Auto nº 070/20 de Corte Constitucional, 26 de Febrero de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 841049721

Auto nº 070/20 de Corte Constitucional, 26 de Febrero de 2020

Ponente:Luis Guillermo Guerrero Pérez
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2020
EmisorCorte Constitucional
ExpedienteOG-160

Auto 070/20

Referencia: Expediente OG-160

Asunto: Objeciones gubernamentales al proyecto de ley No. 206 de 2016 Senado – 094 de 2015 Cámara, “por medio del cual se modifica el número de semanas por cotizar para acceder a la pensión por parte de las mujeres”

Magistrado Sustanciador:

B.D., veintiséis (26) de febrero de dos mil veinte (2020)

El suscrito magistrado sustanciador dentro del proceso de la referencia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en particular de aquellas que le concede el artículo 32 del Decreto 2067 de 1991, y

CONSIDERANDO

  1. - El día 30 de mayo de 2018, el P. del Senado de la República remitió a esta Corporación el Proyecto de Ley No. 206 de 2016 Senado – 094 de 2015 Cámara, “por medio del cual se modifica el número de semanas por cotizar para acceder a la pensión por parte de las mujeres”, iniciativa que fue objetada por inconstitucional por el Gobierno Nacional, en ejercicio de la facultad que le confieren los artículos 165 y 166 de la Constitución Política.

  2. - Mediante auto del día 6 de junio de 2018, el magistrado sustanciador asumió el conocimiento del caso de y dio trámite al proceso, solicitando al S. General del Senado de la República y de la Cámara de Representantes la remisión de las siguientes pruebas, relativas al proceso de aprobación del proyecto de ley: (i) las gacetas del Congreso en las que fueron publicadas las objeciones gubernamentales; (ii) las gacetas en las que fueron publicadas las actas correspondientes a las sesiones plenarias en las que se realizó el anuncio, discusión y votación del informe de objeciones; (iii) la certificación sobre el sistema de votación y mayorías obtenidas, y número de votos a favor y en contra con que fue aprobado el informe en la plenaria de cada una de las cámaras.

  3. - La documentación anterior fue allegada los días 13 y 14 de junio y 11 de julio de 2018 por parte de la Secretaría General de la Cámara de Representes y del Senado de la República.

  4. - Mediante el auto 653 de 2018, la Sala Plena de la Corte Constitucional resolvió devolver el expediente legislativo al Congreso de la República para que subsanara, dentro de los 30 días hábiles siguientes a la notificación de la decisión, el vicio consistente en la omisión del requisito de votación nominal y pública del informe de objeciones en la plenaria de la Cámara de Representantes. De igual modo, se ordenó remitir a la Corte el proyecto de ley objetado por el gobierno, acompañado del expediente legislativo, a fin de resolver sobre su constitucionalidad.

  5. - El día 18 de febrero de 2020, el S. General del Congreso de la República remitió el expediente legislativo a este tribunal, e informó que la subsanación del vicio ocurrió el día 20 de noviembre de 2018.

  6. - En el expediente remitido a este tribunal se incluyeron los siguientes documentos: (i) oficio No. CS-270 del 2 de noviembre de 2018 de la Secretaría General de la Corte Constitucional, por medio del cual se envía copia del auto de Sala Plena No. 653 de 2018 y se remite el expediente legislativo; (ii) comunicación interna del Congreso de la República del día 7 de noviembre de 2018, en la que se hace entrega de la providencia anterior y del expediente legislativo al S. General de la Cámara de Representantes; (iii) oficio de la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República, en la que se remite un derecho de petición en el que se solicita información sobre el proyecto de ley, así como de la respuesta de dicha instancia; (iv) informe de sustanciación sobre las actuaciones de subsanación de los vicios en el trámite de aprobación legislativa identificados por la Corte Constitucional, suscrito por el S. General de la Cámara de Representantes el día 30 de enero de 2020; en este documento se hace constar, primero, que en la sesión plenaria del 20 de noviembre de 2018 se dio cumplimiento al auto 653 de 2018 de este tribunal, previo anuncio en sesión plenaria del 14 de noviembre y, segundo, que tanto del anuncio como de la votación se da fe en las actas 028 y 029; (iv) informe de la Comisión Accidental para estudio de las objeciones al proyecto de ley, en el que se propone declararlas infundadas, con el respectivo sello de aprobación del S. General de la Cámara de Representantes con fecha 20 de noviembre de 2018; (v) comunicación interna del Congreso de la República del día 5 de febrero de 2020, en el que se remite el proyecto de ley al P. del Senado, “con el fin de que se subsane el vicio de conformidad con el Auto de Sala Plena No. 653 de 2018 de octubre 10 de 2018, y se remita por su conducta a la Honorable Corte Constitucional, para su fallo definitivo”; (vi) la copia del Oficio SG-CS-256-2019 del día 17 de febrero de 2019, por medio del cual la Secretaria General del Congreso remite a este tribunal el expediente legislativo, una vez “cumplido el trámite (…) consistente en subsanar el vicio presentado en sesión Plenaria de la Cámara de Representantes (..) cuya corrección se realizó en sesión Plenaria de esta Corporación de fecha 20 de noviembre de 2018”.

  7. Con todo, la Sala encuentra que no fueron remitidas las Gacetas del Congreso con las actas de plenaria que dan cuenta de la subsanación del vicio procedimental evidenciado en el auto 653 de 2018, así como tampoco la certificación sobre el sistema de votación empleado, las mayorías obtenidas, y el número de votos a favor y en contra con que fue aprobado el informe de objeciones en la plenaria de la Cámara de Representantes. Por lo tanto, actualmente este tribunal carece de las evidencias para evaluar el cumplimiento de su providencia, y por tanto, tampoco puede pronunciarse definitivamente sobre las objeciones gubernamentales.

Así las cosas, la Corte ordenará al Congreso de la República que remita la documentación anterior, indispensable para constatar el procedimiento seguido y para evaluar la subsanación del vicio identificado previamente, que constituye un presupuesto ineludible para analizar las objeciones planteadas por el gobierno nacional al proyecto de ley de la referencia.

En mérito de lo expuesto, la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones,

RESUELVE

PRIMERO.- ABSTENERSE DE DECIDIR acerca de las objeciones gubernamentales de la referencia, hasta tanto se cumplan los presupuestos constitucionales y legales requeridos para hacerlo.

SEGUNDO.- ORDENAR que el presente auto se ponga en conocimiento del P. de la Cámara de Representantes, con el fin de que sean enviadas a la Corte Constitucional las Gacetas del Congreso necesarias para poder determinar, con base en las pruebas pertinentes, si se dio cumplimiento a la subsanación de procedimiento ordenada por la Corte en el auto 653 de 2018. En ese sentido, deben ser remitidas las Gacetas del Congreso contentivas de las actas de plenaria que dan cuenta de dicha corrección, así como de las certificaciones indicadas en el numeral 7 de esta providencia.

TERCERO.- Apremiar al S. General de la Cámara de Representantes, para que acopie todos los documentos requeridos y disponga su envío a esta Corporación dentro de los cinco (5) días siguientes a la recepción de esta comunicación.

CUARTO.- Una vez el magistrado sustanciador verifique que las anteriores pruebas han sido adecuadamente aportadas, se continuará el trámite de las objeciones gubernamentales al Proyecto de Ley n.° 206/2016 Senado – 094/15 Cámara, “por medio de la cual se modifica el número de semanas por cotizar para acceder a la pensión por parte de las mujeres.”

C., comuníquese al P. de la República y al P. del Congreso, publíquese y cúmplase,

ALBERTO ROJAS RÍOS

P.

CARLOS LIBARDO BERNAL PULIDO

Magistrado

DIANA FAJARDO RIVERA

Magistrada

LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ

Magistrado

ALEJANDRO LINARES CANTILLO

Magistrado

ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO

Magistrado

GLORIA STELLA ORTÍZ DELGADO

Presidenta

CRISTINA PARDO SCHLESINGER

Magistrada

JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS

Magistrado

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

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