Auto nº 334/20 de Corte Constitucional, 16 de Septiembre de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 849608435

Auto nº 334/20 de Corte Constitucional, 16 de Septiembre de 2020

PonenteGloria Stella Ortiz Delgado
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2020
EmisorCorte Constitucional
ExpedienteT-025/04

Auto 334/20

Referencia: respuesta a la solicitud presentada por la Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción Especial para la Paz.

B.D., dieciséis (16) de septiembre de dos mil veinte (2020).

La suscrita, M.P. de la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004, en uso de sus facultades constitucionales y legales, profiere el presente Auto a partir de las siguientes:

CONSIDERACIONES

  1. El pasado 5 agosto del año en curso, el F. quinto de la Unidad de Investigación y Acusación solicitó a la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004 una copia de los informes relacionados con “la situación de garantía de los derechos humanos fundamentales y su eficacia, respecto de las comunidades y personas asentadas en los municipios aludidos [Tumaco, R. y B.], durante el periodo comprendido entre el 01 de diciembre de 2019 y el 1 de julio de la presente anualidad”[1].

    Lo anterior, con el propósito de actualizar la línea base de riesgo de las comunidades dentro del Caso N° 002 que adelanta la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) al interior de la Jurisdicción Especial para la Paz[2].

  2. Considerando la importancia que revisten dichos documentos y de la necesidad de adoptar medidas pertinentes para la protección y salvaguarda de los derechos de la población de los municipios de Tumaco, B. y R.(., se remitirá una copia en medio digital de los documentos allegados a esta Sala Especial en el marco del seguimiento al cumplimiento de la Sentencia T-025 de 2004 y sus autos complementarios, de acuerdo con la solicitud de la Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción Especial para la Paz. Estos, se relacionan en el documento anexo I a la presente providencia.

    En mérito de lo expuesto, la suscrita Magistrada:

RESUELVE

Primero. REMITIR, por medio de la Secretaría General de esta Corporación, al F. quinto de la Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción Especial para la Paz, una copia digital de los informes relacionados en el documento anexo I de la presente providencia.

Segundo. COMUNICAR, por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional y mediante correo electrónico, la presente decisión a la dirección dispuesta en el anexo II de este auto.

Cúmplase:

GLORIA S.O. DELGADO

Presidente

Sala Especial de Seguimiento Sentencia T-025 de 2004

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

ANEXO II

Direcciones electrónicas para comunicar el presente auto

Orden

Destinatario de la orden

Correo de notificación

Segunda

S.S.G., F. 5 ante Tribunal, Líder Grupo de Protección a Víctimas, Testigos y demás Intervinientes

Unidad de Investigación y Acusación, Jurisdicción Especial para la Paz

karem.herrera@jep.gov.co

K.Z.H.V., analista de Riesgo de la Unidad de Investigación y Acusación

[1] Página 1 de la comunicación.

[2] Por medio del Auto N° 004 de 10 de julio de 2018, la SRVR avocó conocimiento del Caso N° 002, correspondiente a la situación de los municipios de Tumaco, B. y R. del departamento de Nariño, en particular, las graves violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario presuntamente cometidas por miembros de las FARC-EP y de la Fuerza Pública, durante los años de 1990 y hasta antes del 01 de diciembre de 2016. En ese mismo Auto, la Sala de Reconocimiento inició la etapa de reconocimiento de verdad y responsabilidad, y al llamado de versiones voluntarias correspondiente.

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