Sentencia de Tutela nº 044/10 de Corte Constitucional, 2 de Febrero de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 844343929

Sentencia de Tutela nº 044/10 de Corte Constitucional, 2 de Febrero de 2010

PonenteMaría Victoria Calle Correa
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2010
EmisorCorte Constitucional
ExpedienteT-23226704 Y OTROS

Sentencia T-044/10

ACCION DE TUTELA PARA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA POBLACION DESPLAZADA-Procede en el caso de las personas desplazadas que también han sido victimas de la violencia del conflicto armado

INSCRIPCION EN EL REGISTRO UNICO DE DESPLAZADOS-Extemporaneidad en declaración de los hechos que constituyen desplazamiento y solicitud de ayuda humanitaria cuando existe fuerza mayor/VICTIMA DE CONFLICTO ARMADO INTERNO-Caso en que se presenta fuerza mayor por trastorno mental o sufrimiento hondo y duradero

REGISTRO UNICO DE POBLACION DESPLAZADA-Ignorancia institucional sobre la ocurrencia de ciertos hechos no es razón suficiente para negar la inscripción/REGISTRO UNICO DE POBLACION DESPLAZADA-Casos en que procede el rechazo de la inscripción por parte de la entidad pertinente

SUBSIDIO DE VIVIENDA PARA LA POBLACION DESPLAZADA-Propiedad sobre bien inmueble ubicado en el sitio donde se origino el desplazamiento no es causal absoluta para negar asignación de subsidio

En suma, prima facie es válido desde el punto de vista constitucional rechazar la solicitud de asignación de un subsidio de adquisición de vivienda nueva o usada, presentada por una persona en situación de desplazamiento, con fundamento en que tiene una propiedad sobre un bien inmueble. Sin embargo, esa razón no puede ser absoluta sino que, por el contrario, debe estar sujeta a excepciones. En un caso como el que ahora estudia la S., la exclusión del peticionario de la lista de beneficiados con el subsidio, no se dio con fundamento en una razón suficiente, porque (i) el bien inmueble de su propiedad está ubicado en el lugar desde el cual se desplazó; (ii) las razones que condujeron al desplazamiento no han desaparecido (aún siente miedo de retornar); (iii) no hay elementos objetivos que conduzcan a concluir que la persona deriva beneficios de ese bien (cánones, por ejemplo); y (iv) se advierte que la persona desplazada reúne las demás condiciones para ser tenida en cuenta en la asignación de subsidios para adquisición de vivienda nueva o usada. Por lo tanto, la entidad demandada violó sus derechos a la vivienda digna y al retorno.

PRORROGA DE LA AYUDA HUMANITARIA DE EMERGENCIA PARA LA POBLACION DESPLAZADA-Inexequibilidad respecto del plazo de tres meses en sentencia C-278 de 2007/ATENCION HUMANITARIA DE EMERGENCIA-Término de atención humanitaria de emergencia será prorrogable hasta que el afectado esté en condiciones de asumir su autosostenimiento

DERECHO DE PETICION DE DESPLAZADOS-Vulneración por parte de Acción Social por no dar respuesta a la solicitud de acceso a proyecto de estabilización socioeconómica de persona desplazada

DERECHO AL MINIMO VITAL DE POBLACION DESPLAZADA-Obligación de la entidad accionada de entregar ayuda humanitaria de emergencia y orientar sobre programas de atención a víctimas de violencia y conflicto armado

VICTIMA DE CONFLICTO ARMADO INTERNO-Orden a SNAIPD prestar atención psicológica y psiquiátrica con el fin de recuperar el nivel óptimo de salud física y mental de la víctima

DESPLAZAMIENTO FORZADO-Acción Social deberá realizar inscripción en el RUPD y suministrar la ayuda humanitaria e informar sobre los programas de estabilización socioeconómica

DERECHO A SUBSIDIO DE VIVIENDA PARA LA POBLACION DESPLAZADA-F. deberá realizar inclusión en lista de adquisición de vivienda nueva o usada para población desplazada

Referencia: expedientes T-2326704, T-2342707, T-2375862, T-2388145, T-2388941, T-2391097.

Acciones de tutela instauradas por C.A.S. contra Acción Social (T-2391097), A.F.M.C. contra Acción Social (T-2326704), J.J.C.R. contra Acción Social (T-2388941), E.J.V. contra Acción Social y el Fondo Nacional de Vivienda –F.- (T-2388145), A. de J.N.C. contra Acción Social y el Fondo Nacional de Vivienda –F.- (T-2375862) y la Asociación de Desplazados de la Costa Pacífica residentes en Cali y otros –ASOCCPRC contra Acción Social (T-2342707)

Magistrada Ponente:

Dra. MARÍA VICTORIA CALLE CORREA.

Bogotá, D.C., dos (02) de febrero de dos mil diez (2010).

La S. Primera de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados María Victoria Calle Correa, M.G.C. y J.C.H.P., en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente

SENTENCIA

En el trámite de revisión de las decisiones proferidas por los jueces de instancia dentro de los siguientes expedientes de tutela:

Expediente

Primera o única instancia

Segunda instancia

T-2326704

Juzgado 3° Civil del Circuito de B.

Tribunal Superior de B., S.L.

T-2342707

Juzgado 2° Penal para Adolescentes con Funciones de Conocimiento de Cali

Tribunal Superior de Cali, S. de Asuntos Penales para Adolescentes

T-2375862

Juzgado 9° Civil del Circuito de Medellín

No hubo

T-2388145

Juzgado 15 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellín

No hubo

T-2388941

Juzgado 12 Civil del Circuito de Medellín

No hubo

T-2391097

Juzgado Primero Penal del Circuito de S.M.

Tribunal Superior de S.M., S. de Decisión Penal

Los expedientes fueron seleccionados para revisión mediante auto del veinticuatro (24) de septiembre de dos mil nueve (2009), dictado por la S. Novena de Selección, disponiendo adicionalmente acumularlos para que fueran decididos en una sola sentencia, si así lo considera la S. de Revisión.

I. METODOLOGÍA DE LA PRESENTE SENTENCIA

La presente decisión tendrá la siguiente estructura: I.M. de la sentencia; II. Antecedentes (exposición de (i) las acciones de tutela, (ii) las repuestas de las entidades accionadas y (iii) las decisiones de los jueces de instancia de cada uno de los expedientes, y una relación de las pruebas decretadas por la Corte Constitucional en sede revisión); III. Consideraciones y fundamentos (exposición de los problemas jurídicos planteados por los casos; resolución de los mismos y aplicación de esas reglas a los casos concretos) y IV. Decisión (libramiento de las órdenes a que haya lugar).

II. ANTECEDENTES

  1. T-2391097 (C.A.S.F.)

    Acción de tutela

    C.A.S.F. declaró en junio de dos mil seis (2006) que fue desplazado por la violencia desde mil novecientos noventa y cuatro (1994) junto con otras trece personas –su grupo familiar- y Acción Social les negó el derecho a ser incluidos en el Registro Único de Población Desplazada (RUPD), bajo el entendimiento de que la declaración fue intentada de forma extemporánea. Esa decisión fue objeto de reposición y, en subsidio, apelación, pero fue confirmada en su integridad. Por lo anterior, el accionante solicita que tanto él como su grupo familiar sean incluidos en el RUPD para garantizar de esta manera la protección de los derechos fundamentales a la igualdad, vida, salud, libertad de circulación, presunción de inocencia y debido proceso.

    Respuesta de la entidad demanda

    Acción Social no presentó respuesta a la acción de tutela.

    Pruebas que reposan en el expediente

    - Resolución N° 587 del 11 de julio de 2006 “Por la cual se decide una inscripción en el Registro Único de Población Desplazada de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, -Acción Social.-” (folio 8 del cuaderno principal).

    - Resolución N° 749 del 1° de septiembre de 2006 “Por la cual se decide sobre el recurso de Reposición interpuesto contra la Resolución 587 de fecha de 11 de julio de 2006 No inscripción en el Registro Único de Población Desplazada de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, -Acción Social-.” (folios 11 a 13 ibíd).

    - Certificado de tradición y libertad del folio de matrícula inmobiliaria N° 222-3450 (folios 17 a 20 ibíd).

    - Cédula de ciudadanía del demandante (folio 21 ibíd).

    - Solicitud de protección del derecho a la propiedad, la vida y el trabajo presentada por el actor ante el Comandante de Policía de Fundación el 15 de octubre de 1993 (folios 22 a 24 y 29 y 30 ibíd).

    - Denuncias penales formuladas por el demandante (folios 25 a 27 ibíd).

    - Certificación expedida por la Dirección de la Seccional -DAS- del Departamento del M. (folio 28 ibíd).

    - Constancia expedida por el Batallón de Infantería Mecanizado N° 5 Córdova (folio 31 ibíd).

    Decisiones judiciales objeto de revisión

    Sentencia de primera instancia

    El Juzgado Primero Penal del Circuito de S.M., mediante fallo del dieciséis (16) de abril de dos mil nueve (2009), negar la tutela de los derechos fundamentales invocados, por considerar que en efecto la solicitud de inscripción en el RUPD, además de haberse efectuado extemporáneamente, es decir, mucho después del año siguiente a la ocurrencia del desplazamiento, no indicó las razones por las cuales dejó transcurrir 11 años y 11 meses “entre los hechos que provocaron el desplazamiento y la declaración rendida ante la Defensoría del Pueblo”.[1]

    Impugnación

    El tutelante apeló de la decisión de primera instancia. En primer término señaló que el Decreto 2569 de 2000 es posterior a su desplazamiento, el cual se produjo en mil novecientos noventa y cuatro (1994) y por tanto no puede aplicársele pues sería darle efectos retroactivos indebidamente. En segundo término, apoyándose en jurisprudencia de la Corte Constitucional, indicó que la aplicación del plazo para efectuar la inscripción en el RUPD no debe realizarse de manera rígida, razón por la que resulta aplicable la excepción de inconstitucionalidad. De hecho, sostuvo haber tardado tanto tiempo en presentar su declaración porque ignoraba que como desplazado tenía la posibilidad de acudir ante la entidad accionada con el fin de que fueran restablecidos sus derechos, así como también el límite para efectuar el trámite correspondiente. En tercer término, recalcó que los hechos que dieron lugar al desplazamiento aún subsisten a tal punto que tan sólo hasta el 20 de marzo de 2009 pudo presentar demanda reivindicatoria ante el Juzgado Promiscuo del Circuito de Pivijay “tendiente a obtener la restitución de los predios La Gloria, El Paraver y El Alivio de los cuales soy copropietario y era administrador para la época del desplazamiento”.[2]

    Sentencia de segunda instancia

    La S. de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.M., en fallo del ocho (8) de junio de dos mil nueve (2009), confirmó la sentencia impugnada aunque por razones distintas de las del a quo. Esta vez, la negativa la hizo residir en la falta de inmediatez con la cual fue interpuesto el amparo, pues a juicio del Tribunal hubo una demora injustificada en acudir ante el juez de tutela y, por ese motivo, debía “n[e]ga[rse]” la tutela de los derechos invocados.

  2. T-2326704 (A.F.M.C.)

    Acción de tutela

    A.F.M.C. interpuso acción de tutela contra Acción Social, porque le negó la ayuda humanitaria a la cual se refiere el artículo 16 de la Ley 418 de 1997 para las víctimas de la violencia y el conflicto armado, bajo el entendimiento de que los hechos narrados por ella, y que la harían beneficiaria de la ayuda, fueron declarados mucho después de un año de haber ocurrido, y ese término de un año es el que en principio establece la ley como límite para acceder a las ayudas correspondientes.

    La señora A.F.M.C. se considera víctima de la violencia causada por el conflicto armado, debido a diversos motivos, ya que en el marco de la confrontación ha sido sujeto de los delitos de acceso carnal violento, de tortura y del desplazamiento forzado. En primer lugar, asegura haber sido víctima de un acceso carnal violento, perpetrado según su declaración por cuatro paramilitares del Bloque Norte de las AUC. De ese delito, fue fruto una de sus hijas. En segundo lugar, del delito de tortura, al cual fue sometida porque los paramilitares buscaban a toda costa que ella les suministrara información que supuestamente tenía sobre la guerrilla. Se afirma en la tutela que a la ciudadana “le fue aplicado ácido en una pierna, en un glúteo y le jalaron la oreja derecha con un alicate, la tomaron del pelo y la golpearon contra el piso, le dieron puntapiés [y] la insultaron”. En tercer lugar, manifiesta haber sido víctima del delito de desplazamiento forzado, definitivamente, desde Pelaya hacia B.. Pero, además, asegura que todo esto va sumado al desaparecimiento y posterior muerte de su hijo J.B.R.M., a quien estaban buscando las autodefensas por temer que estuviera vinculado a la guerrilla. Así declaró la peticionaria, en noviembre de dos mil ocho (2008), lo relacionado con estos hechos, ante la Fiscalía General de la Nación, en la denuncia No. 028-8:

    “Yo vivía en Pelaya Cesar, yo tenía casa en el pueblo y tenía una parcela que se llama La Hondía a 10 minutos de Pelaya Cesar, allá venía calzado y chance y el domingo 21 de abril de 1996 estábamos con mi hijo J.B.R.M., tenía 15 años y medio en la Parcela, cuando llegó una camioneta L. de estacas y preguntaron por A.F.M.C. y yo dije que yo era, ahí venían 6 hombres armados me agarraron y me amordazaron en la boca con un trapo rojo y me echaron a la camioneta y a mi hijo, me vendaron también los ojos, me llevaron a una vereda que se llama costilla, por un sabanal, cuando llegué allá me empezaron a pegar con un látigo y me cogieron del pelo y me lanzaban contra el suelo, yo les pregunté que qué querían que quiénes eran ellos y me dijeron que eran de las auc y me dijeron que ellos querían nombres de los guerrilleros del pueblo y que mi hijo era jefe guerrillero, el pela de 15 años y medio y yo le decía que yo no conocía ningún guerrillero que yo era una mujer cristiana que no sabía y entonces empezaron a golpear a mi hijo y a mi me colgaron de un árbol de las manos y con una navaja me abrieron la blusa y me quitaron toda la ropa delante de mi hijo empezaron a violarme, me violaron entre cuatro, (entra en llanto), luego de eso me echaron un líquido en la pierna izquierda y en la nalga, era algo que quemaba y me ardía mucho, me preguntaban que les diera el nombre de los guerrilleros del pueblo y del monte y yo decía que no conocía ningún guerrillero, me siguieron pegando, de ahí se fueron, se llevaron a mi hijo y me dijeron que si colocaba el denuncio mataban a mi hijo y mataban a mí y a todos mis hijos, yo por miedo me quedé callada dos meses a los dos meses al ver que mi hijo no aparecía yo coloqué el denuncio en la Personería de Pelaya Cesar, en la Personería de Curumaní Cesar, y entonces vino la Cruz Roja Internacional y se hizo cargo de mi caso, yo tengo una hermana en Curumaní Cesar, y me mandaron a donde mi hermana por mi situación de salud, yo quedé como loca después de eso y me he mantenido escondida porque ellos me buscaban por haber colocado el denuncio, de ahí la doctora de la Cruz Roja me llevó al hospital de Valledupar, y allá me dijeron que estaba embarazada producto del abuso de esos desgraciados, yo le supliqué mucho a los médicos que me ayudaran que yo no quería parir de esos perros, pero no me ayudaron y hoy día tengo una niña de 12 años, los cumple el 28 de diciembre y casi a los tres meses de haber puesto el denuncio apareció mi hijo en las afueras de Curumaní, yo no pude velarlo, la personería de Curumaní me regaló el cajón para enterrarlo, todo ese embarazo lo pasé escondida en Curumaní y Chiriguana, y al año siguiente en el año 1997, me vine a vivir a B. con la niña recién nacida, y estoy desde esa fecha acá, yo cuidaba carros, cuando había las zonas azules, y me he tenido que ganar la vida lavando por días o planchando, después de haber tenido mi casa y un futuro allá en mi pueblo, tener que venir a mendigar a esta ciudad, últimamente no estoy haciendo nada porque estuve otra vez hospitalizada en San Camilo. PREGUNTADO. ¿Desea agregar algo más? CONTESTO. Que se tenga en cuenta mi caso para que así como están haciendo justicia en otros en el mío también. Lo que oía ese día que pasó lo mío y lo de mi hijo es que nombraban a un comandante J., sólo oía eso, nada más”.

    Tal como aparece narrado en la acción de tutela, la peticionaria tuvo que huir de su lugar de habitación y “abandonar una parcela ubicada en la Hondita de 20 hectáreas y ubicada a 10 minutos de Pelaya [y] cinco camas, una estufa, un chifonier, un equipo de sonido, un televisor, una nevera, 30 gallinas, 5 marranos, 1 caballo, 1 burro, 2 vacas al aumento, 2 hectáreas de cultivos de maíz, 2 hectáreas de cultivo de yuca”, así como algunas herramientas de trabajo (pica, pala, machete, paladraga y barretones). Por otra parte, la parcela que dejó tuvo que venderla en un millón de pesos ($1’000.000), de los cuales apenas recibió la mitad ($500.000).

    Como consecuencia de estos problemas, dijo la tutelante, ha tenido que ser internada en el Hospital Psiquiátrico San Camilo de B., debido al constante miedo y pesadillas que ha experimentado durante el día y la noche. La tutelante aportó una copia del certificado de atención por urgencias del Hospital San Camilo, en la cual pueden leerse los siguientes registros médicos:

    “ENFERMEDAD ACTUAL: cuadro clínico de 8 días de evolución caracterizado por miedo, la paciente piensa que los paramilitares se la van a llevar además recuerdos de torturas y ve a su hijo muerto, con ánimo triste llanto fácil, con pensamiento ilógico con ideas delirantes, autorreferencial, alucinaciones auditivas, visuales, ilusiones.

    […] REVISÓN POR SISTEMAS:

    […] EXAMEN MENTAL: Paciente vestida adecuadamente para la edad y género, con ánimo triste, con alucinaciones visuales auditivas, llanto fácil, ideas delirantes autorreferenciales de daño ilusiones introspección parcial prospección intervenida.

    Análisis: paciente femenina de 53 años de edad remitida de consulta externa por presentar alucinaciones auditivas, visuales, llanto fácil ideas delirantes del daño, con juicio y raciocinio alterado los cuales necesitan manejo intrahospitalario.

    Plan: 1. H., 2. Dieta corriente, [se relacionan algunos medicamentos]”.

    Apoyada en la situación fáctica expuesta, la demandante pidió ordenar a Acción Social la inclusión en el programa de atención a víctimas y, como consecuencia, el reconocimiento y pago de la asistencia humanitaria prevista en la Ley 418 de 1997.

    Pruebas que reposan en el expediente

    - Oficio N° SAV-12087 del 1° de abril de 2008 firmado por la Subdirectora de Atención a víctimas de la violencia de Acción Social, mediante el cual niega a la peticionaria la ayuda humanitaria prevista en la Ley 418 de 1997 (folio 7 del cuaderno principal).

    - Solicitud de reparación administrativa elevada por la demandante ante Acción Social el 23 de septiembre de 2008 (folio 9 ibídem).

    - Certificado individual de defunción de J.B.R.M. (folio 10 ibíd).

    - Comunicación firmada por el Jefe de la División Paz y Derechos Humanos de la Gobernación de Santander, dirigida al Personero Municipal de Floridablanca mediante la cual solicita “se le expida Certificación de Desplazada por la Violencia a la señora ANA FENICIA (sic) MUÑOZ CORTES (…) quien con sus menores seis (6) hijos viene huyendo del municipio de Pelaya por las amenazas contra su integridad y la de sus hijos por presuntos paramilitares” (folio 11 ibíd).

    - Declaración extraproceso rendida ante la Notaría Séptima de B. el 30 de noviembre de 2006 (folio 12 ibíd).

    - Historia clínica de la accionante (folios 17 a 20 ibíd).

    - Registro de nacimiento N° 5384850 de J.B.R.M. (folio 23 ibíd).

    - Denuncia formulada por la accionante ante la Fiscalía General de la Nación (folios 24 y 28 ibíd).

    Respuesta de la entidad demandada

    Acción Social solicitó denegar la tutela solicitada, bajo la consideración de que la petición de asistencia humanitaria, presentada por la accionante, se hizo por fuera del año siguiente a la ocurrencia del hecho, límite temporal establecido en la Ley 418 de 1997 (Art. 16). Afirmó que lo mismo sucedió con la solicitud de reparación por vía administrativa, aunque – agregó- en virtud del principio de favorabilidad fue incluida como beneficiaria con el fin de tramitar su solicitud “ratificándole que ésta se encuentra en estudio”.[3]

    Decisiones judiciales objeto de revisión

    El Juzgado Tercero Laboral del Circuito de B. en fallo del veinte (20) de abril de dos mil nueve (2009) decidió tutelar el derecho fundamental a la asistencia humanitaria, ordenando a la demandada realizar la inscripción de la actora y su familia en el Programa de Atención a Víctimas de la violencia, con el fin de hacer la entrega de la ayuda humanitaria a que haya lugar, de conformidad con la normatividad que regula la materia. Precisó que si bien la solicitud de inclusión fue realizada extemporáneamente, “dicho retardo se encuentra justificado en la persecución y amenaza de muerte que relata la peticionaria fue víctima, persecución de la cual resulta factible concluir se genera un temor que anula la facultad de decisión libre y voluntaria de una persona impidiéndole actuar conforme dicta la razón y la lógica”.[4]

    Impugnada la sentencia, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., S.L. en decisión del 3 de junio de 2009 confirmó la decisión, con similares argumentos.

  3. T-2388941 (J.J.C.R.)

    Acción de tutela

    J.J.C.R. declaró como desplazado en marzo de dos mil nueve (2009), pero su petición de ser incluido en el Registro Único de Población Desplazada (RUPD) fue desestimada por Acción Social, bajo el entendimiento de que su desplazamiento desde el Municipio de Andes, Departamento de Antioquia, no se debió a factores de violencia. Ese rechazo, considera el tutelante, viola diversos derechos fundamentales suyos y de su familia, como personas en situación de desplazamiento. Para sustentarlo, primero refirió que en concepto de Acción Social, la siguiente es una razón suficiente para considerar que no debía accederse a la petición de registro:

    “[e]l declarante manifiesta haberse desplazado con su hogar el día 12 (doce) de Febrero de 2009 de su lugar de residencia ubicado en el corregimiento de San José en el municipio de Andes (Antioquia), lugar donde residió durante 36 (treinta y seis) años, viéndose obligado a desplazarse hacia el barrio Belén Altavista en el municipio de Medellín (Antioquia), como consecuencia de hechos violentos provenientes de grupos al margen de la ley. Sin embargo, al verificar la información con las autoridades civiles militares (sic) de la localidad se estableció que en dicho período, no hay reporte de alteraciones en el orden público similares a las descritas por el declarante que obliguen la salida forzosa de la región de la población civil, por lo tanto su descripción no corresponde con el contexto real y actual de la zona, de este modo no es posible considerar que los hechos narrados y su situación se enmarquen dentro de la Ley 387 de 1997; en relación con los argumentos anteriores, es de señalar que para que se configure la situación de desplazamiento forzado debe presentarse una coacción que consecuentemente produzca el traslado y que dicha coacción sea producto de grupos al margen de la ley, que para el caso que nos ocupa se determina que no se configura ningunos de los aspectos arriba mencionados, respecto a la deponente y su grupo familiar”.

    No obstante, el peticionario considera que los hechos sí ocurrieron tal como él lo afirmó en su declaración y, de hecho reitera las circunstancias que lo movieron a desplazarse hacia el municipio de Medellín. Dice que un hombre desconocido llamó a su casa el seis (6) de febrero de dos mil nueve (2009) a las dos de la mañana, y le dijo a su esposa de él, que ella y su familia debían desocupar el pueblo o si no los mataban. En esa ocasión no tomaron en serio la advertencia. Pero, seis días después acribillaron a balazos al hermano del tutelante, a Ó.A.. Por esos días, dijo, según los vecinos “se generó mucho terror en la comunidad porque transitaba mucha gente desconocida para arriba y para abajo”. Así es como describe los hechos el accionante:

    “[s]iendo aproximadamente el 6 de febrero de 2009, llamaron a mi esposa por teléfono, la voz era de un hombre, a eso de las dos de la mañana, le dijeron que teníamos que desocupar, todos, mi hermano O.A.C., mi mamá, mi papá y yo o sino nos mataban, todos vivíamos vecinos; nos contó y nosotros le dijimos que eso era algún desocupado, no le paramos bolas a eso, cuando el 12 de febrero a las seis de la mañana cogieron a mi hermano O.A. a balazos, saliendo de la casa, le pegaron seis balazos, vivíamos en el corregimiento San José del Municipio de Andes, lo trajimos al hospital de Andes y de allá lo remitieron para acá para Medellín y a la noche siguiente de haberlo traído para Medellín los vecinos ya comentaban que había mucha gente extraña por ahí, desconocidos, que preguntaban por mi y me avisaron que no volviera, y ya a los 5 días murió mi hermano; nosotros no teníamos problema por allá con nadie y por eso no le paramos bola a la amenaza allá dicen que son grupos al margen de la ley, dicen que son paramilitares; cuando a mi hermano lo mataron nos dicen que llegó una sola persona pero lo estaban esperando varios más arriba; según los vecinos en esos días se generó mucho terror en la comunidad porque transitaba mucha gente desconocida para arriba y para abajo”.

    Resalta que prueba de que en efecto existió una situación propiciada por grupos armados al margen de la ley que dio lugar al desplazamiento forzado, es la certificación expedida por la Personera Municipal de Andes (Antioquia) en ese sentido. Por lo tanto, como la razón aducida por Acción Social no es válida para rechazarle su solicitud de inscripción al RUPD, pide que se le tutelen sus derechos y que se le ordene a Acción Social incluirlo en el referido registro y entregarle las ayudas humanitarias a las cuales tiene derecho.

    Pruebas que reposan en el expediente

    - Escrito de coadyuvancia de la acción de tutela suscrito por L.A.O.G., Asesor de Gestión con funciones asignadas de la Defensora del Pueblo, Regional Antioquia (folio 1 del cuaderno principal).

    - Formulario de la Dirección Nacional de Recursos y Acciones Judiciales de la Defensoría del Pueblo diligenciado por el actor (folio 2 ibídem).

    - Oficio N° 29156-0506M firmado por la Defensora del Pueblo Regional Antioquia (folio 4 ibíd).

    - Resolución N° 20095001114302 del 16 de abril de 2009 “Por la cual se decide sobre una inscripción en el Registro Único de Población Desplazada de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, -Acción Social-” (folio 8 ibíd).

    - Certificación expedida por la Personera Municipal de Andes (Antioquia) que indica (folio 9 ibíd):

    “La suscrita Personera Municipal hace constar que J.J.C.R., identificado con C.C. No. 15’531.865, se vio forzado a salir del municipio de Andes – Antioquia, donde residió toda su vida, en compañía de su familia, compuesta por su cónyuge, G.E.C.M., con C.C. 43’285.935 y sus tres (3) hijos. Dicho desplazamiento obedeció a hechos violentos ocurridos el 11 de febrero de 2009, en el Corregimiento de San José, en los cuales resultó muerto su hermano; O.C.R..

    La anterior información es de conocimiento de todas las autoridades administrativas, policiales y los hechos son objeto de investigación de la Fiscalía General de la Nación, con sede en el Municipio”.

    - Formato de inspección técnica realizada al cadáver del O.A.C.R. (folios 71 a 71 del cuaderno de revisión - expediente T-2326704).

    - Oficio N° JC0022-10 del 18 de enero de 2010 firmado por la Personera del Municipio de Andes –Antioquia- (folio 87 ibídem).

    Respuesta de la entidad demanda

    Acción Social no presentó respuesta a la acción de tutela.

    Decisión judicial objeto de revisión

    El Juzgado Doce Civil del Circuito de Medellín, mediante Sentencia del ocho (8) de junio de dos mil nueve (2009) dispuso no tutelar los derechos fundamentales del actor, porque contra la decisión del organismo demandado procede la solicitud de revocatoria directa y él no la instauró.

  4. T-2388145 (E.J.V.)

    Acción de tutela

    E.J.V. dice ser desplazado por la violencia que se presenta en el municipio de Dabeiba (Antioquia), a causa del enfrentamiento entre grupos armados ilegales y la fuerza pública. Añade que se desplazó hacia la ciudad de Medellín, y en ella efectuó la declaración de desplazamiento. Pero, además, dice que se inscribió en el programa de calificación y asignación de subsidios de vivienda a través de la Caja de Compensación Familiar -COMFAMA-, solicitud que le fue negada por F. bajo la consideración de que se él es propietario de un inmueble, ubicado en el municipio del cual se desplazó; es decir, en Dabeiba. El tutelante considera que ese argumento le viola sus derechos fundamentales, pues según su opinión él “no pued[e] regresar porque [su] vida corre peligro de muerte y además de ello no pued[e] vender porque para vender t[i]en[e] que trasladar[s]e al lugar y no pued[e] estar allá porque [es] objetivo militar lo que quiere decir que la finca se perdió con todo”. Por lo tanto, el peticionario solicita la protección de los derechos fundamentales a la vida digna, mínimo vital y subsidio de vivienda, y que se ordene al Fondo Nacional de Vivienda -FONVIVIENDA- hacerle entrega de manera inmediata del subsidio familiar de vivienda, en los términos dispuestos en la ley.

    Prueba que reposa en el expediente

    - Resolución N° 372 del 18 de junio de 2009 dictada por la directora ejecutiva del Fondo Nacional de Vivienda -FONVIVIENDA- “Por la cual se resuelven unos recursos de reposición interpuestos contra la Resolución 602 de 16 de diciembre de 2008” (folios 6 a 10 del cuaderno principal).

    Respuesta del Fondo Nacional de Vivienda –FONVIVIENDA-

    El Fondo Nacional de Vivienda solicitó negar la tutela presentada. En su concepto, la inscripción del tutelante en la convocatoria “dirigida a la población desplazada del año 2007 en la Caja de Compensación Familiar de Antioquia – Comfama”, debía ser rechazada porque registraba “una propiedad en el Municipio de Daveiva (sic) Antioquia, siendo incompatible esa situación con la modalidad en la cual se postuló, es decir, Adquisición de Vivienda Nueva o Usada para Hogares No Propietarios”. Según el Fondo, cuando se advierte que una persona figura como propietaria de un bien inmueble, pierde la posibilidad de acceder al subsidio familiar de vivienda, pues según el artículo 7 de la Ley 3 de 1991, “solamente pueden ser beneficiarios quienes se postulen para recibir el Subsidio Familiar de Vivienda por carecer de recursos suficientes para obtener una solución de Vivienda”.

    Decisión judicial objeto de revisión

    El Juzgado Quince Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellín, en sentencia del 28 de julio de 2009 denegó la tutela. Señaló en tal fallo que en el ordenamiento hay otros medios de defensa judicial para cuestionar actos administrativos y que, en todo caso, no se apreciaba una violación de los derechos fundamentales del peticionario. Al finalizar la providencia resume:

    “[t]eniendo en cuenta que en el presente asunto no se evidencia la inminencia de un perjuicio irremediable, y no siendo función del Juez Constitucional emitir un juicio sobre la legalidad de un acto administrativo, el accionado se encuentra en la facultad de acudir ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa con el fin de que esta decida si la resolución se encuentra o ajustada a derecho”.

  5. T-2375862 (A. de J.N.C.)

    Acción de tutela

    A. de J.N.C. dice que es madre cabeza de familia y desplazada de S.C., Antioquia, razón por la cual fue incluida en el RUPD en dos mil dos (2002). Luego, en dos mil cuatro (2004), se inscribió en el programa para recibir ayudas y para adquirir vivienda, esto último en la Caja de Compensación Familiar -COMFAMA-, solicitud que fue negada porque supuestamente tenía propiedades en Bogotá, lo que en su concepto no tiene sentido por cuanto “no cono[ce] siquiera la ciudad de Bogotá”.[5] De hecho, afirma que los certificados de libertad y tradición dan cuenta de que no es la propietaria de los inmuebles, y eso mismo quiere demostrarlo personalmente, pero no ha podido hacerlo –dice- porque “no t[i]en[e] dinero para viajar a la capital”.[6] E. en que la omisión de la entidad demandada (Acción Social y Fondo Nacional de Vivienda -FONVIVIENDA-) vulnera los derechos fundamentales a la salud, vida, integridad física, psicológica y moral, igualdad, ayuda humanitaria, familia y unidad familiar.

    La accionante solicita (i) el suministro de ayuda humanitaria y (ii) la adjudicación y otorgamiento del subsidio de vivienda en tanto la razón esgrimida por F. es jurídicamente inaceptable pues los inmuebles “de que invocan soy dueña no aparecen a mi nombre como demuestro mediante los respectivos certificados de libertad que aporto”.[7]

    Pruebas aportadas por la tutelante

    - Cédula de ciudadanía de la demandante (folio 2 del cuaderno principal).

    - Valoración realizada por el médico y cirujano G.M.V. (folio 4 ibídem).

    - Comunicación firmada por el Coordinador del Grupo de Atención y Servicio al Usuario del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial en la que informó a la demandante que “en cabeza de algún (os) miembro (os) [del] hogar se encuentran radicados derechos patrimoniales sobre un (os) bien (es) inmueble (e) ubicados en el municipio de Bogotá D.C. // De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 3 de 1991, solamente pueden ser beneficiarios quienes se postulen para recibir el subsidio familiar de vivienda, por carecer de recursos suficientes para obtener una solución de vivienda” (folio 5 ibíd).

    - Comunicado a la población en situación de desplazamiento publicado en el diario El Tiempo el 24 de enero de 2009, promovido por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial -Fondo Nacional de Vivienda FONVIVIENDA- (folio 6 ibíd).

    - Certificado de tradición y libertad del inmueble identificado con la matrícula inmobiliaria N° 50S-879711 y 50S-314999 (folios 7 y 8 ibíd).

    - Solicitud de revocatoria directa presentada por la accionante ante el Fondo Nacional de Vivienda -FONVIVIENDA- contra la Resolución N° 602 de 2008 (folio 11 ibíd).

    - Derecho de petición formulado por la actora el 26 de febrero de 2009 ante el Fondo Nacional de Vivienda -FONVIVIENDA-, para que, “se investigue sobre las supuestas dos propiedades que poseo en esa ciudad, con Matrículas Inmobiliarias: 050 S 00879711 y 050 S 00314999, se verifique el título y el modo de adquisición y si provienen o no de mí y verificado lo anterior autorizo para que se cancelen los registros que aparezcan a mi nombre en esos Certificados de Tradición y así pueda continuar el trámite de otorgamiento y adjudicación de subsidio de vivienda que como desplazada estoy tramitando en Medellín por conducto de la CCF COMFAMA.” (folio 12 ibíd).

    Respuesta de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional.

    El Juzgado Noveno Civil del Circuito de Medellín admitió la demanda y sólo vinculó a Acción Social al proceso. Por su parte, Acción Social, mediante escrito del catorce (14) de julio de dos mil nueve (2009), solicitó “declarar improcedente” la acción de tutela. Para empezar, aclara que su función legal consiste en “hacer efectiva la entrega de Atención humanitaria de Emergencia, consistente en tres (3) meses de asistencia alimentaria, tres (3) meses de apoyo de alojamiento temporal y suministro de kits (Cocina, hábitat y aseo) y la Prórroga de la ayuda humanitaria, si la persona en desplazamiento se encuentra en las circunstancias previstas en la Sentencia T-025 de 2004”. Así las cosas, asegura que aunque la tutelante está inscrita en el Registro Único de Población Desplazada, no se le ha violado ningún derecho fundamental, pues le han sido entregadas las respectivas ayudas que son responsabilidad de Acción Social. En ese sentido, la entidad se sirve exponer cuáles han sido los beneficios que le han sido brindados al hogar de la peticionaria, y además las correspondientes fechas. A continuación se reproduce la información entregada por la demandada:

    Fecha entrega

    Componente

    Cantidad

    11/12/2002

    Asistencia no alimentaria

    3

    11/12/2002

    Apoyo alojamiento

    3

    11/12/2002

    Asistencia alimentaria

    3

    11/12/2002

    Asistencia no alimentaria

    3

    11/12/2002

    Acompañamiento psicosocial

    1

    11/12/2002

    Asistencia no alimentaria

    1

    22/01/2003

    Asistencia alimentaria

    3

    22/01/2003

    Asistencia alimentaria

    3

    19/02/2003

    Asistencia no alimentaria

    3

    19/02/2003

    Asistencia no alimentaria

    3

    20/02/2003

    Asistencia alimentaria

    1

    20/02/2003

    Apoyo alojamiento

    1

    20/02/2003

    Acompañamiento psicosocial

    3

    20/02/2003

    Asistencia no alimentaria

    1

    20/02/2003

    Asistencia no alimentaria

    1

    20/02/2003

    Vestuario

    1

    20/02/2003

    Acompañamiento psicosocial

    5

    01/01/2004

    Operación prolongada de socorro y recuperación –OPSR- asistencia alimentaria rehabilitación

    1

    13/12/2004

    Programa de vivienda

    1

    15/12/2004

    Emprendimiento (creación)

    1

    18/02/2008

    Emprendimiento (creación)

    1

    21/05/2008

    Emprendimiento (creación)

    1

    25/06/2008

    Emprendimiento (creación)

    6

    16/09/2008

    Emprendimiento (creación)

    1

    18/11/2008

    Emprendimiento (creación)

    8

    26/11/2008

    Emprendimiento (creación)

    10

    21/12/2008

    Emprendimiento (creación)

    4

    D. mismo modo, Acción Social señala que la tutelante recibió una suma de seiscientos cincuenta mil pesos ($650.000) como Prórroga de la Ayuda Humanitaria, el quince (15) de agosto de dos mil ocho (2008).

    En cuanto a la prórroga de la ayuda humanitaria de emergencia, Acción Social menciona que su entrega sólo es procedente cuando el inscrito la solicita debidamente. Luego de eso, “dentro de los treinta y cinco días siguientes a la solicitud”, una vez analizada la situación de vulnerabilidad en la cual se encuentra, se decide lo correspondiente. Pero, si en esos treinta y cinco (35) días no se ha resuelto nada sobre la procedencia de la ayuda “por razones imputables al Estado”, “se procederá a entregar una prórroga de la atención humanitaria para 30 ó 60 ó 90 días de acuerdo con la composición del hogar y a los programas regulares en los que se encuentra beneficiado”. Por otra parte, en lo que se refiere a la generación de ingresos, dice Acción Social que la tutelante recibió un millón cuatrocientos nueve mil quinientos veinticinco pesos, “en el marco de una Propuesta de Atención Integral, con el cual se espera crear o fortalecer iniciativas productivas o una oportunidad de vinculación laboral”. A continuación, Acción Social se encarga de detallar lo que ha sido de la situación de la tutelante al amparo de los demás programas de atención y orientación de la población desplazada (estabilización socioeconómica, acceso a adjudicación de tierras, programas del ICBF y educación). Entre lo que dice, tiene relevancia que, según la entidad demandada, “verificada la página web http:77websvr.sispro.gov.co/RUAF/Cliente/Web, la señora A. de J.N.C. se encuentra afiliada y ha recibido beneficios en la siguiente entidad”, y luego aparece un cuadro en el cual se puede leer que aparece en el “Régimen contributivo” y afiliada a Salud Total EPS. Por lo demás, también dice la demandada que la peticionaria ha sido vinculada a programas sociales dirigidos por el SENA, por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo sostenible y por la misma Acción Social.

    Ahora bien, en lo que hace referencia a la solicitud en concreto que motivó la acción de tutela; esto es, a la solicitud de asignación del subsidio de vivienda, Acción Social dice que en la base de datos del portal www.uniontemporaldecajas.org aparece el núcleo familiar de la tutelante como beneficiado con un subsidio de vivienda por valor de cuatro millones cuatrocientos setenta y cinco mil pesos ($4’475.000). Para mostrarlo, expone el cuadro que se reproduce a continuación:

    JEFE DE HOGAR

    Nombres y apellidos

    AMPARO DE J.N.C.

    Identificación

    22000000

    Tipo

    Cédula de ciudadanía

    Dirección residencia

    Cra. 46ª #108-25ª Dpto Antioquia Mpio Medellín

    Teléfono residencia

    5222907 3429534

    POSTULACIÓN

    Consecutivo

    154590

    Estado

    Asignados

    Ciclo de cargue

    Convocatoria 2004 –desplazados arrendamiento mejoramiento CSP y adquisición de vivienda nueva o usada

    Formulario

    000070

    Tipo de proyecto

    Arrendamiento de vivienda (Urbana) para hogares propietarios y no propietarios

    Caja

    CCF de Antioquia Comfama

    Fecha postulación

    2004-09-14

    Año

    2004

    Calor de subsidio solicitado

    $4.475.000

    Valor de subsidio asignado

    $4.475.000

    Fecha de resolución

    2004-12-15

    Resolución asignación

    807

    Pero, por lo que alega la peticionaria, dice Acción Social, no es ella “la entidad competente para aclarar la situación de la accionante, por cuanto no contamos con la información requerida ni tenemos acceso a las bases de datos que para tal fin se manejan, respecto a la asignación y adjudicación de los Subsidios de Vivienda, por lo que deberá dirigirse a la entidad encargada a fin de aclarar lo relacionado al mencionado subsidio”.

    Decisión judicial objeto de revisión

    El Juzgado Noveno Civil del Circuito de Medellín, en sentencia del catorce (14) de julio de dos mil nueve (2009) denegó la tutela de los derechos fundamentales invocados. Tras referir lo que en su criterio son los derechos fundamentales de la población desplazada, y de resaltar la importancia que tienen para garantizar la dignidad de quienes son víctimas del conflicto, el Juzgado advierte que Acción Social no es la entidad encargada de resolver la petición subyacente a la tutela, pues en realidad es el Fondo Nacional de Vivienda quien la rechazó de la convocatoria para la calificación y asignación de subsidios de vivienda. Por lo tanto, el Juzgado decide negar la acción de tutela.

    Vinculación al proceso del Fondo Nacional de Vivienda -FONVIVIENDA-, en la revisión

    La S. de Revisión vinculó al proceso, mediante Auto del diecinueve (19) de octubre de dos mil nueve (2009), a F.. Mediante escrito radicado en esta Corporación el 30 del mismo mes, la entidad solicitó que se negara la tutela, en tanto no había existido –a su juicio- vulneración o amenaza de los derechos fundamentales de la accionante, y eso lo sustenta básicamente en dos razones. En primer lugar, sostiene, en que a la peticionaria sí le asignaron subsidio de arrendamiento, mediante Resolución N° 807 de quince (15) de diciembre de dos mil cuatro (2004). Y, en segundo lugar, en que ella está efectivamente inscrita en el proceso de calificación y asignación del subsidio de vivienda, en los términos del artículo 12, Decreto 951 de 2001 y el artículo 1° del Decreto 170 de 2008. En efecto, en cuanto se refiere a este último argumento, F. aclara que la tutelante se inscribió en una convocatoria realizada en dos mil siete (2007) y que, como ella misma lo dice, fue rechazada por parte de la entidad encargada de la calificación y asignación de los subsidios. Una vez, el rechazo se produjo porque supuestamente la tutelante no figuraba como persona desplazada, inscrita en el RUPD; y otra vez, porque se evidenció que “en principio, [l]a accionante registraba una propiedad en el municipio (sic) de Bogotá – cundinamarca”. Remarca F. que este último rechazo es el que motivó la acción de tutela presentada por la señora A. de J.N.C., y asimismo indica que esa situación ya fue superada, pues a causa de una reposición material presentada por la misma accionante, en la cual mostró que evidentemente no tenía propiedades en Bogotá, la entidad accionada, mediante Resolución No. 734 de 2009, resolvió “reponer la decisión de rechazo de la postulación de la señora NARANJO y, en consecuencia, se dispuso continuar con el proceso de calificación y asignación en los términos del artículo 1° del Decreto 170 de 2008”.[8]

  6. T-2342707 (Asociación de Desplazados de la Costa Pacífica residentes en Cali y otros -en adelante ASODCPRC-)

    Acción de tutela

    ASODCPRC, como organización creada para orientar a la población en situación de desplazamiento forzado,[9] presentó acción de tutela contra la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, en representación de los señores P.A.R., L.A.C.R., S.S.M., J.E.A.G., V.M.H., L.N.R.T., C.R.A., A.R.C., F.A.R.M., S.S.M., D.G., M.V.L., J.C.M.C., R.R.H., S.V.V., Y.G.O.G., G.V.L., M.C.M.M., C.C.L., C.G.R., C.L.S., N.V.E., T.Q.T., L.V.C., L.G., E.S.M., M.M.T.C., R.O.S., R.A.C.T., Nolfa Cuero Valencia, A.G.S.M., G.A., M.T.C.L., D.C.L., J.P., J.L.G., B.L.G., W.A.R.M., E.M.G., F.A.M.P., J.J.T.T., M.C.L.F., S.M.V.A., D.P.H., C.S.C.S., M.C.G.C., L.R.A. y N.C.R., con el fin de que les sean restablecidos los derechos fundamentales a la vida digna, unidad familiar y petición, supuestamente vulnerados.

    Asegura –la accionante- que la violación de derechos fundamentales de los peticionarios recién mencionados, se produjo porque Acción Social (i) o no les resolvió sus derechos de petición, instaurados con el fin de obtener la primera ayuda humanitaria o su prórroga, (ii) o se los respondió en el sentido de concedérselas, pero en últimas no se las entregó, o se las entregó parcialmente. En concreto, la acción de tutela especifica de modo individual cuál ha sido el caso de cada una de las personas a nombre de quienes se interpone el amparo. A continuación la S. procede a reproducir la información relevante.

    Nombre de la tutelante

    Hechos

  7. P.A.R.

    Dice que declaró como desplazada en dos mil cuatro (2004) ante la entidad que hoy se conoce como Acción Social, y que recibió una ayuda de emergencia durante tres meses, la cual comprendió además de víveres para tres meses, tres meses de arrendamiento, tres colchonetas, tres cobijas, una olla, una chocolatera, una docena de platos y seis vasos. Luego le concedieron una prórroga por otros tres meses de arrendamiento y un mercado para un período igual. Después de vencido ese plazo, solicitó nuevamente una prórroga de la ayuda humanitaria pero esta le fue negada. Más adelante, recibió una capacitación en iniciativa empresarial y fue beneficiada con un subsidio para proyecto productivo por un millón trescientos mil pesos ($1’300.000), los cuales invirtió en mercado y en el funeral de su señora madre. Señala haberse desplazado desde L. de Micay, Departamento del Cauca, sitio al cual no puede regresar debido a que aún está cruzado por el conflicto, y afirma estar viviendo con su esposo y otras seis personas más. Se dedica actualmente al reciclaje.

  8. L.A.C.R.

    Dice que declaró como desplazada en dos mil uno (2001) en la Defensoría del Pueblo y, como consecuencia de ello, recibió una ayuda humanitaria que consistió en un subsidio de arriendo y un mercado por un período de tres meses. Más adelante, en dos mil cuatro (2004), la señora C.R. recibió una prórroga de la ayuda. Señala que la citada tutelante se desplazó de un corregimiento de Buenaventura, Valle del Cauca, lugar donde actualmente está aún latente el conflicto armado, de modo que no se siente segura de querer regresar. Agrega que es madre de seis hijos, tres de ellos menores de edad, y los cuales dependen de ella. Señala que presentó un derecho de petición el cinco (05) de enero de dos mil nueve (2009), el cual aún no le han resuelto.

  9. S.S.M.

    Dice que declaró como desplazada en noviembre de dos mil tres (2003). Un mes después le fue concedida una ayuda humanitaria de emergencia consistente en un mercado para tres meses, un subsidio de arrendamiento por doscientos setenta mil pesos ($270.000), además de sábanas, una olla, cuatro platos, cuatro cucharas, un bolinillo, un cucharón, vasos, una colchoneta, tres cobijas y un platón. Luego solicitó una prórroga el diecinueve (19) de enero de dos mil nueve (2009) para que le prorrogaran la ayuda humanitaria pero no se lo respondieron.

  10. J.E.A.G.

    Dice que declaró como desplazado en diciembre de dos mil siete (2007) y cuatro meses después de eso recibió una ayuda humanitaria de emergencia por un millón ciento cincuenta mil pesos ($1’150.000) y ciento veintidós mil pesos ($122.000) en vestuario. Dice que a los dos meses se le ofreció una capacitación para recibir el subsidio con cargo a proyecto productivo y le fue entregado un millón quinientos mil pesos ($1’500.000). Aduce que ese dinero lo empleó en pagar unas deudas que tenía le quedaron setecientos mil pesos ($700.000) con los cuales inició un negocio de venta de gallinas ahumadas, muchas de ellas al fiado y, luego, no le pagaron por muchas de ellas. Indica que se desplazó desde Chocó, y que en el sitio concreto del cual se tuvo que ir se ha agudizado la violencia. Manifiesta que presentó dos derechos de petición ante Acción Social para que le prorrogaran la ayuda humanitaria pero no le respondieron.

  11. V.M.H.

    Dice que declaró como desplazada en septiembre de dos mil siete (2007) y, un poco más adelante, recibió ayuda humanitaria por un valor de un millón seiscientos noventa y nueve mil pesos ($1’699.000). Asegura que desde febrero de dos mil ocho (2008) está inscrita en la lista de peticionarios de ayuda para proyectos productivos, pero que aún no se la han concedido. Por eso ha presentado diversos derechos de petición: el veintiséis (26) de marzo y el veintiuno (21) de mayo de dos mil ocho (2008), y el veintisiete (27) de enero de dos mil nueve (2009). Los tres se los respondieron, y en el último le manifestaron que estaba inscrita en el programa de generación de ingresos, pero después de un año le dijeron que aún estaba en lista de espera. Señala que es desplazada del Chocó, de un sitio que no sale aún del conflicto; que tiene cuatro hijos, tres de ellos menores de edad, un hermano y un nieto; que ella es la cabeza del hogar; y que todos los de su familia dependen de su trabajo informal.

  12. L.N.R.T.

    Dice que declaró como desplazada en octubre de dos mil siete (2007) y recibió gracias a la Cruz Roja Internacional una ayuda humanitaria. Luego, Acción Social le entregó un subsidio por cuatrocientos veinte mil pesos ($420.000). En su momento, la tutelante pidió una prórroga de la ayuda humanitaria, pero le respondieron que no podía pedirla porque todavía no había recibido ni siquiera la primera ayuda. Establece que no puede regresar al lugar del desplazamiento porque la situación de inseguridad no ha mejorado tanto. Asegura ser madre cabeza de familia, tener cuatro hijos menores de edad que dependen de ella, y trabajar vendiendo chontaduro en la calle de manera informal. Indica que presentó un derecho de petición solicitando ayuda el veintisiete (27) de enero de dos mil nueve (2009), pero que no le han dado la asistencia requerida.

  13. C.R.A.

    Dice que declaró como desplazada – no específica en cuál fecha- y le dieron ayuda humanitaria de emergencia consistente en un mercado para tres meses, y en tres cheques cada un por ciento diez mil pesos ($110.000). Señala que pese a haber pedido en varias ocasiones “la ayuda para reactivación económica a través de un proyecto productivo” no le han dado respuesta.

  14. A.R.C.

    Dice que declaró como desplazada en febrero de dos mil ocho (2008). En ese mismo año recibió quinientos quince mil pesos ($515.000) el diecinueve (19) de septiembre, trescientos treinta y cinco mil pesos ($335.000) el dieciocho (18) de octubre y trescientos treinta y cinco mil pesos ($335.000) en el mes siguiente. Además, señala que recibió ayuda para vestuario por un valor de ciento treinta y tres mil doscientos pesos ($133.200). Asegura que su grupo familiar está compuesto por ella y otras cuatro personas, las cuales dependen de las ayudas económicas a la personas en situación de desplazamiento.

  15. F.A.R.M.

    Dice que declaró como desplazado en noviembre de dos mil siete (2007). Manifiesta haber recibido una ayuda humanitaria de emergencia que consistió en tres bonos por valor de doscientos quince mil pesos ($215.000), en trescientos treinta mil pesos para arrendamiento, y luego en un subsidio productivo por un millón seiscientos mil pesos ($1’600.000) que invirtió “en el montaje de un negocio pero por falta de capital semilla para sostenerlo y ser competitivo debió cerrarlo”.

  16. S.S.M.

    Manifiesta que declaró como desplazado en enero de dos mil cuatro (2004). Dice que Acción Social le dio noventa mil pesos ($90.000) cada mes durante tres meses, además de un mercado, una olla, un sartén, una chocolatera, un plató, una colchoneta, una cobija y una toalla. Adicionalmente, Acción Social le otorgó un sustento para el restablecimiento económico, equivalente a un millón quinientos sesenta y dos mil pesos ($1’562.000) y para compra de vivienda usada le entregaron un cheque por un valor de diez millones ochocientos cincuenta y siete mil pesos ($10’857.000), pero con ese dinero no ha podido pagar ninguna vivienda porque hay que hacer muchos trámites, razón por la cual radicó una nueva petición, la cual no le ha sido resuelta.

  17. D.G.

    Dice que efectuó declaración como persona desplazada por la violencia en agosto de dos mil cinco (2005). Expresa que Acción Social le entregó una ayuda humanitaria por cuatrocientos veinte mil pesos ($420.000) para arrendamiento, además de tres mercados y dos meses de trabajo para EMSDIRVA, empleo en el cual devengó un salario mínimo mensual. Según dice, ese trabajo temporal fue asumido por Acción Social como proyecto de reactivación económica. Afirma que ha solicitado en varias ocasiones una ayuda para su reactivación económica y pese a que le hicieron alguna vez una visita, no le ofrecieron una respuesta. Agrega que interpuso un derecho de petición en enero de dos mil nueve (2009), que no le han resuelto.

  18. M.V.V.L.

    Dice que declaró como desplazada en octubre de dos mil cuatro (2004). Acción Social le hizo entrega de tres meses de mercado y de arriendo, en efectivo, por un valor de trescientos mil pesos ($300.000), además de un cargo temporal, durante dos meses, en EMSIRVA, donde le pagaba un salario mínimo mensual. Más adelante, le otorgó un subsidio para proyecto productivo equivalente a un millón trescientos setenta mil pesos ($1’370.000); luego le dieron una nueva ayuda, esta vez de doscientos setenta mil pesos ($270.000) y tres mercados más. Manifiesta que participó en el programa Cali sin hambre, en ejecución del cual tuvo el siguiente problema: “esto era una olla comunitaria (restaurante) el cual se me quemó el 24 de julio de 2006, donde perdí todo lo que había comprado para la olla comunitaria y lo personal, salimos sin nada”. Después de eso solicitó a distintas entidades una nueva ayuda. En septiembre dos mil ocho (2008), la peticionaria recibió una ayuda por un millón trescientos setenta mil pesos, ($1’370.000) pero aduce que esa ayuda no es suficiente para satisfacer las necesidades básicas de su grupo familiar compuesto por ocho (8) personas. Expone, además, que presentó un derecho de petición el veinte (20) de enero de dos mil nueve (2009) y que aún no ha recibido respuesta.

  19. J.C.M.C.

    Dice que declaró haber sido desplazado por la violencia, en marzo de dos mil cinco (2005). Manifiesta haber recibido una ayuda humanitaria que correspondía a tres mercados, tres meses de arriendo por noventa mil pesos ($90.000) cada uno, una olla, tres platos, tres cucharas y tres colchonetas. Menciona que le otorgaron un millón trescientos setenta y ocho mil pesos ($1’378.000) para proyecto productivo. Luego presentó una solicitud de prórroga pero no se la contestaron, y más adelante presentó una nueva petición, en enero de dos mil nueve (2009), que tampoco le han respondido.

  20. Rosalvina Ruiz Hinojosa

    Dice que declaró como desplazada en febrero de dos mil ocho (2008), y a los cuatro meses de haberlo hecho le entregaron una ayuda humanitaria equivalente a un millón doscientos quince mil pesos ($1’215.000) para arrendamiento, y además mercado, utensilios de aseo y cocina, y ciento veinte mil pesos ($120.000) para vestuario. Por otra parte, fue beneficiaria de un subsidio por un millón cuatrocientos cincuenta mil pesos ($1’450.000) como parte del proyecto de estabilización económica. Pero, aduce, las ayudas que le han ofrecido hasta ahora no han sido suficientes para ella, porque tiene asma y vive con otras cinco personas dependientes. Por ese motivo interpuso una solicitud ante Acción Social en enero de dos mil nueve (2009), la cual no le han resuelto todavía.

  21. S.V.V.

    Dice que declaró como desplazada en marzo de dos mil siete (2007). Como parte de la ayuda humanitaria le entregaron tres bonos por valor de ciento quince mil pesos ($115.000) cada uno y, además, le otorgaron un millón doscientos mil pesos para proyecto productivo, los cuales usó para pagar deudas y arriendos, y el remanente no le alcanzó para pagar siquiera la materia prima. Afirma que no tiene vivienda, que su grupo familiar está compuesto por cinco personas y que en junio de dos mil ocho (2008) y en enero de dos mil nueve (2009) radicó sendos derechos de petición, sin haber obtenido respuesta de Acción Social.

  22. Y.G.O.G.

    Dice que declaró como desplazado en febrero de dos mil ocho (2008) y recibió un subsidio por un millón setecientos mil pesos ($1’700.000). No especifica cuál fue la acción u omisión supuestamente violatoria de sus derechos fundamentales.

  23. G.V.L.

    Dice que declaró como desplazado en enero de dos mil cinco (2005). Expresa haber recibido una ayuda humanitaria equivalente a cien mil pesos ($100.000) durante tres meses, además de tres mercados, un kit de aseo, dos colchonetas y dos sábanas. Señala que en dos mil siete (2007) le dieron un mercado adicional. Por otra parte, indica que en dos mil ocho (2008) le entregaron ayuda para un proyecto productivo, pero que sólo le alcanzó para comprar algunas herramientas de trabajo. Afirma que a causa de un derecho de petición presentado por él ante Acción Social recibió un millón cuatrocientos setenta mil pesos ($1’470.000). Además, comenta que en un incendio perdió todo lo que había conseguido. Manifiesta haber interpuesto un derecho de petición en enero de dos mil nueve (2009) que aún no le han resuelto.

  24. M.C.M.M.

    Dice que declaró como persona en situación de desplazamiento en julio de dos mil uno (2001). Sin embargo, dice que sólo recibió ayuda humanitaria de emergencia tres años después, y que consistió en un subsidio de arrendamiento por trescientos mil pesos ($300.000). Más adelante –afirma- en una campaña le dieron un mercado para tres meses “la carta de estudio y una carta cheque para vivienda que por la tramitología y falta de recursos” no ha podido emplearla para comprar la casa. Asegura que aún no le han dado ayuda para emprender su proyecto de sostenimiento económico. Con todo, señala que su núcleo familiar está compuesto por siete personas. Manifiesta haber presentado un derecho de petición en enero de dos mil nueve (2009) y que no se lo han resuelto.

  25. C.C.L.

    Dice que su marido declaró como desplazado, pero que luego se separaron, y aunque en varias ocasiones ha solicitado a Acción Social la asistencia humanitaria para ella, nunca le ha correspondido ni un pedazo de esas ayudas, y según dice a su ex compañero tampoco.

  26. C.G.R.

    Dice que declaró como desplazada en octubre de dos mil cinco (2005). Manifiesta vivir con otras cuatro personas, y que Acción Social le ha hecho entrega a ella de tres mercados, trescientos treinta mil pesos ($330.000) para tres meses de arriendo, dos cobijas, tres sábanas de metro, una olla, un cucharón, una jarra, cinco platos de pasta, cinco cucharas de lata, cinco tenedores, y además la beneficiaron con un curso de emprendimiento empresarial. Sin embargo, por este último no recibió dinero; en cambio se vio obligada a pagar el transporte, y además la hicieron comprar un cuaderno que todavía conserva.

  27. C.L.S.

    Dice que declaró como desplazada, aunque no especifica en cuál fecha. Expresa que recibió un mercado, ciento cincuenta mil pesos ($150.000) para arriendo, una ayuda para proyecto productivo por un millón cuatrocientos setenta y cinco mil pesos ($1’475.000), y además una caja con alimentos no perecederos y otra con utensilios de aseo, más cuatrocientos once mil doscientos pesos ($411.200) y el pago total del bachillerato de su hija y su nieta.

  28. N.V.E.

    Dice que declaró como desplazada, aunque no especifica en cuál fecha. Dice vivir con cuatro menores de edad, y haber recibido tres bonos que sumados equivalían a un millón doscientos treinta mil pesos ($1’230.000) y una ayuda para proyecto productivo de un millón quinientos cincuenta mil pesos ($1’550.000). No expone cuál es la acción u omisión que supuestamente violó sus derechos fundamentales.

  29. T.Q.T.

    Dice que declaró como desplazada en febrero de dos mil dos (2002). Aduce que en octubre de dos mil cinco y después de haber presentado varios derechos de petición recibió dos mercados, tres meses de arriendo de cien mil pesos ($100.000) cada uno, una carta de estudio para sus hijos, una inclusión en el proyecto Cali sin hambre “que era una olla comunitaria”, ayuda para proyecto productivo equivalente a un millón treinta mil pesos ($1’030.000). Con este último dinero dice haber reforzado la olla comunitaria, pero que se le quemó más adelante en el incendio de “invasión jarillón del río cauca”, razón por la cual fue reubicada en “potrero grande” donde le cobran un dinero que no está en capacidad de pagar. No especifica cuál fue la acción u omisión violatoria de sus derechos fundamentales.

  30. L.V.C.

    Dice que declaró como desplazada en abril de dos mil ocho (2008). Recibió de parte de Acción Social un bono de quinientos veintiséis mil pesos ($526.000), un segundo bono de trescientos treinta y cinco mil pesos ($335.000) y uno tercero por este mismo valor, además de una cama, una cobija y “aseo personal”. Expresa estar obligada a pagar cincuenta mil pesos ($50.000) de arrendamiento, y que su esposo es constructor pero que no tiene trabajo actualmente. Sostiene haber recibido una ayuda para proyecto productivo equivalente a un millón quinientos sesenta mil pesos ($1’560.000) con la cual compró un carro de comida y el resto del dinero lo gastó en el funeral de su hermano “a quien mataron los paramilitares en la invasión Colonia Nariñense”. No expone cuál es la acción u omisión que violó sus derechos fundamentales.

  31. L. Granados

    Dice que declaró como desplazado en febrero de dos mil dos (2002). Dice haber recibido tres mercados por parte de “visión mundial”. Luego, le dieron un millón quinientos mil pesos ($1’500.000). Manifiesta haber radicado un derecho de petición, pero que en la respuesta recibida por él se refieren a otro sujeto, de nombre J.I.C., y dicen de él que no ha declarado como persona en situación de desplazamiento. Considera que esa es “una inconsistencia al responder un derecho de petición que no se puede dar por respondido”.

  32. E.S.M.

    Dice que declaró como desplazado en septiembre de dos mil ocho (2008) pero hasta hoy –dice- no le han entregado ninguna clase de ayuda.

  33. M.M.T.C.

    Dice que declaró como desplazada en marzo de dos mil cinco (2005). Expresa que le otorgaron tres mercados y ciento noventa mil pesos ($190.000) para arriendo. En dos mil seis sufrió “medio derrame cerebral”. En dos mil siete (2007) solicitó una prórroga de la ayuda humanitaria pero no le han dado una respuesta.

  34. R.O.S.

    Dice que declaró como desplazada en enero de dos mil cuatro (2004). Dice que el Minuto de D. le entregó tres mercados, pero no recibió instrumentos de cocina, de cama, de aseo, y tampoco fue beneficiada con subsidios de arrendamiento. Afirma que le otorgaron una carta cheque para compra de vivienda pero que por la “mucha tramitología” y el valor de la carta, no le alcanza. Expresa no tener capacidad de endeudamiento y por eso estar en incapacidad de comprar una casa. Dice ser madre cabeza de hogar y tener tres hijos menores de edad por los cuales tiene que velar. No expone cuál es la acción u omisión supuestamente violatoria de sus derechos fundamentales.

  35. R.A.C.T.

    Dice que declaró como desplazada en febrero de dos mil dos (2002) y recibió tres mercados, además de trescientos cincuenta mil pesos para arriendo. Manifiesta ser madre cabeza de hogar, compuesto por ella y cinco menores de edad. No expone cuál es la acción u omisión supuestamente violatoria de sus derechos fundamentales.

  36. Nolfa Cuero Valencia

    Dice que declaró como desplazada en julio de dos mil ocho (2008). Declara que recibió tres bonos por un millón setecientos cincuenta mil pesos ($1’750.000) en total, y una ayuda adicional de ciento ochenta mil pesos para vestuario. Pero expresa que con eso les pagó el estudio a sus hijos –tiene cinco de ellos- pues es madre cabeza de familia. No dice cuál es la acción u omisión supuestamente violatoria de sus derechos fundamentales.

  37. S.M.

    Dice que declaró como desplazada en febrero de dos mil ocho (2008). Expresa haber recibido tres bonos por un millón setecientos cincuenta mil pesos ($1’750.000) en total, y una ayuda adicional de ciento ochenta mil pesos para vestuario. Manifiesta ser madre cabeza de un hogar con cinco hijos menores de edad. No menciona la acción u omisión supuestamente violatoria de sus derechos fundamentales.

  38. G.A.

    Dice que declaró como desplazada pero no específica en cual fecha. Afirma que presentó un derecho de petición en octubre de dos mil siete (2007) y un mes después le respondieron que había sido inscrita en una lista para visita domiciliaria, pero hasta la fecha en que interpuso la tutela no había tenido lugar.

  39. M.T.C.L.

    Dice que declaró como desplazada en julio de dos mil siete (2007). Dice haber recibido de Acción Social dos colchonetas, dos cobijas, un juego de sábanas, dos toallas, una olla, una jarra pequeña, cuatro pocillos, cuatro cucharas, cuatro platos, cuatro juegos de cubiertos, un molinillo, tres bonos por doscientos quince mil pesos ($215.000) cada uno, un bono de trescientos mil pesos ($300.000), además de ochenta mil pesos ($80.000) para vestuario y un millón doscientos mil pesos ($1’200.000) para proyecto productivo. Con este último dinero –afirma- montó una fritanga, pero como se le enfermó uno de los tres hijos que tiene, y como ella es madre cabeza de hogar, perdió “el plante”. No señala cuál es la acción u omisión supuestamente violatoria de sus derechos fundamentales.

  40. D.fa Cardena Lozano

    Dice que declaró como desplazada pero no especifica en cuál fecha. Expone en la tutela que recibió tres bonos de trescientos cincuenta mil pesos ($350.000) cada uno, tres cobijas, tres juegos de sábanas, tres colchonetas, tres toallas, una olla, una jarra pequeña, siete platos, siete pocillos, siete juegos de cubiertos, un cucharón, además de un millón quinientos mil pesos para proyecto productivo ciento ochenta mil pesos como ayuda para vestuario de sus nueve (9) hijos. Afirma ser madre cabeza de familia pero no expone cuál es la acción u omisión supuestamente violatoria de sus derechos fundamentales.

  41. J.P.

    Dice que declaró como desplazada en noviembre de dos mil siete (2007). Señala que en la Cruz Roja Internacional le dieron tres mercados, y al año siguiente Acción Social le otorgó trescientos treinta mil pesos ($330.000) para arriendo, más un millón cuatrocientos cincuenta mil pesos ($1’450.000), y luego por medio de un derecho de petición le dieron seiscientos cincuenta mil pesos ($650.000). Afirma que su grupo familiar está compuesto por cuatro personas. No especifica cuál es la acción u omisión supuestamente violatoria de sus derechos fundamentales.

  42. J.L. Gamboa

    Dice que declaró como desplazada en dos mil dos (2002). Manifiesta que en “visión mundial” le dieron tres mercados a cambio de trabajo. Dice que en Acción Social le dieron tres meses de arriendo, tres ollas, cuatro platos, cuatro cucharas, cuatro cuchillos de mesa, una cama, cuatro colchonetas, tres juegos de sábanas, un kit de aseo y una carta de estudio. Afirma haber pedido ayuda varias veces, porque tiene siete (7) hijos, de los cuales dos son especiales. No establece cuál es la acción u omisión supuestamente violatoria de sus derechos fundamentales.

  43. B.L.G.

    Dice que declaró como desplazado pero no precisa en cuál fecha. En la tutela, el peticionario manifiesta haber sido beneficiario de tres bonos, cada uno por doscientos quince mil pesos ($215.000), además de dos colchonetas, dos cobijas, dos juegos de sábanas, dos toallas, una olla, una jarra, trescientos cincuenta mil pesos ($350.000) de arriendo, una ayuda para proyecto productivo por un millón doscientos mil pesos ($1’200.000), y en virtud de un derecho de petición mediante el cual solicitaba una prórroga, recibió seiscientos mil pesos ($600.000) adicionales. Sin embargo, expone que su grupo familiar está compuesto por cinco personas y que esas ayudas no son suficientes para su restablecimiento socioeconómico.

  44. W.A.R.M.

    Dice que declaró como desplazado en junio de dos mil cinco (2005). Expone que en “C. de la casona” le entregaron tres mercados, doscientos ochenta mil pesos ($280.000) para arriendo. Sin embargo, dice que pese a estar joven no logra conseguir trabajo, y que aun cuando ha solicitado subsidio para emprender un proyecto productivo no se lo han dado. Además, afirma haber solicitado la prórroga de la ayuda humanitaria y aún no se la han otorgado. Vive con su grupo familiar de cinco personas y dice: “me encuentro viviendo en la mendicidad”.

  45. E.M.G.

    Dice que declaró como desplazado en junio de dos mil cinco (2005). Expresa vivir en un grupo familiar conformado por dos personas y haber recibido de parte de El minuto de D. tres mercados y doscientos setenta mil pesos ($270.000) para arriendo.

  46. F.A.M.P.

    Dice que declaró como desplazada en octubre de dos mil siete (2007). Dice haber recibido un bono por seiscientos cuarenta y un mil pesos ($641.000) como ayuda humanitaria, un millón seiscientos mil pesos ($1’600.000) como aporte a proyecto productivo. Afirma haber pedido luego una prórroga y, como respuesta, le otorgaron trescientos veinte cinco mil pesos ($325.000). No indica cuál es la acción u omisión supuestamente violatoria de sus derechos fundamentales.

  47. J.J.T.T.

    Dice que declaró como desplazado en mayo de dos mil ocho (2008). Al años, aproximadamente, al tutelante le dieron tres bonos por un monto total de un millón ciento ochenta mil pesos ($1’180.000), además de un de kit de habitación, cocina y aseo. Luego lo hicieron partícipe de un curso de tres meses y al final le otorgaron una ayuda por un millón seiscientos mil pesos ($1’600.000), pero como ya debía esa plata porque había tenido que pedirla prestada para pagar pasajes y tres meses de arriendo, entonces sólo le alcanzó para comprar una sanduchera industrial y un poquito de surtido para iniciar el pago del arriendo debido. Señala que su grupo familiar está compuesto por cinco personas. No indica cuál es la acción u omisión supuestamente violatoria de sus derechos fundamentales.

  48. M.C.L.F.

    Dice que declaró como desplazada en febrero de dos mil cuatro (2004). Dice que vive con otras dos personas, pero nunca ha recibido nada; ni siquiera la carta de estudios para su hija.

  49. S.M.V.A.

    Dice que declaró como desplazada, aunque no específica en cuál fecha. Manifiesta que la ayuda humanitaria de la cual se benefició fue incompleta, y que consistió en un apoyo para proyecto productivo (a su juicio insuficiente), y en un subsidio para vivienda (también insuficiente). En su concepto, ninguno de los aportes le ha permitido lograr el restablecimiento socioeconómico y brindarle a su familia “una alimentación regular y un estudio”.

  50. D.P.H.

    Dice que declaró como desplazada en febrero de dos mil ocho (2008). Según la acción de tutela, ella recibió un millón de pesos ($1’000.000) para alimentación, para kit de cocina, de habitación y de aseo personal, y adicionalmente un millón quinientos mil pesos ($1’500.000) para proyecto productivo.

  51. C.S.C.S.

    Dice que declaró como desplazada en octubre de dos mil ocho (2008). Sin embargo, manifiesta no haber recibido ayudas humanitarias, a pesar de que es madre cabeza de familia, tiene dos niñas pequeñas y no cuenta con medios para darles de comer. Sostiene que pese a no estar acostumbrada a ello, ha tenido que vivir en la mendicidad.

  52. M.C.G.C.

    Dice que declaró como desplazada en mayo de dos mil siete (2007). Como consecuencia, recibió tres mercados; además, trescientos treinta mil pesos ($330.000) para arriendo, dos meses de trabajo para EMSIRVA donde le pagaban un salario mínimo mensual. Luego recibió novecientos mil pesos ($900.000) y con ese dinero empezó “a fritar porque no [l]e alcanzaba para otro negocio”. Pero “el plante” –dice- se le acabó posteriormente porque su marido se enfermó con cáncer, y ella tuvo que gastarse su dinero en la compra de medicamentos en transporte al hospital, en pago de arriendo y comida.

  53. L.R.A.

    Dice que declaró como desplazado en octubre de dos mil ocho (2008), pero según él no le han dado ninguna ayuda.

  54. N.C.R.

    Dice que declaró como desplazada en mayo de dos mil ocho (2008) y, luego, recibió tres bonos por un total de un millón ciento ochenta mil pesos ($1’180.000). Además, fue beneficiado con una ayuda para proyecto productivo por valor de un millón quinientos cuarenta mil pesos ($1’540.000). Pero sostiene que esas ayudas no son suficientes para su auto sostenimiento porque su grupo familiar está compuesto por cinco personas, entre las cuales hay un adulto mayor y un menor de edad. No indica cuál es la acción u omisión supuestamente violatoria de sus derechos fundamentales.

    La Asociación que las agrupa–ASODCPRC- asevera que todas estas personas están inscritas en el registro único de población desplazada (RUPD), son originarias de diversas regiones del país, especialmente de la Costa Pacífica, y que se encuentran junto con sus familias, desde hace algún tiempo, en la ciudad de Cali, como “víctimas del conflicto armado interno que vive nuestro país”.[10] Afirma que todas esas familias están sufriendo una violación de su derecho a la vida digna pues se encuentran en un “alto grado de indigencia, miseria y mendicidad total”. Por eso pide que (i) se le ordene a Acción Social brindarles un Proyecto para Restablecimiento Socio-Económico que realmente les permita crear una micro empresa productiva, y darles alimento y estudio a sus hijos, (ii) y se le ordene a Acción Social y al Sistema Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada que adopte medidas para responder oportunamente las peticiones formuladas por las personas en situación de desplazamiento.

    Respuesta de la entidad demandada

    Mediante escrito del veintiuno (21) de abril de dos mil nueve (2009), la Subdirectora de Atención a la Población Desplazada de la Agencia Presidencial para la Acción Social solicitó que se declarara improcedente la acción de tutela. Sostuvo, específicamente que el ciudadano “J.A.R.R. fue quien interpuso la acción de tutela y que una vez “contrastados los datos suministrados por [él] en las bases de datos de las entidades del SNAIPD y el Registro Único de Población Desplazada –RUPD de la entidad, no fue posible determinar con certeza si la (sic) accionante ostenta la condición de desplazado”. No obstante, señaló que esa falta de certeza se podía deber a que al introducir el nombre en la base de datos se advertía “(i) HOMONIMIA, (ii) El nombre y/o número de cédula reporta en RUPD otra persona y, (iii) El número de cédula al cruzarlo con la base de datos de la Registraduría Nacional del Estado Civil reporta otra persona”. Por último, adujo que la acción de tutela sólo es procedente para solicitar la protección de derechos fundamentales y no, como cree “la persona mal asesorada”, que es “la Panacea que resuelve todos los problemas a las personas”.

    Decisiones judiciales objeto de revisión

    Sentencia de primera instancia

    El Juzgado Segundo Penal para Adolescentes con Funciones de Conocimiento de Santiago de Cali decidió, por medio de fallo del veinticuatro (24) de abril de dos mil nueve (2009), conceder la tutela de los derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas, “a la ayuda humanitaria permanente, a la ayuda para la estabilización socioeconómica, a la aplicación de los derechos de salud, a la reparación por desplazamiento, al mejoramiento de vivienda, al kit de vestuario, al proyecto productivo, a la educación de sus hijos y al auxilio funerario”. En consecuencia, le ordenó a la entidad demandada entregarles a los accionantes la ayuda humanitaria, hasta tanto pudieran auto sostenerse; orientarlos adecuadamente para que pudieran acceder a los demás programas de atención para la población desplazada, especialmente en lo relacionado con servicios de salud y educación, previa entrevista domiciliaria con el fin de verificar las condiciones de vulnerabilidad en las que viven; y, finalmente, le ordenó que en asocio con la Secretaría de Salud de Santiago de Cali inscribiera, vinculara y afiliara a los peticionarios y a sus núcleos familiares al SISBEN, si es que no estaban adscritos al sistema de salud. Para decidir, el Juzgado tuvo en consideración (i) que la Asociación podía en este caso agenciar los derechos de las personas relacionadas en la tutela, pues se cumplían los requisitos establecidos en el Decreto 2591 de 1991 y en la jurisprudencia de la Corte Constitucional a este respecto; (ii) que de acuerdo con la normatividad legal y reglamentaria las personas en situación de desplazamiento forzado tienen derecho a contar con ayuda humanitaria, estabilización socioeconómica y retorno o restablecimiento; (iii) que la garantía de estos componentes o “etapas” de la atención a la población desplazada, es responsabilidad del Sistema Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada (SNAIPD), en cabeza de Acción Social, y de las entidades territoriales; (iv) que en este caso se advierte, en los núcleos familiares a los cuales pertenecen los y las peticionarias, la presencia de niños, madres cabeza de familia, personas pertenecientes a minorías étnicas, adultos mayores, personas y familias enteras en situación de marginalidad; (v) que, así las cosas, y de acuerdo con la Sentencia C-278 de 2007, en la cual se decidió que la ayuda humanitaria de emergencia no debía ser temporal cuando la situación de vulnerabilidad persistía, estimó que las personas tenían derecho a que se les concediera la acción de tutela.

    Impugnación

    Mediante escrito radicado el siete (07) de mayo de dos mil nueve (2009), la entidad demandada impugnó el citado fallo. Para sustentar la solicitud de revocatoria adujo varios argumentos y expuso la situación de algunos de los tutelantes. En primer lugar, sostuvo que la acción de tutela incoada debía ser declarada improcedente por cuanto hay otros procedimientos administrativos establecidos para que la población en situación de desplazamiento forzado pueda tener “una atención equitativa y en igualdad de condiciones”.[11] En segundo lugar, manifestó que la señora J.L.G. no se encontraba inscrita en el Registro Único de Población Desplazada, razón por la cual mientras no se surtiera el trámite correspondiente (declaración, evaluación y registro) no era posible hacerle entrega de ningún tipo de beneficio. En tercer lugar, expuso que en su interpretación la ayuda humanitaria de emergencia, conforme lo establece la Ley 387 de 1997, es temporal e inmediata, y que si ha de ser prorrogada es necesario determinar previamente la condición socioeconómica de los núcleos familiares para tener certeza de la situación de vulnerabilidad, lo cual únicamente puede ser definido con la entrevista domiciliaria. Así mismo, recordó las condiciones necesarias previstas en el Decreto 2569 de 2000 y la sentencia T-025 de 2004 para que la entrega de los beneficios sociales y económicos pueda ser prorrogada y sostuvo que, dada la regulación jurídica pertinente, en estos momentos “está cumpliendo con su deber legal de brindar satisfactoriamente la Atención Humanitaria de Emergencia a que se refiere el artículo 15 de la Ley 387 de 1997”, y eso trató de sustentarlo haciendo referencia al historial de ayudas que registran algunos de los tutelantes. A continuación se expondrá un cuadro en el cual puede determinarse a cuáles personas hizo referencia, y el historial relatado por Acción Social:

    Nombre de la tutelante

    Historial de recepción de beneficios

  55. P.A.R.

    Fecha entrega

    Componente

    Asistencia

    Cantidad

    02/11/2005

    Acompañamiento psicosocial

    Otra

    3

    02/11/2005

    Asistencia no alimentaria

    K. higiene y aseo

    2

    02/11/2005

    Asistencia alimentaria

    Mercados

    2

    02/11/2005

    Asistencia no alimentaria

    K. higiene y aseo

    2

    02/11/2005

    Asistencia alimentaria

    Mercados

    2

    01/03/2005

    Apoyo alojamiento

    Auxilio arriendo mensual

    3

    13/07/2007

    Subsidio programa flias en acción

    Remisión

    1

    08/05/2008

    Emprendimiento (fortalecimiento)

    Apoyo económico

    1

    21/11/2008

    Asistencia alimentaria

    Mercados

    1

    21/11/2008

    Apoyo alojamiento

    Auxilio arriendo mensual

    1

    21/11/2008

    Asistencia no alimentaria

    Hábitat, cocina y vajilla

    1

    21/11/2008

    Vestuario

    Apoyo económico

    1

    13/07/2007

    Programa flias en acción

    Remisión

    1

    31/03/2006

    Apoyo alojamiento

    Auxilio arriendo mensual

    3

    22/09/2004

    Asistencia no alimentaria

    Hábitat, cocina y vajilla

    1

    04/08/2004

    Asistencia alimentaria

    Mercados

    3

    01/07/2007

    Programa flias en acción

    Remisión

    1

    20/06/2006

    Apoyo alojamiento

    Auxilio arriendo mensual

    3

  56. Luz Aidé C.R.

    Fecha entrega

    Componente

    Asistencia

    Cantidad

    01/08/2001

    Otro

    Otro

    1

    11/09/2001

    Asistencia alimentaria

    Mercados

    1

    07/12/2001

    Programas ICBF

    Remisión

    1

    22/07/2004

    Asistencia alimentaria

    Mercados

    3

    23/07/2004

    Asistencia alimentaria

    Mercados

    3

    01/01/1900 (sic)

    Asistencia alimentaria

    Mercados

    1

    01/01/1900 (sic)

    Apoyo alojamiento

    Auxilio arriendo mensual

    3

    28/08/2007

    Programa flias en acción

    Remisión

    1

    28/08/2007

    Programa flias en acción

    Remisión

    1

    21/11/2008

    Apoyo alojamiento

    Auxilio arriendo mensual

    1

    21/11/2008

    Asistencia no alimentaria

    Hábitat, cocina y vajilla

    1

    21/11/2008

    Vestuario

    Apoyo económico

    1

    21/11/2008

    Asistencia alimentaria

    Mercados

    2

  57. S.S.M.

    Fecha entrega

    Componente

    Asistencia

    Cantidad

    25/11/2003

    Apoyo alojamiento

    Auxilio arriendo mensual

    1

    09/02/2004

    Apoyo alojamiento

    Auxilio arriendo mensual

    1

    15/12/2004

    Programa de vivienda

    Remisión

    1

    28/05/2004

    Otro

    Otro

    1

    13/12/2004

    Operación prolongada de socorro y recuperación –OPSR- asistencia alimentaria rehabilitación

    Operación prolongada de socorro y recuperación –OPSR- asistencia alimentaria rehabilitación

    1

    21/11/2008

    Apoyo alojamiento

    Auxilio arriendo mensual

    1

    21/11/2008

    Asistencia no alimentaria

    Hábitat, cocina y vajilla

    1

    21/11/2008

    Vestuario

    Apoyo económico

    1

    21/11/2008

    Asistencia alimentaria

    Mercados

    1

  58. J.E.A.G.

    Fecha entrega

    Componente

    Asistencia

    Cantidad

    19/02/2008

    Atención integral

    Asistencia alimentaria, alojamiento y kit

    3

    26/09/2008

    Vestuario

    Apoyo económico

    1

    28/07/2008

    Acompañamiento psicosocial

    Talleres

    2

    28/07/2008

    Acompañamiento psicosocial

    Asesoría y fortalecimiento plan de vida

    1

    25/08/2008

    Acompañamiento psicosocial

    Talleres

    1

    06/08/2008

    Perfil ocupacional

    Perfil ocupacional

    1

    29/09/2008

    Acompañamiento psicosocial

    Talleres

    1

    24/10/2008

    Emprendimiento (fortalecimiento)

    Apoyo económico

    1

  59. V.M.H.

    Además de lo que aparecerá en el cuadro siguiente, dice Acción Social que a la tutelante, por solicitud de enero nueve (9) de dos mil ocho (2008), “se le programó tres meses de asistencia alimentaria, tres meses de auxilio de alojamiento, igualmente [por] solicitud 1811 de 26 de marzo de 2009 se le programó un mes de prórroga de la ayuda humanitaria”.

    Fecha entrega

    Componente

    Asistencia

    Cantidad

    14/09/2007

    Atención integral

    Asistencia alimentaria, alojamiento y kit

    3

    21/11/2008

    Apoyo alojamiento

    Auxilio arriendo mensual

    1

    21/11/2008

    Asistencia no alimentaria

    Hábitat, cocina y vajilla

    1

    21/11/2008

    Vestuario

    Apoyo económico

    1

    21/11/2008

    Asistencia alimentaria

    Mercados

    2

  60. L.N.R. Torres

    Fecha entrega

    Componente

    Asistencia

    Cantidad

    21/11/2008

    Apoyo alojamiento

    Auxilio arriendo mensual

    1

    21/11/2008

    Asistencia no alimentaria

    Hábitat, cocina y vajilla

    1

    21/11/2008

    Vestuario

    Apoyo económico

    1

    21/11/2008

    Asistencia alimentaria

    Mercados

    2

    Adicionalmente, dice Acción Social, la tutelante recibió las siguientes sumas de dinero por concepto de ayuda humanitaria:

    Fecha

    Valor

    22/08/2008

    $420.000

    14/02/2009

    $578.000

  61. C.R.A.

    Fecha entrega

    Componente

    Asistencia

    Cantidad

    01/07/2007

    Programa flias en acción

    Remisión

    1

  62. A.R.C.

    Fecha entrega

    Componente

    Asistencia

    Cantidad

    01/10/2008

    Acompañamiento psicosocial

    Asesoría y fortalecimiento plan de vida

    1

    22/09/2008

    Orientación

    Derecho responsabilidad y oferta institucional

    1

    22/09/2008

    Atención integral

    Asistencia alimentaria, alojamiento y kit

    1

    22/09/2008

    Entrega de recursos para transporte

    Apoyo económico

    1

    15/12/2008

    Asistencia no alimentaria

    K. de bebé

    1

    15/12/2008

    Vestuario

    Apoyo económico

    1

    01/10/2008

    Acompañamiento psicosocial

    Asesoría y fortalecimiento plan de vida

    1

    14/11/2008

    Asistencia alimentaria

    Apoyo económico

    1

    14/11/2008

    Entrega de recursos para medicamentos

    Apoyo económico

    1

    14/11/2008

    Apoyo alojamiento

    Auxilio arriendo mensual

    1

    24/10/2008

    Entrega recursos para transporte

    Apoyo económico

    1

    24/10/2008

    Asistencia alimentaria

    Apoyo económico

    1

    24/10/2008

    Apoyo alojamiento

    Auxilio arriendo mensual

    1

  63. F.A.R.M.

    Fecha entrega

    Componente

    Asistencia

    Cantidad

    30/04/2008

    Emprendimiento (creación)

    Apoyo económico

    1

  64. S.S.M.

    Fecha entrega

    Componente

    Asistencia

    Cantidad

    01/02/2004

    Apoyo alojamiento

    Auxilio arriendo mensual

    3

    01/02/2004

    Otro

    Otro

    3

    10/02/2004

    Asistencia alimentaria

    Mercados

    3

    10/02/2004

    Asistencia no alimentaria

    K. de hábitat interno

    1

    10/02/2004

    Asistencia no alimentaria

    Cocina y vajilla

    1

    10/02/2004

    Asistencia no alimentaria

    K. higiene y aseo

    3

    26/04/2005

    Apoyo alojamiento

    Auxilio arriendo mensual

    1

    09/07/2004

    Apoyo alojamiento

    Auxilio arriendo mensual

    2

    04/03/2005

    Apoyo alojamiento

    Auxilio arriendo mensual

    1

  65. D.G.

    Además de lo que aparecerá en el cuadro siguiente, dice Acción Social que al tutelante, por solicitud 1181 de 26 de marzo de dos mil nueve (2009), “se le programó [l]a entrega de un mes de prórroga de la ayuda humanitaria”.

    Fecha entrega

    Componente

    Asistencia

    Cantidad

    05/09/2005

    Apoyo alojamiento

    Auxilio arriendo mensual

    3

    05/09/2005

    Acompañamiento psicosocial

    Actividades lúdicas o recreativas

    3

    05/09/2005

    Asistencia alimentaria

    Mercados

    3

    05/09/2005

    Asistencia no alimentaria

    K. higiene y aseo

    1

    05/09/2005

    Asistencia no alimentaria

    K. de hábitat interno

    1

    05/09/2005

    Asistencia no alimentaria

    Cocina y vajilla

    1

    12/07/2007

    Subsidio programa flias en acción

    Remisión

    1

    21/11/2008

    Asistencia alimentaria

    Mercados

    2

    12/07/2007

    Programa de flias en acción

    Remisión

    1

    01/04/2008

    Programa de capacitación laboral

    Remisión

    1

    01/04/2008

    Vinculación laboral

    Apoyo económico

    1

    21/11/2008

    Apoyo alojamiento

    Auxilio arriendo mensual

    1

    21/11/2008

    Asistencia no alimentaria

    Hábitat, cocina y vajilla

    1

    21/11/2008

    Vestuario

    Apoyo económico

    1

  66. M.V.V.L.

    Fecha entrega

    Componente

    Asistencia

    Cantidad

    01/01/1900 (sic)

    Asistencia alimentaria

    Mercados

    1

    01/01/1900 (sic)

    Asistencia no alimentaria

    K. de hábitat interno

    1

    01/01/1900 (sic)

    Acompañamiento psicosocial

    Asesoría y fortalecimiento plan de vida

    1

    01/01/1900 (sic)

    Otro

    Otro

    1

    01/01/1900 (sic)

    Asistencia no alimentaria

    K. higiene y aseo

    1

    01/01/1900 (sic)

    Asistencia no alimentaria

    Cocina y vajilla

    1

    03/01/2005

    Apoyo alojamiento

    Auxilio arriendo mensual

    3

    20/10/2005

    Emprendimiento (creación)

    Seguimiento y acompañamiento

    1

    20/10/2005

    Emprendimiento (creación)

    Capacitación

    1

    20/10/2005

    Emprendimiento (creación)

    Apoyo económico

    1

    04/01/2006

    Apoyo alojamiento

    Auxilio arriendo mensual

    3

    25/07/2005

    Asistencia alimentaria

    Mercado y kit de aseo

    1

  67. J.C.M.C.

    Fecha entrega

    Componente

    Asistencia

    Cantidad

    22/07/2005

    Asistencia no alimentaria

    K. higiene y aseo

    1

    22/07/2005

    Asistencia no alimentaria

    K. de hábitat interno

    1

    22/07/2005

    Asistencia no alimentaria

    Cocina y vajilla

    1

    22/07/2005

    Asistencia alimentaria

    Mercados

    3

    22/07/2005

    Acompañamiento psicosocial

    Actividades lúdicas o recreativas

    3

    22/07/2005

    Apoyo alojamiento

    Auxilio arriendo mensual

    3

    22/07/2005

    Asistencia alimentaria

    Mercados

    3

    22/07/2005

    Asistencia no alimentaria

    Cocina y vajilla

    1

    22/07/2005

    Asistencia no alimentaria

    K. de hábitat interno

    1

    22/07/2005

    Asistencia no alimentaria

    K. higiene y aseo

    1

    22/07/2005

    Apoyo alojamiento

    Auxilio arriendo mensual

    3

    22/07/2005

    Acompañamiento psicosocial

    Actividades lúdicas o recreativas

    3

    10/10/2006

    Emprendimiento (fortalecimiento)

    Capacitación

    1

    10/10/2006

    Emprendimiento (fortalecimiento)

    Apoyo económico

    1

  68. Rosalbina Ruíz Hinojosa

    Fecha entrega

    Componente

    Asistencia

    Cantidad

    20/05/2008

    Entrega recursos para transporte

    Apoyo económico

    1

    20/05/2008

    Asistencia alimentaria

    Apoyo económico

    1

    20/05/2008

    Apoyo alojamiento

    Auxilio arriendo mensual

    1

    20/05/2008

    Perfil ocupacional

    Perfil ocupacional

    1

    20/05/2008

    Acompañamiento psicosocial

    Talleres

    2

    20/05/2008

    Asistencia no alimentaria

    Apoyo para bebé

    1

    08/05/2008

    Entrega recursos para transporte

    Apoyo económico

    1

    08/05/2008

    Asistencia no alimentaria

    K. de hábitat interno

    1

    01/04/2008

    Asistencia no alimentaria

    Cocina y vajilla

    1

    01/04/2008

    Apoyo alojamiento

    Auxilio arriendo mensual

    1

    01/04/2008

    Asistencia alimentaria

    Apoyo económico

    1

    01/04/2008

    Acompañamiento psicosocial

    Talleres

    1

    08/05/2008

    Apoyo alojamiento

    Auxilio arriendo mensual

    1

    08/05/2008

    Entrega recursos para transporte

    Apoyo económico

    1

    08/05/2008

    Asistencia alimentaria

    Apoyo económico

    1

    08/05/2008

    Acompañamiento psicosocial

    Talleres

    1

    14/08/2008

    Emprendimiento (creación)

    Apoyo económico

    1

    14/08/2008

    Acompañamiento psicosocial

    Talleres

    1

    30/07/2008

    Acompañamiento psicosocial

    Asesoría y fortalecimiento plan de vida

    1

    29/05/2008

    Acompañamiento psicosocial

    Capacitación

    1

    22/07/2008

    Acompañamiento psicosocial

    Talleres

    1

    22/07/2008

    Vestuario

    Apoyo económico

    1

    27/05/2008

    Acompañamiento psicosocial

    Capacitación

    1

    29/07/2008

    Acompañamiento psicosocial

    Talleres

    1

  69. S.V.V.

    Fecha entrega

    Componente

    Asistencia

    Cantidad

    10/07/2007

    Acompañamiento psicosocial

    Asesoría y fortalecimiento plan de vida

    1

    10/07/2007

    Acompañamiento psicosocial

    Talleres

    1

    10/07/2007

    Entrega recursos para transporte

    Apoyo económico

    4

    10/07/2007

    Apoyo alojamiento

    Auxilio arriendo mensual

    3

    10/07/2007

    Asistencia no alimentaria

    K. de hábitat interno

    1

    10/07/2007

    Asistencia no alimentaria

    Cocina y vajilla

    1

    10/07/2007

    Asistencia alimentaria

    Bonos, alimentos y aseo

    3

    10/07/2007

    Emprendimiento (creación)

    Apoyo económico

    1

  70. Y.G.O.G.

    Fecha entrega

    Componente

    Asistencia

    Cantidad

    21/05/2008

    Entrega recursos para transporte

    Apoyo económico

    1

    21/05/2008

    Atención integral

    Asistencia alimentaria, alojamiento y kit

    1

    27/08/2008

    Acompañamiento psicosocial

    Talleres

    1

    28/08/2008

    Emprendimiento (creación)

    Apoyo económico

    1

    26/06/2008

    Entrega recursos para transporte

    Apoyo económico

    1

    26/06/2008

    Asistencia alimentaria

    Apoyo económico

    1

    26/06/2008

    Apoyo alojamiento

    Auxilio arriendo mensual

    1

    26/06/2008

    Acompañamiento psicosocial

    Talleres

    2

    08/07/2008

    Perfil ocupacional

    Perfil ocupacional

    1

    16/05/2008

    Acompañamiento psicosocial

    Talleres

    1

    19/06/2008

    Acompañamiento psicosocial

    Talleres

    1

    17/07/2008

    Acompañamiento psicosocial

    Capacitación

    5

    11/08/2008

    Acompañamiento psicosocial

    Talleres

    1

    02/05/2008

    Acompañamiento psicosocial

    Asesoría y fortalecimiento plan de vida

    1

    11/07/2008

    Asistencia alimentaria

    Apoyo económico

    1

    11/07/2008

    Entrega recursos para transporte

    Apoyo económico

    1

    11/07/2008

    Apoyo alojamiento

    Auxilio arriendo mensual

    1

    15/09/2008

    Emprendimiento (creación)

    Seguimiento y acompañamiento

    1

  71. G.V.L.

    Dice Acción Social que, además de los beneficios relacionados en la tabla que se reproduce a continuación, al tutelante se le programó “mediante solicitud 1811 del 26 de marzo de 2009 [l]a entrega de un mes de prórroga de la ayuda humanitaria de emergencia”.

    Fecha entrega

    Componente

    Asistencia

    Cantidad

    12/08/2008

    Emprendimiento (creación)

    Apoyo económico

    1

    21/11/2008

    Apoyo alojamiento

    Auxilio arriendo mensual

    1

    21/11/2008

    Asistencia no alimentaria

    Hábitat, cocina y vajilla

    1

    21/11/2008

    Vestuario

    Apoyo económico

    1

    21/11/2008

    Asistencia alimentaria

    Mercados

    2

  72. M.C.M.M.

    Fecha entrega

    Componente

    Asistencia

    Cantidad

    01/01/1900 (sic)

    Asistencia alimentaria

    Mercados

    1

    07/12/2001

    Programas ICBF

    Remisión

    1

    22/07/2004

    Asistencia alimentaria

    Mercados

    3

    23/07/2004

    Asistencia alimentaria

    Mercados

    3

    03/01/2005

    Apoyo alojamiento

    Auxilio arriendo mensual

    3

    01/10/2002

    Subsidio programa flias en acción

    Remisión

    1

    21/11/2008

    Apoyo alojamiento

    Auxilio arriendo mensual

    1

    21/11/2008

    Asistencia no alimentaria

    Hábitat cocina y vajilla

    1

    21/11/2008

    Vestuario

    Apoyo económico

    1

    21/11/2008

    Asistencia alimentaria

    Mercados

    2

  73. C.C.L.

    Dice Acción Social que, además de los beneficios relacionados en la tabla que se reproduce a continuación, a la tutelante se le programó “mediante solicitud 1191 del 2 de marzo de 2009 [l]a entrega de un mes de prórroga de la ayuda humanitaria de emergencia”.

    Fecha entrega

    Componente

    Asistencia

    Cantidad

    21/11/2008

    Apoyo alojamiento

    Auxilio arriendo mensual

    1

    21/11/2008

    Asistencia no alimentaria

    Hábitat, cocina y vajilla

    1

    21/11/2008

    Vestuario

    Apoyo económico

    1

    21/11/2008

    Asistencia alimentaria

    Mercados

    1

  74. C.G.R.

    Fecha entrega

    Componente

    Asistencia

    Cantidad

    23/09/2005

    Vinculación laboral

    Pasantía

    1

    23/09/2005

    Vinculación laboral

    Capacitación

    1

    23/09/2005

    Vinculación laboral

    Apoyo económico

    1

  75. C.L.S.

    Fecha entrega

    Componente

    Asistencia

    Cantidad

    05/03/2007

    Asistencia no alimentaria

    K. higiene y aseo

    3

    05/03/2007

    Asistencia alimentaria

    Mercados

    3

    06/03/2008

    Emprendimiento (fortalecimiento)

    Apoyo económico

    1

    22/11/2008

    Apoyo alojamiento

    Auxilio arriendo mensual

    1

    22/11/2008

    Asistencia no alimentaria

    Hábitat, cocina y vajilla

    1

    22/11/2008

    Vestuario

    Apoyo económico

    1

    22/11/2008

    Asistencia no alimentaria

    Mercados

    1

  76. N.V.E.

    Dice Acción Social que, además de los beneficios relacionados en la tabla que se reproduce a continuación, a la tutelante se le programó “mediante solicitud 1961 de fecha 2 de abril de 2009 [u]n mes de prórroga de la ayuda humanitaria”.

    Fecha entrega

    Componente

    Asistencia

    Cantidad

    19/08/2008

    Atención integral

    Asistencia alimentaria, alojamiento y K.

    1

    19/08/2008

    Entrega recursos para transporte

    Apoyo económico

    1

    19/08/2008

    Acompañamiento psicosocial

    Talleres

    1

    27/08/2008

    Acompañamiento psicosocial

    Asesoría y fortalecimiento plan de vida

    1

    22/09/2008

    Apoyo alojamiento

    Auxilio arriendo mensual

    1

    22/09/2008

    Asistencia alimentaria

    Apoyo económico

    1

    22/09/2008

    Entrega recursos para transporte

    Apoyo económico

    1

    22/09/2008

    Vestuario

    Apoyo económico

    1

    14/10/2008

    Perfil ocupacional

    Perfil ocupacional

    1

    14/10/2008

    Entrega recursos para transporte

    Apoyo económico

    1

    14/10/2008

    Apoyo alojamiento

    Auxilio arriendo mensual

    1

    14/10/2008

    Asistencia alimentaria

    Apoyo económico

    1

    18/09/2008

    Acompañamiento psicosocial

    Talleres

    1

    12/11/2008

    Emprendimiento (creación)

    Apoyo económico

    1

  77. T.Q.T.

    Fecha entrega

    Componente

    Asistencia

    Cantidad

    01/01/1900 (sic)

    Asistencia alimentaria

    Mercados

    1

    12/08/2002

    Orientación

    Derec. Respons. Y oferta institucional

    1

    14/08/2002

    Orientación

    Derec. Respons. Y oferta institucional

    1

    16/08/2002

    Orientación

    Derec. Respons. Y oferta institucional

    1

    06/11/2002

    Orientación

    Derec. Respons. Y oferta institucional

    1

    15/04/2002

    Orientación

    Derec. Respons. Y oferta institucional

    1

    28/04/2002

    Orientación

    Derec. Respons. Y oferta institucional

    1

    07/11/2002

    Orientación

    Derec. Respons. Y oferta institucional

    1

    12/01/2005

    Asistencia alimentaria

    Mercados

    1

    29/12/2005

    Apoyo alojamiento

    Auxilio arriendo mensual

    3

    27/10/2005

    Emprendimiento (fortalecimiento)

    Seguimiento y acompañamiento

    1

    27/10/2005

    Emprendimiento (fortalecimiento)

    Capacitación

    1

    27/10/2005

    Emprendimiento (fortalecimiento)

    Apoyo económico

    1

    12/01/2005

    Asistencia alimentaria

    Mercados

    3

    12/01/2005

    Asistencia alimentaria

    Mercados

    3

  78. L.V.C.

    Dice Acción Social que, además de los beneficios relacionados en la tabla que se reproduce a continuación, a la tutelante se le programó “mediante solicitud 1961 de fecha 2 de abril de 2009 [u]n mes de prórroga de la ayuda humanitaria”.

    Fecha entrega

    Componente

    Asistencia

    Cantidad

    09/06/2008

    Orientación

    Derec. Respons- y oferta institucional

    1

    09/06/2008

    Entrega recursos para transporte

    Apoyo económico

    1

    09/06/2008

    Atención integral

    Asistencia alimentaria, alojamiento y kit

    1

    11/07/2008

    Entrega recursos para transporte

    Apoyo económico

    1

    11/07/2008

    Apoyo alojamiento

    Auxilio arriendo mensual

    1

    11/07/2008

    Acompañamiento psicosocial

    Talleres

    1

    10/07/2008

    Acompañamiento psicosocial

    Talleres

    1

    18/06/2008

    Acompañamiento psicosocial

    Asesoría y fortalecimiento plan de vida

    1

    01/08/2008

    Apoyo alojamiento

    Auxilio arriendo mensual

    1

    01/08/2008

    Entrega recursos para transporte

    Apoyo económico

    1

    01/08/2008

    Asistencia alimentaria

    Apoyo económico

    1

    17/07/2008

    Acompañamiento psicosocial

    Talleres

    1

    31/07/2008

    Perfil ocupacional

    Perfil ocupacional

    1

    10/09/2008

    Emprendimiento (creación)

    Acompañamiento psicosocial

    1

    18/09/2008

    Emprendimiento (creación)

    Apoyo económico

    1

    18/09/2008

    Emprendimiento (creación)

    Acompañamiento psicosocial

    1

    17/07/2008

    Acompañamiento psicosocial

    Talleres

    1

    18/07/2008

    Vestuario

    Apoyo económico

    1

    05/08/2008

    Emprendimiento (creación)

    Capacitación SENA

    5

    07/10/2008

    Emprendimiento (fortalecimiento)

    Seguimiento y acompañamiento

    1

  79. L. Granados

    Dice Acción Social que, además de los beneficios relacionados en la tabla que se reproduce a continuación, al tutelante en mayo de dos mil nueve (2009) se le “entregó la suma de $1.470.000 por concepto de la ayuda humanitaria, la cual fue cobrada a través de Efecty”.

    Fecha entrega

    Componente

    Asistencia

    Cantidad

    01/01/1900 (sic)

    Asistencia alimentaria

    Mercados

    1

    01/01/1900 (sic)

    Otro

    Otro

    1

    27/01/2005

    Asistencia alimentaria

    Mercados

    1

    27/01/2005

    Asistencia alimentaria

    Mercados

    2

    27/01/2005

    Asistencia alimentaria

    Mercados

    2

  80. E.S.M.

    Dice Acción Social que a su grupo familia “se le programó la entrega de la ayuda humanitaria de emergencia, razón por la cual el accionante deberá dirigirse a la Unidad de Atención y Orientación de Cali, para que un funcionario de Acción Social le indique el lugar y fecha de la entrega”.

  81. M.M.T.C.

    Fecha entrega

    Componente

    Asistencia

    Cantidad

    22/07/2005

    Asistencia no alimentaria

    K. higiene y aseo

    1

    22/07/2005

    Asistencia no alimentaria

    K. de hábitat interno

    1

    22/07/2005

    Asistencia no alimentaria

    Cocina y vajilla

    1

    22/07/2005

    Asistencia alimentaria

    Mercados

    3

    22/07/2005

    Apoyo alojamiento

    Auxilio arriendo mensual

    3

    22/07/2005

    Acompañamiento psicosocial

    Actividades lúdicas o recreativas

    3

  82. R.O.S.

    Fecha entrega

    Componente

    Asistencia

    Cantidad

    01/02/2004

    Otro

    Otro

    3

    27/08/2007

    Programa flias en acción

    Remisión

    1

  83. R.Á.C.T.

    Dice Acción Social que, además de los beneficios relacionados en la tabla que se reproduce a continuación, a la tutelante se le programó “mediante solicitud 1811 del 26 de marzo de 2009 [l]a entrega de un mes de prórroga de la ayuda humanitaria de emergencia”.

    Fecha entrega

    Componente

    Asistencia

    Cantidad

    27/01/2005

    Asistencia alimentaria

    Mercados

    1

    01/10/2005

    Apoyo alojamiento

    Auxilio arriendo mensual

    3

    01/01/1900 (sic)

    Asistencia alimentaria

    Mercados

    1

    28/10/2005

    Asistencia no alimentaria

    K. higiene y aseo

    1

    28/10/2005

    Asistencia alimentaria

    Mercados

    1

    04/11/2005

    Apoyo alojamiento

    Auxilio arriendo mensual

    3

    27/01/2005

    Asistencia alimentaria

    Mercados

    2

  84. Nolfa Cuero Valencia

    Fecha entrega

    Componente

    Asistencia

    Cantidad

    27/11/2008

    Entrega recursos

    Apoyo económico

    1

    27/11/2008

    Asistencia alimentaria

    Apoyo económico

    1

    27/11/2008

    Apoyo alojamiento

    Auxilio arriendo mensual

    1

    06/11/2008

    Orientación

    Derec. Respons- y oferta institucional

    1

    08/11/2008

    Entrega recursos para transporte

    Apoyo económico

    1

    08/11/2008

    Atención integral

    Asistencia alimentaria, alojamiento y kit

    1

    10/12/2008

    Vestuario

    Apoyo económico

    1

    10/12/2008

    Entrega recursos para transporte

    Apoyo económico

    1

    10/12/2008

    Asistencia alimentaria

    Apoyo económico

    1

    10/12/2008

    Apoyo alojamiento

    Auxilio arriendo mensual

    1

    19/11/2008

    Acompañamiento psicosocial

    Asesoría y fortalecimiento plan de vida

    1

  85. S.M.

    Fecha entrega

    Componente

    Asistencia

    Cantidad

    08/07/2008

    Orientación

    Derec. Respons. Y oferta institucional

    11

    08/07/2008

    Entrega recursos para transporte

    Apoyo económico

    1

    08/07/2008

    Asistencia no alimentaria

    K. de hábitat interno

    1

    08/07/2008

    Asistencia no alimentaria

    Cocina y vajilla

    1

    08/07/2008

    Apoyo alojamiento

    Auxilio arriendo mensual

    1

    08/07/2008

    Asistencia alimentaria

    Apoyo económico

    1

    23/07/2008

    Acompañamiento psicosocial

    Asesoría y fortalecimiento plan de vida

    1

    27/08/2008

    Acompañamiento psicosocial

    Talleres

    2

    14/08/2008

    Entrega recursos para transporte

    Apoyo económico

    1

    14/08/2008

    Asistencia alimentaria

    Apoyo económico

    1

    14/08/2008

    Apoyo alojamiento

    Auxilio arriendo mensual

    1

    27/10/2008

    Emprendimiento (creación)

    Apoyo económico

    1

    01/11/2008

    Emprendimiento (creación)

    Seguimiento y acompañamiento

    1

    12/09/2008

    Entrega recursos para transporte

    Apoyo económico

    1

    12/09/2008

    Asistencia alimentaria

    Apoyo económico

    1

    12/09/2008

    Apoyo alojamiento

    Auxilio arriendo mensual

    1

    15/08/2008

    Vestuario

    Apoyo económico

    1

  86. G.A.

    Dice Acción Social que, además de los beneficios relacionados en la tabla que se reproduce a continuación, a la tutelante se le programó “mediante solicitud 4711 del 10 de diciembre de 2008 [l]a entrega de tres meses de auxilio de alojamiento y [d]e asistencia humanitaria”.

    Fecha entrega

    Componente

    Asistencia

    Cantidad

    11/09/2000

    Programa de salud

    Remisión

    1

    20/09/2000

    Asistencia no alimentaria

    K. higiene y aseo

    2

    20/09/2000

    Asistencia alimentaria

    Mercados

    2

    20/09/2000

    Vestuario

    Apoyo económico

    3

    20/09/2000

    Programa de salud

    Remisión

    6

    10/09/2001

    Asistencia alimentaria

    Mercados

    2

    29/08/2007

    Programa flias en acción

    Remisión

    1

  87. M.T.C.L.

    Fecha entrega

    Componente

    Asistencia

    Cantidad

    21/11/2008

    Apoyo alojamiento

    Auxilio arriendo mensual

    1

    21/11/2008

    Asistencia no alimentaria

    Tipo B

    1

    21/11/2008

    Vestuario

    Apoyo económico

    1

    21/11/2008

    Asistencia alimentaria

    Tipo A

    1

  88. D.fa Cardena Lozano

    Fecha entrega

    Componente

    Asistencia

    Cantidad

    30/04/2008

    Emprendimiento (creación)

    Apoyo económico

    1

    21/11/2008

    Apoyo alojamiento

    Auxilio arriendo mensual

    1

    21/11/2008

    Asistencia no alimentaria

    Hábitat, cocina y vajilla

    1

    21/11/2008

    Vestuario

    Apoyo económico

    1

    21/11/2008

    Asistencia alimentaria

    Mercados

    2

  89. J.P.

    Fecha entrega

    Componente

    Asistencia

    Cantidad

    06/02/2008

    Apoyo alojamiento

    Auxilio arriendo mensual

    3

    14/11/2008

    Emprendimiento (creación)

    Capacitación

    1

    09/10/2008

    Acompañamiento psicosocial

    Asesoría y fortalecimiento plan de vida

    1

    04/11/2008

    Acompañamiento psicosocial

    Talleres

    1

    04/11/2008

    Perfil ocupacional

    Perfil ocupacional

    1

    22/11/2008

    Emprendimiento (creación)

    Seguimiento y acompañamiento

    1

    09/10/2008

    Acompañamiento psicosocial

    Talleres

    3

    15/11/2008

    Emprendimiento (creación)

    Apoyo económico

    1

  90. J.L.G.

    No aparece relacionada en la impugnación.

  91. B.L.G.

    Dice Acción Social que al tutelante se le programó “mediante solicitud 1811 del 26 de marzo de 2009 [l]a entrega de un mes de prórroga de la ayuda humanitaria de emergencia”. Además que ha recibido las siguientes sumas por concepto de asistencia humanitaria:

    Fecha

    Valor

    22/05/2008

    $650.000

    28/11/2008

    $325.000

    17/12/2008

    $411.200

  92. W.A.R.M.

    Dice Acción Social que, además de los beneficios relacionados en la tabla que se reproduce a continuación, a la tutelante se le programó “mediante solicitud 1961 [u]n mes de prórroga de la ayuda humanitaria de emergencia”.

    Fecha entrega

    Componente

    Asistencia

    Cantidad

    01/01/1900 (sic)

    Asistencia alimentaria

    Mercados

    1

    01/01/1900 (sic)

    Asistencia no alimentaria

    Cocina y vajilla

    1

    01/01/1900 (sic)

    Asistencia no alimentaria

    K. higiene y aseo

    1

    01/01/1900 (sic)

    Apoyo alojamiento

    Auxilio arriendo mensual

    11

    01/01/1900 (sic)

    Otro

    Otro

    1

    01/01/1900 (sic)

    Asistencia no alimentaria

    K. de hábitat interno

    1

    01/01/1900 (sic)

    Acompañamiento psicosocial

    Asesoría y fortalecimiento plan de vida

    1

  93. E.M.G.

    Dice Acción Social que, además de los beneficios relacionados en la tabla que se reproduce a continuación, a la tutelante se le programó “mediante solicitud 1961 [u]n mes de prórroga de la ayuda humanitaria de emergencia”.

    Fecha entrega

    Componente

    Asistencia

    Cantidad

    22/07/2005

    Asistencia no alimentaria

    K. higiene y aseo

    1

    22/07/2005

    Asistencia no alimentaria

    K. de hábitat interno

    1

    22/07/2005

    Asistencia no alimentaria

    Cocina y vajilla

    1

    22/07/2005

    Asistencia alimentaria

    Mercados

    3

    22/07/2005

    Apoyo alojamiento

    Auxilio arriendo mensual

    3

    22/07/2005

    Acompañamiento psicosocial

    Actividades lúdicas o recreativas

    3

    01/07/2007

    Programa de flias en acción

    Remisión

    1

  94. F.A.M.P.

    Fecha entrega

    Componente

    Asistencia

    Cantidad

    06/02/2008

    Atención integral

    Asistencia alimentaria, alojamiento y kit

    3

    30/09/2008

    Emprendimiento (creación)

    Apoyo económico

    1

    30/09/2008

    Emprendimiento (creación)

    Acompañamiento psicosocial

    1

    10/07/2008

    Perfil ocupacional

    Perfil ocupacional

    1

    30/07/2008

    Emprendimiento (creación)

    Acompañamiento psicosocial

    1

    18/07/2008

    Emprendimiento (creación)

    Capacitación SENA

    5

    11/06/2008

    Acompañamiento psicosocial

    Talleres

    3

    11/06/2008

    Acompañamiento psicosocial

    Asesoría y fortalecimiento plan de vida

    1

    16/12/2008

    Entrega recursos para transporte

    Apoyo económico

    3

    12/10/2008

    Emprendimiento (creación)

    Apoyo económico

    1

  95. J.J.T.T.

    Fecha entrega

    Componente

    Asistencia

    Cantidad

    O8/07/2008

    Perfil ocupacional

    Perfil ocupacional

    1

    28/05/2008

    Acompañamiento psicosocial

    Asesoría y fortalecimiento plan de vida

    1

    19/06/2008

    Acompañamiento psicosocial

    Talleres

    1

    27/08/2008

    Emprendimiento (creación)

    Apoyo económico

    1

    27/08/2008

    Acompañamiento psicosocial

    Talleres

    1

    22/05/2008

    Orientación

    Derec. Respons. Y oferta institucional

    1

    22/05/2008

    Entrega recursos para transporte

    Apoyo económico

    1

    22/05/2008

    Atención integral

    Asistencia alimentaria, alojamiento y kit

    1

    16/05/2008

    Acompañamiento psicosocial

    Talleres

    1

    23/06/2008

    Asistencia alimentaria

    Apoyo económico

    1

    23/06/2008

    Entrega recursos para transporte

    Apoyo económico

    1

    23/06/2008

    Apoyo alojamiento

    Auxilio arriendo mensual

    1

    17/07/2008

    Acompañamiento psicosocial

    Capacitación

    5

    03/07/2008

    Acompañamiento psicosocial

    Talleres

    2

    09/06/2008

    Entrega recursos para transporte

    Apoyo económico

    1

    09/06/2008

    Asistencia alimentaria

    Apoyo económico

    1

    09/06/2008

    Apoyo alojamiento

    Auxilio arriendo mensual

    1

    12/08/2008

    Acompañamiento psicosocial

    Talleres

    1

    09/08/2008

    Emprendimiento (creación)

    Seguimiento y acompañamiento

    1

    21/11/2008

    Apoyo alojamiento

    Auxilio arriendo mensual

    1

    21/11/2008

    Asistencia no alimentaria

    Hábitat, cocina y vajilla

    1

    21/11/2008

    Vestuario

    Apoyo económico

    1

    21/11/2008

    Asistencia alimentaria

    Mercados

    1

  96. María Cipriano L. Fajardo

    Fecha entrega

    Componente

    Asistencia

    Cantidad

    0/01/1900 (sic)

    Otro

    Otro

    1

    09/06/2003

    Apoyo documento de identidad

    Apoyo económico

    1

    12/04/2004

    Apoyo documento de identidad

    Apoyo económico

    1

    13/04/2004

    Apoyo documento de identidad

    Apoyo económico

    1

  97. S.M.V.A.

    Fecha entrega

    Componente

    Asistencia

    Cantidad

    01/01/1900

    Otro

    Otro

    1

    01/01/2002

    Otro

    Otro

    1

    11/12/2007

    Emprendimiento (fortalecimiento)

    Apoyo económico

    1

  98. D.P.H.

    Dice Acción Social que, además de los beneficios relacionados en la tabla que se reproduce a continuación, a la tutelante se le programó “mediante solicitud 1961 [u]n mes de prórroga de la ayuda humanitaria de emergencia”.

    Fecha entrega

    Componente

    Asistencia

    Cantidad

    20/06/2008

    Asistencia alimentaria

    Apoyo económico

    1

    20/06/2008

    Entrega recursos para transporte

    Apoyo económico

    1

    20/06/2008

    Apoyo alojamiento

    Auxilio arriendo mensual

    1

    09/07/2008

    Asistencia alimentario

    Apoyo económico

    1

    09/07/2008

    Entrega recursos para transporte

    Apoyo económico

    1

    09/07/2008

    Apoyo alojamiento

    Auxilio arriendo mensual

    1

    03/09/2008

    Emprendimiento (creación)

    Apoyo económico

    1

    26/06/2008

    Vestuario

    Apoyo económico

    1

    26/06/2008

    Acompañamiento psicosocial

    Talleres

    2

    11/08/2008

    Acompañamiento psicosocial

    Talleres

    1

    17/07/2008

    Acompañamiento psicosocial

    Capacitación

    5

    28/05/2008

    Acompañamiento psicosocial

    Asesoría y fortalecimiento plan de vida

    1

    16/05/2008

    Acompañamiento psicosocial

    Talleres

    1

    23/11/2008

    Emprendimiento (creación)

    Seguimiento y acompañamiento

    1

    07/07/2008

    Perfil ocupacional

    Perfil ocupacional

    1

    19/06/2008

    Acompañamiento psicosocial

    Talleres

    1

    20/05/2008

    Orientación

    Derec. Respons- y oferta institucional

    1

    20/05/2008

    Entrega recursos para transporte

    Apoyo económico

    1

    20/05/2008

    Atención integral

    Asistencia alimentaria, alojamiento y kit

    1

    02/09/2008

    Acompañamiento psicosocial

    Talleres

    1

  99. C.S.C.S.

    Dice Acción Social que a la tutelante se le programó “mediante solicitud 1691 de 20 de marzo de 2009 la entrega de un mes de prórroga de la ayuda humanitaria”.

  100. M.C.G.C.

    Fecha entrega

    Componente

    Asistencia

    Cantidad

    29/01/2008

    Vinculación laboral

    Apoyo económico

    1

    29/01/2008

    Acompañamiento psicosocial

    Capacitación

    1

    29/01/2008

    Vestuario

    Apoyo económico

    1

    29/01/2008

    Asistencia no alimentaria

    Cocina y vajilla

    1

    29/01/2008

    Entrega recursos para transporte

    Apoyo económico

    1

    29/01/2008

    Asistencia no alimentaria

    K. de hábitat interno

    1

    29/01/2008

    Acompañamiento psicosocial

    Asesoría y fortalecimiento plan de vida

    1

    29/01/2008

    Acompañamiento psicosocial

    Talleres

    1

    29/01/2008

    Asistencia alimentaria

    Bonos, alimentos y aseo

    1

    29/01/2008

    Apoyo alojamiento

    Auxilio arriendo mensual

    1

    29/01/2008

    Emprendimiento (creación)

    Apoyo económico

    1

  101. L.R.A.

    Dice Acción Social que al grupo familiar del tutelante “mediante solicitud No. 961 de 17 de febrero de 2001 se le programó la entrega de tres meses de auxilio de arrendamiento”.

  102. Natividad C.R.

    Fecha entrega

    Componente

    Asistencia

    Cantidad

    05/07/2008

    Emprendimiento (fortalecimiento)

    Apoyo económico

    1

    14/05/2008

    Acompañamiento psicosocial

    Asesoría y fortalecimiento plan de vida

    1

    08/05/2008

    Orientación

    Derec. Respons. Y oferta institucional

    1

    08/05/2008

    Entrega recursos para transporte

    Apoyo económico

    1

    08/05/2008

    Atención integral

    Asistencia alimentaria, alojamiento y kit

    1

    06/06/2008

    Entrega recursos para transporte

    Apoyo económico

    1

    06/06/2008

    Asistencia alimentaria

    Apoyo económico

    1

    06/06/2008

    Apoyo alojamiento

    Auxilio arriendo mensual

    1

    03/07/2008

    Apoyo alojamiento

    Auxilio arriendo mensual

    1

    03/07/2008

    Entrega recursos para transporte

    Apoyo económico

    1

    03/07/2008

    Asistencia alimentaria

    Apoyo económico

    1

    13/09/2008

    Emprendimiento (fortalecimiento)

    Seguimiento y acompañamiento

    1

    Tras relacionar los beneficios que han recibido algunas de las personas a nombre de quienes se interpuso la acción de tutela, Acción Social menciona que realizó visitas domiciliarias a los hogares de algunos de ellos y, de conformidad con el resultado a los que se llegó, “procedió a programar la ayuda según el caso”. Entre las personas a quienes se les realizó visita domiciliaria figuran, según Acción Social, S.S.M., J.E.A.G., V.M.H., L.N.R.T., D.G., M.V.V.L., G.V.L., M.C.M., T.Q.T., L.G., R.O.S., G.A., M.T.C.L., D.C.L., J.P., B.L.G., W.A.R.M., F.A.M.P. y M.C.G.C.. Sin embargo, no específica a cuál de los núcleos familiares que representan esas personas se le asignó el derecho a beneficiarse de las prórrogas solicitadas por ellas.

    Además, Acción Social señaló que la afiliación al sistema de seguridad social no es un asunto que le corresponda definir a esta entidad, al menos a partir de las entrevistas domiciliarias. Por otra parte, indicó que la población desplazada tiene derecho a acceder a los beneficios ofrecidos por la institucionalidad. En ese sentido, manifestó que Acción Social, como entidad Coordinadora que es del SNAIPD, “ha suscrito actas de compromiso con las entidades que hacen parte del SNAIPD, con el objeto de autorizar el ingreso de estas a la base de datos del RUPD –línea WEB-, para que accedan a la información y de manera inmediata brinden a la población en situación de desplazamiento, la atención dentro del ámbito de su competencia”. Así, a continuación, la entidad demandada se encarga de señalar a qué entidades o dependencias gubernamentales les corresponde brindar cada componente de la oferta institucional a la población en situación de desplazamiento: (i) el de educación, que es garantizado por medio del Ministerio de Educación y de las secretarías departamentales y municipales de educación, y que “contempla de manera gratuita la educación básica primaria, secundaria y media y corresponde a las Secretarías Municipales o Departamentales impartir las directrices a las Instituciones Educativas, a través de circulares, sobre la prioridad que tiene la población en situación de desplazamiento para acceder a cupos educativos”; (ii) el de salud, que es garantizado por medio del Ministerio de la Protección Social y de las secretarías departamentales y municipales de salud, y en virtud del cual las personas desplazadas tienen derecho “a ser atendidas por la Red Hospitalaria Pública, sin ningún costo” pues mediante el decreto 2131 de 2003 el Ministerio de la Protección Social –dice la entidad demandada- señaló que “todas las entidades territoriales (Municipios y Departamentos), las Empresas Promotoras de Salud (EPS), las Instituciones Prestadoras de Salud (IPS), las Administradoras del Régimen Subsidiado (ARS) y todas las empresas que hagan parte del sistema de salud deben adecuar su infraestructura para asegurar la atención en salud a la población en situación de desplazamiento”; (iii) el de subsidio de vivienda, que se garantiza por medio del Ministerio de Ambiente y Vivienda y Desarrollo Territorial –FONVIVIENDA-, entidad esta última que asigna y paga el subsidio si el solicitante del subsidio agota el procedimiento consistente en postularse ante las cajas de compensación para acceder al subsidio, previo cumplimiento de los requisitos mínimos solicitados por estas; (iv) el de acceder a la adjudicación de tierras, que es garantizado por medio del INCODER, pues en virtud de la Ley 1152 de 2007 –asegura Acción Social- “se implementó el subsidio integral para la compra de tierras para población desplazada, cuya adjudicación se efectúa a través de un procedimiento público y transparente y cuyo acceso depende de una calificación que otorga el INCODER”; (v) el de la ayuda psicológica, garantizado por el ICBF a los menores de edad y, por lo tanto, dice Acción Social, “se invita a las personas en situación de desplazamiento para que se acerquen al Centro Zonal o Unidad de Atención del ICBF más cercano y presentar la solicitud respectiva”; (vi) el de estabilización socioeconómica, que se brinda por conducto del SENA, en lo que hace a capacitación, y de Bancoldex y el Banco Agrario, en lo referente al crédito para financiar iniciativas productivas.

    Con esa relación, Acción Social considera que puede afirmar: “[e]n este orden de ideas, se informa al despacho que la accionante debe acercarse a estas entidades y adelantar el procedimiento señalado por cada una de ellas, a efectos de acceder a esta oferta institucional, en razón a que Acción Social no puede entrar a asumir competencias que no le corresponden y que son propias de cada entidad”. Con todo, señala que algunas personas se han visto beneficiadas por la ayuda denominada “Generación de ingresos”, y menciona a las siguientes personas: P.A.R., J.E.A.G., F.A.R.M., D.G.T., M.V.V.L., J.C.M.C., R.R.H., S.V.V., Y.G.O.G., G.V.L., C.G.R., C.L.S., N. valencia E., T.Q.T., L.V.C., A.G.S.M., D.C.L., J.P., F.A.M. perlaza, J.J.T.T., S.M.V.A., D.P.H.R., M.C.G.C., N.C.R..

    Sentencia de segunda instancia

    La S. de Asuntos Penales para Adolescentes del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en fallo del 2 de junio de 2009, decidió tutelar los derechos fundamentales de algunas de las personas a nombre de quienes se invoca la acción de tutela, y por eso decidió “revocar y modificar” el fallo de primera instancia. En primer lugar, señaló que la tutelante J.L. no tenía derecho a ser incluida en el RUPD porque no había efectuado esa solicitud previamente, ante Acción Social, y la acción de tutela no es el medio adecuado para solicitar por primera vez la inclusión en ese Registro. En segundo lugar, el Tribunal manifestó que sólo algunas de las personas que integran el grupo de los tutelantes, exponen los elementos suficientes para considerar que están en situación de urgencia extraordinaria, por ser personas de la tercera edad o madres cabeza de familia, y a su juicio esas personas son L.A.C. (madre cabeza de familia), L.N.R. (madre cabeza de familia), V.M. (madre cabeza de familia), Nolfa Cuero (madre cabeza de familia), A.G.S. (madre cabeza de familia), M.T.C. (madre cabeza de familia), D.C. (madre cabeza de familia), L.G. (persona de la tercera edad, R.Á.C. (madre cabeza de familia) y C.S.C. (madre cabeza de familia). En cuanto a los otros accionantes, dice el Tribunal, no hay elementos para considerar que tengan derecho a la prórroga o a la ayuda humanitaria permanente y por eso decide revocar las órdenes correspondientes que en ese sentido dictó el Juzgado de primera instancia. En cambio, respecto de ellos, le ordenará a Acción Social que realice una visita domiciliaria para que verifique las condiciones socioeconómicas en las cuales viven y dictamine si hay lugar a lo que pretenden mediante tutela, en este proceso.

    En tercer lugar, el Tribunal consideró que la Asociación de Desplazados de la Costa Pacífica Residentes en Cali y otros instauraron un derecho de petición colectivo ante Acción Social, mediante el cual le solicitaron el reconocimiento del derecho a recibir la ayuda humanitaria de emergencia, pero que la entidad estatal no lo respondió. Por lo tanto, concedió la tutela del derecho de petición de los tutelantes involucrados en la solicitud respetuosa que elevaron ante Acción Social, y le ordenó a esta última que se pronunciara “respecto de la situación de cada uno de los miembros de la Asociación de desplazados de la Costa Pacífica Residentes en Cali y Otros ASODCPRC, tal como lo hizo en el escrito de impugnación de la acción de tutela, esta vez como respuesta al derecho de petición instaurado por los accionantes”. Finalmente, en cuanto hace referencia a la afiliación al sistema general de seguridad social en salud, el Tribunal consideró que esa labor no era competencia de Acción Social y que por lo tanto no tenía por qué atribuírsele ese deber.

  103. Actuación surtida durante la Revisión adelantada por la Corte Constitucional

    Mediante proveído del 19 de octubre de 2009 se dispuso en algunos expedientes conformar debidamente el contradictorio y allegar elementos de juicio adicionales para adoptar la decisión de fondo, razón por la cual se ordenó:

    - En el expediente T-2375862 (A. de J.N.C., poner en conocimiento del Fondo Nacional de Vivienda -FONVIVIENDA- el contenido de la solicitud de tutela para que esa entidad se pronunciara acerca de las pretensiones formuladas por la demandante. Igualmente, se requirió a la misma entidad copia del acto administrativo que resolvió la solicitud de revocatoria directa presentada por la actora contra la Resolución N° 602 de 2008.

    - En el expediente T-2388145 (E.J.V., poner en conocimiento de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional el contenido del escrito de tutela para que se pronunciara respecto del petitum del actor.

    - En el expediente T-2388941 (J.J.C.R., oficiar a la Fiscalía General de la Nación del Municipio de Andes -Antioquia- para que indique si en la actualidad existen trámites judiciales en curso derivados de los hechos violentos ocurridos el 11 de febrero de 2009 en el corregimiento de San José de esa municipalidad, que dieron lugar a situaciones de desplazamiento forzoso tal y como fue puesto de presente en la certificación allegada al trámite tutelar por el demandante, suscrito por la doctora J.A.C.C., Personera Municipal.

    Así mismo, ofició a la Personería del mismo Municipio con el fin de que indique qué actuaciones ha emprendido para mitigar la situación de desplazamiento forzoso puesta de presente por el accionante derivada de los hechos violentos ocurridos el 11 de febrero de 2009 en el Corregimiento de San José, evento que fue certificado por ese despacho el 11 de mayo de la misma anualidad.

    Se recibieron escritos de (i) F. dentro de la acción de tutela incoada por A. de J.N.C. (T-2375862); (ii) Fiscalía General de la Nación y Personería Municipal de Andes -Antioquia- en la acción de tutela de J.J.C.R. (T-2388941). Por último, respecto del expediente de tutela de E.J.V. (T-2388145) la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional guardó silencio durante el término concedido.[12]

III. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS

Esta Corte es competente para revisar las decisiones dictadas por los jueces de instancia en los expedientes de tutela de la referencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 241-9 de la Constitución Política, en concordancia con los artículos 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991.

  1. Planteamiento de los problemas jurídicos

    Primer problema jurídico. Sobre la extemporaneidad de las declaraciones de desplazamiento y las solicitudes de ayuda humanitaria a las víctimas del conflicto y de la violencia -expedientes T-2326704 (A.F.M.C.) y T-2391097 (C.A.S.T.).- En estos dos casos, se les han negado a los tutelantes A.F.M.C. y C.A.S.T., así como a sus correspondientes núcleos familiares, las ayudas humanitarias a las que tienen derecho las víctimas del conflicto armado y las víctimas del desplazamiento forzado. La razón principal para ello ha sido esencialmente la misma: que las ayudas deprecadas por ambos están limitadas en principio para quienes las soliciten dentro del año siguiente al hecho que los hace considerarse víctimas, y que en los casos concretos ambos peticionarios solicitaron las ayudas mucho después de haber pasado un año, contado desde que ocurrieron los hechos que motivaron sus respectivas postulaciones a los beneficios. No obstante, por ejemplo la tutelante A.F.M. aduce tener problemas de salud mental a causa de los hechos por los cuales considera ser víctima. Narra que unos paramilitares la accedieron carnalmente mediante violencia, humillándola delante de su hijo, y la torturaron aplicándole ácido en diversas partes de su cuerpo. Además uno de sus hijos fue objeto de desaparición y posterior muerte. Así las cosas, la S. debe ocuparse de un problema jurídico ya resuelto en diversas oportunidades por esta Corte: ¿viola los derechos de una persona que se considera a sí misma (y razonablemente) como víctima del conflicto armado o del desplazamiento forzado, que la entidad encargada de administrar las ayudas humanitarias para sujetos en esas condiciones le niegue la ayuda humanitaria bajo el entendimiento de que ha dejado pasar mucho tiempo para solicitarla, contado desde el hecho por el cual se considera víctima, aun cuando la persona haya sido sometida a una numerosa cadena de actos violatorios de sus derechos humanos (acceso carnal violento, desaparición forzada, tortura, homicidio, desplazamiento forzado, secuestro) y, como consecuencia precisa de eso, haya sufrido dolores emocionales y mentales, hondos, duraderos e intensos?

    Segundo problema jurídico. Sobre la negativa de inscribir a un desplazado en el RUPD, bajo el argumento de que se ignoran alteraciones del orden público en el tiempo o el espacio en el cual la persona dice haber sido desplazada por la violencia -expediente T-2388941 (J.J.C.R.)-. En este caso, Acción Social le negó al tutelante su inclusión en el RUPD, por considerar que en la zona y en la época en la cual él dice haberse desplazado por la violencia, no hay reportes de alteraciones del orden público. En consecuencia, la S. debe pronunciarse sobre un problema jurídico ya resuelto en diversas ocasiones por la Corte Constitucional: ¿viola los derechos de una persona que razonablemente se considera víctima del desplazamiento forzado, y que solicita ayuda humanitaria de emergencia, que la agencia encargada de registrar a las personas desplazadas y de administrarles las ayudas humanitarias se la niegue bajo el argumento de que las autoridades ignoran si hubo razones efectivas para forzar a alguien a desplazarse desde el territorio donde tenía su habitación?

    Tercer problema jurídico. Sobre la negativa de concederle a un desplazado el subsidio de vivienda porque tiene un bien inmueble de su propiedad en el lugar de donde se vio obligado a desplazarse por causa de la violencia- expediente T-2388145 (E.J.V.)-. En este caso, F. le negó al tutelante, desplazado del municipio de Dabeiba, el subsidio de vivienda en la modalidad de adquisición de vivienda nueva o usada para hogares no propietarios, porque consideró que él no tenía derecho a ese beneficio habida cuenta de su condición de propietario de un bien inmueble ubicado en el lugar del desplazamiento; es decir, en Dabeiba, Antioquia. Ello, a pesar de que el tutelante no ha albergado la voluntad de retornar a ese municipio, esencialmente por miedo a la violencia. De esta manera, la Corte Constitucional deben resolver el siguiente problema: ¿viola los derechos de una persona que es considerada institucionalmente como víctima del desplazamiento forzado, que se le niegue la posibilidad de beneficiarse con un subsidio para adquirir vivienda porque tiene una vivienda de su propiedad, pero precisamente en el lugar desde donde se desplazó y al cual no puede retornar por razones asociadas a las causas que originaron inicialmente su desplazamiento forzado?

    Cuarto problema jurídico. Sobre el derecho de las madres cabeza de familia en situación de desplazamiento a que se les prorrogue la ayuda humanitaria de emergencia hasta que dejen de necesitarla –expediente T-2375862 (A. de J.N.C..- En este caso hay una persona en situación de desplazamiento que, además, es madre cabeza de familia, y como está en una situación que –a su juicio- es de urgencia extrema, reclama la prórroga de la ayuda humanitaria de emergencia hasta tanto esté en capacidad de superar la urgencia por la cual atraviesan ella y los miembros de su núcleo familiar. En este caso, por tanto, le corresponde a la S. decidir el siguiente problema: ¿viola los derechos de una persona que es considerada institucionalmente como víctima del desplazamiento forzado, y que además es madre cabeza de familia, que la entidad encargada de administrar los subsidios para la población a la cual pertenece se los suspenda pese a que no logra demostrar que la tutelante cuenta con los medios suficientes para su autosostenimiento?

    Quinto problema jurídico. Sobre el derecho de petición de acceso a un proyecto de estabilización socioeconómica de las personas en situación de desplazamiento –expediente T-2342707 (Asociación de Desplazados de la Costa Pacífica residentes en Cali y otros -ASOCCPRC-).- En el expediente referido también se relacionan muchos casos de personas que han sido institucionalmente reconocidas como víctimas de desplazamiento forzado y que, en tal condición, han presentado peticiones respetuosas para acceder a determinados subsidios estatales, pero no se las han resuelto. Por consiguiente, al respecto le corresponde a la S. decidir el siguiente problema jurídico: ¿viola los derechos de una persona que es considerada institucionalmente como víctima del desplazamiento forzado, que la entidad encargada de administrar los subsidios para la población a la cual pertenece, no le responda las peticiones respetuosas que efectúe para acceder a los programas de estabilización socioeconómica?

    A continuación, la S. se referirá a la procedibilidad de la acción de tutela para solicitar la protección de los derechos de las personas en situación de desplazamiento y de quienes se pueden considerar víctimas de la violencia derivada del conflicto armado; luego procederá a resolver cada uno de los problemas jurídicos y, justo después, a decidir los casos de conformidad con las reglas que de esas resoluciones se deriven.

  2. Procedencia de la acción de tutela para reclamar la protección de las personas en situación de desplazamiento y de las víctimas de la violencia originada en el conflicto armado

    La acción de tutela procede de forma principal cuando la persona no tenga a su disposición un medio de defensa judicial de los derechos fundamentales; o cuando lo tiene pero es inadecuado para proteger esos derechos; y en principio de forma transitoria cuando el otro medio es adecuado pero no lo suficiente como para evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable (art. 86, C.P.). Pues bien, según la jurisprudencia de la Corte, en el caso de las personas desplazadas, y también de quienes han sido víctimas de la violencia originada en el conflicto armado, la acción de tutela es el medio de defensa judicial pertinente e idóneo (especialmente cuando se persigue la obtención de asistencia humanitaria) porque dada la situación de extrema vulnerabilidad en la cual suelen encontrarse, el amparo es el único “mecanismo que resulta idóneo y eficaz para defender sus derechos fundamentales ante una actuación ilegítima de las autoridades encargadas de protegerlos, es la acción de tutela”.[13] Por consiguiente, a continuación procederá la S. a resolver el fondo de los problemas jurídicos previamente planteados.

  3. Sobre el primer problema jurídico. La extemporaneidad en la declaración de desplazamiento y en la solicitud de ayuda humanitaria para las víctimas de la violencia y el conflicto armado, y la fuerza mayor de un trastorno mental o de un sufrimiento hondo y duradero. Inmediatez de la acción de tutela en el caso del expediente T-2391097 (C.A.S.T.)

    Las personas que puedan ser consideradas víctimas de la violencia política tienen, en virtud de lo dispuesto en la Ley 418 de 1997, derecho a la asistencia humanitaria. En efecto, según el artículo 16 de esa Ley, las víctimas de la violencia originada en el conflicto armado tienen derecho “a recibir la ayuda indispensable para sufragar los requerimientos esenciales, a fin de satisfacer los derechos que hayan sido menoscabados por los actos enunciados en el artículo 15”.[14] D. mismo modo, el artículo 15 de la Ley 387 de 1997 contempla el derecho de quienes puedan considerarse víctimas del desplazamiento forzado a que el Gobierno Nacional inicie las acciones inmediatas y adecuadas, con el fin de “socorrer[las], asistir[las] y proteger[las] y atender sus necesidades de alimentación, aseo personal, manejo de abastecimientos, utensilios de cocina, atención médica y psicológica, transporte de emergencia y alojamiento transitorio en condiciones dignas”. Estos derechos, si bien aparecen formulados en la ley, son condiciones indispensables, muchas veces, para que las personas víctimas de delitos conexos al conflicto armado puedan satisfacer sus necesidades básicas más elementales y, por lo tanto, para contribuir en la garantía de una vida verdaderamente digna a quienes los solicitan.

    No obstante, la Ley ha establecido una oportunidad para reclamar las prestaciones humanitarias, tanto en la Ley 418 de 1997 como en el Decreto 2569 de 2000, reglamentario de la Ley 387 de 1997. En ambas normatividades, se establece que la agencia encargada de administrar las ayudas humanitarias no debe acceder a la solicitud –en la primera- de entrega o –en la segunda- de inclusión en el RUPD (y consecuente entrega), cuando el peticionario deja pasar más de un año para reclamar lo correspondiente, contado desde el momento en el cual se produjo el hecho que posibilitó su calificación como víctima de la violencia o, en su caso, como desplazado por la violencia. Así dicen las respectivas disposiciones:

    “[a]rtículo 16. En desarrollo del principio de solidaridad social, y dado el daño especial sufrido por las víctimas, estas recibirán asistencia humanitaria, entendida por tal la ayuda indispensable para sufragar los requerimientos esenciales, a fin de satisfacer los derechos que hayan sido menoscabados por los actos enunciados en el artículo 15. Esta ayuda humanitaria será prestada por las entidades públicas así: Por la Red de Solidaridad Social, en desarrollo de su objeto legal y de acuerdo con las directrices que para el efecto señale su Consejo Directivo, y por las demás entidades públicas señaladas en la presente ley, dentro del marco de sus competencias, siempre que la solicitud se eleve dentro del año siguiente a la ocurrencia del hecho” (Ley 418 de 1997).

    Artículo 11. De la no inscripción. La entidad en la que haya delegado la inscripción, no efectuará la inscripción en el registro de quien solicita la condición de desplazado en los siguientes casos:

    […] 3. Cuando el interesado efectúe la declaración y solicite la inscripción en el Registro después de un (1) año de acaecidas las circunstancias descritas en el artículo 1° de la Ley 387 de 1997” (Decreto 2569 de 2000).

    Así las cosas, aun cuando se considera que una víctima de la violencia ocasionada por el conflicto armado, o específicamente del desplazamiento forzado, tiene derecho a recibir una ayuda humanitaria de emergencia, para satisfacer sus necesidades básicas, las razones que sustentan la exigibilidad de ese derecho se desvirtúan cuando la persona deja pasar demasiado tiempo para reclamar la correspondiente ayuda. Se entiende, en ese contexto, que si la persona ha dejado transcurrir un lapso tan amplio para requerir la ayuda estatal, después de todo no es tan urgente y, por lo tanto, debe dársele prioridad a quienes sean también víctimas y demanden, ellos sí, protección urgente de parte de las instituciones. En gran medida a causa del carácter de ayuda frente a urgencias, que presenta la ayuda humanitaria a que tienen derecho las personas desplazadas y las víctimas de la violencia política, la Corte Constitucional consideró en la Sentencia C-047 de 2001, al examinar la validez de la oportunidad para reclamarla, que la norma era en principio ajustada a la Constitución porque tenía como objetivo el de “atender de manera urgente las necesidades de las víctimas del conflicto armado”.[15]

    Ahora bien, en la misma Sentencia C-047 de 2001, esta Corte consideró que el término para solicitar la ayuda humanitaria de las víctimas de la violencia política no era conforme a la Constitución, cuando la víctima lo ha dejado pasar por estar sometida a una fuerza mayor. Por lo tanto, la Corporación declaró la exequibilidad del artículo 16, Ley 418 de 1997, pero “bajo el entendido de que el término de un año fijado por el Legislador para acceder a la ayuda humanitaria, comenzará a contarse a partir del momento en que cese la fuerza mayor o el caso fortuito que impidieron presentar oportunamente la solicitud”. Actualmente, el propio artículo 16 contiene esa salvedad, en un parágrafo que fue introducido por la Ley 782 de 2002.[16] En un sentido similar se ha pronunciado la Corte, cuando quien solicita la ayuda humanitaria de emergencia es una persona desplazada sometida a fuerza mayor y lo hace, por consiguiente, amparada en lo dispuesto por la Ley 387 de 1997 y el Decreto 2569 de 2000, pero habiendo dejado transcurrir más de un año para declarar sobre su situación.[17] Por consiguiente, si bien las víctimas de la violencia originada en el conflicto armado y del desplazamiento forzado tienen un año para iniciar los trámites encaminados a la obtención de la ayuda humanitaria, ese término deja de correr cuando la persona se ve sometida a una fuerza mayor. Con todo, como lo ha señalado esta Corte, la concurrencia o no de una fuerza mayor debe ser examinada según los principios de buena fe y favorabilidad, de modo que no se conviertan en cargas probatorias demasiado exigentes para personas, como las víctimas de la violencia política y los desplazados, que están en un estado de precariedad y abandono tan altos.

    Pues bien, en los casos examinados por la S. en esta oportunidad; esto es, en las acciones de tutela contenidas en los expedientes T-2326704 (A.F.M.C.) y T-2391097 (C.A.S.T., se advierte que según un enjuiciamiento preliminar, y sin tener en consideración todos los elementos relevantes posibles, podría haber una fuerza mayor. En efecto, la circunstancia palmaria de ser víctima del desplazamiento forzado ha sido considerada por la Corte Constitucional, para ciertos efectos precisos, como una fuerza mayor. Por ejemplo, en la Sentencia C-1186 de 2008, la Corte Constitucional consideró inconstitucional el desistimiento tácito de las pretensiones civiles y de familia, cuando se produce por la inacción, y se hace valer contra los intereses –entre otras- de las víctimas del desplazamiento forzado.[18] En esa hipótesis, estimó la Corte, las personas están sometidas a una fuerza tan irresistible, que legitima la falta de actuación de quienes ejercerían lo que fuera necesario en aras de salvaguardar sus intereses, si estuvieran en condiciones ideales.

    No obstante la aparente validez de esta conclusión, lo cierto es que la jurisprudencia constitucional ha asumido que incluso una persona desplazada, o en todo caso víctima de la violencia política, podría no recibir los beneficios institucionales correspondientes, si declara por fuera de la oportunidad legalmente establecida para ello.[19] Eso significa, desde luego, que el hecho de haber sido víctima del desplazamiento forzado, por ejemplo, no es suficiente por sí solo para considerar que se esté sometido a una fuerza mayor, de las que suspenden el conteo del término para solicitar la ayuda humanitaria de emergencia, ante las autoridades competentes.

    Por ese motivo, esta S. considera que, específicamente, la acción de tutela interpuesta por C.A.S.T. para reclamar la asistencia humanitaria no está llamada a prosperar, pues el peticionario dejó pasar casi doce (12) años para reclamar una ayuda que tiene la connotación de ser prestada ante la urgencia de quien recién ha sido víctima del desplazamiento forzado, o de quien lo fue hace algún tiempo pero por razones de fuerza mayor no la había solicitado. Por lo demás, el simple paso del amplio lapso, tampoco es justificado de una manera adecuada por el peticionario quien se limita sencillamente a reconocer el transcurso de un largo término sin actuar. Esa constatación es suficiente para negar la tutela impetrada. Con todo, a eso debe sumársele que el actor interpuso la acción de tutela después de haber pasado dos años desde que le negaron la ayuda, con lo cual además habría una razón para declarar improcedente el amparo, de acuerdo con lo que ha establecido la jurisprudencia constitucional.[20] Por consiguiente, la S. procederá a confirmar la Sentencia del ocho (08) de junio de dos mil nueve (2009), proferida por la S. de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.M. que a su vez confirmó la expedida por el Juzgado Primero Penal del Circuito de S.M. el dieciséis (16) de abril de dos mil nueve (2009), y en consecuencia resolverá negar la tutela de los derechos invocados por el peticionario.

    En cambio, la narración efectuada por la señora A.F.M.C. indica de modo suficiente que ha tenido razones poderosas para no efectuar la solicitud de ayuda humanitaria dentro del tiempo formalmente establecido. En efecto, para empezar, hay indicios de que la tutelante no ha conservado a plenitud sus facultades mentales desde que ocurrieron los hechos, y durante todo este tiempo. De hecho, como lo acredita su historia clínica, la actora ha sufrido episodios de alucinaciones, ha experimentado la alteración de su capacidad de raciocinio y una sensible disminución, en general, de su salud mental; y todo eso tiene como causa contribuyente el conjunto de actos que fueron perpetrados en contra suya y de los suyos hace más de diez años. Si eso es así, hay que concluir que durante todo este tiempo la tutelante ha estado sometida a una fuerza irresistible –la que emerge de su falta de sanidad mental- y, por lo tanto, la tardanza en la solicitud de la ayuda humanitaria está justificada.

    Pero a eso habría que sumarle también el sufrimiento hondo y duradero que han debido producirle los hechos que narra en la tutela. Bajo el supuesto de que conocía sus derechos, para ella pudo no haber sido fácil acudir a una entidad a solicitar las ayudas a que tiene derecho como víctima, en los años siguientes a la fecha en que ocurrió su trágica experiencia. En primer lugar, por el sentimiento de futilidad que tiene cualquier ayuda material cuando las personas han perdido bienes inapreciables, más valiosos que la fortuna, como la vida, la libertad o la dignidad. En segundo lugar, debido precisamente al temor de tener que recordar, siquiera por un instante, los brutales acontecimientos de los cuales fue víctima. Suponer que el Estado sólo puede ayudarla inmediatamente después de que se vea sometida a semejantes vejámenes y atropellos, y no después de que ha pasado un tiempo suficiente para que “recupere” su capacidad de afrontar las necesidades del día a día, es responder con indolencia y apatía ante el sufrimiento atroz de una mujer que sufrió en carne propia el maltrato injusto a su libertad sexual, a su pudor y su dignidad, y perdió a su hijo en circunstancias dolorosas.

    Por lo tanto, el Estado debe responder con solidaridad en casos que suponen la carga de un daño interior de inmensa magnitud, y tolerar tiempos amplios de duelo y aceptación de lo ocurrido, pues es natural que en esos eventos, y al menos durante un tiempo, las víctimas no sientan la necesidad de las ayudas materiales, ni quieran tampoco rememorar acontecimientos tan trágicos en escenarios públicos. Cuando hay elementos para suponer que el dolor padecido por una persona es tan intenso, precisamente por haber sido sometida a una cadena prolongada y brutal de actos abiertamente vejatorios de sus derechos humanos, como en este caso, no es preciso indagar si ha habido una fuerza mayor distinta a esa, pues un dolor de esa naturaleza es una fuerza lo suficientemente irresistible como para que justifique una tardanza como la que se presentó en este caso. El que, después de todo este tiempo, la tutelante se haya sobrepuesto a esa fuerza, no es evidencia de que la fuerza haya sido resistible. Es evidencia de que degeneró en una fuerza resistible, sólo gracias al paso del tiempo.

    En consecuencia, la S. procederá a confirmar el fallo del tres (3) de junio de dos mil nueve (2009), emitido por la S.L. del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., el cual a su vez confirmó el expedido por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de B., y en consecuencia a tutelar el derecho fundamental al mínimo vital de la señora A.F.M.C.. Por lo tanto, le ordenará a la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional – Acción Social, que realice todas las gestiones necesarias para que en un plazo no mayor de ocho (8 días), contados a partir de la notificación de la presente sentencia, le entregue a la actora, efectivamente, si aún no lo ha hecho, la ayuda humanitaria solicitada, y la oriente adecuadamente y la acompañe para que pueda acceder a los demás programas de atención para población víctima de la violencia y el conflicto armado, en lo que respecta a los programas de estabilización económica y vivienda.

    Pero, además y especialmente, la Corte le ordenará a Acción Social que coordine con el Ministerio de Protección Social y con las Secretarías de Salud del Departamento de Santander y el Municipio de B., para que le presten los servicios médicos asistenciales que requiera para recuperar el nivel óptimo de salud física y mental.[21] Esos servicios deberán incluir, por lo menos, las siguientes actividades: (i) una valoración médica especializada de la accionante y los miembros de su núcleo familiar, que incluya tanto el diagnóstico por parte de profesionales en salud mental (psicólogos y psiquiatras) como en salud física, acompañados por profesionales expertos en enfoque psicosocial para víctimas; (ii) un seguimiento profesional continuo sobre el estado de salud física y metal de la tutelante y su familia, afectadas hasta que se restaure el nivel óptimo de salud física y mental; (iii) un acompañamiento financiero institucional (de Acción Social, el Ministerio de Protección Social y las Secretarías de Salud del Departamento de Santander y el Municipio de B.), en caso de que se requiera desembolsar algún dinero para las prestaciones médico asistenciales requeridas por la señora A.F.M.C. y las personas que componen su núcleo familiar, y por lo tanto también en caso de que el desembolso se requiera para su transporte y estadía en un municipio diferente al de su habitación, cuando se den con finalidades estrictamente médico asistenciales.

  4. Sobre el segundo problema jurídico. La ignorancia institucional sobre la ocurrencia de ciertos hechos no es una razón suficiente para dejar de inscribir a una persona en situación de desplazamiento en el RUPD

    De acuerdo con el artículo 1° de la Ley 387 de 1997 y la jurisprudencia de la Corte Constitucional, desplazada por la violencia es toda persona que se haya visto sometida a dos condiciones: en primer lugar, al desplazamiento coactivo que, en segundo lugar, se produzca dentro de los confines del territorio nacional.[22] Por ese motivo la Corte Constitucional, en la Sentencia T-227 de 1997, señaló que dos elementos bastan para determinar si una persona ha sido o no desplazada por la violencia:

    “[s]ea cual fuere la descripción que se adopte sobre desplazados internos, todas contienen dos elementos cruciales: la coacción que hace necesario el traslado y la permanencia dentro de las fronteras de la propia nación. Si estas dos condiciones se dan, como ocurre en el caso motivo de esta tutela, no hay la menor duda de que se está ante un problema de desplazados”[23].

    Pues bien, las personas respecto de quienes pueda decirse que son desplazadas por la violencia tienen derecho a ser incluidas en el Registro Único de Población Desplazada (RUPD). No obstante, Acción Social que es la entidad encargada de determinar si una persona debe ser incluida dentro de ese Registro, puede rechazar la solicitud de inscripción en tres eventos, expresados así en el artículo 11 del Decreto 2569 de 2000:

    “[a]rtículo 11. De la no inscripción. La entidad en la que se haya delegado la inscripción, no efectuará la inscripción en el registro de quien solicita la condición de desplazado en los siguientes casos:

  5. Cuando la declaración resulte contraria a la verdad.

  6. Cuando existan razones objetivas y fundadas para concluir que de la misma no se deduce la existencia de las circunstancias de hecho previstas en el artículo 1° de la Ley 387 de 1997.

  7. Cuando el interesado efectúe la declaración y solicite la inscripción en el Registro después de un (1) año de acaecidas las circunstancias descritas en el artículo 1° de la Ley 387 de 1997.

    En tales eventos, se expedirá un acto en el que se señalen las razones que asisten a dicha entidad para tal determinación, el cual deberá ser notificado al afectado. Contra dicho acto proceden los recursos de Ley y la decisión que los resuelva agota vía gubernativa”.

    Con todo, la jurisprudencia de esta Corte ha establecido diversas condiciones de constitucionalidad de las interpretaciones de esas causales de rechazo. De manera que –según la jurisprudencia- si Acción Social rechaza una solicitud de inclusión en el RUPD infringiendo esas condiciones de constitucionalidad, viola la Constitución y los derechos fundamentales de las personas en situación de desplazamiento.[24] Para este caso interesa destacar cuál es una de las condiciones que debe observar Acción Social, cuando pretende rechazar una solicitud de inscripción en el RUPD amparada en el numeral 2 del artículo 11; es decir, cuando aduce que existen “razones objetivas y fundadas para concluir que de la misma no se deduce la existencia de las circunstancias de hecho previstas en el artículo 1° de la Ley 387 de 1997”. En ese caso, la jurisprudencia ha reiterado que el desconocimiento de ciertos hechos, por parte de la autoridad, no es suficiente para concluir que la persona no es desplazada. En efecto, por ejemplo, en la Sentencia T-821 de 2007, la Corte Constitucional concedió la tutela a una mujer a quien se le negó su inclusión en el RUPD bajo el argumento de que las autoridades no registraban alteraciones del orden público en la zona y en el tiempo en que, según la peticionaria, habían ocurrido los hechos del desplazamiento. La Corporación reiteró, entonces, que la sola ignorancia institucional acerca de los hechos narrados por una solicitante no era una razón suficiente para desvirtuar su declaración y, en consecuencia, para concluir que no había existido desplazamiento forzado. Dijo, al respecto:

    “por la aplicación del principio de buena fe, el desconocimiento por parte de la autoridad de los hechos ocurridos no es prueba suficiente de la no ocurrencia del acontecimiento narrado por el solicitante. En efecto, los hechos generadores del desplazamiento pueden ir desde la notoriedad nacional, hasta la extrema reserva de ámbitos privados[25]”. [26]

    Aplicada esa regla al caso del tutelante J.J.C.R. (expediente T-2388941), conduce a concluir que su solicitud de inclusión fue mal rechazada, pues la negativa de Acción Social se fundó exclusivamente en que las autoridades no registraban alteraciones del orden público en la zona y en el tiempo en que, según el tutelante, habían ocurrido los hechos generadores del desplazamiento. Esa –ha dicho la jurisprudencia de la Corte- no es una razón suficiente para negarle a una persona que dice ser desplazada, y en quien debe presumirse buena fe, su inclusión al Registro Único de Población Desplazada ni para negarle las ayudas y subsidios que de esa inscripción se derivan. Por lo demás, en el expediente obra certificación expedida por la Personera Municipal de Andes (Antioquia) que indica que el accionante sí fue desplazado por la violencia, de ese municipio (folio 9 ibídem):

    “La suscrita Personera Municipal hace constar que J.J.C.R., identificado con C.C. No. 15’531.865, se vio forzado a salir del municipio de Andes – Antioquia, donde residió toda su vida, en compañía de su familia, compuesta por su cónyuge, G.E.C.M., con C.C. 43’285.935 y sus tres (3) hijos. Dicho desplazamiento obedeció a hechos violentos ocurridos el 11 de febrero de 2009, en el Corregimiento de San José, en los cuales resultó muerto su hermano; O.C.R..

    La anterior información es de conocimiento de todas las autoridades administrativas, policiales y los hechos son objeto de investigación de la Fiscalía General de la Nación, con sede en el Municipio”.

    Dado que, en consecuencia, la razón aducida por Acción Social para negarse a registrarlo en el sistema es insuficiente, la S. procederá a revocar el fallo del ocho (8) de junio de dos mil nueve (2009), expedido por el Juzgado Doce Civil del Circuito de Medellín, y por consiguiente tutelará el derecho al mínimo vital del señor J.J.C.R.. Por lo tanto, le ordenará a la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional – Acción Social, que los inscriban a él y a su núcleo familiar de manera inmediata en el Registro Único de Población Desplazada y, consecuentemente, en el Sistema Único de Registro de Desplazados. Además, le ordenará que realice todas las gestiones necesarias para que en un plazo no mayor de ocho (8 días), contados a partir de la notificación de la presente sentencia, le entregue al actor, efectivamente, si aún no lo ha hecho, la ayuda humanitaria solicitada, y lo oriente adecuadamente y lo acompañe para que pueda acceder a los demás programas de atención para población desplazada, especialmente en lo que respecta a los servicios de salud y educación para sus hijas menores, acceso a los programas de estabilización económica o vivienda.

  8. Sobre el tercer problema jurídico. La propiedad sobre un bien inmueble como causal para rechazar la solicitud de asignación de un subsidio para adquisición de vivienda nueva o usada, presentada por una persona desplazada, es generalmente válida. Excepcionalmente no lo es, cuando la propiedad está ubicada en el sitio desde el que la persona se desplazó

    El subsidio de vivienda familiar que se les otorga a quienes han sido víctimas del desplazamiento forzado ha sido concebido por la Corte como un derecho fundamental específico, adscrito al derecho fundamental general a la vivienda digna, consignado así en la Carta Constitucional de los derechos fundamentales:

    “[a]rtículo 51. Todos los colombianos tienen derecho a vivienda digna. El estado fijará las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho y promoverá planes de vivienda de interés social, sistemas adecuados de financiación a largo plazo y formas asociativas de ejecución de estos programas de vivienda”.

    De un modo más concreto, puede decirse que, en la jurisprudencia de la Corte, el subsidio de vivienda familiar para la población desplazada ha sido reconocido como un desarrollo particular del derecho fundamental que tiene toda persona en situación de desplazamiento a exigirle al Estado la provisión de “vivienda y alojamiento básicos”.[27] Por ese motivo, en la Sentencia T-742 de 2009, la Corporación le concedió la acción de tutela a una persona desplazada a quien le negaron la asignación de un subsidio de vivienda familiar, bajo el argumento de que tenía una propiedad precisamente en el sitio del cual fue desplazada. Para resolver ese caso la Corte expuso, entre otros argumentos, que el derecho a contar con la ayuda estatal para tener vivienda y alojamiento básicos adquiere fuerza de derecho fundamental, cuando la persona ha tenido que sufrir el desplazamiento forzado:

    “[c]uando se trata de la población desplazada, [e]l derecho a la vivienda digna tiene un carácter fundamental en dos sentidos. Primero, respecto de un contenido mínimo de acuerdo con el cual el Estado tiene la obligación de proveer vivienda y alojamiento básicos a las personas que han sufrido un desplazamiento forzado. Y, segundo, en todos los casos en que se verifica la estrecha relación que la satisfacción del derecho a la vivienda guarda con otros derechos cuyo carácter fundamental tiene un amplio consenso, tales como el derecho a la igualdad o el derecho al debido proceso.[28][29]

    Pero, además, el derecho a recibir un subsidio para adquisición de vivienda nueva o usada se deduce del derecho general de toda víctima del desplazamiento forzado al retorno.[30] De hecho, esa prerrogativa es reconocida expresamente por la Ley 387 de 1997, y así lo dispone en su artículo 16:

    “[e]l Gobierno Nacional apoyará a la población desplazada que quiera retornar a sus lugares de origen, de acuerdo con las previsiones contenidas en esta ley, materia de protección y consolidación y estabilización socioeconómica”.

    Sin embargo, si la persona quiere retornar a su “lugar de origen” pero el Estado no puede garantizarle un retorno en condiciones adecuadas; o si el Estado puede hacerlo, pero la persona no tiene voluntad de retornar por miedo o por el temor de ser nuevamente víctima del desplazamiento, no es posible obligarla a hacerlo. Por el contrario, lo correcto en esas hipótesis es que el Estado le garantice a la víctima su estabilización socioeconómica en otro sitio del territorio, por ejemplo mediante el acceso a programas que –como dice el artículo 25 del Decreto 2569 de 2000- le permitan satisfacer, en ese otro lugar, “sus necesidades básicas en vivienda, salud, alimentación y educación a través de sus propios medios o de los programas que para tal efecto desarrollen el Gobierno Nacional y las autoridades territoriales, en el ámbito de sus propias competencias y de acuerdo con la disponibilidad presupuestal”.[31]

    Pero, lo anterior no significa que cualquier persona que haya sido en algún momento desplazada por la violencia tenga derecho, en cualquier circunstancia, a exigir que se le asigne un subsidio de vivienda familiar. De hecho, la ley puede establecer limitaciones razonables a la obtención de subsidios; límites que pueden versar, por ejemplo, sobre el número de ocasiones en las cuales una persona puede recibirlos; o sobre el monto máximo que puede recibir una persona a título de subsidio, todo ello atendiendo a la disponibilidad presupuestal y, especialmente, a la aceptabilidad de dichos límites para garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la vivienda digna y, en general, a la dignidad de las personas desplazadas.

    No obstante, también es necesario precisar que no toda clase de restricciones a la asignación de los subsidios es conforme a la Constitución. Por ejemplo, en la Sentencia T-742 de 2009,[32] la Corte consideró que se violaba el derecho fundamental a la vivienda digna de una persona víctima del desplazamiento forzado, al haberle negado el subsidio para adquisición de vivienda nueva o usada con fundamento en una aplicación distorsionada de la normatividad aplicable. En esa oportunidad, además de otras razones, la Corte consideró que se violaba la Constitución porque la entidad encargada de asignarlo había interpretado que no tenía derecho al subsidio una persona que contaba con un mero derecho de posesión sobre un bien inmueble, a pesar de que lo realmente exigido por la ley era que la persona no fuera propietaria de otro bien inmueble destinado a vivienda.

    De hecho, toda restricción deviene inconstitucional si supone una interferencia ilegítima en los derechos fundamentales de la persona en situación de desplazamiento. Así ocurre, por ejemplo, si entorpece o dificulta de forma injustificada el derecho a la reparación integral de las víctimas del desplazamiento forzado. La pregunta es, entonces, si puede considerarse conforme al Estatuto Fundamental una decisión administrativa que priva a las personas desplazadas de la posibilidad de reclamar un subsidio para adquisición de vivienda nueva o usada, cuando se basa para ello en que quien solicita el subsidio tiene propiedades sobre un bien inmueble, precisamente, en el municipio desde donde se vieron obligadas a migrar, por razones irresistibles, y si por esas razones las personas tienen miedo de regresar a ese lugar. A juicio de la S., una restricción semejante, en su formulación absoluta, debe ser considerada contraria a la Carta, pues viola los derechos de las víctimas del desplazamiento forzado a la vivienda digna y al retorno.

    En efecto, una condición necesaria (pero insuficiente) para garantizar los referidos derechos de las personas en situación de desplazamiento, es que se cumplan de un modo aceptable las siguientes dos normas: (i) la que prohíbe obligar a la persona a retornar al lugar del desplazamiento, a pesar de que su voluntad sea la de no regresar, por miedo o por haber hecho una nueva vida en otro sitio del territorio nacional; (ii) la que ordena hacer todo lo posible para que el sitio de recepción de la persona desplazada no sea un lugar tan inhóspito y hostil, que prácticamente la conmine a retornar o a desplazarse nuevamente. Pues bien, la causal empleada por F. para rechazarle al tutelante la solicitud de asignación del subsidio, contraviene precisamente la segunda norma, pues interpone en la vía del reasentamiento un obstáculo innecesario, ya que la finalidad que pretende perseguir puede ser satisfecha de otro modo menos oneroso para los derechos del solicitante a la vivienda digna y al reasentamiento.

    Para dilucidar adecuadamente el punto, conviene señalar que el subsidio de vivienda familiar persigue –como se ha dicho- garantizarle a la persona una vivienda digna, y no simplemente una propiedad sobre un bien inmueble. Si el objetivo del subsidio fuera el de garantizarle a la persona, sencillamente, la adquisición del derecho de dominio sobre un bien inmueble, tal vez habría muy buenas razones para considerar que si la persona ya tiene una propiedad, puede privársela de la posibilidad de recibir un subsidio en orden a adquirir otra más. Sin embargo, no es una mera titulación civil el objetivo de los subsidios, sino la satisfacción de una necesidad humana básica real, como es la de contar con un lugar donde poder pasar las noches, resguardarse de las adversidades del clima, y tener un espacio elemental de privacidad que a su vez les depare a las personas la posibilidad de salvaguardar su dignidad. Así, dado que la finalidad del subsidio está estrictamente ligada con la posibilidad de contar –como ha dicho la Sentencia T-025 de 2004- con “vivienda y alojamiento básicos”, no es suficiente verificar que una persona tiene otra propiedad.

    Ahora bien, suponiendo que la finalidad del subsidio para adquisición de vivienda nueva o usada sea el de depararles a las víctimas del desplazamiento una vivienda digna, un medio adecuado para asignarlo –en contextos de recursos limitados- puede construirse sobre la base de identificar quiénes carecen de viviendas. Cuando un Estado no cuenta con recursos suficientes para concederles subsidios de adquisición de vivienda a todos los habitantes de su territorio que se consideren, razonablemente, desplazados por la violencia, debe establecer prioridades entre ellos. Un buen criterio de prelación puede ser el de verificar si la persona solicitante cuenta con los recursos suficientes para proveerse, autónomamente, una vivienda. Porque si quien solicita la asignación del subsidio tiene la suficiente solvencia económica, y además la liquidez, para adquirir la propiedad sobre un bien inmueble, parece que los recursos públicos deben ser destinados para contribuir en el empeño de otra persona, que no tiene recursos, para conseguir una vivienda propia y llevar una vida digna.

    Pues bien, al considerar que ese es el criterio de prelación, un buen indicio para determinar si la persona peticionaria del subsidio tiene recursos es que no cuente con propiedades sobre bienes inmuebles. Por lo que, si se constata que un solicitante es titular del derecho de dominio sobre un bien inmueble, es razonable presumir que tiene recursos suficientes para proveerse, de manera autónoma, una vivienda. De hecho, es razonable presumir que ya tiene una vivienda propia. Por eso, en principio es válido rechazar la postulación de una persona al subsidio de vivienda si, por ejemplo, ella se desplaza desde un municipio del sur de Colombia hacia la Capital del país, pero tiene un bien inmueble precisamente en la Capital. Lo mismo podría decirse, prima facie, de quienes tienen propiedades sobre bienes inmuebles en cualquier otro lugar del territorio, ya que si ellos cuentan efectivamente con un lugar donde pueden acomodar su habitación, los recursos públicos deben priorizarse y asignárselos a quienes no tienen siquiera una propiedad sobre un bien inmueble ni tampoco una vivienda propia en el territorio nacional. En definitiva, generalmente es válido rechazarle a una persona su postulación al subsidio para adquisición de vivienda nueva o usada, tras constatar que esa persona tiene una o más propiedades sobre bienes inmuebles.

    Sin embargo, advierte la S., un rechazo por ese motivo es válido sólo si efectivamente contribuye a evitar la inversión injusta de los recursos públicos, en contravía de la prioridad de asignarle subsidio a la población desplazada que no tiene recursos para proveerse una vivienda de forma autónoma y que tiene esa necesidad básica realmente insatisfecha. Por eso mismo, la mera constatación de que una persona tiene una vivienda no es en todos los casos una razón suficiente para desestimar la solicitud de asignación de subsidios para adquisición de vivienda nueva o usada. Si, en un caso, por razones relacionadas con factores objetivos (violencia política) o subjetivos (miedo a amenazas, zozobra) la persona no puede dirigirse al sitio donde está ubicada la vivienda para habitarla, y tampoco hay razones para considerar que esté derivando beneficios lucrativos de ella, que le permitan proveerse una vivienda de forma autónoma, ese motivo es constitucionalmente insuficiente para justificar el rechazo. Porque, si la persona no puede dirigirse al lugar donde está la vivienda (por razones objetivas o subjetivas asociadas al conflicto), y no se prueba de forma fehaciente que se beneficia lucrativamente del derecho de dominio que tiene sobre ese bien, es contrario al principio de buena fe presumir que la persona tiene recursos suficientes para proveerse, de manera autónoma, una vivienda. Y, por consiguiente, es inconstitucional asumir que no tiene derecho al subsidio.

    Un ejemplo paradigmático puede ser el de quien abandonó su lugar de residencia debido a la violencia política, y dejó en ese sitio un predio de su propiedad. Si en un caso de esas características, la persona manifiesta tener miedo de retornar, y no existen elementos objetivos que conduzcan a concluir que deriva ganancias de ese bien inmueble, suficientes para hacerse a una vivienda digna, entonces debe considerarse que tiene todas las condiciones para postularse a la asignación del subsidio, pues en su caso la inversión de los recursos públicos está justificada y responde, de forma óptima, a los criterios de prelación en la adjudicación de los subsidios. Ese es, precisamente, el caso de E.J. quien (i) tiene su propiedad, pero en el sitio desde el cual se desplazó conminado por la violencia ilegítima ejercida en su contra; (ii) manifiesta sentir miedo de retornar a ese sitio, y por eso no puede considerarse que tenga en esa propiedad una vivienda; y (iii) no hay elementos objetivos que permitan concluir que esté recibiendo algún beneficio de esa propiedad. En consecuencia, tiene derecho a que se lo considere como un postulante legítimo al subsidio de adquisición de vivienda nueva o usada, pues en su caso es una necesidad básica real y apremiante, que no tiene cómo garantizarse de forma autónoma.

    De hecho, en un caso como el suyo, si el peticionario se ve rechazado del grupo de quienes tienen opción de recibir el subsidio, entonces puede ser conducido a adoptar comportamientos como los siguientes, que en definitiva podrían poner en riesgo sus derechos fundamentales: (i) retornar a la propiedad para adoptarla como su vivienda, pero eso podría suponer de nuevo el sometimiento a las causas que lo hicieron migrar, o a un estado de constante inquietud y miedo; (ii) vender el inmueble a distancia, aunque eso no siempre es posible bien sea porque está siendo ocupado ilegítimamente, o no está siendo ocupado pero la forma de efectuar el negocio material y el negocio jurídico (la compraventa y la tradición del bien) requiere retornar, así sea transitoriamente, al sitio del desplazamiento, con el mismo riesgo para los bienes fundamentales de la persona; o (iii) tratar de conseguir una vivienda por su propia cuenta, y eso supone una desprotección excesiva para una persona generalmente desarraigada, que ha tenido que abandonar todo su entorno social y material, por el temor de perder sus bienes vitales más preciados.

    En suma, prima facie es válido desde el punto de vista constitucional rechazar la solicitud de asignación de un subsidio de adquisición de vivienda nueva o usada, presentada por una persona en situación de desplazamiento, con fundamento en que tiene una propiedad sobre un bien inmueble. Sin embargo, esa razón no puede ser absoluta sino que, por el contrario, debe estar sujeta a excepciones. En un caso como el que ahora estudia la S., la exclusión del peticionario de la lista de beneficiados con el subsidio, no se dio con fundamento en una razón suficiente, porque (i) el bien inmueble de su propiedad está ubicado en el lugar desde el cual se desplazó; (ii) las razones que condujeron al desplazamiento no han desaparecido (aún siente miedo de retornar); (iii) no hay elementos objetivos que conduzcan a concluir que la persona deriva beneficios de ese bien (cánones, por ejemplo); y (iv) se advierte que la persona desplazada reúne las demás condiciones para ser tenida en cuenta en la asignación de subsidios para adquisición de vivienda nueva o usada. Por lo tanto, la entidad demandada violó sus derechos a la vivienda digna y al retorno.

    Otro sería el caso, si se hubieran dado las condiciones (i), (ii) y (iv), pero la entidad administrativa hubiera demostrado objetivamente (de un modo fehaciente) que el postulante recibía dineros, por ejemplo, por el arrendamiento de esa propiedad o por concederla a título de tenencia a otra persona. En esta última hipótesis, que por supuesto no es la que analiza la Corte, la entidad administrativa habría tenido la potestad de reclamarle el subsidio –si ya se lo concedió- o de rechazar su postulación –si está en proceso de otorgárselo-, pues se puede suponer que tenía condiciones relevantes para proveerse una vivienda.

    Dado que, se reitera, en este caso sólo se adujo por parte de F. que el tutelante E.J. debía ser rechazado por tener una propiedad en Dabeiba, y esa no es una razón suficiente para rechazar la postulación de una persona al subsidio para adquisición de vivienda nueva o usada, cuando el bien inmueble está ubicado en el sitio desde el cual se desplazó por la violencia, la persona manifiesta sentir miedo de retornar a ese sitio, y no hay elementos objetivos que permitan concluir que está derivando beneficios lucrativos de la propiedad sobre ese bien, en cantidad suficiente para proveerse autónomamente una vivienda digna, entonces F. le vulneró el derecho a la vivienda digna y al retorno. Por lo tanto, es necesario tutelar el derecho que le asiste a la vivienda digna y, en consecuencia, revocar la sentencia del veintiocho (28) de julio de 2009 del Juzgado Quince Penal del Circuito de Medellín, con Funciones de Conocimiento. Así las cosas, la S. le ordenará al Fondo de Vivienda Nacional –FONVIVIENDA- que incluya al peticionario E.J.V. en la lista de aspirantes al subsidio de adquisición de vivienda nueva o usada para la población desplazada.

  9. Sobre el cuarto problema jurídico. El derecho a la prórroga de la asistencia humanitaria para la población en situación de desplazamiento

    Toda persona en situación de desplazamiento tiene derecho a una ayuda humanitaria de emergencia por un término de tres (3) meses, prorrogable (parágrafo, artículo 15 de la Ley 387 de 1997).[33] Esa ayuda tiene el propósito de contribuir a que las personas, víctimas del desplazamiento forzado, satisfagan sus necesidades básicas más elementales de “alimentación, aseo personal, manejo de abastecimientos, utensilios de cocina, atención médica y psicológica, transporte de emergencia y alojamiento transitorio en condiciones dignas” (artículo 15, inciso 1°, Ley 387 de 1997).

    Ahora bien, en su versión original, el derecho a la prórroga de la asistencia humanitaria sólo podía darse una sola vez más, por un término de otros tres meses. Recuérdese que el artículo 15 de la Ley 387 de 1997 traía un parágrafo que decía:

    “[p]arágrafo. A la atención humanitaria de emergencia se tiene derecho por espacio máximo de tres meses, prorrogables excepcionalmente por otros tres más”

    Esa prórroga era, por otra parte, sumamente excepcional, pues de acuerdo con el Decreto 2569 de 2000, sólo podía concederse cuando se estuviera ante alguno de los siguientes supuestos: (i) que en el hogar, uno cualquiera de sus miembros tuviera discapacidad física o mental, parcial o total, debidamente certificada por las entidades prestadoras de salud en atención humanitaria y de emergencia; (ii) que la jefatura del hogar fuera femenina, o masculina mayor de 65 años y así apareciera reportado en la declaración; (iii) que alguno cualquiera de los miembros de la familia sufriera enfermedad terminal, debidamente certificada por las entidades prestadoras de salud en atención humanitaria y de emergencia; (iv) que a juicio de Acción Social se presentara una situación de parecida gravedad a las enunciadas, aun cuando no apareciera expresamente señalada en el Decreto.[34]

    Ahora bien, la Corte Constitucional ha examinado la constitucionalidad tanto del límite temporal en la concesión de las ayudas, como de las hipótesis en las cuales es procedente otorgarlas. En cuanto al tiempo durante el cual se pueden entregar las ayudas, la Corte en la Sentencia C-278 de 2007 declaró inexequibles las expresiones subrayadas (“máximo” y “excepcionalmente por otros tres [meses] más”) debido a que contrariaban la Constitución.[35] Por consiguiente, el parágrafo precitado quedó así:

    “[p]arágrafo. A la atención humanitaria de emergencia se tiene derecho por espacio de tres meses, prorrogables”.

    Por lo demás, el aparte normativo restante del parágrafo fue declarado exequible “en el entendido que el término de la atención humanitaria de emergencia previsto en esa disposición será prorrogable hasta que el afectado esté en condiciones de asumir su autosostenimiento”. Asimismo, en cuanto se refiere a las hipótesis en las cuales es posible conceder la prórroga, la Corte Constitucional señaló en la Sentencia T-025 de 2004, y lo reiteró posteriormente, que ella debía concederse a las siguientes personas que además sean desplazadas por la violencia:

    “(a) quienes estén en situación de urgencia extraordinaria, y (b) quienes no estén en condiciones de asumir su autosostenimiento a través de un proyecto de estabilización o restablecimiento socio económica, como es el caso de los niños que no tengan acudientes y las personas de la tercera edad quienes por razón de su avanzada edad o de sus condiciones de salud no están en capacidad de generar ingresos; o las mujeres cabeza de familia que deban dedicar todo su tiempo y esfuerzos a cuidar a niños menores o adultos mayores bajo su responsabilidad”.

    Pues bien, en este proceso hay un expediente en el cual se solicita la prórroga de la ayuda humanitaria, a saber: en el expediente T-2375862 (A. de J.N.C.. La S. considera que la tutelante, aunque solicitó la prórroga de la ayuda humanitaria de emergencia, no sólo no recibió respuesta de Acción Social, sino que la citada entidad gubernamental en el informe presentado al proceso de tutela se refirió en términos abstractos al procedimiento que debe observarse para perseguir la prórroga de la ayuda humanitaria, y omitió hacer referencia al caso concreto de la peticionaria. Dado que la señora es madre cabeza de familia, está en una de las condiciones establecidas expresamente por el Decreto 2569 de 2000, artículo 21, como una causal de las que amerita la concesión de la prórroga de la ayuda humanitaria, la S. procederá a revocar parcialmente el fallo dictado el catorce (14) de julio de dos mil nueve (2009) por el Juzgado Noveno Civil del Circuito de Medellín, y en consecuencia a tutelar el derecho al mínimo vital de la señora A. de J.N.C.. Por lo tanto, le ordenará a Acción Social que en el término máximo de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia, le reconozca y entregue la prórroga de la ayuda humanitaria de emergencia.

    Ahora bien, la S. advierte que la tutelante también instauró el amparo para recibir la protección judicial de su derecho fundamental a la vivienda digna, concretado en el derecho a acceder a las convocatorias de asignación de subsidios para adquisición de vivienda nueva o usada. Al respecto, lo que alcanzó a señalar la tutelante fue que se le había violado su derecho a la vivienda digna porque se la había rechazado de la convocatoria de asignación de subsidios para adquisición de vivienda nueva o usada a la población en situación de desplazamiento, porque supuestamente tenía una propiedad en Bogotá, afirmación que en su concepto era falsa. Sin embargo, como lo advirtió F. en el memorial que envió a la Corte, en sede de Revisión, el acto por medio del cual la tutelante fue rechazada de la convocatoria fue posteriormente revocado “y, en consecuencia, -dijo F.- se dispuso continuar con el proceso de calificación y asignación en los términos del artículo 1° del Decreto 170 de 2008”.[36] Por consiguiente, la S. procederá a declarar el hecho superado a este respecto.

  10. Sobre el quinto problema jurídico. El derecho de petición de acceso a un proyecto de estabilización socioeconómica de las personas en situación de desplazamiento

    La Constitución Política establece el derecho de toda persona a “presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución” (art. 23, C.P.). Así, la Carta estatuye que el derecho fundamental de petición no sólo consiste en la facultad de la persona de formular una petición respetuosa ante las autoridades, sino también en el derecho a recibir de ellas una respuesta, que además sea rápida y de fondo. De ese modo, la respuesta esperada a la petición “debe cumplir con estos requisitos: 1. oportunidad 2. debe resolverse de fondo, clara, precisa y de manera congruente con lo solicitado 3. ser puesta en conocimiento del peticionario. Si no se cumple con estos requisitos se incurre en una vulneración del derecho constitucional fundamental de petición.”[37]

    Cuando quien presenta la petición respetuosa es una persona desplazada, la Corte Constitucional ha señalado de forma precisa y detallada cuál es el procedimiento que deben seguir las autoridades o personas que estén en el debe darles trámite y responderlos, para no violar el derecho fundamental de petición contemplado en el artículo 23 de la Carta. Así, la Sentencia T-025 de 2004 señaló:

    “cuando las distintas autoridades reciban una petición proveniente de un desplazado, en la cual se solicite la protección de alguno de sus derechos, la autoridad competente procederá a: 1) incorporarlo en la lista de desplazados peticionarios, 2) informarle al desplazado dentro del término de 15 días el tiempo máximo dentro del cual le dará respuesta a la solicitud; 3) informarle dentro del término de 15 días si la solicitud cumple con los requisitos para su trámite, y en caso contrario, indicarle claramente cómo puede corregirla para que pueda acceder a los programas de ayuda; 4) si la solicitud cumple con los requisitos, pero no existe la disponibilidad presupuestal, adelantará los trámites necesarios para obtener los recursos, determinará las prioridades y el orden en que las resolverá; 5) si la solicitud cumple con los requisitos y existe disponibilidad presupuestal suficiente, la informará cuándo se hará efectivo el beneficio y el procedimiento se seguirá para lo reciba efectivamente. En todo caso, deberá abstenerse de exigir un fallo de tutela para cumplir sus deberes legales y respetar los derechos fundamentales de los desplazados. Este mismo procedimiento deberá realizarse en relación con las peticiones de los actores en el presente proceso de tutela, en particular para las solicitudes de otorgamiento de las ayudas previstas en los programas de vivienda y de restablecimiento socio económico”.

    Pues bien, en los casos que presenta el expediente T-2342707 (Asociación de Desplazados de la Costa Pacífica residentes en Cali y otros –ASOCCPRC), es posible advertir que muchas de las peticiones formuladas por las personas desplazadas que reclaman la tutela de sus derechos fundamentales, no fueron resueltas por Acción Social. En ellas reclamaban básicamente, como lo señala la propia acción de tutela, el acceso a un proyecto para restablecimiento socio-económico, sin embargo en muchos casos Acción Social no emitió siquiera una respuesta. A continuación se presenta un cuadro que contiene la información de cuántos de quienes conforman la parte activa de la tutela, instaurada por Asociación de Desplazados de la Costa Pacífica, residentes en Cali, han formulado algún derecho de petición ante Acción Social pero no han recibido respuesta:

    TUTELANTE

    ¿Presentó peticiones individuales?

    (¿Cuántas?)

    ¿Recibió respuestas?

    (¿Cuántas?)

    ¿Presentó petición colectiva?

    (Folios 29-31)

    ¿Recibió respuesta?

  11. P.A.R.

    Sí (1)

    Sí.

    Sí.

    No

  12. L.A.C.R.

    Sí (1)

    Sí.

    Sí.

    No

  13. S.S.M.

    Sí (2)

    No hay prueba de contestación.

    Sí.

    No

  14. J.E.A.G.

    Sí (1)

    No hay prueba de la contestación.

    NO.

    ----

  15. V.M.H.

    Sí (3)

    Sí (1)

    Sí.

    No

  16. L.N.R.T.

    Sí (2)

    Sí (1)

    Sí.

    No

  17. C.R.A.

    Sí (1)

    No hay prueba de la contestación.

    NO.

    ----

  18. A.R.C.

    Sí (1)

    No hay prueba de la contestación.

    NO.

    ----

  19. F.A.R.M.

    Sí (1)

    Sí (1)

    NO.

    ----

  20. S.S.M.

    Sí (3)

    No hay prueba de contestación.

    NO.

    ----

  21. D.G.T.

    Sí (2)

    Sí (1)

    Sí.

    No

  22. M.V.V.L.

    Sí (5)

    No hay prueba de contestación.

    Sí.

    No

  23. J.C.M.C.

    Sí (1)

    No hay prueba de contestación.

    Sí.

    No

  24. R.R.H.

    Sí (1)

    No hay prueba de contestación.

    NO.

    ----

  25. S.V.V.

    Sí (2)

    Sí (1)

    Sí.

    No

  26. Y.G.O.G.

    Sí (1)

    No hay prueba de contestación.

    Sí.

    No

  27. G.V.L.

    Sí (3)

    No hay prueba de contestación.

    NO.

    ----

  28. M.C.M.M.

    Sí (5)

    Sí (2)

    Sí.

    No

  29. C.C.L.

    Sí (1)

    No hay prueba de contestación.

    NO.

    ----

  30. C.G.R.

    Sí (1)

    No hay prueba de contestación.

    NO.

    ----

  31. C.L.S.

    Sí (1)

    No hay prueba de contestación.

    Sí.

    No

  32. N.V.E.

    Sí (1)

    No hay prueba de contestación.

    NO.

    ----

  33. T.Q.T.

    Sí (1)

    No hay prueba de contestación.

    Sí.

    No

  34. L.V.C.

    Sí (1)

    No hay prueba de contestación.

    NO.

    ----

  35. L. Granados

    Sí (3)

    Sí (1)

    Sí.

    No

  36. E.S.M.

    Sí (1)

    No hay prueba de contestación.

    NO.

    ----

  37. M.M.T.C.

    Sí (1)

    No hay prueba de contestación.

    NO.

    ----

  38. R.O.S.

    Sí (1)

    No hay prueba de contestación.

    NO.

    ----

  39. R.A.C.T.

    Sí (1)

    No hay prueba de contestación.

    NO.

    ----

  40. Nolfa Cuero Valencia

    No.

    ---

    NO.

    ----

  41. A.G.S.M.

    Sí (2)

    No hay prueba de contestación.

    NO.

    ----

  42. G.A.

    Sí (1)

    Sí (1)

    Sí.

    No

  43. M.T.C.L.

    Sí (2)

    No hay prueba de contestación.

    Sí.

    No

  44. D.C.L.

    Sí (1)

    No hay prueba de contestación.

    Sí.

    No

  45. J.P.

    Sí (1)

    No hay prueba de contestación.

    NO.

    ----

  46. J.L.G.

    Sí (3)

    Sí (1)

    Sí.

    No

  47. B.L.G.

    Sí (2)

    No hay prueba de contestación.

    No hay prueba de contestación.

    No

  48. W.A.R.M.

    No.

    ---

    NO.

    ----

  49. E.M. Granados

    Sí (1)

    No hay prueba de contestación.

    NO.

    ----

  50. F.A.M.P.

    No.

    ---

    NO.

    ----

  51. J.J.T.T.

    Sí (2)

    No hay prueba de contestación.

    Sí.

    No

  52. M.C.L.F.

    No.

    ---

    Sí.

    No

  53. S.M.V.A.

    Sí (1)

    No hay prueba de contestación.

    NO.

    ----

  54. D.P.H.

    Sí (1)

    No hay prueba de contestación.

    Sí.

    No

  55. C.S.C.S.

    Sí (1)

    No hay prueba de la contestación.

    NO.

    ----

  56. M.C.G.C.

    Sí (1)

    No hay prueba de la contestación.

    NO.

    ----

  57. L.R.A.

    Sí (1)

    No hay prueba de la contestación.

    NO.

    ----

  58. N.C.R.

    No.

    ---

    NO.

    ----

    Como se ve, de los cuarenta y ocho (48) tutelantes, sólo hay cuatro a los que no se les ha vulnerado su derecho de petición; tres de ellos (Nolfa Cuero, W.A.R.M. y N.C.R., porque no presentaron en absoluto derechos de petición, y otro (F.A.R.M.) porque recibió respuesta al único derecho de petición que presentó.

    De resto, a todos los otros tutelantes se les desconoció el derecho de petición y eso se infiere de que exhibieron en el expediente copias aceptables de los derechos de petición instaurados ante Acción Social mucho antes de haber interpuesto la acción de tutela, pero manifestaron no haber recibido respuesta, afirmación que no fue desvirtuada por Acción Social. Eso significa que Acción Social les vulneró el derecho fundamental a las siguientes personas: P.A.R., L.A.C.R., S.S.M., J.E.A.G., V.M.H., L.N.R.T., C.R.A., A.R.C., S.S.M., D.G., M.V.L., J.C.M.C., R.R.H., S.V.V., Y.G.O.G., G.V.L., M.C.M.M., C.C.L., C.G.R., C.L.S., N.V.E., T.Q.T., L.V.C., L.G., E.S.M., M.M.T.C., R.O.S., R.A.C.T., A.G.S.M., G.A., M.T.C.L., D.C.L., J.P., J.L.G., B.L.G., E.M.G., F.A.M.P., J.J.T.T., M.C.L.F., S.M.V.A., D.P.H., C.S.C.S., M.C.G.C. y L.R.A.. Esto es suficiente para que la S. tutele el derecho fundamental de petición de todas esas personas y, por lo tanto, para que confirme la orden dada el dos (2) de junio de dos mil nueve (2009) por la S. de Asuntos Penales para Adolescentes del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali,[38] en el sentido de que “en el término perentorio de cuarenta y ocho (48) horas, contado a partir del día siguiente al recibo de la comunicación pertinente, [p]ronunci[arse] si aún no lo ha hecho, sin evasivas, de manera concreta y en la actuación que corresponde respecto de los derechos de petición impetrados”. En consecuencia, ordenará a Acción Social que individualice adecuadamente todas y cada una de las peticiones contenidas en el expediente T-2342707 y que les dé respuesta de fondo, si aún no lo ha hecho, en un término que no puede ser superior a los quince (15) días siguientes a la notificación de la presente sentencia.

    Ahora bien, a eso habría que sumársele que posiblemente se les violaron los derechos, al no haber accedido a las solicitudes particulares de garantizarles el acceso a proyectos de restablecimiento socioeconómico. Sin embargo, en sede de tutela no es posible identificar adecuadamente cuántos de quienes aparecen como peticionarios de amparo no han contado con la posibilidad de acceder a proyectos de estabilización socioeconómica y por qué no, o cuántos lo han hecho y en qué forma, sino que más bien se puede advertir una incuria general por parte de Acción Social en la atención de las solicitudes presentadas por ellos. Sin duda, cada caso merece una atención particular, y en el expediente no hay información suficiente como para proceder a efectuar un análisis adecuado de los hechos. Por lo tanto, la S. procederá a ordenarle a Acción Social que además de responder a las solicitudes elevadas por cada una de las personas, adelante los trámites indispensables para definir, en el término perentorio de los treinta (30) días siguientes a la notificación de esta providencia, si los tutelantes (P.A.R., L.A.C.R., S.S.M., J.E.A.G., V.M.H., L.N.R.T., C.R.A., A.R.C., F.A.R.M., S.S.M., D.G., M.V.L., J.C.M.C., R.R.H., S.V.V., Y.G.O.G., G.V.L., M.C.M.M., C.C.L., C.G.R., C.L.S., N.V.E., T.Q.T., L.V.C., L.G., E.S.M., M.M.T.C., R.O.S., R.A.C.T., Nolfa Cuero Valencia, A.G.S.M., G.A., M.T.C.L., D.C.L., J.P., J.L.G., B.L.G., W.A.R.M., E.M.G., F.A.M.P., J.J.T.T., M.C.L.F., S.M.V.A., D.P.H., C.S.C.S., M.C.G.C., L.R.A. y N.C.R.) reúnen los requisitos indispensables para acceder a proyectos de restablecimiento socioeconómico y, en caso afirmativo, que dentro de los diez días subsiguientes los inscriba debidamente en los mismos y les permita disfrutar efectivamente de ellos; o si no, que les explique detalladamente por qué.

    Finalmente, para que los tutelantes puedan estar debidamente asesorados, la Corte Constitucional enviará copia de la presente sentencia al Defensor del Pueblo del Valle del Cauca, en orden a que, en ejercicio de las funciones a que se refiere el artículo 282 de la Carta, los oriente e instruya en el ejercicio y defensa de sus derechos (art. 281, No. 1, C.P.).

III. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la S. Primera de Revisión de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,

RESUELVE

Primero.- En el expediente T-2391097 (C.A.S.F., CONFIRMAR la Sentencia del ocho (08) de junio de dos mil nueve (2009), proferida por la S. de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.M. que a su vez confirmó la expedida por el Juzgado Primero Penal del Circuito de S.M. el dieciséis (16) de abril de dos mil nueve (2009), y en consecuencia NEGAR la tutela de los derechos invocados por el peticionario.

Segundo.- En el expediente T-2326704 (A.F.M.C., CONFIRMAR el fallo del tres (3) de junio de dos mil nueve (2009), emitido por la S.L. del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., el cual a su vez confirmó el expedido por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de B., y en consecuencia TUTELAR el derecho fundamental al mínimo vital de la señora A.F.M.C..

Tercero.- En el expediente T-2326704 (A.F.M.C., ORDENAR a la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional – Acción Social, que:

(i) realice todas las gestiones necesarias para que en un plazo no mayor de ocho (8 días), contados a partir de la notificación de la presente sentencia, le entregue a la actora, efectivamente, si aún no lo ha hecho, la ayuda humanitaria solicitada, la oriente adecuadamente y la acompañe para que pueda acceder a los demás programas de atención para población víctima de la violencia y el conflicto armado, en lo que respecta a los programas de estabilización económica y vivienda; y

(ii) como coordinador del SNAIPD, coordine con el Ministerio de Protección Social y con las Secretarías de Salud del Departamento de Santander y el Municipio de B., para que le presten los servicios médicos asistenciales que requiera para recuperar el nivel óptimo de salud física y mental. Esos servicios deberán incluir, por lo menos, las siguientes actividades: (Primero) una valoración médica especializada de la accionante y los miembros de su núcleo familiar, que incluya tanto el diagnóstico por parte de profesionales en salud mental (psicólogos y psiquiatras) como en salud física, acompañados por profesionales expertos en enfoque psicosocial para víctimas; (Segundo) un seguimiento profesional continuo sobre el estado de salud física y metal de la tutelante y su familia, afectadas hasta que se restaure el nivel óptimo de salud física y mental; (Tercero) un acompañamiento financiero institucional (de Acción Social, el Ministerio de Protección Social y las Secretarías de Salud del Departamento de Santander y el Municipio de B.), en caso de que se requiera desembolsar algún dinero para las prestaciones médico asistenciales requeridas por la señora A.F.M.C. y las personas que componen su núcleo familiar, y por lo tanto también en caso de que el desembolso se requiera para su transporte y estadía en un municipio diferente al de su habitación, cuando se den con finalidades estrictamente médico asistenciales.

Cuarto.- En el expediente T-2388941 (J.J.C.R., REVOCAR el fallo del ocho (8) de junio de dos mil nueve (2009), expedido por el Juzgado Doce Civil del Circuito de Medellín, y en consecuencia TUTELAR el derecho al mínimo vital del señor J.J.C.R..

Quinto.- En el expediente T-2388941 (J.J.C.R., ORDENAR le ordenará a la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional – Acción Social, que los inscriban a él y a su núcleo familiar de manera inmediata en el Registro Único de Población Desplazada y, consecuentemente, en el Sistema Único de Registro de Desplazados. Además, le ordenará que realice todas las gestiones necesarias para que en un plazo no mayor de ocho (8 días), contados a partir de la notificación de la presente sentencia, le entregue al actor, efectivamente, si aún no lo ha hecho, la ayuda humanitaria solicitada, y lo oriente adecuadamente y lo acompañe para que pueda acceder a los demás programas de atención para población desplazada, especialmente en lo que respecta a los servicios de salud y educación para sus hijas menores, acceso a los programas de estabilización económica o vivienda.

Sexto.- En el expediente T-2388145 (E.J.V., REVOCAR la Sentencia del veintiocho (28) de julio del Juzgado Quince Penal del Circuito de Medellín con Funciones de Conocimiento y, en consecuencia, TUTELAR el derecho que le asiste a la vivienda digna.

Séptimo.- En el expediente T-2388145 (E.J.V., ORDENAR al Fondo de Vivienda Nacional –FONVIVIENDA- que incluya al peticionario E.J.V. en la lista de aspirantes al subsidio de adquisición de vivienda nueva o usada para la población desplazada, y le asigne un subsidio de vivienda familiar con arreglo a los criterios de prelación establecidos en la ley y en los reglamentos correspondientes.

Octavo.- En el expediente T-2375862 (A. de J.N.C., REVOCAR parcialmente el fallo dictado el catorce (14) de julio de dos mil nueve (2009) por el Juzgado Noveno Civil del Circuito de Medellín, y en consecuencia a TUTELAR el derecho al mínimo vital de la señora A. de J.N.C.. Por otra parte, DECLARAR EL HECHO SUPERADO en cuanto se refiere a la solicitud de protección del derecho a la vivienda digna.

Noveno.- En el expediente T-2375862 (A. de J.N.C., ORDENAR a Acción Social que en el término máximo de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia, le reconozca y entregue la prórroga de la ayuda humanitaria de emergencia.

Décimo.- En el expediente T-2342707 (Asociación de Desplazados de la Costa Pacífica residentes en Cali y otros –ASOCCPRC), CONFIRMAR PARCIALMENTE la sentencia dada el dos (2) de junio de dos mil nueve (2009) por la S. de Asuntos Penales para Adolescentes del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, que a su vez decidió revocar y modificar la sentencia de primera instancia dictada el veinticuatro (24) de abril de dos mil nueve (2009) por el Juzgado Segundo penal para Adolescentes con Funciones de Conocimiento de Santiago de Cali, y en consecuencia TUTELAR el derecho de petición de los accionantes P.A.R., L.A.C.R., S.S.M., J.E.A.G., V.M.H., L.N.R.T., C.R.A., A.R.C., S.S.M., D.G., M.V.L., J.C.M.C., R.R.H., S.V.V., Y.G.O.G., G.V.L., M.C.M.M., C.C.L., C.G.R., C.L.S., N.V.E., T.Q.T., L.V.C., L.G., E.S.M., M.M.T.C., R.O.S., R.A.C.T., A.G.S.M., G.A., M.T.C.L., D.C.L., J.P., J.L.G., B.L.G., E.M.G., F.A.M.P., J.J.T.T., M.C.L.F., S.M.V.A., D.P.H., C.S.C.S., M.C.G.C. y L.R.A.. Asimismo, REVOCAR PARCIALMENTE esa misma providencia, y por consiguiente TUTELAR el derecho de los ciudadanos P.A.R., L.A.C.R., S.S.M., J.E.A.G., V.M.H., L.N.R.T., C.R.A., A.R.C., F.A.R.M., S.S.M., D.G., M.V.L., J.C.M.C., R.R.H., S.V.V., Y.G.O.G., G.V.L., M.C.M.M., C.C.L., C.G.R., C.L.S., N.V.E., T.Q.T., L.V.C., L.G., E.S.M., M.M.T.C., R.O.S., R.A.C.T., Nolfa Cuero Valencia, A.G.S.M., G.A., M.T.C.L., D.C.L., J.P., J.L.G., B.L.G., W.A.R.M., E.M.G., F.A.M.P., J.J.T.T., M.C.L.F., S.M.V.A., D.P.H., C.S.C.S., M.C.G.C., L.R.A. y N.C.R..

Décimo primero.- En el expediente T-2342707 (Asociación de Desplazados de la Costa Pacífica residentes en Cali y otros –ASOCCPRC) ORDENAR a Acción Social:

(i) que individualice adecuadamente todas y cada una de las peticiones contenidas en el expediente y que les dé respuesta de fondo, si aún no lo ha hecho, en un término que no puede ser superior a los quince (15) días siguientes a la notificación de la presente sentencia, y

(ii) que adelante los trámites indispensables para definir, en el término perentorio de los treinta (30) días siguientes a la notificación de esta providencia, si los tutelantes (P.A.R., L.A.C.R., S.S.M., J.E.A.G., V.M.H., L.N.R.T., C.R.A., A.R.C., F.A.R.M., S.S.M., D.G., M.V.L., J.C.M.C., R.R.H., S.V.V., Y.G.O.G., G.V.L., M.C.M.M., C.C.L., C.G.R., C.L.S., N.V.E., T.Q.T., L.V.C., L.G., E.S.M., M.M.T.C., R.O.S., R.A.C.T., Nolfa Cuero Valencia, A.G.S.M., G.A., M.T.C.L., D.C.L., J.P., J.L.G., B.L.G., W.A.R.M., E.M.G., F.A.M.P., J.J.T.T., M.C.L.F., S.M.V.A., D.P.H., C.S.C.S., M.C.G.C., L.R.A. y N.C.R.) reúnen los requisitos indispensables para acceder a proyectos de restablecimiento socioeconómico y, en caso afirmativo, que dentro de los diez días subsiguientes los inscriba debidamente en los mismos y les permita disfrutar efectivamente de ellos; o si no, que les explique detalladamente por qué.

Décimo segundo.- ENVIAR, por conducto de la Secretaría General de la Corte Constitucional, copia de la presente Sentencia al Defensor del Pueblo del Valle del Cauca.

Décimo tercero.- LIBRESE por Secretaría la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines allí establecidos.

N., comuníquese, insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional y cúmplase.

MARÍA VICTORIA CALLE CORREA

Magistrada

MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO

Magistrado

JUAN CARLOS HENAO PÉREZ

Magistrado

MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO

Secretaria General

[1] Folio 39 ibíd.

[2] Folio 45 ibíd.

[3] Folio 37 del cuaderno principal.

[4] Folio 81 del cuaderno principal.

[5] Folio 14 del cuaderno principal.

[6] Folio 14 reverso ibídem.

[7] Folio 18 reverso ibídem.

[8] Folio 29 del cuaderno de revisión del expediente T-2326704.

[9] Inscrita en el Registro Único Nacional de Consejos Comunitarios y Organizaciones de Comunidades Negras, Afrocolombianas, R. y Palenqueras del Ministerio del Interior y de Justicia, mediante Resolución N° 070 del 15 de junio de 2006.

[10] Folio 1 del cuaderno principal.

[11] Folio 268 del cuaderno principal.

[12] El 30 de noviembre de 2009, teniendo en cuenta que la información solicitada no fue remitida en su totalidad, se requirió a la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, Fiscalía General de la Nación de Andes -Antioquia- y Personería del mismo municipio para que allegaran la información solicitada.

[13] Sentencia T-821 de 2007 (MP C.B.M.. En esa ocasión, se resolvía el caso de una mujer desplazada por la violencia que reclamaba la protección de su derecho, y el de su familia, a la ayuda humanitaria de emergencia. La Corte Constitucional consideró, como aparece expresado en la cita, que la tutela era el mecanismo directo e idóneo de protección de los derechos invocados por ella. Similar consideración fue expuesta por la Corte Constitucional en la Sentencia T-188 de 2007 (MP Á.T.G., esta vez aplicada al caso de víctimas del conflicto armado, pero no específicamente del delito de desplazamiento forzado, sino de homicidio. En esa oportunidad, la Corporación consideró que el amparo era el medio procedente y, como fundamento de esa decisión, adujo que “el sistema de protección internacional de los derechos humanos fundamentales prevé que la población civil, necesitada de ayuda humanitaria, a causa de emergencias naturales o conflictos armados, tiene derecho a contar con recursos apropiados a sus circunstancias de apremio y desprotección[13], para acceder a los obligatorios programas estatales de asistencia y reparación, como prolongación natural i) del derecho a la vida[13], ii) de la prohibición de tratos crueles, inhumanos o degradantes[13] y iii) del derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental y de un nivel de vida adecuado[13] –artículos , , , 11, 12 y 93 C.P.”.

[14] El artículo 16 de la Ley 418 de 1997 se presenta tal y como fue modificado por el artículo 7 de la Ley 782 de 2002, luego prorrogado por el artículo 1° de la Ley 1106 de 2006.

[15] (MP E.M.L.. En esa oportunidad se enjuició precisamente el apartado del artículo 16 de la Ley 418 de 1997, que limita el tiempo para reclamar la asistencia humanitaria cuando se es víctima de la violencia originada en el conflicto armado.

[16] Dice el citado parágrafo 1°: “[e]n caso fuerza mayor o caso fortuito que impidan a la víctima presentar oportunamente la solicitud, el término a que se refiere la presente disposición debe contarse a partir del momento en que cesen los hechos motivo de tal impedimento”.

[17] En la Sentencia T-136 de 2007 (MP. J.C.T., la Corte Constitucional le ordenó a Acción Social inscribir en el Registro Único de Población Desplazada, a una persona que declaró sobre su situación después de haber pasado la oportunidad de un año establecida por la ley, pues consideró que existían suficientes elementos para juzgar como fuerza mayor las circunstancias a las cuales se vio sometida.

[18] Sentencia C-1186 de 2008 (MP. M.J.C.E.).

[19] Justamente por eso declaró la exequibilidad, aunque condicionada, del artículo 16 de la Ley 418 de 1997 que fija la referida oportunidad para solicitar la ayuda humanitaria. V. la Sentencia C-047 de 2001 (MP E.M.L..

[20] En efecto, las resoluciones de Acción Social cuestionadas por el tutelante datan del dos mil seis (2006), mientras que la acción de tutela fue instaurada en dos mil nueve (2009).Este término no es inmediato, y tampoco se advierte ninguna justificación de la tardanza. V., sobre la inmediatez, la Sentencia SU-961 de 1999 (MP Vladimiro Naranjo Mesa).

[21] Esta orden sigue esencialmente lo dispuesto por la Corte en la Sentencia T-045 de 2010 (S. segunda de Revisión), en la cual se resolvía precisamente el caso de mujeres víctimas de la violencia política.

[22] Dice el artículo 1° de la Ley 387 de 1997:, que desplazada es “[t]oda persona que se ha visto forzada a migrar dentro del territorio nacional abandonando su localidad de residencia o actividades económicas habituales, porque su vida, su integridad física, su seguridad o libertad personales han sido vulneradas o se encuentran directamente amenazadas, con ocasión de cualquiera de las siguientes situaciones: conflicto armado interno, disturbios y tensiones interiores, violencia generalizada, violaciones masivas de los Derechos Humanos, infracciones al Derecho Internacional Humanitario u otras circunstancias emanadas de las situaciones anteriores que puedan alterar o alteren drásticamente el orden público”.

[23] Sentencia T-227 de 1997 (MP. A.M.C..

[24] Para una referencia específica a las condiciones de constitucionalidad de las causales de rechazo, puede verse la Sentencia T-821 de 2007 (MP. C.B.M., en la cual la Corte examinó la acción de tutela interpuesta por una mujer a quien se le había rechazado una y otra vez la solicitud de inclusión en el RUPD, con fundamento en las tres diversas causales de ni inscripción establecidas en el Decreto 2569 de 2000.

[25] Sentencia T-327 de 2001 (MP. Marco G.M.C..

[26] Sentencia T-821 de 2007 (MP. C.B.M.).

[27] Sentencia T-025 de 2004 (MP. M.J.C.E., consideración 5.2.

[28] Ver, entre otras, la Sentencia T-585 de 2006 (MP. Marco G.M.C..

[29] Sentencia T-742 de 2009 (MP. L.E.V.S..

[30] Sentencia T-025 de 2004 (MP M.J.C.E.).

[31] La propia Ley 387 de 1997, en su artículo 17, establece que el acceso a los programas de vivienda hace parte del derecho de las personas desplazadas, que no están en condiciones o en disposición de retornar a su lugar de origen, a la estabilización socioeconómica.

[32] (MP. L.E.V.S..

[33] Cfr., Corte Constitucional, Sentencia C-278 de 2007.

[34] Decreto 2569 de 2000, artículo 21.

[35] La Corte Constitucional, en la Sentencia C-278 de 2007 (MP N.P.P., dijo que el término de tres meses como estimación inicial no resultaba contraria a la Carta, pero sí era inconstitucional que ese término fuera definitivo o prorrogable sólo en casos excepcionalísimos. Expresó, entonces, que la norma enjuiciada: “tal como está concebida, lleva en la práctica a que el término para brindar ayuda humanitaria opere en contra y no a favor de los desplazados, como debe ser, pues, se repite, conforme a lo dispuesto en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en el Estado, en cuya contra también repercutirá el escaso tiempo otorgado, recae la responsabilidad de solucionar la situación de esas personas y, por tanto, debe llevar a cabo acciones oportunas, efectivas y suficientes en tal sentido, observando, al efecto, los principios rectores de humanidad, imparcialidad y no discriminación”. Por lo tanto, frente al régimen de excepcionalidad de la prórroga de las ayudas, dijo: “[s]i bien es conveniente que la referencia temporal exista, debe ser flexible, sometida a que la reparación sea real y los medios eficaces y continuos, de acuerdo a las particularidades del caso, hasta salir de la vulnerabilidad que atosiga a la población afectada, particularmente en esa primera etapa de atención, en la cual se les debe garantizar condiciones de vida digna que hagan viable parar el agravio, en tránsito hacia una solución definitiva mediante la ejecución definitiva mediante la ejecución de programas serios y continuados de estabilización económica y social”.

[36] Folio 29 del cuaderno de revisión del expediente T-2326704. En el expediente reposa también copia del acto de revocatoria, y en él puede leerse: “ARTICULO PRIMERO. REPONER, la decisión adoptada mediante la Resolución No. 602 del 16 de diciembre de 2008, expedida por el Fondo Nacional de Vivienda, en virtud de los recursos de reposición interpuestos por los ciudadanos cuyos nombres e identificaciones se relacionan a continuación, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia:

No.

DOCUMENTO

NOMBRES

APELLIDOS

MOTIVO DESVIRTUADO

12

22000000

AMPARO DE JESUS

NARANJO CIRO

El hogar tiene una o más propiedades a nivel nacional MI. 050S00879711 y MI. 050S00314999 CATASTRO BOGOTA; Aporta Certificados de Tradición y Libertad de los inmuebles.

ARTÍCULO SEGUNDO. Como consecuencia de lo ordenado en el artículo anterior, se ordena continuar con el proceso de calificación y asignación en los términos del artículo 1° del Decreto 170 de 2008, respecto de los hogares encabezados por el miembro que se relaciona en el artículo primero del presente acto administrativo. || ARTÍCULO TERCERO. N. personalmente a los interesados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Código Contencioso Administrativo, a través de las Cajas de Compensación Familiar en donde se postularon, en atención a la obligación contenida en el numeral 3.13. “Recepción y solución de reclamaciones en preselección y en asignaciones (…)” del contrato de encargo de gestión suscrito entre el Fondo Nacional de Vivienda y CAVIS UT; indicando que contra ella no procede recurso alguno y en consecuencia queda agotada la vía gubernativa”.

[37] Sentencia T-377 de 2000 (MP A.M.C.. Sobre el derecho a recibir una respuesta oportuna, puede verse también la Sentencia T-197 de 2009 (MP. Clara E.R.G..

[38] Providencia que a su vez decidió revocar y modificar la sentencia de primera instancia dictada el veinticuatro (24) de abril de dos mil nueve (2009) por el Juzgado Segundo penal para Adolescentes con Funciones de Conocimiento de Santiago de Cali.

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