.- LEVANTAR la suspensión de términos en el trámite de constitucionalidad identificado con el número D-11907, correspondiente a la demanda de inconstitucionalidad formulada por A. de Z.S. contra el artículo 145 (parcial) de la Ley 1819 de 2016, por la supuesta vulneración del derecho a la igualdad tributaria (art. 13 Superior) y los artículos 184 y 185 (parciales) de la Ley 1819 de 2016, por la presunta vulneración del principio de progresividad tributaria (art. 363 Superior). Aprobación de la reforma tributaria por fuera de la sede del Congreso de la República (artículo 140 superior); Violación del principio tributario de progresividad en el impuesto de renta y complementarios de las personas jurídicas (artículo 363 superior); Vulneración del derecho a la libre asociación, a la propiedad privada y a la facultad de los particulares de fundar instituciones educativas (artículos 38, 58 y 68 Superiores); Existencia de dos tributos que gravan una actividad o servicio (art. 338 Superior); Violación del principio de progresividad (art. 363 Superior); Existencia de un impuesto nacional "disfrazado" como una contribución parafiscal al combustible (art. 338 Superior); Vulneración del principio de autonomía de las entidades territoriales (artículo 287 superior); e Inconstitucionalidad al crearse una Comisión Accidental de Compilación y Organización del Régimen Tributario (artículo 150.10 superior). Ejecutoriada esta decisión se contabilizarán nuevamente los términos a partir de la instancia procesal en que se encontraba al momento de la suspensión.

SEGUNDO.- ORDENAR a la Secretaría General de la Corte Constitucional que notifique el presente auto y se ponga en conocimiento de la ciudadanía en la página web de la Corte Constitucional.

TERCERO.- COMUNICAR el contenido del presente auto al Presidente de la República, al Presidente del Congreso y al Procurador General de la Nación. Así como a los intervinientes.

C., notifíquese y cúmplase,

GLORIA STELLA ORTÍZ DELGADO

Presidenta

CARLOS BERNAL PULIDO

Magistrado

DIANA FAJARDO RIVERA

Magistrada

LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ

Magistrado

Ausente en comisión

ALEJANDRO LINARES CANTILLO

Magistrado

ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO

Magistrado

CRISTINA PARDO SCHELSINGER

Magistrada

JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS

Magistrado

ALBERTO ROJAS RÍOS

Magistrado

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

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