Auto nº 342/20 de Corte Constitucional, 25 de Septiembre de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 850099731

Auto nº 342/20 de Corte Constitucional, 25 de Septiembre de 2020

PonenteGloria Stella Ortiz Delgado
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2020
EmisorCorte Constitucional
ExpedienteT-025/04

Auto 342/20

Referencia: solicitud de información al Consejo Comunitario de C. en torno al cumplimiento del Auto 165 de 2020.

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil veinte (2020).

La suscrita Magistrada, P. de la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, profiere la presente providencia con fundamento en las siguientes:

CONSIDERACIONES

  1. Mediante los Autos 005 de 2009, del 18 de mayo de 2010, 045, 112 y 299 de 2012, la Corte Constitucional ordenó un conjunto de medidas para la protección de los derechos individuales y colectivos, de las comunidades afrodescendientes de las cuencas de los ríos C. y Jiguamiandó (Carmen del Darién, Chocó).

  2. Con el propósito de avanzar en el cumplimiento de estas decisiones y garantizar los derechos de dichas comunidades, mediante el Auto 165 de 2020, este despacho solicitó al representante legal del Consejo Comunitario de C. presentar un informe mediante el cual explicara a esta Corporación: (i) los obstáculos que inciden en el cumplimiento de las órdenes de sanear, alinderar, ampliar y restituir los territorios colectivos; y (ii) las posibles soluciones que conduzcan a la garantía plena del derecho al territorio de las comunidades. Puntualmente, la suscrita Magistrada solicitó responder los siguientes interrogantes:

    i. ¿Cuál es la situación en que se encuentra cada comunidad, en especial, qué riesgos y afectaciones afrontan actualmente?

    ii. ¿Qué impacto tuvieron las medidas adoptadas por las entidades gubernamentales?

    iii. ¿Se han presentado nuevas afectaciones a sus territorios? y ¿qué medidas adoptaron las autoridades gubernamentales para atenderlas?

    iv. ¿Qué obstáculos consideran que impiden cumplir las órdenes dictadas por la Sala Especial para garantizar efectivamente el derecho al territorio, así como evitar la ocurrencia de nuevas afectaciones para los integrantes de la comunidad de C.?

    v. ¿Qué acciones o medidas consideran que se deberían adoptar para superar dichos obstáculos?

    vi. ¿Qué destinación tuvieron los predios recuperados y entregados por el inspector de policía ad hoc?

  3. Para la entrega de este informe se dispuso el término de un mes contado a partir de la notificación de dicha providencia[1], la cual fue comunicada a G.M.R. –en calidad de representante legal del Consejo Comunitario de C.– el 13 de mayo de 2020, de acuerdo con el Oficio A492 de 2020 de la Secretaría General de la Corte Constitucional.

  4. Debido a que esta Corporación no recibió el informe solicitado, mediante el Auto 267 de 2020, este despacho requirió a G.M.R. para que, dentro de un término perentorio, diera cumplimiento a lo dispuesto en la orden segunda del Auto 165 de 2020[2]. Esta decisión fue comunicada por la Secretaría General de la Corte Constitucional mediante el Oficio No. A-962 de 2020 el 7 de septiembre del año en curso.

  5. A pesar de lo anterior, el señor M. no presentó su informe dentro del plazo establecido. En tal sentido, puesto que: (i) el representante del Consejo Comunitario no se allegó el documento solicitado ni tampoco se comunicó a la Sala de las dificultades relacionadas con el aporte de la información referida; y (ii) dado que los interrogantes formulados (supra) tienen por propósito identificar los obstáculos materiales que han dilatado la restitución de los derechos territoriales, así como dilucidar soluciones para lograr la garantía efectiva de los derechos de los integrantes de la comunidad de la cuenca del río C., la Magistrada sustanciadora solicitará a la Junta del Consejo Comunitario de C. responder a los interrogantes referenciados previamente.

    Con la intención de lograr la respuesta a las preguntas formuladas relacionadas con la garantía de los derechos territoriales, en el evento en el que no sea posible allegar la información por medio escrito, los representantes de la Junta podrán presentar un video –de una extensión no mayor a los 20 minutos– en el cual expongan de manera secuencial la respuesta a los interrogantes formulados. Esta alternativa se plantea con el propósito de que la Sala pueda valorar la información directa de los titulares de los derechos amparados mediante las órdenes proferidas por este Tribunal en los Autos 005 de 2009, del 18 de mayo de 2010, 045, 112 y 299 de 2012.

  6. De conformidad con lo expuesto, la suscrita Magistrada solicitará a la directora de Asuntos para Comunidades Negras, A., R. y Palenqueras del Ministerio del Interior comunicar la presente decisión a la Junta del Consejo Comunitario de C., en virtud de sus competencias en el Registro de Consejos Comunitarios de comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras.

    En mérito de lo expuesto:

RESUELVE

Primero. SOLICITAR al Consejo Comunitario de C. que, por intermedio de su Junta, presente a la Sala Especial de Seguimiento el informe solicitado en la orden segunda del Auto 165 de 2020. Esta respuesta deberá ser allegada por medio del correo electrónico de la Secretaría General (secretaria1@corteconstitucional.gov.co), a más tardar el trece (13) de octubre del año en curso.

En el evento en el que no sea posible allegar la información por medio escrito, los representantes de la Junta podrán presentar un video –de una extensión no mayor a los 20 minutos– en el cual expongan de manera secuencial la respuesta a los interrogantes formulados.

Segundo. SOLICITAR, por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional y a través de correo electrónico, a la directora de Asuntos para Comunidades Negras, A., R. y Palenqueras del Ministerio del Interior comunicar la presente decisión a la Junta del Consejo Comunitario de C.. Lo anterior, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la comunicación de la presente providencia.

  1. y cúmplase.

G.S.O. DELGADO

P.

Sala Especial Seguimiento Sentencia T-025 de 2004

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

DIRECCIONES ELECTRÓNICAS PARA COMUNICAR EL PRESENTE AUTO

Orden

Destinatario de la orden

Correo de notificación

Segunda

J.R.S.A., directora de Asuntos para Comunidades Negras, A., R. y Palenqueras del Ministerio del Interior.

notificacionesjudiciales@mininterior.gov.co

[1] “Décimo.- INFORMAR, por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, a las autoridades gubernamentales, a los representantes legales de los Consejos Comunitarios de Jiguamiandó y C., al F. General de la Nación y los entes de control que, la información solicitada en la presente decisión deberá ser allegada por medio del correo electrónico de la Secretaría General (secretaria1@corteconstitucional.gov.co), dentro del término de un (1) mes, contado a partir de la comunicación de este auto”. Corte Constitucional. Auto 165 de 2020. M.G.S.O.D.. Orden décima.

[2] El Auto 267 de 2020 dispuso un término de ocho días hábiles contados a partir de la comunicación de la decisión. Corte Constitucional. Auto 267 de 2020. M.G.S.O.D..

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