Auto nº 003/20 de Corte Constitucional, 20 de Enero de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 840587576

Auto nº 003/20 de Corte Constitucional, 20 de Enero de 2020

Ponente:Gloria Stella Ortiz Delgado
Fecha de Resolución20 de Enero de 2020
EmisorCorte Constitucional
ExpedienteT-025/04

Auto 003/20

SALA ESPECIAL DE SEGUIMIENTO SENTENCIA T-025 DE 2004

Referencia: solicitud de información en torno al cumplimiento del Auto 299 de 2012.

B.D., veinte (20) de enero de dos mil veinte (2020).

La suscrita Magistrada, Presidente de la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004, en uso de sus facultades constitucionales y legales, profiere la presente decisión, a partir de las siguientes:

CONSIDERACIONES

  1. Mediante Autos del 18 de mayo de 2010, 045, 112 y 299 de 2012, la Corte Constitucional ordenó la adopción de medidas cautelares para la protección de las comunidades de los Consejos Comunitarios de Jiguamiandó y C. debido, entre otros factores, a: (i) graves irregularidades en el proceso de elección de los representantes legales del Consejo Comunitario de C.; (ii) afectaciones al derecho a la participación y a la representatividad de las autoridades propias de esta comunidad; (iii) amenazas a la integridad de los territorios colectivos de las comunidades negras de las cuencas de los ríos Jiguamiandó y C.; (iv) obstáculos para su restitución material; (v) aumento de tensiones y desconfianza entre distintos sectores; y (vi) riesgos para la seguridad personal de sus líderes.

  2. En cumplimiento de estas decisiones, el 29 de julio de 2016, la asamblea general del Consejo Comunitario de C. aprobó dos capítulos del reglamento interno, correspondientes al proceso eleccionario y a la administración del territorio[1]. Con base en estas disposiciones, el 31 de julio de 2016, las comunidades eligieron a sus autoridades étnico-territoriales cuyo periodo, de acuerdo con el artículo 8 del Decreto 1745 de 1995, concluyó el 31 de diciembre de 2019.

  3. El 18 de noviembre de 2019, integrantes de diferentes comunidades del Consejo Comunitario de C. informaron a esta Corporación acerca de la convocatoria a la asamblea eleccionaria realizada por el representante legal y la junta directiva, la cual se realizaría el 13 de diciembre de 2019. De acuerdo con los actores, esta convocatoria no cumplía con los parámetros establecidos en el reglamento interno aprobado el 29 de julio de 2016, motivo por el cual solicitaron a esta Sala Especial de Seguimiento pronunciarse de manera extraordinaria para asegurar la protección de los derechos a la autonomía, gobernabilidad del territorio y la participación efectiva y real de la población.

  4. En Auto 619 de 2019, esta Sala Especial reafirmó el carácter imperativo del reglamento interno aprobado el 29 de julio de 2016 por la asamblea general del Consejo Comunitario de C.. P., esta Corporación reiteró que el Auto 299 de 2012 ordenó inaplicar el Decreto 1745 de 1995[2] debido a que resultaba inconstitucional emplear estas normas en el caso del Consejo Comunitario de C. dada la historia de despojo, desconfianza, cuestionamientos a la legitimidad de los representantes elegidos, la persistencia de los riesgos en contra de las comunidades y los obstáculos que incidían en la restitución material de sus territorios[3].

    En su lugar, en el Auto 299 de 2012, la Sala estableció una serie de reglas especiales de votación para garantizar que la participación de las comunidades se hiciera de manera imparcial y evitar que un solo sector, mediante la manipulación de las condiciones previamente referidas, pudiera obtener ventajas en el proceso decisorio[4]. En consecuencia, en el Auto 619 de 2019 esta Sala Especial advirtió que para el caso del Consejo Comunitario de C.:

    “[La] convocatoria de la asamblea general se rige por el reglamento interno aprobado por las comunidades el 29 de julio de 2019, hasta tanto no se modifiquen, subroguen o deroguen sus disposiciones”.

    Conforme con lo anterior, esta decisión fue comunicada al representante legal del Consejo Comunitario de C. y al director de Asuntos para Comunidades Negras, A., R. y Palenqueras del Ministerio del Interior como coordinador del cumplimiento del Auto 299 de 2012, así como al Procurador Delegado para Asuntos Étnicos y al Defensor Delegado para los Derechos de la Población en Movilidad Humana, para efectos del cumplimiento de la orden octava del Auto del 18 de mayo de 2010[5].

  5. Ahora bien, puesto que corresponde a esta Sala Especial de Seguimiento asegurar el cumplimiento de sus órdenes y que se garantice el goce efectivo de los derechos de la población desplazada, en especial los derechos a la autonomía, representación y participación de las comunidades en la elección de sus autoridades étnicoterritoriales, se solicitará al representante legal del Consejo Comunitario de C. y al director de Asuntos para Comunidades Negras, A., R. y Palenqueras del Ministerio del Interior presentar un informe individual en el cual indiquen:

    1. ¿Se convocó a la asamblea general del Consejo Comunitario de C. para la elección de su representante legal y su junta directiva para el periodo 2020-2022?[6]

    2. De ser afirmativa su respuesta, ¿bajo qué parámetros se realizó dicha convocatoria? En especial, se deberá indicar los mecanismos de difusión de la convocatoria, la población convocada (i.e. por delegados) y allegar una copia de la convocatoria.

    3. ¿Se llevó a cabo la asamblea general y la elección de las autoridades étnico territoriales del Consejo Comunitario de C. de acuerdo con los parámetros de la convocatoria?

    4. De ser afirmativa su respuesta, ¿bajo qué parámetros se desarrolló la asamblea general y cuál fue el resultado de la misma? Al respecto, se deberá allegar una copia de las actas de dicha asamblea.

    5. ¿El Consejo Comunitario de C. recibió apoyo logístico (o presupuestal) y acompañamiento institucional o de terceros para el desarrollo de la asamblea eleccionaria?

    6. De ser afirmativa su respuesta, ¿en qué consistió dicho apoyo y/o acompañamiento?

    7. ¿En el desarrollo de la asamblea general se modificó, derogó o subrogó el reglamento interno aprobado por el consejo comunitario el 29 de julio de 2016?

    8. De ser afirmativa su respuesta, ¿en qué consistieron dichas modificaciones?

  6. De igual forma, se solicitará información al Procurador General de la Nación y al Defensor del Pueblo en torno al apoyo y acompañamiento brindado a las comunidades del Consejo Comunitario de C. en la elección de sus autoridades étnicoterritoriales y en la adopción de su reglamento interno.

    En mérito de lo expuesto, la suscrita Magistrada:

RESUELVE

Primero.- SOLICITAR, por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, al representante legal del Consejo Comunitario de C. presentar un informe individual en el cual responda los interrogantes formulados en el fundamento jurídico quinto de la presente providencia. Lo anterior, dentro del término de diez (10) días contados a partir de la comunicación de este auto.

Segundo.- SOLICITAR, por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, al director de Asuntos para Comunidades Negras, A., R. y Palenqueras del Ministerio del Interior presentar un informe individual en el cual responda los interrogantes formulados en el fundamento jurídico quinto de la presente providencia. Lo anterior, dentro del término de diez (10) días contados a partir de la comunicación de este auto.

Tercero.- SOLICITAR, por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, al Procurador General de la Nación y al Defensor del Pueblo informar a esta Sala Especial de Seguimiento cuál fue apoyo y acompañamiento brindado a las comunidades del Consejo Comunitario de C. en la elección de sus autoridades étnicoterritoriales y en la adopción de su reglamento interno. Lo anterior, dentro del término de diez (10) días contados a partir de la comunicación de este auto.

C..

G.S.O.D.

Magistrada Presidente

Sala Especial Seguimiento Sentencia T-025 de 2004

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

[1] Estos capítulos se consignaron en el Acta “Asamblea General Eleccionaria de la Junta Directiva y Representante Legal del Consejo Comunitario de Comunidades Negras del Río Curbaradó”. El Ministerio del Interior allegó dicho documento en su decimosexto informe. Ver: Ministerio del Interior. Decimosexto informe. Realización de la Asamblea General Eleccionaria del Consejo Comunitario del Río Curbaradó. (8 de agosto de 2016). Documento anexo 10.

[2] En aquello relacionado con reglamentan la convocatoria de la asamblea general (art. 4) y las disposiciones que establecen las funciones tanto de la junta directiva (art. 11) como del representante legal (art. 12) de los consejos comunitarios.

[3] Corte Constitucional. Auto 299 de 2012. M.L.E.V.S.. Fundamento jurídico 29.ii.

[4] Orden sexta del Auto 299 de 2012.

[5] Dada la complejidad de la situación advertida, en esta orden, la Sala Especial de Seguimiento solicitó al Defensor del Pueblo y al Procurador General de la Nación conformar una comisión especial de acompañamiento a estas comunidades, con el objetivo de: “(i) verificar el cumplimiento de las órdenes respectivas emitidas por la Corte en el Auto 005 de 2009 y en la presente providencia judicial, (ii) realizar una veeduría permanente en aras de garantizar los derechos fundamentales individuales y colectivos de la población afrodescendiente, indígena y mestiza de esta región, (…). Corte Constitucional. Auto 299 de 2012. M.L.E.V.S.. Orden octava.

[6] De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto 1745 de 1995

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