Auto nº 481/20 de Corte Constitucional, 7 de Diciembre de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 852813776

Auto nº 481/20 de Corte Constitucional, 7 de Diciembre de 2020

PonenteGloria Stella Ortiz Delgado
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2020
EmisorCorte Constitucional
ExpedienteT-028/04

Auto 481/20

Referencia: solicitud elevada para la protección de los líderes, lideresas y representantes de la población desplazada que se encuentran en la ciudad de Bogotá.

B.D., siete (7) de diciembre de dos mil veinte (2020).

La suscrita Magistrada, P. de la S. Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, profiere la presente providencia con fundamento en los siguientes:

ANTECEDENTES

  1. En la Sentencia T-025 de 2004, la Corte Constitucional constató ampliamente, cómo la situación de desplazamiento forzado genera una vulneración a múltiples derechos fundamentales dentro de los cuales se encuentran la vida en condiciones dignas, la salud, la integridad y la seguridad personal de sus víctimas[1]. Puntualmente, respecto a tales derechos, esta Corporación precisó que su garantía hace parte de los mínimos que siempre deben ser satisfechos por el Estado y cuyo alcance debe ser analizado a la luz de los Principios Rectores del Desplazamiento Interno[2].

  2. Conforme con lo anterior, en el marco del seguimiento al cumplimiento de dicha providencia, este Tribunal Constitucional se ha pronunciado en diversas oportunidades, acerca de las políticas públicas dispuestas para la protección de la población víctima de desplazamiento forzado[3].

  3. D.M.C., en ejercicio de su derecho de petición y en su calidad de coordinadora de la Mesa de Víctimas de la Localidad de Engativá e integrante de la Mesa de Enfoque Diferencial de Mujeres de Bogotá, solicitó la intervención de la S. Especial de Seguimiento, para que se convoque un Consejo de Seguridad con la alcaldesa de Bogotá y se cite a una reunión interinstitucional, a fin de que participen las diferentes entidades responsables de la seguridad de los líderes y lideresas de población víctima de desplazamiento forzado[4] y conozcan su situación.

De acuerdo con su comunicación, los líderes, lideresas, representantes de la población desplazada y defensores de derechos humanos en la ciudad de Bogotá, son víctimas de amenazas y hostigamientos por parte del grupo denominado “Águilas Negras”. Dichas amenazas son realizadas principalmente a través de panfletos donde señalan a diferentes personas como colaboradores de grupos armados y objetivos militares[5]. Con todo, los hostigamientos también se manifiestan con ataques a la vivienda o con mensajes al celular, como en el caso de la peticionaria.

En ambas circunstancias, el grupo armado dio plazos perentorios a los líderes y lideresas para que abandonen la ciudad. Como resultado, según la actora, se produjeron nuevos desplazamientos intraurbanos. Estos últimos, ante la falta de recursos para trasladarse a otras ciudades, así como a la presunta inoperancia de las entidades responsables de la seguridad de esta población.

CONSIDERACIONES

  1. D.M.C., en calidad de víctima y lideresa de la población desplazada en Bogotá, informó a esta Corporación acerca de diferentes amenazas y hostigamientos que sufren tanto ella, como otros líderes y representantes de víctimas, en esta ciudad. Por esta razón, solicitó a la S. Especial convocar un Consejo de Seguridad y citar a una reunión interinstitucional a las diferentes entidades responsables de la seguridad, para que conozcan la situación.

  2. A este respecto, como se ha indicado en diversas providencias, la S. Especial de Seguimiento no es, en principio, competente para adoptar medidas particulares, salvo que se trate de la adopción de medidas cautelares[6]. En todo caso, la S. debe analizar las circunstancias en concreto, para determinar su necesidad y urgencia, puesto que la intervención judicial que adelanta esta Corporación es excepcional y residual[7].

  3. Bajo ese entendido, es importante tener en cuenta que ya existe una política pública en materia de protección a los líderes y lideresas de la población en situación de desplazamiento forzado la cual se encuentra en cabeza de la Unidad Nacional de Protección, la dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y los gobiernos locales, según lo dispuesto en el Decreto 1066 de 2015 (modificado por los Decretos 2078[8] y 2252 de 2017[9], 660[10] y 2137 de 2018[11]).

  4. No obstante, esta no es la primera vez que esta Corporación tiene conocimiento sobre las amenazas y hostigamientos de los cuales es víctima la actora y su familia. Puntualmente, a través del Oficio 702 de 2019 y el Auto 148 de 2020, la S. Especial remitió a la F.ía General de la Nación, la Unidad Nacional de Protección y la Alcaldía Local de Engativá las denuncias formuladas por la peticionaria.

  5. En tal sentido, en la presente decisión, este despacho remitirá la nueva información que ha sido allegada por la actora al director de la Unidad Nacional de Protección y al director de Derechos Humanos del Ministerio del Interior para que, en el marco de la Ruta de Protección Colectiva analicen la situación de la actora y de los integrantes de las mesas de participación efectiva de víctimas en la ciudad de Bogotá.

    De igual forma, se solicitará a dichos funcionarios presentar un informe a la S. Especial de Seguimiento sobre (i) el resultado de la valoración de riesgo efectuada tanto a nivel individual de cada uno de los integrantes de las mesas de víctimas de Bogotá que lo requieran, (ii) como a nivel colectivo, dadas las amenazas advertidas sobre las mesas de participación. Asimismo, deberán reportar (iii) las medidas adoptadas (en caso de que se hayan implementado) o informar las razones para no adoptarlas.

  6. En el mismo sentido, remitirá copia de esta solicitud a la Alcaldía Mayor de Bogotá para que, como primer responsable en materia de prevención y protección a líderes y lideresas de organizaciones de población víctima, así como de defensores de derechos humanos, conozca la situación advertida por la actora y adopte las medidas a las que haya lugar.

    Asimismo, esta S. solicitará a la Alcaldía Mayor de Bogotá presentar un informe en el cual reporte las medidas adoptadas en materia de prevención, y en particular, para la protección de la solicitante y de los líderes, lideresas, defensores de derechos humanos y representantes de la población desplazada en la ciudad de Bogotá, ante violaciones a los derechos a la vida, seguridad, integridad y libertad.

  7. Por otra parte, se remitirá la solicitud objeto de la presente decisión, junto con una copia del presente auto, a la Procuraduría General de la Nación para que, de acuerdo con sus competencias constitucionales y legales, analice la situación advertida por la peticionaria y realice –si así se considera necesario– un seguimiento a las medidas adoptadas por los funcionarios responsables de activar la respuesta institucional ante el riesgo que afrontan los líderes, lideresas, defensores de derechos humanos y representantes de la población desplazada, en la ciudad de Bogotá.

    Esta remisión se realizará debido a que el seguimiento que adelanta esta S. Especial en cuanto a la superación del Estado de Cosas Inconstitucional declarado en la Sentencia T-025 de 2004, se adelanta bajo los principios de separación de poderes y colaboración armónica entre los mismos[12].

  8. Finalmente, remitirá una copia de los documentos allegados por la actora a la F.ía General de la Nación para lo de su competencia.

    En mérito de lo expuesto, la suscrita Magistrada:

RESUELVE

Primero. REMITIR, por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, la solicitud objeto de la presente decisión al director de la Unidad Nacional de Protección y al director de Derechos Humanos del Ministerio del Interior para que, en el marco de la Ruta de Protección Colectiva analicen la situación que afronta la señora D.M.C. y los integrantes de las mesas de participación efectiva en la ciudad de Bogotá.

Conforme con lo anterior, SOLICITAR a dichos funcionarios presentar un informe a la S. Especial de Seguimiento sobre (i) el resultado de la valoración de riesgo efectuada tanto a nivel individual de cada uno de los integrantes de las mesas de víctimas de Bogotá que lo requieran (incluyendo la de la señora D.M.C., (ii) como a nivel colectivo, dadas las amenazas advertidas sobre las mesas de participación. Asimismo, (iii) se deberán reportar las medidas adoptadas (en caso de que se hayan implementado) o informar a esta Corporación las razones para no adoptarlas. Este documento deberá ser allegado en el plazo de un mes contado a partir de la comunicación de la presente providencia.

Segundo. REMITIR, por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, la solicitud objeto de la presente decisión a la Alcaldesa Mayor de Bogotá para que, en calidad de responsable en materia de prevención y protección a líderes y lideresas de organizaciones de población víctima, así como de defensores de derechos humanos, conozca la situación advertida por la actora y adopte las medidas a las que haya lugar.

En tal sentido, SOLICITAR a la Alcaldesa Mayor presentar un informe a esta S., en el cual reporte si se han adoptado medidas en favor de la señora D.M.C. y las adoptadas en la ciudad de Bogotá en materia de prevención, y en particular, para la protección de líderes, lideresas, defensores de derechos humanos y representantes de la población desplazada ante violaciones a los derechos a la vida, seguridad, integridad y libertad. Lo anterior, en un plazo de un mes contado a partir de la comunicación de la presente providencia.

Tercero. REMITIR, por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, la solicitud objeto de la presente decisión y una copia de este auto al Procurador General de la Nación para que, de acuerdo con sus competencias constitucionales y legales, analice la situación advertida por la peticionaria y realice –si así lo considera necesario– un seguimiento a las medidas adoptadas por los funcionarios responsables de activar la respuesta institucional ante el riesgo que afrontan los líderes, lideresas, defensores de derechos humanos y representantes de la población desplazada, en la ciudad de Bogotá.

Cuarto. REMITIR, por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, la solicitud objeto de la presente decisión al F. General de la Nación para lo de su competencia.

Quinto. COMUNICAR, por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, la presente decisión a D.M.C..

C. y cúmplase.

GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO

P.

S. Especial de Seguimiento Sentencia T-025 de 2004

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

[1] Corte Constitucional. Sentencia T-025 de 2004. M.M.J.C.E.. Fundamento 5.1.

[2] Corte Constitucional. Sentencia T-025 de 2004. M.M.J.C.E.. Fundamento 9.

[3] Al efecto ver: Autos Auto 200 de 2007, 008 y 266 de 2009, 219 de 2011, 098 de 2013, 010 y 321 de 2015 y 373 de 2016.

[4] Documento allegado a través del correo de la Secretaría General el 19 de noviembre de 2020.

[5] Documento anexo.

[6] Corte Constitucional. Autos 148, 248 y 310 de 2020. M.G.S.O.D..

[7] Ver: Corte Constitucional. Autos 049 de 1995 (M.C.G.D.); 222 de 2009 (M.L.E.V.S.) y 419 de 2018 (M.L.G.G.P.. Así, por ejemplo, en la Sentencia T-103 de 2018, la S. de Revisión negó la solicitud de medida cautelar elevada por la Superintendencia Nacional de Salud en relación con cesar los efectos de los fallos de tutela de instancia. Lo anterior, en la medida en que no se acreditaron los requisitos de proporcionalidad y razonabilidad en la medida en que “la S. considera pertinente emitir una determinación definitiva en el asunto de la referencia y no resolverlo provisionalmente. Se trata de imprimir celeridad en este caso y fallarlo de manera expedida”. Corte Constitucional. Sentencia T-103 de 2018. M.A.R.R..

[8] “Por el cual se adiciona el Capítulo 5, del Título 1, de la Parte 4, del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, sobre la ruta de protección colectiva de los derechos a la vida, la libertad, la integridad y la seguridad personal de grupos y comunidades”.

[9] “Por el cual se adiciona el Capítulo 6, del Título 1, de la Parte 4, del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, sobre la labor de gobernadores y alcaldes como agentes del Presidente de la República en relación con la protección individual y colectiva de líderes y lideresas de organizaciones y movimientos sociales y comunales, y defensores y defensoras de derechos humanos que se encuentren en situación de riesgo”.

[10] “Por el cual se adiciona el Capítulo 7, del Título 1, de la Parte 4, del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, para crear y reglamentar el Programa Integral de Seguridad y Protección para Comunidades y Organizaciones en los Territorios; y se dictan otras disposiciones”.

[11] “Por el cual se crea la Comisión Intersectorial para el desarrollo del Plan de Acción Oportuna (PAO) de Prevención y Protección individual y colectiva de los derechos a la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de defensores de derechos humanos, líderes sociales, comunales, y periodistas – ‘Comisión del Plan de Acción Oportuna (PAO) para defensores de derechos humanos, líderes sociales, comunales, y periodistas’”.

[12] Corte Constitucional. Auto 385 de 2010. M.L.E.V.S.. Fundamento 8.

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