Auto nº 339/20 de Corte Constitucional, 18 de Septiembre de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 850099730

Auto nº 339/20 de Corte Constitucional, 18 de Septiembre de 2020

PonenteGloria Stella Ortiz Delgado
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2020
EmisorCorte Constitucional
ExpedienteT-025/04

Auto 339/20

Referencia: respuesta a la solicitud de una copia del listado de las 183 víctimas de violencia sexual protegidas por el Auto 092 de 2008.

B.D., dieciocho (18) de septiembre de dos mil veinte (2020).

La suscrita Magistrada, Presidente de la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004, en uso de sus facultades constitucionales y legales, profiere el presente auto a partir de los siguientes:

CONSIDERACIONES

  1. En el Auto 092 de 2008[1], relativo a la protección de los derechos fundamentales de las mujeres desplazadas y a la prevención del impacto de género desproporcionado del conflicto armado y del desplazamiento forzado, la Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional reconoció que las mujeres en Colombia afrontan el riesgo de ser víctimas de violencia sexual, explotación o abuso sexual en contextos de violencia y conflicto armado[2], el cual se ve acentuado como consecuencia de patrones estructurales de discriminación de género que se ven intensificados con el desplazamiento[3].

    En consecuencia, dentro de las medidas adoptadas en el Auto 092 de 2008, la Sala de Revisión resolvió trasladas al F. General de la Nación un documento separado en el que constan múltiples relatos fácticos sobre episodios de violencia sexual que fueron puestos en conocimiento de esta Corporación (orden segunda). No obstante, el mismo se declaró reservado con el propósito de preservar la intimidad de las víctimas, la seguridad de las personas y organizaciones que proveyeron dichos relatos a la Corte, y el debido desarrollo de las actividades investigativas pertinentes por la F.ía General de la Nación.

  2. El 26 de agosto del año en curso[4], C.M.G.C. solicitó a la Sala Especial una copia del anexo II del Auto 092 de 2008, relacionado con los 183 casos de violencia sexual conocidos por esta Corporación que fueron trasladados a la F.ía General de la Nación. Lo anterior, “con el fin de brindar información al Director Nacional de F.ía Especializada en Justicia Transicional, sobre los avances que en el tema ha logrado la Unidad”.

  3. Al respecto, es preciso advertir que la peticionaria no se identificó debidamente como funcionaria de la F.ía General de la Nación, motivo por el cual no es posible concluir que su solicitud se enmarca en un proceso específico y por ello no puede determinarse que esta solicitud hace parte del proceso que adelanta ese organismo para investigar los hechos referidos. Este elemento es esencial debido a que la información solicitada es reservada. Además, como se anunció, desde el año 2008 el referido documento reposa en la F.ía General de la Nación[5].

    En consecuencia, la suscrita magistrada rechazará por improcedente la petición elevada por C.M.G.C. relacionada con la remisión de los anexos reservados del Auto 092 de 2008.

    En mérito de lo expuesto:

RESUELVE

Primero. RECHAZAR la solicitud objeto de la presente decisión por los motivos indicados en la providencia.

Segundo. COMUNICAR, por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, a través del correo electrónico claudia.giraldo@fiscalia.gov.co, la presente decisión a C.M.G.C..

  1. y Cúmplase.

GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO

Presidente

Sala Especial de Seguimiento Sentencia T-025 De 2004

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

[1] M.M.J.C.E..

[2] Corte Constitucional, Auto 092 de 2008 M.M.J.C.E.. Fundamento III.1.1. Sobre este particular, la Corte señaló que la violencia sexual contra la mujer es una práctica habitual, extendida, sistemática e invisible en el contexto del conflicto armado colombiano, así como lo son la explotación y el abuso sexuales, por parte de todos los grupos armados ilegales enfrentados, y en algunos casos aislados, por parte de agentes individuales de la Fuerza Pública.

[3] Corte Constitucional, Auto 092 de 2008 M.M.J.C.E.. Fundamento IV.B.1.1.

[4] A través del sistema de peticiones, quejas, reclamos o sugerencias de la Corte Constitucional, el cual se encuentra en la página web de esta Corporación: https://www.corteconstitucional.gov.co/.

[5] “El documento separado en el cual la Sala ha consignado la información sobre los lugares de ocurrencia de los hechos y los nombres de las víctimas que se conocen, así como las fuentes específicas de cada uno de los relatos en cuestión, será comunicado directamente por la Corte Constitucional al señor F. General de la Nación, y se declarará reservado -sin perjuicio de que accedan a dicha información los fiscales delegados para dirigir la investigación-, para así preservar la intimidad de las personas afectadas, la seguridad de las personas y organizaciones que proveyeron los relatos fácticos a la Corte, y el debido desarrollo de las actividades investigativas pertinentes (…)” (Énfasis agregado). Corte Constitucional. Auto 092 de 2008 M.M.J.C.E..

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