Auto nº 041/20 de Corte Constitucional, 11 de Febrero de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 840967297

Auto nº 041/20 de Corte Constitucional, 11 de Febrero de 2020

Ponente:Luis Guillermo Guerrero Pérez
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2020
EmisorCorte Constitucional
ExpedienteT-7662457

Auto 041/20

Referencia: Expediente T-7.662.457.

Asunto: Acción de tutela instaurada por M.C.P.M. contra H.S.L. y H.E.P..

Magistrado Ponente:

LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ

Bogotá, D.C., once (11) de febrero de dos mil veinte (2020)

La Sala Tercera de Revisión de Tutelas de la Corte Constitucional, en ejercicio de las competencias establecidas en el Decreto 2591 de 1991 y el Acuerdo 02 de 2015, profiere el presente auto con fundamento en las siguientes

CONSIDERACIONES

  1. La acción de tutela tiene como escenario de discusión la presunta vulneración de los derechos a la vida digna, al mínimo vital, al trabajo y al debido proceso de la parte demandante, a causa de actos de persecución laboral y violencia económica que trasciende a las relaciones de trabajo.

  2. La tutelante sustenta que en el año 1997 contrajo matrimonio con el accionado, pero tras 20 años de convivencia (el 18 de diciembre de 2018) presentó demanda de divorcio y disolución de la sociedad conyugal. Afirma que, desde el momento en que su cónyuge conoció de la existencia del proceso judicial, ha sido víctima de persecución laboral y violencia económica, dado que su pareja es, al mismo tiempo, gerente y socio mayoritario de la empresa donde trabaja. Dichos actos de retaliación, en criterio de la accionante, se concretan en los siguientes hechos, sucedidos cronológicamente:

    i. “(…) aislamiento al interior de la empresa, que [consistió] en prohibirles a los demás empleados que le entregaran información, incluso si guardaban relación con sus funciones”;

    ii. “extenderle la prohibición a su subalterno, aun cuando ello era necesario para el óptimo funcionamiento de la dependencia en que se ubicaban laboralmente”;

    iii. “eliminar el cargo para el cual fue contratada la accionante, (…) (…) que la dejó fuera de la empresa y en situación de desprotección”;

    iv. “reubicar a la accionante a un cargo de inferior jerarquía al que ocupaba y despojarla de las prerrogativas que tenía (…)”, como socia minoritaria de la empresa;

    v. “no permitirle a la tutelante un tiempo prudencial para la entrega del inferior cargo y, de forma casi inmediata, iniciarle un proceso disciplinario por ese mismo motivo”;

    vi. “presentar como soporte fáctico de la falta disciplinaria, el hecho de que la accionante no haya aceptado y desempeñado las funciones del cargo al cual fue trasladada, cuando ni siquiera había celebrado un contrato para ejercerlo”;

    vii. “imponer sanción disciplinaria consistente en la terminación de forma unilateral del contrato de trabajo”; y

    viii. “entregar una liquidación injusta por concepto de pago de prestaciones y demás derechos laborales”, que no compensa los 14 años de trabajo en la compañía.

  3. A causa de esta sucesión de hechos, la parte demandante manifiesta que su cónyuge desconoció su calidad de trabajadora y socia minoritaria de la empresa; el derecho a controvertir las decisiones administrativas que, en su sentir, le eran adversas; y el fuero relativo de estabilidad laboral por el inicio de un proceso por acoso que adelantó ante el Ministerio de Trabajo.

  4. Además de lo anterior, sostiene un escenario de violencia económica que trasciende a las relaciones de trabajo. De hecho, afirma que su pareja controló el régimen patrimonial de la sociedad conyugal, al punto de que, a pesar de los diferentes bienes adquiridos durante su vigencia, ella dependía exclusivamente de su salario como R. de la Dirección y del Sistema de Garantía de Calidad de la misma empresa.

  5. Por consiguiente, a través de la acción de tutela, la parte demandante solicita que se ordene a la empresa H.S.L. y a su representante legal, el reintegro a su puesto de trabajo o uno en igualdad de condiciones, el pago de los salarios y prestaciones sociales dejadas de percibir, así como garantías laborales contra actitudes de retaliación.

  6. La parte demandada, al igual que los jueces de instancia que tramitaron la acción de tutela, manifestaron que la tutelante desconoció su deber de interponer los mecanismos judiciales ordinarios de defensa, como lo ordena el artículo 86 constitucional. Desde su perspectiva, la competencia prevalente para resolver los conflictos que se presentan en esta demanda ha sido asignada por el ordenamiento jurídico a la justicia civil, laboral o familiar, según corresponda. Siendo entonces dichas autoridades las encargadas de garantizar el ejercicio de los derechos constitucionales reclamados.

  7. En sede de revisión de tutelas, el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991, en concordancia con el artículo 64 del Acuerdo 02 de 2015 –Por medio del cual se unifica y actualiza el Reglamento de la Corte Constitucional–, faculta a esta Corporación para decretar y practicar las pruebas que se consideren pertinentes, a fin de garantizar la protección inmediata de los derechos fundamentales presuntamente quebrantados y, de igual manera, allegar al proceso elementos de juicio relevantes que aseguren la eficacia de la decisión judicial a proferir.

  8. Con soporte en esta competencia, la Sala Tercera de Revisión de Tutelas oficiará a las partes del proceso y entidades encargadas de adelantar actuaciones discutidas en esta demanda, invitando además a algunas universidades y organizaciones de la sociedad civil, para que todas, en sus distintas intervenciones, suministren información sobre: (1) las circunstancias actuales de la accionante, hechos relacionados con su vida laboral y situaciones que inciden en el examen de las pretensiones de la tutela; (2) el contexto de los presuntos actos de persecución laboral contra la demandante que, al final, concluyeron con la terminación de su contrato de trabajo; y (3) la noción, características y posible configuración de la violencia económica que trasciende a las relaciones de trabajo, cuando uno de los cónyuges tiene un relación de subordinación.

  9. Finalmente, con el propósito de valorar los elementos probatorios allegados en virtud de la presente providencia judicial, de conformidad con el artículo 64 del Acuerdo 02 de 2015, esta Corporación suspenderá los términos para fallar el asunto de la referencia.

    En mérito de lo expuesto, la Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional,

RESUELVE

PRIMERO.- Por Secretaría General, OFICIAR a la ciudadana M.C.M.P., parte demandante en el proceso de revisión del expediente T-7.662.457, para que en un término no mayor a diez (10) días, contados a partir de la comunicación de esta providencia judicial, suministre la información que considere necesaria sobre los siguientes numerales, la cual deberá ser remitida al magistrado sustanciador por medio físico o a través del correo institucional secretaria1@corteconstitucional.gov.co:

(1) Contexto actual: i) Cuáles son sus ingresos actuales; ii) si se encuentra trabajando o recibe alguna prestación económica periódica, como pensiones, alimentos, donaciones, etc.; iii) cuántas personas componen su núcleo familiar y quién se hace cargo de ellas; iv) cuáles son sus gastos mensuales por concepto de manutención, vivienda, transporte, etcétera.

(2) Ámbito laboral: i) informe si antes de diciembre de 2018, la gerencia de la empresa ejecutó alguna conducta con la intención de desmotivarla e inducir su renuncia, de ser así, cuáles y en qué fechas; ii) cuáles eran sus funciones, salario, años de servicio y horario en la empresa demandada; iii) quién era su jefe o superior jerárquico inmediato; iv) qué conducta ocasiona la primera sensación de persecución en la empresa, en qué fecha y quién fue responsable; v) qué acciones fueron comunicadas directamente por su cónyuge con el propósito de desmotivarla a renunciar al cargo; vi) quién adelantó el proceso disciplinario en su contra en la empresa H.S.L.; vii) qué recursos presentó contra las decisiones disciplinarias adoptadas por la empresa, de ser así, allegue al expediente copia de sus actuaciones; viii) cuáles acciones judiciales ha adelantado para solicitar el reintegro laboral y el pago de salarios; de ser así, en qué etapa se encuentra cada una; y ix) señale los avances del proceso por presunto acoso laboral radicado el 15 de enero de 2019 ante el Ministerio de Trabajo.

(3) Ámbito privado: i) informe si, alguna vez, su cónyuge la amenazó o realizó actos de coacción o amenaza en el entorno laboral, en qué consistieron y en qué fechas; ii) qué fuentes de ingreso tuvo durante su matrimonio; iii) quién era la persona encargada del sostenimiento económico del hogar o cómo era la división de roles; iv) qué comportamientos desarrolló su pareja con la intención de controlarla financieramente, especificando el tiempo y las conductas; v) quién administraba los recursos económicos que percibía por su trabajo en la empresa; y vi) cómo era el comportamiento de su pareja, antes y después, de la presentación de la demanda de divorcio.

SEGUNDO.- Por Secretaría General, OFICIAR a la Empresa H.S.L., parte demandada en el proceso de revisión del expediente T-7.662.457, para que en un término no mayor a diez (10) días, contados a partir de la comunicación del presente auto, resuelva los interrogantes planteados y envíe la documentación que considere necesaria, la cual deberá ser remitida al magistrado sustanciador por medio físico o al correo institucional secretaria1@corteconstitucional.gov.co:

i) Cuántos contratos de trabajo ha firmado la empresa H.S.L. con la demandante y en qué periodos; ii) cuántos años ha trabajado la tutelante con la empresa, qué cargos y qué actividades ha desempeñado; iii) qué prerrogativas laborales tenía la accionante en la empresa, como flexibilidad horaria, carga laboral, etcétera; iv) cuáles fueron las razones para suprimir el cargo de R. de la Dirección y del Sistema de Garantía de Calidad de la sociedad; v) qué otros cargos se vieron afectados por la reestructuración de la empresa realizada en el año 2019; vi) quién tenía la representación legal y gerencia de la empresa en la época de la reestructuración empresarial citada; vii) quién tomó la determinación de designarla para el cargo de auxiliar contable, qué funciones debía ejercer y cuáles eran las condiciones laborales; viii) quién adelantó el proceso disciplinario contra la demandante y cómo se desarrolló. Allegar copia del trámite disciplinario surtido contra la demandante; y ix) cuántos empleados tiene la empresa, cuál es su composición y organigrama. Adjuntar copia de los estatutos de la empresa y, en general, de la normatividad interna asociada al manejo de personal.

TERCERO.- Por Secretaría General, OFICIAR al ciudadano H.E.P., parte demandada en el proceso de revisión del expediente T-7.662.457, para que en un término no mayor a diez (10) días, contados a partir de la comunicación del presente auto, suministre la información que considere necesaria sobre los siguientes numerales, la cual deberá ser remitida al magistrado sustanciador por medio físico o a través del correo institucional secretaria1@corteconstitucional.gov.co:

i) cómo administraron el patrimonio de la sociedad conyugal durante el tiempo de convivencia; ii) quién era la persona encargada del sostenimiento económico del hogar o cómo era la división de roles; iii) explique qué miembros de la familia dependían económicamente de usted; iv) cuándo y cómo conoció de la presentación de la demanda de divorcio; v) qué opinión tiene frente a las aseveraciones de la parte demandante relacionadas con presuntos actos de persecución y violencia económica; vi) informe si alguna vez ha incumplido obligaciones alimentarias con personas de su núcleo familiar; y vii) cómo era el comportamiento de su pareja, antes y después, de la presentación de la demanda de divorcio.

CUARTO.- Por Secretaría General, OFICIAR al Ministerio de Trabajo, Dirección Territorial del M., para que en un término no mayor a diez (10) días, contados a partir de la comunicación del presente auto, remita a este despacho copia del proceso por persecución laboral adelantado por M.C.M.P. contra H.E.P.. Así mismo, informe los avances de la gestión adelantada y manifieste cualquier otro asunto que considere relevante para resolver el caso concreto. Esta información deberá ser remitida al magistrado sustanciador por medio físico o al correo institucional secretaria1@corteconstitucional.gov.co.

QUINTO.- Por Secretaría General, OFICIAR al Juzgado Primero de Familia de S.M., para que en un término no mayor a diez (10) días, contados a partir de la comunicación del presente auto, remita a este despacho copia del proceso de divorcio del matrimonio civil promovido por M.C.M.P. contra H.E.P.. Así mismo, informe los avances del proceso judicial y manifieste cualquier otro asunto que considere relevante para resolver el caso concreto. Esta información deberá ser remitida al magistrado sustanciador por medio físico o al correo institucional secretaria1@corteconstitucional.gov.co.

SEXTO.- Por Secretaría General, INVITAR a la Pontificia Universidad Javeriana, Universidad Nacional de Colombia, Universidad de los Andes, Universidades Externado y Libre, organización ONU Mujeres en Colombia, Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad, Women’s Link Worldwide Colombia, Red Nacional de Mujeres y Centro Regional de Derechos Humanos y Justicia de Género, con el fin de que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de esta providencia, suministren información a la Corte Constitucional sobre los factores o indicios que sirven para identificar las formas de violencia económica que trascienden al ámbito laboral, especialmente cuando en ese contexto se presentan relaciones asimétricas o de subordinación entre cónyuges. Para los efectos pertinentes, envíese a cada uno copia de esta providencia y de los folios 1 a 24, 160 a 170 y 216 a 223 del primer cuaderno del expediente de tutela. La información solicitada podrá ser remitida al magistrado sustanciador por medio físico o al correo institucional secretaria1@corteconstitucional.gov.co.

SÉPTIMO-. Por Secretaría General, una vez sean recibidas las pruebas, dejarlas a disposición de las partes por el término máximo de tres (3) días, de acuerdo con lo establecido en el artículo 64 del Acuerdo 02 de 2015.

OCTAVO-. Suspender los términos para fallar el proceso de referencia a partir de la fecha y hasta por dos (2) meses, contados desde el momento en que las pruebas sean puestas a disposición del magistrado ponente, de conformidad con lo previsto en el inciso segundo del artículo 64 del Acuerdo 02 de 2015.

N. y cúmplase.

LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ

Magistrado

ALEJANDRO LINARES CANTILLO

Magistrado

ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO

Magistrado

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

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