Auto nº 265/20 de Corte Constitucional, 3 de Agosto de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 847433367

Auto nº 265/20 de Corte Constitucional, 3 de Agosto de 2020

PonenteGloria Stella Ortiz Delgado
Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2020
EmisorCorte Constitucional
ExpedienteT-025/04

Auto 265/20

Referencia: respuesta a la solicitud presentada por el Gobernador del Cabildo Totoez (Cauca).

B.D., tres (3) de agosto de dos mil veinte (2020).

La suscrita M.P. de la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004, en uso de sus facultades constitucionales y legales, profiere el presente auto a partir de las siguientes:

CONSIDERACIONES

  1. Mediante correo electrónico, el pasado 6 de mayo del año en curso, las autoridades indígenas del pueblo Totoró presentaron a la Sala Especial dos informes relacionados con la situación humanitaria que afrontan sus comunidades y con el presunto incumplimiento de la orden tercera del Auto 004 de 2009.

  2. En tal virtud, este despacho profirió el Auto del 20 de mayo de 2020, por medio del cual dispuso en su parte resolutiva:

    “Primero. REMITIR, por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, los documentos objeto de la presente decisión a la Ministra del Interior, al Ministro de Defensa Nacional y al director de la Unidad para las Víctimas para que se pronuncien en torno a las afirmaciones formuladas por las autoridades indígenas del pueblo Totoró e indiquen las medidas adoptadas para la protección y salvaguarda de esta etnia”[1].

  3. En cumplimiento de esta decisión, el 24 de junio de 2020, el Gobierno Nacional presentó un informe a través del cual reportó las acciones y medidas adoptadas para proteger los derechos del pueblo indígena Totoró, así como el avance en el cumplimiento de la orden tercera del Auto 004 de 2009[2].

  4. El pasado 9 de julio de 2020, H.B. el Gobernador del Cabildo Indígena del Pueblo Totoroez (Cauca) solicitó una copia del informe presentado por el Gobierno Nacional en cumplimiento del Auto del 20 de mayo de 2020. Lo anterior, con el propósito de analizar la respuesta institucional y, eventualmente, proferir un pronunciamiento al respecto.

  5. En consideración de lo anterior, este despacho accederá a la solicitud elevada por el Gobernador Indígena del pueblo Totoró.

    En mérito de lo expuesto, la suscrita Magistrada:

RESUELVE

REMITIR, por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional y a través de correo electrónico, una copia del informe relacionado en el fundamento jurídico tercero de este auto al Gobernador del C.T..

Para tal efecto, la dirección del correo electrónico del peticionario se incluye en el documento anexo a esta providencia.

  1. y cúmplase.

G.S.O. DELGADO

Presidenta

Sala Especial Seguimiento Sentencia T-025 de 2004

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

ANEXO

DIRECCIONES ELECTRÓNICAS PARA COMUNICAR EL PRESENTE AUTO

Destinatario de la orden

Correo de notificación

H.B., Gobernador del Cabildo Indígena del Pueblo Totoroez (Cauca)

didierconejopaz@hotmail.com

[1] Corte Constitucional. Auto del 20 de mayo de 2020. M.G.S.O.D..

[2] Unidad para las Víctimas y Ministerio del Interior. Informe Auto 20 de mayo de 2020 Corte Constitucional. (24 de junio del 2020). BD-7446.

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