Auto nº 533/19 de Corte Constitucional, 25 de Septiembre de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 815050609

Auto nº 533/19 de Corte Constitucional, 25 de Septiembre de 2019

Ponente:JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2019
EmisorCorte Constitucional
ExpedienteD-13170

Auto 533/19

Referencia: expediente D-13170

Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 208 (parcial) de la Ley 1448 de 2011

Asunto: convocatoria a audiencia pública

Magistrado Sustanciador:

JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS

Bogotá D. C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil dieciocho (2019).

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales, legales y reglamentarias, en particular las señaladas en el literal p) del artículo 5[1] y el artículo 67[2] del Acuerdo 02 de 2015[3], profiere el presente auto con fundamento en las siguientes,

CONSIDERACIONES

Antecedentes

  1. Los ciudadanos J.F.C.B., G.A.R.F., N.I.J.O.P. y G.G.F., presentaron demanda de inconstitucionalidad contra la expresión “y tendrá una vigencia de diez (10) años” contenida en el artículo 208 de la Ley 1448 de 2011 por considerar que resulta contraria al marco constitucional de la paz establecido en los Actos Legislativos 1 y 2 de 2017, así como a la interpretación que, a partir de tales reformas, debe realizarse de los artículos 2, 5, 13, 22, 60 y 64 de la Constitución.

  2. Luego de la corrección de la demanda, fue admitida la acusación formulada. En síntesis, los demandantes indican (i) que las normas mediante las cuales se ha implementado el Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera -en adelante Acuerdo Final- son diferentes a las contenidas en la Ley 1448 de 2011 y, en esa medida, son insuficientes para proteger los derechos que se encuentran allí amparados.

    En efecto, el Decreto Ley 902 de 2017, el Decreto Ley 890 de 2017 y el Acto legislativo 01 de 2017, no reemplazan o absorben la regulación comprendida en la referida ley y, en esa medida, su vigencia es imprescindible para la realización de las reformas constitucionales aprobadas en los Actos Legislativos 1 y 2 de 2017 y las otras disposiciones constitucionales referidas en la demanda. Igualmente presentan (ii) las razones que justifican que la Corte se pronuncie respecto de una disposición que prevé la perdida de vigencia de una norma y las razones por las cuales dicha ley no debería tener un término de vigencia. En particular señalan que la Ley 1448 de 2011 “no puede extinguirse por una disposición de mera temporalidad dispuesta en su origen, como quiera que la finalidad transicional que allí se estableció, que ahora está constitucionalizada, aún no se ha logrado, y que ninguna norma posterior ha mejorado, suplido o absorbido su oferta de garantías de reparación para las víctimas de violaciones graves de derechos humanos con ocasión del conflicto armado interno que vivió el país”. Asimismo, al advertir la inconstitucionalidad sobrevenida de la disposición demandada indican (iii) que “la desaparición de la ley 1448 tendría efectos graves en el cumplimiento de los objetivos del Acuerdo y de las normas constitucionales de implementación, en especial los actos legislativos 1 y 2 de 2017, toda vez que estas disposiciones constitucionales imponen un marco de cooperación entre las autoridades y coordinación normativa, en el que la ley 1448 juega un papel de complementariedad y articulación imprescindible para lograr el cumplimiento de lo pactado”.

    Ejes temáticos

  3. Mediante Auto 446 de fecha 14 de agosto de 2019 la Sala Plena dispuso convocar a audiencia pública en el presente proceso. Para el efecto, esta Corporación ha identificado (i) los tres ejes temáticos que orientarán su realización, así como (ii) los funcionarios, ciudadanos y organizaciones sociales cuya intervención resulta procedente. A continuación, se sintetiza el contenido de cada eje y los ciudadanos y organizaciones que serán invitados

    PRIMER EJE

    Los Actos Legislativos 1 y 2 de 2017, la sentencia C-630 de 2017 y el control constitucional del término de vigencia de la Ley 1448 de 2011

    Preguntas

    Teniendo en cuenta lo establecido en el Acto Legislativo 02 de 2017 y la interpretación que del mismo realizó la sentencia C-630 de 2017 ¿cuál es la relación que existe entre la vigencia de la Ley 1448 de 2011 y el cumplimiento del Acuerdo Final?

    ¿Cuáles son las principales dimensiones o facetas del Acuerdo Final cuyo desarrollo o cumplimiento depende de la vigencia de la Ley 1448 de 2011?

    ¿Es necesaria la Ley 1448 de 2011 para la materialización de los Actos Legislativos 01 y 02 de 2017?

    Desde la perspectiva de los derechos de las víctimas y el cumplimiento del Acuerdo Final de Paz ¿cuáles son las consecuencias que tendría la pérdida de vigencia de la Ley 1448 de 2011?

Intervinientes

Demandantes (uno de ellos, según su escogencia)

M.C. (Alto Comisionado para la Paz)

F.C. (Procuraduría General de la Nación)

C.A.N. (Defensoría del Pueblo)

A.B.(.d.A.C. de la Organización de las Naciones Unidas)

P. de Greiff (Ex - Relator Especial sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición)

Á.U.V.(. de la República)

P.L. (Jurisdicción Especial para la Paz)

S.J. (Ex comisionado para la Paz)

R.U. (Dejusticia)

SEGUNDO EJE

Avances y obstáculos en el proceso de implementación de la Ley 1448 de 2011

Preguntas

Sobre el estado actual de desarrollo de la ley

Respecto de las víctimas del conflicto ¿cuáles han sido los principales avances y obstáculos de la Ley 1448 de 2011 en relación con (i) ayuda humanitaria, asistencia y atención, (ii) reparación y (iii) restitución de tierras?

Sobre los efectos de la pérdida de vigencia de la ley

¿En caso de que la regulación prevista en la Ley 1448 de 2011 perdiera vigencia, cuáles son las alternativas disponibles para proteger los derechos allí regulados y cuál es su grado de efectividad?

¿Cuál es el impacto que para la superación del estado de cosas inconstitucional declarado en la sentencia T-025 de 2004, tendría la perdida de vigencia de la Ley 1448 de 2011?

¿En caso de que la Ley 1448 de 2011 pierda su vigencia, se afectaría la aplicación o efectividad de otras disposiciones relacionadas, por ejemplo, con la reparación de las víctimas de las comunidades étnicas?

Intervinientes

- E.J.A.(. consejero para la Estabilización)

- R.A.R. (Unidad Nacional de Víctimas)

- A.A.C. (Unidad Nacional de Restitución de Tierras

- Representante designado por la Mesa Nacional de Víctimas

- R.P. (Observatorio de Restitución y Regulación de Derechos de Propiedad Agraria)

TERCER EJE

Efectos fiscales de la Ley 1448 de 2011 e iniciativas para su reforma

Preguntas

- ¿Cuál es el balance fiscal de la ejecución de la Ley 1448 de 2011?

- ¿Cuáles son las proyecciones fiscales respecto de la ejecución de la Ley 1448 de 2011 en los años que le quedan de vigencia según lo previsto en su artículo 208?

- ¿Cuáles son los efectos fiscales que podría tener la eventual extensión de la vigencia de la Ley 1448 de 2011 y cuáles serían los instrumentos para enfrentarlos?

Intervinientes

- A.C. (Ministro de Hacienda y Crédito Público)

- C.F.C.L.(. General de la Nación)

Preguntas

- Teniendo en cuenta (i) el deber del Estado de garantizar el derecho a la reparación en un proceso de justicia transicional (art. 150.7 y art. 18 transitorio del Acto Legislativo 1 de 2017) y (ii) lo previsto en el literal h) del numeral 6.1.10 del Acuerdo Final ¿cuáles han sido las iniciativas legislativas para modificar la Ley 1448 de 2011?

¿Cuáles han sido los principales obstáculos para que dicha modificación se lleve a efecto?

Intervinientes

- Representante designado por la Comisión de Paz del Senado

- Representante designado por la Comisión de Paz de la Cámara de Representantes

Agenda

  1. La audiencia se realizará teniendo en cuenta la agenda que se indica a continuación. El magistrado sustanciador del presente asunto podrá modificar la agenda de participantes de hacerse necesario para el cabal desarrollo y ejecución de la audiencia programada.

    Instalación

    Magistrado Ponente J.F.R.C.

    8:00-8:05 a.m.

    PRIMER EJE

    Los Actos Legislativos 1 y 2 de 2017, la sentencia C-630 de 2017 y el control constitucional del término de vigencia de la Ley 1448 de 2011

    Demandantes (uno de ellos, según su escogencia)

    8:05-8:20 a.m.

    Miguel Ceballos - Alto Comisionado para la Paz

    8:20-8:35 a.m.

    F.C.-.P. General de la Nación

    8:35-8:50 a.m.

    C.A.N. - Defensoría del Pueblo

    8:50-9:05 a.m.

    A.B. - Representante del Alto Comisionado de la Organización de las Naciones Unidas (ONU)

    9:05-9:20 a.m.

    P. de Greiff - Ex - Relator Especial sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición)

    9:20-9:35 a.m.

    Á.U. - Senador de la República

    9:35-9:50 a.m.

    P.L. - Jurisdicción Especial para la Paz

    9:50-10:05 a.m.

    S.J. - Ex comisionado para la Paz

    10:05-10:20 a.m.

    R.U. - Dejusticia

    10:20-10:35 a.m.

    Espacio para preguntas

    10:35-10:45 a.m.

    Receso

    10:45-11:00 a.m.

    SEGUNDO EJE

    Avances y límites en el proceso de aplicación de la Ley 1448 de 2011

    E.J.A.-.A.C. para la Estabilización

    11:00-11:15 a.m.

    R.A.R. - Unidad Nacional de Víctimas

    11:15-11:30 a.m.

    A.A.C. - Unidad Nacional de Restitución de Tierras

    11:30-11:45 a.m.

    Representante designado por la Mesa Nacional de Víctimas

    11:45-12:00 a.m.

    R.P. - Observatorio de Restitución y Regulación de Derechos de Propiedad Agraria

    12:00-12:15 p.m.

    12:15-12:25 p.m.

    TERCER EJE

    Efectos fiscales de la Ley 1448 de 2011 e iniciativas de reforma

    A.C. - Ministro de Hacienda y Crédito Público

    12:30-12:45 p.m.

    C.F.C.L.-.C. General de la Nación

    12:45-01:00 p.m.

    Representante designado por la Comisión de Paz del Senado

    1:00-1:15 p.m.

    Representante designado por la Comisión de Paz de la Cámara de Representantes

    1:15-1:30 p.m.

    Espacio para preguntas

    1:30-1:40 p.m.

    Cierre

    Presidenta Corte Constitucional Gloria S.O.D.

    1:40-1:50 p.m.

  2. Cada uno de los participantes debe presentar un resumen escrito de su intervención ante la Corte Constitucional dentro de los tres (3) días siguientes a la celebración de la audiencia[4]. Para el efecto, el expediente quedará a disposición en la Secretaría General de la Corte.

  3. Los demandantes, la Mesa Nacional de Víctimas, así como las Comisiones de Paz del Senado y de la Cámara de Representantes, deberán informar de forma inmediata a la Secretaría General de la Corte el nombre de la persona que asistirá en su representación.

    Metodología

  4. La audiencia pública se desarrollará en tres secciones. La intervención de cada participante se limitará al tiempo fijado en la agenda, deberá estar presente durante el tiempo asignado a todo el eje temático y responder las preguntas realizadas por los magistrados.

  5. Dada la naturaleza pública de la audiencia la Secretaría General de la Corte informará a la ciudadanía en general la realización de la misma, mediante invitación pública en la página web de la Corte. Para la asistencia se requerirá la previa inscripción a más tardar el día 03 de octubre de 2019.

  6. El presente auto se publicará en la página web de la Corte Constitucional y se solicitará al Centro de Documentación Judicial -CENDOJ- que junto con las jefaturas de prensa y sistemas de esta Corporación dispongan lo necesario para la trasmisión de la audiencia pública por Radio Televisión Nacional de Colombia y vía streaming.

    En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional,

RESUELVE

Primero: CITAR a AUDIENCIA PÚBLICA en el marco de la demanda de inconstitucionalidad correspondiente al expediente D-13170, que se llevará a cabo el día 10 de octubre de 2019, a partir de las 8:00 a.m. en la Sala de Audiencias de la Corte Suprema de Justicia, a las personas, entidades y organizaciones relacionadas en el numeral 4 de esta providencia.

Segundo: CITAR a los PARTICIPANTES a la audiencia pública a celebrarse identificados en la parte considerativa de esta providencia (ejes y agenda), para que resuelvan los interrogantes formulados según el eje temático para el que han sido convocados. El magistrado sustanciador del presente asunto podrá modificar la agenda de participantes de hacerse necesario para el cabal desarrollo y ejecución de la audiencia programada.

Tercero: REQUERIR a los demandantes, a la Mesa Nacional de Víctimas, así como a las Comisiones de Paz del Senado y de la Cámara de Representantes, para que informen de forma inmediata a la Secretaría General de la Corte, el nombre de la persona que asistirá en su representación.

Cuarto: PONER A DISPOSICIÓN el expediente D-13170 para su consulta y fotocopia por los participantes en la audiencia pública.

Quinto: DISPONER que se informe a la ciudadanía la realización de la audiencia mediante invitación pública en la página web de la Corte Constitucional, cuya asistencia requerirá la inscripción previa en dicha página que debe realizarse a más tardar el día 03 de octubre de 2019.

Sexto: PUBLICAR el presente auto en la página web de la Corte Constitucional y SOLICITAR al Centro de Documentación Judicial -CENDOJ- que junto con las jefaturas de prensa y sistemas de esta Corporación dispongan lo pertinente para la trasmisión de la audiencia pública por Radio Televisión Nacional de Colombia y vía streaming.

Séptimo: PROCEDA la Secretaría General de la Corte Constitucional a comunicar la presente decisión, adjuntando copia de este proveído.

N., comuníquese y cúmplase.

GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO

Presidenta

CARLOS BERNAL PULIDO

Magistrado

Ausente en comisión

DIANA FAJARDO RIVERA

Magistrada

LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ

Magistrado

ALEJANDRO LINARES CANTILLO

Magistrado

ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO

Magistrado

CRISTINA PARDO SCHLESINGER

Magistrada

Impedimento aceptado

JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS

Magistrado

ALBERTO ROJAS RÍOS

Magistrado

Ausente con excusa

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

[1] “Funciones. Compete a la Sala Plena de la Corte Constitucional (…) p. D. sobre la convocatoria a audiencias públicas y fijar su fecha, hora y lugar”.

[2] “La Sala Plena de la Corte, a solicitud de cualquier Magistrado, por mayoría de los asistentes y teniendo en cuenta los antecedentes del acto objeto de juzgamiento constitucional y la importancia y complejidad de los temas, convocará a audiencia pública a las personas que deban intervenir en ellas de acuerdo con la ley y fijará su fecha, hora y lugar. Las citaciones a las personas y la organización de la audiencia corresponderá al Magistrado sustanciador”.

[3] Por medio del cual se unifica y actualiza el Reglamento de la Corte Constitucional.

[4] Artículo 72 del Reglamento Interno de la Corte.

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