Auto nº 184/20 de Corte Constitucional, 27 de Mayo de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 845711511

Auto nº 184/20 de Corte Constitucional, 27 de Mayo de 2020

PonenteDiana Constanza Fajardo Rivera
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2020
EmisorCorte Constitucional
ExpedienteSU349/19

Auto 184/20

Referencia: solicitud de nulidad de la Sentencia SU-349 de 2019, expediente T- 6403234.

Magistrada sustanciadora:

Diana Fajardo Rivera

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de mayo de dos mil veinte (2020).

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, profiere el siguiente Auto, de acuerdo con las siguientes:

CONSIDERACIONES

  1. El 28 de febrero de 2020, el señor A.G.M., en representación de los accionantes dentro del expediente de la referencia, elevó ante esta Corporación solicitud de nulidad de la Sentencia SU-349 de 2019. Este asunto fue repartido al Despacho sustanciador el 13 de marzo de 2020.

  2. El artículo 106 del Reglamento Interno de la Corte Constitucional[1] establece que, previamente a efectuar un pronunciamiento sobre un incidente de nulidad, debe comunicarse la solicitud a los interesados para que se pronuncien al respecto. En ese sentido, se correrá traslado del escrito de nulidad de la referencia a: (i) la empresa Termotasajero S.A. E.S.P; (ii) las Salas de Casación Laboral y Penal de la Corte Suprema de Justicia; (iii) la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta; (iv) la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones; y (v) el Sindicato de Trabajadores de la Electricidad de Colombia “Sintraelecol”.

  3. Igualmente, resulta preciso solicitarle al Juzgado Quinto Civil Municipal de Cúcuta – Oralidad que, en el término máximo de tres (3) días contados a partir de la comunicación del presente Auto y en su calidad de autoridad judicial que fungió como primera instancia[2], certifique por el medio más expedito la fecha en la cual fue notificada a las partes la Sentencia SU-349 de 2019, proferida por la Corte Constitucional.

  4. El Consejo Superior de la Judicatura, mediante los acuerdos PCSJA20-11517[3], PCSJA20-11518[4], PCSJA20-11519[5], PCSJA20-11521[6], PCSJA20-11526,[7] PCSJA20-11527[8], PCSJA20-11529[9], PCSJA20-11532[10], PCSJA20-11546[11], PCSJA20-11546, PCSJA20-11549[12] y PCSJA20-11556[13], suspendió los términos judiciales, estableció algunas excepciones y adoptó otras medidas por motivos de salubridad pública y fuerza mayor con ocasión de la pandemia del COVID-19. En consideración de tales determinaciones, el asunto de la referencia se encuentra suspendido, por no tratarse de alguna de las excepciones contempladas en dichos actos administrativos.

  5. No obstante, lo dispuesto en este Auto no resulta incompatible con el estado de aislamiento social decretado por el Gobierno Nacional, que dio lugar a la suspensión de términos judiciales antes mencionada, en cuanto su solicitud y su respuesta puede tramitarse por vía electrónica.[14] En ese sentido, siguiendo los criterios señalados por la Sala Plena en el Auto 121 de 2020[15], se levantará la suspensión de términos judiciales dentro del asunto de la referencia, única y exclusivamente a efectos de tramitar el presente proveído.

En mérito de lo expuesto, la Sala Plena

RESUELVE

Primero.- Para efectos del presente Auto, LEVANTAR la suspensión de los términos judiciales de la solicitud de nulidad de la Sentencia SU-349 de 2019, de conformidad con la parte considerativa de esta providencia.

Segundo.- Por intermedio de la Secretaría General de esta Corporación, COMUNICAR por vía electrónica el incidente de nulidad formulado en contra de la sentencia SU-349 de 2019 a: (i) la empresa Termotasajero S.A. E.S.P[16]; (ii) las Salas de Casación Laboral y Penal de la Corte Suprema de Justicia; (iii) la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta; (iv) la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones; y (v) el Sindicato de Trabajadores de la Electricidad de Colombia “Sintraelecol”[17]. Para tal efecto, se les remitirá copia digital del respectivo expediente, y se concederá el término de tres (3) días hábiles, contados a partir de la comunicación del presente Auto, para que intervengan dentro de este tramite, si lo consideran necesario.

Tercero.- ORDENAR al Juzgado Quinto Civil Municipal de Cúcuta – Oralidad que, en el término máximo de tres (3) días contados a partir de la comunicación del presente Auto, y en su calidad de autoridad judicial que fungió como primera instancia, certifique por el medio más expedito la fecha en la cual fue notificada a las partes la Sentencia SU-349 de 2019, proferida por la Corte Constitucional.

  1. y cúmplase,

ALBERTO ROJAS RÍOS

Presidente

CARLOS BERNAL PULIDO

Magistrado

DIANA FAJARDO RIVERA

Magistrada

LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ

Magistrado

ALEJANDRO LINARES CANTILLO

Magistrado

Con impedimento aceptado

ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO

Magistrado

GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO

Magistrada

CRISTINA PARDO SCHLESINGER

Magistrada

JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS

Magistrado

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

[1] Acuerdo 02 del 22 de julio de 2015.

[2] La notificación de las sentencias proferidas por la Corte Constitucional, en sede de revisión de tutelas, es una obligación de los jueces de primera instancia, de acuerdo con el artíuclo 36 del Decreto 2591 de 1991. Según esta disposición: “[l]as sentencias en que se revise una decisión de tutela solo surtirán efectos en el caso concreto y deberán ser comunicadas inmediatamente al juez o tribunal competente de primera instancia, el cual notificará la sentencia de la Corte a las partes y adoptará las decisiones necesarias para adecuar su fallo a lo dispuesto por ésta”.

[3] Mediante Acuerdo PCSJA20-11517 del 15 de marzo de 2020, el Consejo Superior de la Judicatura decidió “[s]uspender los términos judiciales en todo el país a partir del 16 y hasta el 20 de marzo de 2020, excepto en los despachos judiciales que cumplen la función de control de garantías y los despachos penales de conocimiento que tengan programadas audiencias con persona privada de la libertad, las cuales se podrán realizar virtualmente. Igualmente se exceptúa el trámite de acciones de tutela”.

[4] En Acuerdo PCSJA20-11518 del 16 de marzo de 2020 se mantuvo la suspensión de términos para los “juzgados, tribunales y Altas Cortes” y fijó taxativamente algunos trámites y actuaciones exceptuados de dicha medida

[5] En Acuerdo PCSJA20-11519 del 16 de marzo de 2020, se decidió “suspender los términos de la revisión eventual de tutelas en la Corte Constitucional del 17 al 20 de marzo de 2020”.

[6] En Acuerdo PCSJA20-11521 del 19 de marzo de 2020, las medidas de suspensión y excepciones fueron prorrogadas del 21 de marzo al 3 de abril de 2020.

[7] En Acuerdo PCSJA20-11526 del 22 de marzo de 2020, se prorrogó la suspensión de términos hasta el 12 de abril de 2020.

[8] En acuerdo PCSJA20-11527 del 22 de marzo de 2020, se dispuso “[e]xceptuar de la suspensión de términos adoptada por el Consejo Superior de la Judicatura en los Acuerdos PCSJA20-11517 y PCSJA20-11521 de 2020, las actuaciones que adelante la Corte Constitucional con ocasión de la expedición de decretos por el Presidente de la República en ejercicio de las funciones del artículo 215 de la Constitución Política”.

[9] Mediante Acuerdo PCSJA20-11529 del 25 de marzo de 2020, se resolvió “[e]xceptuar de la suspensión de términos adoptada por el Consejo Superior de la Judicatura en los acuerdos PCSJA20-11517, 11521 y 11526 de marzo de 2020, las actuaciones que adelanten el Consejo de Estado y los tribunales administrativos con ocasión del control inmediato de legalidad que deben adelantar de conformidad con las competencias establecidas en el artículo 20 de la Ley 137 de 1994 y en los artículos 111, numeral 8, 136 y 151, numeral 14, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.

[10] A través de Acuerdo PCSJA20-11532, se incluyeron nuevas excepciones y se prorrogó la suspensión de términos del 13 de abril al 26 de abril de 2020.

[11] En el Acuerdo PCSJA20-11546 del 25 de abril de 2020 se incluyeron nuevas excepciones y se prorrogó la suspensión de términos del 27 de abril al 10 de mayo de 2020.

[12] En Acuerdo PCSJA20-11549 del 7 de mayo de 2020, se incluyeron nuevas excepciones y se prorrogó la suspensión de términos judiciales del 11 hasta el 24 de mayo de 2020.

[13] EN Acuerdo PCSJA20-11556 del 22 de mayo de 2020, se incluyeron nuevas excepciones y se prorrogó la suspensión de términos judiciales del 11 hasta el 8 de junio de 2020.

[14] Este criterio ha sido seguido por la Sala Plena, por ejemplo, en el Auto del 22 de abril de 2020 (M.A.J.L.O., en el que se decretó la práctica de pruebas dentro del expediente T-7.694.958 y acumulados.

[15] M.G.S.O.D..

[16] De acuerdo con la información disponible en el expediente, los siguientes son correos electrónicos de la empresa Termotasajero S.A. E.S.P.: tasajero@termotasajero.com.co / oficucuta@termotasajero.com.co

[17] Dirección de correo electríco: sintraelecol@sintraelecol.org

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