Sentencia de Tutela nº 648/14 de Corte Constitucional, 4 de Septiembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 844420213

Sentencia de Tutela nº 648/14 de Corte Constitucional, 4 de Septiembre de 2014

Número de sentencia648/14
Número de expedienteT-4345470
Fecha04 Septiembre 2014
MateriaDerecho Constitucional

Sentencia T-648/14

ACCION DE TUTELA PARA LA PROTECCION DEL DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Procedencia

El contenido fundamental del derecho a la vivienda digna puede, según el caso particular, ameritar que la acción de tutela desplace –si es que los hay– los mecanismos ordinarios de defensa, en orden a proteger, no sólo el derecho en mención, sino en casos más extremos, el derecho a la integridad física e, incluso, el derecho a la vida.

DERECHO FUNDAMENTAL A LA VIVIENDA DIGNA DE POBLACION DESPLAZADA-Reiteración de jurisprudencia

HABITABILIDAD DE VIVIENDA ADECUADA-Prevención de riesgos estructurales y garantía de la seguridad física de los ocupantes

DERECHO A LA VIDA Y A LA VIVIENDA DIGNA-Se confirma la decisión del ad quem que ordenó a Alcaldía realizar un estudio de verificación a cada una de las viviendas de los accionantes, con la finalidad de determinar cuáles de ellas se encuentran en estado de alto riesgo

DERECHO A LA VIDA Y A LA VIVIENDA DIGNA-Se advierte a las demandadas que deben continuar realizando las gestiones tendientes a controlar la situación de las viviendas vulnerables, en aras de garantizar los derechos fundamentales de las personas que las habitan

Referencia: Expediente T- 4.345.470

Acción de tutela presentada por L.F.A.V. y otros contra el Municipio de Medellín y otros.

Magistrado Ponente:

LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ

Bogotá, D.C., septiembre cuatro (4) de dos mil catorce (2014).

La S. Tercera de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados G.E.M.M., J.I.P.P. y L.G.G.P., quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente

SENTENCIA

Dentro del trámite de revisión de los fallos de tutela proferidos por el Juzgado Cuarenta Penal Municipal, con Funciones de Control de Garantía, de Medellín y el Juzgado Dieciocho Penal del Circuito, con Funciones de Conocimiento, de la misma ciudad, en primera y segunda instancia, respectivamente,

I. ANTECEDENTES

  1. Hechos

    1.1. L.F.A.V., R.D.T.R., M.A.A., G.T., L.F.T.R., S.L., L.F.L., I.P.T., G.L.L., A.M.L., M.C.L., N.H., F.R., J.L.Z., J.L., Y.G., E.M.P., O.V., N. de J.P., A.P., M.P., M.P.T., J.W.T., León Alexis, Y.M.O., Y.R.L., Blanca G., C., H.R., A.S., D.G., R.T., J.F.T., C.V., X.Z., J.S.R., N.T., N.T., J.T., D.M.L., L.M.U., S.T.U., P.R. y R. de la Esprilla[1], presentaron acción de tutela contra el Municipio de Medellín, la Empresa F.M. Cía. y la Constructora C.A.S.A., en adelante C.A.S.A., por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la vida y a la vivienda digna.

    1.2. Señalan los accionantes que el Municipio de Medellín permitió a F.M. y Cía, y a C.A.S.A., “arrojar” 200 mil toneladas de escombros en el barrio El Tesoro-La V., Sector del Poblado, con el fin de construir un terraplén y la vía circunvalar que permitiera dar acceso a los proyectos urbanísticos S. y Renaissanse. Consideran los accionantes que dicho acto se realizó de manera irregular y que, como consecuencia del mismo, el terreno donde se encuentran sus casas comenzó a ceder, afectándose de este modo su derecho a la vivienda digna.

    1.3 Afirman que el terreno donde están ubicadas sus viviendas es inestable y que en el sector el Poblado se han llevado a cabo desalojos de construcciones con posterioridad al derrumbamiento del edificio Space, razón por la cual tienen temor de morir por un desplazamiento de tierra.

    1.4 Indican, con respecto a la inestabilidad del terreno donde se encuentran sus viviendas, que:

    1. El 15 de marzo de 2007 la firma V. Ingeniería señaló que “en el cuerpo del terraplén, se encontró un material blando depositado sobre un terreno natural, sin retiro de la capa orgánica ni preparación de la base de este terraplén como descapote o retiro de la capa vegetal, captación de flujos de agua y construcción de filtros”;

    2. En marzo de 2010 la firma Tecnisuelos conceptuó que en la comuna 14, sector la V., barrio El Tesoro, “toda la zona afectada, se encuentra compuesta por llenos antrópicos, que de manera general fueron conformados en depresiones naturales del terreno y sin obras de control de aguas superficiales en la zona del lleno 1 y en la zona de las viviendas y que en las canchas de fútbol en las zonas de urbanismo (llenos 2 y 3) fueron colocados sobre la antigua capa orgánica”

    3. En el acta del 1º de mayo de 2011 el Departamento Administrativo de Planeación determinó las siguientes obras que no se han ejecutado: “las obras de drenaje al interior del barrio La V., correspondientes a la reparación y restitución del alcantarillado comunal y los filtros propuestos en el estudio realizado por Tecnisuleo son de responsabilidad en su ejecución de EPM y el municipio de Medellín, respectivamente. La reparación de las obras de drenaje superficial en la zona superior del barrio, la construcción del filtro perimetral y los subdrenes horizontales son de responsabilidad de CASA-Fajardo M..

      En este informe se señaló que “si una vez llevado a cabo todas las obras de drenaje y subdrenaje de la primera fase y el monitoreo de la zona por un tiempo de seis (6) meses, la inestabilidad de la zona aún continuaba, las firmas CASA-Fajardo M. debían realizar todas las obras de contención recomendadas y diseñadas en el estudio de Tecnisuelos, ya que todas estas obras se ubican en predios del parque (parque Asís) el cual aún no ha sido recibido por el municipio de Medellín”.

    4. El 16 de mayo de 2012 el S. de Obras Públicas de Medellín requirió a la aseguradora Confianza, por cuanto la vía que comunica los proyectos S. y R. “ha presentado problemas de inestabilidad desde hace algún tiempo (…) asentamientos y desplazamientos de terreno, lo que genera deformaciones y hundimiento de la vía de acceso a los proyectos”.

    5. En agosto de 2013 el Departamento Administrativo de Gestión del Riesgo de Desastres señaló que “han ocurrido movimientos que comprometen profundidades variables entre 11 metros y 12 metros principalmente al lleno antrópico y el depósito de vertiente que lo subyace” y recomendó “continuar monitoreando con el fin de tener registro de la evolución del movimiento (…) para determinar si es necesaria la intervención en la zona de estudio”.

    6. El 19 de septiembre de 2013 el Personero delegado de Medellín informó que “la totalidad de las propiedades en el perímetro han sufrido daños en su infraestructura” y que entre octubre y noviembre de 2013 el concejal B.A.G.H. presentó un estudio denominado Plan Especial de Ordenamiento de El Poblado, en el que se evidencia que las condiciones geológicas, geomorfológicas, geotécnicas y ambientales son vulnerables.

      1.5. Agregan que con el “lleno ilegal” se tapó el caño H. y se destruyó todo el sistema de alcantarillado, lo que ocasionó que las aguas subterráneas se filtren sin tener ningún sistema que las regule; que el daño lo ocasionaron las empresas mencionadas y que no hay prueba de que antes del “lleno ilegal” en la zona existiera material de excavación previo, pues habitan dicha zona desde hace más de 30 años y nunca se habían presentado movimientos de tierra ni agrietamientos en las viviendas. Dicen que la obra no fue legal y que por tanto, el juez constitucional no puede ordenar la realización de obras de mitigación a cargo de la parte accionada, pues ello consolidaría una ilicitud. Reiteran que se debe solucionar el problema de fondo y no sólo controlar el riesgo.

      1.6. Finalmente, señalan que presentan la acción de tutela como un mecanismo transitorio, en aras de evitar la configuración de un perjuicio irremediable en razón al alto riesgo para sus vidas y con la demanda de tutela los accionantes adjuntaron las copias relacionadas en el acápite de pruebas.

  2. Solicitud de tutela

    En razón a lo expuesto, solicitan “que el lleno ilegal de cerca de 200 mil toneladas de tierra que fueron vertidas en la parte alta de nuestro barrio por parte de las empresas F.M. y CASA sean retiradas, porque son una amenaza permanente para nuestras vidas”.

  3. Intervención de las partes accionadas

    Mediante auto del 26 de diciembre de 2013 el Juez Cuarenta Penal Municipal de Medellín con Función de Control de Garantías inadmitió la acción constitucional y requirió a la parte accionante para que “subsane el defecto evidenciado haciendo presentación personal, toda vez que se requiere cinco copias más de las allegadas al despacho para surtir el traslado a las partes accionadas”.

    El 27 de diciembre de 2013 “una vez atendido el requerimiento por parte de los accionantes, en cuanto a la necesidad de que se allegara las copias faltantes para el respectivo traslado”, el Juez Cuarenta Penal Municipal de Medellín con Función de Control de Garantías admitió la acción de tutela y notificó de dicha actuación a las entidades accionadas, y adicionalmente, vinculó a las Empresas Públicas de Medellín -EPM, a la Inspección de Policía El Poblado, a la Inspección de Policía del Sector El Tesoro La V.-El Poblado; a la Compañía Aseguradora, Confianza; a la Personería de Medellín, al Departamento Administrativo de Gestión del Riesgo de Emergencia y Desastre –DAGRE y a la Corporación Autónoma Regional de las Cuencas de los Ríos Negro y N., C..

    3.1. El Director del Departamento Administrativo de Gestión del Riesgo de Emergencia y Desastres, en adelante DAGRD, informó que su objetivo es “formular, ejecutar, hacer seguimiento y evaluar políticas, estrategias, planes, programas, regulaciones y acciones permanentes para el conocimiento y reducción del riesgo y para el manejo de desastres en la ciudad de Medellín”.

    Señaló que este Departamento “ha realizado las visitas técnicas solicitadas dadas las condiciones el terreno, de lo que se desprendieron acciones como las descritas en el informe de seguimiento presentado por el ingeniero M.M.O., ingeniero de la comisión técnica del DAGRD y que fue remitido a la Personería de Medellín, mediante oficio con radicado No. 201300519814 del 22 de octubre de la presente anualidad y acciones de tipo administrativo tales como la ejecución de contratos 4600035565 de 2001 sobre filtros sobre el asentamiento de la referencia, 4600036203 y 4600046973 de 2013 sobre monitoreo, que arrojó los resultados, para la zona”.

    Concluyó que ha realizado las acciones propias para conjurar la situación presentada y que por ende no ha vulnerado derecho fundamental alguno a los accionantes.

    3.2. El apoderado judicial de la Empresa F.M. y Cía S.A. informó que el “lleno” efectuado fue técnico, acorde con las exigencias de la normatividad vigente y lo exigido por el Municipio de Medellín.

    Señaló que la firma V. encontró lo siguiente: “las redes de acueducto falladas, flujos de agua superficiales y un agrietamiento de las viviendas del Barrio El Tesoro La V., asociados con movimientos en masa al oriente de la vía, grietas en la vía, zona verde y obra urbanística”, lo cual, según dicho estudio obedece “a dos procesos: uno asociado a los antiguos llenos que se realizaron en la vía al tesoro y otro posiblemente asociado al terraplén conformado para el acceso a dichos proyectos”. Así mismo, que hizo ciertas recomendaciones relacionadas con construir una estructura de contención mediante una pantalla de pilas ancladas, la construcción de drenes horizontales y la instalación de puntos de control topográfico, las cuales fueron efectuadas por la constructora.

    Además indicó que en el informe de Tecnisuelos de marzo de 2010 denominado Estudio Geotécnico y de Patología Estructural de la Comuna 14, sector La V., barrio El Tesoro, se determinó que: “el deterioro observado en las viviendas se encuentra asociado a las siguientes causas: deformaciones del terreno debido al origen y condiciones de los geomateriales que conforman la zona (suelos de origen gravitacional y llenos de origen antrópico), el cambio en las condiciones de drenaje durante el urbanismo y las deficiencias constructivas de las viviendas; (…) Todo el barrio fue ubicado sobre antiguos drenajes, los suelos sobre los que están cimentadas las viviendas son superficialmente suelos blandos y húmedos que corresponden a llenos antrópicos heterogéneos, inclusive con presencia de escombros (…) subyacidos por una antigua capa orgánica con suelos de textura arcillosa de color negro (…) de alta humedad y de muy baja densidad. Las viviendas presentan deficiencias originadas desde la construcción misma (…) los suelos que conforman la zona donde se apoyan las obras urbanísticas (gradería y andenes) corresponde a llenos antrópicos construidos sobre la antigua capa orgánica de consistencia blanda y alta humedad”.

    Con base en lo anterior, concluye que el agrietamiento en las viviendas del sector La V.- Barrio El Tesoro, obedecen única y exclusivamente a las deficiencias presentadas en su construcción, las cuales no cumplen con las normas sismo resistentes, ni con los requerimientos y precauciones exigidas para el sector. Conforme con lo anterior, señala que el municipio es responsable por no controlar la urbanización en el sector de La V., la ampliación de las viviendas y la desviación de las aguas naturales por parte de los habitantes del barrio para poner en funcionamiento un sistema propio de acueducto, por lo que los daños no se pueden atribuir a los llenos realizados.

    Por otra parte, indicó que en el año 2011 se realizó un estudio técnico y se decidió realizar ciertas obras que ya fueron ejecutadas, como fue “la reparación de las obras de drenaje superficial, la construcción de unos filtros externos y una galería filtrante, ello con el fin de mejorar la recolección de las aguas subterráneas” e informó que adicionalmente la Empresa ha realizado trabajos preventivos generales en las áreas aledañas al barrio, así como reparaciones de las viviendas; “seguimiento técnico, topográfico y fotográfico de todos los trabajos; se construyó un muro de contención en las viviendas del sector La V. más cercanas y se reforzaron fundaciones, columnas, vigas de amarre y pisos en muchas de ellas, donde eran inexistentes o de pésima calidad; pues la gran mayoría de las casas no tienen basamentos y entresuelos adecuados, juntas de construcción y/o dilatación, no hay trabas de muros, las tuberías son inadecuadas, ineficientes y ejecutadas con muy malos materiales, lo cual conlleva al avanzado deterioro de las mismas (…) se construyen edificios de hasta 3 pisos de altura sin estudio de suelos ni estructurales, siendo que la norma solo permite hasta 2 pisos”.

    De igual manera, señaló que el monitoreo sugerido por la DAGRD en el 2013 se ha seguido realizando; que no se ha caído ninguna vivienda en la zona objeto de discusión; que los daños se presentan por la deficiencia en la construcción y que el “lleno” de la vía es técnico y que cumple con todas las exigencias de calidad necesarias para este tipo de obras.

    Concluyó que la petición de los accionantes no está llamada a prosperar, “toda vez que los daños en las viviendas y la amenaza en los deslizamientos obedece a las deficiencias constructivas y falta de cumplimiento de las normas de sismo resistencia por parte de las edificaciones”, pues las viviendas se construyeron sobre un terreno de aguas subterráneas, esto es, sobre el C.H. ubicado en dicha zona, el cual fue suprimido o tapado superficialmente antes de las obras de la Empresa F.M., por lo que el barrio fue construido en terrenos no aptos para la construcción. Agregó que la Circular No. 037 de 2011 del Departamento de Planeación del Municipio de Medellín da cuenta de lo deteriorado del sector y que en el 2011 el Departamento de Planeación solicitó la cancelación definitiva de las captaciones de agua.

    Por lo expuesto, concluye que el deterioro obedece a “i) deficiencias en el sistema estructural, físico y constructivo de las viviendas del sector La virgen El Tesoro; ii) El terreno presenta receptaciones, humedades y aguas subterráneas desde más de 2 décadas y iii) los habitantes del sector La V. constantemente hacen un mal uso de las fuentes hídricas para abastecer su sistema de acueducto propio y por ultimo abusan el terreno mediante edificaciones, reparaciones y remodelaciones no permitidas”.

    Adjuntó copia del acta de recibo de desarrollo urbanísticos no. 4207 del 23 de mayo de 2007, donde consta la entrega, con la claridad de que no constituye la aceptación de forma definitiva de “la subrasante, taludes y estructura de pavimento y obras complementarias” (fl. 135-136) y copia del informe de monitoreo geotécnico de la Secretaria del Medio Ambiente en puntos críticos de la ciudad de Medellín en marzo de 2012, en el que se concluye que el sector La V. en el barrio El Poblado, del Municipio de Medellín “de acuerdo con el comportamiento registrado entre diciembre de 2011 y finales de marzo de 2012, ninguno de los dos inclinometros instalados en este sitio registran movimientos de importancia. Lo anterior se puede concluir porque las curvas de variación de los desplazamientos con la profundidad se encuentran contenidas dentro de las bandas de precisión de los inclinómetros. Se recomienda continuar con las lecturas de todos estos inclinómetros para verificar el comportamiento en el tiempo. Dichas lecturas serán especialmente importantes en la temporada de lluvias que se aproxima” (fl. 137-154) y copia de unas fotografías (fl. 161-162).

    3.3. Mediante apoderado judicial, el Municipio de Medellín solicitó declarar, en lo que respecta a su actuación, improcedente el amparo, toda vez que una vez conoció el problema generado por la firma F.M. y Cía procedió a conformar los Comités Técnicos encargados de realizar un seguimiento continuo al asunto y de decidir las acciones a realizar; por lo que en virtud de lo anterior ha emprendido las obras y estudios que le corresponden.

    Afirma que a los urbanizadores, empresa F.M. y Cía, y C.A.S.A., les corresponde realizar las obras de mitigación y estabilizar la zona, por cuanto realizaron los llenos sin cumplir con los requerimientos técnicos y adelantaron las obras en el sector señaladas por los accionantes.

    Respecto de las actuaciones realizadas para atender la problemática en el barrio El Tesoro informó que:

    1. La Comisión Técnica del Departamento de Gestión del Riesgo, DAGRD, afirmó que “durante el año 2006 para dar vía de acceso a los proyectos R. y S. (…) se conformó un terraplén con espesor variable entre 6 y 8 metros (…) en el mes de marzo de 2007 se presentaron fisuras, agrietamientos y asentamientos en algunas de las viviendas que conforman el polígono de estudio y en la cancha de arena (…) se desplomaron los muros de contención; las firmas M.F. y Cía y C.A.S.A. contrataron una asesoría técnica de la firma V. en dicho estudio “se encontraron redes de acueductos falladas, flujos de agua superficiales y una incipiente cicatriz (agrietamiento) asociada a un movimiento en masa, al oriente de la vía de acceso, grietas en la vía, zonas verdes y obras urbanísticas (…) se definieron dos procesos que afectan las viviendas, unos asociados a antiguos llenos de la vía El Tesoro y otro posiblemente asociado al terraplén conformado para el acceso a las edificios”. En dicha ocasión se instalaron dos inclinómetros y se hicieron unas recomendaciones de instalar una estructura de contención mediante una pantalla de pilas ancladas, construcción de drenes horizontales y la instalación de puntos de control topográficos, las cuales fueron asumidas por la empresa demandada.

    2. En los años 2008 y 2011 la subsecretaria del SIMPAD recomendó la evacuación temporal de algunas viviendas, debido a su deterioro estructural. En el año 2009 se observó que las viviendas se han seguido deteriorando y por ende el SIMPAD solicitó un estudio hidrogeológico-geotécnico y de patología estructural, para determinar las obras de estabilización y de drenaje; estudio que fue entregado en el año 2010 y en el que se concluye que el deterioro de las casas está asociado a diferentes causas: “deformaciones del terreno debido al origen y condiciones de los geomateriales que conforman la zona (suelos de origen gravitacional y llenos de origen antrópico), el cambio en las condiciones de drenaje durante el urbanismo y las deficiencias constructivas de las viviendas; de acuerdo con la información recolectada de los habitantes del sector y estudios geotécnicos hechos en la zona, todo el barrio fue ubicado sobre antiguos drenajes. Esta información no pudo ser corroborada mediante la interpretación de fotografías áreas; (…), sin embargo, en los recorridos de campo no se detectaron los drenajes naturales que atraviesan la zona de acuerdo con la base geográfica, siendo indicativo de que fueron desviados, canalizado o cubiertos; los suelos sobre los que están cimentadas las viviendas son superficialmente suelos blandos y húmedos que corresponden a llenos antrópicos heterogéneos, inclusive con presencia de escombros (…) subyacidos por una antigua capa orgánica con suelos de textura arcillosa de color negro (…) de alta humedad y de muy baja densidad. Las viviendas presentan deficiencias originadas desde la construcción misma (…) los suelos que conforman la zona donde se apoyan las obras urbanísticas (gradería y andenes) corresponde a llenos antrópicos construidos sobre la antigua capa orgánica de consistencia blanda y alta humedad (…) se concluye que toda la zona afectada se encuentra compuesta por llenos antrópicos, que de manera general fueron conformados en depresiones naturales del terreno y sin obras de control de aguas sub-superficiales en la zona del lleno 1 y en la zona de las viviendas y que en la cancha de futbol y en las zonas de urbanismo (llenos 2 y 3) fueron colocados sobre la antigua capa orgánica. Estos llenos (incluida la capa orgánica) reposan sobre flujos de lodos y/o escombros, que presentan alta plasticidad y humedad (…) los movimientos detectados sobre el terreno han tenido incidencia en el estado de las redes de servicios públicos (alcantarillados y acueductos), causando rupturas en las tuberías que terminan aportando agua a los suelos afectados, dinamizando los fenómenos de inestabilidad, a mayor humedad más deformación y a mayor deformación más daños a las redes”. Y concluyó el estudio “la necesidad de plantear un sistema de estabilización de la zona que incluya la aplicación de un sistema de contención, un sistema de drenaje superficial y subsuperficial y la reparación y repotenciación estructural de las viviendas. Para la aplicación de la propuesta se recomienda el siguiente proceso constructivo: 1. Revisión y reposición de las redes de acueducto y alcantarillado del sector (público y comunitario); 2. Construcción de todo el sistema de filtros propuestos; 3. Construcción de las pantallas de pilas en el costado oriental y norte; 4. Construcción de las retículas de micropilotes; 5. Construcción de los drenes horizontales en el talud de la cancha de futbol; 6. Reparación y repotenciación de las viviendas . 7. Paralelo a la construcción de las obras, deberán hacerse lecturas periódicas de los inclinómetros instalados en la zona, durante un periodo mínimo de 6 meses”.

    3. En mayo 2011 el Departamento Administrativo de la Función Pública emitió la Circular No 037; en la que concluye la necesidad de realizar la primera etapa de las obras de drenaje para el control de las obras superficiales, advirtiendo que si hay mejoría no se realizará la segunda etapa que son las obras de contención. Las obras de drenaje en el asentamiento eran responsabilidad del Municipio y fuera del asentamiento de la constructora C.A.S.A y F.M. y Cía. En enero de 2013 terminaron las obras de drenaje implementadas por la constructora.

    4. En septiembre de 2011 se inició contrato de obra de filtros dentro el asentamiento 4600035565, el cual duró hasta diciembre de 2012 contratado por el SIMPAD; en noviembre de 2011 se inició el contrato de monitoreo que siguió hasta abril de 2012 recomendando seguir con el monitoreo de los inclinómetros; en el año 2013 se suscribió un nuevo contrato de monitoreo vigente hasta diciembre de 2013, con el resultado de este se definirá la segunda fase de las obras de contención.

    5. En el acta de reunión del 15 de septiembre de 2011 se definió lo siguiente:

      “2. En el tema del alcantarillado comunal, el cual recoge aguas lluvias y de escorrentía y que se encuentra en mal estado, se acuerda que debe ser restituido y por lo tanto se debe diseñar una red nueva, para lo cual EPM puede ayudar en la gestión de la agilización de la aprobación de sus diseños; 3. Se acuerda que se debe realizar ante la comunidad de la V. la socialización de la eliminación del acueducto comunal que surte las viviendas de la familia L. y G.; 4. Se acuerda realizar cuatro lecturas de los inclinometros finalizada la primera fase”.

      Según la firma Tecnisuelos, las obras de mitigación deben efectuarse por etapas secuenciales: “una primera fase que tiene que ver con todas las obras de drenaje y subdrenaje de la zona estudiada (reparación y construcción de la red de drenaje superficial, cancelación o eliminación de la red de acueducto comunal (mangueras) que surte de aguas a las familias L. y G. , construcción de las obras de drenaje subsuperficial (filtro perimetral al barrio en la parte superior y subdrenes acorde con la localización y diseños de estudios realizado por Tecnisuelos), reparación o restitución de las redes de alcantarillado comunal y de la red de aguas servidas por EPM y la construcción de los filtros al interior del barrio (…) y una segunda fase: correspondiente a la implementación de todas las obras de contención (muros en pilas y micropilotes) localizados entre el límite superior del barrio la V. y la vía de acceso a los proyectos urbanísticos construidos por CASA y F.M., siempre y cuando el monitoreo que realice a la zona objeto del estudio, precise que con las obras de drenaje y subdrenaje realizadas, los fenómenos de inestabilidad presentes en la zona cesaron”.

    6. Informó que, según la Secretaría de Infraestructura Física y por el DAGRD, de los compromisos señalados se han cumplido: a) unas baterías de pilas de contención ejecutadas por el urbanizador; obras de drenaje superficial, construcción del filtro perimetral y los subdrenes horizontales fueron construidos por Casa-Fajardo M., las cuales se terminaron en enero de 2013. Mientras que el Municipio, por su parte, en septiembre de 2011 inició contrato de construcción de filtros dentro del barrio La V., cuyas obras se terminaron en diciembre de 2012 y en 2013 se suscribieron contratos de monitoreo del sitio en mención.

    7. En diciembre de 2013, la firma Inteinsa conceptuó: “se están presentado movimientos en la zona que involucran principalmente al lleno antrópico del sector, es decir, una profundidad del orden de 8 m, siempre en el sentido de la pendiente del terreno. Esto habla de procesos constructivos inadecuados en las explanaciones realizadas anteriormente, como en la construcción del velódromo, y no de problemas de índole geológico como tal. Aparentemente al abatir el agua con la trinchera drenante, el proceso redujo su velocidad, pero no cesó completamente su actividad. (…) el movimiento que persiste justo en las inmediaciones del equipo recién instalado, es prueba de que las viviendas del sector están comprometidas por el proceso. Se recomienda acometer las obras pendientes por ejecutar (…) sería importante seguir con las lecturas por lo menos un año después de construir las obras (…) así se podrá determinar si se detiene el proceso morfodinamico que atraviesa el parque y compromete las edificaciones del sector”.

      Afirma que si bien se recibió la vía que comunica a los proyectos S. y R., la misma no se aceptó de forma definitiva, pues durante el término de la póliza de garantía se evidenció fallas, fisuras, grietas y asentamientos que han sido atendidos por el tomador de la póliza (C.A.S.A.), las cuales fueron informadas a la Compañía de Seguros y Fianzas, Confianza.

      Agrega que en relación con el Parque Asís, el mismo no se ha recibido, por cuanto empezó a deteriorarse por los mismos problemas de fisuras, grietas y asentamientos e informa que la garantía de cumplimiento se amplió hasta el 15 de febrero de 2014, y el Departamento Administrativo de Planeación requirió al urbanizador para que antes del 15 de enero de 2014 presente una nueva propuesta de cumplimiento de las obligaciones urbanísticas.

      Informa que la Secretaría de Infraestructura Técnica se reunirá el 20 de enero de 2014, junto con el Departamento Administrativo de Planeación, el DAGRD, la Secretaría del Medio Ambiente, Corantioquia y el Área Metropolitana, con el fin de determinar las acciones a seguir.

      Con respecto a la situación de las viviendas, señala, conforme con el informe del DAGRD, que éstas presentan deficiencias desde la construcción misma y que la DAGRD ha ordenado la evacuación de algunas viviendas dadas sus condiciones estructurales.

      Anexó con su escrito copia del informe presentado por la Secretaría de Infraestructura Física (fl.172-173); copia de la carta enviada a A.F.V. representante legal de F.M. y Cía SA en la que se le informa acerca de “las áreas a ceder por compensación de obligaciones urbanísticas en el lote denominado parque Asís” (fl. 176); copia del acta problemática sector La V.- barrio El Tesoro del 1º de mayo de 2011 (fl. 177-178) y copia del informe técnico presentado por la comisión técnica DAGRD (fl. 181-182).

      3.4. El apoderado judicial de Empresas Públicas de Medellín solicitó desestimar la acción de tutela, ante la ausencia de vulneración de los derechos invocados. Señala que no le consta la realización de llenos, ni el diseño y construcción de las unidades habitacionales que se relatan en los hechos de la tutela, pues no es un asunto de su competencia.

      Informa que las obras de rehabilitación del alcantarillado no se han construido debido a los problemas de movimiento en masa en el sector y hasta tanto no se cuente con garantías para realizar los trabajos, la empresa no puede ejecutar los mismos; que EPM siempre ha desarrollado su objeto social dentro de los marcos y reglas establecidos por el ordenamiento constitucional y legal; y que ha manifestado su disposición en la búsqueda de soluciones.

      Indica que ha participado en las reuniones del Departamento de Planeación, y “manifestado su compromiso para revisar los planos que deberían presentar la comunidad de las nuevas redes de acueducto y alcantarillado, hasta la fecha operados por ellos mismos de manera rudimentaria y antitécnica, así como con la disposición de asumir la prestación del servicio de dichos usuarios, siempre que los mismos manifestaran su interés, teniendo en cuenta que por tratarse de un servicio, se hace necesario el requerimiento del usuario y la suscripción del contrato de condiciones uniformes, lo que no se ha efectuado por parte de los habitantes del sector, quienes continúan haciendo uso del acueducto comunal, no siendo dable para EPM realizar las obras y conectarlos sin su consentimiento”.

      Afirma que no es de su competencia remover los llenos realizados por la sociedad constructora y tampoco controlar dichas actividades, y que conforme con el artículo 311 de la Constitución Política, los artículos 3, 6, 8, 99, 103 y 104 de la Ley 388 de 1997, y los artículos 56 y 59 de la Ley 9 de 1989, le corresponde al Municipio de Medellín adelantar las acciones urbanísticas necesarias tendientes a determinar las zonas urbanizable o no, y en este último caso, comprobado el riesgo, debe adelantar las acciones correctivas correspondientes.

      Finalmente, señala que los accionantes cuentan con la acción de protección de los intereses colectivos consagrada en el artículo 144 de la Ley 1437 de 2011, lo que hace improcedente la acción de tutela dado su carácter subsidiario y residual.

      3.5. El apoderado judicial de la Compañía de Constructores Asociados S. A., C.A.S.A, informó que fue contratada el 20 de septiembre de 2006 para terminar la construcción de la vía en el tramo comprendido en el lote de los proyectos R. y S. y que no realizó los llenos a los que se refiere la acción de tutela, pues las obras iniciales fueron efectuadas por la interventoría del proyecto, quien ejecutó las labores de trazado, descapote, filtros y parte de los llenos de tierra. Afirma además que la vía se terminó conforme con los estudios técnicos y los diseños entregados por el propietario de la obra.

      Aduce que de las pruebas obrantes en el expediente no se desprende que “la afectación que presenta la zona amenace la estabilidad o estructura de las viviendas aledañas y mucho menos que con los llenos realizados se ponga en peligro la vida de los habitantes del sector”, y señala que no hay prueba de que los daños en la infraestructura de las casas sea consecuencia directa de la construcción de la vía.

      Informa que en el año 2011 el Municipio de Medellín convocó un comité compuesto por la Secretaría de Planeación y Obras públicas, SIMPAD, hoy DAGRD, EPM, F.M. y Cía, y C.A.S.A, en el que se definió repartir las obras de mitigación sugeridas por el estudio de la firma Tecnisuelos. Con ocasión a ello, manifiesta que realizó junto con F.M. y Cía “la construcción de todos los filtros eternos al barrio y una galería filtrante (…) para mejorar la recolección de las aguas subterráneas y conservaría la instalación de dos inclinometros”; y que en el año 2013 la DAGRD recomendó continuar monitoreando la evolución del movimiento, lo cual se ha hecho y del resultado del mismo dependen las acciones a seguir por parte del comité técnico.

      Señala que el terreno se caracteriza por tener aguas subterráneas, zona que coincide con la existencia del caño H., el cual no aparece en fotografías anteriores al inicio de las obras, por lo que el caño fue suprimido con anterioridad a la presencia de C.A.S.A.

      Agrega que las construcciones en el barrio se han realizado en terrenos no aptos para edificar y sin el tipo de cimentaciones y estructuras adecuadas; que es un área tipo C que tiene restricciones geológicas moderadas; que en 2011 el Departamento Administrativo de Planeación Municipal indicó que la patología estructural del barrio La V. El Tesoro, se encuentra asociada a una combinación de varios factores: “deformaciones del terreno debido al origen y condiciones de los geomateriales que conforman la zona (suelos de origen gravitacional y llenos de origen antrópico), cambio de las condiciones de drenaje durante el urbanismo y deficiencias constructivas de las viviendas”; que por lo anterior, el problema de la zona no es de volúmenes de tierra o de llenos, sino a que “1) el terreno tiene una preexistencia de reptaciones de más de dos décadas: 2) varias viviendas presentan deficiencias originadas por el sistema estructural, por los materiales empleados y los procesos constructivos utilizados y 3) algunos habitantes del sector han utilizado inadecuadamente el recurso hídrico”.

      Indica que para hacer la vía, “se construyeron una serie de pilas de concreto de 18 metros de profundidad ancladas a 30 metros de longitud con drenes horizontales”; que en el fenómeno invernal del periodo 2009-2010 se reactivó el movimiento de suelos y que en el año 2011, luego del Comité Técnico se realizaron “obras de drenaje para el control de las aguas superficiales de tal manera que si la estabilidad del sector mejora no se ejecutará la segunda etapa correspondiente a las obras de contención”.

      Concluye que el contrato de monitoreo por DAGRD está vigente hasta diciembre de 2013 y una vez se tengan los resultados y las recomendaciones del mismo, se evaluará el paso a la segunda etapa.

      Finalmente solicita negar la acción de tutela, por cuanto el problema de la zona es anterior al “lleno” de tierra, por causas múltiples que deben ser mitigadas y que las acciones a emprender requieren de un estudio técnico y la intervención de autoridades competentes.

      Adjuntó copia del contrato de terminación de la construcción de la vía longitudinal (fl. 203-206); zonificación de aptitud geológica del barrio El Tesoro (fl. 207); Circular no. 037 del 2011 del Departamento Administrativo de Planeación (fl. 208-210); carta del DAP a la Corregidora de Santa Elena (fl. 211); fotografías antes del inicio de los trabajos, del acueducto veredal, la construcción de las pantallas de pilas, la galería filtrante y los planos de filtros construidos (fl. 212-218).

      3.6. La Personería de Medellín informó que “efectivamente realizó una visita en el sector del Poblado Alto de la V., donde se constataron los agrietamientos que vienen sufriendo las viviendas del sector, por un lleno ilegal que se realizó para un complejo de apartamentos (…) dicho informe fue remitido por el Concejo Municipal, a la curaduría, al Departamento Administrativo de Planeación, al DAGRD, (…) para que cada una de estas entidades inicien el seguimiento, la investigación y las acciones correspondientes, de acuerdo a la competencia de cada una de ellas”

      Agrega que “el informe levantado (…) reposa en nuestro archivo y es el mismo que fue anexado en el libelo que nos fue notificado, por ende damos fe de que es el mismo que nosotros presentamos”.

      3.7. El Inspector de Policía 14B Municipal de Policía Urbana, sector El Poblado, señaló que la determinación del nivel del riesgo por movimientos de tierra, corresponde al organismo municipal hoy llamado DAGRD.

      Informa que su función no es referirse a situaciones de tipo técnico, “sino atender las recomendaciones técnicas y preventivas que se concreten en medidas de tipo policivo para atender el riesgo que determinen las instancias competentes al evaluar dichos procesos de construcción o movimientos de tierra” y relacionó las actuaciones adelantadas con respecto a dicho riesgo[2].

      Finalmente señala que como no existe violación de ningún derecho fundamental por parte de la Inspección, la protección solicitada debe ser negada.

      3.8. Mediante apoderado judicial la Compañía Aseguradora de Fianzas, Confianza, solicitó negar el amparo, pues las pretensiones de los accionantes son ajenas a la aseguradora y ellos no tiene relación civil, comercial y/o laboral que les permita llamar a la aseguradora a cumplir con las obligaciones derivadas del contrato de seguro, en donde el asegurado beneficiario es el Municipio de Medellín- Secretaria de Obras Públicas, que es quien puede reclamar la indemnización de perjuicios a la Compañía de Seguros, previa demostración de la ocurrencia del siniestro y cuantificación de su pérdida.

      El objeto de los contratos de seguro es “garantizar la estabilidad de las obras realizadas en la obra R., ubicada en la carrera 13 No. 4B Sur-99 del municipio de Medellín, relacionada con la subrasante, talúdes y estructura del pavimento” (Póliza No. 05GU034459) y “garantizar la estabilidad de las obras complementarias realizadas en la obra R., ubicada en la carrera 13 No. 4B Sur-99 del municipio de Medellín” (Póliza No. 05GU057594), contrato cuya vigencia es del 23 de mayo de 2007 al 23 de mayo de 2012.

      Dijo que Confianza no ha tenido relación legal con la parte accionante, y que por ende no se le puede condenar en forma solidaria con el garantizado, al retiro de las 200 mil toneladas de tierra y que existen otros medios de defensa judicial que permiten que los derechos de los accionantes sea reconocidos, por lo que es improcedente la acción constitucional.

      3.9. La Corporación Autónoma Regional de las Cuencas de los Ríos Negro-N., Conare, informó que no tiene competencia jurisdiccional en el Municipio de Medellín, lugar donde se configuraron los hechos base de la acción constitucional, por lo que solicitó ser desvinculado de la acción de tutela.

  4. Pruebas aportadas al proceso

    4.1. Plan Especial de Ordenamiento Territorial del Poblado-Medellín de noviembre de 2005 en el que se indica: “modelo de ocupación vigente: el poblado, modelo de ocupación de carácter suburbano, altamente dependiente del automóvil, conformado en su mayor parte por enclaves residenciales y comerciales, con procesos y tendencias de crecimiento y densificación inadecuados para su morfología y alteración del medio natural generando una cultura de ocupación del territorio que se caracteriza por: incremento de los aprovechamientos constructivos superando la capacidad de soporte, impactos negativos sobre la calidad de vida de su población, amenaza a la sostenibilidad del territorio (…) los problemas críticos que caracterizan el territorio del poblado desde la perspectiva ambiental son; desconocimiento de las características del medio natural, en términos de su capacidad de soporte y su lógica de funcionamiento” (fl. 12-42).

    4.2. Copia de la Circular no. 037 del 1 de febrero de 2011 dirigida por el Director del Departamento Administrativo de Planeación a los Curadores Urbanos de Medellín del 1º de febrero de 2011 consta que: “gran parte del asentamiento La V. fue desarrollado sobre antiguos drenajes, parte de los cuales fueron alterados, canalizado o cubiertos; los suelos sobre los que están cimentadas las viviendas son superficialmente blandos y húmedos, y algunos corresponden a llenos antrópicos heterogéneos, subyacidos por una antigua capa orgánica arcillosa, altamente húmeda y de muy baja densidad, los cuales reposan sobre flujos de lodos y/o escombros, que presentan alta plasticidad y humedad; varias viviendas presentan deficiencias originadas desde la construcción misma en el sistema estructural, en los materiales empleados y en los procesos constructivos; los suelos que conforman la zona donde se apoyan las obras urbanísticas del parque (media torna y andenes) corresponden a llenos antrópicos dispuestos sobre la antigua capa orgánica, de consistencia blanda y húmeda (…) el estudio concluye que ‘los análisis geotécnicos e hidrogeológicos y de patología estructural de las viviendas nos llevan a la necesidad de plantear un sistema de estabilización de la zona que incluye la aplicación de un sistema de contención, un sistema de drenaje superficial y subsuperficial, la reparación y repotenciación estructural de las viviendas y el monitoreo de la zona durante y después de la construcción de las obras de estabilización (seis meses). Igualmente recomienda que la administración municipal restrinja el crecimiento en altura de las construcciones máximo hasta dos (2) niveles (…) no se debe permitir la construcciones de nuevas edificaciones y adiciones en el sector (…)” (fl. 208-209).

    4.3. Acta problemática sector La V.- Barrio el Tesoro del 1 de mayo de 2011 en la que se acuerda realizar las siguientes tareas “DAPM enviará oficio a la Secretaría de Gobierno sobre la necesidad urgente de la clausura de servidumbre que surte las aguas de las familias L. y G.; SIMPAD enviará comunicación a CASA-Fajardo M. con copia del estudio de Tecnisuelos y los diseños de las obras de drenaje y estabilización; OOPP continuará con el monitoreo de la zona, una vez se hayan realizado todas las obras de drenaje y subdrenaje de la primera fase; CASA-FAJARDO MORENO programarán la construcción del filtro perimetral y los subdrenes faltantes, una vez se tenga cancelada la red de acueducto que surte las familias L. y G.. Proceso este que adelanta Corantioquia” (fl. 46-47).

    4.4. Oficio del 16 de mayo de 2012 enviado por el S. de Obras Públicas a la Compañía Aseguradora de Fianzas Confianza en el que se indica que “la vía construida por la empresa constructora CASA SA, definida como obligación urbanística del proyecto R., ha presentado problemas de inestabilidad desde hace algún tiempo. Estos problemas se han manifestado como asentamientos y desplazamientos del terreno, lo que generara deformaciones y hundimientos en la vía de acceso a los proyectos R. y S.. Este fenómeno se asocia a la conformación de llenos en zonas de drenajes naturales o vaguadas (depresiones naturales del terreno) sin obras de control de las aguas superficiales, sumados a un proceso constructivo inadecuado reflejado en la presencia de una capa orgánica enterrada bajo los llenos. Lo anterior se puede corroborar con el estudio Informe geotécnico 07013- Deslizamiento Circunvalar Oriental, realizado por V. Ingeniería de Suelos para la empresa CASA (…) esta situación de inestabilidad y su origen son nuevamente analizados en el informe presentado en marzo de 2010, la firma Tecnisuelos para el Municipio de Medellín llamado Estudio Geotécnico y de Patología Estructural en la Comuna 14, sector La V., barrio El tesoro (informe No. 82-2009) (fl. 43-44)

    4.5. Monitoreo Geotécnico en puntos críticos de la ciudad de Medellín, Informe de Instrumentación Informe I-2369 Sitios Críticos DAGRD-05-Rev, Agosto de 2013:“los inclinómetros muestran que se están dando movimientos en la zona que involucran principalmente al lleno antrópico del sector, pero que en parte también parecen alcanzar al depósito de vertiente que los subyace, es decir, una profundidad de 8 m en adelante. Se recomienda continuar monitoreando con el fin de tener registro de la evolución del movimiento. Adicionalmente, el DAGRD deberá tener en cuenta la tendencia continua a los movimientos, especialmente registrada en los inclinometros I-02 e I03 para determinar si es necesaria la intervención en la zona de estudio” (fl. 48-50) e informe del Concejo de Medellín donde consta que algunas viviendas del sector La V. deben ser evacuadas, otras rehabilitadas y otras que requieren refuerzo estructural (fl. 50)

    4.6. Oficio remitido el 10 de septiembre de 2013 por el Director del Departamento Administrativo de Planeación al Concejo de Medellín, por medio del cual informan acerca de las áreas de cesión pública en las diferentes actuaciones urbanísticas (fl. 51-59) y el informe del 16 de septiembre de 2013 que contiene los avances obligaciones urbanísticas en el municipio de Medellín y obligaciones urbanísticas de la Empresa F.M. (fl. 60-63), en estos documentos se concluye que el Parque Asís es la obligación urbanística por suelo para zonas verdes, recreacionales y equipamiento de los proyectos de la empresa F.M. denominados: Torres de Agua, T.F., A. de la Francia, Atoshi, Fourum 1, Fourum 2, Nairobi, R., S. y se indica que presenta póliza de cumplimiento vigente hasta el 30 de diciembre de 2013.

    4.7. Informe del 19 de septiembre de 2013 realizado por la Personería de verificación en altos de la V. Comuna 14. En el cual se resaltaron los siguientes hallazgos: “Sector localizado en la comuna 14 (El Poblado), barrio El Tesoro sector La V.; estrato socioeconómico 3, se destaca que pasado el polígono de intervención el estrato socio económico aumenta a 7; según el presidente de la junta de acción comunal, F.A. se logran establecer un promedio de 120 viviendas; el número aproximado a 4 viviendas desalojadas; la totalidad de las propiedades ubicadas en el perímetro han sufrido daños en su infraestructura; un número aproximado a las 40 viviendas han sufrido algún tipo de reformas, por parte de sus propietarios y constructores pero sin resultado óptimo alguno, ya que nuevamente se deteriora y no mitigan el riesgo en su totalidad (…) L.F.L. (…) manifiesta que (…) su propiedad se encontraba en buen estado y después la adjudicación de licencias para construcción en cercanías a este barrio se ha presentado daños en su propiedad y en las de sus vecinos. Explica que en la actualidad su propiedad se encuentra en alto riesgo según ficha técnica emitida por el departamento administrativo de gestión del riesgo de desastres de Medellín (…) los lugares más afectados de su vivienda son los suelos, afirma que las obras de mitigación de la alcaldía municipal no logran minimizar el riesgo, se suma a lo anterior la posibilidad de venta de predios por precios irrisorios por metro cuadrado del sector la virgen se ubican entre los 300 mil pesos y los ubicados a unos 100 de distancia se logran establecer entre los 3 millones de pesos (…) vive en este lugar hace 70 años (…) de la familia T.C. por su parte manifestó que viven allí desde hace 62 años (…) es propietario de una casa de tres pisos (…) los daños son producto posiblemente por la remoción de tierra, después de que iniciaron proceso de lleno de tierra, para la adecuación urbanística del parque Asís (…) en verificación realizada en el domicilio del señor L.F.L. logramos identificar que algunas de las obras de mitigación del riesgo realizadas al interior de su propiedad, se encuentran nuevamente con daños” (fl. 64-67).

    4.8. Oficio del 15 de octubre de 2013 dirigido por la Secretaría de Infraestructura Física al Concejal R.B.Á. en el que informan el “recibo de la carrera 13 vía pública de acceso a urbanizaciones R. y S.” (fl. 68); copia del Acta No. 4207 del 23 de mayo de 2007, por medio de la cual se firma el recibido de la vía mencionada (fl.69-70).

    4.9. Informe del 22 de octubre de 2013 presentado por el Director de la DAGRD al Personero de Medellín acerca de la problemática en el asentamiento La V.- El Tesoro en el que le informa que se recomienda “la necesidad de plantear un sistema de estabilización de la zona que incluye la aplicación de un sistema de contención, un sistema de drenaje superficial y subsuperficial y la reparación y repotenciación estructural de las viviendas” y se recomienda el siguiente proceso constructivo: “1. Revisión y reposición de las redes de acueducto y alcantarillado del sector (público y comunitario); 2. Construcción de todo el sistema de filtros propuesto; 3. Construcción de las pantallas de pilas en el costado oriental y norte; 4. Construcción de las retículas de micropilotes; 5. Construcción de los drenes horizontales en la el (sic) talud de la cancha de futbol; 6. Reparación y repotenciación de las viviendas; 7. Paralelo a la construcción de las obras, deberán hacerse lecturas periódicas de los nclinómetros instalados en la zona, durante un período mínimo de 6 meses”.

    Asimismo informa que se profirió la Circular no. 37 de 2011; que en mayo de 2011 se realizó una acta final; que en septiembre de 2011 se inició contrato de obras de los filtros que duró hasta el 2012; que en noviembre de 2011 se inició contrato de monitoreo el cual duró hasta abril de 2012; el 24 de enero de 2013 se terminaron las obras implementadas por las constructoras de filtros y una galería drenante; en el 2013 se realizó un nuevo contrato de monitoreo hasta diciembre de 2013, con base en este último informe se definirá la segunda fase del convenio y la realización o no de las obras de contención y agregó que la indisciplina social de la comunidad dañó un inclinometro (fl. 71-73).

    4.10. Informe del 4 de diciembre de 2013 presentado por el Director del Departamento Administrativo de Planeación al C.B.A.G., relacionado con obligaciones urbanísticas pendientes de la sociedad F.M. y Cía (fl. 74-89).

    4.11. Copia del informe de contrato 460046973 de 2013, en el que la firma Inteinsa informa que: El sector conocido como La V. se localiza en el barrio El Poblado del municipio de Medellín, en cercanías con la intersección de la carrera 12 con la calle 4B Sur.; el sistema de instrumentación en este caso está conformado por tres inclinómetros (…)” se concluye que “se están presentando movimiento en la zona que involucran principalmente al lleno antrópico del sector, es decir una profundidad del orden de 8 m, siempre en el sentido de la pendiente del terreno. Esto habla de procesos constructivos inadecuados en las explanaciones realizadas anteriormente, como en la construcción del velódromo, y no de problemas de índole geológico como tal. Aparentemente al abatir el agua con la trinchera drenante, el proceso redujo su velocidad, pero no cesó completamente su actividad. Además, el movimiento que persiste justo en las inmediaciones del equipo recién instalado, es prueba de que las viviendas del sector están comprometidas por el proceso. Se recomienda acometer las obras pendientes por ejecutar, básicamente, las pantallas de micropilotes proyectadas al borde de la vía y las pantallas de pilas cercanas al cerramiento del barrio. Sería importante seguir con las lecturas por lo menos un año después de construir las obras, para verificar su efectividad. Así, se podrá determinar si se detiene el proceso morfo dinámico que atraviesa el parque y compromete las edificaciones del sector” (fl. 115-129).

    4.12. Copia de la Auditoría Especial de Ingresos Obligaciones Urbanísticas, Municipio de Medellín, Vigencia 2007-2013, Contraloría General de Medellín, de Diciembre de 2013, en el que consta: “Parque Asís: El 14 de marzo de 2003, la Unidad de Taller de Espacio Público, encontró posible aceptar el lote localizado en la Finca Asís, vía al Tesoro con la longitudinal oriental costado occidental Urbanización El Cortijo, como Banco de Tierras para el pago de obligaciones urbanísticas, así como los lotes de los proyectos S. y Renaissence. En la misma comunicación se anotó que las áreas a ceder del lote a desarrollar urbanísticamente- finca Asís- deberían entregarse engramadas, arborizadas, iluminadas y dotadas de amoblamiento (señalización, senderos, módulos, bancas, basurera, lámparas, entre otros) y demás construcciones de recreación activa, dentro del área apta para ello, para lo cual deberá cumplir con las recomendaciones técnicas establecidas por la firma V.-Ingeniería de suelos, diseñar las obras de drenaje y confinamiento de los llenos y de otras que se requieran para eliminar los impactos negativos que se han generado en tiempo atrás, a las edificaciones e los predios colindantes”, se definió que el lote requiere de intervenciones técnicas y que para el 13 de noviembre de 2013 se pudo evidenciar, el estado de deterioro que presenta la intervención realizada en el sitio como pago de obligaciones urbanísticas de varios proyectos, y que no cumple con el objetivo de ser espacio público para el disfrute de la comunidad” (fl. 325-351),

  5. Sentencias objeto de revisión

    5.1. Primera Instancia

    El 8 de enero de 2014, el Juzgado Cuarenta Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Medellín resolvió declarar improcedente la acción de tutela. Consideró que los accionantes cuentan con los procesos administrativos, contencioso administrativos y procedimientos policivos para debatir la legalidad de la actuación u omisión de los organismos municipales que pertenecen a la administración y de las empresas privadas encargadas de las obras de construcción en el sector El Tesoro, La V..

    Afirmó que para el 20 de enero de 2014 fueron convocadas por la firma Inteinsa, la Dagred, la Secretaría del Medio Ambiente, Corantioquia, el Área Metropolitana y la Secretaría de Infraestructura Física para analizar y valorar la necesidad de la construcción de pantallas de micropilotes hacia el borde de la vía y pantallas de pilas cerca al barrio El Tesoro, La V.; y que el 15 de enero de 2014 la Empresa F.M. se comprometió a presentar una nueva propuesta de cumplimiento de las obligaciones urbanísticas.

    Por otra parte, señaló la acción de tutela es improcedente, por cuanto “se encuentran en curso las correspondientes acciones y órdenes encaminadas a mitigar la problemática estructural del sector El Tesoro La V., realizando las correspondientes obras de mitigación y valorando los resultados obtenidos en el último año respecto a dichas obras, con el fin de ejecutar las nuevas obras que requiere el sector con el fin de evitar el movimiento de masa de tierra; siendo claro que el procedimiento a seguir por la administración municipal, se encuentra ejecutando de acuerdo con los parámetros establecidos por el Comité Técnico destinado por el Departamento Administrativo de Gestión de Riesgos y Desastres, DAGRED”. Y agregó que no le compete ordenar el retiro de las “200 mil toneladas de tierra” del sector afectado, por cuanto las obras de mitigación ya se están ejecutando.

    El 14 de enero de 2014, L.F.A.V. impugnó la anterior decisión. Reiteró los argumentos expuestos en la demanda de tutela y además señaló que solicitan el amparo del derecho a la vida digna, por cuanto existen pruebas de la peligrosidad del “lleno ilegal” en varias viviendas del sector.

    Señaló, además, que si bien existe la acción popular, este mecanismo no es idóneo, pues “en cualquier momento puede ocurrir una tragedia, solo evitable mediante la remisión del material amenazante” e indicó que, contrario a lo considerado por el juez de instancia, las actuaciones de la administración no conjuran el riesgo, porque el monitoreo no significa su eliminación y porque los constructores se han sustraído reiteradamente del cumplimiento de sus obligaciones.

    Agregó que el riesgo se ha profundizado, pues los inclinómetros han reportado movimientos de tierra, “pese a las obras de la supuesta mitigación” y, por ende, solicita retirar los 200 mil metros cúbicos correspondientes al “lleno ilegal”, o en su defecto, la reubicación de las familias afectadas. Adjuntó copia de una grabación de la sesión del 4 de febrero de 2014 del Concejo de Medellín y un informe de la contraloría ya relacionado en el acápite de pruebas.

    5.2. Segunda instancia

    El 28 de febrero de 2014, el Juzgado Dieciocho Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellín resolvió revocar la sentencia de primera instancia. En su lugar, concedió el amparo solicitado y ordenó a la Alcaldía del Municipio de Medellín que proceda a realizar un estudio de verificación a cada uno de las viviendas de los accionantes ubicados en el sector conocido como La V. del barrio El Poblado, con la finalidad de que determine cuáles de ellas se encuentran en estado de alto riesgo y, de ser así, reubique a los ciudadanos afectados de forma temporal y hasta tanto se mitigue el peligro. En caso de que ello no sea posible, estimó que se deberá incluir a los peticionarios en los programas de reubicación que tenga prevista la administración para las personas que habitan zonas de alto riesgo.

    Asimismo, ordenó a la Alcaldía de Medellín, a la Compañía Constructores y Asociados, C.A.S.A, y a la Empresa F.M., que de manera inmediata dispongan lo necesario para dar continuidad a la segunda etapa de las obras de contención, con la finalidad de dar cumplimiento a las recomendaciones realizadas por la firma INTEINSA en informe de contrato 4600046973, esto es, acometer las obras pendientes por ejecutar, básicamente las pantallas de micropilotes proyectadas al borde de la vía y las pantallas de pilas cercanas al cerramiento del barrio, para evitar que se siga poniendo en riesgo la habitabilidad de las viviendas del sector e incluso la vida de estos ciudadanos; así, como seguir con las lecturas para verificar su efectividad por lo menos un año después de construir las obras. En caso de que dichos movimientos no cesen, previno a que se tomen medidas para evitar que dicha situación se siga presentando. Igualmente ordenó a la Personería Municipal de Medellín ejercer supervisión en procura del cumplimiento de lo ordenado en esta sentencia.

    El juez de segunda instancia consideró que pese a que los accionantes cuentan con todos los mecanismos judiciales y administrativos para conjurar lo pretendido, “estamos frente a una real amenaza del derecho fundamental a la vivienda digna e incluso la vida de los residentes de la zona”, por cuanto, según el informe de la Personería Municipal, “la totalidad de las viviendas del sector se encuentran afectadas en sus estructuras, que se han ordenado evacuaciones a 4 de ellas y que pese a que en aproximadamente 40 de ellas se han realizado reformas, se presenta nuevamente deterioro y no mitigan el riesgo en su totalidad”. Lo anterior sumado al registro fotográfico y videos anexos al proceso, donde se pudo verificar el deterioro de muchas viviendas del sector; la visita de la Personería Municipal de Medellín que constató dicha situación; el audio de la sesión del Concejo de Medellín del 4 de febrero de esta anualidad y el informe realizado por la firma INTEINSA de acuerdo con la lectura de los inclinometros instalados efectuados en diciembre de 2013.

    Indicó que una de las condiciones del derecho a la vivienda es la habitabilidad, por lo que la vivienda debe ser un sitio libre de todo peligro, riesgo o daño para sus habitantes, para así poder salvaguardar la vida y la integridad física de los mismos, “por ello, toda morada que se encuentre construida en una zona de alto riesgo o que por alguna razón amenace ruina constituye un agravio al derecho a la vivienda digna”.

    Concluyó que desde el año 2007 los inmuebles de los accionantes presentan grietas, en razón al lleno realizado por las empresas accionadas; que para el año 2014 el problema estructural subsiste y se evidencia en la intranquilidad que padecen diariamente los accionantes. Así, el juez advierte que “aunque no es claro para este despacho cuáles de dichas viviendas actualmente se encuentran en estado grave de deterioro, es evidente que existe un riesgo que no puede ser ignorado por esta sede judicial y con ello la inminencia de una amenaza contra la vida y la integridad física de éstos ciudadanos”.

    Contra la providencia de segunda instancia, los apoderados judiciales de Empresa Fajardo y M. y C.A.S.A, presentaron, por separado, solicitud de nulidad del fallo. Consideraron que se afectó el derecho al debido proceso al no haber dado traslado a la impugnación presentada por la parte accionante.

    Frente a lo anterior, el 13 de marzo de 2014 el Juzgado Dieciocho Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento consideró que no es posible “procedimentalmente hablando” la solicitud presentada y que contra la sentencia lo único que resta es la revisión que eventualmente asumiría la Corte Constitucional. Y esta determinación fue, a su vez, recurrida por las mismas partes incidentantes el 18 de marzo de 2014, a lo que la misma autoridad judicial resolvió que contra la anterior providencia no proceden recursos; que resultaría inusitado que por la vía de la reposición el Juez entre a desconocer su propia sentencia y que, se insiste, lo único pendiente es la revisión ante la Corte Constitucional.

III. REVISIÓN POR LA CORTE CONSTITUCIONAL

Remitido el expediente a esta Corporación, la S. de Selección Número Cinco, mediante auto del 15 de mayo de 2014, dispuso su revisión por la Corte Constitucional.

  1. Competencia

    Esta Corte es competente para conocer del fallo materia de revisión, de conformidad con lo establecido en los artículos 86 y 241-9 de la Constitución Política y en los artículos 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991 y demás disposiciones pertinentes, así como por la escogencia del caso que hizo la S. de Selección.

  2. Trámite surtido ante la Corte Constitucional

    2.1. El 19 de agosto de 2014, el Magistrado Sustanciador consideró necesario determinar el estado actual del proceso, con base en lo informado por las entidades accionadas y en virtud de la orden de tutela proferida por el juez de segunda instancia, pues al parecer, se han venido realizando obras para mitigar el riesgo en el barrio El Tesoro-La V..

    Asimismo, de la revisión del expediente se resaltó que del folio 89 del expediente se pasa al folio 100. En el folio 89 al parecer se concluyen los anexos allegados por la parte demandante con el informe presentado el 4 de diciembre de 2013 al Concejal B.A.G.H. por el Director del Departamento Administrativo de Planeación en relación con las “solicitudes de información comisiones accidentales” y a folio 100 obra el auto del 26 de diciembre de 2013 proferido por el Juzgado Cuarenta Municipal de Medellín con Función de Control de Garantías de Medellín, por medio del cual inadmitió la acción constitucional.

    Conforme con lo anterior, requirió al Municipio de Medellín, a la Empresa F.M. y Cía S.A., a la Compañía de Constructores Asociados S.A. (C.A.S.A), al Director del Departamento Administrativo de Gestión del Riesgo de Desastres, a la Secretaría de Infraestructura Técnica, a las Empresas Públicas de Medellín, a la Personería de Medellín, al Inspector de Policía 14B Municipal de Policía Urbana del sector El Poblado, a la Compañía Aseguradora de Fianzas, Confianza y al C.B.A.G.H., para que informen las actuaciones que han realizado y sus conclusiones, y las que se tienen programadas realizar para abordar la problemática expuesta en la acción de tutela de la referencia, relacionada con la situación de las viviendas en el sector El Tesoro-La V., en el barrio el Poblado, en el municipio de Medellín.

    De igual forma, se requirió al Juzgado Cuarenta Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Medellín, para que establezca si el salto de folio 89 a 100 del expediente de la referencia, corresponde a un error o a la pérdida de documentos. De establecerse lo segundo, deberá iniciar el trámite de reconstrucción de expediente conforme con el ordenamiento procesal general. Concluido dicho trámite, el resultado deberá ser enviado a esta Corporación para que haga parte del expediente de la referencia.

    2.2. El 29 de agosto de 2014 la Alcaldía de Medellín-Subsecretaría de Defensa y Protección de lo Público informó los trámites adelantados con las familias del Barrio El Tesoro-La V. en el sector El Poblado. Señaló que el Departamento Administrativo de Gestión de Riesgo de Emergencias y Desastres –DAGRD-, luego de diferentes visitas técnicas realizadas al sitio, elaboró el listado de las familias que son susceptibles de entrar a los programas de vivienda temporal o definitiva y agregó que el Instituto Social de Vivienda y Hábitat de Medellín -ISVIMED- le informó que de las 18 familias relacionadas para ingresar al Programa de Arrendamiento Temporal, ninguna aceptó ingresar al programa ofertado como medida de mitigación temporal ante una emergencia.

    A su vez remitió: (i) un informe elaborado por la DAGRD sobre el estado de las obras y los estudios técnicos ordenados en el fallo de tutela; (ii) un informe realizado por el Equipo Técnico del DGRD sobre el estado de las viviendas, (iii) el documento presentado por ISVIMED en el que se enlistaron las 18 viviendas afectadas y se indicó el estado de las viviendas, y (iv) el Acuerdo municipal 052 de 2008, los cuales se relacionan a continuación:

    2.2.1. Copia del informe presentado por DAGRD del proyecto: obra de estabilización destinada a la “construcción pantalla de pilas en el sector oriental del barrio La V. del Tesoro” y en el que se describe que “las soluciones propuestas están orientadas al mejoramiento del drenaje superficial y sub-superficial, a la construcción de obras de estabilidad que contenga el movimiento de los materiales de lleno antrópico (…) propuso la construcción de pantalla de contención en pilas pre excavado y vaciado en el sitio, con doce (12) unidades ubicado en el costado oriental de la zona estudiada (…)” y se estableció el compromiso de realizar “4 pilas y 1/3 de la viga cabezal por la constructora C.A.S.A; 4 pilas y 1/3 de la viga cabezal por la empresa F.M.; 4 pilas y 1/3 de la viga cabezal por el Municipio de Medellín-DAGRD”.

    Asimismo se indicó que el 19 de mayo de 2014 se iniciaron labores de replanteo y localización de las pilas por parte de los tres actores (DAGRD, CASA y F.M.; que en la actualidad se han adelantado 8 de las 12 pilas proyectadas, por parte de CASA y F.M.; que la Constructora CASA inició con las pilas 1 a la 4 el 23 de mayo de 2014; que la empresa F.M. continuó el 14 de julio de 2014 con las pilas del 5 al 8 y termina labores el 30 de agosto del 2014; que el Municipio de Medellín-DAGRD iniciará labores de construcciones de las pilas 9-10-11-12 en la primera semana de septiembre de 2014.

    Finalmente informó que el DAGRD, mediante contrato 4600055676 de 2014, construirá la parte correspondiente al compromiso adquirido por el Municipio de Medellín.

    2.2.2. Copia del informe técnico No. 52765, suscrito por siete ingenieros civiles del Equipo Técnico del DAGRD y su S.. En dicho documento consta:

    “LOCALIZACIÓN

    Municipio de Medellín, sector La V. El Tesoro (…)

    OBJETO DE LA VISITA

    El día 7 de marzo de 2014 se realizó recorrido por el personal adscrito al Equipo Técnico del Departamento Administrativo de Gestión del Riesgo de Desastres-DAGRD.

    El recorrido realizado obedece a evaluación de monitoreo y seguimiento que se lleva a cabo por parte de la entidad con el fin de conocer y determinar el nivel de riesgo actual que presentan las viviendas asentadas en dicha zona, partiendo del antecedente de asentamientos diferenciales de gran número de inmuebles con registro en la entidad desde el año 2009; todo ello asociado a la problemática de inestabilidad en el terreno, la cual ha sido objeto de estudio geotécnico y de patología estructural, intervención con obras de mitigación e instrumentación geotécnica por parte del DAGRD desde el año 2010 hasta la fecha.

    DESCRIPCIÓN DEL EVENTO

    (…)

    Durante la visita de inspección visual por riesgo se pudo identificar:

    -Que la mayoría de los inmuebles evaluados presentan irregularidad en su configuración estructural tanto en planta como en altura.

    -Se evidenciaron diferentes patologías tanto en elementos estructurales, como no estructurales de los inmuebles asentados en el sector, las cuales han evolucionado a una tasa menor respecto a los deterioros que sufrieron las viviendas evaluadas en estudio geotécnico y de patología estructural; sin embargo, no se descarta que el fenómeno continua con una evolución más lenta.

    (…)

    Con base en el recorrido de campo en el sector se observó lo siguiente: adición en altura en vivienda reparada recientemente y reaparición de fisuras en la mampostería; deterioro en elementos estructurales y fisuras oblicuas en elementos de mampostería de fachadas; fisuras en vanos y muros interiores; reparación en mampostería; grietas diagonales y levantamiento de la losa de piso; grietas en mampostería y muros despegados; grietas oblicuas en elementos de mampostería; fisuras longitudinales en muros y losas de entrepiso; grietas en muros y losas de entrepiso; deformación de pisos tanto en zonas externas como internas; desplazamiento del sistema estructural de cubierta; fisuras y grietas en acabados de pisos de baldosa; separación reparada de las juntas en los pisos de baldosa.

    (…)

CONCLUSIONES

Las patologías evaluadas mediante el presente informe, que se presentan en las edificaciones inciden en la durabilidad de los diferentes elementos que constituyen la construcción y por ende afectan la vida útil y tiempo de servicio de la estructura, conforme a los parámetros de diseño de cada uno de sus componentes. Lo anterior dado al deterioro estructural encontrado en las viviendas y por ende el comportamiento de esta a largo plazo. Hechos que redundan en la vulnerabilidad de la estructura ante amenazas por eventos sísmicos.

RECOMENDACIONES

Las recomendaciones están fundamentadas en las afectaciones encontradas durante la inspección, que por ser de carácter visual son limitadas (…).

Junta de acción comunal: Para su conocimiento y adicionalmente se reiteran las recomendaciones dadas en los informes técnicos del DAGRD No. 19143; 21991; 21999; 22446; 34272; 34273; 34274; 34275; 34276; 34277; que evalúan condiciones puntuales.

Comisión social: Para su conocimiento y actuación frente a su competencia desde el acompañamiento a las familias, afectadas que se evidencian en este informe.

Inspección 14A: Se remite para su conocimiento y notificación a los inmuebles con la finalidad de acatar las recomendaciones del presente informe”.

Siguen firmas y anexo del listado de viviendas donde se relaciona la dirección de la vivienda, el titular del inmueble, observaciones y el concepto. Entre los conceptos del estudio están: rehabilitar, refuerzo estructural y evacuar para algunas viviendas.

Del cuadro anexo se observa que de las 18 familias relacionadas 14 deben ser evacuadas de manera temporal (9 por deterioro estructural y 5 por colapso de vivienda) y 4 viviendas deben ser evacuadas de manera definitiva (3 por deterioro estructural y 1 por colapso de vivienda).

2.2.3. Informe enviado por ISVIMED a la Personería de Medellín en el que comunican que, como entidad vinculada y obligada por el fallo de tutela están prestos a cumplir. En concreto, sobre el programa de habitación y arrendamiento temporal indica que se encuentra disponible para las familias afectadas, a condición de que el DAGRD envíe las fichas técnicas donde se relacionen las personas que requieren de atención.

2.2.4. Acuerdo Municipal No. 052 de 2008 “por medio del cual se transforma el Fondo de Vivienda de Interés Social del Municipio de Medellín, FOVIMED, por el Instituto Social de Vivienda y Hábitat de Medellín ISVIMED y se dictan otras disposiciones”, en el que costa que el objeto de dicho instituto es “Gerenciar la vivienda de interés social en el Municipio de Medellín, conduciendo a la solución de las necesidades habitacionales; especialmente de los asentamientos humanos y grupos familiares en situación de pobreza y vulnerabilidad; involucrando a los diferentes actores públicos, privados y comunitarios en la gestión y ejecución de proyectos de construcción de vivienda nueva, titulación y legalización, mejoramiento de vivienda, mejoramiento de entorno, reasentamiento, acompañamiento social, gestión inmobiliaria y demás actuaciones integrales de vivienda y hábitat en el contexto urbano y rural Municipal y regional”.

2.3. El 3 de septiembre de 2014 el Subdirector de Conocimiento y Reducción del Riesgo del Departamento Administrativo de Gestión del Riesgo de Desastres adjuntó copia del informe realizado por la entidad relacionado con las acciones emprendidas o por emprender directamente, aclarando que el fallo del juez de segunda instancia involucra otras instancias municipales y privadas que de igual manera y bajo el marco de sus propias competencias se encuentran realizando sus propias acciones.

Agregó que desde dicha dependencia se han realizado todas las acciones necesarias y pertinentes dentro del marco del bienestar general y mejoramiento de la calidad de vida de los ciudadanos. Adjuntó con su escrito el informe técnico No. 52765, informe del Proyecto: Obra de Estabilización y un documento denominado “recorrido la virgen”, donde consta el siguiente cuadro:

NOMBRE

DIRECCION

CALIFICACIÓN DE VULNERABILIDAD SEGÚN ESTUDIO

OBSERVACIONES

R.D.T.R.

CALLE 5 s 13-187 Piso 1

ALTA-EVACUACIÓN

EVACUAR

R.D.T.R.

CALLE 5 s 13-187 Piso 2

ALTA-EVACUACIÓN

EVACUAR

GUSTAVO TORRES

CALLE 5 s 13-162 interior 110

ALTA

REHABILITAR

J.L. LLANO

CALLE 5 s 13-195 Casa 101

ALTA

REHABILITAR

L.F.T.R.

CALLE 5 s 13-195 Casa 102

ALTA

REHABILITAR

S.L.

CALLE 5 s 13-195 Casa 107

ALTA

REHABILITAR

L.G.L. LLANO

CALLE 5 s 13-195 Casa 110

ALTA

REHABILITAR

L.F.L.

CALLE 5 s 13-233

ALTA-EVACUACIÓN

EVACUAR

L.M.C.

CALLE 5 s 13-194 interior 101

ALTA

REHABILITAR

MAURICIO LONDOÑO

CALLE 5 s 13-211

ALTA

REHABILITAR

L.F.A.

CRA 21 # 5 sur-104

ALTA

REHABILITAR

SIN INFORMACIÓN

CRA 21 # 5 sur-108

ALTA-EVACUACIÓN

ESTÁ DESOCUPADA

F.L.C.

CRA 21 # 5 sur-118

ALTA-EVACUACIÓN

EVACUAR

I.P.T.

CALLE 5 s 13-190 interior 105

MEDIA

REFUERZO ESTRUCTURAL

G.L. LLANO

CALLE 5 s 13-195 Casa 105

MEDIA

REFUERZO ESTRUCTURAL

M.L. LLANO

CALLE 5 s 13-90 interior 101

MEDIA

REFUERZO ESTRUCTURAL

LISA VÁSQUEZ

CALLE 5 s 13-273 interior 201

MEDIA

REFUERZO ESTRUCTURAL

J.C.

CALLE 5 s 13-259

MEDIA

REFUERZO ESTRUCTURAL

J.C.

CALLE 5 s 13-263

MEDIA

REFUERZO ESTRUCTURAL

SIN INFORMACIÓN

CALLE 5 s 13-217 interior 105

MEDIA

REFUERZO ESTRUCTURAL

ALBA M.L.

CALLE 5 s 13-217 interior 101

MEDIA

REFUERZO ESTRUCTURAL

SIN INFORMACIÓN

CALLE 5 s 13-217 interior 201

MEDIA

REFUERZO ESTRUCTURAL

M.C.L.

CALLE 5 s 13-199

MEDIA

REFUERZO ESTRUCTURAL

NATALIA HERRERA

CALLE 5 s 13-195 interior 116

MEDIA

REFUERZO ESTRUCTURAL

F.R.

CALLE 5 s 13-195 interior 115

MEDIA

REFUERZO ESTRUCTURAL

J.L.

CALLE 5 s 13-195 interior 111

MEDIA

REFUERZO ESTRUCTURAL

Y.G.

CALLE 5 s 13-195 interior 207

MEDIA

REFUERZO ESTRUCTURAL

J.G.

CALLE 5 s 13-195 interior 307

MEDIA

REFUERZO ESTRUCTURAL

S.E.L.

CALLE 5 s 13-191 interior 105

MEDIA

REFUERZO ESTRUCTURAL

SIN INFORMACIÓN

CALLE 5 s 13-191 interior 101

MEDIA

REFUERZO ESTRUCTURAL

CRISTINA DE LA ESPRIELLA

CALLE 5 s 13-261

BAJA

REFUERZO ESTRUCTURAL

EVELIA M.P.

CALLE 5 s 13-190 interior 101

BAJA

REFUERZO ESTRUCTURAL

ANA F.T. ALVAREZ

CALLE 5 s 13-180 interior 101

BAJA

REFUERZO ESTRUCTURAL

W.Q.

SIN

SIN

NO PERMITIO REVISAR VIVIENDA

Y.P.

CALLE 5 s 13-194 interior 104

SIN

NO PERMITIO REVISAR VIVIENDA

Y un informe que concluye que se deben rehabilitar las viviendas de G.A.T., J.G.T., J.F.T., N.L.T., C.E.T., G.T., S.O.T., N.E.T., E.T., N. de J.P., C.V., L.F.T.R., J.L., S.L., D.G. y C.J.G., C.L.L. por ser alto el riesgo; se debe realizar un refuerzo estructural en las viviendas de A.F.T., J.W.T., E.M.P., I. y M.P., Á.L., M.L., I. de la Espriella, M.O., P.R.V., H.C., I.D.A. y A.P. y evacuar la vivienda de R.D.T. y L.F.L..

2.4. Vencido el término probatorio no fue allegado ningún otro documento por las partes requeridas.

3. CONSIDERACIONES

3.1. Problema jurídico y esquema de resolución

A partir del anterior recuento fáctico, es pertinente destacar y concretar que el problema constitucional objeto de la presente decisión, consiste en la posible situación de vulnerabilidad de las personas que habitan en el barrio El Tesoro-La V., en Medellín, a causa de que el deterioro de sus viviendas puede constituir una amenaza, no sólo a su derecho a la vivienda digna, sino, incluso, a sus vidas.

Al respecto, los accionantes invocan como causa de dicho deterioro el depósito de gran cantidad de escombros, en un relleno, por la Empresa F.M. y Cía, y la Constructora C.A.S.A, mientras se ejecutaba la construcción de un terraplén y la vía circunvalar. Sin embargo, de las distintas intervenciones y el material probatorio aportado en el proceso de tutela se advierte una controversia respecto a las causas y responsabilidad de los hechos generadores de los daños en las viviendas. A saber, el primero está relacionado con la vía construida por la Empresa F.M. y Cía, y la Constructora C.A.S.A. para dar acceso al proyecto S. y R.; el segundo con la entrega del Parque Asís como proyecto urbanístico a cargo de la empresa F.M. y Cía; el tercero, con las fallas estructurales propias en la construcción de las viviendas y el terreno donde fueron construidas; y, por último, con la que fuera base de esta acción constitucional, esto es, el relleno al que se hizo referencia.

Estos sucesos, al perecer, están estrechamente relacionados en tanto que los mismos acaecen en el marco de la construcción de los proyectos urbanísticos del sector y son referenciados por entidades técnicas como causas del daño de las viviendas[3]. Sin embargo, esta S. aclara que no le corresponde al juez de tutela determinar cuál fue la causa o causas que generaron el deterioro de las viviendas de los accionantes, pues éste es un asunto ajeno a la finalidad constitucional de la acción de tutela y requiere de un rigor probatorio propio de los procesos ordinarios.

Así, para la S., el problema jurídico a resolver se centra en establecer cuál es la forma indicada para proteger los derechos de los accionantes, por cuanto, como quedó demostrado en las instancias procesales y con el material probatorio aportado a esta Corporación, las viviendas en el barrio El Tesoro-La V. se encuentran en un deteriorado estado que pone en riesgo su habitabilidad en condiciones seguras y dignas.

Para tal efecto, la S. deberá abordar una cuestión planteada en el trámite de tutela respecto a la procedibilidad de la acción, toda vez que se cuestionó si éste era el procedimiento indicado para resolver las pretensiones de los accionantes y cuestionar la actuación de las entidades municipales y privadas encargadas de la obra en el sector.

En consecuencia, la Corte pasará, en primer lugar, a señalar bajo qué supuestos la acción de tutela resulta procedente para la protección del derecho a la vivienda digna invocado por los actores, y, posteriormente, a verificar si estas circunstancias se materializan en el caso concreto, y amerita la intervención del juez constitucional.

3.2. Protección del derecho a la vivienda digna a través de la acción de tutela - Reiteración jurisprudencial

3.2.1. Según el artículo 51 de la Constitución Política “[t]odos los colombianos tienen derecho a vivienda digna. El Estado fijará las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho y promoverá planes de vivienda de interés social, sistemas adecuados de financiación a largo plazo y formas asociativas de ejecución de estos programas de vivienda.”. La Carta Política, entonces, define la naturaleza del derecho al ubicarlo dentro del capítulo de los derechos sociales, económicos y culturales. Y de su misma redacción es posible, además, prever que es un derecho que requiere de intervención legal para concretarse, como dice la norma, para crear “las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho”.

De las anteriores condiciones se excluye, en principio, que el juez de tutela pueda intervenir para exigir la aplicación del derecho, pues como esta Corte lo ha manifestado, la función del juez de tutela “es la de proteger los derechos fundamentales cuando ocurre una situación de amenaza o vulneración, pero siempre y cuando no existan otros medios de defensa judicial ni desconozcan procedimientos o trámites propios, bien de otras jurisdicciones, o de actuaciones propias de la administración. No puede por tanto, ni inmiscuirse en procesos en curso ni menos aún, amparar situaciones de carácter colectivo, impersonal y abstracto”[4]. (Subrayas fuera del texto).

Pese a esta situación general, la jurisprudencia de esta Corporación ha puntualizado que en ciertas ocasiones el desconocimiento de los derechos de carácter prestacional puede redundar en una afectación de carácter iusfundamental que suscite la intervención del juez de tutela. Tal consideración se hizo, inicialmente, en función de un criterio de conexidad, esto es, que la afectación del derecho prestacional vulnerara, a su vez, la vulneración de un derecho fundamental. Posteriormente, la jurisprudencia ha venido superando esta aproximación indirecta al considerar que el desarrollo legal de derechos prestacionales tiene la virtualidad de trasmutar su carácter programático en derechos subjetivos con contenido iusfundamental, exigible por sus titulares[5] y, en este sentido, susceptibles de protección a cargo del juez de tutela[6].

En el caso del derecho a la vivienda digna, se puede identificar claramente este contenido fundamental, por ejemplo, “en aquellos eventos en los que, a favor de sujetos específicos, se crean e implementan programas mediante los cuales se promueve la adquisición de vivienda propia para personas de bajos recursos económicos, o se definen políticas concretas de otorgamiento de subsidios”[7]. Sucede, entonces, que —en términos de la Sentencia T-314 de 2012— “se convierte en fundamental cuando es dotado de contenido mediante la implementación de medidas legislativas y administrativas dirigidas a hacerlo efectivo”.

De manera que la intervención del juez de tutela resulta procedente cuando el contenido de este tipo de derechos ha perdido “la vaguedad e indeterminación que como obstáculo para su fundamentalidad se argüía en un principio, tales garantías deben ser consideradas fundamentales y en tal sentido, admiten la intervención del juez de amparo”[8]. Y es, en este contexto que “la tutela del derecho fundamental a la vivienda digna procede de manera directa, sin necesidad de apelar a la conexidad, admitiendo la acción de amparo acorde con los requisitos generales determinados al efecto”[9].

3.2.2. Corresponde, así, al juez de tutela garantizar, en el caso concreto, el contenido mínimo del derecho a la vivienda digna que, según la jurisprudencia de esta Corte, responde a la estrecha e íntima relación que tiene con la dignidad humana, dirigido a satisfacer la necesidad de disponer de un sitio, sea propio o ajeno, que sirva como lugar de habitación, en el que se garanticen unas condiciones mínimas necesarias para que quienes allí residan puedan cumplir dignamente con su proyecto de vida[10]. En su valoración, entonces, el juez de tutela debe tener en cuenta los elementos que la jurisprudencia de este Tribunal ha concretado y que definen las condiciones de dignidad de una vivienda, lo que, en últimas, determina la valoración de una posible vulnerabilidad del derecho y de las prestaciones a que haya lugar:

“En primer lugar, debe presentar condiciones adecuadas, las cuales dependen de la satisfacción de los siguientes factores, entre otros: (i) Habitabilidad, es decir, que la vivienda cumpla con los requisitos mínimos de higiene, calidad y espacio necesarios para que una persona y su familia puedan ocuparla sin peligro para su integridad física y su salud. (ii) Facilidad de acceso a los servicios indispensables para la salud, la seguridad, la comodidad y la nutrición de sus ocupantes. (iii) Ubicación que permita el fácil acceso a opciones de empleo, centros de salud y educativos, y otros servicios sociales, y en zonas que no pongan en riesgo la salud de los habitantes. (iv) Adecuación cultural a sus habitantes.// En segundo lugar, debe rodearse de garantías de seguridad en la tenencia, condición que comprende, entre otros aspectos: (i) Asequibilidad, que consiste en la existencia de una oferta suficiente de vivienda y de posibilidades de acceso a los recursos requeridos para satisfacer alguna modalidad de tenencia, entre otros. (…). (ii) Gastos soportables, que significa que los gastos de tenencia –en cualquier modalidad- deben ser de un nivel tal que no comprometan la satisfacción de otros bienes necesarios para la garantía de una vida digna de los habitantes de la vivienda. Para satisfacer este componente, el Estado debe, por ejemplo, crear subsidios para quienes no puedan sufragar el costo de la tenencia y sistemas de financiación que permitan a las familias acceder a la vivienda sin comprometer su vida en condiciones dignas, proteger a los inquilinos contra aumentos desproporcionados en los cánones de arrendamiento y facilitar el acceso a materiales de construcción. (iii) Seguridad jurídica en la tenencia, que implica que las distintas formas de tenencia estén protegidas jurídicamente, principalmente contra el desahucio, el hostigamiento, o cualquier forma de interferencia arbitraria e ilegal”.

3.2.3. Al respecto, esta Corporación ha identificado algunos casos en los cuales la vulnerabilidad del derecho se hace aún más evidente. Esto es, eventos en los que, por ejemplo, se afecta el derecho a la vivienda digna de la población desplazada[11]; o en los supuestos donde existe un alto riesgo para la estructura de la vivienda, haciéndose explícita la afectación, no sólo del derecho a la vivienda digna, sino incluso del derecho a la integridad física y a la propia vida. En este último caso, este Tribunal ha señalado que se compromete la habitabilidad, según el cual se debe tener en cuenta “(i) la prevención de riesgos estructurales y (ii) la garantía de la seguridad física de los ocupantes”[12].

En tales eventos de riesgo, en los que se ve amenazada la habitabilidad de una vivienda, se produce una múltiple afectación de derechos fundamentales que amerita la adopción de medidas urgentes; con lo cual se abre la puerta a que la acción de tutela desplace los mecanismos naturales de defensa[13]. En estos términos, continúa la Sentencia mencionada, “existe una consolidada jurisprudencia sobre la procedencia de la acción de tutela para la protección del derecho a la vivienda digna, cuando se afectan las condiciones de habitabilidad del inmueble y adicionalmente resultan amenazados los derechos a la vida y a la integridad personal de sus ocupantes” [14].

Son situaciones, pues, en las que el alto riesgo de desastre del inmueble hace impostergable una protección, y la acción de tutela, por sus condiciones de celeridad puede resultar el medio más adecuado para proteger los derechos fundamentales afectados. Es el caso, por ejemplo, de la inestabilidad del terreno que se menciona en la providencia T-065 de 2011, en los siguientes términos:

“La inestabilidad del terreno donde se encuentran construidas viviendas, podría configurar, si así lo determinan las circunstancias del caso concreto, la exposición de sus habitantes a un riesgo extraordinario que compromete su derecho fundamental a la seguridad personal, y si acaso a la vida y a la integridad personal, y por lo tanto puede ser estudiado por el juez de tutela”.

De lo anterior se deduce que el contenido fundamental del derecho a la vivienda digna puede, según el caso particular, ameritar que la acción de tutela desplace –si es que los hay– los mecanismos ordinarios de defensa, en orden a proteger, no sólo el derecho en mención, sino en casos más extremos, el derecho a la integridad física e, incluso, el derecho a la vida.

En este orden de ideas, a continuación se pasará a analizar las condiciones del caso puesto a consideración de esta S., con la finalidad de determinar si efectivamente ameritaba una intervención del juez de tutela, como de hecho se estimó en el fallo de segunda instancia.

4. Caso concreto

4.1. Como se anunció al formularse el problema jurídico, debe tenerse en cuenta que la reclamación de los tutelantes está orientada a cuestionar la actuación de la Empresa F.M. y Cía., y a la Constructora C.A.S.A., por arrojar 200 mil toneladas de escombros en un relleno, que solicitan retirar, pues, en su criterio, con ello se había desestabilizado el terreno donde están construidas sus casas, ocasionando graves fallas estructurales en sus viviendas que amenazan su derecho a la vivienda digna, y, en últimas, pone en riesgo sus vidas. Sin embargo, del material probatorio allegado en el trámite de tutela, se pueden extraer distintos conceptos técnicos que sugieren la posibilidad de que existan causas concurrentes en la provocación del daño. Lo que implica que, en orden a su complejidad y especificidad, la definición de estas responsabilidades y de la o las, causas generadoras, no corresponda resolverse por el juez de tutela, sino en el trámite ordinario, que como lo sugieren algunas entidades demandadas, y el juez de primera instancia, puede ser mediante la acción popular.

Lo anterior porque debe tenerse en cuenta que el problema constitucional aquí propuesto no se dirige a la protección de un derecho colectivo en orden a establecer si hubo una correcta aplicación de la normatividad de construcción; de lo que se trata, en cambio, es de atender la condición de vulnerabilidad de los habitantes del barrio cuyas viviendas se encuentran gravemente deterioradas, y que termina por configurar una amenaza para sus derechos fundamentales a la vivienda digna y a la vida.

4.2. Bajo estos lineamientos, la presente acción de tutela resulta procedente toda vez que, de acuerdo con el material probatorio allegado, en primer término, por los accionantes, y, luego, por las diferentes entidades vinculadas en el proceso, el lugar donde se encuentran las viviendas es un terreno inestable, y los inmuebles sufren deterioro en elementos estructurales; e inclusive, en algunos casos se ha recomendado la evacuación de las viviendas, su rehabilitación o el refuerzo estructural. Esta situación, entonces, configura una situación de riesgo para las personas que habitan los inmuebles cuya habitabilidad, entendida en los términos señalados en esta providencia, como (i) la prevención de riesgos estructurales y (ii) la garantía de la seguridad física de los ocupantes, no se encuentra asegurada, lo cual constituye una amenaza para los derechos fundamentales a la vivienda digna y a la vida, que requiere de la intervención urgente del juez de tutela por sobre otro tipo de mecanismos judiciales y administrativos disponibles.

4.3. Así mismo, se encuentra que la situación de riesgo se ha prolongado en el tiempo desde el año 2007 y que, pese a algunas intervenciones de aseguramiento, aún se mantiene, por lo que la acción de tutela satisface, igualmente, el principio de inmediatez, a tal punto que, incluso después de las órdenes del juez de segunda instancia, puede constatarse dentro del material probatorio allegado a esta Corporación en sede de revisión, que aún el estado de las viviendas es crítico, en tanto que su calificación oscila entre el Colapso de vivienda y el Deterioro de estructura.

Esta situación consta en el acervo probatorio que se recopiló a lo largo del proceso de tutela, y particularmente en los informes aportados por la Alcaldía de Medellín a esta Corporación (relacionados en esta providencia en el numeral 2.4 dentro del acápite del Trámite surtido ante la Corte Constitucional). En efecto, de la situación de riesgo dan cuenta: (i) el Informe realizado por el Departamento Administrativo de Gestión de Riesgo de Emergencias y Desastres –DAGRD-, en el cual se indica que, de las obras de estabilización, ya se han realizado las pilas de 1 a 8, pero aún restan las 9-10-11-12. (ii) Así mismo, el informe técnico No. 52765, realizado por el mismo Departamento, a partir de una visita realizada el 7 de marzo de 2014, del cual se concluyó “Las patologías evaluadas mediante el presente informe, que se presentan en las edificaciones inciden en la durabilidad de los diferentes elementos que constituyen la construcción y por ende afectan la vida útil y tiempo de servicio de la estructura, conforme a los parámetros de diseño de cada uno de sus componentes. Lo anterior dado al deterioro estructural encontrado en las viviendas y por ende el comportamiento de esta a largo plazo. Hechos que redundan en la vulnerabilidad de la estructura ante amenazas por eventos sísmicos”. (iii) Y, a su turno, el informe presentado por el Instituto Social de Vivienda y H. de Medellín –ISVIMED- en el que se presenta un cuadro que enlista las viviendas afectadas (con sus respectivos titulares y la dirección), con una calificación que arroja como resultado que 12 inmuebles presentan Deterioro de estructura y los otros 6 Colapso de vivienda.

4.4. Así las cosas, esta S. observa que la actuación del juez de segunda instancia resultó adecuada en función de proteger los derechos fundamentales de los habitantes del barrio El Tesoro-La V. de Medellín cuyas viviendas se encuentran en grave deterioro. En concreto, el a quem ordenó a la Alcaldía del Municipio de Medellín proceder a hacer una individualización y estudio de cada una de las viviendas de los accionantes para determinar su estado y, así, poder determinar quiénes requerían un desalojo y beneficiarlos de los programas de reubicación. Adicionalmente, ordenó que de manera inmediata se diera continuidad a las obras de contención con sujeción a las recomendaciones de las entidades técnicas, y finalmente dispuso un seguimiento hacia futuro para que esta situación no se siguiera presentando.

4.5 Encuentra la S., además, que la participación de las distintas entidades en la orden proferida por el juez de segunda instancia tiene fundamento en que, si bien, como se anunció, en el presente proceso de tutela no cabe establecer de manera definitiva las responsabilidades respecto al deterioro de las viviendas, sí se observa que en lo que respecta a las empresas constructoras, las obras adelantadas pudieron tener incidencia en la situación de inestabilidad del suelo donde están asentadas las viviendas y que, en esa medida, pueden contribuir en la prevención de un detrimento mayor y en la protección de los derechos fundamentales de los habitantes del barrio El Tesoro-La V. de Medellín.

En estos términos es de tenerse en cuenta que fue partir de las obras adelantadas por la Compañía Constructores y Asociados C.A.S.A. y la Empresa F.M. y Cia., que se evidenciaron los problemas en las viviendas que ahora se encuentran en riesgo, en concreto cuando se materializó un relleno y un terraplén, y que son acusados por los accionantes como causas principales de los daños sufridos. Y es en esta relación de causalidad que el juez de segunda instancia ordenó adoptar las obras de contención para que las obras realizadas no continúen afectando los inmuebles que por distintas condiciones, incluso la probable deficiencia de construcción, pudieron resultar afectadas a causa de los movimientos de tierra causados por las obras realizadas en el sector.

4.6. En consecuencia, esta S. encuentra que, si bien las entidades vinculadas han venido atendiendo la situación de riesgo de los habitantes del barrio El Tesoro-La V. de Medellín, la intervención del juez de tutela de segunda instancia ha permitido que: (i) se ofrezca un programa de reubicación temporal al cual se pueden acoger los habitantes que se sientan en un riesgo inminente; (ii) darle continuidad a las obras planeadas; y (iii) ejercer una actividad de seguimiento al cumplimiento de las obras y de prevención hacia futuro. Todo lo cual conviene mantener en favor de la protección de los derechos fundamentales de los habitantes de este sector de la ciudad, para que, en últimas, puedan disfrutar a plenitud de su derecho a una vivienda digna.

Dentro de este conjunto de actividades, resulta pertinente señalar la importancia del programa habitacional y de arrendamiento temporal, como una medida de atención al riesgo inminente, y que fue revisto por el juez de tutela como una de las medidas que debía adoptar el Municipio. Así pues, corresponde a este ente territorial coordinar a las entidades encargadas, como es el caso del Departamento Administrativo de Gestión de Riesgo de Emergencias y Desastres –DAGRD-, y al Instituto Social de Vivienda y H. de Medellín –ISVIMED-, para que, en el ámbito de sus competencias, presten esta solución a las personas que lo requieran, y que no se vean afectadas por los trámites administrativos.

En este sentido, la S. comparte la decisión del juez de segunda instancia que ordenó a la Alcaldía del Municipio de Medellín que realice un estudio del estado de las viviendas y, en consecuencia, “determine cuáles de ellas se encuentran en estado de alto riesgo, y de ser así, se reubique a los ciudadanos afectados de forma temporal y hasta tanto se mitigue el peligro ahora que en caso de que este no pueda ser mitigado se deberá incluir a los peticionarios en los programas de reubicación que tenga prevista la administración para las personas que se (sic) habitan zonas de alto riesgo”. Con ello, se permite atender las situaciones de riesgo inminente, ya sea con una reubicación temporal mientras cesa dicho riesgo, o con una solución definitiva si no es posible contener las fallas estructurales de las viviendas. En estos términos, al confirmarse, por esta Corporación, el fallo de segunda instancia, se mantiene esta medida destinada a la protección temporal o permanente de las personas afectadas.

Con base en todo lo anterior, se pasará a confirmar la sentencia impartida por el juez de segunda instancia –Juzgado Dieciocho Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellín– por la cual se ampararon los derechos a la vivienda digna y a la vida de lo accionantes, adicionalmente, se advertirá a las entidades demandadas que deben continuar realizando las gestiones tendientes a controlar la situación de las viviendas vulnerables en el barrio El Tesoro-La V., en aras de garantizar los derechos fundamentales de las personas que las habitan.

IV. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la S. Tercera de Revisión, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución Política,

RESUELVE

Primero.- CONFIRMAR la sentencia proferida el 28 de febrero de 2014 por el Juzgado Dieciocho Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellín. Por lo tanto, se confirman todas las órdenes dadas en la misma providencia, a las cuales se les debe dar estricto cumplimiento por parte de las entidades vinculadas, en aras de proteger los derechos fundamentales afectados.

Segundo.- Dar por secretaría cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.

N., comuníquese, publíquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y cúmplase.

LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ

Magistrado

GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO

Magistrado

JORGE IVÁN PALACIO PALACIO

Magistrado

ANDRÉS MUTIS VANEGAS

Secretaria General (E)

[1] La demanda de tutela está suscrita por las personas mencionadas. Adicionalmente, consta en la demanda los nombres de las siguientes personas, quienes no suscribieron el mencionado documento: M.V.V., J.L.L., E.A.L., L.G.L.L., L.M.C., M.L., G.E.B., F.L.C., M.L.L., L.V., J.C., J.G., S.E.L., C. de la Espriella, A.F.T., W.Q., Y.P., L.F.T., P.A. y H.P..

[2] Radicado 2-46186-08 de 2008: Se ordenó por Resolución 254 de diciembre 22 de 2008 la evacuación temporal de la señora G.E.B.M. y demás personas indeterminadas que ocupen el inmueble ubicado en la carrera 21 No. 5 Sur- 40 interno 108. Sirvió como fundamento la ficha técnica 20004 del SIMPAD.

Radicado 2-46184-08 de 2008: Se ordenó por Resolución 245 de diciembre 10 de 2008 la evacuación temporal del señor F.L.C.B. y demás personas indeterminadas que ocupen el inmueble ubicado en la carrera 21 No. 5 Sur-40, interior 118. Sirvió como fundamento la ficha tñécnica 20004 del SIMPAD. Le adjudica el daño a la constructora, dice que han ido a visitarlo, pero que no han tomado acciones.

Radicado 2-33141-09 de 2009: Se verificó por este despacho que el inmueble ubicado en la carrera 21 No. 5Sur-40 interior 108 se encontraba desocupado por lo cual se ordenó el archivo mediante auto de noviembre 3 de 2009.

Radicado 2-10727-11 de 2011: Se verificó dentro del proceso obras de reforzamiento estructural por parte del propietario del inmueble de calle 21 No. 5 Sur-40 interior 118 y se archivó el expediente. Ficha técnica 034277 de 2011 del SIMPAD.

[3] Así, en el informe de la firma V. se estableció dos procesos que afectan las viviendas, unos asociados a antiguos llenos de la vía El Tesoro y otro posiblemente asociado al terraplén conformado para el acceso a las edificios; por su parte en el informe de Tecnisuelos de marzo de 2010 se señaló que el deterioro obedece a : “i) deficiencias en el sistema estructural, físico y constructivo de las viviendas del sector La virgen El Tesoro; ii) El terreno presenta receptaciones, humedades y aguas subterráneas desde más de 2 décadas y iii) los habitantes del sector La V. constantemente hacen un mal uso de las fuentes hídricas para abastecer su sistema de acueducto propio y por ultimo abusan el terreno mediante edificaciones, reparaciones y remodelaciones no permitidas”.

[4] Sentencia T- 562 de 1993.

[5] Al respecto ver, entre otras, las sentencias: SU-111 de 1997, SU-599 de 1999, T- 760 de 2008.

[6] Como se señala en la Sentencia T-530 de 2011, inicialmente se hacía a través del criterio de conexidad con derechos catalogados en la Carta como fundamentales; sin embargo, “el criterio de la conexidad se advertía insuficiente en muchos casos en los que consideraciones de justicia y equidad tornaban necesario un pronunciamiento del juez de tutela que permitiera la protección del derecho a la vivienda digna”

[7] Sentencia T-019 de 2014

[8] Sentencia T-530 de 2011.

[9] Sentencia T-583 de 2013.

[10] Ver, entre otras, las sentencias T- 958 de 2001, T-791 de 2004, T-375 de 2010, T-573 de 2010 y T-583 de 2011.

[11] Al respecto, entre otras, las Sentencias SU-1150 de 2000 y T-025 de 2004 y T- 585 de 2006.

[12] Sentencia T-065 de 2011.

[13] Sentencia T-199 de 2010.

[14] Ibídem.

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