Auto nº 573/19 de Corte Constitucional, 22 de Octubre de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 821262049

Auto nº 573/19 de Corte Constitucional, 22 de Octubre de 2019

Ponente:ALBERTO ROJAS RÍOS
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2019
EmisorCorte Constitucional
ExpedienteOG-153

Auto 573/19

Referencia: Expediente OG-153 Sentencia C-078/18

Asunto: Objeciones gubernamentales al Proyecto de Ley No. 54 de 2015 Senado- 267 de 2016 Cámara, “Por el cual se autoriza el reconocimiento de honorarios a los miembros de las Juntas Administradoras Locales del país y se dictan otras disposiciones”.

Magistrado S.:

ALBERTO ROJAS RÍOS

Bogotá, D.C., veintidós (22) de octubre de dos mil diecinueve (2019).

La Sala Plena de la Corte Constitucional dentro del proceso de la referencia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en particular aquellas que le confiere el artículo 34 del Decreto Ley 2067 de 1991, y,

CONSIDERANDO

  1. Que mediante sentencia C-078 del 8 de agosto de 2018 esta Corporación decidió las objeciones gubernamentales formuladas en relación con el Proyecto de ley No. 54 de 2015 Senado- 267 de 2016 Cámara, “Por el cual se autoriza el reconocimiento de honorarios a los miembros de las Juntas Administradoras Locales del país y se dictan otras disposiciones”, y mediante la cual dispuso:

    “PRIMERO.- LEVANTAR la suspensión de términos decretada en este proceso por Auto del 9 de agosto de 2017.

    SEGUNDO.- Declarar PARCIALMENTE FUNDADA la objeción por inconstitucionalidad formulada por el Gobierno Nacional contra el artículo 2º del Proyecto de Ley No. 54 de 2015 Senado de la República- 267 de 2016 Cámara de Representantes, “Por la cual se autoriza el reconocimiento de honorarios a los miembros de las Juntas Administradoras Locales del país, y se dictan otras disposiciones”. En consecuencia, se declara INEXEQUIBLE la expresión “cuya población sea superior a cien mil (100.000) habitantes, establecerán el pago de honorarios a los miembros de las juntas administradoras locales, los municipios con una población inferior a cien mil (100.000) habitantes” del artículo 2º del Proyecto de Ley No. 54 de 2015 Senado- 267 de 2016 Cámara.

    TERCERO.- DESE cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 167 de la Constitución Política y 33 del Decreto Ley 2067 de 1991.”

  2. Para adoptar la decisión transcrita, la Corte señaló que en virtud del principio de autonomía financiera y presupuestal de las entidades territoriales, si bien el legislador es competente para regular el reconocimiento y pago de honorarios a los ediles, le está vedado imponer dicha carga a determinados municipios, en función de su población e incluso afectar de manera parcial sus recursos, por cuanto se trata de una medida de intervención desproporcionada en una fuente endógena de financiación.

  3. Mediante oficio del 2 de octubre de 2019, la Secretaría General de la Corte Constitucional, en cumplimiento de lo dispuesto en la parte resolutiva de la sentencia C-078 de 2018, remitió al Presidente del Congreso de la República copia del fallo y, el original del expediente legislativo.

  4. El 22 de julio de 2019, mediante oficio SLE-CS-2339-2019, G.E.P., actuando como S. General del Congreso de la República remitió a la Corte Constitucional el expediente legislativo contentivo del texto rehecho del proyecto de ley No. 54 de 2015 Senado- 267 de 2016 Cámara, para lo cual señaló que dicho texto fue aprobado en el Senado de la República el 18 de junio de 2019 y en Cámara de Representantes el 19 de junio de 2019.

  5. Al referido escrito el S. General del Congreso anexó las comunicaciones de sustanciación del nuevo texto tanto en el Senado de la República como en la Cámara de Representantes y el citado proyecto de ley rehecho.

  6. Debido a que la documentación enviada por el Congreso de la República estaba incompleta, mediante Auto No. 438 del 6 de agosto de 2019, la Sala Plena de esta Corporación ordenó al S. General del Senado de la República y al S. General de la Cámara de Representantes remitir a la “Corte Constitucional las Gacetas del Congreso de la República en las que se publicó el trámite legislativo del texto rehecho del proyecto de ley No. 54 de 2015 Senado- 267 de 2016 Cámara, así como las actas en las que consten la forma en que se surtió en detalle el procedimiento, los textos, los anuncios, citaciones, las publicaciones, las discusiones, la aprobación de informes de ponentes, la certificación sobre el quorum deliberativo y decisorio y, sobre los resultados de las votaciones”.

  7. Como consecuencia del precitado requerimiento tuvieron lugar las siguientes actuaciones:

    7.1. El 21 de agosto de 2019 se recibió en la Secretaría General de la Corte Constitucional el oficio S.G.2-1526/2019 suscrito por el S. General de la Cámara de Representantes, a través del cual allegó la siguiente documentación:

    1. Copia de la Gaceta del Congreso No. 559 de 2019, en la cual se publicó el ante el Senado de la República el “informe del texto rehecho”,

    2. Certificación de quorum y resultado de las votaciones del Proyecto de Ley ante la Cámara de Representantes y

    3. Copia de “sustanciación texto definitivo rehecho” en la misma Cámara.

      7.2. El 29 de agosto siguiente fue allegada a la Corte Constitucional el oficio SGE-CS-2482-2019 del 21 de agosto de 2019, suscrito por el S. General del Senado, mediante el cual remitió:

    4. Copia del oficio SL-CS-002-2019 del 15 de enero de 2019, a través del cual se convocó a la Ministra del Interior “para que en los términos del artículo 167 de la Constitución Política, se sirva a rendir el respectivo concepto en sesión Plenaria”.

    5. Copia del oficio SL-CS-396-2019 del 18 de junio de 2019, a través del cual se convocó al Ministro de Hacienda y Crédito Público “para que en los términos del artículo 167 de la Constitución Política, se sirva a rendir el respectivo concepto en sesión plenaria”.

    6. Copia magnética de la Gaceta del Congreso No. 559 de 2019, en la cual se publicó el ante el Senado de la República el “informe del texto rehecho”.

      7.3. El 4 de septiembre de 2019 se recibió el oficio No. 3267 del 4 de septiembre de 2019, suscrito por el S. General del Senado de la República, en el cual aportó el certificado de votación de la Sesión Plenaria del Senado realizada el 18 de junio de 2019.

  8. Luego de analizar la documentación allegada, el suscrito magistrado sustanciador observa que la misma está incompleta respecto del trámite legislativo del proyecto de ley rehecho, pues no se aportaron la totalidad de las Gacetas en las que consta tal procedimiento. Al respecto, el Despacho encuentra que aún no han sido allegadas, las siguientes Gacetas del Congreso de la República:

    1. Gaceta en la cual conste que el “Ministro del Ramo” fue oído en la respectiva sesión.

    2. Gaceta en la cual se publicó el informe preparado por la Comisión Accidental ante la Cámara de Representantes para rehacer e integrar el texto del proyecto de ley, así como el texto rehecho del Proyecto de Ley número 267 de 2016 Cámara, 54 de 2015 Senado.

    3. Gacetas en las cuales se realizó el anuncio previo a las votaciones ante la Cámara de Representantes y el Senado de la República al Proyecto de Ley número 267 de 2016 Cámara, 54 de 2015 Senado.

    4. Gacetas en las cuales se evidencia la modalidad y resultados de las votaciones en el seno de la Cámara de Representantes y el Senado de la República al Proyecto de Ley número 267 de 2016 Cámara, 54 de 2015 Senado.

    5. Certificación de quorum, tipo y resultado de votación por parte del S. General del Senado de la República.

  9. Con el fin de que la Corte profiera fallo definitivo en el caso objeto estudio, se requiere que sean allegadas las pruebas que demuestren si, respecto del Proyecto de Ley No. 54 de 2015 Senado- 267 Cámara, “Por el cual se autoriza el reconocimiento de honorarios a los miembros de las Juntas Administradoras Locales del país y se dictan otras disposiciones”, se dio cumplimiento a la resuelto en la Sentencia C-078 de 2018.

  10. En virtud de lo señalado, la Sala Plena requerirá por segunda vez a los S.s Generales del Senado de la República y de la Cámara de Representantes para que remitan a la Corte Constitucional las Gacetas del Congreso de la República (ut supra 8) necesarias para adoptar la decisión de fondo. Dichos documentos deberán ser remitidos dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo de la correspondiente comunicación, o si fuere el caso, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación en la Gaceta del Congreso de la República.

    Con base en lo anterior, la Sala Plena,

RESUELVE

PRIMERO.- REQUERIR POR SEGUNDA VEZ a los S.s Generales del Senado de la República y de la Cámara de Representantes con el fin de que remitan a la Corte Constitucional las Gacetas del Congreso de la República relacionadas en el ordinal ocho de la parte considerativa de la presente providencia.

SEGUNDO.- SOLICITAR al S. General del Senado de la República y al S. General de la Cámara de Representantes que acopien toda la documentación requerida en el ordinal anterior-preferiblemente en medio magnético, con la indicación de las respectivas páginas de la Gaceta- la cual deberá ser remitida a esta Corte dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo de la correspondiente comunicación, o si fuere el caso, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación en la Gaceta del Congreso de la República.

TERCERO.- ORDENAR que, por Secretaría General de esta Corporación, se ponga el presente auto en conocimiento de los presidentes de las cámaras legislativas, del S. General del Senado de la República y el S. General de la Cámara de Representantes.

CUARTO.- Una vez el magistrado sustanciador verifique que las anteriores pruebas han sido aportadas en su totalidad, y sean evaluadas, continuará el trámite de las objeciones presidenciales al proyecto de ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 167 de la Constitución en concordancia con el artículo 33 del Decreto Ley 2067 de 1991.

  1. y cúmplase,

GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO

Presidenta

CARLOS BERNAL PULIDO

Magistrado

DIANA FAJARDO RIVERA

Magistrada

LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ

Magistrado

ALEJANDRO LINARES CANTILLO

Magistrado

ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO

Magistrado

CRISTINA PARDO SCHLESINGER

Magistrada

JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS

Magistrado

ALBERTO ROJAS RÍOS

Magistrado

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

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