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Auto nº 391/20 de Corte Constitucional, 21 de Octubre de 2020

PonenteJosé Fernando Reyes Cuartas
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2020
EmisorCorte Constitucional
ExpedienteD-13458

Auto 391/20

Referencia: expediente D-13458

Demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 1918 de 2018.

Demandantes: L.A.V.R. y Jury Vanessa Marulanda Cardona

Magistrado Sustanciador:

JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de octubre de dos mil veinte (2020).

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial aquellas que le concede el Decreto Ley 2067 de 1991 y el artículo 36 del Reglamento Interno del Tribunal (Acuerdo 02 de 2015), profiere la presente providencia, atendiendo las siguientes

CONSIDERACIONES

  1. El pasado 16 de septiembre de 2020, la Sala Plena de esta Corporación adoptó una decisión de fondo en el proceso de la referencia.

  2. El artículo 36 del Acuerdo 02 de 2015 (Reglamento Interno de la Corte Constitucional), inciso segundo dispone que: “[l]as providencias deben ser firmadas en un término máximo de quince días contado desde el momento en que se dio a conocer a la opinión pública el sentido del fallo, salvo que el magistrado ponente justifique ante la Sala Plena su ampliación, por razones vinculadas con cambios sustanciales al proyecto original. En este último caso, la recolección de firmas, no podrá superar un término adicional de treinta días”. En mi calidad de magistrado ponente me permito solicitar la aplicación de la norma indicada que permite ampliar el término de diez días contenido en el artículo 34 inciso 2 del mismo reglamento, por un término adicional de quince días que se podrá prorrogar por 30 más.

  3. La posición mayoritaria de la Sala Plena adoptó una decisión en la que se realizaron cambios sustanciales tanto en los contenidos dogmáticos que soportan la parte resolutiva como en esta última. Por esa razón, previo al estudio de la solicitud presentada por el ponente, la Corte encuentra justificado ampliar el término de diez (10) días contenido en el artículo 34 inciso final del mismo reglamento[1] por un término adicional de 15 días y este último se podrá prorrogar por 30 días más.

En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional,

RESUELVE

AMPLIAR en quince días (15) el término para la recolección de las firmas de la sentencia en el expediente D-13458. Este término podrá ser prorrogado por treinta (30) días adicionales.

C.,

ALBERTO ROJAS RÍOS

Presidente

DIANA FAJARDO RIVERA

Magistrada

JORGE ENRIQUE IBAÑEZ NAJAR

Magistrado

ALEJANDRO LINARES CANTILLO

Magistrado

ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO

Magistrado

GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO

Magistrada

CRISTINA PARDO SCHLESINGER

Magistrada

RICHARD S. RAMÍREZ GRISALES

Magistrado (e.)

JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS

Magistrado

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

[1] “Cuando como consecuencia de las deliberaciones hayan de efectuarse ajustes a la ponencia, el magistrado sustanciador dispondrá de diez (10) días para depositar en la Secretaría el texto definitivo”.

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