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Auto nº 571/19 de Corte Constitucional, 22 de Octubre de 2019

Ponente:CARLOS LIBARDO BERNAL PULIDO
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2019
EmisorCorte Constitucional
ExpedienteT-7414038

Auto 571/19

Referencia: Expediente T-7.414.038

Acción de tutela interpuesta por M.C.O.B. y otros en contra del Juzgado 22 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá y otros

Magistrado sustanciador:

CARLOS BERNAL PULIDO

Bogotá, D.C., veintidós (22) de octubre de dos mil diecinueve (2019)

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales, legales y reglamentarias, en especial de la prevista por los artículos 241.9 de la Constitución, así como 5(p) y 67 del Acuerdo 2 de 2015, y

CONSIDERANDO

  1. Que, los periodistas M.C.O.B. y otros interpusieron acción de tutela en contra del Juzgado 22 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá y la Fiscalía 23 Seccional de la Dirección Especializada contra la Corrupción, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la libertad de prensa, libertad de expresión, libertad de información, trabajo y debido proceso.

  2. Que, mediante el auto de 28 de junio de 2019, la Sala de Selección de Tutelas Número Seis de la Corte Constitucional seleccionó para revisión las sentencias de tutela dictadas en el proceso identificado con el número de expediente T-7.414.038, el cual fue repartido al magistrado C.B.P., quien preside la Sala Primera de Revisión.

  3. Que, por medio del auto de 16 de octubre de 2019, la Sala Plena resolvió asumir el conocimiento del proceso de la referencia y mantener la suspensión de términos ordenada por el auto de 20 de agosto de 2019, proferido por la Sala Primera de Revisión.

  4. Que el magistrado sustanciador solicitó a la Sala Plena que convoque a audiencia pública en el presente asunto, como lo prevé el artículo 67 del Acuerdo 2 de 2015. Esto, habida cuenta de la trascendencia del asunto respecto de la tensión existente entre la forma en la cual los jueces penales de control de garantías aplican las excepciones al principio de publicidad y el ejercicio de las libertades de expresión, información y prensa por parte de los periodistas que cubren las audiencias preliminares en los procesos penales.

  5. Que, asimismo, debido a que los accionantes y otros intervinientes dentro del proceso se refirieron a una posible práctica generalizada de los jueces penales de control de garantías en relación con la prohibición de ingreso de los miembros de la prensa a las audiencias penales preliminares, la Sala Plena considera necesario celebrar una audiencia pública en el asunto de la referencia, en aras de recaudar las evidencias y elementos de juicio relevantes para proferir una decisión de fondo en el caso concreto. En particular, indagar acerca de las condiciones en las cuales se aplican las excepciones al principio de publicidad en las audiencias preliminares.

  6. Que, en virtud de lo anterior, la Sala Plena estima oportuno que, de manera previa a la celebración de la audiencia, se asegure la intervención de (i) los periodistas que cubren las audiencias preliminares, (ii) los jueces penales municipales con funciones de control de garantías, (iii) los coordinadores de los centros de servicios judiciales y (iv) los directores especializados de la Fiscalía General de la Nación.

  7. Que, en consecuencia, la Sala Plena hará un llamado abierto para que los sujetos mencionados en el numeral anterior envíen sus intervenciones antes del 18 de noviembre de 2019, por medio de la página de la Corte Constitucional. Esta intervención podrá consistir en un video, de máximo 3 minutos, o un escrito, de máximo 3 páginas, en el cual respondan las siguientes preguntas:

Intervinientes

Preguntas

Periodistas que cubren audiencias preliminares

  1. ¿En qué casos se ha restringido la posibilidad de ingresar a audiencias penales preliminares?

  2. ¿Los jueces les han informado las razones que han justificado la restricción de ingreso a las audiencias penales preliminares? De ser el caso, ¿cuáles son dichas razones? y ¿cómo les han comunicado acerca de la declaratoria de reserva?

    Jueces Penales Municipales con Función de Control de Garantías

  3. ¿Cuáles son los criterios que utiliza para aplicar las excepciones a la publicidad previstas por el artículo 18 de la Ley 906 de 2004 en el marco de las audiencias penales preliminares?

  4. ¿Estos criterios se aplican de manera uniforme a todos los casos? o ¿tales criterios se aplican de manera diferente a procesos adelantados en contra de funcionarios públicos o relativos a presuntos actos de corrupción?

  5. ¿Las razones concretas que justifican la aplicación de las excepciones a la publicidad son informadas a los asistentes y periodistas a dichas audiencias?

    Coordinadores de los centros de servicios judiciales

  6. ¿Cuáles son los requisitos o exigencias que deben cumplir los periodistas para ingresar a las audiencias penales preliminares?

  7. ¿Existe algún lineamiento, circular o instructivo que defina los requisitos y las condiciones para que el público y los periodistas asistan a las audiencias penales preliminares?

  8. ¿El público y los periodistas son informados sobre las audiencias sometidas a reserva?, ¿qué tipo de información se les comunica al respecto? y ¿en qué momento y en qué condiciones son informados?

    Directores especializados de la Fiscalía General de la Nación

  9. ¿Cuáles son los criterios que utiliza para solicitar la reserva de las audiencias penales preliminares a la luz de las excepciones a la publicidad previstas por el artículo 18 de la Ley 906 de 2004?

  10. ¿Estos criterios se aplican de manera uniforme a todos los casos? o ¿tales criterios se aplican de manera diferente a procesos adelantados en contra de funcionarios públicos o relativos a presuntos actos de corrupción?

  11. ¿Las razones concretas que justifican la aplicación de las excepciones a la publicidad son informadas a los asistentes y periodistas a dichas audiencias?

  12. Que la Sala Plena únicamente tendrá en cuenta aquellas intervenciones presentadas por los sujetos mencionados en el numeral 6 y que respondan las preguntas mencionadas en el numeral anterior. Por lo tanto, los intervinientes deberán acreditar la calidad en la que intervendrán.

  13. Que estos videos e intervenciones serán publicados en la página web de la Corte Constitucional, y estarán disponibles el día de la audiencia pública.

  14. Que la audiencia pública se llevará a cabo el día 12 de diciembre de 2019, a partir de las 8:30 am, en la Sala de Audiencias de la Corte Suprema de Justicia, ubicada en el primer piso del Palacio de Justicia.

  15. Que, en atención a que el presente asunto se refiere a la presunta práctica generalizada de los fiscales y jueces penales con funciones de control de garantías respecto de las condiciones de ingreso de los periodistas a las audiencias penales preliminares, la audiencia pública tendrá por objeto indagar acerca de las condiciones en las que se aplican las excepciones al principio de publicidad en este tipo de actuaciones.

  16. Que la audiencia se organizará en paneles de intervinientes, quienes deberán responder las preguntas referidas al panel correspondiente:

    Primer panel

    Aplicación de las excepciones del principio de publicidad en el caso concreto

  17. ¿Cuáles son los criterios que se utilizaron en el caso concreto para solicitar la reserva de las audiencias penales preliminares a la luz de las excepciones a la publicidad previstas por el artículo 18 de la Ley 906 de 2004? y ¿cuál fue el material probatorio en que se fundamentó la solicitud y la declaración de reserva en este caso?

  18. ¿Cuáles fueron las razones en las que fundamentó la aplicación de los supuestos “peligro de las víctimas” y “asegurar el éxito de la investigación”, que dieron lugar a excepcionar el principio de publicidad en el caso concreto?

  19. ¿El público y los periodistas fueron informados sobre el carácter reservado de esta audiencia?, ¿qué tipo de información se les comunicó al respecto? y ¿en qué momento y en qué condiciones fueron informados?

  20. ¿Cuáles fueron las razones en las que se fundamentó la decisión de no desconcentrar las audiencias preliminares en el caso concreto? Esto, en atención a (i) la solicitud presentada por los apoderados judiciales de los imputados y a (ii) a la aplicación restrictiva de las excepciones al principio de publicidad en las audiencias preliminares.

    Segundo panel

    Condiciones en las que se aplican las excepciones del principio de publicidad en las audiencias preliminares

  21. ¿Cuáles son los criterios que se utilizan para solicitar y decretar la reserva de las audiencias penales preliminares a la luz de las excepciones a la publicidad previstas por el artículo 18 de la Ley 906 de 2004?, ¿cuál es el alcance de dichas excepciones de cara al principio de publicidad de las actuaciones procesales penales? y ¿cuáles son las exigencias de motivación y probatorias para solicitar y decretar la reserva de las actuaciones a la luz de dichas excepciones?

  22. ¿Estos criterios se aplican de manera uniforme a todos los casos? o ¿tales criterios se aplican de manera diferente a procesos adelantados en contra de funcionarios públicos o relativos a presuntos actos de corrupción, entre otros?

  23. ¿Las razones concretas que justifican la aplicación de las excepciones a la publicidad son informadas a los asistentes y periodistas a dichas audiencias?, ¿qué tipo de información se les comunica al respecto? y ¿en qué momento y en qué condiciones son informados?

  24. ¿A quiénes se les permite el ingreso a las audiencias preliminares?, ¿qué requisitos deben cumplir los interesados en asistir a dichas audiencias?, ¿qué requisitos deben cumplir los periodistas que asisten a dichas audiencias? y ¿a qué condiciones y restricciones está sujeta la asistencia de los periodistas a dichas audiencias?

  25. En atención a lo previsto por el artículo 155 de la Ley 906 de 2004, ¿cuál es el alcance del carácter reservado de las audiencias enunciadas por dicha disposición de cara al principio de publicidad en las actuaciones penales?, ¿cuáles alternativas tiene el juez para garantizar la publicidad de las audiencias preliminares en aquellos casos?, ¿bajo qué condiciones es posible desconcentrar las audiencias preliminares?, ¿qué justifica la desconcentración de dichas audiencias y qué razones justifican la concentración de las mismas? y ¿la garantía del principio de publicidad de tales actuaciones justifica la desconcentración de estas audiencias?

    Tercer panel

    Condiciones de ingreso de la prensa a las audiencias preliminares. Publicidad de las actuaciones penales y su relación con las libertades de información y prensa

  26. ¿Cuál es la relación entre la publicidad de las actuaciones penales y el ejercicio de las libertades de información y prensa?, ¿a quiénes se les permite el ingreso a las audiencias preliminares?, ¿qué requisitos deben cumplir los interesados en asistir a dichas audiencias?, ¿qué requisitos deben cumplir los periodistas que asisten a dichas audiencias?, ¿a qué condiciones y restricciones está sujeta la asistencia de los periodistas a dichas audiencias? y ¿dichas condiciones y restricciones son razonables y están justificadas?

  27. ¿En qué casos se solicita y se declara la reserva de las audiencias penales preliminares?, ¿qué información cualitativa y cuantitativa existe al respecto?, ¿cuáles son las características de tales casos? y ¿en qué medida la declaratoria de reserva de tales diligencias incide en el ejercicio de las libertades de información y de prensa?

  28. ¿Qué alternativas existen para garantizar el ejercicio de las libertades de información y de prensa en el marco de las audiencias preliminares?, ¿qué medidas permiten armonizar el ejercicio de estas libertades con el carácter reservado de las audiencias preliminares y de las finalidades que persigue la reserva en estos casos?

  29. A nivel nacional e internacional, ¿cuál es el estándar aplicable a la protección del ejercicio de las libertades de información y prensa respecto del ingreso a audiencias penales preliminares? y ¿cuáles experiencias en ordenamientos comparados resultan relevantes en esta materia?

  30. Que la agenda de la audiencia pública y los intervinientes en la misma serán:

    Agenda de la audiencia pública

    Instalación

    C.B.P.

    Magistrado sustanciador

    8:30 a 8:40 am

    Primer panel

    Periodista accionante

    8:40 a 8:55 am

    C.V.R.R.

    Jueza 22 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá

    8:55 a 9:10 am

    Aida Moreno

    Fiscal 23 Seccional de la Dirección Especializada contra la Corrupción

    9:10 a 9:25 am

    Preguntas: 9:25 a 9:40 am

    Segundo panel

    Germán Rey

    Jefe de la oficina de comunicaciones del Complejo Judicial Paloquemao

    9:40 a 9:55 am

    José Alberto Salas Sánchez

    Director especializado contra la corrupción de la Fiscalía General de la Nación

    9:55 a 10:10 am

    C.M.G.M.

    Procuradora delegada para el Ministerio Público en Asuntos Penales

    10:10 a 10:25 am

    Y.R. Alvarado

    Profesor de derecho penal de la Universidad Externado de Colombia

    10:25 a 10:40 am

    Preguntas: 10:40 a 10:55 am

    Receso

    10:55 a 11:15 am

    Tercer panel

    P.R.S.

    Defensora delegada para Asuntos Constitucionales y Legales de la Defensoría del Pueblo

    11:15 a 11:30 am

    Pedro Vaca Villarreal

    Director de la Fundación Para la Libertad de Prensa

    11:30 a 11:45 am

    H.H. Mercado

    Director Ejecutivo de la Corporación Excelencia en la Justicia

    11:45 a 12:00 m

    Edison Lanza

    Relator especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos

    12:00 a 12:15 pm

    Preguntas: 12:15 a :12:30 pm

    Clausura

    Gloria Stella Ortiz Delgado

    Presidenta de la Corte Constitucional

    12:30 a 12:45 pm

  31. Que, en aras de optimizar el desarrollo de la audiencia pública, los invitados deberán remitir a la Corte Constitucional, antes del 25 de noviembre de 2019, sus escritos con las respuestas a todas las preguntas formuladas en el eje temático correspondiente a su intervención, así como a aquellas de otros ejes temáticos a las cuales consideren pertinente referirse.

  32. Que, en sus presentaciones en la audiencia, los invitados deberán: (i) limitar su presentación a 15 minutos; (ii) estar presentes durante todo el tiempo asignado al eje temático en el cual son citados a participar; (iii) presentar sus consideraciones generales sobre el proceso de la referencia; (iv) responder las preguntas del eje temático en relación con el cual hubieren sido invitados durante los siguientes 10 minutos; y (v) responder las preguntas formuladas por los magistrados.

  33. Que el magistrado sustanciador del presente asunto podrá modificar la agenda de invitados o el orden de su intervención.

  34. Que, dada la naturaleza pública de esta audiencia, se ordenará informar, por medio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, a los interesados en asistir a la referida audiencia que (i) deberán inscribirse, antes del 6 de diciembre de 2019, con el envío de un mensaje en el que indiquen sus nombres y sus números de identificación al correo electrónico despachocarlosbernal@corteconstitucional.gov.co; (ii) la inscripción se realizará en estricto orden de recepción de los mensajes que envíen los interesados y (iii) una vez se agoten los cupos, de acuerdo con la capacidad de la Sala de Audiencias, no se realizarán más inscripciones.

  35. Que, habida cuenta de la relevancia del presente asunto, la Sala Plena ordenará al Jefe de Comunicaciones y al Jefe de Sistemas de esta Corte que dispongan lo necesario para que la audiencia pública se transmita por streaming en la página web de la Corte Constitucional. Por lo tanto, es necesario requerir, a su vez, al Director del Centro de Documentación Judicial (CENDOJ) que, con el apoyo del Sistema de Medios Públicos de Colombia – Radio Televisión de Colombia (RTVC), transmita y disponga de todos los recursos necesarios para asegurar la transmisión por streaming de la audiencia referida en esta providencia.

RESUELVE

Primero.- CONVOCAR, por medio de la Secretaría General de esta Corte, a (i) los periodistas que cubren las audiencias preliminares, (ii) a los jueces penales municipales con funciones de control de garantías (iii) a los directores de centros de servicios judiciales y (iv) a los directores especializados de la Fiscalía General de la Nación, para que envíen un vídeo de máximo 3 minutos o un escrito de máximo 3 páginas en el cual respondan las preguntas referidas en el considerando octavo de esta providencia.

Estas intervenciones deberán enviarse, por medio de la página de la Corte Constitucional, a más tardar el 18 de noviembre de 2019.

Segundo.- CONVOCAR a audiencia pública en el marco del trámite de revisión del expediente T-7.414.038, la cual se llevará a cabo el día 12 de diciembre de 2019, a partir de las 8:30 am, en la Sala de Audiencias de la Corte Suprema de Justicia, ubicada en el primer piso del Palacio de Justicia.

Tercero.- CITAR, por medio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, a los siguientes funcionarios para que, de conformidad con las consideraciones expuestas, intervengan en la referida audiencia pública: C.V.R.R. (Jueza 22 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá), A.M.(. 23 Seccional de la Dirección Especializada contra la Corrupción), G.R.(. de la oficina de comunicaciones del Complejo Judicial Paloquemao), J.A.S.S.(. especializado contra la corrupción de la Fiscalía General de la Nación), C.M.G.M. (Procuradora delegada para el Ministerio Público en Asuntos Penales), P.R.S. (Defensora delegada para Asuntos Constitucionales y Legales de la Defensoría del Pueblo),

Cuarto.- CITAR, por medio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, a los siguientes expertos para que, de conformidad con las consideraciones expuestas, intervengan en la referida audiencia pública: M.C.O.B., J.C.G., C.A.M., C.J.F., L.M.J. y F.S. (periodistas accionantes); Y.R. Alvarado (profesor de la Universidad Externado de Colombia), P.V.V.(. de la Fundación para la Libertad de Prensa), H.H. Mercado (Director Ejecutivo de la Corporación Excelencia en la Justicia) y E.L.(. especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos).

Quinto.- SOLICITAR a los periodistas accionantes que, en el término de 10 días a partir de la notificación de este auto, informen a este despacho cuál de ellos intervendrá en la audiencia pública, en representación de la parte accionante. Para ello, deberán informar acerca de su decisión al correo despachocarlosbernal@corteconstitucional.gov.co

Sexto.- SOLICITAR a cada uno de los intervinientes que REMITAN a la Corte Constitucional, antes del 25 de noviembre de 2019, sus escritos con las respuestas a todas las preguntas formuladas en relación con todos los ejes temáticos, así como la información y los elementos que consideren relevantes en el marco del presente asunto.

Séptimo.- INFORMAR, por medio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, acerca de la celebración de esta audiencia pública en la página web de la Corte Constitucional.

Octavo.- INFORMAR, por medio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, a los interesados en asistir a la referida audiencia que (i) deberán inscribirse, antes del 6 de diciembre de 2019, con el envío de un mensaje en el que indiquen sus nombres y sus números de identificación al correo electrónico despachocarlosbernal@corteconstitucional.gov.co; (ii) la inscripción se realizará en estricto orden de recepción de los mensajes que envíen los interesados y (iii) una vez se agoten los cupos, de acuerdo con la capacidad de la Sala de Audiencias, no se realizarán más inscripciones.

Noveno.- ORDENAR al Jefe de Comunicaciones y al Jefe de Sistemas de esta Corte que dispongan lo necesario para que (i) la audiencia pública se transmita por streaming en la página web de la Corte Constitucional y (ii) las intervenciones que se reciban en cumplimiento del resolutivo primero de esta providencia sean publicadas en la referida página web.

Décimo.- ORDENAR, por medio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, al Director del Centro de Documentación Judicial (CENDOJ) que, con el apoyo del Sistema de Medios Públicos de Colombia – Radio Televisión de Colombia (RTVC), transmita y disponga de todos los recursos necesarios para asegurar la transmisión por streaming de la audiencia referida en los considerandos de esta providencia.

N., comuníquese y cúmplase,

GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO

Presidenta

CARLOS BERNAL PULIDO

Magistrado

DIANA FAJARDO RIVERA

Magistrada

LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ

Magistrado

ALEJANDRO LINARES CANTILLO

Magistrado

ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO

Magistrado

CRISTINA PARDO SCHLESINGER

Magistrada

JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS

Magistrado

ALBERTO ROJAS RÍOS

Magistrado

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

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