Auto nº 357/20 de Corte Constitucional, 6 de Octubre de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 850301455

Auto nº 357/20 de Corte Constitucional, 6 de Octubre de 2020

PonenteGloria Stella Ortiz Delgado
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2020
EmisorCorte Constitucional
ExpedienteT-025/04

Auto 357/20

Referencia: Auto 149 de 2020. Convocatoria a una sesión técnica informativa sobre a la garantía de los derechos de la población en situación de desplazamiento o en riesgo de estarlo en el contexto de la pandemia por el COVID-19.

B.D., seis (6) de octubre de dos mil veinte (2020).

La suscrita Magistrada, P. de la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, profiere la presente providencia con fundamento en las siguientes:

Consideraciones

  1. En el Auto 149 de 2020, la Sala Especial de Seguimiento exhortó al Gobierno Nacional para que, en las medidas que adopte para conjurar la crisis social y económica derivada de la pandemia generada por el COVID-19, garantice: (i) el respeto al deber de distinción entre las medidas de política social, de atención humanitaria y de reparación; y (ii) el derecho a la igualdad material y no discriminación de la población desplazada en el acceso a la oferta institucional del Estado destinada a atender los efectos de la emergencia sanitaria[1].

    Adicionalmente, la Sala remitió a la directora del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y a los directores del Departamento Nacional de Planeación y de la Unidad para las Víctimas, una solicitud elevada por la Comisión de Seguimiento de la Política Pública de Desplazamiento Forzado relacionada con la adopción de medidas para asegurar la atención diferenciada de las víctimas de desplazamiento forzado durante la emergencia generada por el COVID-19.

    Finalmente, en el Auto 149 de 2020, la Corte Constitucional invitó a los organismos de control del Estado y a los acompañantes permanentes a que realizaran un seguimiento especial a la garantía de los derechos de la población desplazada en el contexto de la emergencia sanitaria.

  2. Las autoridades étnico-territoriales del Consejo Comunitario General del San Juan (ACADESAN)[2] y de los pueblos W.[3] y Y.[4] manifestaron que, a pesar de las medidas anunciadas por el Gobierno Nacional para atender la emergencia sanitaria, sus comunidades no han sido realmente beneficiarias de ellas.

    Adicionalmente, en consideración a la situación de vulnerabilidad preexistente a la pandemia, las barreras en el acceso a servicios de salud y saneamiento básico, así como a los problemas en la respuesta institucional oportuna, exponen a estas poblaciones a un riesgo acentuado de desaparición física y cultural, y generan afectaciones en su mínimo vital. En consecuencia, solicitaron a esta Corporación adoptar medidas específicas para la protección de los derechos de estos pueblos y comunidades[5].

  3. La Asociación de Cabildos Indígenas del Cesar y la Guajira Dusakawi EPSI, junto con autoridades de las etnias A., Y. y Wiwa[6], la Organización Nacional Indígena de Colombia (ONIC)[7] y la Organización de los Pueblos Indígenas de la Amazonía Colombiana (OPIAC)[8] advirtieron a este Tribunal del impacto diferenciado y especialmente gravoso que la emergencia por COVID-19 genera en los pueblos indígenas, particularmente en la población desplazada en contextos urbanos.

    Al respecto, la ONIC manifestó que, debido a la emergencia sanitaria, en varios territorios con situaciones de conflicto y violencia, se agudizó su crisis humanitaria. Por este motivo, los representantes de estos pueblos solicitaron diferentes mecanismos para su protección, los cuales –de acuerdo con los actores– deben ser objeto de concertación con las respectivas autoridades indígenas.

  4. De forma paralela, la Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento (CODHES), autoridades y organizaciones étnicas, organizaciones de la sociedad civil, académicos, investigadores y profesionales que abogan por los derechos de los pueblos y comunidades étnicas de las regiones del Amazonas[9] y del Pacífico Colombiano presentaron dos informes en los cuales manifestaron que:

    “El avance del SARS-COVID-19 interviene en unas circunstancias preexistentes de exclusión, discriminación y racismo estructural, incumplimiento de derechos, presencia de actores armados y conflictos socioambientales que ponen en riesgo de exterminio físico y cultural a estas poblaciones, como muy bien lo ha (sic) advertido los autos 004 y 005 de 2009, proferido (sic) por la honorable Corte Constitucional en el marco de la declaratoria de estado de cosas inconstitucional declarado por el Alto Tribunal mediante Sentencia T-025 de 2004.

    Los primeros casos del Covid-19 se reportaron en áreas urbanas y áreas expuestas a la movilidad de sus habitantes. Los pobladores están encarando la pandemia en difíciles condiciones de salubridad: en las áreas rurales las condiciones sanitarias son muy precarias en su infraestructura, en la dotación de equipos, profesionales de la salud, pruebas y medicamentos”[10].

    De acuerdo con los peticionarios, las comunidades en esas regiones afrontan particularidades en virtud de las cuales advierten que la pandemia puede tener una expansión más rápida y tasas de mortalidad mayores. Por ejemplo, en el caso del Amazonas, estiman que la letalidad del COVID-19 es 22,5 veces mayor que en el resto del país[11].

    Adicionalmente, debido a los contextos de violencia en estos territorios, los pueblos indígenas y las comunidades afrodescendientes afrontan riesgos directos a su vida, libertad, integridad y seguridad, dado que “los actores armados instauran sus propias medidas de control social, amenazando de muerte a las personas que no respeten las medidas preventivas sanitarias y a quienes ya estén contagiados con el COVID-19”[12].

    Por las razones expuestas, y debido a las limitaciones en la respuesta institucional en estas regiones para afrontar las situaciones de contingencia que se derivan de la pandemia, los actores solicitaron a la Sala Especial dictar órdenes urgentes para la protección de esta población.

  5. Finalmente, la Defensoría Delegada para los Derechos de la Población en Movilidad Humana presentó a la Sala Especial tres documentos en los cuales reportó deficiencias en la atención de las comunidades en riesgo de desplazamientos individuales y masivos, así como las comunidades con restricciones a la movilidad durante el aislamiento preventivo obligatorio ordenado por el Gobierno Nacional[13], relacionados con problemas en la entrega de la atención humanitaria inmediata, así como con el registro de desplazamientos masivos y confinamientos durante la emergencia sanitaria generada por el coronavirus[14]. Adicionalmente presentó observaciones al informe gubernamental en respuesta al citado Auto 149 de 2020[15].

    En su último reporte, la Defensoría concluyó, a partir del análisis de la información proveniente de diferentes territorios, que la pandemia agudizó la situación de vulnerabilidad estructural en las que viven las comunidades en riesgo y situación de desplazamiento.

  6. Luego de advertir el ambiente de amenazas y vulneraciones a los derechos fundamentales de las comunidades, los actores previamente enunciados solicitaron a la Sala Especial convocar un escenario dialógico con el propósito de precisar diferentes aspectos de sus informes, así como sustentar sus pretensiones relacionadas con la adopción de medidas cautelares.

  7. En razón de las solicitudes explanteado creoq ue se puede ir de una on consideracione sisn hacer la diferenciacie teria.

  8. oral. nocimiento de sus derechos copuestas con anterioridad, así como por las advertencias relacionadas con la grave situación humanitaria que afrontan diferentes comunidades, la cual se exacerbó debido a la coyuntura sanitaria, la suscrita Magistrada convocará a una sesión técnica informativa a las autoridades étnicas aludidas anteriormente, a las organizaciones de la sociedad civil que presentaron información en virtud del Auto 149 de 2020 y al Ministerio Público con el objetivo de que provean información actual y suficiente acerca de:

    i. Los riesgos y vulneraciones a los derechos individuales y colectivos que se acentuaron en el contexto de la situación sanitaria generada por el COVID-19.

    ii. Los efectos de la pandemia que se advierten sobre el restablecimiento y el goce efectivo de sus derechos.

    iii. El resultado de los procedimientos adoptados por las autoridades gubernamentales para la asegurar la continuidad en las medidas de prevención, atención y asistencia en el contexto de la situación sanitaria generada por el COVID-19.

    iv. El acceso efectivo de la población desplazada a las medidas para conjurar los efectos sociales y económicos de la crisis sanitaria que fueron dispuestas para atender a la población vulnerable.

    v. Las propuestas para que la respuesta institucional se flexibilice o se adecúe en el contexto actual, de forma que se asegure una oportuna y completa protección de los derechos de las víctimas del desplazamiento forzado durante la pandemia.

  9. A esta diligencia se invitará igualmente a un representante del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados dado su conocimiento sobre los hechos que quiere conocer la Sala y su constante acompañamiento al proceso de seguimiento que adelanta este Tribunal en la búsqueda de la superación del Estado de Cosas Inconstitucional en materia de desplazamiento forzado.

  10. El proceso de monitoreo que adelanta la Corte Constitucional tiene un carácter particular debido –entre otras razones– a su naturaleza dialógica y a los mecanismos empleados para verificar tanto los avances, estancamientos y eventuales retrocesos en el goce efectivo de los derechos de la población desplazada, en virtud de lo dispuesto en la Sentencia T-025 de 2004 y sus autos de seguimiento.

    La Sala Especial de Seguimiento verifica si, ante vulneraciones masivas y sistemáticas de derechos, vinculadas al desplazamiento forzado (antes, durante o con ocasión de este), subyacen bloqueos institucionales o prácticas inconstitucionales que limitan la respuesta institucional para proteger los derechos de la población desplazada.

    Bajo este entendido, la sesión técnica que se convoca tiene el propósito de: (i) identificar las problemáticas que se relacionan con los riesgos y vulneraciones a los derechos de la población desplazada, que se acentúan en el contexto de la situación sanitaria generada por el COVID-19; (ii) la respuesta institucional para asegurar la continuidad de las medidas de protección, atención y asistencia a la población desplazada; y (iii) la garantía en el acceso de la población desplazada a los programas diseñados para atender a la población vulnerable en el marco de la pandemia y conjurar sus efectos económicos y sociales.

  11. Las intervenciones de los representantes de los pueblos indígenas y las comunidades afrodescendientes, las organizaciones convocadas y el Ministerio Público deberán concentrarse sobre los cinco aspectos referidos en el fundamento 7 (supra).

  12. Para efectos de lo anterior, la sesión técnica se desarrollará de conformidad con la presente agenda:

    Instalación

    8:30 a 8:40

    Intervención de los actores convocados

    Representante de ACADESAN

    8:40 a 9:00

    Representante del pueblo W.

    9:00 a 9:20

    Representante del pueblo Y.

    9:20 a 9:40

    Representante de la asociación Dusakawi

    9:40 a 10:00

    Representante de la ONIC

    10:00 a 10:20

    Representante de la OPIAC

    10:20 a 10:40

    Receso

    10:40 a 10:50

    Intervención de CODHES

    10:50 a 11:10

    Intervención de la Defensoría Delegada para los Derechos de la Población en Movilidad Humana

    11:10 a 11:30

    Intervención de la Procuraduría Delegada para Asuntos Étnicos

    11:30 a 11:50

    Representante del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados

    11:50 a 12:10

    Preguntas

    12:10 a 12:30

    Cierre

    12:30 a 12:40

  13. Para el desarrollo de la sesión técnica se fijará como fecha y hora el diecinueve (19) de octubre del año en curso, a partir de las ocho y treinta de la mañana (8:30 a.m.) hasta las doce y cuarenta de la tarde (12:40). Esta sesión se realizará de manera virtual a través de la plataforma de Microsoft Teams.

  14. Finalmente, se remitirá al Gobierno Nacional, en cabeza de la directora del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y del director de la Unidad para las Víctimas, los informes referenciados en los antecedentes de la presente decisión para que se pronuncien, si así lo estiman pertinente.

    En mérito de lo expuesto, la Sala Especial de Seguimiento:

RESUELVE

Primero. CITAR a una sesión técnica, por intermedio de la Secretaría de la Corte Constitucional, a un representante del Consejo Comunitario General del San Juan (ACADESAN)[16], de los pueblos W.[17] y Y.[18], de la Asociación de Cabildos Indígenas del Cesar y la Guajira Dusakawi EPSI[19], de la Organización Nacional Indígena de Colombia[20], de la Organización de los Pueblos Indígenas de la Amazonía Colombiana[21], de la Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento[22], de la Defensoría Delegada para los Derechos de la Población en Movilidad Humana[23] y de la Procuraduría Delegada para Asuntos Étnicos[24].

Las intervenciones se deberán concentrar sobre los cinco aspectos señalados en el fundamento séptimo (7°) de este auto, las cuales se deben desarrollar en una extensión no mayor a veinte (20) minutos.

Para confirmar la asistencia, se solicita remitir al correo desplazamientoforzado@corteconstitucional.gov.co los nombres de los representantes y el correo electrónico al cual se remitirá el enlace de la plataforma Microsoft Teams para intervenir en la sesión técnica, antes del catorce (14) de octubre.

Segundo. INVITAR, por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, a un representante de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados[25] para que asistan a la sesión técnica que se convoca en la presente providencia.

Para confirmar la asistencia, se solicita remitir al correo desplazamientoforzado@corteconstitucional.gov.co el nombre del representante y el correo electrónico al cual se remitirá el enlace de la plataforma Microsoft Teams para intervenir en la sesión técnica, antes del catorce (14) de octubre.

Tercero. FIJAR como fecha y hora para el desarrollo de la sesión técnica, el diecinueve (19) de octubre del año en curso, a partir de las ocho y treinta de la mañana (8:30 a.m.) hasta las doce y cuarenta (12:40). Esta diligencia se llevará a cabo a través de la plataforma de Microsoft Teams.

Cuarto. REMITIR, por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, al Gobierno Nacional, en cabeza de la directora del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social[26] y del director de la Unidad para las Víctimas[27], los informes citados en los fundamentos dos a cinco de esta decisión para que, si así lo estiman pertinente y necesario, se pronuncien acerca de las pretensiones de los actores.

Este documento, de ser el caso, deberá ser presentado dentro de un término no superior a los diez (10) días hábiles contados a partir de la comunicación del presente auto a través del correo de la Secretaría General de esta Corporación (secretaría1@corteconstitucional.gov.co).

N. y cúmplase.

G.S.O.D.

Magistrada Presidente

Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

[1] Esta providencia se profirió con ocasión de las comunicaciones allegadas por diferentes representantes de las víctimas y la Secretaría Técnica de la Comisión de Seguimiento de la Política Pública de Desplazamiento Forzado relacionadas con la necesidad de adoptar medidas para la protección de la población en situación de desplazamiento forzado que, de acuerdo con los escritos referidos, enfrenta una condición de vulnerabilidad acentuada derivada de la crisis sanitaria por el COVID-19 y sus efectos en la salvaguarda de sus derechos fundamentales.

[2] Consejo Comunitario General del San Juan. Comunicado público. (Abril de 2020) y Consejo Comunitario General del San Juan. Interposición de queja y solicitud de intervención por vulneración de derechos fundamentales de las comunidades negras que hacen parte de ACADESAN. (Junio de 2020).

[3] Específicamente, las comunidades del corregimiento de Irraipa (Uribia). Autoridades tradicionales W. del corregimiento de Irraipa, Resguardo de La Media y Alta Guajira (Uribia). Plan de acción para la prevención, contención, mitigación y atención de la pandemia SARS-CODIV19. (Junio de 2020).

[4] Autoridades étnicas del pueblo indígena Y.. Solicitud de misericordia y súplica a la honorable magistrada G.S.O.D., Corte Constitucional, Sala Especial de Seguimiento Sentencia T025 del 2004, Auto 004 del 2009, Auto 266 de 2017, Auto 471 de 2019, entre otros, con el propósito que se ordene al presidente de Colombia y al consejo de ministros, acciones urgentes a favor del pueblo indígena Y., en el marco de la pandemia COVI-19. (Mayo de 2020). Esta comunicación fue complementada con el informe del 30 de junio de 2020.

[5] Entre las medidas propuestas se encuentran aquellas dirigidas a garantizar sus derechos al agua, la alimentación y la salud.

[6] Asociación de Cabildos Indígenas del Cesar y la Guajira Dusakawi EPSI. Problemática de los pueblos indígenas en exterminio físico y cultural (Auto 004 de 2009, Corte Constitucional). (Julio de 2020).

[7] Organización Nacional Indígena de Colombia. Informe para la Corte Constitucional sobre la atención a población desplazada indígena en medio de la emergencia sanitaria. (Mayo de 2020).

[8] Organización de los Pueblos Indígenas de la Amazonía Colombiana. Acción urgente No. 001. (Mayo de 2020).

[9] De acuerdo con la comunicación, la solicitud se extiende a las comunidades de los departamentos del Amazonas (Leticia, el interfluvio de Caquetá y P., y la cuenca del río Caquetá), Guainía, P., y V., así como a la población indígena desplazada en la ciudad de Bogotá.

[10] CODHES y otros. Solicitud de medidas a la Sala Especial de Seguimiento Sentencia T-025 de 2004 en favor de los derechos de los indígenas y afrocolombianos del Pacífico Colombiano ante la llegada de la pandemia del COVID-19. (Septiembre de 2020). P.. 1.

[11] CODHES y otros. Solicitud de medidas a la Sala Especial de Seguimiento Sentencia T-025 de 2004 en favor de los derechos de los indígenas de la Amazonía Colombiana ante la llegada de la pandemia del COVID-19. (Agosto de 2020). P.. 2.

[12] CODHES y otros. Solicitud de medidas a la Sala Especial de Seguimiento Sentencia T-025 de 2004 en favor de los derechos de los indígenas de la Amazonía Colombiana ante la llegada de la pandemia del COVID-19. (Agosto de 2020). P.. 2-3.

[13] Documento del 5 de mayo de 2020.

[14] Documento allegado el 27 de mayo de 2020.

[15] Defensoría Delegada para los Derechos de la Población en Movilidad Humana. Entrega de informe analítico sobre la respuesta del Gobierno nacional al Auto 149 de 2020. (Septiembre de 2020).

[16] Dirección electrónica para su notificación: acadesan@hotmail.com.

[17] Dirección electrónica para su notificación: zucaramanacomunidad@gmail.com.

[18] Dirección electrónica para su notificación: yukpadeiroka@hotmail.com.

[19] Dirección electrónica para su notificación: dusakawiepsi1@gmail.com.

[20] Dirección electrónica para su notificación: onic@onic.org.co.

[21] Dirección electrónica para su notificación: opiac@opiac.org.co.

[22] Dirección electrónica para su notificación: marcoromero@codhes.org.

[23] Dirección electrónica para su notificación: juridica@defensoria.gov.co.

[24] Dirección electrónica para su notificación: procesosjudiciales@procuraduria.gov.co.

[25] Dirección electrónica para su notificación: colbo@unhcr.org y buchelli@unhcr.org.

[26] Dirección electrónica para su notificación: notificaciones.juridica@prosperidadsocial.gov.co.

[27] Direcciones electrónicas para su notificación: notificaciones.juridicauariv@unidadvictimas.gov.co y ramon.rodriguez@unidadvictimas.gov.co.

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