Auto nº 642/19 de Corte Constitucional, 6 de Diciembre de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 840587563

Auto nº 642/19 de Corte Constitucional, 6 de Diciembre de 2019

Ponente:Gloria Stella Ortiz Delgado
Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2019
EmisorCorte Constitucional
ExpedienteT-025/04

Auto 642/19

Referencia: respuesta a la solicitud elevada por la Procuraduría General de la Nación de remitir los informes allegados por el Gobierno Nacional en cumplimiento de la orden trigésimo cuarta del Auto 373 de 2016.

B.D., seis (6) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).

La suscrita Magistrada, P. de la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, profiere la presente providencia con fundamento en las siguientes:

CONSIDERACIONES

  1. Por medio de la Sentencia T-025 de 2004, la Corte Constitucional declaró la existencia de un Estado de Cosas Inconstitucional (ECI) en materia de desplazamiento forzado, como consecuencia de la vulneración grave, masiva y sistemática de los derechos fundamentales de la población desplazada. Esto, debido principalmente a la precaria capacidad institucional del Estado para atender a dicha población y a la insuficiencia de recursos para tales efectos.

  2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, el cual dispone que “el juez (…) mantendrá la competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza”, esta Corporación mantiene su competencia para evaluar el cumplimiento de la Sentencia T-025 de 2004, a través de esta Sala Especial de Seguimiento.

  3. Mediante Auto 373 de 2016, la Sala Especial de Seguimiento evaluó el avance en la superación del ECI en cada componente de la política pública dirigida a la población desplazada. Para ello, precisó los umbrales que se deben alcanzar para superar el estado de cosas inconstitucional declarado respecto de cada uno de los derechos de la población desplazada; y reiteró los criterios para entender superadas las condiciones que dan lugar a la intervención excepcional del juez constitucional en la política pública de desplazamiento forzado[1].

  4. Producto de lo anterior, la Corte Constitucional encontró que el nivel de cumplimiento de la orden general de realizar ajustes importantes al componente de retornos y reubicaciones es bajo, en la medida en que los diversos mecanismos adoptados para el acompañamiento y la atención de los procesos de retorno y reubicación cuentan con múltiples fallas en su diseño e implementación.

  5. En consecuencia, la Sala Especial de Seguimiento profirió una serie de órdenes encaminadas a superar los bloqueos institucionales y prácticas inconstitucionales identificadas en materia de retornos y reubicaciones. Dentro de estas medidas, la Sala ordenó a la Unidad para las Víctimas presentar informes trimestrales en relación con los avances en el proceso de cuantificación, ubicación y caracterización de la población desplazada en procesos de retorno o reubicación que, pese a solicitar apoyo institucional, se encuentra sin acompañamiento[2].

    En cumplimiento de esta orden, el Gobierno Nacional presentó los informes que a continuación se relacionan:

    Entidad

    Informe

    Fecha de radicado

    Indicador

    Unidad para las Víctimas

    Entrega del informe a la orden trigésimo cuarta del Auto 373 de 2016.

    31 de octubre de 2016

    BD - 5315

    Entrega del segundo informe a la orden trigésimo cuarta del Auto 373 de 2016.

    21 de febrero de 2017

    BD - 5817

    Entrega del tercer informe a la orden trigésimo cuarta del Auto 373 de 2016.

    5 de mayo de 2017

    BD - 6031

    Entrega del cuarto informe a la orden trigésimo cuarta del Auto 373 de 2016.

    4 de agosto de 2017

    BD - 6130

    Entrega del quinto informe a la orden trigésimo cuarta del Auto 373 de 2016.

    14 de noviembre de 2017

    BD - 6258

    Entrega del sexto informe a la orden trigésimo cuarta del Auto 373 de 2016.

    31 de enero de 2018

    BD - 6387

    Entrega del séptimo informe a la orden trigésimo cuarta del Auto 373 de 2016.

    28 de mayo de 2018

    BD - 6575

    Entrega del octavo informe a la orden trigésimo cuarta del Auto 373 de 2016.

    9 de agosto de 2018

    BD - 6703

    Entrega del noveno informe a la orden trigésimo cuarta del Auto 373 de 2016.

    2 de noviembre de 2018

    BD - 6858

    Entrega del décimo informe a la orden trigésimo cuarta del Auto 373 de 2016.

    8 de febrero de 2019

    BD - 6993

    Entrega del undécimo informe a la orden trigésimo cuarta del Auto 373 de 2016.

    30 de mayo de 2019

    BD - 7116

  6. Adicionalmente, esta Corporación en la orden trigésimo quinta del Auto 373 de 2016 solicitó al Procurador General de la Nación, al Defensor del Pueblo y al Contralor General de la República presentar un informe conjunto con las observaciones acerca de los avances reportados por la Unidad para las Víctimas, en el marco de la orden trigésimo cuarta del referido auto.

    A la fecha, los organismos de control del Estado han presentado tres (3) informes conjuntos, como se detalla:

    Entidad

    Informe

    Fecha de radicado

    Indicador

    Organismos de Control

    Remisión del informe de respuesta a la orden 35 del Auto 373 de 2016.

    07 de abril de 2017

    BD - 6002

    Segundo informe de respuesta a la orden 35 del Auto 373 de 2017.

    2 de octubre de 2017

    BD - 6191

    Tercer informe de respuesta a la orden 35 del Auto 373 de 2016.

    13 de noviembre de 2018

    BD - 6868

  7. La Procuradora Delegada para el Seguimiento al Acuerdo Final solicitó a la Sala Especial de Seguimiento la remisión de los informes entregados con posterioridad al mes de mayo de 2018, en razón a que, de acuerdo con este ente de control, la Unidad para las Víctimas no ha enviado los informes de avance al cumplimiento de la orden trigésimo cuarta del Auto 373 de 2016 desde la fecha referida.

  8. En razón a la naturaleza dialógica del proceso de seguimiento, así como a la relevancia que tienen los informes presentados por los organismos de control del Estado y los acompañantes permanentes del proceso, esta Sala Especial accederá a la petición elevada por la Procuraduría General de la Nación. De igual forma, pondrá a disposición de la Defensoría del Pueblo, de la Contraloría General de la República y de la Comisión de Seguimiento a la Política Pública de Desplazamiento Forzado, el conjunto de informes presentados por el Gobierno Nacional de acuerdo con la orden trigésimo cuarta del Auto 373 de 2016.

  9. Por otra parte, teniendo en cuenta que en el informe remitido el 30 de mayo del presente año[3], la Unidad para las Víctimas solicitó dar por cumplida la orden trigésimo cuarta del Auto 373 de 2016, argumentando que los documentos presentados en virtud de la referida orden evidencian el cumplimiento de lo ordenado, esta Sala Especial solicitará a los organismos de control del Estado y a la Comisión de Seguimiento a la Política Pública de Desplazamiento Forzado que, en caso de considerarlo necesario, se pronuncien acerca de la solicitud elevada por la Unidad para las Víctimas.

    En mérito de lo expuesto, la suscrita Magistrada,

RESUELVE

Primero. REMITIR, por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, al Procurador General de la Nación, al Contralor General de la República, al Defensor del Pueblo y a la Comisión de Seguimiento a la Política Pública sobre Desplazamiento Forzado, una copia digital de los informes relacionados en el fundamento jurídico quinto de la presente providencia.

Segundo. SOLICITAR, por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, al Procurador General de la Nación, al Contralor General de la República, al Defensor del Pueblo y a la Comisión de Seguimiento a la Política Pública sobre Desplazamiento Forzado que, en caso de considerarlo necesario, se pronuncien sobre el contenido de los informes remitidos por la Unidad para las Víctimas, y, en particular, sobre la solicitud referida en el fundamento jurídico noveno de esta providencia.

N. y cúmplase.

G.S.O.D.

Magistrada P.

Sala Especial de Seguimiento Sentencia T-025 de 2004

MARTHA VICTORIA SACHICA MÉNDEZ

Secretaria General

[1] Para realizar esta evaluación, la Corte se basó en: (i) los diferentes informes allegados por el Gobierno Nacional, los Órganos de Control, la Comisión de Seguimiento a la Política Pública sobre Desplazamiento Forzado y la población desplazada, entre otros acompañantes del proceso y actores de la sociedad civil; (ii) las mediciones del goce efectivo de los derechos de la población desplazada, presentadas por la Unidad para las Víctimas y la Contraloría General de la República, las cuales fueron debatidas en el marco de la audiencia pública celebrada en septiembre de 2015; y (iii) en las diferentes visitas realizadas a los territorios para observar el estado de algunas de las problemáticas que afectaban a la población desplazada en los departamentos de Antioquia, Bolívar, C., Córdoba y Norte de Santander. En el transcurso del 2015 se realizaron ejercicios de diagnóstico preliminares del estado actual de cada componente de la política pública, los cuales quedaron recogidos en los Autos de solicitud de información proferidos a lo largo de ese año y, con la documentación allegada en virtud de dichas providencias, se consolidaron las temáticas principales abordadas en el Auto 373 de 2016.

[2] Corte Constitucional. Auto 373 de 2016. M.: L.E.V.S.. Orden trigésimo cuarta.

[3] Unidad para las Víctimas. Undécimo informe en respuesta a la orden trigésimo cuarta del Auto 373 de 2016.P.. 17.

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