Auto nº 554/19 de Corte Constitucional, 9 de Octubre de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 820381869

Auto nº 554/19 de Corte Constitucional, 9 de Octubre de 2019

Ponente:LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2019
EmisorCorte Constitucional
ExpedienteD-12973

Referencia: Expediente D-12973

Asunto: Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 10 (parcial) de la Ley 1930 de 2018, “Por medio de la cual se dictan disposiciones para la gestión integral de los páramos en Colombia”

Demandante:

F.J.L.S.

Magistrado sustanciador:

LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ

Bogotá DC, nueve (9) de octubre de dos mil diecinueve (2019).

El suscrito Magistrado Sustanciador, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en particular de aquellas que le concede los artículos 12 y 13 del Decreto 2067 de 1991, y 66 a 72 del Acuerdo 02 de 2015, profiere el presente auto, previa formulación de los siguientes

CONSIDERANDOS

  1. - El día 19 de octubre de 2018, el ciudadano F.J.L.S. presentó demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 10 (parcial) de la Ley 1930 de 2018, “Por medio de la cual se dictan disposiciones para la gestión integral de los páramos en Colombia”. La norma en cita, en la que se resalta y subraya el aparte acusado, dispone que:

    LEY 1930 DE 2018

    27 de julio

    Por medio de la cual se dictan disposiciones para la gestión integral de los páramos en Colombia

    (…)

    Artículo 10. De las actividades agropecuarias y mineras. Los Ministerios de Agricultura y Desarrollo Rural, Minas y Energía y sus entidades adscritas o vinculadas y las entidades territoriales, en coordinación con las Corporaciones Autónomas Regionales, y bajo las directrices del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, concurrirán para diseñar, capacitar y poner en marcha programas de sustitución y reconversión de las actividades agropecuarias de alto impacto y pequeños mineros tradicionales que se venían desarrollando con anterioridad al 16 de junio de 2011 previa definición y que se encuentren al interior del área de páramo delimitada, con el fin de garantizar la conservación de los páramos y el suministro de servicios ecosistémicos.

    En el marco de estas acciones se deberá brindar a las comunidades el tiempo y los medios para que estas puedan adaptarse a la nueva situación, para lo cual se deberán tener en cuenta los resultados de la. caracterización de los habitantes del páramo para lograr una transición gradual y diferenciada por tipo de actor.

    Podrá permitirse la continuación de las actividades agropecuarias de bajo impacto que se vienen desarrollando en las zonas de páramo delimitados, haciendo uso de las buenas prácticas que cumplen con los estándares ambientales y en defensa de los páramos.

    Las actividades agrícolas de bajo impacto y ambientalmente sostenibles se deberán ceñir a los lineamientos que para el efecto establezca el Ministerio de Agricultura y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

    P.. A efectos de dar cumplimiento a estas disposiciones se deberán involucrar los actores públicos y privados que se estimen pertinentes.”

  2. - En Auto del 13 de noviembre de 2018, el Magistrado Sustanciador dispuso admitir la demanda, ordenó su fijación en lista, decretó la práctica de varias pruebas y, simultáneamente, corrió traslado al señor P. General de la Nación para que rindiera el concepto de su competencia. En todo caso, en desarrollo de lo señalado en el artículo 63 del Acuerdo 02 de 2015[1], las notificaciones y comunicaciones de rigor quedaron sujetas al recaudo de los elementos de juicio que fueron decretados[2].

  3. - Una vez se obtuvo el acopio de las pruebas ordenadas, previo auto de requerimiento del 14 de diciembre de 2018, y en virtud de lo dispuesto en el auto admisorio, se prosiguió con las notificaciones y comunicaciones propias del juicio abstracto de constitucionalidad, en relación con las autoridades que participaron en la expedición de la norma, los ciudadanos en general, la Vista Fiscal y los expertos invitados a conceptualizar[3], para lo cual se profirió un nuevo auto el día 15 de febrero de 2019. En relación con estos últimos, se dispuso a oficiar la demanda (i) al Ministerio del Interior; (ii) al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural; (iii) al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible; (iv) al Ministerio de Hacienda y Crédito Público; (v) al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (INCODER); (vi) a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA); (vii) al Instituto de Investigación de Recursos Biológicos A.V.H.; (viii) a la Asociación de Corporaciones Autónomas Regionales (ASOCARS); (ix) a la Asociación de Municipios del Páramo de Santurbán (ASOMUSANTURBAN); (x) al Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad (DEJUSTICIA); (xi) al Grupo de Investigación en Derechos Colectivos y Ambientales de la Universidad Nacional de Colombia (GIDCA); (xii) a la Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA); (xiii) a la Sociedad de Agricultores de Colombia (SAC); (xiv) a la Asociación Nacional de Empresarios de Colombia (ANDI); (xv) a la Federación Colombiana de Ganaderos (FEDEGÁN); (xvi) a la Federación Nacional de Comerciantes (FENALCO); (xvii) a la Federación Colombiana de Municipios; y (xviii) a las Facultades de Derecho de las Universidades Externado, S.A., S., E. de Medellín, del Valle y N..

  4. - Al examinar el texto de la demanda, se advierte que la acusación se enfoca en la infracción de los artículos 79, 333 y 334 de la Constitución Política, al considerar que resulta inconstitucional que, en los ecosistemas de páramo, como espacios bióticos frágiles, se permita las actividades agrícolas, así sean de bajo impacto, por las consecuencias negativas que ello puede acarrear en las coberturas vegetales y en los cambios geomorfológicos y fisicoquímicos en el suelo y subsuelo, pues ello –a juicio del actor– vulnera (i) los derechos al medio ambiente sano[4] y al agua[5]; (ii) el principio de no regresión en materia ambiental, al comparar el precepto acusado con el régimen jurídico anterior en la materia[6]; y (iii) el deber del Estado de proteger la diversidad e integridad del ambiente, en lo que corresponde a la conservación de las áreas de especial importancia ecológica[7].

  5. - En escrito del 7 de marzo de 2019, el R. a la Cámara de R.s y líder campesino por Boyacá, C.A.P.A., solicita que “(…) en el marco del trámite de constitucionalidad de la referencia[,] el cual aborda la discusión en torno a la actividad agropecuaria en páramos, se convoque una Audiencia Pública (…) [para que] este complejo tema pueda tener un debate amplio, democrático y participativo (…)”[8]. Al revisar otras intervenciones que se encuentran en el expediente de este proceso, se advierte una petición en el mismo sentido por parte del Colectivo de Abogados J.A.R.[9], de la ciudadana S.A.S.G.[10], de un número representativo de campesinos que viven en los páramos (en especial del Cocuy y El Almorzadero)[11], de los Congresistas I.C., F.V., L.G., F.D. y A.L.[12], y del Ministerio de Agricultura[13].

  6. - Las audiencias públicas constituyen un instrumento idóneo y eficaz para ilustrar a esta Corporación sobre todas aquellas cuestiones que puedan tener incidencia en los juicios de constitucionalidad, en un contexto participativo y democrático. En este caso, su realización podría suministrar a este Tribunal insumos y elementos de juicio relevantes para la valoración de la norma impugnada.

  7. - Los artículos 12 y 13 del Decreto 2067 de 1991, así como el literal p) del del artículo 5 del Acuerdo 02 de 2015 de esta Corporación, establecen el régimen de las mencionadas audiencias, determinando lo siguiente: (i) la realización de la misma es decidida por la Sala Plena, a solicitud de cualquier magistrado; (ii) pueden participar en ella el accionante, quien haya expedido la norma acusada, quienes hayan intervenido en su elaboración, el P. General de la Nación, los intervinientes en el proceso y los expertos en la materia que hayan sido invitados; y, finalmente, (iii) la organización y conducción de la audiencia está a cargo del magistrado sustanciador.

  8. - En sesión del día 24 de julio de 2019, esta Corporación decidió autorizar la realización de la audiencia, señalando que “la organización, fijación de la fecha, lugar y hora se realizará por el Magistrado Sustanciador”, de acuerdo con “la presentación previa de una propuesta que será aprobada por la Sala Plena”.

  9. - Una vez revisadas las fechas disponibles y ajustado el cronograma de trabajo de la Sala Plena, se acordó fijar como fecha para celebrar la audiencia el día 6 de noviembre de 2019 en la Sala de Audiencias de la Corte Suprema de Justicia, ubicada en el Palacio de Justicia.

  10. - Con ocasión de los temas a tratar, la audiencia se someterá a las pautas que se indican a continuación:

    10.1.- Temáticas:

    Núcleo temático

    Contenido de la intervención

    Núcleo temático 1:

    Intervenciones oficiales (presentación de la demanda, posición de las autoridades que participaron en su expedición y concepto de la Procuraduría General de la Nación)

    Realizar una presentación del asunto objeto de debate constitucional, a través de la exposición de la demanda, de los argumentos a favor o en contra de la misma y de la solicitud que se formula a esta Corporación

    Núcleo temático 2:

    El precepto demandado y los derechos al medio ambiente, al agua, al deber de conservación de las áreas de especial importancia ecológica y a la prohibición de no regresión en materia ambiental, tanto respecto de lo dispuesto en el parágrafo 1° del artículo 202 de la Ley 1450 de 2011, como del artículo 173 de la Ley 1753 de 2015

    Realizar una presentación que proponga elementos de juicio en relación con los temas que son objeto de este núcleo; y acorde con sus competencias y estudios realizados, se solicita a los participantes brindar información adicional sobre:

    - Cuál es la importancia de los páramos para la humanidad y para Colombia.

    - El número de páramos existentes en Colombia, su ubicación y su estado actual.

    - Los páramos delimitados y los que se encuentran en ese proceso.

    - Los páramos que cuentan con Planes de Manejo Ambiental, su contenido y vigencia.

    - El estado del proceso de saneamiento predial de los páramos.

    - La situación actual de los procesos de sustitución y reconversión en las zonas de páramo.

    - La noción y principios sobre el desarrollo sostenible (o lo que se llama en la actualidad desarrollo sustentable).

    - El estado de definición y precisión de las actividades agropecuarias de alto y bajo impacto.

    - El concepto de buenas prácticas frente a los estándares ambientales en defensa de los páramos.

    - La distinción, si existe, entre el Plan de Manejo de Ambiental y los planes, programas y proyectos para asegurar la conservación de los páramos.

    - Las acciones y guías institucionales de acompañamiento a los páramos.

    - La clasificación de las áreas o zonas que integran los páramos; cuáles de ellas se podrían considerar como aptas para actividades agropecuarios de bajo impacto, cuáles estarían excluidas de dicha posibilidad; qué intervenciones se admitirían en ecosistemas estratégicos, como nacimientos de agua, humedales, rondas hídricas, áreas de suministro de acueductos, etc.

    - Cabe aplicar el principio in dubio pro ambiente respecto de la norma acusada.

    - Cuál es el nivel de daño y deterioro ambiental en el mundo y en Colombia.

    - Qué formas de preservación y recuperación del ambiente sano existen en el mundo globalizado.

    - Cómo lograr armonizar el desarrollo sostenible con los principios de precaución y prevención, en materia de páramos y tecnologías limpias.

    Nota: La información que se solicita puede ser brindada como parte de la presentación que se realice verbalmente en la audiencia, o por medio de escrito que, en los cinco (5) días siguientes a su práctica, se remita al magistrado sustanciador.

    Núcleo temático 3:

    El precepto demandado y las prácticas agropecuarias preexistentes en zonas de páramos, con énfasis en los campesinos y habitantes tradicionales de dichas áreas como sujetos de especial protección, el derecho a la confianza legítima y la sostenibilidad de prácticas alimentarias como elemento del derecho a la alimentación

    Realizar una presentación que proponga elementos de juicio en relación con los temas que son objeto de este núcleo; y acorde con sus competencias y estudios realizados, se solicita a los participantes brindar información adicional sobre:

    - En qué páramos se advierten prácticas preexistentes en materia agropecuaria.

    - En cuáles se trata de un fenómeno de habitantes tradicionales y en cuáles no.

    - Cuál es la situación socioeconómica de los campesinos que trabajan en las zonas de páramo.

    - Qué tipo de instrumentos se utilizan por los campesinos para el desarrollo de sus actividades agropecuarias en zonas de páramo.

    - Qué tipo de explotación económica se observa en las zonas de páramo, esto es, de intermediación, de supervivencia o ambas.

    - Cuál es el censo actual de habitantes tradicionales de los páramos (Ley 1930 de 2018, art. 12).

    - Qué porcentaje de la población que habita en los páramos se dedica a las actividades agropecuarias.

    - Cuáles son las actividades que se llevan a cabo y cómo se armonizan con el régimen de salvaguarda y protección de los páramos.

    - Las actividades actuales se entienden de alto o bajo impacto, en qué paramos se advierte la existencia de cada una de ellas.

    - Cuáles son los productos o bienes que hacen parte de las actividades que se han venido cultivando o explotando en zonas de páramo.

    - Qué población se beneficia directa o indirectamente con el precepto legal acusado.

    Nota: La información que se solicita puede ser brindada como parte de la presentación que se realice verbalmente en la audiencia, o por medio de escrito que, en los cinco (5) días siguientes a su práctica, se remita al magistrado sustanciador.

    Núcleo temático 4:

    El precepto demandado y la consideración de los páramos como ecosistemas con componentes sociales y culturales, la aplicación del enfoque diferencial, los derechos de las minorías étnicas y la participación ciudadana

    Realizar una presentación que proponga elementos de juicio en relación con los temas que son objeto de este núcleo; y acorde con sus competencias y estudios realizados, se solicita a los participantes brindar información adicional sobre:

    - Existen un censo de los habitantes tradicionales de los páramos.

    - Qué impacto han tenido las prácticas culturales y ancestrales en la defensa de los páramos.

    - Qué participación han tenido los campesinos en la definición y precisión de las actividades agropecuarias de bajo o alto impacto.

    - Qué impacto tiene el precepto legal demandado respecto de las minorías étnicas.

    Nota: La información que se solicita puede ser brindada como parte de la presentación que se realice verbalmente en la audiencia, o por medio de escrito que, en los cinco (5) días siguientes a su práctica, se remita al magistrado sustanciador.

    10.2.- Invitados a participar y asignación de temas:

    Como criterios de selección de los participantes se tuvieron en cuenta los siguientes: (i) las participaciones obligatorias previstas en la normatividad vigente para las audiencias públicas; (ii) la pluralidad en la conformación de los paneles; y (iii) el conocimiento y la experticia de los intervinientes en las temáticas propuestas.

    Núcleo temático

    Invitados

    Núcleo temático 1

    Demandante: F.J.L.S.

    Presidente del Congreso de la República: L.G.T.

    1. General de la Nación: F.C.F.

      Núcleo temático 2

      Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible: R.J.L.P.

      Director General del Instituto de Investigación de Recursos Biológicos, A.v.H.: H.G.M.

      Directora de Parques Nacionales Naturales de Colombia: J.M.L.

      Director de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR): N.G.F.G.

      Director de la Corporación Autónoma Regional de Santander (CAS): J.G.Á.G.

      Relator Especial sobre los Derechos Humanos al Agua Potable y el Saneamiento: L.H.

      Experto: G.I.A., biólogo de la Universidad de los Andes, M. en Estudios Ambientales de la Universidad de Yale

      Experta: B.L.B.B., bióloga de la Universidad Javeriana, con Maestría en Conservación y Desarrollo Tropical en Gainesville, Universidad de Florida

      Experta: M.T., bióloga y máster de la Universidad del Valle, con doctorado en Ciencias Biológicas de la Universidad de Guadalajara. Reconocida como Mujer Científica de la Unesco en el 2010

      Núcleo temático 3

      Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural: A.V.P.

      Defensor del Pueblo: C.A.N.M.

      Director del Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH): N.L.D.

      Presidente Ejecutivo de la Sociedad de Agricultores de Colombia (SAC): J.E.B.V.

    2. del Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad (DEJUSTICIA)

    3. del Colectivo de Abogados J.A.R.

    4. del Grupo de Investigación en Derechos Colectivos y Ambientales (GIDCA) de la Universidad Nacional de Colombia: Gregorio Mesa Cuadros

      Experta: D.C.P.T., experta en Trabajo Social, con M. en Desarrollo Social, Planeación y Gestión y Doctorado en Estudios de Desarrollo, ambos de la Universidad De Gales

      Núcleo temático 4

    5. de los campesinos y habitantes tradicionales de los páramos

      V. de congresistas que solicitaron la audiencia: C.A.P.A.

    6. de la Organización Indígena de Colombia (ONIC)

      V. de la Conferencia Nacional de Organizaciones Afrocolombianas (C.N.O.A.)

      Presidente de la Federación Colombiana de Productores de P. (Fedepapa): M.P.

      Experta: S.A.S.G., profesional técnica de organizaciones campesinas asentadas en parques nacionales naturales

      10.3. Metodología

      Conforme a los núcleos expuestos, la audiencia se dividirá en cuatro partes, en la cual se abordarán los temas propuestos. Para el efecto, se seguirá la siguiente metodología: (i) primero, los participantes abordarán de manera individual y sucesiva la problemática propuesta; y (ii) segundo, se permitirá a los magistrados de la Corte Constitucional formular preguntas relacionadas con las temáticas abordadas y las presentaciones que hayan sido realizadas.

      10.4. Agenda

      AGENDA

      Miércoles 6 de noviembre de 2019

      Presentación a cargo del Magistrado L.G.G.P. (8:00 - 8:05)

      Núcleo temático 1: Intervenciones oficiales

      Demandante: F.J.L.S. (8:05 - 8:15)

      Presidente del Congreso de la República: L.G.T. (8:20 - 8:30)

    7. General de la Nación: F.C.F. (8:35 - 8:45)

      Preguntas (8:45 - 8:55)

      Núcleo temático 2: Ambiente (conservación, agua y prohibición de regresión)

      Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible: R.J.L.P. (9:00 - 9:10)

      Director General del Instituto de Investigación de Recursos Biológicos, A.v.H.: H.G.M. (9:15 - 9:25)

      Directora de Parques Nacionales Naturales: J.M.L. (9:30 - 9:40)

      Director de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR): N.G.F.G. (9:45 - 9:55)

      Director de la Corporación Autónoma Regional de Santander (CAS): J.G.Á.G. (10:00 - 10:10)

      Relator Especial sobre los Derechos Humanos al Agua Potable y el Saneamiento: L.H. (10:15 - 10:25)

      Experto: G.I.A. (10:30 - 10:40)

      Experta: B.L.B.B. (10:45 - 10:55)

      Experta: M.T. (11:00 - 11:10)

      Preguntas (11:10 - 11:20)

      Receso (11:20 - 1:00)

      Núcleo temático 3: Prácticas agropecuarias preexistentes en zonas de páramos (campesinos y habitantes tradicionales, confianza legítima y derecho a la alimentación)

      Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural: A.V.P. (1:00 - 1:10)

      Defensor del Pueblo: C.A.N.M. (1:15 - 1:25)

      Director del Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH): N.L.D. (1:30 - 1:40)

      Presidente Ejecutivo de la Sociedad de Agricultores de Colombia (SAC): J.E.B.V. (1:45 - 1:55)

    8. del Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad (DEJUSTICIA) (2:00 - 2:10)

    9. del Colectivo de Abogados J.A.R. (2:15 - 2:25)

    10. del Grupo de Investigación en Derechos Colectivos y Ambientales (GIDCA) de la Universidad Nacional: Gregorio Mesa Cuadros (2:30 - 2:40)

      Experta: D.C.P.T. (2:45 - 2:55)

      Preguntas (2:55 - 3:05)

      Núcleo temático 4: Los páramos como ecosistemas con componentes sociales y culturales (enfoque diferencial, derechos de las minorías y participación ciudadana)

    11. de los campesinos y habitantes tradicionales de los páramos (3:10 - 3:20)

      V. de congresistas que solicitaron la audiencia: C.A.P.A. (3:25 - 3:35)

    12. de la Organización Indígena de Colombia (ONIC) (3:40 - 3:50)

      V. de la Conferencia Nacional de Organizaciones Afrocolombianas (C.N.O.A.): (3:55 - 4:05)

      Presidente de la Federación Colombiana de Productores de P. (Fedepapa): M.P. (4:10 - 4:20)

      Experta: S.A.S.G. (4:25 - 4:35)

      Preguntas (4:35 - 4:45)

      Clausura (4:45 - 4:50)

      De conformidad con lo expuesto, previa aprobación de la Sala Plena, el suscrito Magistrado Sustanciador

      PRIMERO.- Disponer que, por Secretaría General, se CITE A AUDIENCIA PÚBLICA el día 6 de noviembre de 2019, a las 8:00 am, en la Sala de Audiencias de la Corte Suprema de Justicia, ubicada en el Palacio de Justicia, a las personas relacionadas en el numeral 10.2 de este auto. En la citación se indicará que cada uno de los expositores podrá presentar por escrito el resumen de su intervención y de las respuestas a los interrogantes formulados en el numeral 10.1 de esta providencia, ya sea el día de la audiencia o, en la Secretaría General, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.

      SEGUNDO.- INFORMAR a cada uno de los invitados que, conforme a las temáticas, la asignación de materias y la agenda dispuesta en los numerales 10.1, 10.2 y 10.4 de este auto, en su participación (i) deberán referirse a los temas específicos del núcleo temático al que han sido invitados; (ii) tendrán que cumplir con el término dispuesto para cada intervención; (iii) deberán estar presentes durante todo el tiempo asignado al eje correspondiente; y (iv) deberán responder las preguntas que los magistrados realicen en la audiencia.

      TERCERO.- INFORMAR a cada uno de los invitados que, sin perjuicio de los escritos a los que refiere el numeral primero, se realizará una grabación de la audiencia que hará parte del expediente y podrá ser citada en la Sentencia que se profiera por esta Corporación.

      CUARTO.- ORDENAR que, por Secretaría General, se remita a cada uno de los intervinientes una copia del presente auto, en el que se incluyen las temáticas a desarrollar, la asignación de temas, la metodología y la agenda.

      QUINTO.- DEJAR A DISPOSICIÓN el expediente del proceso D-12973 para su consulta y reproducción.

      SEXTO.- PUBLICAR esta providencia en la página Web de la Corte y disponer lo pertinente por la jefatura de prensa y el jefe de sistemas de esta Corporación para su transmisión por streaming.

      SÉPTIMO.- DISPONER que se informe a la ciudadanía sobre la realización de la audiencia, mediante invitación pública en la página Web de la Corte. La asistencia requerirá la previa inscripción en el micrositio habilitado por esta Corporación, en los días y fechas que se señalen para el efecto, advirtiendo de que, debido a las restricciones de espacio, los cupos son limitados.

      OCTAVO.- SOLICITAR al Director del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) que, en el término de cinco (5) días hábiles siguientes a la comunicación del presente auto, informe al despacho del magistrado sustanciador, cuál es el censo actual de habitantes tradicionales de los páramos, en virtud de lo dispuesto en parágrafo 2 del artículo 12 de la Ley 1930 de 2018. En caso de que el mismo se encuentre en trámite, es preciso que se identifique el estado de dicha actuación, el plazo previsto para su culminación y las estadísticas oficiales que por el momento existen sobre la materia.

      NOVENO.- ACLARAR que se mantiene la suspensión de términos dispuesta en el Auto 403 de 2019, hasta tanto no se celebre la audiencia y se venza el plazo adicional de cinco (5) días hábiles para que los invitados hagan entrega del resumen de sus intervenciones en la Secretaría General de la Corte. Para el efecto, como se dispuso en la providencia en cita, se deberá proferir un auto de trámite por el Magistrado Sustanciador, en el que se señale la fecha exacta en la que se levantará la suspensión.

      C., notifíquese y cúmplase,

      LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ

      Magistrado Sustanciador

      [1] La norma en cita dispone que: “Artículo 63. Pruebas en sede de control abstracto de constitucionalidad. Cuando a juicio del magistrado sustanciador, sea pertinente decretar pruebas en cualquiera de los procesos de control abstracto de constitucionalidad, se ordenará que la fijación en lista, se haga una vez vencido el término probatorio y se hayan recibido todas las pruebas solicitadas”.

      [2] “SÉPTIMO.- OFICIAR, por intermedio de la Secretaría General de la Corte, a los Secretarios Generales del Senado de la República y de la Cámara de R.s para que, en el término de diez (10) días hábiles contados a partir de la comunicación del presente Auto, se sirvan remitir a esta Corporación los siguientes documentos relacionados con el trámite de aprobación de la Ley 1930 de 2018, “Por medio de la cual se dictan disposiciones para la gestión integral de los páramos en Colombia". // 7.1. Copia de la Gaceta del Congreso en donde se publicó oficialmente la iniciativa legislativa que dio lugar a la expedición de la Ley 1930 de 2018, en virtud de lo previsto en el numeral 1 del artículo 157 de la Constitución, con indicación exacta de la(s) página(s) en la(s) que consta dicha actuación. // 7.2. Copia de la Gaceta del Congreso en donde se publicó la ponencia para primer debate, con indicación exacta de la(s) página(s) en la(s) que consta dicha actuación. En caso de haberse radicado varias ponencias, sírvanse también suministrar esta misma información frente a cada una de ellas. // 7.3. Copia de las Gacetas del Congreso en donde se publicaron las actas en las que se debatió y aprobó en primer debate la iniciativa legislativa de la referencia, con indicación exacta de la(s) página(s) en la(s) que consta dicha actuación. // 7.4. Copia de la Gaceta del Congreso en donde se publicó el texto definitivo aprobado en comisión, con indicación exacta de la(s) página(s) en la(s) que consta dicha actuación. // 7.5. Copia de la Gaceta del Congreso en donde se publicó la ponencia para segundo debate, con indicación exacta de la(s) página(s) en la(s) que consta dicha actuación. En caso de haberse radicado varias ponencias, sírvanse también suministrar esta misma información frente a cada una de ellas. // 7.6. Copia de las Gacetas del Congreso en donde se publicaron las actas en las que se debatió y aprobó en segundo debate la iniciativa legislativa de la referencia, con indicación exacta de la(s) página(s) en la(s) que consta dicha actuación. // 7.7. Copia de la Gaceta del Congreso en donde se publicó el texto definitivo aprobado en plenaria, con indicación exacta de la(s) página(s) en la(s) que consta dicha actuación. // 7.8. Copia de la Gaceta del Congreso en donde se publicó el respectivo informe de conciliación, en caso de haber sido necesario, con indicación exacta de la(s) página(s) en la(s) que consta dicha actuación. // 7.9. Copia de las Gacetas del Congreso en donde se publicaron las actas en las que se debatió y aprobó el informe de conciliación, con indicación exacta de la(s) página(s) en la(s) que consta dicha actuación. // Para satisfacer esta orden, la copia de las gacetas y demás documentos puede enviarse mediante CD, cumpliendo con los deberes de descripción en el escrito remisorio.” “OCTAVO.- OFICIAR, por intermedio de la Secretaría General de la Corte, al Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible para que, en el término de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación del presente Auto, informe a esta Corporación lo siguiente: // 8.1.- Cuántas áreas están delimitadas como ecosistemas de páramo o subpáramo y en dónde se encuentran ubicadas. // 8.2.- Cuántos predios rurales con títulos formales existen en las áreas delimitadas de los páramos. // 8.3.- Qué actividades agropecuarias se desarrollan en los páramos, cuáles de ellas son consideradas de alto impacto, cuáles de bajo impacto y que estándares se utilizan para realizar la anterior clasificación. // 8.4.- Cuál es el mecanismo utilizado para realizar la vigilancia y control sobre las actividades agropecuarias de bajo impacto realizadas en las zonas de páramo delimitadas. // 8.5.- Qué programas de sustitución y reconversión de actividades agropecuarias que venían desarrollándose con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 1450 de 2011[2], al interior de las áreas de páramo delimitadas, se han implementado.”

      [3] El artículo 13 del Decreto 2067 de 1991 dispone que: “Artículo 13. El magistrado sustanciador podrá invitar a entidades públicas, a organizaciones privadas y a expertos en las materias relacionadas con el tema del proceso a presentar por escrito, que será público, su concepto sobre puntos relevantes para la elaboración del proyecto de fallo. (…)”.

      [4] Cabe aclarar que aun cuando la demanda también refiere a los derechos a la salud y a la vida digna, su invocación se hace respecto del aparente desconocimiento del derecho al medio ambiente sano. Por tal razón, la norma que se invoca como vulnerada es el artículo 79 del Texto Superior, y los apartes de los artículos 333 y 334, que refieren, en su orden, (i) al derecho a gozar de un ambiente sano, (ii) al “ambiente” como límite de la libertad económica y (iii) a la preservación del “ambiente sano”, como objetivo de la intervención del Estado en la economía.

      [5] Expresamente, el actor afirma que: “(…) es claro que bajo los postulados consagrados en [los] artículo[s] 79, 333 y 334 de la Constitución resultaría inconstitucional autorizar el desarrollo de actividades agrícolas a cualquier escala en zonas de páramo, debido a que se desconoce la obligación del Estado de garantizar el derecho al agua, ya que dichos ecosistemas son una fuente fundamental de agua dulce. En esa medida, el desarrollo de actividades agrícolas de cualquier naturaleza en estos biomas pone en peligro el derecho fundamental mencionado en sus componentes de disponibilidad y cantidad.” F. 5 del expediente.

      [6] El actor cita el parágrafo 1 del artículo 202 de la Ley 1450 de 2011 y el artículo 173 de la Ley 1753 de 2015. En la primera de las normas en mención se establecía que: “En los ecosistemas de páramos no se podrán adelantar actividades agropecuarias, ni de exploración o explotación de hidrocarburos y minerales, ni construcción de refinerías de hidrocarburos. Para tales efectos se considera como referencia mínima la cartografía contenida en el Atlas de Páramos de Colombia del Instituto de Investigación A.V.H., hasta tanto se cuente con cartografía a escala más detallada.” Por su parte, en la segunda de las disposiciones en cita se consagraba que: “En las áreas delimitadas como páramos no se podrán adelantar actividades agropecuarias ni de exploración o explotación de recursos naturales no renovables, ni construcción de refinerías de hidrocarburos.”

      [7] Ello se produce, según la demanda, porque “la (i) restauración o recuperación de un ecosistema de páramo es prácticamente imposible” y porque “(ii) las funciones ecosistémicas del suelo y subsuelo sufren impactos negativos, [que] suelen ser irreversibles”. F. 6 del expediente.

      [8] F. 499 del expediente.

      [9] F. 365 del expediente.

      [10] F. 474 del expediente.

      [11] F. 225 del expediente. Se trata de un total de 1417 campesinos.

      [12] F.s 496 del expediente.

      [13] F. 446 del expediente.

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