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Auto nº 612/19 de Corte Constitucional, 19 de Noviembre de 2019

Ponente:GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2019
EmisorCorte Constitucional
ExpedienteT-025/04

Auto 612/19

Referencia: respuesta a las solicitudes de prórroga del término dispuesto para el cumplimiento de la orden cuarta del Auto 331 de 2019.

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de noviembre de dos mil diecinueve (2019).

La suscrita Magistrada, P. de la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, profiere la presente providencia con fundamento en las siguientes:

CONSIDERACIONES

  1. Mediante Auto 331 de 2019, la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004 ordenó a los directores del Departamento Nacional de Planeación (DNP) y de la Unidad para Atención y Reparación a las Víctimas (Unidad para las Víctimas) que entregaran un documento en el cual analizaran la idoneidad de los indicadores presentados en el informe anual del año 2018.

    En virtud de lo dispuesto en la orden primera del auto referido, este informe fue remitido a la Sala Especial de Seguimiento el veinticinco (25) de septiembre de 2019 y, posteriormente, en cumplimiento de lo dispuesto en la orden tercera de la misma providencia, la Unidad para las Víctimas envío una copia de este documento a los organismos de control y a los acompañantes permanentes del proceso .

  2. En consonancia con lo anterior, en el Auto del diecisiete (17) de octubre de 2019, la suscrita Magistrada comunicó a los organismos de control y a los acompañantes permanentes del proceso de seguimiento que el término fijado en la orden cuarta del Auto 331 de 2019 se contaría a partir del dos (2) de octubre del año en curso, y reiteró las solicitudes consignadas en las órdenes cuarta y sexta de dicha providencia.

  3. Mediante oficio del cinco (5) de noviembre de 2019, la Defensoría del Pueblo informó que, debido a trámites de correspondencia interna, la Defensoría Delegada para los Derechos de la Población en Movilidad Humana, recibió el mencionado informe el 17 de octubre. En consecuencia, señaló que, conforme al plan interno para la respuesta a la orden cuarta del Auto 331 de 2019, la Defensoría remitirá el análisis de los indicadores en dos fases. En la primera se referirá a los indicadores asociados a los derechos a la vida, libertad, integridad y seguridad -informe que se entregará el dos (2) de diciembre de 2019- y en la segunda se concentrará en los derechos a la subsistencia mínima, y al retorno y reubicación -informe que se remitirá el veinte (20) de enero de 2020-.

  4. Posteriormente, mediante oficio del seis (6) de noviembre, la Procuraduría General de la Nación informó que, para dar respuesta al Auto 331 de 2019, solicitó al DNP y a la Unidad para las Víctimas la información de las hojas de vida de los indicadores, puesto que ésta no se incluyó en el informe remitido por el Gobierno Nacional. Este organismo precisó que, si bien avanzó en el análisis de los indicadores, la información solicitada al Gobierno Nacional fue allegada hasta el treinta y uno (31) de octubre, por lo cual, solicitó que se concediera un término adicional para efectos de remitir este análisis el veintiséis (26) de noviembre de 2019.

  5. Por su parte, a través de oficio del doce (12) de noviembre del presente año, la Contraloría General de la República comunicó que, la Unidad Delegada para el Posconflicto se encontraba trabajando con las demás C.D. en la revisión de la totalidad de los indicadores propuestos por el Gobierno Nacional. En este sentido, solicitó una prórroga hasta el trece (13) de diciembre para entregar la respuesta al Auto 331 de 2019.

  6. Finalmente, el trece (13) de noviembre, la Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento (CODHES), en calidad de secretaría técnica de la Comisión Seguimiento a la Política Pública sobre Desplazamiento Forzado (Comisión de Seguimiento) remitió la respuesta a la orden sexta del Auto 331 de 2019 en la cual se les invitó a analizar la idoneidad de los indicadores planteados por el Gobierno Nacional. Adicionalmente, solicitó realizar una mesa técnica con el propósito de examinar los indicadores y su idoneidad en el marco del goce efectivo de los derechos de la población desplazada.

  7. En consonancia con lo anterior, y con el objetivo de que los organismos de control concluyan el proceso de análisis de idoneidad de los indicadores propuestos por el Gobierno Nacional para evidenciar el estado de avance en la garantía de los derechos de la población desplazada, la suscrita Magistrada dispondrá: (i) ampliar el término señalado en la orden cuarta del Auto 331 de 2019, de conformidad con los plazos propuestos por cada uno de los organismos de control; y (ii) solicitar a los directores del Departamento Nacional de Planeación y de la Unidad para las Víctimas que, de acuerdo con lo dispuesto en los ordinales cuarto y sexto del auto referido, y con el objetivo de que todas las partes vinculadas en el análisis de la idoneidad de los indicadores cuenten con información común y suficiente, remitan a la Sala Especial, a los organismos de control y a los acompañantes permanentes del proceso, las hojas de vida de los indicadores enviadas a la Procuraduría General de la Nación.

  8. Dado que los organismos de control aún se encuentran adelantando el análisis de idoneidad de los indicadores, y que esta información es necesaria para que la Sala Especial de Seguimiento realice un balance de la información aportada en virtud de los ordinales primero, cuarto y sexto del Auto 331 de 2019, la solicitud de la Comisión de Seguimiento asociada la convocatoria a una mesa técnica para examinar los indicadores se resolverá una vez se allegue y analice la información referida previamente.

    En mérito de lo expuesto la suscrita Magistrada,

RESUELVE

Primero.- CONCEDER, a la Contraloría General de la República, a la Procuraduría General de la Nación y a la Defensoría del Pueblo, la ampliación del término para la respuesta a la orden cuarta del Auto 331 de 2019, de conformidad con las solicitudes presentadas y referidas en los fundamentos jurídicos 3, 4 y 5 de la presente providencia.

Segundo.- ORDENAR, por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, a los directores del Departamento Nacional de Planeación y de la Unidad para las Víctimas que remitan a la Sala Especial, los organismos de control y los acompañantes permanentes del proceso, las hojas de vida de los indicadores que se analizaron en la respuesta a la orden primera del Auto 331 de 2019, en el término de tres (3) días a partir de la notificación de esta providencia.

Tercero.-COMUNICAR, a través de la Secretaría General de esta Corporación, el contenido de esta providencia a los directores del Departamento Nacional de Planeación y de la Unidad para las Víctimas, al Procurador General de la Nación, al Defensor del Pueblo, al Contralor General de la República, a la Comisión de Seguimiento a la Política Pública de Desplazamiento Forzado, al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y al Consejo Noruego para los Refugiados.

  1. y cúmplase.

G.S.O.D.

Magistrada P.

Sala Especial Seguimiento Sentencia T-025 de 2004

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

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