Auto nº 438/20 de Corte Constitucional, 19 de Noviembre de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 853214864

Auto nº 438/20 de Corte Constitucional, 19 de Noviembre de 2020

PonenteDiana Constanza Fajardo Rivera
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2020
EmisorCorte Constitucional
ExpedienteT-7688529

Auto 438/20

Referencia: expediente T-7.688.529

Acción de tutela instaurada por la Fundación Festival de la Leyenda Vallenata contra el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A

Asunto: pruebas y suspensión de términos

Magistrada ponente:

DIANA FAJARDO RIVERA

Bogotá D.C., diecinueve (19) de noviembre de dos mil veinte (2020).

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, profiere el presente Auto, con fundamento en las siguientes:

I. Antecedentes

  1. Entre los años 1998 y 2000 el Municipio de Valledupar, previa intervención del Concejo municipal, celebró con la Fundación Festival de la Leyenda Vallenata[1] actos jurídicos tendientes a transferir a esta última la propiedad de un lote de terreno destinado al funcionamiento del Parque de la Leyenda Vallenata, cuya construcción estaría a cargo de la Fundación. Esta actuación se concretó, finalmente, a través del convenio de aporte del 18 de mayo de 2000, protocolizado mediante escritura pública No. 1134 del 15 de agosto de 2000.[2]

  2. El 4 de noviembre de 2010, la Procuraduría Doce Judicial II Administrativa presentó acción popular contra el Municipio de Valledupar -Cesar, la Fundación Festival de la Leyenda Vallenata y la Nación -Ministerio de Hacienda y Crédito Público, solicitando la protección de los derechos colectivos a la moralidad administrativa y al patrimonio público. Para la Procuraduría la celebración del convenio de aporte constituyó una donación de la Alcaldía del Municipio de Valledupar en favor de un particular, actuación expresamente prohibida por el artículo 355 constitucional.

  3. En primera y segunda instancia, el Tribunal Administrativo del Cesar y el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A, respectivamente, accedieron a las pretensiones invocadas en la acción popular. En concreto, en la Sentencia del 5 de julio de 2018, proferida en segunda instancia, se protegieron los derechos colectivos a la moralidad administrativa, a la defensa del patrimonio público y al goce del espacio público, dado que, en criterio de dicho Tribunal, se desconoció el mandado constitucional previsto en el artículo 355, inciso 1, de la Constitución. En consecuencia, se dispuso:

    3.1. Transferir el derecho de dominio del predio donde se encuentra ubicado el Parque de la Leyenda Vallenata, de la Fundación Festival de la Leyenda Vallenata al Municipio de Valledupar.

    3.2. Ordenar a la Fundación entregar y al Municipio recibir, en el término de 45 días siguientes, el predio referido junto a sus construcciones y mejoras.

    3.3. Y, remitir copia de esta misma sentencia a la Procuraduría General de la Nación, a la Fiscalía General de la Nación y a la Contraloría General de la República para que, en el marco de sus competencias, determinaran la posible responsabilidad de los funcionarios que participaron en el negocio jurídico que recayó sobre el predio ya citado.

  4. El 1 de febrero de 2019 la Fundación Festival de la Leyenda Vallenata interpuso acción de tutela contra el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A, con el objeto de solicitar la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa. La accionante afirmó que tal lesión se configuró con la expedición de la Sentencia del 5 de julio de 2018, dado que incurrió en los siguientes defectos: (i) fáctico, porque no se recaudaron ni valoraron las pruebas relacionadas con la contraprestación a su cargo en el marco del negocio jurídico que culminó y acompañó la transferencia del predio objeto de debate, en el cual se lleva a cabo el Festival de la Leyenda Vallenata así como otras actividades relacionadas con la conservación del vallenato; (ii) violación directa de la Constitución, particularmente a los artículos 34 y 58, pues la decisión judicial materializó una expropiación; (iii) desconocimiento del precedente judicial, en relación con la competencia del juez popular para pronunciarse sobre la legalidad de contratos estatales y actos administrativos, así como sobre la posición fijada por la Corte Constitucional frente al ámbito de aplicación del artículo 355 de la Constitución; y, (iv) desconocimiento de la protección de los intereses culturales en este asunto.

  5. En única instancia, mediante providencia del 29 de agosto de 2019, la Sección Primera del Consejo de Estado negó el amparo solicitado. Posteriormente, mediante Auto del 31 de enero de 2020, la Sala de Selección de Tutelas número Uno seleccionó este caso para revisión, cuyo conocimiento se asumió por la Sala Plena de la Corporación el pasado 16 de septiembre.

II. Consideraciones

  1. El Reglamento Interno de la Corte Constitucional -Acuerdo 02 de 2015- prevé la facultad de decretar pruebas en sede de revisión, en cabeza del funcionario judicial a cargo de quien se encuentra la sustanciación del asunto. En ese sentido, el artículo 64 establece que “[c]on miras a la protección inmediata y efectiva del derecho fundamental vulnerado y para allegar al proceso de revisión de tutela elementos de juicio relevantes, el Magistrado sustanciador, si lo considera conveniente, decretará pruebas.”[3]

  2. Asimismo, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 95 (numeral 7º) y 242 (numeral 1º) de la Constitución Política, es admisible la intervención de terceros ajenos al litigio concreto, pero interesados de forma general en los procesos adelantados en la Corte Constitucional, a manera de intervención ciudadana o “amicus curiae”. En ese sentido, el carácter público y general del interés expresado por los terceros ajenos a la controversia conduce a la remisión voluntaria de concepto u opinión sobre la temática constitucional que se debate.

  3. En el caso bajo estudio, la Magistrada sustanciadora, mediante Auto del 29 de septiembre de 2020, advirtió la necesidad de (i) convocar a este trámite a sujetos que hicieron parte de la acción popular y que aún no se habían vinculado, en garantía del derecho al debido proceso, y (ii) hacer uso de las facultades de decretar pruebas y de permitir la intervención de expertos para que se pronunciaran sobre la temática constitucional que ocupa la atención de la Sala Plena. Con base en ello, se dispuso lo siguiente:

    Primero: vincular a la presente acción a la Nación - ministerios de Hacienda y Crédito Público, y de Cultura, a la Defensoría del Pueblo y al Departamento Nacional de Planeación -DNP.

    Segundo: requerir al Tribunal Administrativo del Cesar (i) la remisión, en préstamo, del expediente radicado bajo el No. 2010-00478-01, contentivo de la acción popular en el marco de la cual se profirió la providencia ahora cuestionada, y (ii) la presentación de un informe sobre el estado actual de cumplimiento de las órdenes emitidas en la Sentencia del 5 de julio de 2018 proferida por el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A.

    Tercero: solicitar a la Procuraduría General de la Nación, a la Fiscalía General de la Nación y a la Contraloría General de la República información sobre los trámites adelantados como consecuencia de la remisión ordenada en la Sentencia del 5 de julio de 2018.

    Cuarto: pedir al Municipio de Valledupar y a la Fundación Festival de la Leyenda Vallenata información sobre (i) el cumplimiento de las ordenes emitidas en la Sentencia del 5 de julio de 2018 y (ii) la situación actual de la celebración del Festival de la Leyenda Vallenata, así como de las actividades de promoción y preservación de esta música tradicional.[4]

    Quinto: solicitar al Ministerio de Cultura; a las secretarías de Cultura, o a las dependencias que hagan sus veces, de los departamentos del Cesar, La Guajira y M., y de los municipios de Valledupar y Riohacha y del distrito de Santa Marta; a la Red Cultural del Banco de la República, a la Academia Nacional de Historia, a las universidades del M., del Norte, J. y del R.; a la Casa Beto Murgas -Museo del Acordeón, a J.R.V. De La Hoz, a J.C.O.M. y a E.B.C. su opinión sobre (i) el rol de la Fundación Festival de la Leyenda Vallenata en la conservación de la música vallenata y en la celebración del Festival de la Leyenda Vallenata, (ii) el papel de citado Festival en la conservación de la tradición cultural asociada a este genero musical, y (iii) información sobre otras prácticas dirigidas a la conservación de la música tradicional vallenata de la región del Gran M..[5]

    Sexto: ordenar a la Secretaría General de la Corporación dar traslado de las pruebas allegadas a los interesados, una vez recopilado el material probatorio solicitado.

  4. En respuesta a lo anterior, la Secretaría General de la Corte Constitucional informó, el pasado 5 de noviembre, al Despacho sustanciador acerca del cumplimiento parcial del Auto del 29 de septiembre de 2020. En concreto:

    9.1. Una vez notificadas debidamente todas las instituciones mencionadas en el numeral primero, se obtuvo pronunciamiento expreso por parte del Departamento Nacional de Planeación y de la Defensoría del Pueblo. Por lo cual, esta orden se encuentra plenamente satisfecha.

    9.2. Se recibió la información solicitada al Tribunal Administrativo del Cesar. En relación con el expediente radicado bajo el No. 2010-00478-01, se allegó un link de consulta, a partir del cual la Secretaría General de la Corte Constitucional descargó en un CD la información allí contenida. En el CD se incluyen diecisiete archivos;[6] sin embargo, en la numeración de cuadernos no se evidencia claramente la existencia de los identificados con los números 5, 6 y 11. Al intentar verificar la discrepancia con la información de consulta a través del link, se evidenció que en la actualidad se encuentra inhabilitado. Por lo anterior, con el ánimo de garantizar plenamente la revisión de la documentación que lo conforma y determinar que tal inconsistencia no afecta la integridad del expediente, se requerirá al Tribunal Administrativo del Cesar para que se habilite nuevamente la consulta en el link, permitiendo el acceso constante a la información.[7]

    9.3. En atención a lo dispuesto en el numeral tercero, se recepcionaron respuestas por parte de la Fiscalía General de la Nación, a través del F.V.S. -Delegado ante los Juzgados Penales del Circuito de Valledupar, y de la Contraloría General de la República, a través de la Jefe de la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción. Al respecto, (i) la Procuraduría General de la Nación guardó silencio, por lo cual, se requerirá nuevamente para que allegue a este proceso la información solicitada y, (ii) en relación con la Contraloría General de la República, se solicitará la información respectiva a la Contraloría municipal de Valledupar, dependencia a la que, según el informe rendido en este proceso, se remitieron las diligencias respectivas.[8] Dicho requerimiento se acompañará de la petición expresa de que se remita copia del acta de visita al predio “Parque de la Leyenda Vallenata” realizada por el Contralor municipal el 13 de noviembre de 2019.

    9.4. En cumplimiento a lo ordenado en el numeral cuarto, el municipio de Valledupar y la Fundación Festival de la Leyenda Vallenata allegaron la información requerida. No obstante, las respuestas generan la necesidad de requerir pruebas adicionales. En este sentido, se ordenará a las involucradas (i) allegar copia íntegra, legible y consecutiva de las seis actas que se levantaron para dar cuenta del estado del inmueble “Parque de la Leyenda Vallenata” al momento en el que la Fundación hizo la entrega formal al Municipio, como consecuencia de la Sentencia del 5 de julio de 2018, y (ii) informar sobre el mecanismo actual a través del que se decide quién es el organizador anual del Festival de la Leyenda Vallenata, citando el fundamento jurídico a que haya lugar. Al municipio de Valledupar, adicionalmente, se le solicitará información sobre el estado actual del predio y las acciones tomadas para su mantenimiento, en beneficio de la conservación de la práctica cultural asociada al vallenato.

    9.5. Ahora bien, algunas de las instituciones y personas invitadas en el numeral quinto atendieron el llamado de la Corte, remitiendo documentos en los que consignaron su opinión técnica sobre los cuestionamientos formulados. Finalmente, a través de la Secretaría General de la Corporación se corrió el traslado respectivo.

  5. En este sentido, (i) dado que aún no se cuenta con la totalidad del material probatorio requerido para adoptar una decisión, y (ii) la complejidad de analizar toda la información allegada, incluido el expediente contentivo de la acción popular con radicado No. 2010-00478-01, la Sala Plena reiterará y requerirá las pruebas ya mencionadas y, además, en uso de la prerrogativa establecida en el artículo 64 del Reglamento Interno de esta Corporación, mantendrá la suspensión de los términos procesales por tres meses más, contados a partir del momento en que se alleguen y valoren las pruebas, de conformidad con lo previsto en la disposición mencionada.

III. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional, en uso de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias,

RESUELVE

Primero.- A través de la Secretaría General de la Corte Constitucional, requerir al Tribunal Administrativo del Cesar para que, en el término de tres (3) días, habilite el link de consulta del expediente radicado No. 2010-00478-01, contentivo de la acción popular promovida por la Procuraduría General de la Nación - Procuraduría Doce Judicial II Administrativa contra el municipio de Valledupar y otros, sin límite temporal.

Segundo.- Reiterar la orden dada en el tercer numeral resolutivo del Auto del 29 de septiembre de 2020, proferido por la magistrada D.F.R., en relación con la Procuraduría General de la Nación. Conceder cinco (5) días para que la autoridad requerida allegue la información solicitada.

Tercero.- A través de la Secretaría General de la Corte Constitucional, solicitar al Contralor municipal de Valledupar que, en el término de cinco (5) días, (i) informe sobre el trámite que se ha adelantado para determinar la posible responsabilidad de los funcionarios que participaron en el negocio jurídico que culminó con la transferencia del predio donde se encuentra ubicado el Parque de la Leyenda Vallenata, de conformidad con lo ordenado en la Sentencia del 5 de julio de 2018 del Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A, y (ii) remita copia del acta de visita al predio “Parque de la Leyenda Vallenata” realizada por el Contralor municipal de Valledupar el 13 de noviembre de 2019.

Cuarto.- A través de la Secretaría General, requerir al Municipio de Valledupar para que, en el término de cinco (5) días contados a partir de la comunicación del presente Auto, (i) allegue copia íntegra, legible y consecutiva de las actas que se levantaron para dar cuenta del estado del inmueble “Parque de la Leyenda Vallenata” al momento en el que la Fundación hizo la entrega formal al Municipio, como consecuencia de la Sentencia del 5 de julio de 2018, (ii) informe sobre el mecanismo actual a través del que se decide quién es el organizador del Festival de la Leyenda Vallenata, citando el fundamento jurídico a que haya lugar, y (iii) indique cuál es el estado actual del predio y las acciones tomadas para su mantenimiento, en beneficio de la conservación de la práctica cultural asociada al vallenato.

Quinto.- A través de la Secretaría General, requerir a la Fundación Festival de la Leyenda Vallenata para que, en el término de cinco (5) días contados a partir de la comunicación del presente Auto, (i) allegue copia íntegra, legible y consecutiva de las actas que se levantaron para dar cuenta del estado del inmueble “Parque de la Leyenda Vallenata” al momento en el que la Fundación hizo la entrega formal al Municipio, como consecuencia de la Sentencia del 5 de julio de 2018, y (ii) informe sobre el mecanismo actual a través del que se decide quién es el organizador del Festival de la Leyenda Vallenata, dado que esta Fundación ha seguido a cargo de su celebración en las dos últimas versiones luego del fallo emitido por el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A, citando el fundamento jurídico a que haya lugar.

Sexto.- A través de la Secretaría General de la Corte Constitucional, durante el término de tres (3) días hábiles, poner a disposición de las partes y vinculados la documentación allegada con ocasión de lo dispuesto en la presente providencia, a fin de que, si a bien lo tienen, se pronuncien sobre la misma

Séptimo.- De conformidad con el artículo 64 del Reglamento Interno de la Corte Constitucional, mantener la suspensión de términos del expediente de la referencia, por el término de tres meses adicionales, contados a partir del recaudo y valoración de la totalidad de las pruebas decretadas en este proveído.

  1. y cúmplase

ALBERTO ROJAS RÍOS

Presidente

DIANA FAJARDO RIVERA

Magistrada

JORGE ENRIQUE IBAÑEZ NAJAR

Magistrado

ALEJANDRO LINARES CANTILLO

Magistrado

ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO

Magistrado

GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO

Magistrada

CRISTINA PARDO SCHLESINGER

Magistrada

RICHARD S. RAMÍREZ GRISALES

Magistrado (e)

JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS

Magistrado

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

[1] Entidad sin ánimo de lucro, que desde el año 1986 se ha encargado de la organización del Festival de la Leyenda Vallenata.

[2] En el acto se estipuló, entre otros aspectos, que el Municipio podría utilizar sin costo alguno los espacios recreativos del Parque y, a menor costo de lo que estuviera estipulado, los espacios culturales que fueran construidos allí por la Fundación con el ánimo de que se desarrollaran a cargo exclusivo de la administración local eventos de tipo cívico, cultural y educativo, en fechas que no interfirieran con la agenda oficial de la Fundación.

[3] “Por medio del cual se unifica y actualiza el Reglamento de la Corte Constitucional”.

[4] Se formularon las siguientes preguntas: “¿Cuál es el estado actual del cumplimiento de las órdenes emitidas por el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A, en la sentencia del 5 de julio de 2018, proferida dentro del proceso constitucional popular promovido por la Procuraduría Judicial II Administrativa? // Luego de conocido el fallo adoptado en segunda instancia por el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A, del 5 de julio de 2018, ¿qué acciones se han adelantado, a cargo de quién y con la participación de qué instituciones u organizaciones -públicas y privadas-, con miras a conservar la música tradicional vallenata de la región del Gran M. y de continuar con el Festival de la Leyenda Vallenata? // ¿Cuál fue el impacto del fallo adoptado en segunda instancia por el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A, del 5 de julio de 2018, si lo tuvo, en la “conservación de la música tradicional vallenata de la región del G.M., práctica que fue incluida por la Unesco como patrimonio cultural inmaterial de la humanidad en el año 2015, y en el Festival de la Leyenda Vallenata, declarado patrimonio cultural de la Nación en el año 2002? // ¿Cuál fue el impacto del fallo adoptado en segunda instancia por el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A, del 5 de julio de 2018, si lo tuvo, en las actividades que tradicionalmente ha promovido la Fundación Festival de la Leyenda Vallenata para la conservación de la práctica cultural asociada al vallenato? Entre otras actividades, ¿ha tenido impacto alguno en la tareas adelantadas por la Escuela de Musica de Talentos Vallenatos “R.E.”?, ¿ha continuado usando las obras construidas en el Parque de la Leyenda Vallenata para el ejercicio de las actividades culturales asociadas al vallenato?, en caso afirmativo, ¿bajo qué condiciones?”

[5] El siguiente fue el cuestionario: “¿Qué papel ha jugado la Fundación Festival de la Leyenda Vallenata, en su concepto, en (i) la “conservación de la música tradicional vallenata de la región del G.M., práctica que fue incluida por la Unesco como patrimonio cultural inmaterial de la humanidad en el año 2015, y en (ii) el Festival de la Leyenda Vallenata, declarado patrimonio cultural de la Nación en el año 2002? // ¿Qué papel juega el Festival de la Leyenda Vallenata en la conservación de la tradición cultural asociada al vallenato? // ¿Qué otras actividades, diferentes al Festival de la Leyenda Vallenata, se adelantan en los diferentes territorios de influencia del vallenato, por diferentes instituciones y organizaciones, para contribuir a la conservación de la música tradicional vallenata de la región del Gran M.?, ¿es posible distinguir o asignar diferentes grados de importancia a una y otra actividad?”

[6] No todos corresponden a un número de cuaderno específico. Según la información allegada, el expediente está conformado por 12 cuadernos.

[7] De conformidad con la información referida en el expediente de tutela, el expediente a cuyo acceso se está solicitando está conformado por 12 cuadernos.

[8] En su contestación, la Jefe de la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción informó que se daría traslado al referido Contralor territorial; sin embargo, no se ha allegado informe alguno por parte de dicha autoridad territorial.

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