Auto nº 205/20 de Corte Constitucional, 19 de Junio de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 845711517

Auto nº 205/20 de Corte Constitucional, 19 de Junio de 2020

PonenteGloria Stella Ortiz Delgado
Fecha de Resolución19 de Junio de 2020
EmisorCorte Constitucional
ExpedienteT-025/04

Auto 205/20

Referencia: traslado de la respuesta del Gobierno Nacional al Auto 149 de 2020

Bogotá D.C., diecinueve (19) de junio de dos mil veinte (2020).

La suscrita Magistrada, P. de la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, profiere el presente auto a partir de las siguientes:

CONSIDERACIONES

  1. En el Auto 149 de 2020 la Sala Especial de Seguimiento exhortó al Gobierno Nacional para que, en las medidas que adopte para conjurar la crisis social y económica derivada de la pandemia generada por el COVID-19, garantice: (i) el respeto del deber de diferenciación entre las medidas de política social, de atención humanitaria y de reparación; y (ii) el derecho a la igualdad material y no discriminación de la población desplazada para acceder a la oferta institucional del Estado para atender los efectos de la emergencia sanitaria[1].

    Esta providencia se profirió con ocasión de las comunicaciones allegadas por diferentes representantes de las víctimas y la Secretaría Técnica de la Comisión de Seguimiento de la Política Pública de Desplazamiento Forzado (en adelante CSPPDF) relacionadas con la necesidad de adoptar medidas para la protección de la población en situación de desplazamiento forzado que, de acuerdo con los escritos referidos, enfrenta una condición de vulnerabilidad acentuada derivada de la crisis sanitaria y sus efectos en la salvaguarda de sus derechos fundamentales.

    En consonancia con lo expuesto, la Sala Especial remitió a la directora del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y a los directores del Departamento Nacional de Planeación y de la Unidad para las Víctimas la solicitud elevada por la CSPPDF respecto de la adopción de medidas para asegurar la atención diferenciada de las víctimas de desplazamiento forzado durante la emergencia generada por el COVID-19.

    Finalmente, en el Auto 149 de 2020, esta Corporación invitó a los organismos de control del Estado y a los acompañantes permanentes a que realizaran un seguimiento especial a la garantía de los derechos de la población desplazada en el contexto de la emergencia sanitaria.

  2. El director de la Unidad para las Víctimas presentó un informe de respuesta al Auto 149 de 2020, tramitado por la Secretaría General de la Corte Constitucional el 12 de junio del año en curso, que consta del reporte de:

    i. Las medidas implementadas por el Departamento para la Prosperidad Social y la Unidad para las Víctimas durante la emergencia sanitaria para asegurar los derechos de las víctimas de desplazamiento forzado.

    ii. El acceso de la población desplazada a la oferta institucional dispuesta para atender a la población en condición de vulnerabilidad económica y pobre en la crisis derivada de la emergencia sanitaria.

    iii. Las consideraciones sobre la propuesta de la CSPPDF sobre las medidas diferenciadas para asistir a la población desplazada en el contexto de la pandemia; las acciones adoptadas para la población con mayor riesgo de exposición al COVID-19; y el uso del Registro Único de Víctimas para priorizar la atención de los hogares desplazados a través de la oferta social dispuesta para atender a la población vulnerable en la crisis derivada de la coyuntura sanitaria.

  3. Debido a que el seguimiento a la garantía de los derechos de las víctimas de desplazamiento forzado se sustenta en el principio de la colaboración armónica y la separación de poderes de las ramas del poder público, así como en la promoción del diálogo entre los actores del proceso, el informe del Gobierno Nacional será remitido a los organismos de control del Estado y a los acompañantes permanentes para que, en caso de considerarlo necesario, se pronuncien sobre su contenido.

    En mérito de lo expuesto, la suscrita Magistrada,

RESUELVE

Primero.- REMITIR, a través de la Secretaría General de esta Corporación, el informe de respuesta al Auto 149 de 2020 allegado por el director de la Unidad para las Víctimas, a la C.ía General de la República, la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, a la Comisión de Seguimiento a la Política Pública sobre Desplazamiento Forzado, al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y al Consejo Noruego para los Refugiados.

Segundo.- COMUNICAR, por intermedio de la Secretaría General de esta Corporación, el contenido de esta providencia a la directora del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y a los directores del Departamento Nacional de Planeación y de la Unidad para las Víctimas.

Tercero.- En razón de la situación de aislamiento preventivo obligatorio, todas las comunicaciones ordenadas en este auto se harán vía correo electrónico, cuyas direcciones se incluyen en el Anexo I de la presente providencia.

C..

G.S.O. DELGADO

P.

Sala Especial Seguimiento Sentencia T-025 de 2004

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

ANEXO I

Direcciones electrónicas para comunicar el presente auto

Orden

Destinatario de la orden

Correo de notificación

Primera

C.F.C.,

C. General de la República

notificacionesramajudicial@contraloria.gov.co; cgr@contraloria.gov.co

F.C.F.,

P. General de la Nación

procurador@procuraduria.gov.co

C.A.N.,

Defensor del Pueblo

asuntosdefensor@defensoria.gov.co; juridica@defensoria.gov.co; fvernaza@defensoria.gov.co

M.R.S., Secretario Técnico de la Comisión de Seguimiento a la Política Pública sobre Desplazamiento Forzado

comisiondeseguimiento@codhes.org

marcoromero@codhes.org

A.B., Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos

dl_col_difusion@ohchr.org

lgrueso@ohchr.org

Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados

colbo@unhcr.org

buchelli@unhcr.org

Consejo Noruego para los Refugiados

co.nrc@nrc.no

Segunda

Susana Correa

Directora del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social

notificaciones.juridica@prosperidadsocial.gov.co;

susana.correa@prosperidadsocial.gov.co

Luis Alberto Rodríguez

Director del Departamento Nacional de Planeación

notificacionesjudiciales@dnp.gov.co; luisrodriguez@dnp.gov.co

Ramón Alberto Rodríguez

Director de la Unidad para las Víctimas

notificaciones.juridicauariv@unidadvictimas.gov.co;

ramon.rodriguez@unidadvictimas.gov.co

[1] Esta providencia se profirió en razón de las comunicaciones allegadas por representes de las víctimas y la Secretaría Técnica de la Comisión de Seguimiento de la Política Pública de Desplazamiento Forzado respecto de la vulnerabilidad acentuada que la población desplazada enfrenta en razón de la crisis sanitaria derivada de la propagación del COVID-19 y las amenazas a los derechos fundamentales de esta población.

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