Auto nº 343/20 de Corte Constitucional, 25 de Septiembre de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 850099732

Auto nº 343/20 de Corte Constitucional, 25 de Septiembre de 2020

PonenteGloria Stella Ortiz Delgado
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2020
EmisorCorte Constitucional
ExpedienteT-025/20

Auto 343/20

Referencia: requerimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz en relación con la información solicitada en Auto 263 de 2020.

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil veinte (2020).

La suscrita Magistrada, P. de la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, profiere la presente providencia con fundamento en las siguientes:

CONSIDERACIONES

  1. En vista de la suscripción del Acuerdo Final de Paz y la subsecuente adopción del Acto Legislativo 01 de 2017[1], el Estado colombiano creó y puso en marcha el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (en adelante “SIVJRNR”), como una nueva institucionalidad para implementar el sistema de justicia transicional en virtud del cual se investigarán y judicializarán de manera especial las conductas reprochables penalmente que hayan acaecido en relación con el conflicto armado.

  2. En la actualidad, la Sala Especial de Seguimiento desarrolla un proceso de recopilación de información, con el propósito de identificar el avance en la superación de los bloqueos institucionales y prácticas inconstitucionales identificadas en el Auto 373 de 2016[2] en la política pública de atención y reparación a la población desplazada, y con el objeto de determinar el avance actual en la garantía de los derechos a la verdad, la justicia y la reparación de las víctimas de desplazamiento forzado.

  3. Como consecuencia de lo anterior, la Sala Especial profirió el Auto 263 de 2020, por medio del cual realizó una solicitud de información a la Presidencia de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante “JEP”), con el propósito de identificar los lineamientos institucionales bajo los cuales este órgano jurisdiccional procederá a investigar y judicializar la conducta del desplazamiento forzado. Esto, en tanto que, según se indicó en la providencia en mención:

    “es claro que la labor de la JEP tendrá impactos cualitativos y cuantitativos en el proceso de seguimiento que se adelanta en cuanto a la superación del ECI. Por este motivo, la Sala Especial requiere conocer los parámetros institucionales bajo los cuales se guiará la investigación y judicialización de la conducta de desplazamiento forzado dentro del SIVJRNR, con el fin de avanzar en la recopilación de la información necesaria para identificar el avance en la superación de falencias que obstaculizan el goce efectivo del derecho”[3].

  4. Bajo este entendido, y en reconocimiento de la colaboración armónica de las distintas ramas del poder, así cómo, en consideración a la autonomía técnica y la competencia prevalente y exclusiva de la JEP sobre los hechos del conflicto armado ocurridos antes del primero de diciembre de 2016, esta Sala Especial solicitó a la Presidencia de la JEP que, en un término de veinte (20) días hábiles contados a partir de la notificación del Auto 263 de 2020, informara a la Corte Constitucional sobre lo siguiente:

    1. Los lineamientos institucionales que tiene previstos la JEP en lo concerniente a investigar, juzgar y sancionar hechos que se relacionen de manera directa e indirecta con el desplazamiento forzado, como una conducta que entraña la violación múltiple a los derechos humanos y el Derecho Internacional Humanitario.

    2. El método de investigación y judicialización del desplazamiento forzado; y si se considera plausible dar apertura a un caso independiente respecto de esta conducta, o si se concibe su investigación dentro de los casos territoriales adelantados actualmente por la JEP.

    3. Los posibles lineamientos para identificar los impactos desproporcionados de los sujetos de especial protección constitucional en el conflicto armado teniendo en cuenta la pertenencia étnica, el género, edad y la condición de discapacidad, y la relación de estos sujetos con la tierra y los territorios.

    4. Los posibles lineamientos para examinar la ocurrencia del desplazamiento forzado como un hecho directo o indirecto, o como una conducta conexa o derivada de otros hechos en la metodología de análisis para la priorización y la selección de casos sobre los cuales conoce o conocerá la JEP.

  5. Esta providencia fue notificada a la Presidencia de la JEP el pasado 19 de agosto de 2020, por la Secretaría General de la Corte Constitucional, vía correo electrónico. En consecuencia, el término dispuesto para dar cumplimiento a lo ordenado concluyó el pasado 16 de septiembre del año en curso.

  6. Dado que, a la fecha, a esta Corporación no se allegó el informe solicitado, se requerirá a la Presidencia de la JEP para que, dentro de un término perentorio, dé cumplimiento a lo dispuesto en el Auto 263 de 2020.

    En mérito de lo expuesto, la suscrita Magistrada:

RESUELVE

Primero. - REQUERIR a la Presidencia de la Jurisdicción Especial para la Paz, para que presente a la Sala Especial de Seguimiento la información solicitada en el Auto 263 de 2020.

Este documento deberá ser allegado por medio del correo electrónico de la Secretaría General (secretaria1@corteconstitucional.gov.co), dentro de los ocho (08) días hábiles contados a partir de la comunicación de la presente decisión.

Segundo. - COMUNICAR, por intermedio de la Secretaría General de esta Corporación y a través de correo electrónico, la presente decisión a la Presidencia de la Jurisdicción Especial para la Paz.

  1. y cúmplase.

G.S.O. DELGADO

P.

Sala Especial Seguimiento Sentencia T-025 de 2004

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

[1] “Por medio del cual se crea un título de disposiciones transitorias de la Constitución para la Terminación del Conflicto Armado y la Construcción de una Paz Estable y D. y se dictan otras disposiciones”.

[2] Corte Constitucional. Auto 373 de 2016. M.L.E.V.S..

[3] Corte Constitucional. Auto 263 de 2020. M.G.S.O.D..

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