Auto nº 468/19 de Corte Constitucional, 21 de Agosto de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 810151961

Auto nº 468/19 de Corte Constitucional, 21 de Agosto de 2019

Ponente:DIANA CONSTANZA FAJARDO RIVERA
Fecha de Resolución21 de Agosto de 2019
EmisorCorte Constitucional
ExpedienteT-6997802

Auto 468/19

Referencia: Expediente T-6.997.802

Acción de tutela instaurada por Á.A.A.G. contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.

Magistrada Ponente:

DIANA FAJARDO RIVERA

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de agosto de dos mil diecinueve (2019)

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido el siguiente

AUTO

Dentro del proceso de revisión de los fallos dictados en el asunto de la referencia, en primera instancia, por la Sala de Casación Civil el 11 de julio de 2018, y en segunda instancia, por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia el 29 de agosto de 2018.

I. ANTECEDENTES

  1. Hechos relevantes

    El ciudadano Á.A.A.G. fue Representante a la Cámara por el departamento de Atlántico para los periodos 1998-2002 y 2002-2006. Posteriormente, fue elegido Senador de la República en las legislaturas 2006-2010, 2010-2014 y 2014-2018.

    El 06 de diciembre de 2017, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia dispuso la apertura formal de instrucción y libró la orden de captura correspondiente, materializada el día 10 del mismo mes. Dada su calidad de aforado constitucional, la Corte Suprema lo investiga directamente, bajo el radicado número 39.768, por el delito de concierto para delinquir agravado, respecto a hechos que tuvieron ocurrencia entre 2004 y 2006.

    El 13 de diciembre de 2017 se resolvió la situación jurídica con medida de aseguramiento de detención preventiva intramural. Decisión confirmada en su integridad el 31 de enero de 2018, al dirimir el recurso de reposición interpuesto.

    Por Auto del 04 de abril de 2018, la Sala de Casación Penal resolvió no ordenar la práctica de algunas pruebas solicitadas por la defensa, y también decretó el cierre de la etapa de instrucción, por considerar que los elementos necesarios para calificar el mérito del sumario habían sido recaudados. Contra dicha providencia, el apoderado del señor A. interpuso recurso de reposición. Además de insistir en las solicitudes probatorias, se alegó la supuesta pérdida de competencia de la Sala de Casación Penal para investigar y acusarlo. El accionante, a través de su apoderado, fundamentó su petición en que el 18 de enero de 2018 entró en vigencia el Acto Legislativo 01 de 2018 que, entre otros aspectos, modificó el proceso de juzgamiento penal para aforados constitucionales. Por esta razón, solicitó la nulidad de lo actuado hasta el momento puesto que la autoridad judicial competente para investigar y acusar a los aforados constitucionales era la recién creada Sala Especial de Instrucción.

    La Sala de Casación Penal, en Auto del 25 de abril de 2018, resolvió negativamente el recurso. No declaró la nulidad de la actuación surtida ni repuso el Auto probatorio del 04 de abril. En primer lugar, descartó cada uno de los argumentos probatorios del accionante, explicando por qué las pruebas resultaban inconducentes o impertinentes. Luego, en relación con la supuesta falta de competencia, manifestó: “No es cierto que la Sala Penal de la Corte haya dejado de ser la competente para investigar en primera instancia el caso. Tal y como se desprende del artículo 235.4 Superior, la competencia se ha mantenido invariable y por tanto es viable adelantar y finalizar las instrucciones y juicios en curso al 18 de enero de 2018”[1].

  2. Acción de tutela y fallos de instancia

    El 17 de mayo de 2018, actuando a través de apoderado judicial, el señor A. interpuso acción de tutela contra los Autos del 04 y 25 de abril de 2018, mediante los cuales la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia dio por terminada la etapa de instrucción y continuó con el proceso en su contra. Considera que dicha actuación vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso (CP. Art. 29) y a la tutela judicial efectiva (CP. Art. 229; CADH. Art. 8 y PIDCP, Art. 93). Solicita específicamente: (i) dejar sin efecto todo lo actuado por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia desde el Auto 04 de abril de 2018; y (ii) ordenar a la Sala de Casación Penal abstenerse de tomar decisiones que se salen de su ámbito de competencia.

    En su parecer, las providencias atacadas desconocen que el Acto Legislativo 01 de 2018 estableció, para los aforados constitucionales: la separación de las funciones instrucción y el juzgamiento; el derecho a la doble instancia; y el derecho de impugnación de la primera condena. En su parecer, dichos preceptos habrían sido desconocidos por la Sala de Casación Penal, dando lugar a cuatro defectos constitucionalmente relevantes, a saber:

    1. Defecto Orgánico: Desde el 18 de enero de 2018 (entrada en vigor del Acto Legislativo 01 de 2018), la Sala de Casación Penal carece absolutamente de competencia para seguir conociendo de la instrucción, calificación, juzgamiento y fallo en primera instancia. El juez natural en la etapa de instrucción es la Sala Especial de Instrucción de la Sala Penal de la Corte Suprema.

    2. Defecto procedimental: La autoridad judicial actuó completamente al margen del procedimiento establecido, puesto que profirió los autos atacados, apartándose completamente del nuevo procedimiento creado para aforados constitucionales.

    3. Violación directa de la constitución: La Sala de Casación Penal decidió inaplicar de manera flagrante el Acto Legislativo 01 de 2018, ya vigente al momento de proferir los autos del 4 y del 25 de abril de 2018. Esta disposición es de carácter constitucional puesto que se integra a ella al modificar los artículos 186, 234 y 235 de la Carta Política.

    4. Desconocimiento del precedente: La Sala de Casación Penal estaría desconociendo la parte resolutiva de la Sentencia C-792 de 2014, que estableció el derecho a impugnar las sentencias condenatorias e impuso al Congreso un término para regular dicha materia.

    Durante el trámite de tutela, el Magistrado Auxiliar a cargo de la instrucción informó que el 30 de mayo de 2018, la Sala de Casación Penal calificó el mérito del sumario y profirió resolución de acusación en contra de Á.A.A.G., como autor responsable del punible de concierto para delinquir agravado, previsto en el artículo 340 del Código Penal, con la circunstancia de mayor punibilidad contemplada en el numeral 9 del artículo 58 ejusdem. El proceso se encuentra, desde el pasado 27 de junio de 2018, al Despacho para resolver el recurso de reposición contra la resolución de acusación[2].

    Actuando como juez de tutela de primera instancia, la Sala de Casación Civil, en sentencia del 11 de julio de 2018, negó el amparo solicitado. Afirmó que aunque la reforma constitucional ya fue promulgada, “lo cierto es que aún no se encuentran en funcionamiento […] de consiguiente, la causa subexámine debe mantener su curso ante los actuales jueces de conocimiento, esto es, los magistrados asignados para ello, con el fin de garantizarle al actor la continuidad en el servicio de justicia”[3]. No obstante, advirtió que la Sala Penal habrá de garantizar el derecho de impugnación, a fin de materializar el principio de la doble conformidad.

    En segunda instancia, la Sala de Casación Laboral, mediante sentencia del 29 de agosto de 2018, confirmó la decisión. En primer lugar, explicó que en el análisis probatorio efectuado por la Sala de Casación Penal, “no se advierte un actuar arbitrario, pues bajo un razonamiento lógico, expresó las razones por las cuales consideró que las pruebas solicitadas resultan impertinentes”[4]. Y con respecto a la supuesta falta de competencia, precisó que la Sentencia C-545 de 2008 ordenó separar las funciones de investigación y juzgamiento de los miembros del Congreso, respecto de las conductas punibles cometidas a partir del 29 de mayo de 2008. Y en razón a esta orden, la Corte Suprema de Justicia modificó su reglamento interno, a través del Acuerdo 001 del 19 de febrero de 2009, separando tales funciones pero dentro de un trámite de única instancia. De lo anterior se deriva que, como las conductas endilgadas son anteriores al 29 de mayo de 2008, es claro que debía seguirse el trámite de instrucción al interior de la misma Sala de Casación Penal.

  3. Actuaciones en sede de revisión

    El expediente T-6.997.802 fue seleccionado para revisión, a través de Auto del 28 de marzo de 2019, según el criterio de “asunto novedoso” y repartido a la magistrada D.F.. El proceso fue enviado al Despacho el 11 de abril de 2019 y el 23 de abril la Magistrada Sustanciadora presentó impedimento, dado que el señor Á.A.A.G., en su calidad de Senador, participó en la votación en la que fue elegida como Magistrada de esta Corporación. Sin embargo, el impedimento fue negado mediante Auto del 07 de Mayo de 2019.

    Posteriormente, en sesión del 26 de junio de 2019, y con fundamento en lo dispuesto en el inciso 1º del artículo 61 del Reglamento Interno de la Corte Constitucional (Acuerdo 02 de 2015), la Sala Plena de esta Corporación decidió asumir el conocimiento del proceso de la referencia, en razón de la “trascendencia del tema”.

II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE

De acuerdo con lo previsto en los artículos 19 del Decreto 2591 de 1991, y 64 y 65 del Reglamento Interno de la Corte Constitucional (Acuerdo 02 de 2015), la Corte es competente para decretar pruebas en sede de revisión, con miras a allegar al proceso elementos de juicio relevantes.

Teniendo en cuenta que la última información sobre el proceso data del año pasado y de que no existe claridad sobre algunos elementos centrales del caso objeto de estudio, se oficiará a la Sala de Casación Penal para que informe acerca del estado actual del proceso penal adelantado contra el señor Á.A.A.G., que se sigue bajo el radicado número 39.768; precisando la etapa en que se encuentra, los delitos que se le atribuyen, así como las principales actuaciones y decisiones adelantadas.

También se le pedirá a la Sala de Casación Penal que informe sobre las actuaciones y adecuaciones que emprendió a partir de lo dispuesto por la Corte Constitucional en la Sentencia C-545 de 2008[5] que encomendó al Legislador “separar, dentro de la misma Corte Suprema de Justicia, las funciones de investigación y juzgamiento de los miembros del Congreso”. Asimismo, deberá informar sobre el estado actual de la reglamentación y puesta en funcionamiento de las Salas Especiales creadas por el Acto Legislativo 01 de 2018, en relación con el juzgamiento penal de los Congresistas de la República; y señalar cuál es el procedimiento previsto en caso de que el señor A. sea condenado y desee apelar el fallo condenatorio.

De acuerdo con la competencia prevista en el artículo 59 de Acuerdo 02 de 2015 (Reglamento de la Corte Constitucional), los términos del proceso de la referencia se encuentran suspendidos desde que la Sala Plena asumió el conocimiento del caso, el pasado veintiséis (26) de junio de dos mil diecinueve (2019). Teniendo en cuenta que la Magistrada Sustanciadora advierte la necesidad de allegar nuevos elementos probatorios al expediente y de que es necesario que estos sean evaluados por el Despacho, la Sala Plena, en virtud del inciso 2º del artículo 64 del Reglamento Interno de la Corte Constitucional, dispondrá la prórroga de la suspensión por un término adicional de tres (3) meses, contados a partir del momento en que se alleguen las pruebas.

En mérito de lo expuesto, la Sala Plena

RESUELVE

Primero. Por la Secretaría General de esta Corporación, solicitar a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia que, dentro de los cuatro (4) días siguientes a la notificación de esta providencia, informe:

(i) ¿Cuándo inició formalmente la investigación en contra del señor Á.A.A.G. que se sigue bajo el radicado número 39.768? ¿Qué decisiones o actuaciones se han adelantado hasta el momento? ¿Cuál es el estado actual del proceso? Allegar copia simple de las principales providencias y actuaciones surtidas a la fecha.

(ii) ¿En qué fechas exactas ocurrieron las conductas punibles que se le atribuyen al señor A.? ¿Se trata de conductas extendidas en el tiempo?

(iii) ¿Qué actuaciones o reformas internas adoptó la Sala de Casación de Penal con ocasión de la Sentencia C-545 de 2008, en relación a la separación de las funciones de investigación y juzgamiento de los miembros del Congreso de la República?

(iv) ¿Cuál es el estado actual de la reglamentación y puesta en funcionamiento de las Salas Especiales creadas por el Acto Legislativo 01 de 2018, en relación con el juzgamiento penal de los Congresistas de la República?

(v) ¿Cuál es el procedimiento previsto en caso de que el señor A. sea condenado penalmente por la Corte Suprema de Justicia y desee apelar el fallo condenatorio?

Segundo. Una vez recibidas las pruebas decretadas, la Secretaría General de la Corte Constitucional deberá ponerlas a disposición de las partes o terceros con interés, por un término de dos (2) días, para que se pronuncien sobre las mismas. Lo anterior, en cumplimiento del artículo 64 del Reglamento Interno de la Corte.

Tercero. Extender la suspensión de los términos para fallar el proceso de la referencia por un término de tres (3) meses, los cuales serán contados a partir del momento en que se alleguen las pruebas decretadas en este Auto.

GLORIA STELLA ORTÍZ DELGADO

Presidenta

CARLOS BERNAL PULIDO

Magistrado

DIANA FAJARDO RIVERA

Magistrada

LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ

Magistrado

ALEJANDRO LINARES CANTILLO

Magistrado

ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO

Magistrado

CRISTINA PARDO SCHLESINGER

Magistrada

JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS

Magistrado

ALBERTO ROJAS RÍOS

Magistrado

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

[1] Cuaderno 1, folio 64.

[2] I.. Folio 181.

[3] I.. Folio 183.

[4] Cuaderno 2, folio 48.

[5] MP. N.P.P..

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