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Auto nº 381/19 de Corte Constitucional, 10 de Julio de 2019

Ponente:DIANA CONSTANZA FAJARDO RIVERA
Fecha de Resolución10 de Julio de 2019
EmisorCorte Constitucional
ExpedienteT-6480577

Auto 381/19

Referencia: Expediente T-6.480.577

Convocatoria a audiencia pública sobre la acción de tutela instaurada por la Fundación Botánica y Z. de Barranquilla -FUNDAZOO- contra la Corte Suprema de Justicia

Magistrada Sustanciadora

DIANA FAJARDO RIVERA

Bogotá, D.C., diez (10) de julio de dos mil diecinueve (2019).

La Sala Plena, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, en particular, de aquellas que le confiere los artículos 12 y 13 del Decreto 2067 de 1991 y los artículos 66 a 73 del Acuerdo 02 de 2015, “por medio del cual se unifica y actualiza el Reglamento de la Corte Constitucional”, profiere el siguiente auto, con fundamento en las siguientes,

CONSIDERACIONES

  1. En junio de 2017, el oso de anteojos “Chucho” fue trasladado de la Reserva de Río Blanco en la ciudad de Manizales al Zoológico de Barranquilla. Por considerar que se encontraba en una situación de “cautiverio permanente”, un ciudadano - que actuaba como agente oficioso- presentó una acción de habeas corpus, la cual fue negada en primera instancia, pero decidida favorablemente el 26 de julio de 2017 por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia.

  2. Contra esa providencia judicial, la Fundación Botánica y Z. de Barranquilla instauró acción de tutela por considerar que incurrió en tres defectos (procedimental absoluto, fáctico y sustantivo), por no tener en cuenta la naturaleza jurídica del habeas corpus ni el material probatorio allegado, y por apartase de la motivación de las sentencias prevista en el artículo 280 del Código General del Proceso. En las dos instancias, las Salas de Casación Laboral y Penal de la Corte Suprema de Justicia -respectivamente- accedieron a las pretensiones.

  3. La Sala de Selección Número Uno de la Corte Constitucional, de conformidad con los artículos 86 y 241 -numeral 9- de la Constitución Política y el artículo 33 del Decreto 2591 de 1991, mediante Auto de 26 de enero de 2018 seleccionó la acción de tutela de referencia para su revisión.

  4. En sesión de 7 de marzo de 2018, la Sala Plena de la Corte Constitucional decidió asumir el conocimiento de la acción de tutela, de acuerdo con lo ordenado en el artículo 61 del Reglamento Interno[1].

  5. Mediante oficio radicado el 19 de abril de 2018 en la Secretaría General de esta Corporación, el apoderado judicial de la Fundación Botánica y Z. de Barranquilla solicitó la realización de una audiencia pública con el fin de convocar a expertos sobre la materia para debatir sobre las “razones científicas y jurídicas de la inconveniencia de permitir la protección de los animales a través de acciones constitucionales referentes a derechos fundamentales”.

  6. Mediante Auto del 03 de septiembre de 2018, se decretaron distintas pruebas encaminadas a ampliar la información con la que se contaba. En concreto, se solicitó tanto a la Fundación Botánica y Z. de Barranquilla -FUNDAZOO- como a la Corporación Autónoma Regional de Caldas CORPOCALDAS informes de seguimiento sobre las condiciones del oso de anteojos “Chucho” desde la su llegada al Zoológico.

  7. Asimismo, se requirió al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y a la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales, la siguiente información: (i) Si adelanta algún programa de protección y/o conservación del oso de anteojos o andino (Tremarctus ornatus). En caso afirmativo informe en qué consiste y de qué forma se controla la población de osos existentes en nuestro país; (ii) si conoce cuál es la población actual de osos de anteojos o andino (Tremarctus ornatus) en nuestro país y las condiciones de su hábitat, alimentación, cuidados veterinarios, conducta, rutina entre otras; y (iii) si es posible determinar cuántos especímenes se encuentran en cautiverio o semicautiverio, quién determina esa condición y cuándo son aptos para liberación.

  8. De otra parte, se ordenó poner en conocimiento a la WWF-Colombia, la Corporación Autónoma Regional del Guavio (Corpoguavio), la Asociación Defensora de Animales y del Ambiente ADA Colombia, la Federación de Entidades Defensoras de Animales y el Ambiente en Colombia -FEDAMCO-, la Asociación Colombiana de Parques Zoológicos y Acuarios, el Programa de Protección Jurídica a los Animales de la Universidad de Antioquia, el Observatorio Animalista de la Pontificia Universidad Javeriana, la Asociación de Veterinarios de Vida Silvestre VVS, la Fundación Bioandina Colombia, Red por la Justicia Ambiental en Colombia, A. y el Consultorio Jurídico y Centro de Conciliación para la Protección de los Animales de la Universidad Cooperativa de Colombia (sede Popayán), de la acción de tutela interpuesta por la Fundación Botánica y Z. de Barranquilla -FUNDAZOO-, con el fin de que remitieran concepto sobre el caso de la referencia.

  9. También se ordenó poner en conocimiento la presente acción de tutela al R. a la Cámara J.C.L., a C.A.C.L., J.A.G.C., C.A.M.L., L.E.H.I., A.G.H., J.F.M.G., J.A.M.R., V.M.V.B., G.E.E., E.R.H. y L.G.C., con el fin de que remitieran a esta Corporación concepto sobre el caso, en el que se tuviera en cuenta, entre otros aspectos: (i) la utilización de las acciones constitucionales para la defensa de los animales; (ii) estado actual del debate sobre los derechos de los animales; y (iii) la protección/derechos o bienestar animal en nuestra Constitución.

  10. Finalmente, se solicitó a la Corporación Autónoma Regional del Atlántico que, en coordinación con la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales, realizara una visita a la Fundación Botánica y Z. de Barranquilla -FUNDAZOO, con el propósito de verificar las condiciones del oso de anteojos “Chucho”, especialmente, descripción del hábitat, de la alimentación suministrada, de los cuidados veterinarios, de su conducta y rutina.

  11. Una vez recibidas las pruebas ordenadas, entre el 11 de septiembre y el 18 de diciembre de 2018, es pertinente reseñar que el Observatorio Animalista de la Pontificia Universidad Javeriana solicitó, el 14 de diciembre de 2018, a esta Corporación una audiencia pública para discutir el caso en cuestión.

  12. Que las audiencias públicas constituyen un instrumento idóneo y eficaz para ilustrar a la Corte sobre todas aquellas cuestiones que puedan tener incidencia en la resolución de acciones de tutela.

  13. Que de acuerdo con lo previsto en los artículos 12 y 13 del Decreto Ley 2067 de 1991, cualquier magistrado podrá proponer que se convoque a audiencia pública en los procesos de constitucionalidad, con el fin de que los interesados y expertos concurran a responder las preguntas para profundizar en los argumentos relevantes al momento de adoptar la decisión respectiva. La realización de tal audiencia es decidida por la Sala Plena de la Corte Constitucional, y le corresponde al Magistrado Sustanciador organizar y conducir la misma.

  14. Que en sesión del día doce (13) de marzo de 2019, la Sala Plena de la Corte decidió la realización de una audiencia pública en relación con el proceso de la referencia.

  15. Que, siguiendo las consideraciones expuestas en los párrafos precedentes, la referida audiencia debe someterse a las pautas que se indican a continuación:

15.1. Ejes Temáticos

Primer eje temático. Política Pública de protección y conservación del Oso Andino.

· A partir del “Programa Nacional para la Conservación del Oso Andino”, elaborado en el año 2001 por el Ministerio de Medio Ambiente:

¿Se ha hecho un seguimiento a la implementación de la Política Pública formulada en dicho Programa? ¿A cargo de qué entidad (es)?

¿En qué objetivos, de aquellos que guiaron su formulación, se han obtenido avances? ¿En cuáles no y, en este caso, por qué razones fundamentales?

Tras varios años de su preparación, ¿es adecuada dicha política pública para las necesidades actuales de conservación del Oso Andino? Si la respuesta es negativa, ¿Qué acciones concretas se adelantan en la actualidad para garantizar una Política Pública adecuada y efectiva a las necesidades de conservación del Oso Andino?

· En atención a las competencias ambientales, de orden constitucional y legal, y a los principios que guían la materia, como los de coordinación, concurrencia y subsidiariedad:

¿Existe una articulación institucional adecuada, y en qué medida, para la conservación del Oso Andino en la puesta en marcha de la Política Pública Nacional formulada por el Ministerio de Medio Ambiente en el 2001?

¿Cómo se integra la institucionalidad involucrada en la materia, fundamentalmente el Ministerio de Medio Ambiente, las Corporaciones Autónomas Regionales y Parques Nacionales Naturales de Colombia, con la iniciativa privada nacional e internacional (reservas naturales, zoológicos, sociedad civil, entre otros)? ¿Qué experiencias en la materia existen y a cargo de quién está su seguimiento?

· A partir de la Política Pública existente en Colombia para la Conservación del Oso Andino:

¿Cómo explicar y justificar la variación de los espacios de permanencia que ha tenido el oso “Chucho” a lo largo de su vida desde la política pública de conservación y manejo de esta especie? Y, en la actualidad, ¿Qué objetivos se persiguen con su permanencia -ex situ- en la Fundación Botánica y Z. de Barranquilla – Fundazoo?

¿Cuál es el sitio más adecuado para que el oso “Chucho”, según las condiciones propias de su especie, las experiencias a lo largo de su vida y su estado actual, goce de una situación de bienestar? Bajo el supuesto de que el oso “Chucho” deba permanecer en el Zoológico, ¿es necesario y posible mejorar sus condiciones actuales? ¿En qué sentido?

Segundo eje temático. La protección de los animales en el derecho comparado e interno.

La jurisprudencia constitucional ha tenido la oportunidad de aproximarse desde la resolución de acciones de tutela o de constitucionalidad a la protección animal. El empleo de acciones constitucionales parece ser cada vez más una herramienta para el análisis de casos en los que están involucrados animales. En tal sentido, es oportuno abordar la problemática constitucional e internacional de los animales más allá de la Ley 1774 de 2016.

Preguntas para guiar la exposición:

· ¿Qué mecanismos legales se han propuesto en el marco de otros sistemas jurídicos para garantizar la protección de los animales? ¿Cuáles condiciones debieron satisfacerse a nivel jurídico - normativo para alcanzar tal protección? ¿Qué resultados se han obtenido?

· ¿Cuáles son los atributos determinantes para definir a un individuo o entidad como titular de derechos? ¿Es posible sostener, desde la teoría constitucional, que los animales, o algunos de ellos, son titulares de uno o varios derechos? Y si ello es así, ¿Cuál sería su contenido y los elementos relevantes para fijarlo? ¿Qué relevancia cumple el concepto de “seres sintientes” dentro de este análisis?

· ¿Qué ventajas o desafíos supone encauzar la protección animal -en particular de especies vulnerables como el oso andino- a través de acciones soportadas en la titularidad de derechos (v.gr. acción de tutela, habeas corpus), en lugar de mecanismos de defensa de intereses colectivos (v.gr. acción popular) o de instrumentos generales de política pública (v.gr. planes de conservación)?

15.2. Metodología

La audiencia pública estará dividida en dos secciones de acuerdo con los ejes temáticos establecidos. La metodología a seguir en cada sección es la siguiente: i) los invitados cuentan con entre diez y quince minutos para su presentación de acuerdo con el eje temático para el cual fueron convocados; y, ii) los intervinientes deberán permanecer hasta tanto finalice el eje temático respectivo, con el propósito de que las magistradas y los magistrados, si así lo estiman necesario, realicen preguntas específicas a los invitados al finalizar cada sección.

15.3. Agenda

Instalación y presentación del caso

Diana Fajardo Rivera

Magistrada Ponente

8:00 - 8:10

Accionante de habeas corpus: L.D.G.M.

8:10 - 8:20

Accionante: Fundación Botánica y Z. de Barranquilla -FUNDAZOO-

8:20 - 8:30

A.R.- Bióloga Fundación Wii

8:30 - 8:40

Primer eje temático

R.J.L.P. - Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible

8:40 - 8:55

J.M.L. - Directora de Parques Nacionales

8:55 - 9:10

Director de la Corporación Autónoma Regional del Guavio

9:10 - 9:25

Director de la Corporación Autónoma Regional de Caldas -CORPOCALDAS // Aguas de Manizales S.A. E.S.P.

9:25 - 9:40

Orlando Feliciano – Santuario del Ojo de Anteojos

9:40 - 9:55

D.R.-.B.F.W.

9:55 - 10:10

Espacio para preguntas de las magistradas y los magistrados

10:10 - 10:30

Receso

10:30 - 10:50

Segundo eje temático

N.E. (video) – Docente de Derecho Penal Universidad de Buenos Aires y Nacional de Rosario, Argentina

10:50 - 11:05

P.C. – Profesora en el Departamento de Derecho de la Universidad Pompeu Fabra de Barcelona, España

11:05 - 11:20

J.E. (video) – Profesora Asistente Universidad de Alberta, Canadá

11:20 - 11:35

I.G.V. – Director del Programa de Ciencias Políticas de la Universidad de la Sabana

11:35 - 11:50

C.A.C.L. – Experto derecho animal y ambiental (Video)

11:50 - 12:05

C.L.A.–.A.S.A.

12:05 - 12:20

A.P. (video) – Directora Max Planck Institute for Comparative Public Law and International Law Heidelberg, Alemania

12:20 - 12:35

A.P.V. – Vocera en Colombia de AnimaNaturalis Internacional

12:35 - 12:50

N.R.U. - Directora de la Maestría en Derecho de la ICESI

12:50 - 13:05

Espacio para preguntas de las magistradas y los magistrados

13:05 - 13:20

Cierre

Gloria Stella Ortiz Delgado

Presidenta de la Corte Constitucional

13:20 - 13:25

La Magistrada Sustanciadora del presente asunto podrá modificar la agenda de invitados o el orden de su intervención.

En virtud de lo expuesto, la Sala Plena

RESUELVE

PRIMERO. CONVOCAR a audiencia pública en el marco del trámite de revisión de tutela T-6.480.577, iniciado por la Fundación Botánica y Z. de Barranquilla – FUNDAZOO contra la Corte Suprema de Justicia, la cual se llevará a cabo el día 8 de agosto de 2019, a partir de las 8 am, en la Sala de Audiencias de la Corte Suprema de Justicia, ubicada en el primer piso del Palacio de Justicia.

SEGUNDO. DISPONER que, por Secretaría General de la Corte Constitucional, se CITE A AUDIENCIA PÚBLICA el día ocho (8) de agosto de 2019, a las 8:00 A.M., en la Sala de Audiencias de la Corte Suprema de Justicia, ubicada en el Palacio de Justicia, a las personas relacionadas en el numeral 15.3 de este auto. En la citación se indicarán las preguntas específicas sobre las que cada interviniente debe exponer, así como la solicitud de presentar el resumen escrito de su participación a la Secretaría de esta Corporación hasta el 13 de agosto de 2019.

TERCERO. PONER A DISPOSICIÓN el expediente T-6.480.577, para su consulta y fotocopia, a los y las invitadas a la audiencia pública.

CUARTO. Disponer que se informe a la ciudadanía sobre la realización de la audiencia, mediante invitación pública en la página web de la Corte Constitucional, así como en la página oficial de la rama judicial. La asistencia a la misma requerirá la previa inscripción en la página web de la Corte Constitucional, llenando el respectivo formulario. El plazo máximo para la inscripción es el día 30 de julio de 2019.

QUINTO. Publicar esta providencia en el sitio web de la Corte Constitucional. Asimismo, SOLICITAR al Centro de Documentación Judicial -CENDOJ- que junto con las jefaturas de prensa y sistemas de esta Corporación dispongan lo pertinente para la transmisión de la audiencia pública por Radio Televisión Nacional de Colombia vía streaming.

SEXTO. Contra esta decisión no procede recurso alguno.

N., comuníquese y cúmplase.

Gloria Stella Ortiz Delgado

Presidenta

Carlos Bernal Pulido

Magistrado

Diana Fajardo Rivera

Magistrada

Luis Guillermo Guerrero Pérez

Magistrado

Alejandro Linares Cantillo

Magistrado

Antonio José Lizarazo Ocampo

Magistrado

Cristina Pardo Schlesinger

Magistrada

José Fernando Reyes Cuartas

Magistrado

Alberto Rojas Ríos

Magistrado

Ausente en comisión

Martha Victoria Sáchica Méndez

Secretaria General

[1] “Artículo 61. Revisión por la Sala Plena. Cuando a juicio de la Sala Plena, por solicitud de cualquier magistrado, un proceso de tutela dé lugar a un fallo de unificación de jurisprudencia o la transcendencia del tema amerite su estudio por todos los magistrados, se dispondrá que la sentencia correspondiente sea proferida por la Sala Plena. // Adicionalmente, para los fines establecidos en las normas vigentes, después de haber sido escogidos autónomamente por la Sala de Selección competente, los fallos sobre acciones de tutela instauradas contra providencias de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado deberán ser llevados por el magistrado a quien le corresponda en reparto a la Sala Plena, la cual determinará si asume su conocimiento con base en el informe mensual que le sea presentado a partir de la Sala de Selección de marzo de 2009. (…)”

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