Auto nº 439/19 de Corte Constitucional, 9 de Agosto de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 809615617

Auto nº 439/19 de Corte Constitucional, 9 de Agosto de 2019

Ponente:GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO
Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2019
EmisorCorte Constitucional
ExpedienteT-025/04

Auto 439/19

Referencia: Respuesta al Auto No SRVNH-04/00-58/19, proferido por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas de la Jurisdicción Especial para la Paz.

B.D., nueve (9) de agosto de dos mil diecinueve (2019).

La suscrita Magistrada Presidenta de la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, profiere la presente providencia con fundamento en las siguientes:

CONSIDERACIONES

  1. En el marco del Caso 004 de 2018[1], la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas (SRVR) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), mediante Auto del 12 de marzo de 2019, asumió el conocimiento de la solicitud de medidas cautelares preventivas elevada por la Comisión Intereclesial de Justicia y Paz (CIJP) en favor de “las comunidades de Pueblo indígena del Alto Guayabal -Coredocito del resguardo Urada (SIC) J.-, especialmente Cabildo Mayor CAMERUJ, Zonas Humanitarias y Zonas de Biodiversidad de J. y de Curbaradó”.

    En esta providencia, la SRVR solicitó a la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004 remitir “información relevante en relación con a) competencias ejercidas en los territorios de que trata el auto, relacionadas con la protección colectiva de comunidades, b) medidas adoptadas para la prevención y protección, y estado de las mismas, c) seguimiento realizado a las medidas, incluyendo instancias o mecanismos existentes”.

  2. La Sala Especial resolvió la solicitud elevada por la SRVR en el Auto 136 de 2019. En esta providencia la Sala: (i) precisó su competencia en el seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004 y los autos complementarios; (ii) desarrolló el contenido de las medidas adoptadas para la protección de los pueblos indígenas y las comunidades afrodescendientes, en el marco del seguimiento a la superación del Estado de Cosas Inconstitucional (ECI) declarado en el año 2004; y (iii) retomó las medidas específicas para la protección de las comunidades étnicas de las cuencas de los ríos de Curvaradó y J.[2].

  3. Posteriormente, mediante Auto No SRVNH-04/00-58/19, la SRVR dio trámite a la solicitud de adición de nuevas comunidades dentro de la petición de medidas cautelares presentadas por la CIJP. En concreto, la SRVR se refirió a 28 comunidades en favor de quienes se presentó la nueva solicitud, así: (i) dos zonas de biodiversidad ubicadas en el territorio colectivo de La Larga Tumaradó (Riosucio, Chocó); (ii) tres zonas de biodiversidad ubicadas en el territorio colectivo de Pedeguita Mancilla (Riosucio, Chocó); 16 zonas de biodiversidad y dos zonas humanitarias en el territorio colectivo de Cacarica (Riosucio, Chocó); y cinco zonas de biodiversidad ubicadas en el municipio de Dabeiba (Antioquia)[3].

    Adicionalmente, en esta providencia, se solicitó a la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004 información acerca de (i) las competencias ejercidas para la protección de las 28 comunidades ubicadas en zonas humanitarias y de biodiversidad en los municipios de Riosucio (Chocó) y Dabeiba (Antioquia); (ii) las medidas adoptadas para la prevención y protección de aquellas, así como el estado de las mismas; y (iii) el seguimiento realizado, lo cual incluye las instancias y mecanismos existentes para tales propósitos.

  4. Advertido el hecho que el contenido de la solicitud remitida por la SRVR versa sobre los mismos elementos acerca de los cuales esta Corporación se pronunció en el Auto 136 de 2019, en la presente decisión se reitera la respuesta dada a la SRVR en relación con la competencia de la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004 y las medidas adoptadas en favor de las comunidades étnicas ubicadas en las cuencas de los ríos Curvaradó y J..

    En consonancia con lo anterior, tal como se sintetizó en el Auto 136 de 2019, es preciso tener en cuenta que la Corte Constitucional profirió diferentes decisiones –cuyo alcance es general– dirigidas a promover la garantía de los derechos del pueblo E.K. y las comunidades afrodescendientes, en particular se resaltan las siguientes providencias: Autos 218 de 2006, 004 y 005 de 2009 y 266 de 2017. Adicionalmente, esta Corporación, en el caso de las comunidades negras de Curvaradó y J. resolvió decretar un conjunto de medidas específicas y urgentes, con el fin de solventar su grave crisis humanitaria (Autos del 18 de mayo de 2010, 045, 112 y 299 de 2012).

  5. En síntesis, si bien la Sala Especial de Seguimiento –en casos excepcionales– ordenó medidas cautelares de carácter urgente para proteger los derechos fundamentales individuales y colectivos de las comunidades afrodescendientes y los pueblos indígenas, en relación con las 28 comunidades identificadas por la SRVR no se han proferidos este tipo de medidas.

    En mérito de lo expuesto, la suscrita Magistrada,

RESUELVE

ÚNICO.- COMUNICAR, por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas de la Jurisdicción Especial para la Paz el contenido de la presente decisión.

C..

G.S.O.D.

Magistrada Presidenta

Sala Especial de Seguimiento Sentencia T-025 de 2004

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

[1] La Sala de Reconocimiento de la JEP, mediante Auto 040 del 11 de septiembre de 2018, resolvió abrir el Caso 004 de 2018 con el propósito de: “[Conocer] los hechos constitutivos de graves violaciones del derecho internacional de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario en la región de Urabá entre el 1 de enero de 1986 y con anterioridad al 1 de diciembre de 2016 (…) cometidos presuntamente por miembros de las FARC-EP y de la Fuerza Pública”. De acuerdo con esta providencia, la región objeto de análisis abarca los municipios de T., Apartadó, C., Chigorodó, Mutatá y Dabeiba (Antioquia), El Carmen del Darién, Riosucio, Unguía y Acandí (Chocó).

[2] Corte Constitucional. Auto 136 de 2019. M.G.S.O.D.. Fundamentos jurídicos 3 a 10.

[3] Sala de Reconocimiento de la JEP. Auto SRVNH-04/00-58/19 del 15 de julio de 2019. M. (en movilidad) M.d.P.V.G.. Esta providencia fue comunicada a la Corte Constitucional el 24 de julio de 2019, por intermedio de la Secretaría General.

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