Auto nº 157/20 de Corte Constitucional, 6 de Mayo de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 845711496

Auto nº 157/20 de Corte Constitucional, 6 de Mayo de 2020

Número de expedienteT-025/04
Número de sentencia157/20
Fecha06 Mayo 2020
MateriaDerecho Constitucional

Auto 157/20

Referencia: Adopción de medidas para proteger derechos fundamentales y contener el COVID-19 en el EPMSC Villavicencio, en el marco del seguimiento a las Sentencias T-388 de 2013 y T-762 de 2015.

G.S.O. DELGADO

Bogotá, D.C., seis (6) de mayo de dos mil veinte (2020).

En ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, la S. Especial de Seguimiento a las Sentencias T-388 de 2013 y T-762 de 2015 de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados J.F.R.C., C.B.P. y por la Magistrada G.S.O.D., quien la preside, profiere el presente Auto.

En atención a la emergencia sanitaria ocasionada por la pandemia del virus COVID-19 en el territorio nacional y al incremento del contagio en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y C. de Villavicencio, se hace necesario adoptar medidas dirigidas a descongestionar dicho centro de reclusión, a través de: i) la actualización de la documentación de las personas privadas de la libertad; ii) la remisión de la documentación a los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad; y iii) la priorización de audiencias de libertad y estudio oficioso de sustitutos y subrogados penales.

  1. La Sentencia T-388 de 2013 declaró un estado de cosas inconstitucional (en adelante ECI) en materia penitenciaria y carcelaria, posteriormente reiterado en la Sentencia T-762 de 2015. La Corte Constitucional se pronunció tras corroborar la existencia de una violación masiva y sistemática de derechos fundamentales de la población privada de la libertad, situación extendida en todos los establecimientos penitenciarios y carcelarios del país.

  2. Entre las problemáticas estructurales identificadas por las Sentencias T-388 de 2013 y T-762 de 2015 se encuentran el hacinamiento carcelario[1], la precaria situación de la prestación del servicio de salud[2] y las deficientes condiciones de salubridad e higiene en la mayoría de los establecimientos penitenciarios[3].

  3. El Auto 121 de 2018 analizó y reorientó la estrategia de seguimiento en el sentido de definir: (i) los roles de las entidades intervinientes en el sistema penitenciario y carcelario del país; (ii) los mínimos constitucionalmente asegurables en la vida en reclusión; y (iii) los cuatro (4) bastiones del seguimiento. Igualmente determinó los ejes temáticos a partir de los cuales se conformarían las normas técnicas de la vida en reclusión[4].

  4. En rueda de prensa celebrada el 11 de marzo de 2020, el Director General de la Organización Mundial de la Salud (OMS) describió al COVID-19 como una pandemia y alertó sobre la necesidad de adoptar una estrategia integral dirigida a prevenir las infecciones, salvar vidas y reducir al mínimo los efectos de esta enfermedad. Para esto, destacó la importancia de ampliar los mecanismos de respuesta a emergencias, detectarla oportunamente, reducir su transmisión, proteger y tratar a las personas afectadas.

  5. El Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y C. de Villavicencio fue el primer centro de detención del país en confirmar un caso positivo por COVID-19, el día 1° de abril de 2020[5]. Para el 5 de mayo de 2020 se reportan 657 casos de esta enfermedad en el establecimiento de reclusión[6], circunstancia que impone la necesidad de adoptar medidas urgentes para la atención de las personas privadas de la libertad que allí se encuentran.

II. CONSIDERACIONES

Competencia de la S. Especial de Seguimiento para adoptar medidas de protección de derechos fundamentales en el contexto de la pandemia por COVID-19 en los establecimientos de reclusión

  1. En primer lugar debe determinarse si esta S. es competente para conocer el caso suscitado en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y C. de Villavicencio (en adelante EPMSC Villavicencio) y emitir un pronunciamiento de fondo para proteger los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad que se encuentran allí recluidas, en el marco del seguimiento al ECI declarado en las Sentencias T-388 de 2013 y T-762 de 2015.

    La Corte Constitucional es competente para pronunciarse sobre situaciones estructurales que impliquen vulneraciones masivas y generalizadas de los derechos fundamentales de las personas recluidas, incluso en el caso de situaciones no previstas, expresamente, en las sentencias que declararon la situación contraria al orden constitucional en materia penitenciaria y carcelaria.

    El Auto 121 de 2018 señaló que en el marco del proceso de superación del ECI, las funciones de la Corte son (i) orientar el seguimiento y dar pautas a las entidades encargadas del mismo; (ii) adoptar las medidas necesarias para desbloquear las inercias administrativas, normativas o presupuestales que impiden el goce efectivo de derechos cuando, pese a la intervención de los organismos de control, tales bloqueos persisten; y (iii) verificar el impacto de la política pública en el goce efectivo de derechos con miras a evaluar la superación del ECI[7].

    De conformidad con estas funciones, la Corte Constitucional está facultada para adoptar decisiones cuando advierta afectaciones o riesgos inminentes al goce efectivo de derechos de las personas privadas de la libertad, ante la verificación de la existencia de circunstancias estructurales que agraven o mantengan las condiciones que llevaron a la declaratoria del ECI[8].

    La problemática derivada del riesgo de contagio por la pandemia denominada COVID-19 representa una afectación inminente o actual de los derechos de la población privada de la libertad en el EPMSC Villavicencio, y constituye, en este momento una grave crisis[9] agravada por la situación de encierro y hacinamiento en la mayoría de los establecimientos de reclusión del país.

    Por esta razón, la verificación de la implementación y efectividad de las medidas de prevención, control y atención del COVID-19, hace parte de la labor de seguimiento sobre la estrategia de superación del ECI penitenciario y carcelario, en la medida en que se trata de una grave problemática que implica la intervención de varias autoridades del nivel nacional y territorial, y que conlleva afectaciones a los derechos fundamentales de la generalidad de la población penitenciaria y carcelaria del país. En estos términos, esta S. es competente para conocer sobre las medidas de protección dirigidas a garantizar los derechos fundamentales de la población privada de la libertad en el contexto de la pandemia por COVID-19, por tratarse de una situación que amenaza con agravar el estado de cosas inconstitucional declarado en las Sentencias T-388 de 2013 y T-762 de 2015.

  2. En conclusión, en vista de que esta S. es competente para valorar los avances, rezagos o estancamientos en materia de goce efectivo de los derechos fundamentales de la población carcelaria y, además, para adoptar las medidas necesarias para desbloquear las inercias administrativas, normativas o presupuestales que impiden el goce efectivo de derechos y en razón del conocimiento de que existe una grave situación de salud especialmente en un centro de reclusión, es competente para emitir órdenes dirigidas a proteger los derechos fundamentales de los internos del EPMSC Villavicencio por ser parte de la problemática generada por la pandemia del virus COVID-19 en dicha cárcel.

    Cabe advertir que este auto no evaluará la validez ni la conveniencia de las disposiciones contenidas en el Decreto Legislativo 546 de 2020, ni de otros proferidos por el Gobierno Nacional al amparo del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, puesto que esas funciones corresponden a la Corte Constitucional y al Congreso de la República, en el marco del control constitucional y político, respectivamente, que debe ejercerse a los decretos proferidos en desarrollo de un estado de excepción.

    Contexto de la evolución del COVID-19 en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y C. de Villavicencio

  3. El EPMSC Villavicencio es el establecimiento de reclusión que presenta un mayor porcentaje de hacinamiento en el departamento del Meta[10]. Para el 31 de abril de 2020, el establecimiento tenía una capacidad para albergar a 899 personas privadas de la libertad, estaba ocupada por 1773, con una sobrepoblación de 874 internos y un índice de hacinamiento del 97,2%.

    El primer caso de COVID-19 en el sistema penitenciario del país se reportó en el EPMSC Villavicencio el día 1° de abril de 2020[11] y a 5 de mayo del mismo año se reportan 657 casos[12]. Esto significa que cerca del 38% de la totalidad de los internos en ese establecimiento carcelario se encuentran contagiados con COVID-19. Este rápido y preocupante aumento en los contagios ubica al centro de reclusión como un lugar de especial atención en el contexto actual, en donde se presenta una grave vulneración del derecho a la salud de las personas privadas de la libertad y de sus familiares.

    Esta situación se refleja con claridad en los datos aportados por el Ministerio de Salud y de la Protección Social y por el Instituto Nacional de Salud en el sitio en línea dispuesto para el efecto, del cual se advierte que el EPMSC Villavicencio tiene más casos confirmados que cualquier ente territorial del país, con excepción de la ciudad de Bogotá y el Departamento del Valle del Cauca[13]. Los medios de comunicación reportaron esta grave situación y añadieron que “incluso, al ponerlo en tasas porcentuales, la cárcel [de Villavicencio] es la zona del país con más contagios. Su tasa es de 370 casos por cada 1.000 habitantes.”[14]

  4. En el contexto de la pandemia del COVID-19, las condiciones de reclusión revisten una situación particularmente adversa respecto de la privación de la libertad e impone una carga adicional a las personas que deben estar detenidas en lugares de gran congestión.

    La Organización Mundial de la Salud estableció como prioridad el distanciamiento social para evitar la propagación del COVID-19 en los establecimientos de reclusión[15], y señaló que el hacinamiento es el principal obstáculo para su cumplimiento, por lo que recomendó adoptar medidas para la reducción de la sobrepoblación mediante la liberación de personas, principalmente de aquellos que no hubiesen cometido delitos en contra del derecho internacional humanitario y priorizar personas adultas mayores, personas enfermas y mujeres embarazadas[16].

    A la par, el Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o D. de la Organización de las Naciones Unidas, en consideración con el mayor riesgo de contagio en los establecimientos de reclusión, instó a los Estados que adopten medidas para (i) identificar las poblaciones particularmente vulnerables al COVID-19; (ii) reducir las poblaciones de personas privadas de la libertad, mediante regímenes de puesta en libertad anticipada, provisional o temporal de detenidos en casos en que sea seguro hacerlo; (iii) hacer especial hincapié en aquellos lugares de detención en que la ocupación exceda la capacidad oficial y no permita mantener el distanciamiento social conforme a las pautas de referencia que se dan a la población general; (iv) examinar todos los casos de detención preventiva para determinar si esta es estrictamente necesaria habida cuenta de la emergencia de salud pública existente, entre otras medidas[17].

    Los criterios previamente relacionados fueron adoptados por la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC)[18], la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos[19] y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos[20].

    Postura similar fue asumida, entre otros, por el Comisionado para los Derechos Humanos de la Unión Europea[21], el Instituto de Estudios Avanzados de la Universidad de Harvard[22], el Instituto de Reforma Penal Internacional[23], el Comité Internacional de la Cruz Roja[24], grupo de “docentes e investigadores en los ámbitos del derecho penal, la criminología y la política criminal en diversas instituciones de educación superior del país, de estudiosos independientes o de profesionales vinculados con el servicio de la Justicia”[25] y grupos de investigación de diferentes universidades.

  5. De acuerdo con lo anterior, para reducir la posibilidad de contagio de COVID-19 se hace necesario el distanciamiento social, que hace especialmente relevante la adopción de medidas de descongestión de los establecimientos de reclusión. El alto nivel de contagio, sumado al estado de hacinamiento del EPMSC Villavicencio, impone a la administración la obligación de centrar sus esfuerzos en preservar la vida e integridad de las personas privadas de la libertad allí recluidas, así como del personal administrativo y del cuerpo de custodia y vigilancia.

    Debido a la necesidad de priorizar el EPMSC Villavicencio, se proferirán medidas tendientes a descongestionar ese centro de reclusión para que pueda darse cumplimiento en mejores condiciones a las medidas sugeridas por la Organización Mundial de la Salud, así como facilitar el tratamiento de las personas contagiadas que no tengan acceso a beneficios judiciales y administrativos.

    Medidas tendientes a descongestionar el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y C. de Villavicencio

  6. En primer lugar, se ordenará al INPEC realizar una actualización de la hoja de vida, cartilla biográfica y fólder de evidencias de todas las personas que se encuentren privadas de la libertad en el EPMSC Villavicencio al momento de notificarse esta decisión. En los casos en que estén pendientes certificaciones de conducta, calificación de actividades de trabajo, estudio y enseñanza, verificación de algún proceso administrativo o el traslado entre regímenes de seguridad y fases de tratamiento penitenciario, el órgano competente para expedirlas deberá celebrar sesiones extraordinarias con el fin de que se cuente con la actualización de todos los elementos. Para la actualización de la documentación de todas las personas privadas de la libertad, el INPEC contará con veinte días desde la notificación de esta providencia. El INPEC deberá desplegar todas sus competencias para disponer de todos los elementos y personal requerido para priorizar estas actividades.

    La Personería Municipal de Villavicencio, la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo deberán realizar un seguimiento riguroso para verificar el cumplimiento de esta orden.

    Cumplida la actualización de la documentación de las personas privadas de la libertad, el INPEC deberá clasificar a los internos según las siguientes categorías: (i) personas sindicadas que hayan completado más de un año privadas de la libertad, según lo dispuesto en las Leyes 1760 de 2015 y 1786 de 2016; (ii) personas sindicadas que hayan completado más de dos años privadas de la libertad, según lo dispuesto en las Leyes 1760 de 2015 y 1786 de 2016; (iii) las personas condenadas que según lo dispuesto en el inciso G del Artículo 2 del Decreto 546 de 2020 hayan cumplido el 40% de la condena, para el caso se computarán las redenciones concedidas y las que estén pendiente de estudiar por parte el Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad; (iv) las personas condenadas que hayan cumplido las 3/5 partes de la condena, para lo cual se computarán las redenciones concedidas y las que estén pendiente de estudiar por parte el Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad; y (v) personas que hayan cumplido 60 años de edad o que padezcan cáncer, VIH, insuficiencia renal crónica, diabetes, insulinodependientes, trastorno pulmonar, anticoagulación, hepatitis B y C, hemofilia, artritis reumatoide, enfermedades tratadas con medicamentos inmunosupresores, enfermedades coronarias, personas con trasplantes, enfermedades autoinmunes, enfermedades huérfanas y cualquier otra que los haga más vulnerables frente al virus y los ponga en grave riesgo la salud o la vida del interno.

    Realizada esta caracterización, el INPEC remitirá la información de las personas sindicadas a la Defensoría Pública de la Defensoría del Pueblo, dependencia que, dentro de los tres (3) días siguientes a la recepción de la documentación, procederá a solicitar ante la respectiva autoridad judicial la libertad por vencimiento de términos de conformidad con lo dispuesto en las Leyes 1760 de 2015 y 1786 de 2016, en caso de que se cumplan los requisitos previstos en las mismas. El plazo de tres (3) días podrá ampliarse por una sola vez, por el mismo término, en el caso de que el volumen de las peticiones así lo exija. El INPEC deberá hacer remisiones graduales de los documentos categorizados y actualizados según se realice la actuación.

    Respecto de las personas condenadas, el INPEC deberá remitir, en el menor tiempo posible, la documentación de las personas caracterizadas a los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad, quienes deberán resolver de oficio o a petición de parte sobre la prisión domiciliaria o la libertad condicional, según sea del caso. Para la valoración de la gravedad de la conducta punible establecida en el artículo 64 de la Ley 599 de 2000, el estudio del juez deberá priorizar el comportamiento del condenado durante el tiempo que estuvo recluido en el establecimiento de reclusión. Para la concesión de un sustituto o subrogado penal, el juez deberá abstenerse de imponer caución prendaria, en los casos de dificultad económica para el interno.

    Lo anterior, en atención a que en el contexto en el que se negó el subrogado o el sustituto penal, la pandemia no había sido declarada.

    Respecto de los condenados listados en el numeral (v) de la caracterización, se estudiará la posibilidad de la concesión de la prisión domiciliaria según lo dispuesto en los artículos 68 de la Ley 599 de 2000 y 314 de la Ley 906 de 2004, por lo que se requerirá un concepto previo del personal médico del establecimiento de reclusión que acredite que por su condición no puede estar recluido en espacios en los cuales haya personas contagiadas por COVID-19.

  7. Ahora bien, el alto número de personas privadas de la libertad que se encuentran en el establecimiento de reclusión, según se anotó previamente, sumado a que, de acuerdo con la información disponible en Rama Judicial, existen en el circuito judicial de Villavicencio dos (2) juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad, da cuenta de la insuficiencia de servidores judiciales para estudiar las asuntos que se eventualmente se pongan en su conocimiento.

    Por esta razón y para asegurar el cumplimiento de las órdenes, el Consejo Superior de la Judicatura deberá realizar un plan de contingencia que permita a los jueces penales de Villavicencio y en los municipios donde haya arraigo procesal de personas recluidas en esta ciudad, priorizar las audiencias y solicitudes de libertad y sustitutos y subrogados penales. Para el efecto, podrá disponer de la creación de plazas de jueces y empleados, trasladar temporalmente personal de otros despachos o municipios circunvecinos, de conformidad con las cargas laborales y las necesidades del servicio. Esta actividad se cumplirá dentro de los cinco días siguientes a la expedición de esta providencia. Para el efecto, la S. Penal del Tribunal Superior de Villavicencio apoyará en la organización de lo pertinente para lograr la mayor eficacia posible en la protección de los derechos fundamentales de los internos de la EPMSC Villavicencio.

  8. Para verificar el cumplimiento, los juzgados de la jurisdicción penal del Departamento del Meta que estudien causas de personas privadas de la libertad en el Establecimiento de Reclusión de Villavicencio, deberán remitir, dentro del mes siguiente a la notificación de esta providencia, un informe detallado a la S. Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, en el que den cuenta del número de solicitudes de libertad por vencimiento de términos, imposición de medida de aseguramiento, libertad condicional, prisión domiciliaria así como el número de procesos revisados de oficio en el que se negaron sustitutos y subrogados penales. El informe deberá contener además el número de audiencias llevadas a cabo, el número de decisiones adoptadas y el sentido de las mismas. Estos informes deberán ser remitidos quincenalmente hasta que se haya superado el hacinamiento o la crisis sanitaria en el establecimiento de reclusión.

    Respecto de las personas que obtengan la libertad o sean beneficiarias de algún sustituto o subrogado penal, será obligación del Ministerio de Salud y de la Protección Social, en conjunto con las entidades sanitarias de los entes territoriales correspondientes, adoptar las acciones pertinentes para evitar que se conviertan en posible factor de contagio del COVID-19.

  9. Finalmente, les corresponde a los entes de control, Procuraduría General de la Nación y Defensoría del Pueblo, verificar, en el marco de sus competencias y según su papel de liderazgo al seguimiento del ECI, el cumplimiento de las órdenes emitidas en esta providencia. Para esta labor deberán apoyarse en sus delegadas regionales y en la Comisión de Seguimiento de la Sociedad Civil a la Sentencia T-388 de 2013.

    Deberán impulsar de forma activa la defensa jurídica de las personas privadas de la libertad y en particular verificar el cumplimiento de lo dispuesto en las Leyes 1760 de 2015 y 1786 de 2016 respecto de las personas con medida de aseguramiento que hayan superado el tiempo máximo para haber culminado su proceso penal.

    Síntesis de la decisión

  10. Como conclusión de las consideraciones que anteceden, para la protección de los derechos fundamentales de la población privada de la libertad en el EPMSC Villavicencio, la S. adoptará medidas dirigidas a descongestionar dicho centro de reclusión mediante la siguiente estrategia: i) actualización de la documentación de las personas privadas de la libertad; ii) remisión de documentación a Defensoría del Pueblo y a jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad; iii) priorización de audiencias de libertad y estudio oficioso de sustitutos y subrogados penales; iv) plan para atención de libertades y prisiones domiciliarias concedidas; y (v) seguimiento de las órdenes por parte de los órganos de control.

    En virtud de lo expuesto, esta S. Especial de Seguimiento a las sentencias T-388 de 2013 y T-762 de 2015 de la Corte Constitucional,

RESUELVE

Primero. ORDENAR al Instituto Nacional Penitenciario y C. -INPEC- que dentro de las tres (3) semanas posteriores a la notificación de esta providencia, realice la actualización de la hoja de vida, cartilla biográfica y fólder de evidencias de todas las personas que se encuentren privadas de la libertad en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y C. de Villavicencio al momento de notificarse esta decisión, de conformidad con los parámetros definidos en el fundamento 6 de esta decisión.

Segundo. ORDENAR al Instituto Nacional Penitenciario y C. -INPEC- que dentro de las tres (3) semanas posteriores a la notificación de esta providencia y una vez cumplida la orden anterior, clasifique a las personas privadas de la libertad que se encuentran en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y C. de Villavicencio según las siguientes categorías: (i) personas sindicadas que hayan completado más de un año privadas de la libertad, según lo dispuesto en las Leyes 1760 de 2015 y 1786 de 2016; (ii) personas sindicadas que hayan completado más de dos años privadas de la libertad, según lo dispuesto en las Leyes 1760 de 2015 y 1786 de 2016; (iii) las personas condenadas que según lo dispuesto en el inciso G del Artículo 2 del Decreto 546 de 2020 hayan cumplido el 40% de la condena, para el caso se computarán las redenciones concedidas y las que estén pendiente de estudiar por parte el Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad; (iv) las personas condenadas que hayan cumplido las 3/5 partes de la condena, para lo cual se computarán las redenciones concedidas y las que estén pendiente de estudiar por parte el Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad; y (v) personas que hayan cumplido 60 años de edad o que padezcan cáncer, VIH, insuficiencia renal crónica, diabetes, insulinodependientes, trastorno pulmonar, anticoagulación, hepatitis B y C, hemofilia, artritis reumatoide, enfermedades tratadas con medicamentos inmunosupresores, enfermedades coronarias, personas con trasplantes, enfermedades autoinmunes, enfermedades huérfanas y cualquier otra que ponga en grave riesgo la salud o la vida del persona privada de la libertad.

Realizada esta caracterización, el INPEC deberá remitir la información de las personas sindicadas a la Defensoría Pública de la Defensoría del Pueblo, en el caso de las personas condenadas, a los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad.

Tercero. ORDENAR a la Defensoría del Pueblo que una vez recibida la documentación de que trata la orden tercera, y dentro de los tres (3) días siguientes, proceda a solicitar ante la respectiva autoridad judicial la libertad por vencimiento de términos de conformidad con lo dispuesto en las Leyes 1760 de 2015 y 1786 de 2016, para las personas sindicadas que cumplan los requisitos previstos en las mismas. El plazo de tres (3) días podrá ampliarse por una sola vez, por el mismo término, en el caso de que el volumen de las peticiones así lo exija. El INPEC deberá hacer remisiones graduales de los documentos categorizados y actualizados según se realice la actuación.

Cuarto. ORDENAR al Consejo Superior de la Judicatura, que dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de esta providencia, diseñe y emita un plan de contingencia que permita a los jueces penales de Villavicencio y de los municipios donde haya arraigo procesal de personas recluidas en esta ciudad, priorizar las audiencias y solicitudes de libertad y sustitutos y subrogados penales. Para el efecto, podrá disponer de la creación de plazas de jueces y empleados o trasladar temporalmente personal de otros despachos o municipios circunvecinos, de conformidad con las cargas laborales y las necesidades del servicio.

La S. Penal del Tribunal Superior de Villavicencio apoyará en la organización de lo pertinente para lograr la mayor eficacia posible en la protección de los derechos fundamentales de los internos de la EPMSC Villavicencio.

Para verificar el cumplimiento, los juzgados de la jurisdicción penal del Departamento del Meta que estudien causas de personas privadas de la libertad en el Establecimiento de Reclusión de Villavicencio, deberán remitir, dentro del mes siguiente a la notificación de esta providencia, un informe detallado a la S. Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, en el que den cuenta del número de solicitudes de libertad por vencimiento de términos, imposición de medida de aseguramiento, libertad condicional, prisión domiciliaria así como el número de procesos revisados de oficio en el que se negaron sustitutos y subrogados penales. El informe deberá contener además el número de audiencias llevadas a cabo, el número de decisiones adoptadas y el sentido de las mismas. Estos informes deberán ser remitidos quincenalmente hasta que se haya superado el hacinamiento o la crisis sanitaria en el establecimiento de reclusión.

Quinto. ORDENAR al Ministerio de Salud y de la Protección Social, que en coordinación con las entidades sanitarias de los entes territoriales correspondientes, adopte las acciones pertinentes para evitar que las personas que obtengan su libertad como consecuencia de las medidas adoptadas en la presente decisión, se conviertan en posible factor de contagio del COVID-19.

Sexto. ORDENAR a la Procuraduría General de la Nación Procuraduría General de la Nación y Defensoría del Pueblo que verifiquen, en el marco de sus competencias y según su papel de liderazgo al seguimiento del ECI, el cumplimiento de las órdenes emitidas en esta providencia. Para esta labor deberán apoyarse en sus delegadas regionales y en la Comisión de Seguimiento de la Sociedad Civil a la Sentencia T-388 de 2013.

Séptimo. INVITAR a la Comisión de Seguimiento de la Sociedad Civil a la Sentencia T-388 de 2013, para que adelante la observación y verificación de las órdenes emitidas en este proveído, de manera que aporte elementos que sirvan de insumo para el cumplimiento de las funciones de los entes de control y la adopción de medidas para la protección de los derechos de las personas privadas de la libertad

Octavo. Por las condiciones de salubridad pública tantas veces indicadas, la Secretaría General de la Corte Constitucional, NOTIFICARÁ a todas las autoridades señaladas en los resolutivos anteriores, VIA CORREO ELECTRÓNICO, cuyas direcciones se anexan al presente auto.

N. y cúmplase.

G.S.O. DELGADO

Magistrada

JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS

Magistrado

CARLOS BERNAL PULIDO

Magistrado

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

[1] Sentencia T-762 de 2008. Fundamento 69.

[2] I.. Fundamento 91.

[3] I.. Fundamento 95.

[4] Los ejes temáticos definidos por la Corte Constitucional corresponden a la problemática de infraestructura, servicios públicos domiciliarios, salud, alimentación, resocialización y acceso a la administración pública y de justicia, aspectos críticos de las condiciones materiales de reclusión de las personas privadas de la libertad.

[5] https://www.eltiempo.com/justicia/servicios/la-carcel-de-villavicencio-es-la-primera-en-reportar-contagios-de-coronavirus-483412

[6] Información tomada de la base de datos del Ministerio de Salud y de la Protección Social y del Instituto Nacional de Salud, que puede consultarse en el sitio en línea https://infogram.com/covid-19-or-instituto-nacional-de-salud-or-colombia-1hke60w3qlz345r

[7] Auto 121 de 2018. M.G.S.O.D.. Fundamento jurídico 139.

[8] Posteriormente, el Auto 110 de 2019 se pronunció sobre algunas medidas necesarias para mitigar la vulneración de los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad, y estableció que esta S. Especial es “competente para pronunciarse acerca de la situación de vulneración de derechos fundamentales y de las medidas que las autoridades competentes deben adoptar para superar, de manera estructural, tal vulneración en todos los centros de reclusión del país”. La S. Especial de Seguimiento señaló en esa oportunidad que “el juez constitucional es competente para usar diferentes remedios jurídicos con el fin de cesar el riesgo inminente de los derechos fundamentales de la población privada de la libertad, en situaciones concretas que son puestas en su conocimiento”.

[9] En declaración emitida el 23 de abril de 2020, el S. General de la Organización de las Naciones Unidas señaló lo siguiente: “La pandemia de COVID-19 es una emergencia de salud pública, pero es mucho más.// Es una crisis económica. Una crisis social. Y una crisis humana que se está convirtiendo rápidamente en una crisis de derechos humanos.//En febrero hice un llamamiento a la acción para que la dignidad humana y la promesa de la Declaración Universal de Derechos Humanos constituyan el componente fundamental de nuestra labor.//Como dije entonces, los derechos humanos no pueden ser una idea secundaria en tiempos de crisis, y ahora nos enfrentamos a la mayor crisis internacional en varias generaciones” G., A., S. General de las Naciones Unidas (23 de abril de 2020). Miremos a través del prisma de los derechos humanos. Tomado de https://www.un.org/es/coronavirus/articles/miremos-prisma-derechos-humanos-respuesta-covid-19, consultado en mayo de 2020. En un sentido similar se pronunció la Oficina de la Alta Comisionada para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas. Declaración emitida en Ginebra, Suiza, el 25 de marzo de 2020. Hay que tomar medidas urgentes para evitar que el COVID-19 cause estragos en las prisiones. Publicado en https://www.ohchr.org/SP/NewsEvents/Pages/DisplayNews.aspx?NewsID=25745&LangID=S, consultado en mayo de 2020.

[10] A 31 de abril de 2020 en el Departamento del Meta se encontraban los siguientes establecimientos de reclusión: CAMIS Acacias -8,2% de hacinamiento, EPMSC Acacías 27,4% de hacinamiento, EPMSC Granada 90,8% de hacinamiento y EPMSC Villavicencio 97,2% de hacinamiento. Visto en: https://www.inpec.gov.co/estadisticas-/tableros-estadisticos

[11] https://www.eltiempo.com/justicia/servicios/la-carcel-de-villavicencio-es-la-primera-en-reportar-contagios-de-coronavirus-483412

[12] Información tomada de la base de datos del Ministerio de Salud y de la Protección Social y del Instituto Nacional de Salud, que puede consultarse en el sitio en línea https://infogram.com/covid-19-or-instituto-nacional-de-salud-or-colombia-1hke60w3qlz345r. Esta información también fue reportada en diferentes medios de prensa, como en https://www.eltiempo.com/justicia/servicios/ya-van-657-casos-de-coronavirus-en-la-carcel-de-villavicencio-492042

[13] Información tomada el 5 de mayo de 2020 del vínculo https://infogram.com/covid-19-or-instituto-nacional-de-salud-or-colombia-1hke60w3qlz345r

[14] https://www.eltiempo.com/justicia/servicios/ya-van-657-casos-de-coronavirus-en-la-carcel-de-villavicencio-492042

[15] Preparedness, prevention and control of COVID-19 in prisons and other places of detention. Organización Mundial de la Salud. 15 de marzo de 2020. P.. 21

[16] “Public authorities should take immediate steps to address prison overcrowding, including measures to respect World Health Organization (WHO) guidance on physical distancing and other health measures. R. of individuals, particularly those detained for offences not recognized under international law, should be prioritized; priority should also be given to conditional release, particularly for older persons, ill people, and others (including pregnant women) with specific risks related to COVID-19”. V.: http://www.euro.who.int/en/health-topics/health-emergencies/coronavirus-covid-19/novel-coronavirus-2019-ncov-technical-guidance/coronavirus-disease-covid-19-outbreak-technical-guidance-europe/prevention-and-control-of-covid-19-in-prisons-and-other-places-of-detention#437664

[17] Pautas del Subcomité para los Estados partes y los mecanismos nacionales de prevención en relación con la pandemia de la enfermedad por coronavirus (COVID-19). Aprobadas por el Subcomité el 25 de marzo de 2020, de conformidad con el artículo 11 b) del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o D..

[18] P.P.. COVID-19 preparedness and responses in prisons. UNODC. 31 de marzo de 2020. “Reassessing the resort to imprisonment in general and identifying categories of prisoners which are at particular risk of being afected by the COVID-19 disease will be essential to curb the continuing inflow of prisoners and to accelerate the release of suitable categories of prisoners. For many countries, reducing the prison population may even constitute a precondition for introducing meaningful prevention and control measures. J. and magistrates play a key role in this regard and will need to make decisions to remand or sentence an individual subject to enhanced scrutiny in light of the virus. (…) R. mechanisms will be particularly relevant for prisoners for whom COVID-19 poses particular risks – such as the elderly and prisoners affected by chronic diseases or other health conditions – and other selected categories of prisoners, including pregnant women, women with dependent children, prisoners approaching the end of their sentence and those who have been sentenced for minor crimes. C., conditional or early release schemes – as well as pardons or amnesties for carefully selected categories of prisoners whose release would not compromise public safety – should be considered in this context.”

[19] V.: https://www.ohchr.org/SP/NewsEvents/Pages/DisplayNews.aspx?NewsID=25745&LangID=S

[20] Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Comunicado de prensa N° 066/20 de 31 de marzo de 2020. “La CIDH urge a los Estados a garantizar la salud y la integridad de las personas privadas de libertad y sus familias frente a la pandemia del COVID-19”.

[21] V.: https://www.coe.int/en/web/commissioner/-/covid-19-pandemic-urgent-steps-are-needed-to-protect-the-rights-of-prisoners-in-europe

[22] V.: https://www.radcliffe.harvard.edu/news/in-news/in-prisons-looming-coronavirus-crisis

[23] V.: https://www.penalreform.org/resource/coronavirus-healthcare-and-human-rights-of-people-in/

[24] V.: https://www-icrc-org.cdn.ampproject.org/c/s/www.icrc.org/en/document/covid-19-places-detention-must-protect-health-detainees-staff-and-ultimately-surrounding?amp

[25] V.: https://www.justiciaypazcolombia.com/rumbo-a-un-genocidio-carcelario/

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