Auto nº 192/20 de Corte Constitucional, 3 de Junio de 2020
Fecha | 03 Junio 2020 |
Número de expediente | D-13517 |
Número de sentencia | 192/20 |
Materia | Derecho Constitucional |
Auto 192/20
Referencia: Expediente D-13517. Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 1 (parcial) y 2 (parcial) del Acto Legislativo 4 de 2019 “Por medio del cual se reforma el Régimen de Control Fiscal”.
Magistrado S.:
J.F.R. CUARTAS
Bogotá, D.C., tres (3) de junio de dos mil veinte (2020).
La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial aquellas que le concede el Decreto ley 2067 de 1991 y el artículo 36 del Reglamento Interno de la Corporación (Acuerdo 02 de 2015), profiere la presente providencia, atendiendo las siguientes
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El pasado seis (06) de mayo de dos mil veinte (2020) la Sala Plena adoptó una decisión de fondo en el proceso de la referencia.
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El artículo 36 del Acuerdo 02 de 2015 (Reglamento Interno de la Corte Constitucional), inciso segundo dispone: “[l]as providencias deben ser firmadas en un término máximo de quince días contado desde el momento en que se dio a conocer a la opinión pública el sentido del fallo, salvo que el magistrado ponente justifique ante la Sala Plena su ampliación, por razones vinculadas con cambios sustanciales al proyecto original. En este último caso, la recolección de firmas, no podrá superar un término adicional de treinta días”.
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Atendiendo a que en el asunto de la referencia no se acogió la ponencia inicialmente presentada por la Magistrada C.P.S., la Corte encuentra justificado ampliar el término de diez (10) días contenido en el artículo 34 inciso final del mismo reglamento[1], por un término adicional de 15 días que se podrá prorrogar por 30 días más.
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En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional
AMPLIAR EL TÉRMINO PARA FIRMAS de la sentencia C-140 de 2020 (expediente D-13517), en quince días (15), el cual podrá ser prorrogable por treinta (30) días más.
C.,
ALBERTO ROJAS RÍOS
Presidente
CARLOS BERNAL PULIDO
Magistrado
DIANA FAJARDO RIVERA
Magistrada
LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ
Magistrado
ALEJANDRO LINARES CANTILLO
Magistrado
ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
Magistrado
GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO
Magistrada
CRISTINA PARDO SCHLESINGER
Magistrada
J.F.R. CUARTAS
Magistrado
MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Secretaria General
[1] “Cuando como consecuencia de las deliberaciones hayan de efectuarse ajustes a la ponencia, el magistrado sustanciador dispondrá de diez (10) días para depositar en la Secretaría el texto definitivo.”